BOLETÍN Nº 262 - 30 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAFRANCA
–ESCUELA DE MÚSICA FERNANDO CALAHORRA–

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de una plaza de director-profesor de la Escuela de Música "Fernando Calahorra" de Villafranca y Bandas de música

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villafranca adoptado en sesión de fecha 11 de noviembre de 2022, se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de la plaza de director-profesor en el organismo autónomo "Escuela de Música Fernando Calahorra" del Ayuntamiento de Villafranca y bandas de música.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Villafranca, 2 de diciembre de 2022.–La presidenta, M.ª Carmen Segura Moreno.

BASES

Base primera.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de director de la Escuela de Música "Fernando Calahorra" de Villafranca, en régimen indefinido y jornada completa. Sus funciones serán las previstas en el artículo 10.2 de los Estatutos (anexo II), así como las funciones de director de la Banda de Música "La Villafranquesa" y la "Banda Chiqui" (anexo III).

1.2. Las actividades a desarrollar como director de la Banda de Música y "Banda Chiqui" son las que se relacionan en el anexo IV.

1.3. Asimismo, la persona contratada ejercerá las funciones de profesor del instrumento de su especialidad (de viento o percusión), en la Escuela de Música.

1.4. La convocatoria ha sido aprobada por el Consejo Rector del Patronato de la Escuela de Música, conforme a lo dispuesto en los estatutos.

1.5. La provisión de la plaza se efectuará en régimen laboral indefinido, a tiempo completo, conforme a la jornada establecida en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.6. La retribución bruta anual será la correspondiente al nivel B de las retribuciones establecidas para cada anualidad para los empleados públicos de Navarra, con un complemento de prolongación de jornada del 10%.

Base segunda.–Requisitos de los aspirantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado Superior de Música en alguna de las especialidades de viento o percusión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) De conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base tercera.–Instancias.

3.1. Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Villafranca o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Las instancias deberán presentarse en el plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, acompañando el modelo de instancia que figura como Anexo I de la convocatoria.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación.

b) Fotocopia que acredite hallarse en posesión de la titulación requerida en el apartado de la Base Segunda de esta convocatoria.

c) Currículum vitae y documentación acreditativa, mediante certificados, de los méritos alegados por el/la aspirante.

d) Justificante de pago de la cantidad de 15 Euros en concepto de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. El abono de la tasa se podrá efectuar mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta número ES82 3008 0011 9107 0091 3825 de Caja Rural, debiendo figurar en el justificante de pago los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del aspirante.

–DNI / NIF.

–Concepto: concurso-oposición director Escuela de Música.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

f) Proyecto de gestión (Plan Pedagógico) de una escuela municipal de música cuya extensión máxima sea de 20 páginas tipo de letra Arial 11, espaciado 1,15.

g) Proyecto a desarrollar con la Asociación Cultural Banda "La Villafranquesa" cuya extensión máxima sea de 15 páginas tipo de letra Arial 11, espaciado 1,15.

3.4. La falta de aportación de algunos de los documentos indicados en los apartados anteriores será causa de exclusión de la persona aspirante.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Base cuarta.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia del Patronato aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Ayuntamiento de Villafranca.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas interesadas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la presidencia del Patronato dictará una resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web municipal. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:

–Presidenta: M.ª Carmen Segura Moreno.

–Vocal: Carlos Vigil Velasco, director de la Escuela de Música de Peralta.

–Vocal: José Javier Malo Amadoz, director de la Escuela de Música de Marcilla.

–Secretario (con voz y sin voto): Álvaro Marcén Echandi.

Todos los miembros de la Junta del Patronato de la Escuela de Música podrán acudir a las sesiones del tribunal, pudiendo participar con voz pero sin voto.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo en el Ayuntamiento, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del presidente y del secretario.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. Podrán incorporarse a los trabajos del tribunal asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base sexta.–Desarrollo del concurso-oposición.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan a las pruebas que se convoquen.

Las personas candidatas deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

En cualquier momento del procedimiento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su personalidad.

El proceso de selección constará de las fases de oposición, concurso y entrevista personal.

6.1. Fase de oposición (hasta 60 puntos).

La fase de oposición será previa a la de concurso, y consistirá en la realización de dos ejercicios. Esta fase será eliminatoria y para superarla será necesario obtener una puntuación de 15 puntos o superior en cada uno de los dos siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.–Carácter obligatorio (hasta 30 puntos).

Consistirá en la presentación y defensa por parte del/la aspirante del proyecto de gestión de una escuela municipal de música (plan pedagógico) análoga a la que es objeto de la plaza que se oferta.

Dispondrá de un máximo de 20 minutos para su exposición, pudiendo el tribunal realizar aquellas preguntas que considere oportunas.

Se valorará:

–Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir.

–Actividades para dinamizar la Escuela.

–Actividades, grupos y ámbitos de actuación que ofertarían en la Escuela (adaptados a la realidad del municipio).

–Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan.

–Conocimiento de la realidad del trabajo en una Escuela Municipal de Música.

–Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales del municipio de Villafranca.

–Responsabilidades y cometidos del profesorado y de la dirección de una Escuela municipal de música.

–Otros aspectos relativos a la actividad de una escuela de música que consideren los/as aspirantes y así sean valorados por el tribunal.

–Control y gestión de subvenciones.

Para la exposición podrá apoyarse en un guion que no excederá de un folio.

Segundo Ejercicio.–Carácter obligatorio (hasta 30 puntos).

Consistirá en la presentación y defensa por parte del/la aspirante de un proyecto a desarrollar en la Asociación Cultural Banda "La Villafranquesa".

Dispondrá de un máximo de 20 minutos para su exposición, pudiendo el tribunal realizar aquellas preguntas que considere oportunas.

Se valorará:

–Organización y funcionamiento de la Asociación.

–Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir.

–Actividades para dinamizar la Asociación.

–Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan.

–Conocimiento de la realidad del trabajo en una banda de música.

–Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales del municipio de Villafranca.

–Responsabilidades y cometidos del director de una banda de música.

–Actuación en diferentes situaciones.

Para la exposición podrá apoyarse en un guion que no excederá de un folio.

6.2. Fase de concurso (Hasta 30 Puntos)

Todas las personas aspirantes a la presente convocatoria, que consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones contenidas en las presentes Bases, deberán acreditarlo con la presentación de la instancia de su solicitud.

Méritos computables:

Académicos (hasta 5 puntos)

–C.A.P (Certificado de Aptitudes Pedagógicas): 2 puntos.

–Cursos de formación relacionados con la plaza convocada, de la especialidad, de organización de Escuelas de música y nuevas tecnologías: hasta 3 puntos (a razón de 0.02 por hora de curso).

Experiencia profesional (hasta 25 puntos)

–Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública o entidad privada desempeñando un puesto de trabajo en la categoría de director de escuela de música a razón de 1 punto por curso académico completo de trabajo, hasta un máximo de 7 puntos. La acreditación de la experiencia se realizará mediante certificado de la misma escuela en el que conste el tiempo de desempeño.

–Experiencia docente como profesor en escuelas de música o conservatorios, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,15 puntos por cada curso académico completo de trabajo. La acreditación de la experiencia se realizará mediante certificado de la misma escuela en el que conste el tiempo de desempeño.

–Tiempo de servicios prestados en cualquier banda municipal o asociación o banda de música, con funciones de dirección, a razón de 1 punto por año completo de trabajo, hasta un máximo de 14 puntos. La acreditación de la experiencia se acreditará con certificado del mismo ayuntamiento, asociación, o banda donde conste el tiempo de desempeño.

6.3. Entrevista con el tribunal (Hasta 10 puntos).

Completada la fase de oposición y concurso, se publicará en el tablón de anuncios y web del Ayuntamiento la puntuación obtenida por las personas aspirantes y se convocará a la entrevista con el tribunal.

Base séptima.–Relación de aprobados, presentación de documentos y propuesta de contratación

7.1. Terminado el proceso del concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida por cada aspirante en los ejercicios del concurso oposición, y dará traslado de la misma al Patronato Municipal, a fin de que adopte, en su caso, la decisión sobre el nombramiento correspondiente.

7.2. Una vez recibida la notificación de acuerdo a que se refiere el apartado anterior, el tribunal elevará propuesta de contratación en favor del aspirante aprobado que haya obtenido mayor puntuación, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de contratación, el/la aspirante propuesto/a deberá presentar en la secretaría del Ayuntamiento de Villafranca los siguientes documentos:

a) Certificado del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Declaración jurada o prometida de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de Administraciones públicas.

c) Titulación original conforme se indica en el apartado 2.1.c).

7.4. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, el interesado/a no presentase dichos documentos, no podrá ser formalizado el contrato de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5. En el supuesto previsto en apartado anterior y en el 1.4, la plaza se cubrirá con el siguiente candidato/a de la lista de puntuaciones.

Base octava.–Designación y contratación.

Por la presidencia del Patronato Municipal se procederá a la formalización del contrato en las condiciones establecidas en el pliego.

Base novena.–Recursos.

9.1. Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia del Patronato dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

9.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de instancia (DOC).

ANEXO II

Artículo 10.2. De los Estatutos

Son funciones del/la director/a de la Escuela de Música la dirección, gestión y representación administrativa del Patronato, para lo que ejercerá las siguientes facultades:

a) Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Patronato que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

b) La adopción de acuerdos decisorios en aquellas materias que expresamente le sean encomendadas por el Consejo Rector o por el/la presidente/a.

c) La dirección y administración del Patronato de la que dará cuenta periódicamente al Consejo Rector y de continuo a su presidente/a.

d) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del/la presidente/a.

e) Las demás que le sean encomendadas por el Consejo Rector del Patronato.

f) La dirección de las Bandas de la localidad, "Banda La Villafranquesa y Banda Chiqui"

ANEXO III

Funciones de director de banda de música y banda chiqui

Funciones generales:

–Informar y atender al ciudadano o al resto de empleados, según proceda, para resolver aspectos de su competencia.

–Cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinaria utilizados.

–Cumplimentar las actividades en los plazos y calidades previstas.

–Asistir a cuantas reuniones de trabajo sea convocado durante su jornada de trabajo. (Ayuntamiento, Junta de la Banda, Federación de Bandas de Navarra, diferentes entes culturales de la Villa)

–Tratar de resolver cuantos problemas surjan en su ámbito de gestión y responsabilidad profesional, poniendo en conocimiento de su superior las incidencias producidas.

–Desempeñar tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que se ocupe, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría y cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen.

–Cumplir las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de protección de datos de carácter personal, de transparencia y acceso a la información pública y de políticas de seguridad en la utilización de medios electrónicos.

–Realizar todas las funciones legal y/o reglamentariamente establecidas.

–Representar al servicio o institución.

Funciones específicas:

–Dirigir y coordinar las actividades técnico-musicales de la Banda de Música.

–Programar los ensayos, así como las obras o partituras a interpretar.

–Realizar los arreglos y transcripciones de obras musicales que fueran necesarios para ser interpretados por la Banda de Música.

–Proponer las actuaciones y actividades que considere más adecuadas para impulsar el conocimiento y divulgación de la música, a través de la Banda de Música.

–Garantizar el funcionamiento adecuado y la formación continua tanto de los miembros de la Banda como de la Banda Chiqui.

–Orientar aquellos casos en los que el especial talento y vocación del alumno lo aconsejen, a la enseñanza profesional.

–Responsabilizarse de la gestión y dirección artística de las Bandas.

–Revisar anualmente el inventario de instrumentos y demás enseres de la Banda de Música.

–Elaboración anualmente de un estudio de necesidades de la Banda de Música conteniendo una previsión de gastos e ingresos.

–Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica.

ANEXO IV

Actividades dirección de bandas

1.–Director de la banda "La Villafranquesa"

1.1. Ensayos: 40 ensayos (viernes, de 20,30 horas a 23,30 horas).

1.2. Preparación de ensayos.

1.3. Administración de la banda: 2 horas semanales - 110 horas/año.

1.4. Dirección de actuaciones (2 horas por actuación):

–Día de Reyes.

–Concierto de marchas fúnebres (jueves santo o domingo anterior a Semana Santa.

–Viernes Santo.

–Domingo de Resurrección.

–Corpus.

–Fiestas Juventud: 4 días a razón de 2 horas diarias.

–Día de la Música (primer sábado de junio).

–16 domingos de junio a septiembre, a razón de 2 horas diarias.

–Día del Ayuntamiento.

–Procesión Virgen del Portal (30 agosto y 8 de septiembre).

–Actuaciones en fiestas patronales y otras 12 horas diarias por día festivo, mínimo 8 días (96 horas).

–Día de Navarra.

–Pasacalles navideño (24 de diciembre).

–Concierto de Navidad (25 de diciembre).

–Cotillón (30 de diciembre).

1.5. Representación (Junta del Patronato, Ayuntamiento, asociaciones): 52 horas anuales.

2.–Dirección de la "Banda Chiqui":

2.1. Ensayos, materiales, conciertos, etc.: 2 horas semanales: 104 horas anuales:

–Pasacalles navideño 24 de diciembre.

–Participación el día de la música. (Primer domingo de junio).

–Un concierto cada trimestre. (Calendario escolar).

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