BOLETÍN Nº 262 - 30 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 679/2022, de 1 de diciembre del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos.

La Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el artículo 2 que una vez concluidos los concursos extraordinarios de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral regulados en el artículo anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procederá a convocar los procesos selectivos regulados en los artículos 3 a 8, para cuya articulación se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 4 de la referida Ley Foral regula los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal siguiendo las directrices de la Ley 20/2021, distinguiendo entre los que se realizarán mediante concurso-oposición y aquéllos que cumplen los requisitos para su estabilización mediante concurso de méritos, con una serie de Disposiciones comunes para ambos procesos, y que se desarrollan en los artículos 5, 6 y 7.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, al regular el proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso de méritos dispone que la Administración de la Comunidad Foral procederá, por una sola vez y con carácter excepcional, a convocar, por el sistema de concurso de méritos, un proceso selectivo para la cobertura de aquellos puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, se encuentren dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

La convocatoria incluirá también las plazas vacantes de Secretaría e Intervención de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal en cualquier entidad local de Navarra por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016.

En la valoración de méritos se tendrán en cuenta mayoritariamente los servicios prestados en los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable para la valoración adicional del euskera y será objeto de valoración específica en un 45 por ciento del concurso de méritos el haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición.

Las plazas de Secretaría e Intervención destinadas a ser cubiertas mediante el presente procedimiento excepcional de concurso de méritos son aquéllas que se determinan en el anexo III de la presente convocatoria y las que, hallándose comprendidas en los supuestos a que se refiere el artículo 243.2., de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, resulten vacantes tras la resolución del proceso que, con carácter previo, se lleve a cabo para la provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra.

El artículo 8.4. De la Ley Foral 16/2022 establece también que, con el fin de posibilitar la resolución de los procesos selectivos contemplados en la presente ley foral antes del 31 de diciembre de 2024, podrán aplicarse las reglas que para la reducción de plazos y simplificación de trámites se aprueben para los procesos de estabilización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con lo anterior, en el presente proceso se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 6 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, procede aprobar la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas mediante Orden Foral 35/2020, de 1 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, que se llevará a cabo mediante el sistema excepcional de concurso de méritos y con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra dictado para su desarrollo y ejecución, en las demás normas de aplicación y en las propias bases de la convocatoria.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de diciembre de 2022.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos.

1.2. Las plazas vacantes de Secretaría e Intervención que se convocan para su cobertura por quienes obtengan la correspondiente habilitación son las contempladas en el anexo III de la presente convocatoria y las que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de traslado previo.

El número de habilitaciones a conceder en esta convocatoria no podrá exceder del número de vacantes que resultaran tras la resolución de los previos concursos de provisión.

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, la formación de las correspondientes listas de aspirantes para su contratación en régimen administrativo, por las entidades locales que así lo demanden a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, compuestas por aquellos aspirantes que, habiendo participado en el proceso selectivo no hubieran obtenido vacante alguna y, hayan obtenido, al menos, 30 puntos, de conformidad con lo establecido en la base 11.4.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico o título declarado equivalente señalado en el anexo IV para los puestos de trabajo de secretaria e Intervención objeto de la presente convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

f) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza en la que el conocimiento de euskera tenga carácter preceptivo, será preciso estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

g) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria, o acreditar la exención del pago.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de las presentes convocatorias.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en los presentes procesos selectivos deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la convocatoria.

Quienes deseen presentarse a los puestos de Secretaría e Intervención deberán presentar dos solicitudes distintas.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en el proceso de selección es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será, acreditada mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–La documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el anexo I de la convocatoria.

Dicha documentación deberá presentarse de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria, conforme a los apartados establecidos en el baremo de méritos.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las entidades locales de Navarra y otras Administraciones públicas y sus organismos autónomos, en los términos previstos en el baremo del anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de euskera conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante:

–Informe acreditativo de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria de ingreso mediante concurso-oposición.

–Informe acreditativo de estar en las listas de contratación temporal derivadas de las convocatorias para la obtención de la habilitación del puesto de Secretaría o Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición, aprobadas por Órdenes Forales 196/2012,197/2012 y 198/2012, de 11 de mayo, del consejero de Presidencia, Administraciones públicas e Interior.

–Informe acreditativo de estar en las listas de contratación temporal derivadas de la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, de una relación de aspirantes al desempeño con carácter temporal del puesto de trabajo de Secretaría de las entidades locales de Navarra que así lo demanden, aprobada por Orden Foral 139/2019, de 4 de junio de 2019, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Dos.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Tres.–Comprobante de haber satisfecho la tasa por derechos de participación en el proceso de selección, o acreditación de la exención del pago.

En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Administración Local y Despoblación dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria y ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la correspondiente convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Administración Local y Despoblación dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a la convocatoria y ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobarán directamente las listas definitivas de admitidos y se ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento excepcional de concurso de méritos se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales calificadores serán nombrados por resolución del director general de Administración Local y Despoblación antes de la aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a tres, designándose el mismo número de miembros suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra.

5.2. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituidos los tribunales calificadores, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o de la Secretaría, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Las personas de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. Los tribunales resolverán por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos.

6.1. El presente procedimiento excepcional de concurso de méritos se desarrollará en una única fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo I de la convocatoria.

6.2. El tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación acreditativa de dichos méritos, establecida en la base 3.4. se presentará de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

6.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo de méritos contenido en el anexo I; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a); atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

6.4. Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal publicará, en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

6.5. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes, en la ficha web de la correspondiente convocatoria del Gobierno de Navarra, y remitirá la lista de personas aspirantes ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al director general de Administración Local y Despoblación.

7.–Elección de vacantes y acreditación de requisitos.

7.1. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección General de Administración local y Despoblación convocará el acto de elección de vacantes mediante la determinación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de vacantes determinadas, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Secretaría e Intervención de la correspondiente convocatoria.

7.2. De forma simultánea al plazo de diez días hábiles para la elección de vacantes, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.c) o 2.1.f) de la base 2 o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas aprobadas, en el número que se determine por la Dirección General de Administración Local y Despoblación en atención al número de vacantes, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d) de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

8.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

8.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes y de acreditación de requisitos, el tribunal elevará al director general de Administración Local y Despoblación, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento y habilitación como personal funcionario para el puesto de secretaria o Intervención de la correspondiente entidad local en favor de las personas aspirantes que tengan cabida en el número de plazas determinadas y se publicará en la ficha web de la correspondiente convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

8.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

8.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, no podrán ser nombradas como secretarios o interventores habilitados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el director general de Administración Local y Despoblación cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas a que se refiere el apartado 6.5., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Administración Local y Despoblación para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 8.2. De esta convocatoria.

9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El director general de Administración Local y Despoblación, conferirá las habilitaciones para acceder a la condición de secretario o interventor y nombrará funcionarios para desempeñar los referidos puestos de trabajo adjudicándoles las plazas que hubieran obtenido con arreglo al citado procedimiento de asignación.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las DISPOSICIÓNes vigentes en materia del personal funcionario al servicio de las entidades locales de Navarra, pasando a depender de la correspondiente entidad local y serán afiliados y dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo o por afiliarse al régimen general de la Seguridad Social.

9.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

9.5. La habilitación y nombramiento se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.6. Por razones de eficacia administrativa y una vez finalizados los procedimientos selectivos de turno libre por el sistema de concurso-oposición y de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, previstos en los artículos 3 y 5 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, las personas nombradas y habilitadas tomarán posesión en la fecha señalada por la resolución del director general de Administración local y Despoblación que se dicte a estos efectos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo de secretario o Interventor en la entidad local de destino.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión en la fecha establecida, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario habilitado para el puesto de Secretaría o Intervención de las entidades locales de Navarra. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 8.4.

9.7. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionario habilitado de las entidades locales de Navarra y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 8.4.

9.8. En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios resultantes de dichas situaciones.

10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la correspondiente ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en las presentes Bases y en la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra con los aspirantes que no hayan obtenido una plaza vacante de Secretaría o Intervención en una entidad local de Navarra en este proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, por concurso de méritos, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal.

11.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal para el puesto de Secretaría o Intervención de las entidades locales de Navarra, derivada de este proceso excepcional selectivo de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso de méritos, no tendrá preferencia respecto a la derivada del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición ni respecto a la derivada de la convocatoria en turno libre por el sistema de concurso-oposición.

11.3. Las listas de contratación temporal derivadas de la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, de una relación de aspirantes al desempeño con carácter temporal del puesto de trabajo de Secretaría de las entidades locales de Navarra que así lo demanden, aprobada por Orden Foral 139/2019, de 4 de junio de 2019, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, perderán vigencia una vez aprobadas las listas de contratación temporal derivadas de este proceso excepcional selectivo de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso de méritos.

11.4. Por resolución del director general de Administración Local y Despoblación se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal derivada de este proceso excepcional selectivo de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso de méritos, formada por aquellos aspirantes que no hayan obtenido vacante alguna y hayan obtenido, al menos, 30 puntos en el concurso de méritos.

11.5. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes al baremo de méritos y al sorteo.

En el supuesto de que no se haya celebrado el citado sorteo con anterioridad, se realizará el sorteo en este momento del procedimiento.

11.6. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 187/2013, de 5 de junio, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría, e Intervención de las entidades locales de Navarra que así lo demanden y demás normativa que resulte de aplicación.

11.7. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.8. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en las presentes Bases.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Administración Local y Despoblación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Baremo de méritos para puestos vacantes de Secretaría de las entidades locales de Navarra

a) Méritos profesionales: hasta 55 puntos.

1. Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 55 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados como secretario/a en las entidades locales de Navarra, hasta 51 puntos: a razón de 2 puntos por año completo de servicios.

a. 2) Servicios prestados en otros puestos de las Administraciones públicas para los que se ha exigido la misma titulación que es objeto de esta convocatoria, hasta 4 puntos: a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios.

b) Otros méritos: hasta 45 puntos.

b.1) Haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición: 45 puntos por cada proceso aprobado sin plaza.

b.2) Haber superado el primero de los ejercicios de la convocatoria y estar en listas de contratación temporal, hasta 15 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

b.2.a) Si se trata de las listas de contratación temporal derivadas de la convocatoria para la obtención de la habilitación del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición, aprobada por Orden Foral 196/2012, de 11 de mayo, del consejero de Presidencia, Administraciones públicas e Interior: 10 puntos.

b.2.b) Si se trata de las listas de contratación temporal derivadas de la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas y mediante el sistema de oposición, de una relación de aspirantes al desempeño con carácter temporal del puesto de trabajo de Secretaría de las entidades locales de Navarra que así lo demanden, aprobada por Orden Foral 139/2019, de 4 de junio de 2019, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local: 5 puntos.

c) Puntuación añadida por conocimiento de euskera.

Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 10 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

d) Factor de corrección.

Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

Baremo de méritos para puestos vacantes de Intervención de las entidades locales de Navarra.

a) Méritos profesionales: hasta 55 puntos

1. Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 55 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados como Interventor en las entidades locales de Navarra, hasta 51 puntos: a razón de 2 puntos por año completo de servicios en las plazas de Interventor Grupo A y 1,65 puntos en las plazas de Interventor Grupo B.

a. 2) Servicios prestados en otros puestos de las administraciones públicas para los que se haya exigido una titulación equivalente a la de ingreso en puestos de Intervención Grupo A: 0,5 puntos por año y para los de Intervención Grupo B: 0,42 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos para todo el apartado a.2).

b) Otros méritos: hasta 45 puntos.

b.1) Haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral, y el acceso a los puestos de Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición: 45 puntos por cada proceso aprobado sin plaza.

b.2) Haber superado el primero de los ejercicios de la convocatoria y estar en las listas de contratación temporal derivadas de las convocatorias para la obtención de la habilitación del puesto de Interventor Grupo A y B de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición, aprobadas por Orden Foral 197/2012, y 198/2012, de 11 de mayo, del consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior: 15 puntos.

c) Puntuación añadida por conocimiento de euskera.

–Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 10 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

d) Factor de corrección.

Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

Notas comunes a los apartados a) y c) del baremo de méritos para puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra:

Notas al apartado a):

1.ª Sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en aquéllas entidades locales que tengan incluidos dichos puestos de trabajo, de forma compartida o exclusiva, en sus respectivas plantillas orgánicas, sin que puedan ser objeto de valoración los servicios prestados en Concejos o en Mancomunidades que se hayan acogido al supuesto previsto en el artículo 234.2.d) de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

2.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

3.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 55 puntos.

4.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

5.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

6.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

7.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Notas al apartado c):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

ANEXO II

Modelo de instancia

Solicitud para tomar parte en la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y acceso al puesto de Secretaría/ Intervención (elija el que proceda) de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos (DOC).

ANEXO III

Plazas vacantes de Secretaría convocadas

SECRETARÍA

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Ablitas

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Allo

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Altsasu / Alsasua

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Andosilla

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Añorbe

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Aoiz / Agoitz

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Arakil

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Aranguren

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Arbizu

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Areso

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Arguedas

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Arróniz

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Artajona

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Ayegui

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Azagra

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Barásoain

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Bargota

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Baztan

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Berbinzana

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Bertizarana

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Buñuel

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Cadreita

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Cárcar

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Carcastillo

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Cascante

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Castejón

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Cendea de Olza / Oltza Zendea

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Corella

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Cortes

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Dicastillo

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Egüés

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Ergoiena

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Estella-Lizarra

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Etxalar

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Fitero

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Fontellas

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Fustiñana

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Galar

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Goñi

DISPOSICIÓN A. 6.ª

40 %

Iza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Lakuntza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Larraun

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Leitza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Lekunberri

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Leoz

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Lerín

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Liédena

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Los Arcos

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Luzaide / Valcarlos

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Marcilla

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mélida

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mendavia

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mendigorria

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Murillo el Cuende

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Navascués

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Olazti / Olazagutía

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Ollo

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Oteiza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Peralta

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Puente la Reina / Gares

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Ribaforada

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

San Adrián

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Sangüesa / Zangoza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Santacara

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Sartaguda

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Sesma

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Sunbilla

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Valle de Yerri / Deierri

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Valtierra

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Viana

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Villatuerta

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Villava / Atarrabia

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Yesa

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Zúñiga

DISPOSICIÓN A. 6.ª

34,20%

Agrupación Abárzuza y Lezaun

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamiento de Urdazubi / Urdax y Zugarramurdi

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Aibar / Oibar y Leache

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Allín y Metauten

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Anue y Lantz

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Araitz y Betelu

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Arantza e Igantzi

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Basaburua e Imotz

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Burguete, Roncesvalles y Erro

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Burgui / Burgi, Vidángoz / Bidankoze y Garde

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Desojo, Sansol y El Busto

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Esparza, Sarriés / Sartze, Gallués / Galoze y Güesa / Gorza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Espronceda, Torralba del Río y Azuelo

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Etxauri, Bidaurreta, Ciriza y Echarri

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Eulate, Larraona y Aranarache

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ezcároz / Ezkaroze, Oronz y Jaurrieta

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Garínoain, Orísoain, Unzué, Oloriz y Pueyo / Puiu (Valdorba)

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Garralda y Aria

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Goizueta y Arano

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Garaioa y Aribe

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Igúzquiza, Luquin, Villamayor de Monjardín y Barbarin

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Isaba / Izaba y Uztárroz / Uztarroze

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ituren y Zubieta

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Juslapeña / Txulapain y Atez

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Lana, Mues, Piedramillera y Sorlada

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Legaria, Etayo, Oco y Olejua

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Mendaza, Nazar y Mirafuentes

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ochagavía e Izalzu / Itzaltzu

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Orbaitzeta y Orbara

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Roncal / Erronkari y Urzainqui / Urzainki

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de San Martín de Unx y Ujué

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ultzama y Odieta

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Urraúl Bajo y Urraúl Alto

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Zabalza y Belascoáin

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupacion de Guesalaz y Salinas de Oro

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru (Cirauqui, Mañeru, Artazu y Guirguillano)

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Ayuntamientos de Bakaiku e Iturmendi

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Ayuntamientos de Uharte Arakil, Irañeta y Arruazu

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Mancomunidad de Servicios Administrativos Izaga (Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoain, Monreal, Unciti, Urroz-Villa)

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mancomunidad de Servicios administrativos Sierra de Codés (Aguilar de Codés, Cabredo, Genevilla, Lapoblacion, Marañón y Aras)

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña

DISPOSICIÓN A 6ª

100%

Mancomunidad de Residuos y Aguas Valdizarbe

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Mancomunidad de Malerreka

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Junta General del Valle de Aezkoa

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Universidad Valle Salazar

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

SECRETARÍA

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Ansoáin

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Bera

DISPOSICIÓN A. 8.ª

PRECEPTIVO

100%

Berriozar

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Falces

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Funes

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Lesaka

DISPOSICIÓN A. 8.ª

PRECEPTIVO

100%

Milagro

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Olite

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Orkoien

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Zizur Mayor / Zizur Nagusia

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Doneztebe / Santesteban y Elgorriaga

DISPOSICIÓN A. 8.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Tiebas / Muruarte de Reta y Biurrun / Olcoz

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Mancomunidad de personal de Beire y Pitillas

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Mancomunidad de SSAA Valdizarbe (Adios, Eneriz, Legarda, Muruzabal, Obanos, Tirapu, Úcar, Uterga)

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Plazas vacantes de Intervención convocadas

INTERVENCIÓN

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Andosilla

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Ansoáin

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Arguedas

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Berriozar

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Buñuel

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Burlada / Burlata

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Caparroso

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Castejón

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Cortes

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Etxarri Aranatz

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Irurtzun

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Leitza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Orkoien

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

San Adrián

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Valtierra

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Viana

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación Doneztebe / Santesteban, Elgorriaga, Ituren y Zubieta

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación SS.AA Calibus (Ablitas, Barillas, Monteagudo y Tulebras)

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Convenio de Cadreita y Villafranca

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mancomunidad de Servicios Administrativos Izaga

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mancomunidad de Servicios Administrativos Valdizarbe

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mancomunidad de Sakana

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Ribaforada

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

ANEXO IV

Puestos de Secretaría.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

–Grado o licenciatura en Derecho.

–Grado o licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o licenciatura en Sociología o licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.

Puestos de Intervención.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

–Grado o licenciatura en Derecho.

–Grado o licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

–Grado o licenciatura en Economía.

–Grado o licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras o licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

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