1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 307E/2021, de 27 de diciembre, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se deniega la autorización de afecciones ambientales al proyecto de legalización de dos aerogeneradores en la parcela 238 del polígono 3 de Guirguillano, promovido por la Asociación Observatorio Astronómico de Guirguillano.
Con fecha 21/03/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.
El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.
El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Se solicita autorización, a efectos de legalización, de dos aerogeneradores para del suministro eléctrico de las instalaciones del observatorio astronómico situado en las parcelas 237 y 238 del polígono 3, paraje San Adrián, del término municipal de Guirguillano.
Debido a la situación del observatorio, alejada de las líneas de distribución eléctrica, es preciso contar con un equipo de generación aislado para el funcionamiento de los instrumentos de observación.
Se trata de dos aerogeneradores sobre torres autosoportadas, de 1500 W y 3000 W de potencia, altura de 6 y 8 metros y diámetro de 2,86 y 4 m, situados en la parcela 238 del polígono 3 de Guirguillano.
Con fecha 22 de junio de 2021 se ha solicitado el informe municipal de compatibilidad urbanística, sin haber recibido respuesta. Consta en el expediente informe desfavorable de la Sección Ordenación del Territorio, con motivo del informe solicitado por dicha sección a la Sección de Comunales, emitido el 20 de octubre de 2021, en el cual se informa que no consta la tramitación del expediente de desafectación del suelo comunal para la implantación de las construcciones existentes en la parcela 238, lo cual supone una ocupación ilegal del suelo comunal. Por tanto, se estima que no se dan las condiciones para autorizar la legalización de los aerogeneradores en esta parcela, hasta que se regularice previamente la legalidad de la implantación del observatorio en suelo comunal. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto en relación con las afecciones ambientales.
Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Denegar la autorización de afecciones ambientales al proyecto de legalización de dos aerogeneradores en la parcela 238 del polígono 3 de Guirguillano, promovido por la Asociación Observatorio Astronómico de Guirguillano.
2.º Esta resolución tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.
3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Comunales, al Ayuntamiento de Guirguillano, al Guarderío de Medio Ambiente (unidad de coordinación de Estella Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de diciembre de 2021.–El director de Servicio de Biodversidad, Enrique Eraso Centelles.
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