BOLETÍN Nº 262 - 30 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina / Gares, en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, publicándose en Boletín Oficial de Navarra 202, de fecha de 11 de octubre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Puente la Reina / Gares, 29 de noviembre de 2022.–El alcalde, Oihan Mendo Goñi.

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la ocupación de la vía pública por terrazas u otros elementos que constituyan complemento de una actividad, vinculada a establecimientos de hostelería.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terreno de uso público (calles, plazas, patios interiores, espacios libres, zonas verdes...) con independencia de su titularidad pública o privada, o de que tal uso público responda a una situación de hecho o resulte de una determinación del planeamiento que se encuentren en el término municipal de Puente la Reina / Gares.

2. Quedan excluidas de la aplicación de esta ordenanza los actos de ocupación de la vía pública de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas, culturales y/o similares.

Artículo 3. Definiciones.

–Terraza: zona de suelo público susceptible de aprovechamiento temporal mediante colocación de diversos elementos vinculados a la actividad hostelera que se desarrolla en el interior del establecimiento al que ese espacio a ocupar sirve de complemento.

–Mesas, sillas y bancos, barriles y taburetes: tendrán esta consideración todos aquellos elementos portátiles que el establecimiento, en el ejercicio de su actividad hostelera, pone a disposición de sus clientes para su uso como asiento y apoyo de las consumiciones.

–Elementos de protección y cortavientos: tienen esta consideración aquellos elementos cuya función es delimitar la zona ocupada por la terraza y proteger el mobiliario situado en el interior del perímetro, siempre que estos equipamientos sean portátiles mediante los propios medios del establecimiento y cumplan las condiciones requeridas para ellos en esta ordenanza.

–Cerramientos: son aquellos elementos formados por una estructura portante y sus complementos (contrapesos, etc.) que sostienen elementos de cerramiento, y cuya función es confinar el volumen del espacio ocupado por la terraza, siempre que estos elementos sean fácilmente desmontables y cumplan con las condiciones requeridas en esta ordenanza.

–Parasoles o sombrillas: aquellos elementos, portátiles en el caso de las sombrillas, o de estructura autoportante y desmontable en el caso de los parasoles, destinados a proteger a los usuarios de la terraza del impacto de los rayos de sol.

–Toldos: cualquier instalación de terraza podrá combinarse con la instalación de toldos extensibles fijados a la fachada del edificio anexo, cuya función es proteger a los usuarios de la terraza del impacto de los rayos de sol. La diferencia con parasoles y sombrillas es que éstos no pueden ser fijados de ninguna manera a la fachada del edificio.

–Estufas: cualquier elemento destinado a calefactar la zona ocupada por la terraza; tendrán esta consideración tanto las estufas portátiles autónomas como las estufas fijadas a fachada con independencia de la fuente de energía que utilicen, y siempre que estén debidamente homologadas para el uso a que se destinan.

Artículo 4. Instalaciones autorizables.

A los efectos de esta ordenanza son instalaciones autorizables las terrazas que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, etc. ubicadas en suelo público o privado de uso público. En todos los casos solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

CAPÍTULO II

Autorización para la ocupación de la vía pública

Artículo 5. Autorización.

La implantación de estas instalaciones en los espacios definidos en el artículo 3 requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en la presente ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.

Artículo 6. Condiciones de la autorización.

1. El documento de autorización de la terraza, su plano de detalle y/o proyecto técnico, así como las homologaciones de los elementos instalados, o una fotocopia de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad a disposición en todo momento de la autoridad municipal.

2. Las licencias se concederán sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieran incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de su actividad tanto en el local como en la parte de la vía pública ocupada por las terrazas.

3. Cuando concurran circunstancias puntuales de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el uso autorizado, tales como obras públicas o privadas, acontecimientos públicos, afluencia masiva de peatones, accesibilidad, situaciones de emergencia, seguridad vial o cualquiera otras, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan tales circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

4. En caso de situación de emergencia o actuación de evacuación que así lo requiera, la terraza se retirara de forma inmediata y obligatoriamente.

5. Las licencias se entenderán concedidas con carácter personal e intransferible, estando prohibido el arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros.

6. Se procederá a la retirada de la terraza en caso de necesaria utilización o realización de reparación de las bocas de riego, tapas y registro y otras instalaciones que estuviesen en su área de ocupación.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 130.1.a de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza corresponde al alcalde, sin perjuicio de la delegación que por este pueda resolverse al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 7. Motivos de denegación.

1. El Ayuntamiento podrá no autorizar la instalación de terrazas en aquellos casos que así lo exija el interés público, por razón de trazado, situación, seguridad viaria, obras públicas o privadas (arreglo de tejado, fachadas, etc.), y cualquiera otra circunstancia que así lo aconseje. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas o la incidencia en la movilidad de la zona, o temporal, si se realizaran obras de vecinos enfrente (fachadas, tejados, etc.).

2. El impago de los impuestos o tasas relacionados con el ejercicio de la actividad, motivará la denegación de la licencia.

3. La autoridad municipal competente denegará la solicitud de estas instalaciones en cualquiera de los siguientes supuestos:

–Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor) o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal.

–Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.

–Que ocupe zonas verdes o ajardinadas.

–Que ocupe los pasos para peatones, señalizados o no, y rebajes para minusválidos.

–Que impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, etc.).

Artículo 8. Revocación.

1. Asimismo, las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, en cualquier momento y por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

2. En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.

Artículo 9. Espacios susceptibles de ocupación.

1. Se podrá conceder licencia para la instalación de terrazas en aquellos espacios que tengan el carácter de bienes de dominio público o privado de uso público, siempre que se respeten tanto el tránsito rodado como peatonal, así como garantizado el acceso a viviendas y locales colindantes y escaparates que no sean propios.

2. En el caso de instalación de terrazas en bienes de dominio privado de uso público, se deberá acreditar la autorización de la/s comunidades de propietarios y propietarias afectadas, firmada por la presidencia o su representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal.

3. Con carácter general, solo se autorizarán terrazas y otros tipos de elementos similares a los establecimientos que presenten fachada a la calle en la que se instale la terraza. En calles peatonales u otras situaciones excepcionales, se podrá autorizar en otra ubicación y con otra dimensión, que quedarán recogidas en la resolución de autorización.

4. La autoridad municipal competente podrá establecer zonas en las que no se permita o se excluya la instalación de terrazas y elementos similares, en aquellos casos en que lo exija el interés público por razón de trazado, situación, seguridad vial, obras públicas o privadas, afluencia masiva de peatones, saturación, visibilidad o accesibilidad o cualesquiera otras circunstancias similares.

Artículo 10. Periodo de funcionamiento.

1. La solicitud se podrá realizar para los siguientes periodos:

–Anual, que se corresponderá con el año natural.

–Estacional, que comprenderá desde el 15 de marzo al 31 de octubre.

2. La documentación para la renovación o modificación de las terrazas deberá presentarse antes del 15 de enero del mismo año.

Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de las oportunas licencias urbanísticas, de actividad y de apertura, puedan efectuar la solicitud para el periodo estacional o lo que reste del mismo.

Artículo 11. Horarios.

1. El horario de funcionamiento de las terrazas en ningún caso podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.

2. El horario máximo será de 8:00 a 12:00 horas, para todas las terrazas.

3. El horario de funcionamiento, en ningún caso podrá ser superior al permitido por la legislación correspondiente. Siendo de aplicación Ley Foral 2/1989 de 12 de marzo reguladora de los Espectáculos públicos y actividades recreativas, modificada por la Ley Foral 26/2001 de 10 de diciembre. En relación con lo dispuesto en el Decreto Foral 201/2002 de 23 de septiembre por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas y en su caso, futuras disposiciones.

4. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado que la transmisión de ruidos origina molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 12. Solicitud de autorización.

1. La persona interesada deberá presentar en el registro general, la correspondiente solicitud dirigida a Alcaldía, que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Nombre, apellidos, DNI, teléfono y dirección de la persona titular de la actividad.

b) Nombre y emplazamiento de la actividad principal y de la terraza.

c) Memoria con la relación de todos los elementos homologados de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con indicación expresa de su tipo, características y número y, en el caso de cortavientos u otros elementos de mobiliario urbano.

d) Plano y/o proyecto técnico, indicando, la ubicación, las dimensiones totales, la superficie ocupada y la ubicación de todos los elementos que componen la terraza.

e) Indicar el horario de funcionamiento, que en ningún caso podrá ser superior al permitido por la legislación correspondiente y referenciada en el artículo 11.

f) Documento acreditativo de la vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios, con una cobertura de garantías de 300.000 euros.

g) Cuando se solicite la colocación de una terraza en otra fachada distinta al del establecimiento, se requiere la autorización expresa de la propiedad o de la comunidad de propietarios y propietarias afectada. En caso de imposibilidad, por ausencia, inexistencia o desconocimiento de la propiedad o de la comunidad de propietarios y propietarias, se solicitará autorización al Ayuntamiento y este valorará la posibilidad de otorgar autorización y establecerá las condiciones.

h) Cuando se solicite la colocación de una terraza en espacios privados de uso público, se requiere la autorización expresa de la comunidad de propietarios y propietarias afectada.

2. Antes de conceder la solicitud, el Ayuntamiento comprobará de oficio las licencias del establecimiento así como el alta y de hallarse al corriente de pago del impuesto sobre actividades económicas. "Será causa de denegación de la autorización, la existencia de cualquier tipo de deuda, de las personas titulares para con el Ayuntamiento.

3. Las solicitudes para la instalación de terrazas y elementos similares en zonas peatonales se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias del entorno, impacto visual, flujo de personas y vehículos, normativa de accesibilidad, acceso a portales, así como otras que se estimen pertinentes.

Artículo 13. Resolución.

1. El régimen de autorizaciones que se regula en la presente Ordenanza se basa en lo dispuesto en el artículo 122.1.b de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, según el cual está sometida a licencia la utilización privativa de los bienes de dominio público por personas o entidades determinadas que suponga la limitación o exclusión de su utilización por otros sin precisar de obras o instalaciones de carácter permanente.

2. Formulada la petición en los términos exigidos en la presente ordenanza y, previo informe técnico y jurídico, se resolverá en los plazos legalmente establecidos. A efectos de cómputo de los plazos se considerarán desde la presentación de la documentación completa en el registro general del Ayuntamiento.

3. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de que el solicitante de la autorización, y titular de la licencia municipal correspondiente, difiere de aquel que de hecho viene ejerciendo la actividad, desestimará la autorización. Será competente para el otorgamiento de la licencia de instalación de terrazas y otros elementos el órgano municipal que sea competente de acuerdo con la legislación de Régimen Local.

4. Previa la resolución, por parte de los servicios municipales podrá requerirse al titular para que sobre el terreno comprueben la correcta ubicación de las terrazas y veladores.

5. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud en el registro municipal, acompañada de la totalidad de la documentación requerida sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá considerar desestimada aquella por silencio administrativo.

Artículo 14. Seguro de responsabilidad.

La persona titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación, debiendo presentar en el Ayuntamiento una copia de la póliza una vez autorizada la ocupación así como justificante de abono del recibo correspondiente al ejercicio en curso.

Artículo 15. Vigencia y renovación.

1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el periodo de funcionamiento autorizado. La vigencia se establecerá para un máximo de doce meses. Este periodo de vigencia tendrá, en todo caso, carácter ininterrumpido.

2. En todo caso, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento de autorización. Para obtener la autorización es requisito, haber abonado las tasas correspondientes a años anteriores.

3. Las autorizaciones que se hayan concedido en el periodo precedente para instalaciones de terrazas se renovarán automáticamente si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, Ayuntamiento y titular, comunica con una antelación al menos de dos meses al inicio de dicho periodo, su voluntad contraria a la renovación.

4. En el supuesto de que se acuerde la renovación, pero las personas interesadas que deseen modificar lo autorizado en el año anterior, deberán solicitarlo expresamente, en el mismo plazo establecido para la solicitud de nuevas autorizaciones, acompañando de la información necesaria para la autorización de la modificación pretendida.

5. A efectos de la renovación automática deberá comprobarse, en todo caso, el pago en periodo voluntario de la tasa correspondiente y acreditarse el pago y vigencia de la póliza de seguros y el impuesto sobre actividades económicas

6. Transcurrido el período de vigencia y salvo que el titular disfrute de nueva licencia para el ejercicio siguiente, deberá retirar toda la instalación, devolviendo la zona ocupada a su estado anterior.

7. En el caso de cambio de titular, deberán notificar el hecho, produciéndose en dicho momento la renovación automática.

8. El Ayuntamiento manifestará su voluntad contraria a la renovación, entre otros, en los siguientes supuestos:

–Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.

–Cuando se haya apreciado incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la Ordenanza.

–Cuando en el periodo autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

–En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

CAPÍTULO IV

Características de las instalaciones/mobiliario

Artículo 16. Tipología de terrazas.

1. Definido el concepto de terraza como superficie de suelo de dominio público o privado susceptible de aprovechamiento relacionado con actividades propias de la hostelería mediante la colocación de diversos elementos, que se utiliza como zona de extensión o ampliación de la actividad que se ejerce dentro de dichos establecimientos, y vinculada por tanto a aquella, así como el carácter temporal y precario de las autorizaciones, la tipología que puede presentarse es la siguiente:

a) Ocupación año completo o periodo estival (del 15 de marzo al 31 de octubre).

b) Dependiendo de la tipología de la instalación, se cobrarán las tasas:

i. Mesas y sillas.

ii. Mesas, sillas, veladores en estructura semipermanente.

iii. Barriles y jardineras.

Artículo 17. Homologaciones y publicidad.

1. En las terrazas, los elementos de mobiliario urbano al servicio de la instalación deberán pertenecer a tipos de mobiliario urbano previamente homologados.

2. El Área de Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Puente la Reina / Gares determinará previamente las características estéticas de los elementos de mobiliario urbano al servicio de la instalación. Estableciéndose criterios especiales para el Casco Histórico.

3. Bajo ninguna condición se autorizará la instalación de modelos que no estén debidamente homologados para el uso concreto.

4. Se prohíbe la publicidad en los elementos de mobiliario urbano instalados en las terrazas.

Artículo 18. Elementos integrantes.

1. Son elementos que componen una terraza todos los permiten el uso del espacio de vía pública para la actividad hostelera. Son los siguientes: mesas, sillas, bancos, barriles, taburetes, elementos de protección y cortavientos, cerramientos, elementos ornamentales, parasoles, sombrillas, toldos, estufas, y sistemas de iluminación, así como la infraestructura necesaria para su instalación (cables, anclajes, contrapesos, etc.).

2. Cada titular deberá hacer constar en la solicitud todos y cada uno de los elementos que componen la terraza, no pudiendo instalar ningún elemento adicional mientras no obtenga la autorización municipal complementaria.

Artículo 19. Características técnicas del mobiliario.

1. Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:

–No podrá colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.

–Con carácter general no se permite anclar al pavimento ninguno de los elementos que componen la terraza salvo autorización excepcional, debiendo garantizarse la estabilidad de los elementos mediante contrapesos que se integren en la terraza en forma de maceteros, asientos, etc.

–En los casos excepcionales de autorización para anclaje de elementos al suelo, la solicitud deberá incluir una definición detallada de los elementos de anclaje, garantizando que ante la retirada de la terraza el pavimento de la vía pública deberá ser repuesto a su estado original.

–En todo caso, y dada la naturaleza jurídica de la autorización, todos los elementos que conforman la terraza deben ser portátiles o fácilmente desmontables.

–Para minimizar los ruidos y molestias que pudieran ocasionar los movimientos de arrastre del mobiliario durante su funcionamiento, estos (sillas, taburetes, etc.) deberán disponer de gomas o neoprenos.

–Si la superficie de terraza permite la implantación de más de una fila mesas y sillas, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas, para lo cual se establecerá un pasillo intermedio que permitirá el acceso de los camareros a las mesas. Dicho pasillo tendrá una longitud igual a la de la fila menor y un ancho mínimo de 0,50 m. La superficie ocupada por el pasillo se contabilizará dentro de la superficie de ocupación de la terraza.

2. Las terrazas/veladores con cerramiento tendrán las siguientes especificaciones:

–Es requisito imprescindible la presentación de documentación en la quede perfectamente definida la actuación en cuanto a su disposición en vía pública referenciada al local al que complementa, pasos libres que deja, estructura, materiales, volumetría y amueblamiento.

–La documentación referida a la estructura –cuya función es confinar el volumen del espacio ocupado por la terraza– debiendo incluir la definición del sistema de fijación al pavimento, irá suscrita por técnico competente o deberá incluir certificado del fabricante sobre las condiciones técnicas de la instalación.

–En el caso general de terraza rectangular, se permitirá el cerramiento de hasta tres de sus lados dejando siempre libre en su totalidad el que dé acceso a la misma desde el establecimiento.

–Se permite la instalación de estructuras metálicas, con perfilaría lo más fina posible.

–La cubierta del velador deberá poder ser retirada por procedimientos mecánicos o manuales, y fuera de los horarios de apertura del local siempre permanecerá recogida. La cubierta será plana.

–La altura del cerramiento deberá tener una altura mínima de 2,20 m y máxima de 3,00 m, manteniendo una distancia mínima de 1,50 m por debajo del borde inferior de cualquier hueco existente en la fachada adyacente, tales como ventanas, etc.

–No se podrá autorizar la instalación cuando por la necesidad de mantener la distancia mínima a huecos de fachada, la altura de la terraza resulte inferior a 2,20 m.

–La terraza se dispondrá con carácter general a lo largo de la longitud del local hostelero de manera exenta o separada, dejando paso libre entre el local y la terraza, o aneja a fachada, permitiendo el tránsito peatonal por la acera. En ambos casos, el paso peatonal debe quedar expedito de cualquier elemento propio de terraza, siendo responsabilidad del titular de la autorización el mantenimiento de las condiciones de paso.

–En los casos en que esté dispuesto un velador de manera exenta o separada y dejando el paso libre peatonal, no se podrá disponer de un toldo que cubra el paso cuando el velador esté cubierto en su parte superior.

–Los elementos delimitadores deberán ser con carácter general transparentes, pudiendo autorizarse materiales opacos hasta una altura 0,90 m.

–Al igual que la cubierta, los elementos delimitadores laterales que sean de materiales ligeros (lonas, plástico), serán enrollables o plegables y deberán permanecer recogidos fuera del horario de apertura de los locales. No se permitirán elementos delimitadores con carácter fijo.

3. Los parasoles/sombrillas tendrán las siguientes especificaciones:

–Al tratarse de una estructura deberá presentarse el correspondiente proyecto firmado por técnico competente, o certificación del fabricante sobre las características técnicas de la instalación. La altura libre siempre será superior de 2,20 m.

–Serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.

–Se admite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo sobre las faldas de toldos y sombrillas, hasta un máximo de 0,60 × 0,20 m en los primeros y 0,20 × 0,20 m en los segundos.

4. Los toldos tendrán las siguientes especificaciones:

–Toda terraza es susceptible de poder ser cubierta mediante un toldo, debiendo este estar fijado a la fachada del edificio, ser enrollable o plegable y dispuesto a una altura mínima de 2,20 m y máxima de 3 m, manteniendo una distancia mínima de 1,50 m por debajo del borde inferior de cualquier hueco existente en la fachada adyacente, tales como ventanas, etc.

–No se podrá autorizar la instalación cuando por la necesidad de mantener la distancia mínima a huecos de fachada, la altura libre del toldo resulte inferior a 2,20 m.

–Serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.

–En caso de ir anclados en la fachada, se requiere autorización expresa de la propiedad de la fachada.

–Deberán quedar enrollados o retirados de la vía pública una vez concluida la actividad, en todos los casos.

–Se admite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo sobre las faldas de toldos y sombrillas, hasta un máximo de 0,60 × 0,20 m en los primeros y 0,20 × 0,20 m en los segundos.

5. Las estufas tendrán las siguientes especificaciones:

–El carácter de las mismas deberá ser como el de las sombrillas, portátil.

–Bajo ninguna condición se autorizará la instalación de modelos que no estén debidamente homologados para el uso concreto.

–En el caso de las estufas de alimentación eléctrica, en los que se requiere una instalación de suministro eléctrico, solo está permitida su colocación en la fachada del edificio.

–En ningún caso está permitida la instalación de cableado eléctrico de ningún tipo sobre el vuelo, suelo o sub-suelo de la vía pública.

–Con el fin de mantener el paso peatonal libre de obstáculos junto a la fachada, ningún componente de las estufas fijadas a este paramento podrá estar situado a una altura inferior a 2,20 metros.

6. Los elementos de iluminación tendrán las siguientes especificaciones:

–En ningún caso se permite el cableado de alimentación sobre el vuelo, suelo o sub-suelo de la vía pública.

–Se permiten elementos de iluminación colocados en la fachada del local, siempre y cuando esté situado a una altura superior de 2,20 metros.

–Se permiten elementos de iluminación autosuficientes, con placas solares o fotovoltaicas incluidas en el propio elemento, tipo farolas solares.

–El carácter de los elementos de iluminación deberá ser fácilmente portátil.

–Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece para instalaciones en locales mojados.

–Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos.

–En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.

–Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.

7. Se admite también la colocación de jardineras/contrapesos de forma cuadrada, rectangular o circular. En todos los casos, y salvo autorización expresa y previa consulta al Área de Servicios Urbanísticos, sus dimensiones máximas serán:

–Rectangular: longitud 1200 mm, ancho 600 mm, altura 500 mm.

–Cuadrada: lado 900 mm, altura 500 mm.

–Circular: diámetro 900 mm, altura 500 mm.

8. La disposición de cualquier elemento de mobiliario instalado en las terrazas no podrá obstaculizar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.

9. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

10. Con el fin de mantener limpio el municipio, se dotará a cada mesa de recipientes para la recogida de pequeños residuos, que impida que la basura por efecto del viento salga esparcida por el espacio público.

Artículo 20. Condiciones específicas del mobiliario en el Casco Histórico y el Paseo.

En el ámbito del Plan Especial del Casco Histórico y del Paseo, el mobiliario de las terrazas (mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc.) habrá de cumplir, además de las que figuran en el artículo correspondiente, las siguientes condiciones:

a) Se prohíbe la instalación de mesas de plástico y de sillas de estructura plástica.

b) Se utilizarán, preferentemente, colores claros (toda la gama de colores del crudo al ocre) y lisos. Se prohíben expresamente los colores puros o cercanos a tonos puros (rojo, amarillo, etc.).

c) Las sombrillas y toldos serán de lona o similar y en colores claros (toda la gama de colores del crudo al ocre) y lisos.

d) Las jardineras serán de fundición de hierro, en color negro forja oxirón o madera, y como complemento voluntario el escudo de la localidad.

e) Todos los elementos, requieren el visto bueno del Área de Urbanismo.

Artículo 21. Condiciones especiales mobiliario de suelo urbanizable perteneciente al área de reparto turístico y servicios.

Se permite la instalación de estructuras de soporte metálicas con techo de protección a una o dos aguas, de vidrio o lona en colores claros.

a) La altura máxima de la estructura será de 3,00 m en el punto más alto y 2,20 metros en el punto más bajo, con opción de colocar cerramiento fijo de vidrio perimetral.

b) La estructura puede ser tanto metálica como de madera.

c) Se podrán ubicar terrazas cerradas o veladores en establecimientos ubicados en suelo urbanizables perteneciente al área de reparto turístico y servicios.

d) Sera necesario informe técnico y/o jurídico, teniendo en cuenta la aplicación del Planeamiento Municipal, (ampliación de la edificabilidad, servidumbres...)

Artículo 22. Condiciones de seguridad.

1. Los elementos que configuren la terraza no deberán suponer riesgo, debiendo responsabilizarse de evitarlos el titular de la terraza mientras esta está funcionando, así como en el momento de la solicitud de autorización con los correspondientes documentos que lo garanticen. (Proyecto con cálculos de cargas de viento, no apilamiento de mobiliario combustible, etc.).

2. Las personas titulares de las terrazas deberán mantener todos y cada uno de los elementos que las componen en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

En el caso particular de los toldos, se establecen las siguientes determinaciones;

–Ninguno de sus elementos podrá sobresalir de la zona autorizada para terraza.

–Los toldos deberán ser un elemento aislado y no podrá tener parte alguna común con otros elementos delimitadores o de protección, tipo cerramiento, elemento separador, parasol, cortavientos o similar, ni estar unido de ninguna forma a ningún otro elemento de la terraza.

–Fuera del horario comercial, los toldos deberán permanecer recogidos.

3. Sombrillas y parasoles deberán poderse plegar ante la posibilidad de viento, siendo responsabilidad del propietario o propietaria conocer las limitaciones de los elementos instalados.

4. No se podrán instalar o almacenar elementos combustibles ya sean de plástico u otro material en la terraza pública.

5. Las estufas alimentadas con combustibles líquidos o gas serán portátiles, y deberán ser retiradas al interior del local o almacén habilitado en el momento del cierre, no pudiendo almacenarse en la calle depósitos de recambio.

6. Con el fin de permitir su detección por los discapacitados visuales, ninguna de las partes que componen los diferentes elementos que forman la terraza podrá sobresalir fuera de la zona autorizada; asimismo, no se permitirán elementos situados en el perímetro de la zona autorizada (elementos delimitadores, cortavientos, cerramientos o parasoles), cuyo borde inferior diste más de 15 centímetros medidos desde el pavimento.

7. Por la misma causa, la altura mínima de cada uno de estos elementos será de 90 centímetros medidos desde el pavimento, y la distancia de separación entre dos elementos consecutivos será como máximo de 15 centímetros.

Artículo 23. Condiciones estéticas.

1. Los materiales a emplear en los elementos integrantes de las terrazas deberán atender a un criterio de integración con el entorno donde se ubiquen.

2. A tales efectos, y con el objetivo de conseguir su integración en la vía pública con el criterio de mínima intervención posible, los promotores de la instalación deberán presentar previamente sus propuestas a los servicios técnicos municipales, para su valoración según el criterio indicado.

3. Las propuestas deberán presentarse debidamente detalladas en todos sus aspectos estéticos (colores, materiales a emplear, etc.), y serán respondidas en el plazo de 30 días.

Transcurrido ese plazo sin que por los servicios técnicos municipales se hubiera emitido contestación expresa, esta se entenderá favorable a los solos efectos de las características estéticas de la iniciativa.

CAPÍTULO V

Condiciones de autorización de ocupación de vía pública para la instalación de terrazas

Artículo 24. Condiciones generales de la autorización.

1. El régimen de autorizaciones que se regula en la presente ordenanza se basa en lo dispuesto en el artículo 122.1.b de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, según el cual está sometida a licencia la utilización privativa de los bienes de dominio público por personas o entidades determinadas que suponga la limitación o exclusión de su utilización por otros sin precisar de obras o instalaciones de carácter permanente.

2. La colocación de terrazas en las vías públicas deberá, en todo caso, respetar el uso común general preferente de las mismas. En consecuencia, no supondrá obstáculo para el tránsito peatonal ni podrá perjudicar la seguridad de este o del tráfico rodado.

3. Deberá cumplir lo establecido en el artículo 8 de esta ordenanza.

4. La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de mobiliario expresamente señalados en la documentación aportada que se refiere a la del titular, por los elementos recogidos en la autorización o licencia, que se refiere a los autorizados por el Ayuntamiento.

5. Para las ampliaciones de las terrazas se aplicarán las mismas condiciones en aquellas zonas que se considere oportuno por motivos de nueva urbanización, ámbito de influencia de monumentos, edificios catalogados, jardines, etc., mediante resolución de la Alcaldía, previa audiencia a las personas interesadas.

6. Una nueva solicitud de terraza podrá dar lugar a una modificación de una autorización existente.

Artículo 25. Condiciones generales de ocupación de terraza.

1. La instalación de terrazas en las vías públicas deberá respetar el uso común general preferente de las mismas. En consecuencia, no supondrá obstáculo para el tránsito peatonal ni podrá perjudicar la seguridad de este o del tráfico rodado ni obstaculizar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas colindantes ni dificultar maniobras de entrada o salida de vados legalmente autorizados.

2. La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano y arbolado existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública. La terraza se dispondrá siempre que sea posible en un bloque compacto, al margen del tránsito principal de peatones y en su caso, solo podrá dividirse por accesos peatonales secundarios.

3. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente sea en determinadas horas.

4. Las terrazas se ubicarán, preferentemente, en el espacio de la acera recayente al frente de fachada del establecimiento o junto a este. En ningún caso se autorizarán terrazas si ninguna de las fachadas del establecimiento da frente al espacio proyectado para la instalación de la misma.

5. No se permitirá la implantación simultánea de una terraza junto a la fachada y otra en la línea de bordillo en el mismo tramo de acera.

6. En plazas, únicamente se autorizará la colocación de terrazas a favor de establecimientos con fachada a la misma o acceso público desde ella. El espacio de plaza susceptible de utilización para las terrazas, que en ningún caso excederá del 50% de la superficie peatonal total, se distribuirá entre todos los solicitantes en función de su número y de los veladores solicitados, en consideración conjunta. Las zonas de porches o soportales están destinadas a tráfico peatonal y en ningún caso se autorizará su ocupación.

7. El número máximo de terrazas a instalar en una plaza o calle vendrá determinado por la no superación de los niveles sonoros ambientales compatibles con el resto de usos de la zona.

8. La colocación de terrazas en la acera de las calles deberá respetar siempre un paso peatonal libre de obstáculos de 1,80 m. de anchura como mínimo.

9. El paso libre deberá además estar libre de obstáculos en toda su proyección vertical hasta una altura de 3,50 m.

10. El paso peatonal libre podrá ser ampliado a juicio razonado del técnico municipal, por razones justificadas relacionadas con el tráfico de viandantes.

11. Cuando coincida la fachada del establecimiento con el paso peatonal, podrá colocarse en las fachadas colindantes, siempre y cuando no esté ocupada por otro establecimiento. Y siempre y cuando obtenga de la autorización vecinal correspondiente.

12. En el cálculo de anchura libre se entenderán como obstáculos que la limitan todo el mobiliario urbano y cualquier otro elemento que pueda existir sobre la acera.

13. No podrán instalarse elementos anclados al suelo, o sobre bocas de incendio o arquetas de canalización eléctrica.

14. No se podrá colocar cableado eléctrico en vuelo, suelo o subsuelo de uso público.

Artículo 26. Condiciones particulares de ocupación de terraza según el espacio en el que se pretende ubicar.

1. En el paseo Fray Vicente Bernedo, paseo de los Fueros y calle Cerco Viejo:

–Se deberá dejar una zona de paso peatonal junto a la fachada del edificio. Como norma general no se podrán colocar terrazas pegadas a la fachada del edificio.

–Se colocarán frente a la fachada del establecimiento.

–Como norma general, se podrá colocar la terraza anulando las plazas de aparcamiento situadas en frente del local, siempre y cuando el Ayuntamiento lo vea conveniente en base a la necesidad de aparcamiento.

–Se deberá dejar una separación de 50 cm aproximadamente del bordillo de la acera de enfrente para facilitar el paso del agua.

–En el caso de solicitar varios locales la instalación de terrazas en la misma acera, se estudiará el caso por la autoridad competente municipal a efectos de diseño y autorizaciones.

–Con carácter general, las terrazas no podrán instalarse frente a pasos de peatones, plazas de aparcamiento reservadas para minusválidos, paradas de autobuses, taxis, contenedores, etc.

–Con carácter general no podrán instalarse terrazas en el interior de porches, soportales, tramos de vía cubiertos o similares. (Por ejemplo; pasadizo plaza Mena-paseo, ...)

–Se pueden instalar veladores, con las características señaladas en el artículo 19.2.

–La colocación de mesas y sillas fuera del espacio delimitado por el velador precisará de autorización expresa y en todo caso queda limitada al periodo del permiso.

–Si por motivos de proximidad del espacio destinado a terraza o velador con la calzada pudieran derivarse riesgos para la seguridad vial, se solicitará informe de la autoridad correspondiente, para que establezca las actuaciones a seguir, que en todo caso serán de cargo del solicitante.

–No será necesario recoger las terrazas al finalizar la actividad, pero si realizar todas las tareas de limpieza del exterior (barrer, retirar basura,...)

2. En el Casco Histórico:

–Se deberá dejar una zona de paso peatonal.

–Se deberá dejar una zona de paso para vehículos de 3,5 m de espacio libre.

–Como norma general, se colocan frente a la fachada del establecimiento y pegadas a la fachada, dejando paso libre a las viviendas.

–Teniendo en cuenta los establecimientos cercanos, será posible no colocar la terraza pegada a la fachada, siempre y cuando sea más conveniente para el tránsito peatonal. Se estudiará cada caso.

–Su longitud no podrá rebasar la porción de esta ocupada por el establecimiento.

–En caso de querer ocupar fachadas colindantes, se requiere autorización vecinal de la fachada a ocupar. En caso de imposibilidad de la autorización expresa, por ausencia, inexistencia o desconocimiento de la propiedad o de la comunidad de propietarios y propietarias, se solicitará autorización al Ayuntamiento y se otorgará a precario mientras no tenga propiedad.

–Únicamente se podrá ocupar un límite una fachada colindante.

–En el caso de dos terrazas enfrentadas, se estudiará cada caso. Siendo la solución más probable, la instalación de taburetes altos para los dos establecimientos, y dejando el paso para vehículos en el centro.

–En los casos en que sea imposible la instalación de la terraza en la fachada del local propio, debido a las características de la acera, se permitirá la colocación de esta en la fachada de otro establecimiento siempre y cuando, como requisito imprescindible, se presente documento del titular de dicho establecimiento manifestando su autorización expresa, la autorización municipal quedará revocada en el momento en que el titular del establecimiento retire su autorización. En caso de imposibilidad de la autorización expresa, por ausencia, inexistencia o desconocimiento de la propiedad o de la comunidad de propietarios y propietarias, se solicitará autorización al Ayuntamiento y se otorgará a precario mientras no tenga propiedad.

–En el caso que la calle sea estrecha y no es posible la colocación de un módulo principal de mesa con sillas de dimensiones 185 x 185 cm, se permitirá la colocación de barriles o taburetes, o bien módulos de mesa alta + 2 sillas altas (185 x 85 cm) o mesa alta + 3 sillas altas (185 x 135 cm).

–Se prohíbe la instalación de veladores.

–Las terrazas serán recogidas al finalizar la actividad, realizando así todas las tareas de limpieza.

CAPÍTULO VI

Condiciones de funcionamiento

Artículo 27. Condiciones generales de funcionamiento

Con carácter general se enumeran las siguientes determinaciones:

Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

–Los titulares de las autorizaciones serán los responsables del uso de las terrazas, debiendo poner los medios a su alcance para que los usuarios del establecimiento no causen molestias al vecindario.

–Con carácter general, se prohíbe la instalación de los siguientes elementos;

  • Acometidas de suministro de agua, saneamiento y/o electricidad.
  • Instalaciones de aparatos reproductores de imagen y/o sonido, tales como equipos de música, altavoces, televisores, etc.
  • Máquinas expendedoras y recreativas, para lo que necesitan autorización expresa.
  • Instalaciones auxiliares de preparación de bebidas y/o comidas, o cualquier otra de características análogas.
  • No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos en el exterior del establecimiento, ni en horario de funcionamiento ni fuera de él.

El régimen de utilización de las terrazas será el mismo horario de funcionamiento que los locales a los que está vinculado.

Deberán figurar a la vista de los usuarios y de la autoridad municipal, el plano de la terraza con su correspondiente autorización municipal.

En el caso de que la terraza no se encuentre en funcionamiento, bien por estar fuera de horario o estar el establecimiento cerrado por cualquier causa, las condiciones de apilamiento y almacenamiento de los elementos de la terraza serán las siguientes:

Una vez finalizado el horario autorizado para la actividad del local, el titular estará obligado a retirar diariamente de la vía pública los siguientes elementos: barriles y taburetes, sombrillas menores de 9 metros cuadrados de superficie protegida (incluidos los pies de sujeción), elementos ornamentales y estufas portátiles, tanto el aparato como las botellas de combustible.

En períodos vacacionales, el titular estará obligado a retirar de la vía pública todos los elementos que componen la terraza, salvo aquéllos que, por sus especiales características, requieran un desmontaje complicado o no puedan ser trasladados por medios ordinarios.

Según lo establecido por la presente ordenanza, tienen esta condición y por tanto pueden permanecer en la vía pública, únicamente, los siguientes elementos: cerramientos, parasoles y toldos. En consecuencia, las sombrillas mayores de 9 metros cuadrados y sus pies de sujeción, deberán ser retiradas. Por período vacacional, se entenderá todo espacio de tiempo, superior a 1 semana, en el que el establecimiento permanezca cerrado.

La obligación de retirada de cualquiera estos elementos de la vía pública, deberá ser ejercida por el titular de forma inmediata a la finalización del horario de funcionamiento del local, debiendo proceder a su almacenamiento fuera de la vía pública en local cerrado, bien en el propio establecimiento o en cualquier otro local que reúna las condiciones adecuadas para tal uso.

Todos aquellos elementos que están autorizados a permanecer en la vía pública, deberán estar recogidos de forma ordenada, siempre dentro de la zona autorizada para la terraza.

Como norma general, no se permitirá la colocación de mostradores u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local.

Si por las características del mobiliario instalado no es posible su retirada o apilamiento fuera del horario de apertura del local, deberán adoptarse las medidas suficientes para impedir su utilización.

CAPÍTULO VII

Régimen jurídico

Artículo 28. Obligaciones del titular de la terraza.

1. La persona titular deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la autoridad municipal o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto social, religioso o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas. En estos supuestos, la Administración comunicará este hecho a la persona titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.

2. Finalizado el periodo de vigencia de la licencia, la persona titular deberá dejar en perfecto estado de limpieza el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos estables en él instalados, en el plazo de 15 días siguientes a la finalización. En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a costa de la persona interesada, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

3. Mantener vigente la póliza del seguro de responsabilidad civil e incendios.

4. Reparar los daños ocasionados en la vía pública y mobiliario urbano ocasionados como consecuencia de la actividad.

Artículo 29. Prohibiciones.

1. No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento.

2. No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la terraza autorizada. En todo caso queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, expendedoras o de azar, de actividad publicitaria, helados, chucherías y cualquiera de características análogas.

3. Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto del autorizado por el Ayuntamiento.

4. Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.

5. Queda prohibida la ocupación de la vía pública con máquina expendedoras de bebidas, alimentación u otros, pequeñas atracciones infantiles o publicitarios.

Artículo 30. De la inspección.

El Ayuntamiento desarrollará las funciones de inspección y vigilancia, cuidando el exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza por lo que se refiere al ejercicio de la actividad y demás prescripciones.

El cumplimiento de las determinaciones recogidas en la presente ordenanza no exime al titular de la licencia de la obligación legal de cumplir la normativa sectorial en cuestiones que exceden de la competencia municipal, especialmente en cuanto a normativa sobre tabaco, ruido, consumo de alcohol por menores, etc.

Artículo 31. Instalaciones sin licencia municipal.

1. La autoridad municipal podrá ordenar la retirada, de forma cautelar e inmediata, de las terrazas u otros elementos instalados sin licencia previa en la vía pública y proceder a su depósito en lugar designado para ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

2. Cuando las terrazas u otros elementos estén instalados sin ajustarse a las condiciones señaladas en la licencia establecida, se dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. Si el titular de la instalación no procediese a la retirada de la instalación o no ajustase la misma a las condiciones de la licencia otorgada establecidas se procederá, de forma cautelar e inmediata, a la ejecución subsidiaria de lo ordenado.

3. La permanencia de terrazas u otros elementos tras la finalización del período de vigencia de la licencia será asimilada, a los efectos sancionadores, a la situación de falta de autorización municipal.

Artículo 32. Ejecución subsidiaria.

1. La retirada de los elementos instalados en el espacio público ordenada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será considerada bajo el concepto de restauración de la legalidad. Si el responsable de tal restauración no cumpliera con la misma voluntariamente, el Ayuntamiento, procederá al levantamiento de la instalación, quedando depositada en lugar designado para ello, de donde podrá ser retirada por la propiedad, previo abono de los gastos, daños y perjuicios correspondientes.

2. Los elementos que hayan sido retirados conforme a lo dispuesto en el presente capítulo permanecerán almacenados en dependencias municipales durante un plazo máximo de 3 meses, transcurrido el cual sin que por parte de la persona interesada se hayan retirado, el Ayuntamiento podrá proceder a su destrucción, venta o cesión.

Artículo 33. Infracciones.

Se considerará infracción el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, prohibiciones establecidos en la presente ordenanza, así como de las condiciones impuestas en las licencias otorgadas a su amparo.

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias concedidas.

En cuanto al órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de la presente ordenanza las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran infracciones leves:

a) La falta de limpieza diaria y adecuada de la zona de ocupación o de su entorno.

b) La colocación de elementos de terraza contemplados en la autorización (mesas, sillas u otros elementos) excediendo el número o dimensiones de los elementos autorizados.

c) La falta de exposición en lugar visible de la autorización municipal.

d) El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de 15 minutos y menos 30.

e) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad.

f) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

g) Sobrepasar los límites de la zona autorizada con el vuelo de sombrillas, parasoles o toldos, o con el de cualquier otro elemento de la terraza.

h) Permitir, o no poner los medios suficientes para impedirlo, que los usuarios originen molestias al vecindario de naturaleza leve.

i) Los incumplimientos de la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.

j) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

k) No colocar en cada mesa de recipientes para la recogida de pequeños residuos, que impida que la basura por efecto del viento salga esparcida por el espacio público.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La comisión de tres faltas leves, en un año.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de 30 m y menos 60.

c) La instalación de elementos de mobiliario urbano (mesas, sillas u otros elementos) no previstos en la autorización, o en número mayor o distinto de los autorizados o sin reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un 25% o el incumplimiento de otras condiciones de delimitación, siendo responsabilidad del titular que los clientes no extiendan el mobiliario fuera de los límites de ocupación autorizados.

e) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 10% y menos del 25%.

f) Causar molestias acreditadas al vecindario y transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

g) La instalación de equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.

h) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

i) El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

j) La colocación de publicidad sobre los elementos sin ajustarse a lo dispuesto en la ordenanza.

k) La desobediencia al requerimiento municipal de retirada de la instalación, o alguno de sus elementos, por no disponer de licencia municipal o no ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La comisión de tres faltas graves, en un año.

b) La instalación de terrazas sin autorización municipal o en emplazamiento distinto al autorizado o fuera del periodo autorizado.

c) El incumplimiento del horario de funcionamiento en más de 60 m.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25%.

e) El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal de más del 25%.

f) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

g) La cesión por cualquier título o subarriendo de la explotación de la terraza a terceras personas.

h) La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal o sus agentes con motivo de la celebración de algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.

i) No levantar la terraza de inmediato en situaciones de emergencia y/o evacuación.

j) La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.

k) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por más de seis meses, cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.

l) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad, al ejercicio de los derechos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase, a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida o se obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.

Artículo 34. Sanciones.

1. Las infracciones serán sancionadas con la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las leves, con multa de 60 euros a 600 euros.

b) Las graves, con multa de 601euros a 3.000 euros.

c) Las muy graves, con multa de 3.001 euros y 6.000 euros.

2. La multa podrá ser abonada con un 50% de descuento siempre que el pago se realice antes de los treinta días naturales siguientes al de notificación de la incoación del procedimiento sancionador y se presente un escrito renunciando a cualquier acción de impugnación.

3. Con independencia de las sanciones el incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión temporal o a la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso, así como otros elementos que puedan considerarse agravantes o atenuantes.

4. Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves podrán motivar la no renovación de la autorización en años posteriores.

5. Asimismo, y al margen de la sanción que corresponda, la Administración municipal ordenará en su caso la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de la infracción.

6. Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los titulares de la licencia en el plazo que se determine. En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a costa de la persona interesada, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Artículo 35. Compatibilidad de las sanciones.

1. La sanción es compatible e independiente de la legalización, si procediere, y del pago de la tasa y recargos que procedan por el aprovechamiento no autorizado.

2. Igualmente, si la inspección comprobara que se está realizando mayor aprovechamiento del autorizado, al margen de lo que resulte del expediente sancionador que se incoe y de que se obligue a la persona interesada a ajustar la licencia a las condiciones con arreglo a las que le fue otorgada, se procederá a liquidar la tasa relativa al exceso, de ocupación de espacio público que corresponda al período en que se ha mantenido la instalación no autorizada.

3. No se reputará como infracción continuada la comisión de una pluralidad de infracciones tipificadas por el mismo precepto, sancionándose cada una de ella con carácter independiente.

Artículo 36. Criterios de graduación.

En la imposición de sanciones, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción aplicada, debiéndose seguir para la graduación de la sanción a aplicar, los criterios contenidos en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común y los generalmente admitidos por la jurisprudencia.

Artículo 37. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones calificadas como muy graves en la presente ordenanza prescribirán a los tres años, a los dos años las calificadas como graves y a los seis meses las tipificadas como leves.

Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

La prescripción afectará exclusivamente a la posibilidad de iniciar el oportuno expediente sancionador, pero no será obstáculo a la obligación de restituir la legalidad.

Artículo 38. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 39. Procedimiento.

El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley de Régimen Jurídico del sector Público y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A la entrada en vigor de esta ordenanza, las terrazas que en ese momento se encuentren en funcionamiento deberán adecuarse a sus determinaciones para la siguiente anualidad, a riesgo de revocarse la autorización concedida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedarán derogadas las disposiciones municipales anteriores relacionadas con la regulación de las terrazas de Puente la Reina / Gares.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor con la publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

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