BOLETÍN Nº 263 - 30 de diciembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAFRANCA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de la vacante del puesto de guarda rural del Ayuntamiento de Villafranca correspondiente al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villafranca adoptado en sesión de fecha 2 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de la vacante del puesto de "guarda rural" del Ayuntamiento de Villafranca correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Villafranca, 2 de diciembre de 2022.–La presidenta, M.ª Carmen Segura Moreno.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición, de la vacante y sus características identificada en el Anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. La citada plaza vacante se distribuirá en turno libre, conforme a lo detallado en el cuadro de características de la convocatoria (Anexo 1).

1.3. En estos procedimientos no habrá reserva para el turno restringido de promoción entre el personal funcionario.

1.4. La persona aspirante que resulte nombrada como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villafranca, en virtud de la presente convocatoria, ejercerá las funciones propias de su puesto, y tendrá los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, o en el Estatuto de los Trabajadores, y sus normativas de desarrollo, y quedarán encuadradas en el régimen y nivel detallado en el cuadro de características técnicas de la convocatoria (Anexo l).

En particular, y además de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga, realizará aquellas funciones dirigidas a responsabilizarse de la vigilancia, control e inspección del área rural del término municipal de Villafranca en cuanto a cumplimiento de normativa, ordenanzas y ajuste a las licencias en el suelo no urbanizable, así como las cuestiones propias de las responsabilidades municipales del Coto de Caza de Villafranca.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el Anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del Anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Estar en posesión del título de Guarda de Caza de Navarra, en virtud de lo dispuesto mediante Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la obtención del título de Guarda de Caza de Navarra.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

g) No podrán concurrir aquellas personas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en el Ayuntamiento de Villafranca. Quienes no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

h) En caso de que lo determine el cuadro de características (Anexo I) y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria, y deberán poseerse en el momento de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través del registro general electrónico del Ayuntamiento de Villafranca.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el Anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es la detallada en el cuadro de características.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33%.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, mediante la cumplimentación correspondiente de la solicitud en el anexo II.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, en la forma prevista en el cuadro de características. Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número de identificación asignado en el resguardo del pago de la tasa.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Formulario de solicitud conforme al modelo del Anexo II.

–Formulario de autovaloración de méritos (Anexo III) correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

–Copia de las titulaciones requeridas según el cuadro de características del Anexo I.

–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

Las personas exentas del pago de la tasa para el supuesto del apartado 4.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la oficina de empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, solo si no se ha cumplimentado el apartado correspondiente en la solicitud del anexo II.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

En el supuesto de que la Comisión de Personal no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que le sea solicitada, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Quienes integran el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El tribunal podrá recabar asesoramiento especializado para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Las personas responsables del asesoramiento colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Villafranca.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través de la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Villafranca.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la ficha web de la convocatoria.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una o varias pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 60 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

7.2.2. La fase de oposición constará de tres pruebas:

–Una prueba tipo test, que constará de 40 preguntas con opción de respuesta múltiple, otorgándose 0,25 puntos por cada respuesta correcta y restando 0,1 puntos cada respuesta incorrecta. La puntuación máxima será de 10 puntos.

–Una prueba de resolución por escrito de un caso práctico, sobre cuestiones propias de las funciones del Guarda Rural de Villafranca. La puntuación máxima será de 30 puntos.

–Una prueba práctica, que consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas planteadas por el Tribunal, que tengan relación con las funciones a desempeñar. La puntuación máxima será de 20 puntos.

7.2.3. Las características y el contenido de las pruebas están detallados en el cuadro de características de la convocatoria (Anexo IV).

7.2.4. La fecha, lugar y hora de realización de las pruebas se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.

7.2.5. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir.

Quedarán excluidas de la oposición quienes no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran indicado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.7. Concluida la calificación de las pruebas previstas, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Villafranca. La lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.3. Fase de concurso: 40 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Villafranca: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Villafranca y sus organismos autónomos: a razón de 1 punto por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos en otras Administraciones públicas: a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios.

Notas comunes a los apartados a.1, a.2 y a.3:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 18 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

5.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral.

En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.

Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de Villafranca, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos: hasta un máximo de 25 puntos.

b.1) Realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del puesto de trabajo realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas que al menos tengan asignado un crédito: 0,02 puntos por cada hora de duración del curso, hasta un máximo de 20 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y hayan sido impartidos -o cuenten con la homologación emitida- por centros oficiales.

b.2) Hallarse en posesión del carnet de usuario profesional de productos fitosanitarios expedido conforme a la Orden Foral 75/2006, de 6 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la expedición del carné de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:

–Nivel básico: 2 puntos.

–Nivel cualificado: 5 puntos.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.

7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Villafranca lo que a su derecho convenga.

7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la ficha web de la convocatoria los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.b.1) y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación del apartado 7.3.a), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Villafranca, la relación de personas aprobadas, distribuidas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y aceptación del nombramiento.

8.–Acreditación de requisitos.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles para que la persona aprobada que obtiene plaza presente la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos en el cuadro de características de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Copia de los cursos y títulos acreditativos de los méritos alegados.

c) Aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características técnicas, impliquen contacto habitual con menores.

9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite anterior, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante con mayor puntuación.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Villafranca.

9.2. La persona aspirante propuesta que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. La persona aspirante que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente los documentos ni acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento o contratación como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villafranca para desempeñar el puesto de trabajo en cuestión.

10.2. El nombramiento y la toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de personal laboral, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quienes, dentro del plazo concedido y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo.

10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal laboral fijo, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente al nuevo personal laboral fijo la plaza resultante de dichas situaciones.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal derivada de este proceso y se procederá a su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Villafranca.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de la plaza de "guarda rural" del Ayuntamiento de Villafranca, dentro del proceso de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA

1.–Identificación de plazas.

N.º

PUESTO

NIVEL

RÉGIMEN JURÍDICO

JORNADA

TITULACIÓN

TITULACIÓN ADICIONAL

14

Guarda Rural

D

LF

Completa

Graduado Escolar, FP de primer grado o equivalente

Guarda de Caza

2.–Requisitos.

2.1. Nacionalidad española requerida: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2. Estar en posesión del título de Guarda de Caza de Navarra, en virtud de lo dispuesto mediante Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la obtención del título de Guarda de Caza de Navarra.

3.–Tasa.

3.1. Importe a pagar: 30 euros.

3.2. Forma de pago: El abono de este importe se podrá efectuar mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Caja Rural de Navarra ES82 3008 0011 9107 0091 3825.

En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–Concepto: Concurso Guarda Rural.

4.–Ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

https://villafranca.sedelectronica.es/transparency/67a31a28-e708-4351-8911-2fbec38f1a70/

5.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Resolución de Alcaldía número 2022-0214, de 20 de mayo de 2022.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/103/46

6.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Villafranca de 2 de diciembre de 2022.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://villafranca.sedelectronica.es/transparency/67a31a28-e708-4351-8911-2fbec38f1a70/

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://villafranca.sedelectronica.es/transparency/67a31a28-e708-4351-8911-2fbec38f1a70/

ANEXO IV

Características de las pruebas a realizar en la fase de oposición

Las pruebas de la fase de oposición tendrán como contenidos posibles los siguientes:

1.–Ordenanza Municipal reguladora de los bienes comunales.

2.–Ordenanza Municipal reguladora de bienes comunales de pastos.

3.–Ordenanza Municipal reguladora del vertido de purines, estiércoles y otros residuos procedentes de fuentes ganaderas, agrícolas e industriales.

4.–Ordenanza Municipal reguladora de los caminos públicos de Villafranca.

5.–Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Régimen del suelo no urbanizable. Protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido.

6.–Conocimiento del término municipal, parajes, términos, etc.

7.–Silvicultura del chopo. Itinerario técnico del manejo del chopo.

a) Preparación del terreno.

b) Plantación.

c) Riegos.

d) Podas.

e) Mantenimiento de verano.

f) Tratamientos fitosanitarios.

g) Explotación y aprovechamientos.

8.–Clones comerciales. Características de manejo y calidades para la industria.

9.–Plagas y enfermedades del chopo. Tratamientos.

10.–Costes y rentabilidad económica. Mercados de la madera del chopo. Estimación de cubicaciones y calidades de madera de chopo.

11.–Trámites administrativos a la hora de plantar y cortar choperas. Problemática.

12.–Prevención de riesgos laborales en trabajos realizados en choperas.

13.–Aspectos legislativos:

a) Productos fitosanitarios.

b) Fauna protegida.

Código del anuncio: L2216707