BOLETÍN Nº 262 - 30 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 680/2022, de 1 de diciembre del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.

La Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el artículo 2 que una vez concluidos los concursos extraordinarios de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral regulados en el artículo anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procederá a convocar los procesos selectivos regulados en los artículos 3 a 8, para cuya articulación se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 3 de la citada ley foral regula el proceso selectivo para la obtención de habilitación foral mediante convocatoria, en turno libre, por el sistema de concurso-oposición señalando que los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral objeto del concurso extraordinario de traslados que no fuesen cubiertos en este y que no se encuentren en la relación de vacantes a ofertar en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, se adjudicarán, previo nombramiento por la persona titular del departamento competente en materia de Administración local, a quienes obtengan la habilitación por superación, en turno libre, de la convocatoria celebrada mediante el sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente norma y que las fases de oposición y concurso tendrán una valoración proporcional del 70 y 30 por ciento, respectivamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable para la valoración adicional del euskera.

Por su parte el artículo 4 de la referida Ley Foral regula los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal siguiendo las directrices de la Ley 20/2021, distinguiendo entre los que se realizarán mediante concurso-oposición y aquéllos que cumplen los requisitos para su estabilización mediante concurso de méritos, con una serie de disposiciones comunes para ambos procesos, y que se desarrollan en los artículos 5, 6 y 7.

La Ley Foral 16/2022, regula en el artículo 5 el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para aquellos puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, se encuentren dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y dispone que las fases de oposición y concurso tendrán una valoración proporcional del 60 y 40 por ciento, respectivamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable para la valoración adicional del euskera.

También establece la referida Ley Foral que en la valoración de méritos se tendrán en cuenta mayoritariamente los servicios prestados en los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable para la valoración adicional del euskera.

De igual forma, el artículo 5.2 de la mencionada norma dispone que será objeto de valoración específica en un 45 por ciento del concurso de méritos el haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición, así como que los ejercicios de la fase de oposición podrán tener carácter eliminatorio.

Las plazas de Secretaría e Intervención destinadas a ser cubiertas mediante el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición son aquéllas que se determinan en el anexo IV de la presente convocatoria y las que, hallándose comprendidas en los supuestos a los que se refiere el artículo 243.2. De la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, resulten vacantes tras la resolución del proceso que, con carácter previo, se lleve a cabo para la provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra.

El artículo 8.4. De la Ley Foral 16/2022 establece también que, con el fin de posibilitar la resolución de los procesos selectivos contemplados en la presente ley foral antes del 31 de diciembre de 2024, podrán aplicarse las reglas que para la reducción de plazos y simplificación de trámites se aprueben para los procesos de estabilización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con lo anterior, en el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y en el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición se aplicarán las reglas para la reducción de plazos y simplificación de trámites establecidos en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, procede aprobar la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas mediante Orden Foral 35/2020, de 1 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, que se llevará a cabo mediante el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición y con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra dictado para su desarrollo y ejecución, en las demás normas de aplicación y en las propias Bases de la convocatoria.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de diciembre de 2022.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.

1.2. Las plazas vacantes de Secretaría e Intervención que se convocan para su cobertura por quienes obtengan la correspondiente habilitación son las contempladas en el anexo IV de la presente convocatoria y las que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de traslado previo.

El número de habilitaciones a conceder en cada convocatoria no podrá exceder del número de vacantes que resultaran tras la resolución de los previos concursos de provisión.

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, la formación de las correspondientes listas de aspirantes para su contratación en régimen administrativo, por las entidades locales que así lo demanden a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, compuestas por aquellos aspirantes que, habiendo participado en los procesos selectivos no hubieran obtenido vacante alguna.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico o título declarado equivalente señalado en el anexo V para los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención objeto de la presente convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

f) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza en la que el conocimiento de euskera tenga carácter preceptivo, será preciso estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

g) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria, o acreditar la exención del pago.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en los presentes procesos selectivos deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la convocatoria.

Quienes deseen presentarse a los puestos de Secretaría e Intervención deberán presentar dos solicitudes distintas.

Asimismo, quienes deseen presentarse al proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y al proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición deberán presentar dos solicitudes distintas.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en el proceso de selección es de 41,60 euros por cada solicitud.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será, acreditada mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Dos.–Comprobante de haber satisfecho la tasa por derechos de participación en el proceso de selección, o acreditación de la exención del pago.

En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Administración Local y Despoblación dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria y ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la correspondiente convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Administración Local y Despoblación dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a la convocatoria y ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobarán directamente las listas definitivas de admitidos y se ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se le reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar, en el caso de superar los procesos selectivos objeto de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales calificadores serán nombrados por resolución del director general de Administración Local y Despoblación antes de la aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a tres, designándose el mismo número de miembros suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra.

5.2. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituidos los tribunales calificadores, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o de la Secretaría, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Las personas de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. Los tribunales resolverán por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición del proceso selectivo en turno libre y del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de dos pruebas, de carácter teórico y práctico, acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

Las dos pruebas de la fase de oposición serán las mismas para el proceso selectivo en turno libre y para el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal, sin perjuicio de su diferente valoración, de conformidad con lo establecido en las bases de la presente convocatoria.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La fase de oposición, que dará comienzo a partir del mes de noviembre del año 2023, constará de los siguientes ejercicios:

–Puestos de Secretaría.

Primero.–De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será válida, acerca de las materias contenidas en el temario contenido en el anexo VI de la presente convocatoria. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será de 3 horas.

Las respuestas contestadas erróneamente, tendrán una penalización cifrada en el 25% de la valoración de cada una de las preguntas. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica.

Segundo.–De carácter práctico, consistirá en redactar, durante un tiempo máximo de 5 horas, dos informes o dictámenes jurídicos sobre los aspectos que determine el tribunal calificador en relación con las materias contenidas en el temario.

Para la realización del ejercicio práctico, se podrán utilizar textos legales no comentados.

Ambos ejercicios se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

–Puestos de Intervención.

Primero.–De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será válida, acerca de las materias contenidas en el temario contenido en el anexo VI de la presente convocatoria. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será de 3 horas.

Las respuestas contestadas erróneamente, tendrán una penalización cifrada en el 25% de la valoración de cada una de las preguntas. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica.

Segundo.–De carácter práctico, consistirá en redactar, durante un tiempo máximo de 5 horas, los supuestos prácticos que determine el tribunal calificador sobre las materias contenidas en el temario.

Para la realización del ejercicio práctico se podrán utilizar calculadora científica.

Ambos ejercicios se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

6.2.1. La valoración de los ejercicios de la oposición del proceso selectivo en turno libre podrá alcanzar hasta un máximo de 70 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: hasta un máximo de 30 puntos.

–Segundo ejercicio: hasta un máximo de 40 puntos.

Los ejercicios de la oposición del proceso selectivo en turno libre serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios.

6.2.2. La valoración de los ejercicios de la oposición del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal podrá alcanzar hasta un máximo de 60 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: hasta un máximo de 20 puntos.

–Segundo ejercicio: hasta un máximo de 40 puntos.

La fase de oposición del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

6.2.3. La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.2.4. La fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba de la oposición se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.

6.2.5. Concluida la calificación del primer ejercicio de la oposición, de carácter teórico, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria, la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederá a publicar los resultados definitivos.

La convocatoria de la siguiente prueba, de carácter práctico, se publicará por el tribunal en la ficha web de la convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

Concluida la calificación del segundo ejercicio de la oposición, de carácter práctico, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

6.2.6. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten la documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo I de la convocatoria.

6.3.2. El tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación acreditativa de dichos méritos, se presentará de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria.

Las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada y numerada de cada uno de los méritos presentados:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las entidades locales de Navarra y otras Administraciones públicas y sus organismos autónomos, en los términos previstos en el baremo del anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–En su caso, títulos o certificados que acrediten los méritos alegados en el apartado del Baremo relativo a Formación.

–Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de euskera, francés, inglés o alemán conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante:

–Informe acreditativo de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria mediante concurso-oposición.

–Informe acreditativo de estar en las listas de contratación temporal derivadas de las convocatorias para la obtención de la habilitación del puesto de Secretaría o Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición, aprobadas por Órdenes Forales 196/2012,197/2012 y 198/2012, de 11 de mayo, del consejero de Presidencia, Administraciones públicas e Interior.

–Informe acreditativo de estar en las listas de contratación temporal derivadas de la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, de una relación de aspirantes al desempeño con carácter temporal del puesto de trabajo de Secretaría de las entidades locales de Navarra que así lo demanden, aprobada por Orden Foral 139/2019, de 4 de junio de 2019, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

6.3.4. Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal publicará, en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

6.3.5. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso de todas las personas participantes, en la ficha web de la correspondiente convocatoria del Gobierno de Navarra.

6.4. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso en cada uno de los procesos selectivos en turno libre y de estabilización de empleo temporal.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y en el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado de servicios prestados atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

6.5. El tribunal calificador remitirá la lista de personas aspirantes ordenadas conforme a la puntuación final obtenida, junto con el expediente completo, al director general de Administración Local y Despoblación.

7.–Elección de vacantes y acreditación de requisitos.

7.1. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección General de Administración local y Despoblación convocará el acto de elección de vacantes mediante la determinación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de vacantes determinadas, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Secretaría e Intervención de la correspondiente convocatoria.

7.2. De forma simultánea al plazo de diez días hábiles para la elección de vacantes, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

Copia de los títulos exigidos en el apartado 2.1.c) o en su caso, 2.1.f) de la base 2 o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes y de acreditación de requisitos, el tribunal elevará al director general de Administración Local y Despoblación, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento y habilitación como personal funcionario para el puesto de secretaria o Intervención de la correspondiente entidad local en favor de las personas aspirantes que tengan cabida en el número de plazas determinadas y se publicará en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

8.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto. A tal fin, las personas aspirantes propuestas, en el número que se determine por la Dirección General de Administración Local y Despoblación en atención al número de vacantes, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d) de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

8.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, no podrán ser nombradas como secretarios o interventores habilitados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el director general de Administración Local y Despoblación cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas a que se refiere el apartado 6.5., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Administración Local y Despoblación para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 8.2. De esta convocatoria.

9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El director general de Administración Local y Despoblación, conferirá las habilitaciones para acceder a la condición de secretario o interventor y nombrará funcionarios para desempeñar los referidos puestos de trabajo adjudicándoles las plazas que hubieran obtenido con arreglo al citado procedimiento de asignación.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario al servicio de las entidades locales de Navarra, pasando a depender de la correspondiente entidad local y serán afiliados y dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo o por afiliarse al régimen general de la Seguridad Social.

9.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

9.5. La habilitación y nombramiento se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo de secretario o interventor en la entidad local de destino el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento y habilitación.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión en la fecha establecida, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario habilitado para el puesto de secretaria o Intervención de las entidades locales de Navarra. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 8.4.

9.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionario habilitado de las entidades locales de Navarra y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 8.4.

9.7. En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios resultantes de dichas situaciones.

10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la correspondiente ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en las presentes Bases, en la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y en la Orden Foral 187/2013, de 5 de junio, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que así lo demanden, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el correspondiente proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

–Proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición.

1) Lista de aspirantes aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición.

–Proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.

1) Lista de aspirantes aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la fase de oposición (18 puntos).

11.2 Por resolución del director general de Administración Local y Despoblación se aprobará la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio en el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición, así como la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la fase de oposición (18 puntos) en el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.

11.3. El orden de las personas aspirantes en cada una de las listas de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de la fase de oposición, fase de concurso y al sorteo.

El orden en la lista de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición en el proceso selectivo de turno libre vendrá determinado por la puntuación obtenida y, si hubiera empate, se realizará un sorteo.

El orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, en el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con el desempate establecido en esta convocatoria referente al sorteo.

En el supuesto de que no se haya celebrado el citado sorteo con anterioridad, se realizará el sorteo en este momento del procedimiento.

11.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Foral 16/2022, la relación de aspirantes derivada de la convocatoria en turno libre por el sistema de concurso-oposición tendrá preferencia respecto a la derivada del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, y esta, a su vez, tendrá preferencia respecto a la derivada del proceso excepcional selectivo de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso de méritos.

11.5. Las listas de contratación temporal derivadas de la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, de una relación de aspirantes al desempeño con carácter temporal del puesto de trabajo de Secretaría de las entidades locales de Navarra que así lo demanden, aprobada por Orden Foral 139/2019, de 4 de junio de 2019, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, perderán vigencia una vez aprobadas las listas de contratación temporal derivadas de la convocatoria del proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.

11.6. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 187/2013, de 5 de junio, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría, e Intervención de las entidades locales de Navarra que así lo demanden y demás normativa que resulte de aplicación.

11.7. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.8. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en las presentes Bases.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Administración Local y Despoblación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Baremo de méritos

1.–Proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición.

1.A. Baremo de méritos para puestos vacantes de Secretaría de las entidades locales de Navarra: podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: (máximo 30 puntos).

1) Servicios prestados en una entidad local de Navarra en puestos de Secretaría: 1,5 puntos por año.

2) Servicios prestados en cualquier administración pública, en puestos de trabajo para los que se haya exigido una titulación equivalente a la de ingreso en puestos de Secretaría de una entidad local de Navarra: 0,5 puntos por año.

b) Formación, docencia e idiomas: (máximo 10 puntos).

1) Otras titulaciones académicas, realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del cargo de Secretaría realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 6 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

2) Participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público, que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos, a valorar por el tribunal calificador a razón de 0,20 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

3) Conocimiento de idiomas.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado requisito, hasta 0,5 puntos por cada uno de ellos.

c) Puntuación añadida por conocimiento de euskera.

–Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 3 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

1.B.–Baremo de méritos para puestos vacantes de Intervención de las entidades locales de Navarra: podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: (máximo 30 puntos).

1) Servicios prestados en una entidad local de Navarra en puestos de Intervención Grupo A: 1,50 puntos por año.

2) Servicios prestados en una entidad local de Navarra en puestos de Intervención Grupo B: 1´24 punto por año.

3) Servicios prestados en cualquier administración pública, en puestos de trabajo para los que se haya exigido una titulación equivalente a la de ingreso en puestos de Intervención Grupo A de una entidad local de Navarra: 0,50 puntos por año.

4) Servicios prestados en cualquier Administración pública en puestos para los que se hayan exigido una titulación equivalente a la de ingreso en puestos de Intervención Grupo B: 0,42 puntos por año.

b) Formación, docencia e idiomas: (máximo 10 puntos).

1) Otras titulaciones académicas, realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del cargo de Intervención realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 6 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

2) Participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público, que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos, a valorar por el tribunal calificador a razón de 0,20 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

3) Conocimiento de idiomas.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado requisito, hasta 0,5 puntos por cada uno de ellos.

c) Puntuación añadida por conocimiento de euskera.

–Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 3 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

Notas comunes a los apartados a) b) y c) del Baremo de méritos para puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra:

Notas al apartado a):

1.ª Sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en aquellas entidades locales que tengan incluido dicho puesto de trabajo, de forma compartida o exclusiva, en sus respectivas plantillas orgánicas, sin que puedan ser objeto de valoración los servicios prestados en Concejos o en Mancomunidades que se hayan acogido al supuesto previsto en el artículo 234.2.d) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

2.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

3.ª La puntuación máxima de este apartado A) no podrá ser superior a 30 puntos.

4.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

5.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

6.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

7.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Notas a los apartados b.3) y c):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

2.–Proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.

2.A.–Baremo de méritos para puestos vacantes de Secretaría de las entidades locales de Navarra: podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

a) Méritos profesionales: hasta 22 puntos.

1) Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 22 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados como secretario/a en las entidades locales de Navarra, hasta 20´5 puntos: a razón de 1 punto por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de las Administraciones públicas para los que se ha exigido la misma titulación que es objeto de esta convocatoria, hasta 1´5 punto: a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios.

b) Otros méritos: hasta 18 puntos.

b.1) Haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición: 18 puntos por cada proceso aprobado sin plaza.

b.2) Haber superado el primero de los ejercicios de la convocatoria y estar en listas de contratación temporal, hasta 6 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

b.2.a) Si se trata de las listas de contratación temporal derivadas de la convocatoria para la obtención de la habilitación del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición, aprobada por Orden Foral 196/2012, de 11 de mayo, del consejero de Presidencia, Administraciones públicas e Interior:4 puntos.

b.2.b) Si se trata de las listas de contratación temporal derivadas de la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, de una relación de aspirantes al desempeño con carácter temporal del puesto de trabajo de Secretaría de las entidades locales de Navarra que así lo demanden, aprobada por Orden Foral 139/2019, de 4 de junio de 2019, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local: 2 puntos.

c) Puntuación añadida por conocimiento de euskera.

–Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 4 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

2.B.–Baremo de méritos para puestos vacantes de Intervención de las entidades locales de Navarra: podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

a) Méritos profesionales: hasta 22 puntos.

1) Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 22 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados como interventor en las entidades locales de Navarra, hasta 20´5 puntos: a razón de 1 punto por año completo de servicios en las plazas de interventor Grupo A y 0.82 puntos en las plazas de interventor Grupo B.

a. 2) Servicios prestados en otros puestos de las administraciones públicas para los que se ha exigido una titulación equivalente a la de ingreso en puestos de Intervención Grupo A: 0,50 puntos por año y para los de Intervención Grupo B: 0,42 puntos por año, hasta 1,5 puntos.

b) Otros méritos: hasta 18 puntos.

b.1) Haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral, y el acceso a los puestos de Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición: 18 puntos por cada proceso aprobado sin plaza.

b.2) Haber superado el primero de los ejercicios de la convocatoria y estar en las listas de contratación temporal derivadas de las convocatorias para la obtención de la habilitación del puesto de interventor Grupo A y B de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición, aprobadas por Orden Foral 197/2012, y 198/2012, de 11 de mayo, del consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior: 6 puntos.

c) Puntuación añadida por conocimiento de euskera.

–Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 4 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

Notas comunes a los apartados a) y c) del baremo de méritos para puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra:

Notas al apartado a):

1.ª Sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en aquellas entidades locales que tengan incluido dicho puesto de trabajo, de forma compartida o exclusiva, en sus respectivas plantillas orgánicas, sin que puedan ser objeto de valoración los servicios prestados en Concejos o en Mancomunidades que se hayan acogido al supuesto previsto en el artículo 234.2.d) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

2.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

3.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 22 puntos.

4.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

5.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

6.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

7.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Notas al apartado c):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

ANEXOS

Modelos de instancia

Anexo II.–Proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición.

Anexo III.–Proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.

Descargar anexos II y III (DOC).

ANEXO IV

Plazas vacantes de Secretaría convocadas mediante el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición

PROCESO SELECTIVO EN TURNO LIBRE

Améscoa Baja

LIBRE

100%

Barañáin

LIBRE

100%

Berrioplano

LIBRE

100%

Burlada / Burlata

LIBRE

100%

Cabanillas

LIBRE

100%

Castillonuevo

LIBRE

29%

Cizur

LIBRE

100%

Huarte / Uharte

LIBRE

100%

Irurtzun

LIBRE

PRECEPTIVO

100%

Lodosa

LIBRE

100%

Miranda de Arga

LIBRE

100%

Murillo el Fruto

LIBRE

100%

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

LIBRE

100%

Tafalla

LIBRE

100%

Villafranca

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Abaurregaina / Abaurrea Alta y Abaurrepea / Abaurrea Baja

LIBRE

100%

Mancomunidad de Personal de Aberin, Arellano y Morentin

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ancín, Abaigar y Murieta

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Cáseda y Gallipienzo

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ezcabarte y Olaibar

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Lazagurría, Torres del Río y Armañanzas

LIBRE

100%

Agrupacion de Ayuntamientos Eratsun, Saldias y Ezkurra.

LIBRE

PRECEPTIVO

100%

Convenio de Ayuntamientos de Javier y Petilla de Aragón

LIBRE

80%

Agrupación de Ayuntamientos de Lumbier y Romanzado

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Sada, Eslava, Lerga y Ezprogui

LIBRE

100%

Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa

LIBRE

100%

Junta del Valle del Roncal

LIBRE

PRECEPTIVO

100%

PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO POR CONCURSO OPOSICIÓN

Agrupación Barillas, Monteagudo y Tulebras

2.1

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Donamaria, Urrotz, Oitz y Beintza-Labaien

2.1

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Lónguida / Longida, Arce / Artzi y Oroz-Betelu

2.1

PRECEPTIVO

100%

Mancomunidad de Sakana

2.1

PRECEPTIVO

100%

Plazas vacantes de Intervención convocadas mediante el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición

PROCESO SELECTIVO EN TURNO LIBRE

Barañáin

LIBRE

100%

Cintruénigo

LIBRE

100%

Mendavia

LIBRE

100%

Agrupación de Falces y Miranda

LIBRE

100%

PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO POR CONCURSO OPOSICIÓN

INTERVENCIÓN

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Tudela

2.1

100%

ANEXO V

Puestos de Secretaría.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

–Grado o licenciatura en Derecho.

–Grado o licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o licenciatura en Sociología o licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.

Puestos de Intervención.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

–Grado o licenciatura en Derecho.

–Grado o licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

–Grado o licenciatura en Economía.

–Grado o licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras o licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

ANEXO VI

Temario para la oposición

Puestos de Secretaría.

Tema 1.–Las fuentes del Derecho Público en España: enumeración, ordenación y principios que las informan. La Constitución como norma jurídica. Otras fuentes del Derecho Público: los tratados internacionales. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La costumbre en el Derecho Público.

Tema 2.–La Constitución Española de 1978. Proceso de elaboración. Características. Estructura. Los principios constitucionales. El estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores en la Constitución española y los principios del artículo 9. La reforma de la Constitución.

Tema 3.–Los derechos y deberes de los ciudadanos en la Constitución. Derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. Derechos y deberes ordinarios. Los principios rectores de la política social y económica. Los derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 4.–La Ley. Concepto y clases. La reserva de Ley. Decretos Leyes y Decretos Legislativos.

Tema 5.–Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición y funciones. El funcionamiento de la Cámaras: procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.

Tema 6.–El Gobierno. Funciones y potestades en el sistema constitucional español. Composición, designación y remoción del Gobierno y su presidente. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 7.–La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. El control del Estado sobre las comunidades autónomas.

Tema 8.–La potestad legislativa del Estado y de las comunidades autónomas. Sistemas de relación entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Leyes Básicas, leyes marco, leyes de transferencia o delegación y leyes de armonización. Las leyes autonómicas.

Tema 9 La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de autonomía Local.

Tema 10.–El Tribunal Constitucional. Su posición como institución constitucional. Composición, organización y funcionamiento. Competencias.

Tema 11.–La Justicia constitucional. Los distintos modelos de defensa judicial de la Constitución. La defensa jurisdiccional en la Constitución de 1978. El control de constitucionalidad de las normas con rango legal: el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El control previo de los tratados internacionales.

Tema 12.–Los conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Los conflictos constitucionales de competencia entre los órganos centrales del Estado y las comunidades autónomas y de estas entre sí. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas. Los conflictos en defensa de la autonomía local.

Tema 13.–El Poder Judicial. La función judicial en la Constitución de 1978. Principios constitucionales de la organización y funcionamiento del poder y la función judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 14.–La protección judicial de los derechos en la Constitución. La vía judicial. El procedimiento sumario y preferente. El recurso de amparo constitucional. El recurso ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. "El Habeas corpus".

Tema 15.–El proceso de Unión Europea. Antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. El Derecho comunitario originario: los Tratados constitutivos y modificativos. El Derecho comunitario derivado: reglamentos, Directivas y otras fuentes. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 16.–La Administración pública en la Constitución española de 1978. Su inserción en el Poder Ejecutivo. Principios constitucionales de organización y funcionamiento. La Administración pública y el Derecho. El principio de legalidad. Potestades regladas y discrecionales. Administración pública y jurisdicción: el principio.

Tema 17.–Las personas jurídicas públicas. Tipología de los entes públicos en el ordenamiento jurídico español. La capacidad de los entes públicos. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: título preliminar: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Capítulo I: disposiciones generales.

Tema 18.–Los órganos administrativos. Concepto, elementos y clases. Organización. Potestad organizatoria: creación, modificación y supresión. Competencia. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: funcionamiento.

Tema 19.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. título preliminar: disposiciones generales. El ciudadano como administrado. Los interesados en el procedimiento administrativo. Concepto y clases. La capacidad de obrar. Representación. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 20.–Normas generales de la actuación de las administraciones públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Lengua de los procedimientos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento.

Tema 21.–Normas generales de la actuación de las administraciones públicas: registros. Archivo de documentos. Responsabilidad de la tramitación. Emisión de documentos por las Administraciones públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones públicas.

Tema 22.–Normas generales de la actuación de las administraciones públicas: cómputo del tiempo. Términos y plazos. La prescripción. La caducidad. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

Tema 23.–Los actos administrativos. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos de los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. Efectos. Notificación. Publicación.

Tema 24.–El Procedimiento Administrativo Común I: concepto y naturaleza. Garantías del procedimiento. Abstención y recusación.

Tema 25.–El Procedimiento Administrativo Común II: iniciación del procedimiento. Ordenación. Instrucción. Finalización del procedimiento. Terminación. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y Renuncia. Caducidad.

Tema 26.–El Procedimiento Administrativo Común III: la ejecución de los actos administrativos.

Tema 27.–La teoría de la invalidez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio.

Tema 28.–Los recursos administrativos. Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

Tema 29.–La jurisdicción contencioso-administrativa: del orden Jurisdiccional Contencioso- administrativo. Ámbito. Órganos y competencia. Las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Procedimiento contencioso-administrativo: en primera o única instancia y el abreviado. La sentencia y su ejecución.

Tema 30.–La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. El procedimiento sancionador.

Tema 31.–La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Evolución y régimen actual.

Tema 32.–La protección de datos personales en Europa y España. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 33.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: título preliminar. Título III: relaciones Interadministrativas.

Tema 34.–El régimen foral de Navarra. Su evolución (1512-1982) Navarra, de Reino a Comunidad Foral. Especial referencia a las Leyes de Fueros; en particular, la Ley Paccionada de 1841. Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. El título preliminar. La reforma.

Tema 35.–El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición, organización y funciones. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno. La Cámara de Comptos de Navarra. Organización y competencias. Sus relaciones con el Tribunal de Cuentas del Reino.

Tema 36.–La iniciativa legislativa. Leyes Forales. Naturaleza y clases. El procedimiento legislativo. Los Decretos Forales Legislativos. Los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria.

Tema 37.–La Administración de Justicia de Navarra. Organización. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Relaciones de la Comunidad Foral de Navarra con el Estado y con las comunidades autónomas.

Tema 38.–La Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra. Elaboración y procedimiento de reforma. Las fuentes del Derecho civil navarro. La condición civil foral. La regulación de las parejas estables en el Fuero Nuevo.

Tema 39.–El euskera en la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral de Euskera y su desarrollo reglamentario.

Tema 40.–El Gobierno de Navarra. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra.

Tema 41.–La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Elección, nombramiento, suplencia, cese y sustitución. Atribuciones. Las vicepresidentas o vicepresidentes y consejeras o consejeros.

Tema 42.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: disposiciones generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra. La Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra. Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Especial referencia a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 43.–Los órganos consultivos en la Comunidad Foral de Navarra: naturaleza, clases, caracteres y funciones. El Consejo de Navarra: composición, organización, competencias y funcionamiento. Otros órganos consultivos creados por ley.

Tema 44.–El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Origen y justificación. Carácter de la institución. Elección, cese y sustitución. Prerrogativas e incompatibilidades. Competencias. Funcionamiento de la institución. Relaciones con el Parlamento y con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

Tema 45.–Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Tema 46.–El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales.

Tema 47.–El Municipio. Concepto y elementos. Competencias. La población. El Padrón de habitantes. El término municipal. Constitución y alteración de municipios. Cambios de denominación y de capitalidad. Símbolos. La organización municipal.

Tema 48.–Otras entidades locales de Navarra. Los Concejos. Las Agrupaciones tradicionales Las Mancomunidades. Las Comarcas. Las Mancomunidades de Planificación General.

Tema 49.–Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Relaciones interadministrativas entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra. Relaciones interadministrativas entre las Administraciones locales.

Tema 50.–El sistema electoral local. Derecho de sufragio activo y pasivo. Causas de incompatibilidad. Convocatoria. Procedimiento electoral. Gastos y subvenciones electorales. Mandato y constitución de las Corporaciones Municipales. Elección. Moción de censura y cuestión de confianza. Regulación del proceso electoral en los Concejos de Navarra.

Tema 51.–Estatuto de los miembros de las corporaciones locales de Navarra.

Tema 52.–Bienes de las entidades locales de Navarra. De los bienes en general: Calificación jurídica, alteración y adscripción. Adquisición. Defensa, conservación y recuperación. Utilización o aprovechamiento. Enajenación y gravamen.

Tema 53.–Bienes comunales de las entidades locales de Navarra: Administración y actos de disposición. Aprovechamiento. Mejoras en los bienes comunales.

Tema 54.–La intervención de la Administración local en la iniciativa privada. Servicios públicos locales. Consorcios. Obras públicas locales. Acción socioeconómica. Actividad de fomento.

Tema 55.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tema 56.–El procedimiento y régimen jurídico de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. El Tribunal Administrativo de Navarra.

Tema 57.–La Ley Foral de Contratos Públicos I: ámbito de aplicación y normas generales. Los poderes adjudicatarios. Los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico.

Tema 58.–La Ley Foral de Contratos Públicos II: principios y reglas de la gestión contractual. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

Tema 59.–La Ley Foral de Contratos Públicos III: ejecución de los contratos. Las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 60.–La Ley Foral de Contratos Públicos IV: Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones públicas. La contratación en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tema 61.–La Función Pública. Principios constitucionales. La competencia histórica de la Comunidad Foral de Navarra en la materia. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Ámbito de aplicación, exclusiones y tipos de personal.

Tema 62.– Personal en las Administraciones Públicas de Navarra: Ingreso. Provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes. Retribuciones. Régimen disciplinario. Órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Tema 63.–Regulación del personal al servicio de las entidades locales de Navarra en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tema 64.–Las Policías locales de Navarra: normativa, creación, funciones, organización y coordinación.

Tema 65.–Ley Foral 17/2020 de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y normativa de desarrollo.

Tema 66.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tema 67.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y su normativa de desarrollo. Los recursos de las Haciendas locales de Navarra.

Tema 68.–Los Impuestos municipales.

Tema 69.–El Presupuesto General de las entidades locales de Navarra. Contenido de los expedientes de Presupuestos, principios y conceptos presupuestarios. Elaboración y aprobación del Presupuesto General. El presupuesto prorrogado.

Tema 70.–Los créditos del Presupuesto de gastos. Delimitación y situación de los créditos del Presupuesto de gastos. Modificaciones presupuestarias.

Tema 71.–Ejecución del Presupuesto de gastos. Sus fases. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija. Reintegros. Los gastos de carácter plurianual. Liquidación de los Presupuestos. El resultado presupuestario del ejercicio. El remanente de Tesorería.

Tema 72.–La Tesorería de las entidades locales. La contabilidad. Control y fiscalización. Responsabilidades.

Tema 73.–La participación de las entidades locales en los impuestos de Navarra. El Fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

Tema 74.–Los Planes de inversiones locales. Regulación.

Tema 75.–Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra y normativa de desarrollo.

Tema 76.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.

Tema 77.–Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 78.–Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Tema 79.–Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Tema 80.–Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra.

Puestos de Intervención.

Tema 1.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público: Ámbito de aplicación. Contenido de los expedientes de Presupuestos, principios y conceptos presupuestarios.

Tema 2.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público: Aprobación del presupuesto general. De los créditos del Presupuesto de Gastos.

Tema 3.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público: Ejecución del Presupuesto de Gastos. Liquidación de los Presupuestos.

Tema 4.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.

Tema 5.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra: Preámbulo. El sistema de contabilidad de la Administración Local de Navarra. Documentos y libros.

Tema 6.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, Instrucción general de Contabilidad para la Administración Local de Navarra: Apertura de la contabilidad. Contabilidad del Presupuesto de Gastos. Contabilidad del Presupuesto de Ingresos. Contabilidad del Inmovilizado. Contabilidad de las operaciones de crédito.

Tema 7.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, Instrucción general de Contabilidad para la Administración Local de Navarra: Contabilidad de la Administración de recursos de otros Entes Públicos. Contabilidad de otras operaciones no presupuestarias de Tesorería. Contabilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 8.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, Instrucción general de Contabilidad para la Administración Local de Navarra: Contabilidad de valores en depósito. Contabilidad de Control de agentes recaudadores. Las cuentas de orden. Operaciones de fin de ejercicio. Cálculo del Resultado Presupuestario. Cálculo del Remanente de Tesorería.

Tema 9.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, Instrucción general de Contabilidad para la Administración Local de Navarra: Operaciones en otras estructuras contables del sistema. Contabilidad de las operaciones comerciales. Estados a rendir e información a suministrar. Plan general de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local. Anexo: Documentos, libros de contabilidad y cuenta general.

Tema 10.–Contabilidad analítica. Conceptos y clasificaciones. Costes directos e indirectos. Modelos y métodos de costes: coste completo ("full costing") y costes parciales o directos ("direct costing"). Producción equivalente. Producción conjunta. Costes por departamentos. Costes por actividades. Coste estándar, análisis de desviaciones y presupuesto flexible. Análisis coste-volumen beneficio. Estados financieros previsionales.

Tema 11.–Análisis e interpretación de los estados y cuentas anuales de las entidades locales en Navarra. Análisis e interpretación de indicadores presupuestarios relativos al endeudamiento y la deuda pública y el equilibrio presupuestario de acuerdo con la normativa de Navarra.

Tema 12.–Capitalización simple y capitalización compuesta. Convenio lineal y convenio exponencial. Tantos equivalentes en capitalización simple y compuesta. Tanto efectivo y tanto nominal. Descuento comercial y descuento racional, vencimiento común y vencimiento medio, en capitalización simple y compuesta.

Tema 13.–Rentas. Conceptos y clasificaciones. Rentas ciertas, constantes y variables. Rentas fraccionadas. Rentas perpetuas.

Tema 14.–Préstamos. Sistemas de amortización: reembolso único, cuota de amortización constante, término amortizativo constante ("sistema francés"), término armotizativo variable en progresión aritmética o geométrica. Intereses fraccionados. Préstamos a tipo de interés fijo o variable. Operaciones de constitución de un capital.

Tema 15.–Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Preámbulo. Preliminar. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra.

Tema 16.–Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Impuestos municipales.

Tema 17.–Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Presupuesto y gasto público. Disposiciones.

Tema 18.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Preámbulo. Disposiciones generales. Organización y administración de las entidades locales.

Tema 19.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Relaciones interadministrativas. Régimen de Funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadana.

Tema 20.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Bienes de las entidades locales. Actividades, servicios y obras.

Tema 21.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Contratación. Personal al servicio de las entidades locales de Navarra.

Tema 22.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Haciendas Locales. Procedimiento y régimen Jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. Comarcas. Disposiciones.

Tema 23.–La Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos: Preámbulo. Título preliminar. Disposiciones generales: los poderes adjudicadores. Los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Principios y reglas de gestión contractual.

Tema 24.–La Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos: Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Ejecución de los contratos. Reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 25.–La Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos: Normas específicas de los contratos que celebran las administraciones públicas.

Tema 26.–La Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos: El contrato de obras. El contrato de concesión de obras públicas.

Tema 27.–La Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos: El Contrato de concesión de Servicios. El contrato de Suministro. El contrato de Servicios. Disposiciones.

Tema 28.–Decreto Foral 280/1990, El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra: Los bienes en general: Disposiciones generales. Calificación jurídica. Alteración. Adscripción Adquisición de bienes.

Tema 29.–Decreto Foral 280/1990, El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra: Los bienes en general: Defensa, conservación y recuperación. Utilización y aprovechamiento de los bienes. Enajenación y gravamen de los bienes.

Tema 30.–Decreto Foral 280/1990, El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra: Los bienes comunales: Administración y actos de disposición. Aprovechamiento de los bienes comunales. Infracciones y sanciones. Juntas Arbitrales de Comunales. Disposiciones.

Tema 31.–Decreto Foral Legislativo 1/2017 de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Régimen urbanístico del suelo: Clasificación del suelo. Régimen de los distintos tipos de suelo. Valoraciones y expropiaciones.

Tema 32.–Decreto Foral Legislativo 1/2017 de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Ejecución del Planeamiento. Presupuestos y formas de ejecución. Unidades ejecución. Parcelaciones y reparcelaciones. Ejecución mediante actuaciones sistemáticas. Sistemas de actuación privada y pública. El patrimonio municipal del suelo.

Tema 33.–Ley Foral 13/2000 General Tributaria de Navarra. Principios generales. Normas tributarias. Los tributos: clases, el hecho imponible, los obligados tributarios, la base., la deuda tributaria. Infracciones y sanciones tributarias.

Tema 34.–Ley Foral 13/2000 General Tributaria de Navarra. La gestión tributaria. Disposiciones generales. Información y asistencia. El procedimiento de gestión tributaria. Las liquidaciones tributarias. La recaudación e inspección tributaria. Revisión en vía administrativa. Actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.

Tema 35.–Decreto Foral 177/2001 Reglamento de Recaudación. La gestión recaudatoria. Órganos recaudadores. Obligados al pago. Domicilio.

Tema 36.–Decreto Foral 177/2001 Reglamento de Recaudación. Extinción de las deudas. Pago o cumplimiento. Otras formas de extinción de deudas.

Tema 37.–Decreto Foral 177/2001 Reglamento de Recaudación. Procedimiento de recaudación en periodo voluntario y en vía de apremio. Recursos administrativos y responsabilidades.

Tema 38.–Ley Foral 7/1996 de tarifas e instrucción del impuesto sobre actividades económicas y Decreto Foral 614/1996 de gestión del impuesto sobre actividades económicas.

Tema 39.–Ley Foral 12/2006 del Registro de Riqueza Territorial y Catastros Disposiciones generales. De la conservación del registro de la riqueza territorial y de los catastros. Infracciones y sanciones.

Tema 40.–Ley Foral 7/2022. El Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Tema 41.–Ley Foral 8/2022. La participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias de capital: el Plan de Inversiones Locales.

Tema 42.–El endeudamiento de las entidades locales de Navarra: Régimen. Autorizaciones. Operaciones de tesorería.

Tema 43.–Las condiciones sobre prudencia financiera que deben cumplir las operaciones de crédito de las entidades locales de Navarra.

Tema 44.–El impuesto sobre el valor añadido y las entidades locales.

Tema 45.–La prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Tema 46.–Ley Foral 19/1984 de la Cámara de Comptos de Navarra. Ámbito de competencia y funciones. Organización y funcionamiento. Composición.

Tema 47.–Ley 7/1985 Reguladora de bases de Régimen Local: Preámbulo. Disposiciones generales. El municipio. La Provincia. Otras entidades Locales. Disposiciones comunes a las entidades Locales. Bienes, Actividades y servicios, y contratación.

Tema 48.–Ley 7/1985 Reguladora de bases de Régimen Local: Personal al servicio de las entidades locales. Haciendas Locales. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones públicas en materia de Administración local.

Tema 49.–Ley 7/1985 Reguladora de bases de Régimen Local: Régimen de organización de los municipios de gran población. Tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas materias. Disposiciones.

Tema 50.–Ley 38/2003 General de Subvenciones. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

Tema 51.–Ley 38/2003 General de Subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Disposiciones Adicionales.

Tema 52.–Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Disposiciones generales. Procedimiento de concesión.

Tema 53.–Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones. Del reintegro. Procedimiento sancionador. Disposiciones Adicionales.

Tema 54.–Real Decreto 1463/2007 de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las entidades locales. Instrumentación, determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria aplicable a las entidades locales.

Tema 55.–Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Ámbito de aplicación. Principios generales. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tema 56.–Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas Transparencia. Gestión presupuestaria. Disposiciones.

Tema 57.–Los Planes Económico Financieros. Causas. Diagnóstico y previsión. Medidas. Conclusiones.

Tema 58.–El déficit en contabilidad nacional adaptado a las entidades locales. Criterios para la clasificación del subsector corporaciones locales. Ajustes entre el saldo presupuestario no financiero y el déficit o superávit de contabilidad nacional.

Tema 59.–El déficit en contabilidad nacional adaptado a las entidades locales. Determinación del déficit de unidades sometidas al Plan General de Contabilidad de empresa o alguna de sus adaptaciones.

Tema 60.–La regla de gasto en las entidades locales. Criterios para la determinación de la regla de gasto para corporaciones locales según la Intervención General de la Administración del Estado.

Tema 61.–Período medio de pago a proveedores de las administraciones públicas. La metodología de cálculo y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 62.–Orden HAP/2015/2012 de Obligaciones de suministro de información para entidades locales. Disposiciones generales. Sujetos obligados y procedimiento. Obligaciones periódicas y no periódicas. Obligaciones de suministro de información en el ámbito de las corporaciones locales. Publicidad y consecuencias de los incumplimientos.

Tema 63.–Real Decreto 424/2017 de control interno en las entidades del sector público local. Disposiciones generales. Ejercicio de la función interventora. Procedimiento sobre derechos e ingresos. Procedimiento sobre gastos y pagos.

Tema 64.–Real Decreto 424/2017 de control interno en las entidades del sector público local. La función de control financiero. Informe resumen y plan de acción. Régimen de control simplificado. Disposiciones adicionales.

Tema 65.–La Constitución Española de 1978. El estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores en la Constitución española y los principios del artículo 9. Los principios rectores de la política social y económica. Título VII Economía y Hacienda.

Tema 66.–La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de autonomía Local. Potestad normativa de las entidades locales. Reglamentos, ordenanzas y bandos.

Tema 67.–La Unión Europea. Antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. El Derecho comunitario originario: los Tratados constitutivos y modificativos. El Derecho comunitario derivado: reglamentos, Directivas y otras fuentes. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 68.–El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España.

Tema 69.–Visión general de los Fondos Nex Generation UE. Órdenes Ministeriales Orden HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 y del sistema de gestión y procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público local para su seguimiento. El Plan antifraude.

Tema 70.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: El título preliminar. Las facultades y competencias de Navarra.

Tema 71.–Las Leyes Forales. Iniciativa legislativa. Procedimiento legislativo Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno de Navarra.

Tema 72.–El control de la actividad económico-financiera del Sector Público: clases. El Marco Integrado de Control Interno (COSO). El control interno de las entidades locales: concepto y formas de ejercicio. La auditoría en el marco del control interno del Sector Público Local. Las Normas de Auditoría del Sector Público. Objetivos y clases de auditoría. Normas relativas al sujeto auditor, a la ejecución del trabajo y a los informes.

Tema 73.–Las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público Español (NIA-ES-SP): concepto, ámbito de aplicación y estructura. Los objetivos globales del auditor. Conceptos básicos de auditoría: marco de información financiera aplicable, evidencia de auditoría, el riesgo de auditoría y sus componentes, evidencia de auditoría, incorrección, materialidad, el enfoque de riesgo en auditoría. Tipos de opinión en auditoría.

Tema 74.–Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los actos administrativos: Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Las disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Tema 75.–Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 76.–Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: La competencia, la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y los convenios (del título preliminar). Los consorcios.

Tema 77.–Decreto Foral legislativo 251/1993 Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Disposiciones generales. Funcionarios públicos.

Tema 78.–Decreto Foral legislativo 251/1993 Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Personal eventual. Personal contratado en régimen administrativo. Personal contratado en régimen laboral. Disposiciones.

Tema 79.–Decreto Foral 68/2009 de Contratación de personal en régimen administrativo en las administraciones públicas de Navarra.

Tema 80.–Ley Foral 11/2005 de Subvenciones. Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro de las subvenciones. Infracciones y sanciones.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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