BOLETÍN Nº 27 - 7 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 306E/2021, de 27 de diciembre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de arreglo de caminos en Lezaun, promovido por el Ayuntamiento de Lezaun.

Con fecha 22/03/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe D) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en el arreglo de tres caminos: Ikasturri (925 m), Atermin (600 m) y Parcelas Viejas (1800 m). Parte de estos caminos discurren por montes de utilidad pública.

El camino Ikasturri parte desde el polígono al sur de la localidad, coincidiendo casi en su totalidad con la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andia. Esta vía pecuaria es la cañada más importante y con más uso trashumante de Navarra. Está previsto el perfilado mediante niveladora, la reconstrucción de las pendientes laterales para facilitar la salida del agua (utilizando el material existente del camino), limpieza de cunetas, etc. En zonas en las que pueda faltar zahorra artificial, se prevé el aporte de 150 m³.

El camino Atermin sale hacia el noreste del pueblo. Está previsto el perfilado mediante niveladora y la reconstrucción de las pendientes laterales para facilitar la salida del agua (utilizando el material existente del camino). En zonas en las que pueda faltar zahorra artificial, se prevé el aporte de 90 m³. En este camino existe una zona donde se acumula agua de difícil drenaje, en la que se propone la ejecución de solera de hormigón con mallazo, de 15 cm de espesor, en una superficie de 165 m² (55 × 3 m).

El camino Parcelas Viejas se encuentra al noroeste de la localidad, partiendo desde la carretera de Andia (NA-120). Está previsto el perfilado mediante niveladora, la reconstrucción de las pendientes laterales para facilitar la salida del agua (utilizando el material existente del camino), limpieza de cunetas, etc. En zonas en las que pueda faltar zahorra artificial, se prevé el aporte de 270 m³.

Se ha solicitado informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Lezaun, sin haber recibido respuesta. La Sección de Ordenación del Territorio informa que la actuación solicitada tiene la consideración de actividad permitida, conforme al artículo 110.2 del DFL 1/2017, por lo que no requiere de autorización de actividad en suelo no urbanizable. La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental informa favorablemente con condiciones, con respecto a las posibles afecciones a la vía pecuaria. La Sección de Gestión Forestal informa en materia de su competencia, favorablemente con condiciones. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de arreglo de caminos en Lezaun, promovido por el Ayuntamiento de Lezaun.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–No se permite el acopio de material de obra ni la ubicación del parque de maquinaria en las zonas ambientalmente sensibles (espacios naturales protegidos o Red Natura 2000, formaciones boscosas naturales y riberas de ríos).

–Se evitará en todo lo posible la afección a la vegetación natural del borde de los caminos, y se deberán restaurar todas las zonas afectadas por las obras.

–Con respecto a las posibles afecciones sobre la vía pecuaria, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • En ningún caso tras las obras se podrá subir de jerarquía ni el firme y/o anchura del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.
  • Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

–Si se realizan los trabajos entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, se deberá cumplir el artículo 10. “Vehículos a motor en pistas forestales y maquinaria en suelo no urbanizable” de la Orden Foral 222/2016, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales:

  • Se deberá disponer de un teléfono móvil.
  • Los vehículos solamente podrán estacionarse en lugares habilitados para ello, siempre en lugares libres de vegetación y sin obstaculizar el tráfico por las mismas.
  • En caso de detectar cualquier fuego o indicio de fuego los usuarios de los vehículos deberán avisar inmediatamente a 112-SOS Navarra.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto. Los residuos generados durante los trabajos se depositarán en lugares habilitados.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, corta de arbolado, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Estella Norte (gmaestellanorte@navarra.es).

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lezaun y al Guarderío de Medio Ambiente (unidad de coordinación de Estella Norte), a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de diciembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2200302