BOLETÍN Nº 27 - 7 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1387E/2021, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Cadreita, promovido por el Ayuntamiento de Cadreita.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, los Planes que se adopten o aprueben por una administración pública deben someterse a evaluación ambiental estratégica y ser objeto de declaración ambiental estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General Municipal de Cadreita se inició con la presentación de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial que fue informada el 26 de julio de 2016. En dicho informe se indicaban aspectos ambientales a considerar en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal.

Con fecha 29 de enero de 2020 se aprueba inicialmente el Plan Urbanístico Municipal y somete a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra n. º 34 de 19 de febrero de 2020 y posterior corrección de errores en el Boletín Oficial de Navarra número 46 de 6 de marzo de 2020, por la que se corrige el periodo de información pública de 2 meses a 45 días hábiles. El Servicio de Biodiversidad con fecha 14 abril de 2020 emite un informe indicando los aspectos ambientales a incorporar en la planificación.

La aprobación provisional del Plan Municipal se lleva a cabo por parte del Ayuntamiento el 10 de agosto de 2021.

El Plan General Municipal sustituye al documento urbanístico vigente desde 1997 y responde a los objetivos del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, asegurando el mantenimiento y mejora de los tejidos urbanos, la protección del patrimonio cultural, resolviendo las necesidades de suelo residencial, de actividades económicas y terciarias, así como la previsión de sistemas generales.

El análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas en el planeamiento afectan a todo el término municipal, con una extensión de 27,3 km². El modelo de ocupación de Cadreita reconoce y consolida el actual, consistente en un núcleo residencial compacto, separado del área industrial por la NA-134, variante de la carretera Eje del Ebro.

La propuesta urbanística para el uso residencial busca consolidar el núcleo urbano y propone nuevos ensanches entre el paseo de Ronda y la variante NA-134. Se definen dos Sectores de suelo urbanizable (SR1 y SR2), con una superficie total de 10,24 hectáreas, que envuelven el núcleo urbano actual, ordenando el espacio de transición hacia la NA-134. Los planes parciales que desarrollen ambos sectores deberán adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica asignados a los usos residenciales. En el acceso a la localidad por el este, se define una reserva de suelo de salvaguarda del modelo, con una superficie de 2,65 ha.

La localidad de Cadreita, ubicada en el borde de una terraza, asoma a la vega del río Ebro a modo de atalaya. Este resalte topográfico preserva a la localidad de las afecciones por inundabilidad, y queda integrado en un espacio libre público, hasta alcanzar la cañada real Pasada Principal del Ebro.

La propuesta residencial, en un ámbito urbano y consolidado, en el que no se identifican elementos ambientales reseñables, no genera afecciones ambientales significativas. Si bien, el desarrollo del Plan General precisa de la adopción de las medidas y criterios de integración ambiental establecidos en el estudio ambiental estratégico para el suelo urbano y urbanizable. Y, especialmente, las medidas destinadas a la integración del paseo de Ronda, la zona del Molino Viejo o a lo largo de la Cañada Real.

Respecto a la propuesta de área de actividades económicas al norte de la NA-134, se prevé su ampliación en terrenos colindantes. Esta propuesta, se ha modificado respecto a lo que se aprobó inicialmente, añadiendo dos áreas nuevas. Finalmente se plantean tres sectores de suelo urbanizable industrial, afectando a una superficie total de 11,7 ha y de 4 ha de suelo urbano no consolidado. El suelo de uso industrial se extiende sobre terrenos llanos, agrícolas afectados por las áreas regables del Canal de Navarra, en los que no se identifican elementos de valor ambiental reseñables, a excepción del barranco Vallehondo. Tras varias modificaciones de trazado, el barranco desagua por la cuneta del camino de la Boquera. Por lo que en el caso del desarrollo del Sector SI-3, con el que resulta colindante, se tendrá en cuenta esta condición.

Con el objetivo de mejorar la integración ambiental del Plan y la adaptación al calentamiento global, el Servicio de Biodiversidad propone un conjunto de condiciones vinculantes para los Planes Parciales y proyectos de urbanización. Estas medidas se sustentan en la obligación derivada de la Ley 21/2013 de 9 de noviembre de incorporar el cambio climático en el procedimiento de evaluación ambiental y considerando que los escenarios climáticos regionalizados, que apuntan a un aumento de las temperaturas medias, número de olas de calor, días y noches cálidas, descenso del número de días de helada, así como una “mediterraneización” del régimen pluviométrico.

En consecuencia, los Planes Parciales incluirán determinaciones concretas relativas a la gestión de aguas pluviales y ordenación y diseño de las zonas verdes. De tal forma que en los procesos de urbanización se maximice la presencia de terrenos permeables para favorecer los procesos de filtración y el control de la calidad de las aguas antes de verter a un cauce principal, y se evita el sellado masivo del suelo. Estas medidas resultan de aplicación en los espacios destinados a aparcamientos y en la planificación de las zonas verdes. La ordenación de zonas verdes buscará la consolidación de zonas de arbolado de sombra en espacios públicos, a fin de mitigar las consecuencias derivadas del incremento en la frecuencia y duración de olas de calor, aplicando criterios bioclimáticos en su diseño.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde la categorización del suelo no urbanizable, atendiendo a la naturaleza de los distintos valores identificados en el municipio (ambientales, paisajísticos, agrícolas y/o culturales) y que se concretan en parte, en el Concierto Previo.

Cadreita se caracteriza por ser un municipio orientado a la agricultura, que se ubica entre dos áreas importantes áreas de valor ambiental como son el río Ebro por el sur y Bardenas Reales por el norte. Con un uso agrícola mayoritario, que se extiende por la vega del Ebro y los regadíos de las terrazas fluviales, el cuadrante noreste conserva los escasos retazos de vegetación de valor ambiental del municipio. Esto es, pastizales y matorrales en yesos y barrancos, como el de valle de Valfondo. El Plan desarrolla las normas de protección del suelo no urbanizable con el objetivo de proteger y preservar los valores de cada una de las subcategorías de suelo no urbanizable. Si bien se han incorporado en el Plan Urbanístico parte de las consideraciones del informe del Servicio de Biodiversidad de 14 de abril de 2020, como consecuencia de la aplicación del régimen de usos y actividades, recogido en el artículo 5.18, se detectan incompatibilidades ambientales que será preciso corregir:

Esto es el caso de los suelos de preservación de valor ambiental y paisajístico, representados por ontinares, sisallares y orgazales (habitat 1430), matorrales de Retama sphaerocarpa (5330), romerales, tomillares y aliagares (4090) que se extienden por los relieves más pronunciados del norte del municipio. Atendiendo a las características topográficas y al valor ambiental de estas formaciones, la implantación de instalaciones fotovoltaicas conlleva una transformación y cambio de uso, incompatible con los objetivos de preservación de estos hábitats, conforme con la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

Es preciso señalar las interferencias entre actividades que resultan autorizables en un mismo ámbito, como es el caso de las instalaciones ganaderas intensivas y las infraestructuras de parques eólicos. La proximidad entre ambas actividades deriva en una afección significativa sobre la avifauna, y concretamente sobre especies necrófagas. Por lo que es un aspecto a considerar en el momento de la autorización de la actividad.

Entre los principales riesgos identificados en el municipio, destacan los riesgos por inundabilidad. Si bien han sido incorporados, precisan de una actualización y corrección de los ámbitos afectados, así como la incorporación de la zonificación del riesgo. Atendiendo a esta información, se ajustará el régimen de actividades en las zonas inundables y de riesgo. Por otra parte, se constata que el municipio de Cadreita, ubicado en el aluvial del Ebro-Aragón, forma parte de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos (Orden foral 147E/2020, de 15 de septiembre, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias). Esta vulnerabilidad, cuyo ámbito se somete a revisiones periódicas, deberá ser considerado en el procedimiento de autorización de aquellas actividades propias del suelo no urbanizable y con potencial para incrementar la concentración de nitratos en el aluvial.

El espacio de conectividad entre la ZEC Bardenas Reales y la ZEC Rio Ebro, se sustenta en los escasos barrancos y formaciones seminaturales con los que cuenta el municipio, con un territorio atravesado por importantes infraestructuras de comunicación (tercio norte) y con un uso agrícola mayoritario e intensivo (centro y sur). Con el objetivo de prevenir la colmatación y ocupación masiva del suelo y generar conexiones y corredores biológicos en espacios agrarios simplificados, la implantación de invernaderos industriales contará con las siguientes condiciones:

–El porcentaje de ocupación máxima de la actividad será el 50 %, tal y como se indicaba en el documento de aprobación inicial.

–Incluirá una ordenación detallada de la actividad, en la que se identifiquen al menos; áreas continúas reservadas para vegetación natural (con una superficie mínima del 15 %), una propuesta concreta de medidas compensatorias de integración paisajística y ambiental (medidas de restauración del suelo, captación y gestión de las aguas pluviales, medidas de prevención en balsas de riego, plantaciones multiestrato...).

Analizada la documentación completa presentada el 6 de octubre de 2021, el Servicio de Biodiversidad emite informe favorable con las condiciones expuestas.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica se ha desarrollado adecuadamente, y en el uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración ambiental estratégica favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Cadreita, promovido por el Ayuntamiento de Cadreita.

2.º La presente declaración ambiental estratégica está condicionada a la incorporación de las siguientes determinaciones:

–Determinaciones dirigidas a la ordenación del suelo no urbanizable:

a) Suelo de Prevención de Riesgos: actualización y corrección de las zonas inundables e incorporación de la zonificación del Riesgo (Plano O.2A) y revisión del régimen de actividades en función de los riesgos.

b) Modificación del artículo 5.21 relativo a las condiciones particulares de los invernaderos industriales:

–El porcentaje de ocupación máxima de la actividad será el 50 %,

–Ordenación detallada de la actividad, en la que se identifiquen al menos; áreas continúas reservadas a vegetación natural (con una superficie mínima del 15 %), una propuesta concreta de medidas compensatorias de integración paisajística y ambiental (medidas de restauración del suelo, captación y gestión de las aguas pluviales, medidas de prevención en balsas de riego, plantaciones multiestrato...).

c) Revisión y modificación del régimen del suelo de valor ambiental, excluyendo las instalaciones fotovoltaicas como actividades compatibles con la conservación de los hábitats.

–Determinaciones dirigidas al suelo urbanizable. Los planes parciales que desarrollen los sectores residenciales e industriales incluirán en sus fichas normativas las siguientes condiciones ambientales:

a) Gestión de las aguas pluviales, maximizando el uso de superficies permeables (aparcamientos, zonas verdes).

b) La ordenación y tratamiento de zonas verdes buscará consolidar espacios públicos sombreados, diseñados con criterios bioclimáticos y de adaptación a las consecuencias derivadas del calentamiento global.

c) Movilidad. Se adoptarán las medidas oportunas para facilitar y promover una movilidad basada en medios alternativos al vehículo privado.

d) Cumplimiento del Decreto Foral 199/2007, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

–En el desarrollo y aplicación del Plan Urbanístico se aplicarán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio ambiental estratégico.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Cadreita, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO

Resumen Plan Urbanístico Municipal y estudio ambiental estratégico

El análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas afectan a la totalidad del término municipal, con una extensión superficial de 27,3 km². Cadreita se localiza en la Ribera Alta, y limita al norte con Villafranca y las Bardenas, al sur y al este con Valtierra y al oeste con Milagro y Alfaro.

El municipio queda enclavado entre las terrazas del río Ebro y los montes de Bardenas Reales y se ubica en el borde topográfico de una de las terrazas del Ebro, quedando a salvo de sus inundaciones. El origen de Cadreita con un pasado reciente ducal y la posterior colonización de los trabajadores de las tierras de labor contratados por la casa ducal, generaron una organización urbana concreta y coetánea, a partir del trazado del eje principal (antigua NA-134) y en los terrenos topográficamente más accesibles.

El modelo de ocupación del territorio de Cadreita está compuesto por un núcleo residencial separado de los pasos del ferrocarril, de la autopista y de la N121. El núcleo residencial limita al norte por un vial estructurante de borde, la NA-134, y un pequeño polígono de actividades económicas, al sur por el cortado del terreno y el regadío tradicional, al este por la autopista AP15 y al oeste por el propio cortado y la carretera NA-134.

La propuesta urbanística para el uso residencial busca consolidar el núcleo urbano, proponiendo nuevos ensanches en los extremos (condicionados por las limitaciones geográficas), potenciar el vial estructurante del paseo de Ronda y fomentar la rehabilitación. Los ensanches, tanto por el oeste como por el este, quedan limitados por el regadío y la NA-134. Se definen dos sectores (SR1 y SR2), con una superficie total de 10,24 hectáreas, que envuelven el núcleo urbano actual, ordenando el espacio de transición hacia la NA-134. Se posibilita a futuro, la sustitución de los actuales almacenes y usos industriales del casco urbano, por usos residenciales mediante la tramitación de un Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU).

En cuanto a las zonas verdes y áreas libres públicas, el principal objetivo a conseguir es establecer las medidas necesarias para potenciar el parque boulevard en el paseo de Ronda y la mejora del borde urbano hacía el rio, dando continuidad a la cañada como recorrido peatonal.

El modelo de áreas de actividades económicas consolida la actual ubicación del polígono industrial y propone su ampliación hacia el noreste y oeste. Las previsiones respecto a las actividades económica dirigen la expansión en el entorno del polígono actual, afectando a una superficie de 13,8 ha con una reserva de suelo como salvaguarda del modelo desarrollo.

En relación al suelo rústico y considerando los valores medioambientales, paisajísticos y culturales y los criterios del POT 5 se establecen las normas de regulación de actividades y usos. Los principales objetivos y prioridades en relación a la protección de los valores ambientales de Cadreita son la protección de pastizales, romerales y plantaciones de pino carrasco en el entorno de la N-121 y pequeños enclaves en las laderas del paraje Cuartochico, el paisaje de la vega del Ebro y las vías pecuarias. En este sentido, la categorización del suelo no urbanizable identifica y regula:

–Los suelos de valor ambiental, considerando la zona fluvial y el sistema de cauces y riberas, las formaciones arbustivas y herbáceas y los pinares,

–Los suelos agrícolas como suelos de explotación natural, incluyendo los suelos de elevada capacidad agrológica (SECA), el regadío y los secanos,

–El paisaje de las huertas tradicionales de la vega del Ebro y el paisaje de valor ambiental,

–Los valores culturales como los yacimientos arqueológicos, vías pecuarias, caminos tradicionales y lugares de memoria histórica,

–Los espacios destinados a reservas de suelo como Salvaguarda del Modelo desarrollo incluye las reservas para crecimientos urbanos, industriales y para los enlaces NA-134 y AP-15,

–Los suelos de prevención de riesgos afectados por la inundabilidad del río Ebro.

Resumen del estudio ambiental estratégico

El estudio ambiental estratégico identifica los objetivos del Plan y analiza las interacciones con planes sectoriales vigentes.

A partir del análisis, diagnóstico y valoración ambiental del municipio evalúa las implicaciones ambientales derivadas del desarrollo del Plan Urbanístico. Este diagnóstico ambiental integra datos del medio físico y biótico referentes a la climatología, geología, hidrogeología superficial y subterránea. Los principales cursos de agua se corresponden con barrancos como Cuarto Chico, Valfondo, rio Mayor y río Tudela, completándose la red hidrológica con diversas acequias de riego y drenajes. Una parte importante de la terraza del Ebro está incluida como zona inundable del río Ebro con una alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. Con un uso del territorio agrícola principalmente (79,6 % del municipio) las escasas formaciones vegetales se corresponden con retazos de coscojares, matorrales de Retama sphaerocarpa, romerales, aliagares y tomillares acompañados de ontinares, sisallares y orgazales y pastizales de Brachypodium retusum, ubicados en el cuadrante septentrional del municipio. Las áreas forestales del municipio localizadas en el tercio norte se corresponden principalmente con plantaciones forestales, principalmente de pino carrasco.

Cadreita no cuenta con áreas incluidas en la Red Natura 2000 ni con espacios protegidos, sin embargo, el municipio limita con la ZEC de Bardenas Reales al norte y drena hacia la ZEC “Sotos y Riberas del Ebro” de Alfaro. Los elementos que actúan como principales conectores son las vías Pecuarias (Cañada Real Pasada Principal del Ebro, Traviesa 5, Ramal del corral de la Muga, Ramal del corral de la Paridera) y el sistema de barrancos y drenajes y como elementos e infraestructuras que condicionan la conexión entre el NE del casco urbano y el resto del municipio hacia el río Ebro, destacan el TAV, la A-15, la N-121 y las infraestructuras viarias.

En función del tipo de vegetación, hábitats y usos del suelo se identifican distintas unidades ambientales que quedan sintetizadas en: Formaciones arboladas con valor ambiental y protector (UA4 Pinares), Formaciones arbustivas y herbáceas (UA6, retazos de coscojares, matorrales como romerales, tomilares, ontinares, sisallares, pastizales, espartales y pastos higrófilos), cultivos de secano y regadío (UA12) y Zonas húmedas (UA13 Balsas y carrizales). Atendiendo a los criterios de singularidad, fragilidad, naturalidad y presencia de hábitat se aporta la valoración natural de cada una de las unidades ambientales, siendo las formaciones arbustivas y herbáceas y las zonas húmedas las de mayor valor.

A partir de este diagnóstico territorial y la identificación de los problemas detectados por los usos y actividades actuales, se establecen los objetivos y prioridades para la protección y conservación ambiental, y la propuesta de ordenación del suelo rústico.

El estudio identifica y valora los impactos del Plan Urbanístico sobre el medio natural y social y concluye que la valoración global de las afecciones que originará el plan antes de aplicar medidas preventivas, correctoras y compensatorias será positiva desde el punto de vista social y del patrimonio cultural y negativa desde el punto de vista del medio natural.

El capítulo 5 del estudio ambiental estratégico desarrolla una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, diferenciando las de aplicación en el suelo urbano y urbanizable de las del suelo no urbanizable. Para garantizar el cumplimiento de estas medidas se incluye el plan de vigilancia ambiental.

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Hace cien años

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