BOLETÍN Nº 27 - 7 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1401E/2021, de 29 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula la siguiente declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de parque eólico “Templarios” y sus infraestructuras de evacuación hasta la SET-Muruarte propiedad de Red Eléctrica de España, promovido por Green Capital Power S. L. U. en los municipios de Lerga, Ujué, Eslava, Gallipienzo, Beire, Olite, Tafalla, Pueyo, Garínoain, Barásoain, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.

1.1. Actuaciones previas.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 4 de febrero de 2019, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial remite al Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio una instancia presentada por Green Capital Power SLU solicitando al órgano ambiental que realice el documento de alcance del estudio de impacto ambiental para los proyectos de parque eólico “Templarios”, subestación transformadora 220/30 kV del parque eólico “Templarios” y línea eléctrica de alta tensión 2020 kV de evacuación del parque eólico “Templarios”. Con fecha 28 de marzo de 2019 el Servicio de Territorio y Paisaje envía un requerimiento de subsanación de documentación a Green Capital Power SLU solicitando que se aporten los apartados b) y c) del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, necesarios para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El 6 de junio de 2019 se recibe la documentación requerida y el 14 de junio de 2019 se informa al promotor del inicio del procedimiento de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El 4 de noviembre de 2019 es informado el documento de alcance del estudio de impacto ambiental por la Dirección General de Medio Ambiente. En el anexo I de esta resolución se recogen las entidades que fueron consultadas, las respuestas recibidas, y el resumen del documento de alcance emitido.

1.2. Información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 18 de marzo de 2021), y realizó consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas del proyecto y del estudio de impacto ambiental de parque eólico “Templarios” y sus infraestructuras de evacuación. Las alegaciones e informes recibidos se resumen en el anexo II de esta resolución.

1.3. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Green Capital Power SL presenta el 3 de septiembre de 2021, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas el proyecto la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, con fecha 13 de septiembre de 2021, da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

2.–Resumen del proyecto.

El proyecto se compone de 13 aerogeneradores, en los términos municipales de Lerga, Eslava, Gallipienzo y Ujué, sobre torre de 105 m de altura a buje y aspas con un diámetro de rotor de 155 m.

La ubicación de los aerogeneradores proyectados se especifica en la siguiente tabla (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30N):

NÚMERO AEROGENERADOR

X

Y

WTG01

629030,32

4709337,48

WTG02

628652,91

4709508,34

WTG03

628262,29

4709648,09

WTG04

627897,50

4709804,88

WTG05

627287,06

4709908,66

WTG06

626854,53

4710083,82

WTG07

626467,34

4710178,52

WTG08

626069,83

4710258,84

WTG09

625682,60

4710357,69

WTG10

624602,54

4710869,33

WTG11

624241,94

4711053,16

WTG12

623845,96

4711153,62

WTG13

623442,01

4711139,67

Además, se prevé la instalación de una torre meteorológica de 120 m de celosía en las coordenadas UTM ETRS89 30N X: 627.587,42; Y: 4.709.828,41.

El acceso se prevé que parta de la carretera local NA-132, Estella-Lizzarra-Tafalla-Sangüesa, a la altura del Pk 50+090. La obra civil proyecta un volumen de movimientos de tierras de:

Volumen desmonte (m³)

1.083.789,93

Total volumen terraplén (m³)

1.370.726,79

Total volumen tierra vegetal (m³)

147.711,40

Los movimientos de tierras se ejecutarán para la apertura y/o acondicionado de 12.631,50 m de viales de acceso a los aerogeneradores, de los cuales se abrirán caminos de nueva construcción en 7.396,98 m y se modificarán caminos existentes en 5.234,52 m. Los viales tendrán un ancho mínimo útil de rodadura de 5 m, con sobreanchos en curvaturas de radio de giro entre 40-120 m. Firme de zahorra, con subbase de 0,25 m de zahorra natural y base de 0,20 m de zahorra artificial, en tramos con pendientes máximas de 10 %; y con firme de hormigón en pendientes de hasta 14 %. Se explanarán y acondicionarán plataformas para el montaje de los aerogeneradores y se ejecutarán zapatas de hormigón armado para la cimentación de los aerogeneradores. Además, se prevén varias zonas de acopio, instalaciones auxiliares y provisionales.

Para la evacuación de la energía producida y el control del parque se prevén conducciones eléctricas canalizadas en zanjas que, en la medida de lo posible, se trazarán siguiendo los caminos de acceso a los aerogeneradores. La evacuación se hace mediante línea eléctrica de media tensión (30 kV) soterrada hasta la prevista subestación eléctrica elevadora denominada SET Templarios 220/30 kV, en Lerga. Esta SET se conecta a través de línea eléctrica aérea de alta tensión (220 kV) de 8,538 km de longitud y 23 apoyos, hasta el centro de seccionamiento CS Templarios 220 kV, en Ujué. En este centro de seccionamiento se conectará con la línea aérea de alta tensión (220 kV) de evacuación del parque eólico Muno, en las Cinco Villas Zaragozanas (en tramitación promovida por Green Capital Power SLU). La conexión al nodo de transporte desde el CS Templarios se realiza mediante infraestructuras comunes de evacuación (ICE) con otros promotores de energías renovables. Estas ICE son: 1) línea aérea de alta tensión (220 kV) desde el CS Templarios hasta la prevista subestación elevadora SET Promotores Muruarte 400/220 kV, de 28,082 km y 94 apoyos. 2) la propia SET Promotores Murarte 400/220 kV, en Tiebas-Muruarte de Reta y 3) la línea aérea de alta tensión (400 kV) de 60 m que conectará esta SET con el nodo de Red Eléctrica de España SET Muruarte 400 kV REE. De este modo, la longitud total de la línea de evacuación (220 kV) será de 36,62 km, más los 60 m de tendido a 400 kV, atravesando los municipios de Lerga, Ujué, Beire, San Martin de Unx, Olite, Tafalla, Pueyo, Garínoian, Barásoain, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

3.–Análisis técnico.

El parque eólico “Templarios”, incluidas sus infraestructuras de evacuación, se proyecta en zonas con importantes limitaciones medioambientales y territoriales. En el documento de alcance en el que se determina el alcance y contenido del estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente advertía al promotor de que la presencia de avifauna amenazada en el entorno, el riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera en sus desplazamientos y los impactos acumulativos y sinérgicos con otras instalaciones eólicas y de distribución de energía, así como la singularidad paisajística de este enclave, hacen que los impactos, tanto de la instalación de aerogeneradores como de la línea eléctrica de evacuación, puedan ser importantes y condicionen su viabilidad ambiental.

Prácticamente todas las infraestructuras para la implantación de los aerogeneradores, incluidos los accesos; así como gran parte del recorrido de la línea eléctrica de evacuación, afecta a formaciones de vegetación natural. Muchas de estas formaciones se pueden reconocer o están cartografiadas como hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El estudio de impacto ambiental (EsIA) detecta la presencia de los hábitats 4090, 5210, 6210(*) y 9240. En el Inventario Español de Hábitats Terrestres se cartografían además recintos afectados del 6420, 91E0* y 9340. En el EsIA no se realiza un análisis y cartografiado a escala de proyecto de la vegetación natural afectada que permita cuantificar y evaluar las consecuencias del proyecto sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitarios, así como a las comunidades de animales y plantas asociadas. La construcción y acondicionamiento de viales, montaje de los aerogeneradores, acondicionamiento de las calles, construcción y accesos de los apoyos de los 36,62 km de línea de evacuación supondría la alteración y disminución de una importante superficie y diversidad de hábitats naturales.

El ámbito del proyecto constituye un área ambientalmente muy sensible por la presencia de un elevado número de especies de aves planeadoras de mediano y gran tamaño, así como de murciélagos, incluidas en régimen de protección especial o catalogadas como amenazadas, tanto en el ámbito estatal como autonómico.

El área de implantación del parque eólico es empleada por especies de aves rapaces catalogadas En Peligro de Extinción como el milano real, quebrantahuesos y águila de Bonelli o perdicera, todas ellas muy sensibles a la pérdida de ejemplares adultos; y en el caso de las dos últimas, con la presencia de ejemplares territorializados en su límite de distribución. La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas aporta datos sobre los ejemplares equipados con geolocalizadores GPS. El parque eólico de Templarios se encuentra dentro de las áreas núcleo de actividad (kernel de probabilidad 50 %), área crítica (k75), dominio vital (k95) y rango de ocupación (k99) del ejemplar territorializado de águila de Bonelli; y dentro del núcleo de actividad (k50), área crítica (k75) y dominio vital (k90) del ejemplar territorializado de quebrantahuesos. Se considera que el proyecto dificultará la consecución de los objetivos fijados en el II Plan de recuperación del Quebrantahuesos en Navarra y en el Plan de Recuperación del Águila perdicera en Navarra. La zona también es utilizada por alimoche común y aguilucho pálido, ambas catalogadas como Vulnerables. En el seguimiento preoperacional de la avifauna realizado en el EsIA se han observado situaciones consideradas de riesgo para estas especies catalogadas en ocho de los trece aerogeneradores proyectados, siendo el milano real la rapaz considerada con mayor índice de vulnerabilidad espacial (35,93), detrás del más abundante buitre leonado (65,56) y seguido del águila real (28,09) y el quebrantahuesos (26,25).

Entre las rapaces incluidas en régimen de protección especial el parque eólico tendrá importantes consecuencias para las poblaciones de buitre leonado, culebrera europea y águila real. El EsIA señala que el cambio de ubicación de los aerogeneradores dentro de la misma cima de la Sierra de Beragu no reducirá el impacto sobre las especies amenazadas. Por otros lugares donde no se han proyectado aerogeneradores también hay un flujo importante de rapaces.

La alineación de aerogeneradores se proyecta en un área utilizada por una diversa comunidad de murciélagos. Se han detectado hasta 13 especies en el estudio de ciclo anual de actividad, todas ellas en régimen de protección especial. A destacar la importante e inusual presencia en la zona de murciélago de cueva, catalogado En Peligro de Extinción en Navarra, lo que puede indicar la existencia de un refugio cercano todavía desconocido. Esta es una especie que vuela por encima de la vegetación y considerada con un alto riesgo de colisión según las directrices para el análisis de los murciélagos en los proyectos de parques eólicos (Guidelines for consideration of bats in windfarm projects. UNEP/Eurobats).

El parque eólico conforma también una alineación situada en una cresta perpendicular a los flujos migratorios de fauna, en la estribación norte de la sierra de Ujué, que propicia la formación de térmicas y su utilización por la fauna voladora, en especial planeadoras. Se ha constatado la migración por la zona de grulla común, cigüeña blanca, abejero europeo, etc. Las aves migradoras habitualmente realizan sus recorridos en alturas superiores, pero en determinadas circunstancias pueden realizar vuelos a unas alturas inferiores coincidiendo con la ubicación de los molinos, con el consiguiente riesgo de colisión. También se han detectado movimientos migratorios o desplazamientos locales de nóctulo pequeño, mediano y grande. Los dos últimos catalogados En Peligro de Extinción y Vulnerable respectivamente. Especies de murciélagos que realizan vuelos a altura y consideradas con un alto riesgo de colisión.

En cuanto a la línea de evacuación proyectada, el trazado de la línea hasta el CS Templarios, y los primeros kilómetros del tramo hasta Muruarte de Reta, transcurre en su totalidad dentro de área designada como zona de protección a los efectos de la aplicación en Navarra del Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión. Esta es una zona prácticamente ocupada en su totalidad con vegetación natural mediterránea, que mantiene una serie de especies presa típicas de estos hábitats aprovechadas por muchas rapaces de mediano y gran tamaño y donde campean rapaces necrófagas. Incluido al quebrantahuesos.

El largo tramo entre el CS Templarios y la SET Promotores Muruarte también transcurre por zonas con vegetación natural y hábitats de interés comunitario, entre ellos manchas de carrascal y quejigal no identificadas en el EsIA, y paisajes agrarios con setos arbóreos, muy utilizadas por rapaces catalogadas, en particular por el milano real. El milano real es nidificante en la zona, recoge ejemplares reproductores de otras áreas, que se desplazan más de 30 km, desde Esteribar o Romanzado para visitar el ámbito del proyecto como lugar de alimentación; y la especie mantiene un dormidero invernal en el soto del río Cidacos entre Garinoain y Barasoain. En esta zona la línea se traza cercana al espacio Red Natura 2000 de la ZEC Montes de Valdorba (ES2200032), entre cuyos elementos clave de gestión están la conectividad ecológica, las aves rapaces y los quirópteros.

Con lo indicado anteriormente, se considera que también habrá afecciones significativas sobre los objetivos de conservación, así como sobre la continuidad ecológica de espacios Red Natura 2000 en el ámbito de influencia del proyecto. La ZEPA Caparreta (ES0000151) tiene entre sus objetivos de conservación el águila de Bonelli y otras aves rupícolas y los murciélagos. Y como se ha señalado más arriba la ZEC Montes de Valdorba (ES2200032) tiene entre sus objetivos de conservación la conectividad ecológica, aves rapaces y quirópteros.

Las unidades de paisaje afectadas por el proyecto están caracterizadas en el Plan de Ordenación Territorial de las Zonas Medias de Navarra con unos altos valores naturales, estéticos, históricos y culturales. Por su alto contenido en vegetación natural, paisajes agro-ganaderos tradicionales y en mosaico, así como pueblos-atalaya, núcleos y edificaciones medievales. Estas unidades de paisaje se evalúan con una elevada visibilidad, por su amplia cuenca visual, calidad excelente y máxima fragilidad.

Por último, hay que considerar los efectos sinérgicos y acumulativos para todos los factores ambientales anteriormente citados debidos a la elevada densidad de aerogeneradores, así como de infraestructuras lineales, existentes en el ámbito del proyecto, incluido su línea de evacuación.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto se ha llevado a cabo adecuadamente. Sin embargo, no está de acuerdo con las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental, y estima que la alta sensibilidad ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada, el alto riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera y la pérdida de coherencia ecológica entre espacios Red Natura 2000, así como los efectos adversos sobre los objetivos de conservación de estos espacios Red Natura 2000 y de los Planes de Recuperación aprobados en Navarra para el quebrantahuesos y el águila perdicera, las consecuencias sobre el paisaje, así como la consideración de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre estos factores con los numerosos parques eólicos u de distribución de energía existentes, hacen que el proyecto de parque eólico Templarios, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, sea ambientalmente inviable, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de parque eólico “Templarios” y sus infraestructuras de evacuación hasta la SET-Muruarte propiedad de Red Eléctrica de España, promovido por Green Capital Power S. L. U. en los municipios de Lerga, Ujué, Eslava, Gallipienzo, Beire, Olite, Tafalla, Pueyo, Garínoain, Barásoain, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a los Ayuntamientos de Lerga, Ujué, Eslava, Gallipienzo, Beire, Olite, Tafalla, Pueyo, Garínoain, Barásoain, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de consultas en las actuaciones previas

Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas.

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas, señalando los que han enviado respuesta:

Ayuntamiento de Ujué

Ayuntamiento de Lerga

X

Ayuntamiento de Eslava

X

Ayuntamiento de Gallipienzo

X

Ayuntamiento de Ezprogui

Ayuntamiento de Sada

X

Ayuntamiento de Aibar

X

Ayuntamiento de Sangüesa

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural

X

Sección de Gestión de la Zona Media y Ribera.

Sección de Caza

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Dirección General de Obras Públicas

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio

Ekologistak Martxan Iruñea/Ecologistas en Acción

Gurelur

Asociación en Defensa de la Tierra Lurra

ANAN_Agrupación Navarra de Amigos de la Naturaleza

Federación Navarra de Caza

ADECANA_Asociación de Cazadores Navarros

Sociedad de Montaña Alaitz

Federación Navarra de Montaña

Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra

CEDERNA-GARALUR

Fundación Sustrai Erakuntza

Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti

Acciona Energía

Además, se recibieron contestaciones del Ayuntamiento de San Martín de Unx y de organizaciones vecinales existentes en los municipios consultados que se reflejan en la siguiente tabla:

Ayuntamiento de San Martín de Unx

X

Asociación Conservación Defensa Gallipienzo

X

Asociación Amigos de Eslava

X

Asociación Amigos de Abaiz (Lerga)

X

El Ayuntamiento de Lerga sugiere 1) que se denomine a la Comunidad Autónoma como Comunidad Foral de Navarra. 2) Que la zona donde se pretende desarrollar el proyecto está dentro del área designada de reserva denominada NA-46 en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030). 3) Que el proyecto se está tramitando ante la Comunidad Foral de Navarra. 4) Que en la zona se ha tramitado recientemente la declaración de impacto ambiental del proyecto minero Muga de Sangüesa, siendo esta una actividad mucho más agresiva para el medio ambiente que la instalación de un parque eólico y que en la zona también se ha terminado la ampliación de la empresa Viscofan (Cáseda) sin que haya tenido ningún problema ambiental. 5) Que el acceso previsto al futuro parque se considera una solución técnica muy acertada. 6) Expresa la inquietud del Ayuntamiento ante las posibles restricciones a la construcción de parques eólicos que pudieran derivar de la Estrategia de Infraestructura Verde en Navarra y que Gobierno de Navarra deberá indemnizar a los Ayuntamientos afectados en caso de poner alguna traba al desarrollo de la zona eólica NA-46 definida en el PEN 2030 de forma similar como lo estipula la Disposición Adicional Quinta de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. 7) Que la zona eólica de reserva NA-46 no está afectada por ninguna zona de paisaje singular prevista en el POT-4. 8) Que no existe impedimento en la construcción de la línea eléctrica de evacuación prevista y que el promotor estudie de forma conjunta el trazado junto con la evacuación del parque eólico denominado Joluga. 9) Que en la zona eólica de reserva NA-46 se han otorgado diversas autorizaciones ambientales todas ellas compatibles con la instalación del parque eólico propuesto. 9 bis) Que Gobierno de Navarra clarifique la situación jurídica del expediente del parque eólico de Templarios promovido por Green Capital Power, S. L. para evitar dilaciones y repeticiones de trámites. 10) Que se modifique la exigencia del estudio de avifauna previo, pudiéndolo sustituirlo por otro trámite, posterior incluso al inicio de las obras.

El Ayuntamiento de Eslava coincide en sus sugerencias con los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 7), 8), 9), 9 bis) y 10) del Ayuntamiento de Lerga. Además, añade que no existe fauna afectada en la zona del futuro parque eólico. La reintroducción de especies en zonas lejanas a Eslava afectará a otras instalaciones ya construidas y no a Eslava.

El Ayuntamiento de Gallipienzo/Galipentzu Udala coincide en sus sugerencias con los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 7), 8), 9 bis) y 10) del Ayuntamiento de Lerga. Además, manifiesta su apoyo a la tramitación del parque por su compromiso por el cambio climático y con las energías renovables.

El Ayuntamiento de Sada coincide en sus sugerencias con los puntos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 9 bis) y 10) del Ayuntamiento de Lerga.

El Ayuntamiento de Aibar/Oibarko Udala en su escrito de sugerencias comenta que la línea de evacuación propuesta discurre por otros parajes diferentes a los de la línea del parque eólico de Joluga y destaca la gran longitud de la línea propuesta. Sugiere que se utilice para la evacuación la línea existente desde la central hidroeléctrica de Gallipienzo, que continúa por la central hidroeléctrica de Cáseda y termina en Sangüesa.

El Ayuntamiento de San Martín de Unx, la Asociación de Conservación Defensa Gallipienzo, Asociación Amigos de Eslava y Asociación Amigos de Abaiz (Lerga) coinciden en sus sugerencias, afirmando que el proyecto es beneficioso para la zona y apoyan la tramitación favorable de dicho expediente desde el punto de vista medioambiental, no viendo impedimento alguno para su construcción, que coincide con la zona NA-46 del PEN 2030.

La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural en relación a las vías pecuarias afectadas informa que se consideran autorizables los cruzamientos de las infraestructuras propuestas al ser inevitables. Además, incluye unos condicionantes a tener en cuenta durante la fase de obras y que atañen a las vías pecuarias y a su zona de servidumbre.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio indica la normativa e instrumentos, en materia de ordenación territorial y urbanística, que deberán tenerse en cuenta en la implantación de los parques eólicos en Navarra. Al respecto del planeamiento urbanístico municipal afectado por el proyecto, señala que el régimen de protección de las siguientes categorías de suelo no urbanizable del Plan Municipal de Gallipienzo, vigente desde el 19 de diciembre de 2013, afectados por la actuación: suelo no urbanizable de preservación por su valor ambiental (aerogeneradores denominados T-01, T-03, T-04, T-05 y T-06) y suelo no urbanizable de protección por su valor cultural (aerogenerador T-02), contempla las infraestructuras como actividades PROHIBIDAS (Art.94 de la normativa urbanística general).

Síntesis del documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Templarios emitido por la Dirección General de Medio Ambiente.

Se realiza un resumen de las características del proyecto que, en esta fase, incluía la construcción de una línea aérea de evacuación de 17.946 m a 220 kV, desde la subestación del parque hasta la subestación SET Sangüesa 220 kV.

Se señalan una serie de deficiencias en el inventario de valores naturales afectados que deberán ser subsanadas en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Se advierte que el parque eólico proyectado se localiza en una zona con una elevada concentración de aerogeneradores que suponen una importante barrera para el desplazamiento local y migratorio de avifauna. Se informa que el ámbito del proyecto constituye un entorno de gran interés para la avifauna, con presencia de especies catalogadas en reproducción, alimentación y dispersión. Se señalan las importantes tasas de mortalidad de avifauna en los parques eólicos en funcionamiento del entorno.

Se hace mención especial de la importancia para de la zona, tanto de los aerogeneradores como de la línea de evacuación, para la conservación del águila de Bonelli, catalogada En Peligro de Extinción. El EsIA deberá analizar los impactos acumulativos y sinérgicos para esta especie, así como para el águila real y el alimoche común.

Se señala la localización del parque dentro de las rutas y flujos migratorios de las poblaciones de aves del paleártico occidental. Así como la utilización de la Sierra de Ujué por aves planeadoras. El EsIA deberá realizar un seguimiento, en fechas oportunas, para valorar las consecuencias del proyecto dentro de las rutas migratorias, así como zona de conexión de las montañas prepirenaicas con la Ribera y Bardenas.

Se indica que los aerogeneradores se sitúan en suelo no urbanizable de protección por su valor ambiental por conectividad territorial. Las actuaciones en estos suelos deberán tener en especial consideración no actuar como barreras infranqueables para la fauna y flora y se deberá evitar la pérdida de conexión entre los espacios protegidos.

Se deberá realizar un estudio del uso del espacio por los murciélagos en el área de influencia del parque eólico.

Se advierte de la importancia estética del núcleo urbano de Gallipienzo antiguo, como recinto medieval bien conservado y de las consecuencias de las infraestructuras y movimientos de tierras sobre el paisaje. El EsIA deberá incluir un estudio de las consecuencias del proyecto sobre el paisaje.

Se considera que la ejecución de los accesos y montaje de las infraestructuras supondrá una afección significativa sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y paisaje.

La infraestructura de evacuación se considera de muy elevada longitud. Se deberá estudiar la posibilidad de compartir la línea de evaluación con el parque eólico de Joluga, del mismo promotor. Se informa que la zona está designada como zona de protección para la avifauna a efectos de la aplicación en Navarra del Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.

Se concluye que los impactos, tanto de la implantación de los aerogeneradores, como de la línea de evacuación, pueden ser importantes y condicionan la viabilidad ambiental del proyecto.

Se recuerda la legislación vigente, tanto nacional como Foral, que regula los contenidos del EsIA y se anejan los protocolos establecidos por la Sección de Impacto Ambiental para la realización de los estudios de ciclo anual por parte de la avifauna y murciélagos, así como los contenidos del estudio paisajístico.

ANEXO II

Resultado del trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas

Síntesis de las alegaciones presentadas e informes recibidos:

1.–Sustrai Erakuntza.

El alegante manifiesta:

1. El proyecto busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra. El alegante aporta su visión sobre la situación energética de Navarra, no ve prioritario aumentar la producción de electricidad renovable y plantea la necesidad de reducir el consumo y diversificar la producción.

Respuesta:

Estas cuestiones estratégicas y de planificación quedan resueltas en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030) y no en el ámbito de la evaluación ambiental de un proyecto concreto.

2. No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto por la eliminación de cubierta vegetal.

Respuesta:

El análisis de las emisiones de CO2 evitadas y la huella de carbono del proyecto se analiza en el capítulo 6.1.1 del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) según se estipula en el artículo 6.d) del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

3. El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental. Se debe realizar un análisis adecuado de los impactos derivados de la apertura de pistas e instalación de las máquinas.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

4. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales. Se habla de las consecuencias en general de los parques eólicos sobre la fauna derivados del efecto barrera, destrucción y fragmentación de hábitats y muerte por colisión.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

5. El proyecto deterioraría irremediablemente comunidades ecológicas de importancia. Se afectan comunidades vegetales, hábitats de interés comunitario y formaciones en ecotono que albergan un gran número de especies de fauna y flora. El restablecimiento de los hábitats es inviable a corto y medio plazo y las actuaciones se consideran incompatibles con la conservación de las condiciones ambientales. La línea de alta tensión reduce la calidad ambiental y la continuidad ecológica de las zonas que atraviesa.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

6. El proyecto no evalúa correctamente los impactos generados o no se establecen medidas correctoras necesarias. Paisaje: El impacto paisajístico debería tener una calificación máxima. El alegante destaca la importancia del impacto paisajístico sobre el núcleo de Gallipienzo. Vegetación y suelo: No existe un plan bien definido de plantaciones y revegetación. No se hace un estudio riguroso de la superficie afectada. La hidrosiembra y plantaciones de arbustivas son insuficientes para la restauración ambiental. Las comunidades vegetales maduras no tienen posibilidad de desarrollarse. Además, estas medidas no serían suficientes para proteger los suelos de la erosión. Impacto social: No se ha estimado el impacto que tiene en la percepción socioeconómica de la comarca, ni las repercusiones en el turismo rural, agricultura o actividades cinegéticas. La implantación de parques eólicos no ha frenado la despoblación que sufren sus pueblos. La zona se encuentra ya saturada de parques eólicos.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en parte la alegación en la formulación de la DIA.

7. El proyecto necesita el acondicionado de pistas con grandes movimientos de tierra. La alternativa elegida para el acceso es la que tiene un mayor volumen de movimiento de tierras. Además, se genera un impacto acusado por el aumento del tráfico rodado, aumentando los que ya existen por la presencia del cercano parque eólico de Txutxu.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

8. Casi todo el proyecto se encuentra en zonas no aptas o aptas con limitaciones según el mapa de capacidad de acogida eólica del PEN 2030. Se sitúa en la zona de reserva para el desarrollo eólico, con código NA-46. Existe una contradicción entre el mapa de zonificación por criterios ambientales y el mapa de zonificación que incluye los recintos para explotación eólica, prevaleciendo el criterio económico sobre los demás.

Respuesta:

Las zonas declaradas “no aptas” para la acogida de parques eólicos en el PEN 2030, son debidas a condicionantes ambientales, de ordenación territorial y otros supuestos, y trabajados a escala de planificación. En la evaluación de impacto ambiental (EIA) de cada proyecto de parque eólico, se evalúan, a escala de proyecto, los impactos ambientales que genera cada parque en concreto, incluidos los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos.

9. El proyecto presentado tiene graves afecciones en la fauna. Los estudios específicos de avifauna y quirópteros están incompletos y deben ser completados. Además de los seguimientos preoperacionales deben tenerse en cuenta la abundancia y singularidad de las poblaciones de aves del entorno. Debería evitarse la instalación de parques eólicos en áreas sensibles por presencia de aves rapaces amenazadas. En la zona existe información relevante del águila de Bonelli. El estudio presentado se sustenta en exceso en los datos de campo, haciendo menor uso de la información sobre especies clave como el águila de Bonelli o el alimoche.

El proyecto presenta un elevado riesgo de mortalidad por las características topográficas y las especies detectadas. El riesgo de choque es potencialmente muy dañino para la viabilidad de especies de baja tasa reproductora y alta longevidad natural.

El proyecto puede tener efectos acumulativos y sinérgicos de gran repercusión en el conjunto de especies afectadas. Las grandes rapaces realizan movimientos de gran alcance. Hay que tener en cuenta que puede suponer la creación de sumideros demográficos. En las aves de larga vida la mortalidad de aves reproductoras tienen un efecto más marcado en las poblaciones que las tasas de reproducción o mortalidad juvenil. No existe evidencia de la habituación de las aves a estas infraestructuras. Es difícil la implementación de medidas eficaces para la reducción de la mortalidad. Las poblaciones de las grandes aves de presa son extremadamente susceptibles a la mortalidad no natural sostenida. En especies con tamaños poblacionales importantes y distribución continua las pérdidas locales pueden pasar desapercibidas debido a la dinámica metapoblacional de fuente-sumidero. Si las mortalidades se generalizan a nivel espacial la dinámica fuente-sumidero se hace insostenible y las poblaciones decrecen a largo plazo. El efecto en las poblaciones de grandes rapaces de los parques eólicos y líneas asociadas debe evaluarse en su conjunto. A esto se suma el efecto barrera junto con los parques eólicos ya existentes.

El proyecto puede causar daños críticos a la población de águila de Bonelli. Todas las consideraciones anteriores sobre efectos de la mortalidad, así como cuestiones metodológicas para evaluar la sensibilidad de la zona, son aplicables a esta especie. El parque eólico puede suponer una causa de mortalidad para la especie y un elemento barrera. La aprobación del proyecto cuestionaría seriamente la estrategia de conservación de esta especie.

El proyecto puede causas daños críticos a la población de quebrantahuesos. El estudio de avifauna señala que la especie utiliza el espacio del parque y su reproducción en la ZEPA de Peña Izaga. También es reproductor en la ZEPA Arbaiun-Leire. El proyecto puede suponer un efecto crítico sobre la población de esta especie.

El proyecto causara daños graves sobre el milano real. El milano real está catalogado en peligro de extinción. Se considera elemento clave en la ZEC Montes de Valdorba y es una especie representativa de las ZEC Peña de Izaga y Tramos Medios del río Aragón. El estudio de avifauna señala un impacto grave para la especie. No pude asumirse el riesgo de esta instalación.

El proyecto puede tener efectos críticos sobre el buitre leonado. El buitre leonado realiza amplios movimientos y los efectos del parque eólico transcienden el ámbito de estudio. Cabe predecir que la construcción del proyecto resultará en un impacto crítico en la población de esta especie.

El proyecto puede tener efectos críticos sobre el alimoche común, hay que señalar que los meses de campo realizados coinciden con los que esta especie está en África. El alimoche explora regularmente áreas a más de 7-8 km de su nido y a menudo realiza desplazamientos de más de 30 km. La abundancia de alimoches en un radio de 15-20 km muestran que el proyecto es una amenaza grave para la especie.

El proyecto impactará en el conjunto de la fauna del entorno.

Los quirópteros están presentes entre los elementos clave de la Red Natura 2000 del entorno.

No se evalúa adecuadamente el impacto en los elementos clave de los espacios Red Natura 2000 del entorno. El alegante analiza la legislación vigente para concluir que se deberá demostrar que el proyecto no afectará a los valores clave de los espacios Red Natura 2000. Aplicándose el principio de cautela en caso de cualquier duda.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

2.–Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

El alegante realiza unas consideraciones previas sobre la mortalidad de los murciélagos en los parques eólicos y el tratamiento de los murciélagos en los estudios de impacto ambiental de parques eólicos. En lo referente al proyecto en cuestión el alegante manifiesta:

1. El informe de quirópteros presentado en el EsIA se realiza con material adecuado, pero no abarca el ciclo temporal completo por lo que se considera que es insuficiente para conocer el impacto de esta infraestructura. Se exige completar el estudio y someter de nuevo el proyecto a trámite de información pública.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

2. En la memoria del EsIA apenas se presta atención a los murciélagos en el inventario ambiental y se mencionan solo las especies dominantes. La valoración del impacto del parque sobre la fauna (incluidos los murciélagos) se ha realizado sin disponer de los datos necesarios.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

3. No existen medias preventivas o correctoras concretas para este grupo de mamíferos muy sensible a tasas de mortalidad natural sostenidas en el tiempo. Es necesario contemplar la parada de los aerogeneradores durante las noches con viento de baja velocidad en los periodos activos de los murciélagos. El impacto residual pasa de “severo” a “significativo” sin que se haya propuesto ninguna medida para reducir la mortalidad previsible.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

4. Se considera que el seguimiento de la afección sobre la avifauna y quiropterofauna del plan de vigilancia ambiental es muy inconcreto. Se hacen recomendaciones sobre la metodología y protocolo a seguir para la detección de mortalidad. Es necesario realizar test de detectabilidad. Además, se debe continuar con el estudio de la actividad y uso del espacio de los murciélagos según los protocolos del estudio preoperacional. El plan de vigilancia ambiental deberá prolongarse durante toda la vida del parque.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

5. El apartado de efectos sinérgico y acumulativos ignora por completo a los quirópteros. Hay que realizar una valoración del impacto acumulativo/sinérgico sobre los murciélagos considerando los aerogeneradores existentes en un radio de 10 km del proyecto.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

3.–Gurelur.

El alegante manifiesta:

1. El estudio de fauna voladora es incompleto, pues no abarca los doce meses del año.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

2. Se señala el grave riesgo de las consecuencias del parque sobre fauna catalogada: murciélagos, águila de Bonelli y quebrantahuesos, y espacios naturales. El EsIA no propone ninguna medida correctora para reducir el impacto sobre la fauna voladora; sin embargo, el EsIA afirma que el impacto global es significativo y el proyecto viable en su conjunto. El alegante afirma que el proyecto no debería autorizarse por el elevado impacto sobre la fauna amenazada.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

4.–Ecologistas en Acción de Navarra.

El alegante manifiesta:

1. Reflexiona sobre la situación energética de Navarra y sobre el criterio en la zonificación y el desarrollo del PEN 2030.

Respuesta:

Las cuestiones estratégicas y de planificación energética se tratan en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030) y no en el ámbito de la evaluación ambiental de un proyecto concreto. La zonificación para la acogida de parques eólicos en el PEN 2030, se realizó por condicionantes ambientales, de ordenación territorial y otros supuestos.

2. Expone, de manera genérica, los impactos de los proyectos de parques eólicos. La importancia de analizar las consecuencias sobre la conectividad entre espacios naturales protegidos y sobre la consecución de los objetivos de los planes de conservación y recuperación de especies amenazadas.

Respuesta:

Se tiene en cuenta la alegación en la formulación de la DIA.

3. No se tienen en cuenta la emisión de CO2 en todas las fases del proyecto, así como la pérdida de retención de CO2 por la pérdida de superficie vegetal.

Respuesta:

El análisis de las emisiones de CO2 evitadas y la huella de carbono del proyecto se analiza en el capítulo 6.1.1 del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) según se estipula en el artículo 6.d) del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

4. Expone los valores ambientales en el entorno del proyecto de P. E. Templarios y su línea de evacuación:

El proyecto se plantea en zonas con limitaciones naturales, en suelo protegido por conectividad territorial y en zona conectora entre poblaciones de especies, para aves migratorias, entre ZEC y posible ruta de dispersión de águila de Bonelli; lo cual lo hace inasumible.

El parque y la línea eléctrica supondrá una barrera y una fragmentación en las unidades de vegetación.

Supondrá un efecto paisajístico en una zona de mosaico agroforestal que quedan libres de aerogeneradores en Navarra.

No se aporta un estudio botánico que permita realizar la evaluación del impacto del proyecto a vegetación natural, hábitats de interés o flora amenzada.

Se detectan deficiencias en la descripción y catalogación de la avifauna en el EsIA. El alegante hace referencia a los proyectos de recuperación y a la situación del águila de Bonelli en la zona y en Navarra y considera el proyecto como inasumible por sus consecuencias para la especie. Considera que el PEN 2030 debería haber excluido las zonas incluidas en el uso del espacio de los ejemplares de esta especie provistos con geolocalizador GPS.

La zona cumple varios criterios para considerarla con una sensibilidad potencial muy alta para aves y murciélagos según las directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos publicadas por SEO/BirdLife.

En la zona se generan gran cantidad de corrientes térmicas. Gallipienzo está incluido dentro de las Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de interés comunitario. No se han incluido los últimos censos de necrófagas en el EsIA. En la zona hay presencia de quebrantahuesos.

No se considera adecuada la utilización de reclamos para el estudio de la avifauna. Este estudio está incompleto y no se ha cumplido el protocolo establecido por Gobierno de Navarra.

La zona donde se prevé el parque ya se encuentra masificada por la densidad de aerogeneradores presentes.

No se ha desarrollado en el EsIA las consecuencias del proyecto sobre la conectividad de la Red Natura 2000 y a sus elementos clave de conservación.

Respuesta:

Se tiene en cuenta en parte la alegación en la formulación de la DIA.

5. Propuesta de alternativas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

Respuesta:

La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

6. Necesidad de repotenciar parques eólicos existentes antes de plantear nuevos parques.

Respuesta:

La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

7. Solicitud de modificación de la Ley de Responsabilidad Medio Ambiental para hacer a los promotores responsables de la muerte de aves y murciélagos ocasionadas por parques eólicos y solares, y sus infraestructuras de evacuación.

Respuesta:

La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

5.–Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz.

La alegación es idéntica a la planteada por Ecologistas en Acción de Navarra, por lo que proceden las mismas respuestas.

6.–Canal de Navarra, S. A.

Evidencia que la línea aérea de alta tensión proyectada presenta dos puntos de cruce con la infraestructura del canal de Navarra. Concluyendo que en el punto de cruce número1 no se puede comprobar el gálibo sobre el canal de Navarra en el vano entre los apoyos número 4 y 5. En el punto de cruce número 2 se solicita que se desplace el tazado con objeto de no perjudicar los trabajos de mantenimiento del sifón de Tafalla y sus instalaciones.

7.–Autopistas de Navarra, S. A.

Se comprueba que la autopista AP-15 se encuentra afectada por dos cruzamientos de la línea de evacuación. Informa que deberá aumentar la altura mínima proyectada para los cables sobre la calzada hasta los 13 m de altura mínima y se aneja el condicionado para la ejecución de los cruzamientos sobre la autopista AP-15 de la línea de alta tensión proyectada.

8.–I-DE Grupo Iberdrola.

Indican que en la separata entregada no hay ubicaciones de aerogeneradores que permitan valorar el cumplimiento de distancias con sus redes. Describe e informa de los cruzamientos y paralelismos de la línea eléctrica de evacuación proyectada con diferentes líneas eléctricas, propiedad o no de I-DE. Se concluye que I-DE condiciona su autorización a la presentación de las distancias verticales y horizontales de cada uno de los cruzamientos informados.

9.–Ayuntamiento de Gallipienzo.

Informa que el Ayuntamiento de Gallipienzo, con el fin de ajustar el parque eólico Templarios al planeamiento urbanístico municipal, ha iniciado los trámites para la modificación de su normativa urbanística. Aporta la memoria de la modificación puntual del Plan Municipal que afecta a la Parcela 717 del Polígono 1 del suelo no urbanizable del Término Municipal y la certificación del secretario del Ayuntamiento de la Sesión del Pleno del Ayuntamiento en el que aprueba inicialmente la modificación del Plan Municipal y se somete el expediente de dicha modificación a exposición pública.

10.–Ayuntamiento de Lerga.

Informa negativamente el proyecto y solicita al Gobierno de Navarra la denegación del mismo en base a las siguientes alegaciones: El proyecto ahora presentado difiere sustancialmente del proyecto sometido a consulta en el trámite de consultas previas por lo que debería ser causa de nulidad del proyecto. Debería rechazarse por carecer de los documentos necesarios para su tramitación: no consta aceptación para la conexión a la red de transporte, no se justifica el deposito del aval para la posición de evacución y parte de la documentación de los Proyectos no están firmados. Pone en duda que el promotor estuviese estudiando emplazamientos desde 2002 y algunas características técnicas de los aerogeneradores proyectados que implican cambios sustanciales del proyecto. No se cumple lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. No consta la estructura de propiedad de la sociedad promotora. Se señala que el Ayuntamiento de Lerga no se responsabiliza de ningún trámite que pudiera suponer una autorización municipal de ningún orden. No consta en el expediente ningún informe relativo al impacto sinérgico con otros parques.

11.–Ayuntamiento de San Martín de Unx.

Informa negativamente el proyecto en base a las siguientes alegaciones: El proyecto difiere completamente del presentado al trámite de consultas previas. El tendido eléctrico construido por San Martín de Unx llevará energía producida por otros proyectos y en otras Comunidades Autónomas. El proyecto de Templarios no tiene sustantividad propia y necesita de otras promociones de producción de energía que no están autorizadas. Hay un importante destrozo del paisaje. No se justifica disponer de un punto de conexión a REE. No se prevé el abono al Ayuntamiento del 1,5 % de la energía producida en otros parques eólicos, cuyo tendido pasa por San Martín de Unx.

12.–Ayuntamiento de Olite.

Emite un informe urbanístico desfavorable al proyecto, en lo que afecta a la línea aérea de evacuación en el Término de Olite, por ser incompatible con lo dispuesto en la Normativa Urbanística Particular del vigente Plan General Municipal de Olite. Se indica que una pequeña modificación del trazado que evitase la afectación del Término Municipal de Olite podría solucionar la incompatibilidad.

13.–Ayuntamiento de Pueyo.

Emite informe urbanístico en el que se concluye que de acuerdo con el Plan Municipal la implantación de la línea aérea proyectada es autorizable, salvo en las zonas clasificadas por el Plan Municipal como Aguas Protegidas, en las que está prohibida. Se informa también sobre la tramitación de solicitudes de actividad en suelo no urbanizable y se solicita que junto con la documentación del proyecto se incluya un plan de mantenimiento y reparación de los caminos públicos utilizados durante la obra.

14.–Ayuntamiento de Tafalla.

El Área de Urbanismo emite informe concluyendo que la línea de alta tensión proyectada es autorizable según Normas Urbanísticas Generales del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla. Asimismo, se emite informe adjunto en el que se concluye que la línea eléctrica proyectada causará afecciones a la flora y especialmente a la fauna. Y también que la saturación de infraestructuras actúan de forma sinérgica y tienen consecuencias sobre el paisaje, la pérdida de biodiversidad y los valores naturales asociados.

15.–Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta.

Informa sobre las complicaciones de la parte del final de las infraestructuras de evacuación del proyecto en el Término de Tiebas-Muruarte de Reta. Se solicita que la documentación a presentar para la evaluación ambiental contenga lo siguiente:

–Modificación del proyecto mediante línea subterránea de evacuación en el entorno del casco urbano o derivar la línea por el margen derecho de la AP-15, sentido Pamplona, desde la entrada en el Término Municipal. Justificación de la inviabilidad de construcción de línea de evacuación soterrada.

–Estudiar de forma conjunta todas las posibles líneas con destino a la subestación eléctrica de REE. Se considera fundamental la creación de calles para las conducciones y su unificación.

–Evaluación detallada y completa de la afección de dicho proyecto, incluyendo acumulaciones y sinergias con proyectos existentes y/o previstos. Justificación clara de la alternativa escogida.

–Solicita el traslado al Ayuntamiento del Programa de Vigilancia Ambiental a ejecutar en los terrenos municipales, así como el traslado anual de resultados y el contacto directo con el personal responsable del mismo.

–Declaración responsable de recuperación de los terrenos a su estado previo una vez finalizada y/o cesada la actividad.

16.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Informa que el parque eólico Templarios y sus infraestructuras de evacuación no presenta afecciones en lo que compete a su sección.

17.–Sección de Gestión Forestal.

Informa que tanto la implantación de los aerogeneradores como la línea eléctrica de evacuación afectan a superficies que tienen la consideración de “Terrenos Forestales”, conforme a la Ley Foral 13/1990, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra; afectando también a Montes de Utilidad Pública. En todos los documentos que se tramiten en relación a este proyecto deberán tenerse en cuenta las disposiciones normativas y reglamentarias de la Ley Foral 13/1990 y del Decreto Foral 59/1992 por el que se aprueba el reglamento de Montes.

Se considera a priori, que las actuaciones son compatibles con la utilidad pública de los montes afectados. Se informa de la necesaria tramitación administrativa de ocupación de monte de utilidad pública y aprobación de servidumbre a llevar a cabo. El proyecto debe ser compatible con los objetivos de conservación fijados en los respectivos Proyectos de Ordenación de los montes afectados y se fijan las condiciones a cumplir y los contenidos a incluir en el EsIA ante la posible pérdida de superficie forestal, en relación a la ejecución de los viales, a la prevención de incendios forestales y al uso turístico de los montes. En cuanto a la línea de evacuación compartida con el PE de Muno se informa sobre las consideraciones a tener en cuenta sobre servidumbres o cambios de uso en el tramo en el que se atraviesa la superficie afectada por el incendio de la Zona Media de 2016.

18.–Servicio de Conservación.

Describe que en el proyecto informado la línea eléctrica aérea afecta en varios cruzamientos a la Red de Carreteras de Navarra, así como el acceso al parque desde la carretera NA-132. Se indican las limitaciones aplicables, así como la necesidad de solicitud de autorización de las actuaciones ante la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

19.–Sección de Ordenación del Territorio.

Informa sobre las diferentes normativas e instrumentos en materia de ordenación territorial y planeamiento urbanístico a tener en cuenta.

En el ámbito del Planeamiento Urbanístico Territorial informa que según el Plan General Municipal de Lerga las infraestructuras previstas en la subcategoría SNU de Protección de valor ambiental, conectividad territorial estarían prohibidas. Y que según el Plan General Municipal de Gallipienzo las instalaciones que afectan a SNU de Protección de valor cultural, el uso constructivo propuesto resulta prohibido. En SNU de Preservación de Valor Ambiental, informa que el uso constructivo propuesto resulta prohibido, recogiendo además expresamente las infraestructuras como actividad prohibida. También se indica la escasa distancia de los aerogeneradores a la delimitación de SNUPrt de Valor paisajístico y la normativa urbanística particular existente de adaptación al paisaje.

Se informa que durante la futura tramitación del expediente de autorización urbanística se recabarán informes de los órganos competentes en relación a las afecciones de carácter sectorial. Se indica la situación de los aerogeneradores en relación a la zonificación establecida en el PEN 2030 e indica la necesidad de considerar el impacto del parque eólico mediante un estudio paisajístico que permita valorar su posible autorización.

Se concluye que el informe supone una primera valoración de la compatibilidad de la instalación con las disposiciones normativas mencionadas en el mismo, no contemplando la valoración de las afecciones paisajísticas. La completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial se realizará en el trámite de la preceptiva autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable.

Código del anuncio: F2200346