BOLETÍN Nº 262 - 30 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 21 de diciembre de 2022, por el que se aprueba el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, relativo a la reordenación del AR-2, promovida por la mercantil "Pamplona Distribución S.A."

I.–Antecedentes y objeto de la modificación.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de agosto de 2021, se inició la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, relativo a la reordenación de la AR-2, promovido por la mercantil "Pamplona Distribución, S.A.".

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 126, de 14 de septiembre de 2021, sometiendo el expediente a información pública y audiencia a las entidades locales afectadas.

El objeto de la modificación presentada es reducir, en el ámbito del AR-2, un 70% la edificabilidad y tipologías previstas para usos terciarios (desde 85.096,53 m² construidos a 23.391,42 m²), e introducir el uso residencial colectivo (53.082,44 m² construidos).

La ordenación presentada se configura en torno a una plaza pública con un equipamiento público, rodeada de bloques de viviendas con locales en plantas bajas y dos parcelas para equipamiento comercial y usos terciarios.

Se plantea una oferta residencial de 471 viviendas tipo de 3 dormitorios, de las cuales 233 serían de promoción libre y 238 viviendas con algún tipo de protección pública (142 VPO, 44 de ellas de alquiler, y 96 VPT).

En todo caso, las referencias al número de viviendas de 3 dormitorios de cada categoría o régimen se realizan sin tener en cuenta la aplicación, en su caso, de la técnica de piezas habitables (posibilitada en el artículo 116 de la normativa), que podría incrementarlas ligeramente en función de la mezcla de viviendas de más o menos habitaciones o piezas habitables, hasta el número máximo de viviendas que se recoge en la ficha urbanística particular de cada unidad morfológica. El número máximo de viviendas por aplicación de la técnica de las piezas habitables para el conjunto del AR-2 es de 516 viviendas.

Los edificios residenciales responden todos a la tipología de vivienda colectiva, con alturas que oscilan desde B+4 hasta B+9.

Los edificios terciarios, con un número máximo de plantas de B+2 se emplazarían en dos parcelas independientes de distinta superficie y, según el documento, configurarían, en el espacio con mejor accesibilidad, una zona comercial compuesta por un supermercado (se prevé la ubicación de un supermercado de tamaño medio de la enseña "E.Leclerc") y otros edificios comerciales, dotacionales privados y/o de pequeña hostelería.

Se justifica esta propuesta en una adecuación de los usos a la demanda actual del mercado, de tal manera que se haga posible su desarrollo urbanístico en breve plazo.

El documento defiende además que la ordenación enriquece el espacio urbano con una mezcla de usos coherente con la ordenación del AR-1 colindante.

De esta forma, se propone una zona comercial y terciaria ligada al espacio público, de manera que se integre tanto en la trama urbana preexistente como en la nueva trama propuesta, minimizando los desplazamientos de compra de bienes cotidianos, con variedad de usos y tipologías. Se propone asimismo otra zona en la que predominan los usos residenciales en su mayor parte con usos comerciales y terciarios en sus plantas bajas, ordenados en torno a una gran plaza que potenciará la vida ciudadana, el encuentro social y resolverá una parte de las demandas de la población actual del barrio.

II.–Informes sectoriales.

Previamente al acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se inició la tramitación del expediente, se recabaron informes favorables del Servicio del Observatorio de la Realidad Social, del Servicio de Vivienda, del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento (Departamento de Salud), de la Dirección General de Aviación Civil, de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

A continuación, se resume el contenido de los informes sectoriales recibidos con posterioridad al acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se inicia el expediente:

II.1. Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Su Departamento de Transportes, en vista de la pareja de paradas de Transporte Urbano Comarcal propuesta en la PA-33, emite informe favorable a 7 de septiembre de 2022.

Y, en lo que respecta a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, emite informe favorable fechado a 22 de septiembre de 2022.

II.2. Servicio de Vivienda.

Emite informe a 23 de noviembre de 2022, concluye que "La modificación del PSIS AR-2 de Erripagaña cumple, por tanto, las exigencias del artículo 54 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que se informa favorablemente, en materia de vivienda."

El documento presentado el 23 de noviembre de 2022, establece un número máximo de viviendas, que se desprende de la aplicación de la técnica de piezas habitables, superior a las 471 previstas con anterioridad (ahora denominadas viviendas tipo de 3 dormitorios). Sin embargo, mantiene invariable el número mínimo de vivienda protegida, afectando al porcentaje informado favorablemente por el Servicio de Vivienda.

En consecuencia, el texto refundido que se presente deberá incorporar en la normativa las determinaciones necesarias que garanticen el cumplimiento del artículo 54 del TRLFOTU cuando se aplique la técnica de piezas habitables y se incremente, en su caso, el número de viviendas tipo.

II.3. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información emite informe favorable fechado a 18 de noviembre de 2022 que, entre otras consideraciones indica lo siguiente:

"Las modificaciones introducidas hacen que la observación indicada en el informe inicial se resuelva satisfactoriamente. Se requiere que las modificaciones se integren de forma efectiva."

II.4. Sección de impacto ambiental.

Con fecha 30 de noviembre de 2022 se ha recibido Resolución 1216E/2022, de 29 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico de la "Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal PSIS Erripagaina, en el ámbito del AR2", promovida por "Pamplona Distribución, S.A.", considerando que no tiene efectos significativos en el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.

En la parte resolutiva se señala que se deberán cumplir las siguientes condiciones:

–Respecto al alumbrado exterior, resulta de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA- 01 a EA-07".

–En relación con los potenciales impactos acústicos, de forma previa a la realización de las obras, se deberá presentar ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la siguiente documentación para su revisión y visto bueno:

  • Se deberá replantear la medida correctora planteada, de manera que se garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en zona residencial, a una altura de 4 m, para todas las edificaciones residenciales proyectadas.
  • El estudio acústico deberá analizar el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en la zona residencial en la situación futura en todos los periodos definidos en el Real Decreto 1367/07 (diurno, vespertino y nocturno), mediante la correspondiente modelización.

–Con la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2022 de 22 de marzo, de Cambio climático y transición energética, se adoptarán las determinaciones oportunas en materia de eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior, en los nuevos edificios, así como espacios de aparcamiento vinculado a usos comerciales, entre otros.

–Tal y como se indica en las condiciones de urbanización, las rasantes en las zonas pavimentadas y la posición de los alcorques del arbolado se diseñarán de modo que éstos recojan el mayor caudal posible de agua de lluvia.

–Tanto en las zonas verdes como en los alcorques del arbolado, el diseño se establecerá para la recepción del mayor caudal posible de agua de lluvia, aplicando criterios de soluciones basadas en la naturaleza (franjas filtrantes, alcorques vivos, jardines de lluvia, ...)

En cuanto a los informes pendientes de recepción de la Sección de Gestión de Infraestructuras del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud y del Servicio de Infraestructuras Educativas, conforme al artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede proseguir con la tramitación del expediente.

Respecto al informe del Servicio de Protección Civil, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, al no haberse evacuado, se debe entender que existe declaración de conformidad con el contenido del instrumento.

III.–Información pública y audiencia.

Durante el plazo habilitado al efecto, se han presentado siete escritos de alegaciones:

127/09/2021 Ayuntamiento de Burlada.

218/10/2021 don Juan Antonio Iriarte Zancajo.

327/10/2021 y 29/10/2021 doña Oihana Miren Urruticoechea García, actuando en nombre y representación de "UGANA XXI, S.L."

428/10/2021 escrito firmado por diez personas, sin otros datos identificativos, titulado "RIPAGAINA S.O.S. AR-2".

529/10/2021 Asociación de Vecinos Erripagaña-ko Bizilagun Elkartea.

629/10/2021 "Vecinos de la calle La Valeta 4-6-8".

729/10/2021 doña María Lourdes Jabat Lecumberri.

Analizadas tanto las alegaciones interpuestas como la contestación de la promotora a las mismas, a continuación, se resume y da respuesta a las siete alegaciones presentadas:

III.1. Alegación 1.ª Ayuntamiento de Burlada.

Al objeto de facilitar la comprensión, se mantiene la estructura del escrito de alegaciones presentado, distinguiendo los cuatro apartados A, B, C Y D, así como los epígrafes incluidos en cada uno de los mismos.

A.–Aspectos económicos.

1) "Determinación de la existencia de incremento de aprovechamiento urbanístico en la modificación propuesta".

En la alegación se argumenta la existencia de incremento de aprovechamiento urbanístico en relación con el planeamiento previo, en base al cálculo del valor de repercusión de suelo urbanizado y a su comparación con el valor de suelo según la valoración para la liquidación del proindiviso en 2013.

Respuesta: En relación al valor de suelo urbanizado del AR-2 tras la modificación, la promotora en la documentación presentada como propuesta de respuesta a las alegaciones reconoce el incremento de aprovechamiento con la modificación. No obstante, empleando el mismo método de cálculo de valor de repercusión de suelo que propone la alegación señala que los cálculos han quedado obsoletos y desfasados debido al cambio notable de la coyuntura económica (con incremento significativo de costes del proceso constructivo, incremento del IPC, subidas del tipo de interés, encarecimiento de la energía...) y a la entrada en vigor de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida, que permite la disposición de un menor número de viviendas protegidas y exige la promoción de VPO en alquiler.

Cabe señalar que, son determinaciones de la ordenación urbanística (art.49 TRLFOTU) el aprovechamiento tipo (aprovechamiento medio en el caso del suelo urbano no consolidado donde no se delimiten áreas de reparto) y los coeficientes de homogeneización de planeamiento.

Según el TRLFOTU (art.100 y 101) los coeficientes de homogeneización los establecerá justificadamente el planeamiento para los distintos usos y tipologías edificatorias en atención a los respectivos valores de mercado, y será aplicado en los instrumentos de desarrollo y modificaciones de planeamiento.

Además, será el proyecto de reparcelación el que, de acuerdo al artículo 150 del TRLFOTU, deberá contener un estudio que analice la adecuación o inadecuación de los coeficientes de homogeneización utilizados para el cálculo del aprovechamiento tipo, a efectos de garantizar la efectiva equidistribución de beneficios y cargas en el momento de la tramitación del proyecto reparcelatorio. Si del citado estudio se acredita la pérdida de la vigencia de la equivalencia de los valores, el proyecto de reparcelación podrá reajustarlos motivadamente, sin que en ningún caso se incremente ni reduzca el aprovechamiento total a reparcelar ni la edificabilidad establecida por el planeamiento que se ejecuta.

Por otro lado, señalar que el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en la materia. En concreto su título V se refiere a las valoraciones, y están en su ámbito de aplicación de acuerdo al artículo 34 a):

a) La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.

En estos casos señala la ley (art.34.2.a) que las valoraciones serán referidas a la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive.

La verificación del reparto de cargas y beneficios precisas para la ejecución del PSIS se determinarán en el proyecto de reparcelación. En este momento la valoración del suelo atenderá al Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Y por lo tanto se deberá calcular considerando la edificabilidad correspondiente a cada uno de los usos considerados y al valor de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados, determinado por el método residual estático. Y en ese momento se hará en base a los costes y valores de mercado que corresponda, pudiendo reajustar los coeficientes, respetando el aprovechamiento total y la edificabilidad que haya establecido el planeamiento.

Por lo tanto, el planeamiento debe definir el aprovechamiento medio y el total, calculado en base a los coeficientes de homogeneización que establezca justificadamente para los distintos usos y tipologías edificatorias, y la edificabilidad.

En la última documentación presentada por la promotora como respuesta al requerimiento del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 15 de noviembre 2022 se justifica el cálculo del aprovechamiento urbanístico de la propuesta, así como el establecimiento de coeficientes de homogeneización atendiendo a valores de mercado.

La siguiente tabla refleja la comparativa entre el cálculo propuesto por el Ayuntamiento y por la promotora:

VVENTA (euros/m2c)

VREP SUELO

VPO

Alegación

1451,01

254

euros/m2c

Promotora

1519,35

254

euros/m2c

VPT

Alegación

1697,02

339

euros/m2c

Promotora

1776,95

339

euros/m2c

VIV libre

Alegación

1860,00

573

euros/m2c

Promotora

1860,00

477

euros/m2c

Locales comerciales

Alegación

1000,00

374

euros/m2c

Promotora

1050,00

350

euros/m2c

Naves y locales comerciales en edificio exento

Alegación

1470,00

466

euros/m2c

Promotora

1550,00

427

euros/m2c

Uso comercial entre 100 m² y 1000 m²

Alegación

euros/m2c

Promotora

2050,00

1022

euros/m2c

(los siguientes usos se deducen de la aplicación de los coeficientes)

Local VIV VPT

Alegación

182

euros/m2c

Promotora

182

euros/m2c

Local VIV VPO

Alegación

138

euros/m2c

Promotora

138

euros/m2c

Sala ventas supermercado

Alegación

466

euros/m2c

Promotora

427

euros/m2c

Almacenes, lab y servicios

Alegación

93,2

euros/m2c

Promotora

85,40

euros/m2c

Hotelero, terciario oficinas

Alegación

279,6

euros/m2c

Promotora

256,20

euros/m2c

Mall galería comercial

Alegación

46,6

euros/m2c

Promotora

42,70

euros/m2c

Ocio y restauración galería comercial

Alegación

372,8

euros/m2c

Promotora

620,00

341,60

euros/m2c

Ocio y restauración parc independientes

Alegación

466

euros/m2c

Promotora

euros/m2c

A partir de estos valores de repercusión de suelo se calculan los coeficientes de homogeneización del Plan y se determina el aprovechamiento medio y total.

Tal y como se observa en la tabla las mayores diferencias no se producen por los valores de venta sino por los incrementos en los costes de construcción que la promotora propone, y por la propuesta de incrementar el margen del promotor del 15% al 16% en todos los usos, tal y como se observa en la siguiente tabla:

VVENTA
(euros/m2c)

MARGEN BRUTO (euros/m2c)

COSTE EJEC.
MATERIAL
(euros/m2c)

GASTOS
(euros/m2c)

VREP SUELO

VPO

Alegación

1451,01

254

euros/m2c

Promotora

1519,35

254

euros/m2c

VPT

Alegación

1697,02

339

euros/m2c

Promotora

1776,95

339

euros/m2c

VIV libre

Alegación

1860,00

15%

279

720

40%

288

573

euros/m2c

Promotora

1860,00

16%

297,6

775

40%

310

477

euros/m2c

Locales comerciales

Alegación

1000,00

15%

150

340

40%

136

374

euros/m2c

Promotora

1050,00

16%

168

380

40%

152

350

euros/m2c

Naves y locales comerciales en edificio exento

Alegación

1470,00

15%

221

560

40%

224

466

euros/m2c

Promotora

1550,00

16%

248

625

40%

250

427

euros/m2c

Uso comercial entre 100 m² y 1000 m²

Alegación

euros/m2c

Promotora

2050,00

16%

328

500

40%

200

1022

euros/m2c

En concreto, la promotora señala que en la vivienda protegida (VPO y VPT) el valor de venta se ha incrementado pero la promotora argumenta que no repercute en el valor del suelo pues se justifica en los incrementos de los costes de construcción.

Asimismo, contempla costes de ejecución material un 7,64% por encima de los considerados por la alegación en el caso de la vivienda libre, del 11,76% en el caso de los locales comerciales, y de un 11,11% en el caso de las naves y locales comerciales en edificio exento.

Cabe señalar que, en el caso del uso comercial entre 100 m² y 1000 m², uso mayoritario en el PSIS vigente y que se elimina con la modificación se está considerando un valor de repercusión del suelo de 1022 euros/m²c, un 214% superior que el que el promotor considera para la vivienda libre, uso mayoritario propuesto con la modificación.

Sin entrar a valorar la idoneidad de estos incrementos de los costes de construcción considerados, se asiente con la promotora en la variabilidad de los mismos durante los últimos meses.

Cabe señalar que las excepcionales circunstancias sociales y económicas que señala el promotor y que han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público, han conllevado la creación de un marco legislativo de referencia para la revisión de precios. En concreto se trata del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo en contratación pública: compensaciones por incremento de materias primas y exoneración cumplimento LCSP en la de compra de determinados medicamentos Covid, del Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra, y del Decreto-Ley Foral 3/2022 que modifica el anterior.

Este es el marco legal en el que la administración pública revisa los contratos de obras en marcha, desglosa según el tipo de obra y pondera según la repercusión que los diferentes incrementos de costes (energía, materiales, etc.). El cálculo se establece en base a unos índices que publica el Instituto Nacional de Estadística, cuya última actualización en este momento corresponde a marzo de 2022, y se basa en el tipo de obra y los materiales que se emplean, no en los usos de la edificación.

En cuanto al incremento del margen del promotor, cabe señalar que se producirá por su relación directa con el incremento del precio de ejecución material de la obra.

Dada la variabilidad de los costes de construcción y que las referencias oficiales para su actualización no se refieren a usos, se considera que, para establecer los coeficientes de homogeneización del planeamiento, cuyo objetivo es establecer una proporción entre unos y otros usos, puede considerarse la relación entre los valores de venta de unos basados en valores de mercado de unos y otros. Los costes de construcción de todos ellos y, en su caso los márgenes del promotor, previsiblemente se incrementarán con una proporción entre todos ellos, con ciertos ajustes que podrán y deberán ser considerados en el proyecto de reparcelación de manera más ajustada.

Por lo tanto, los coeficientes que se considerarán en el texto refundido de la modificación, basados en valores de mercado se propone que sean los siguientes (se toma como valor 1 el mismo que propone la modificación):

VVENTA (euros/m2c)

VPO

Promotora

1519,35

0,7411

VPT

Promotora

1776,95

0,8668

VIV libre

Promotora

1860

0,9073

Locales comerciales

Promotora

1050

0,5122

Naves y locales comerciales en edificio exento

Promotora

1550

0,7561

Uso comercial entre 100 m² y 1000 m2

Promotora

2050

1

Para el resto de los usos tanto la alegación como la promotora sostienen que se mantiene la proporción vigente, con lo que se establecerán en base a esta en el texto refundido.

Con estos coeficientes se establecerá el aprovechamiento total y medio.

Por otro lado, en la medida que se trata de una actuación de reforma o renovación de la urbanización, no resulta posible monetizar la entrega de aprovechamiento al ayuntamiento. De este modo, la normativa urbanística determina el aprovechamiento susceptible de apropiación y el sujeto a entregar al ayuntamiento a consecuencia del incremento de aprovechamiento, y señala:

"Corresponde al Ayuntamiento de Burlada el 10% del incremento de aprovechamiento sobre el ya asignado, por lo que le corresponde la cesión en suelo... "

Propuesta: Estimar parcialmente ese punto de la alegación.

2) "Viabilidad económica".

La alegación afirma que "no se justifica la viabilidad económica de la actuación", dado que, si se acepta lo establecido en el documento, la modificación planteada incrementa los gastos de urbanización manteniendo el aprovechamiento, por lo que resultaría menos viable que la anterior. Por ello, incide nuevamente en que la modificación del PSIS conlleva un mayor aprovechamiento y que deberá justificarse de una manera más rigurosa el mismo, así como la viabilidad de la modificación.

Respuesta: Considera la promotora en la documentación presentada como propuesta de respuesta a las alegaciones que sí que se analiza la viabilidad y hace referencia al punto 8.2 de la memoria. No obstante, señala que, atendiendo al punto anterior, sí que hay un incremento de aprovechamiento y defiende que "el desarrollo de la propuesta contenida en la Modificación del PSIS resulta viable económicamente al tener más beneficios que costes, si bien con un margen de beneficios muy escaso en relación a la inversión, en lo que se refiere al desarrollo del suelo del ámbito del AR-2, en el nuevo escenario generado tras la aprobación de la Ley Foral 20/2022 y en el nuevo contexto de incremento de costes de construcción actual.".

El cálculo de costes de urbanización que aporta la memoria de la modificación con fecha agosto 2021 tiene el siguiente desglose:

–Coste de redes de instalaciones y servicios urbanos: 1.700.000 euros.

  • Redes de alta tensión: 242.607,33 euros.
  • Redes de baja tensión: 107.002,51 euros.
  • Red de alumbrado público: 240.611,21 euros.
  • Red de abastecimiento de agua: 107.803,21 euros.
  • Red de riego: 33.017,99 euros.
  • Redes de saneamiento (fec.+pluv.): 220.923,28 euros.
  • Red de recogida neumática basuras: 294.511,35 euros.
  • Red de gas natural: 139.283,93 euros.
  • Red de telecomunicaciones - ITC: 85.725,82 euros.

+15% GG + B. I. = presupuesto contrata sin IVA = 1.692.209,63 euros.

–Coste de las obras de pavimentación, mobiliario urbano, juegos de niños y elementos singulares: 1.300.000 euros.

–Coste de las obras de jardinería y arbolado: 160.000 euros.

La promotora justifica un incremento de costes de construcción que inciden en este cálculo de costes de urbanización, y lo hace en base a lo siguiente:

"Según estadísticas oficiales del ministerio correspondiente, el incremento de costes del sector de la construcción en España, desde agosto de 2021 (fecha del documento tramitable presentado tras el informe COT) hasta mayo de 2022 (último dato publicado a fecha de este informe), ponderando mano de obra y consumo de materiales, se cifra en el 13%, por lo que la carga total de urbanización pendiente se cifra a los efectos de este informe en, al menos, 4.000.000 euros."

Tal y como señala la promotora, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publica una estadística sobre los índices de precios de consumo intermedios para la actividad de la construcción en edificación y en ingeniería civil y para el total del sector –en base a la estructura y tipología de obras y consumos intermedios de la encuesta de estructura del sector construcción–, índices de precios de la mano de obra –en base a la información provincial de convenios colectivos y la estructura de niveles o categorías profesionales– e índices de costes de construcción, ponderando mano de obra y consumos intermedios con el peso derivado de la encuesta de estructura de la construcción.

Según esta publicación estadística que recoge datos desde 2015, el coste del sector de la construcción ponderado con la mano de obra y consumo de materiales entre agosto 2021 y agosto 2022 (último dato publicado) se comprueba que es de un 13,75% (Fuente datos: https://www.mitma.gob.es/informacion-para-el-ciudadano/informacion-estadistica/construccion/indice-de-costes-del-sector-de-la-construccion/indice-de-costes-del-sector-de-la-construccion-cnae-2009-base-2010).

Cabe señalar que las excepcionales circunstancias sociales y económicas que señala el promotor y que han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público, han conllevado la creación de un marco legislativo de referencia para la revisión de precios. En concreto se trata del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo en contratación pública: compensaciones por incremento de materias primas y exoneración cumplimento LCSP en la de compra de determinados medicamentos Covid, del Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra, y del Decreto-Ley Foral 3/2022 que modifica el anterior.

Este es el marco legal en el que la administración pública revisa los contratos de obras en marcha, desglosa según el tipo de obra y pondera según la repercusión que los diferentes incrementos de costes (energía, materiales, etc.). El cálculo se establece en base a unos índices que publica el Instituto Nacional de Estadística, cuya última actualización en este momento corresponde a marzo de 2022.

Con lo cual, no tenemos unos datos que permitan conocer con precisión el incremento de los costes de urbanización desde el documento aprobado inicialmente hasta este momento, además estos costes con probabilidad seguirán variando en los próximos meses. En este sentido, la memoria de viabilidad económica del Plan considera una previsión de los mismos, para la cual la actualización de costes que propone el promotor basada en un índice oficial y genérico de construcción en que engloba obra civil y edificación, puede considerarse un dato de referencia válido.

Como se ha señalado anteriormente, la nueva documentación aportada por la promotora reconoce la existencia de incremento de aprovechamiento (no considerado en el documento sometido a información pública). Considerando el incremento de aprovechamiento y los costes de urbanización señalados, deberá alterarse la memoria de viabilidad y sostenibilidad económica a incluir en el texto refundido que se aporte.

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

3) "Suficiencia de usos comerciales y productivos".

Al objeto de dar cumplimiento al módulo mínimo de equipamiento comercial establecido en el Decreto Foral 85/1995, en la alegación se solicita que se garantice el desarrollo de, al menos, 4.688,84 m² construidos de uso comercial en las parcelas comerciales con carácter previo o simultáneo a la construcción de las viviendas, mediante la inclusión de dicha exigencia en la normativa; en base a la previsión de 6.891,42 m² construidos de usos comerciales en planta baja de las nuevas edificaciones residenciales.

Respuesta: Se asiente con el Ayuntamiento de Burlada en que conviene establecer una exigencia en la normativa al objeto de garantizar la dotación de espacios comerciales desde los primeros momentos de ocupación de las nuevas viviendas.

Sin embargo, debido a la estimación de lo alegado en el apartado B.7 de este escrito de alegaciones, se elimina la posibilidad de disponer entreplantas comerciales sobre las plantas bajas en los edificios de viviendas, de manera que la superficie comercial edificable en planta baja de los edificios residenciales se reduce de 6.891,42 m²c a 4.594,28 m²c, es decir, 2.297,14 m²c menos.

De cara a no perder esa dotación comercial en el barrio en relación con la propuesta aprobada inicialmente, la promotora propone trasladar la edificabilidad terciaria precitada a la unidad morfológica J, y requerir la materialización de al menos 6.985,98 m²c (4.688,84 m²c+2.297,14 m²c) en la normativa, de cara a asegurar la misma ratio comercial que se propone en la alegación.

La promotora destaca que "ello es coincidente con la voluntad de la mercantil que impulsa la modificación del PSIS, que de forma reiterada en los últimos 13 años ha mostrado su interés y disposición a promover espacios comerciales en el ámbito del AR2, y que dispone, incluso, de licencia comercial específica para un gran establecimiento comercial desde hace muchos años a ese objeto. "

En consecuencia, se propone incluir en el artículo 111 de la normativa la exigencia siguiente:

"En todo caso, la solicitud de la primera licencia de obras para la construcción de los edificios de uso residencial tendrá que venir precedida necesariamente por la solicitud de licencia de obras para el establecimiento de, al menos, 6.985,98 m² c de uso comercial o terciario en las unidades morfológicas J y K-L."

Además, dicho artículo establece un plazo máximo de 18 meses a partir de la recepción definitiva de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento de Burlada para la solicitud de las licencias de obras. Y, a su vez, se establecen plazos para el comienzo y finalización de las obras de urbanización.

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

4) "Impacto económico del plan en la hacienda local.

Alega que no se diferencia correctamente la viabilidad económica de la actuación de la sostenibilidad económica de la misma y que no se han tenido en cuenta diversos aspectos básicos como:

"1.º Falta incluir la variante temporal del desarrollo urbanístico, puesto que los tiempos del proceso urbanizador y de edificación son distintos y tienen incidencia en los presupuestos municipales. [...] Por tanto, el documento, partiendo de la hipótesis de desarrollo que considere más factible, deberá realizar un análisis más rigoroso de la incidencia que va a causar en los presupuestos municipales.

2.º Falta en el estudio la consideración del gasto que va a suponer la inversión necesaria para la construcción y posterior mantenimiento de las dotaciones públicas del ámbito. [...]

3.º No se ha tenido en cuenta la obligación legal de incorporar nuevos servicios mínimos como consecuencia del incremento poblacional propuesto. El documento prevé un crecimiento poblacional de Burlada por encima de 20.000 habitantes, lo que necesariamente ha de conllevar la prestación de los servicios mínimos que señala el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. Es evidente que el municipio carece de alguno de ellos en la actualidad, motivo por el que ha de tenerse en cuenta tanto el coste de implantación de los mismos como su coste de mantenimiento.

4.º Por último, no se han previsto las inversiones necesarias para ampliación de servicios existentes."

Concluye indicando que "sí existe un impacto económico aparentemente muy desfavorable para el Ayuntamiento de Burlada que entendemos que, además, debería ser calculado con mucha más precisión y rigor. Lo que no es legalmente posible es continuar con el expediente cuando, según se desprende del estudio presentado, el desarrollo conlleva un debilitamiento de las arcas municipales."

Respuesta: En relación a la memoria de sostenibilidad económica, el acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se inicia el expediente establece lo siguiente "Las justificaciones dadas por la promotora quedan supeditas a las consideraciones que, en su caso, emita el Ayuntamiento de Burlada, como principal Hacienda afectada."

La promotora explica que, en el apartado 8 de la memoria, se analiza de forma separada el impacto en las haciendas públicas (sostenibilidad económica) y la viabilidad económica, distinguiéndose por apartados.

Según indica, el impacto económico en las Haciendas Públicas se analiza tanto en el momento de desarrollo del ámbito, como en un momento posterior, tras la ocupación de las viviendas y la apertura de las actividades.

De este modo, en relación a la solicitud de incluir la variante temporal, la promotora considera que resulta desproporcionado y lejos del objeto de la modificación.

Se considera que efectivamente, el análisis de sostenibilidad económica no se ha de limitar a un momento o período temporal limitado, sino que ha de justificar la sostenibilidad de la actuación para las arcas públicas desde el momento de su puesta en marcha y en tanto siga generando responsabilidad para la Administración competente respecto de las nuevas infraestructuras y servicios necesarios. En esta línea, la promotora ha analizado la sostenibilidad de la actuación, tanto en el momento de desarrollo del ámbito, como en un momento posterior, tras la ocupación de las viviendas y la apertura de las actividades.

Respecto a la necesidad de considerar la inversión para la construcción y mantenimiento de las dotaciones públicas, conforme a la guía metodológica para la redacción de informes de sostenibilidad económica elaborada por el Ministerio de Fomento, este análisis económico debe analizar tanto los gastos públicos de inversión por la construcción de infraestructuras y equipamientos, como los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de las nuevas infraestructuras y los derivados de la prestación de nuevos servicios; y, además, evaluar si la ordenación propone una distribución de usos urbanísticos que incluya suelo para usos productivos en proporción adecuada y en cantidad suficiente, en relación al uso residencial, para favorecer la sostenibilidad ambiental del modelo urbano.

Así, en la nueva documentación aportada se ha completado el apartado 8.1 de la memoria incorporando los costes estimados de construcción y posterior mantenimiento de las dotaciones públicas.

Ante la indefinición por parte del Ayuntamiento de Burlada en su alegación sobre el tipo de dotación pública a la que se podría destinar la nueva parcela dotacional pública, la promotora ha adoptado la hipótesis de ubicación de edificio dotacional destinado a centro social de uso polivalente con salas de reuniones para actividades culturales, educativas y de ocio vecinales, tomando como referencia el Centro Comunitario Antzara de Mendillorri (Pamplona).

En cuanto a los servicios mínimos que señala el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, la promotora defiende que Burlada ya ha superado los 20.000 habitantes a fecha actual y, consecuentemente, "no se puede imputar a esta actuación la necesidad, o no, de prestación de los servicios mínimos precitados".

Acredita tal afirmación mediante la presentación de un certificado del Ayuntamiento de Burlada en el que se certifica que la cifra oficial de población aprobada resultante de la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero de 2022 es de veinte mil cuatrocientos noventa y cinco (20.495) habitantes.

Por último, en lo referente a las inversiones necesarias para la ampliación de servicios, el informe de alegaciones de la promotora se explica lo siguiente:

"En el documento aprobado inicialmente se hace referencia, con suficiente aproximación, al incremento de gastos que ocasionará la propuesta en los capítulos correspondientes de gastos del presupuesto municipal, y concretamente en los capítulos 1 "gastos de personal" y 2 "gastos corrientes y servicios".

Ello se realiza aplicando linealmente el incremento de gastos previsible en función de los gastos y población actuales, y del incremento de población que se derivará de la ocupación de las viviendas previstas.

Por tanto, se ha previsto en el documento aprobado inicialmente una ampliación proporcional de gastos derivados de los servicios existentes en función del incremento poblacional estimado, pese a que, con mucha probabilidad, se produzcan procesos de economía de escala que puedan recortar los gastos reales en relación con las previsiones del documento, lo que iría a favor de la sostenibilidad, [...]

La previsión que realiza el documento aprobado inicialmente resulta suficientemente aproximada para un documento de estas características, y no resulta lógico solicitar a un documento de modificación como el presente una precisión de gastos tan detallada que ni el propio Ayuntamiento de Burlada ha podido concretar en su alegación, siquiera de forma aproximada."

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

5) "Ordenanza de monetarización de los deberes urbanísticos.

El Ayuntamiento de Burlada cuenta con una ordenanza de monetarizacion de los deberes urbanísticos asociados a las actuaciones de dotación en las que no resulte posible su materialización.

Existiendo dicha ordenanza [...] no resultaría lógico que no se aplicara la misma o una cuantificación equivalente para los deberes urbanísticos que emanen de la presente modificación en suelo urbano no consolidado, tal y como está recogido en el vigente Plan General Municipal en el resto de unidades."

Respuesta: La ordenanza precitada, con la corrección de errores incorporada, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 206, de 17 de octubre de 2019, y deja en evidencia en todo su contenido y desde su propio título "ordenanza municipal reguladora del cálculo de la monetarización de los deberes urbanísticos asociados a las actuaciones de dotación en las que no sea posible su materialización" que su ámbito de aplicación es, exclusivamente, el de las actuaciones de dotación. Además, su artículo 2.º "Ámbito" lo indica expresamente: "La presente ordenanza será de aplicación en las actuaciones de dotación según lo descrito en el artículo 90.5 del DFL 1/2017 de las que se deriven deberes urbanísticos que no resulte posible su materialización y deba procederse a la materialización de los mismos."

Tal y como se desprende del documento sometido a información pública y del propio acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se inicia el expediente, la propuesta de modificación se enfoca como una actuación de reforma o renovación de la urbanización, en suelo urbano no consolidado, estableciendo una única unidad de ejecución para todo el ámbito, denominada UE-AR-2.

Por tanto, no procedería la aplicación en el ámbito del AR-2 de la Ordenanza citada en la alegación.

A más abundamiento, tal y como se ha indicado en otros apartados, la posibilidad de sustituir los deberes de entrega de suelo por su valor en metálico únicamente está prevista en la legislación aplicable para las actuaciones de dotación (tanto en el artículo 96 del TRLFOTU como en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

B.–Aspectos de ordenación y normativos.

1) "Informes sectoriales.

No habiendo tenido acceso al expediente completo tramitado para esta modificación del PSIS, y no habiendo podido valorar los informes sectoriales que obran en mismo, se solicita se informe expresamente sobre la vigencia y validez para la nueva ordenación de los informes sectoriales emitidos en 2019 a la ordenación previamente presentada."

Respuesta: No ha existido ninguna modificación significativa, de carácter sustancial, en la propuesta desde su presentación a trámite ante la Administración y el momento de acordar el Gobierno de Navarra el inicio del procedimiento o aprobación inicial, por lo que los informes emitidos mantienen su vigencia al ser emitidos ante una propuesta que se mantiene invariable en sus aspectos sustanciales.

Propuesta: No procede estimar ni desestimar este punto de la alegación.

2) "Respecto a lo dispuesto en la memoria sobre las condiciones establecidas por la COT".

En este apartado el ayuntamiento hace referencia a los siguientes extractos identificados en la memoria, en sus páginas 13 y 114, y solicita que, por seguridad jurídica, el documento que se apruebe definitivamente no los incluya.

Página 13:

"En consecuencia, al condicionar la administración el inicio del procedimiento administrativo a la previa incorporación al documento técnico de los aspectos reseñados, ha sido necesario completar el documento inicialmente presentado, sin que ello suponga la conformidad de la propuesta con alguna de las condiciones impuestas por la COT, ni la renuncia a que durante la tramitación del procedimiento, o con ocasión de la resolución definitiva del mismo o, en su caso, con posterioridad a la misma, puedan verse definitivamente suprimidas o modificadas algunas de esas condiciones."

Página 114:

"No obstante todo ello, y como ya se ha dicho, el informe aprobado por acuerdo de la COT de 18 de junio de 2021 requiere, como condición previa al inicio del procedimiento o aprobación inicial, que la propuesta de modificación del PSIS contemple la actuación como ‘de reforma o renovación de la urbanización’ al entender, en definitiva, que hay que estar ‘al grado de urbanización que imponga la nueva ordenación’, para concluir que la propuesta de modificación ‘conlleva la reforma o renovación de la urbanización del AR2 y de ciertos espacios de dominio y uso público externos a dicha AR; así como la creación de nuevos espacios dotacionales y de servicios que deben cederse gratuitamente a la administración. Todo ello, tal y como se prevé en la documentación presentada, requerirá la modificación del proyecto de reparcelación y la obtención por parte del Ayuntamiento de Burlada de los terrenos destinados a dotaciones locales totalmente urbanizados.’

En consecuencia, y sin que ello suponga renuncia alguna a obtener un pronunciamiento final en la resolución del procedimiento, o con posterioridad al mismo, que conceptué adecuadamente la naturaleza de la actuación y las consecuencias jurídicas anudadas a la misma, deberá en estos momentos aceptarse que la propuesta de modificación comporta una actuación de reurbanización y, conforme establece el artículo 90.3.b) del TRLFOTU, se actúa sobre un suelo urbano no consolidado en los que se prevén actuaciones de renovación o reforma de la urbanización."

Respuesta: La promotora acepta la supresión de los extractos reproducidos. Por lo que la memoria obrante en el texto refundido no deberá contener dichos párrafos.

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

3) "Respecto al proceso de participación".

En relación con lo indicado en la página 27 de la memoria sobre la comunicación expresa al Ayuntamiento de Burlada para la realización de nuevas aportaciones en la segunda fase de participación, el ayuntamiento defiende que el plazo concedido fue insuficiente, alegando que "el promotor comunicó al Ayuntamiento de Burlada la posibilidad de realizar nuevas aportaciones a un documento sustancialmente distinto, concediendo un plazo de 3 días hábiles para trabajar sobre una modificación de esta importancia."

Respuesta: En este epígrafe el Ayuntamiento no realiza ninguna solicitud, únicamente defiende que el plazo otorgado fue insuficiente.

La promotora defiende lo siguiente:

"[...] por lo que atañe a despejar las sombras que ha querido el ayuntamiento proyectar sobre el proceso participativo seguido con anterioridad a la presentación a trámite administrativo de la propuesta de modificación, remitirnos al plan de participación y a las conclusiones valoradas del mismo que, como anexo, acompañan a la propuesta, del que resulta que el ayuntamiento ha sido conocedor, desde su fase incipiente, de la naturaleza, alcance y aspectos sustanciales de la propuesta de modificación, entonces en elaboración.

Ha conocido con carácter preferente las distintas alternativas analizadas, se le han presentado esquemas y planos de la propuesta según se avanzaba en su elaboración, se han mantenido reuniones no solamente con los servicios técnicos del ayuntamiento sino con representantes de la corporación, tanto de la anterior como de la presente legislatura y, en fin, las referencias a los plazos que contiene la alegación es, cuando menos injusta, por cuanto, en primer lugar, el plazo de exposición al público del plan de participación, en ambas fases, fue muy superior al inicialmente establecido, manteniéndose propiamente esa publicación en la WEB de ambas administraciones concernidas por un plazo muy superior y, en segundo lugar, por cuanto la presentación de observaciones, sugerencias o alegaciones fue aceptada por este equipo redactor cualquiera que fuera el momento en el que se le formularon."

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

4) "Fases de urbanización".

Solicita el ayuntamiento que se contemple una sola fase de urbanización al tomarse como ámbito una exclusiva unidad de ejecución y, añade, que de quererse diferir a un momento posterior las zonas de urbanización "situadas sobre las tapas de los garajes de los edificios de viviendas", se delimiten aquellas zonas, con expresión e identificación de los edificios a los que quedan vinculadas (garajes en suelo privado de uso público).

Respuesta: La promotora informa favorablemente esta alegación, modificando el artículo 110 de la normativa, que establece lo siguiente:

"Las determinaciones establecidas para el ámbito de la AR-2 se desarrollarán mediante un único proyecto de urbanización, previa la correspondiente tramitación administrativa para la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que su ejecución se desarrolle mediante distintas fases de construcción relacionadas con las fases de construcción de la edificación.

[...]

Se permite la materialización de las obras de urbanización por fases, siempre que el ámbito construido resuelva las necesidades funcionales de los edificios y actividades que se promuevan en su ámbito de influencia."

Por otro lado, el artículo 111 de la normativa de la modificación establece que "las obras de edificación podrán simultanearse con las de la urbanización, conforme a lo determinado en la legislación vigente."

Conforme al artículo 134 del TRLFOTU, "Los Proyectos de Urbanización podrán prever fases para su ejecución que constituirán una unidad funcional que pueda ser directamente utilizable."

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

5) "Establecer un plazo máximo para la ejecución de la urbanización.

A la vista de la programación de las actuaciones establecida en la página 130, se considera necesario establecer un plazo máximo para la ejecución de la urbanización. Dicho plazo podría establecerse en 36 meses desde la aprobación del proyecto de urbanización.

[...] En consecuencia, es este documento que ahora se tramita el lugar adecuado para establecer la programación de las actuaciones y no la voluntad futura de los particulares que pueden no coincidir en absoluto con el interés público. Por lo tanto, se considera que procede eliminar lo indicado en la página 130:

‘Por tanto, a la hora de establecer la programación de las actuaciones es necesario encontrar un equilibrio entre los intereses de los particulares y el interés público’"

Respuesta: La promotora no se opone a establecer un plazo máximo de 36 meses para la ejecución de la urbanización, contado desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización. De este modo, el artículo 111 establece los siguientes plazos al respecto:

"A partir de la fecha de entrada en vigor del proyecto de modificación del de reparcelación se prevé el plazo máximo de doce meses para la redacción y presentación a trámite del proyecto de urbanización de la unidad.

Una vez aprobado el proyecto de urbanización, el plazo para el comienzo de su ejecución se cifra en 12 meses, y la duración de las obras dependerá de las previsiones del propio proyecto que se redacte, sin que pueda exceder del plazo de 36 meses a contar desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización."

En cuanto a la supresión de lo indicado en la página 130, la promotora lo informa desfavorablemente "ya que es indiscutible la necesidad de que en la programación de actuaciones se busque un equilibrio entre los intereses particulares y el interés público, con independencia de la idoneidad de la propuesta de la modificación para establecer la aludida programación, tal y como efectivamente ya realiza la propuesta en trámite.

No obstante, se considera que se debe eliminar el párrafo señalado por el alegante.

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

6) "Parcela dotacional.

El documento no prevé un destino concreto de este espacio y tampoco se contempla en el medio plazo un destino específico. Por tanto, y dado que el artículo 55.3.b) del decreto foral legislativo 1/2017 contempla también la posibilidad de que las reservas para dotaciones púbicas locales se puedan destinar a zonas verdes y espacios libres, deberá preverse la urbanización de esta parcela y su adecuación como zona verde, con independencia de que, en un futuro, la parcela pueda ser destinada a un uso dotacional específico por parte del Ayuntamiento de Burlada.

Además, se entiende que la edificabilidad de la parcela dotacional deberá no quedar limitada, con el objeto de poder implantar el volumen que resulte preciso para el uso dotacional público al que finalmente se destine la misma."

Respuesta: La promotora acepta la solicitud de adecuación provisional de la parcela dotacional como zona verde, modificando el artículo 110 de manera que incluya expresamente dicha obligación:

"El ámbito conjunto del proyecto de obras de urbanización será el de los espacios públicos de la UE-AR-2 que no hayan sido incluidos en el proyecto de urbanización de la AR-1 y AR-2 ya ejecutado o que, habiéndolo sido, requieran de su reurbanización para atender a las nuevas demandas generadas por la presente propuesta. Del mismo modo el proyecto contemplará las actuaciones necesarias para la urbanización como zona verde de la parcela dotacional pública UM-M de manera que se facilite el uso del espacio libre en tanto en cuanto el ayuntamiento no le asigne un destino específico."

En cuanto a las condiciones urbanísticas de esta parcela dotacional, se remite a la respuesta del punto D.7b) de las alegaciones formuladas por el ayuntamiento.

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

7) "Entreplantas de uso terciario en bloques de viviendas".

Considera excesivo el porcentaje del 50% de entreplantas en relación con la superficie comercial en planta baja desde la que se tenga acceso, que es la previsión del documento aprobado inicialmente, atendiendo a razones de factibilidad y rentabilidad, y solicita reajustar la ratio de entreplantas de uso comercial de la unidad y la ratio de superficie comercial por vivienda.

Respuesta: En relación con el ajuste de la ratio de la superficie construida destinada a entreplantas de uso terciario en los edificios residenciales, los argumentos en que se fundamenta la alegación son razonables y deben ser considerados.

De este modo, la promotora propone eliminar los 2.297,14 m² construidos de usos comerciales en las entreplantas terciarias de los edificios residenciales, trasladando dicha edificabilidad a la unidad morfológica UM-J, a fin de no alterar la dotación comercial del barrio prevista en el documento aprobado inicialmente.

La unidad morfológica UM-J, destinada a usos terciarios, que tenía asignada inicialmente una superficie edificable de 11.500 m²c, ahora tendría una superficie edificable de 13.797,14 m²c. La superficie construida procedente de las previsiones de las entreplantas que no se materializarían, se destinaría al uso y tipología "Ocio y restauración en galería comercial", al que habrá que aplicar el coeficiente que corresponde en el cálculo del aprovechamiento.

El documento aportado por la promotora incluye el análisis de las implicaciones del traslado de la edificabilidad comercial en el aprovechamiento, concluyendo que "la edificabilidad de las entreplantas consumía 666,04 UAs en el documento aprobado inicialmente y esa misma superficie edificable trasladada a la UM-J en el uso de ocio y restauración en galería comercial, consume 918,86 UAs."

Por tanto, se considera correcta la propuesta de trasladar la edificabilidad terciaria de las entreplantas de los edificios residenciales a la UM-J, siendo asumible el incremento del aprovechamiento que ello supone (252,82 UAs, lo que supone menos de un 1% del aprovechamiento total).

Propuesta: Estimar la alegación.

8) "Creación de espacios privados de uso público".

La alegación afirma, sin argumentación alguna, que no se deben generar espacios privados de uso público y que, en su lugar, lo correcto es que se contemple la constitución de complejos inmobiliarios, refiriéndose al artículo 26.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015.

Respuesta: La promotora, por el contrario, defiende que "tal afirmación carece de justificación, ya que dadas las actuales necesidades de ubicación de plazas de aparcamiento de vehículos en el subsuelo de las parcelas privadas, sus accesos, su extensión superficial y el enorme coste económico que supone la disposición de múltiples plantas de sótano, no tiene ningún sentido que no puedan existir parcelas privadas que se destinen en plantas de sótano a aparcamientos y que tengan la huella no solo de las edificaciones sino también de los espacios que las rodean, y que a nivel de acera o rasante sean de uso público, que es exactamente lo que se recoge en el documento aprobado inicialmente y es un lugar común en los planeamientos vigentes."

A más abundamiento, el artículo 26.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015 al que se refiere la alegación no establece la obligatoriedad de constituir complejos inmobiliarios, sino que únicamente regula el régimen de propiedad cuando los instrumentos de ordenación urbanística destinen superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, a la edificación o uso privado y al dominio público.

De este modo, los espacios en debate del AR-2 son de dominio privado en su totalidad, estando gravados con servidumbre de uso público en superficie. En este sentido, se replica el modelo empleado en el AR-1, por lo que se considera justificado la configuración propuesta y sometida a información pública.

Propuesta: Desestimar la alegación.

9) "Cumplimiento estándares establecidos en el artículo 55 LFOTU".

La alegación solicita que se justifique la reducción de estándares contemplados en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (en adelante TRLFOTU).

Respuesta: El documento presentado por la promotora añade algunas observaciones adicionales a lo recogido en el apartado 6.6. de la memoria del documento aprobado.

Se deberán incorporar las mejoras o aclaraciones aportadas en la memoria del Texto Refundido que se presente.

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

C.–Ordenación.

1) "Eje vertebrador Ripagaina-Mendillorri.

No se comparte la necesidad repetida en la memoria (páginas 33, 48, 54, 56, 89...) de justificar el diseño urbano del AR-2 en el mantenimiento del llamado "eje vertebrador Erripagaña-Mendillorri". La realidad es que este eje es de difícil percepción debido a la topografía y vegetación del entorno, y lejos de constituir un elemento vertebrador ha resultado ser un elemento que ocasiona una importante fractura en el barrio de Erripagaña.

Se comparte la consideración del diagnóstico previo del PSIS de Erripagaña redactado por el Gobierno de Navarra en abril de 2021 en cuanto a que la calle Copenhage con su configuración actual, de 6 carriles y franja verde o peatonal de unos 40 metros a cada lado, junto con las parcelas dotacionales colindantes sin edificar constituye una importante fragmentación entre la parte del barrio correspondiente a Pamplona y el resto del barrio.

En consecuencia, se considera que el diseño de la ordenación del ámbito de la AR-2 no debe subordinarse a elementos geométricos y teóricos inapreciables más que a vista de pájaro.

Sin embargo, la propuesta adolece de una verdadera conexión vertebradora peatonal con Mendillorri, barrio con el que existe una vinculación funcional respecto a varios equipamientos públicos, algunos de máxima importancia como son los centros educativos.

En conclusión, se considera necesario que la actuación en el AR-2 adopte las medidas necesarias, por un lado, para minimizar el efecto fractura del eje y por otro, para realizar una conexión funcional peatonal con el barrio de Mendillorri, para lo cual se plantean algunas propuestas que se desarrollan en los siguientes puntos."

Respuesta: Tal y como se indica en la propia alegación, el diagnóstico previo del PSIS de Ripagaina, fechado a abril de 2021 y redactado por la Dirección General de Ordenación del Territorio con el apoyo de Nasuvinsa, pone de manifiesto la fragmentación producida por la calle Copenhague, por lo que se asiente con el Ayuntamiento que se deben adoptar medidas para minimizar el efecto fractura del eje.

A más abundamiento, en relación a la falta de cohesión urbana y relación social, el Diagnóstico Previo afirma que "la franja central de dotaciones constituye un vacío que dificulta la cohesión del ámbito, ya que es un eje clave de entrada desde Pamplona y Mendillorri y de articulación interna en el que convergen múltiples carencias: las dotaciones y comercios no se han construido aún ni parece que vayan a desarrollarse a corto plazo, los espacios de estancia son dos superficies pavimentadas de árboles bajos y unos pocos bancos que no invitan a detenerse, las bolsas de aparcamiento atraen la instalación cuasi permanente de un gran número de caravanas y el vial principal supone una barrera de tres carriles por cada sentido poco seguro para el peatón.

Puede concluirse que la franja central es un eje conceptual proveniente del plano, que trata de conectar con Mendillorri, pero que en la práctica no funciona. Desde la experiencia del peatón es un desierto flanqueado por descampados que dificulta la conectividad peatonal, poco seguro y conflictivo desde una perspectiva de género, además de no crear una verdadera conexión hacia Mendillorri."

En este sentido, a pesar de que la calle Copenhague excede del ámbito de ordenación, la alteración de las previsiones para el AR-2 exige reconsiderar la configuración de dicho vial y el diseño de los espacios urbanos frente a las unidades morfológicas UM-J y UM-K.

En la documentación aportada por la promotora (apartado 6.3 de la memoria) se ha estudiado la configuración actual de la calle Copenhague, aceptándose la propuesta del Ayuntamiento de Burlada de sustituir un carril en cada sentido por plazas de aparcamiento en batería.

Se propone incorporar el vial a los espacios exteriores a la unidad de ejecución que deben ser re-urbanizados a cargo de la misma, y cuyas obras deben ser incluidas en el proyecto de urbanización reflejados en el plano 5 y a los que se refiere el artículo 110 de la normativa.

Por otro lado, el citado diagnóstico previo también detectó barreras para la movilidad peatonal hacia Mendillorri, indicando entre otros aspectos que no hay continuidad entre los caminos peatonales de ambos barrios.

En cuanto a las medidas para la conexión peatonal con Mendillorri, se responde de forma más específica en los siguientes epígrafes.

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

2) "Redelimitación ámbito AR-2.

[...] se considera necesario, como mejora importante de la ordenación propuesta, la ocupación de parte de la parcela libre verde existente al Oeste de la actuación, de manera que los edificios terciarios K y L queden en la misma alineación del edificio comercial J hacia la calle Copenhage. De este modo se consiguen varias mejoras en la ordenación:

a) Liberar la nueva plaza del tráfico que van a generar las actividades a desarrollar en los edificios J, K y L.

b) Reubicar en la zona colindante con la nueva plaza una parte importante de la zona libre verde existente junto al acceso desde la rotonda de la PA-33. [...] La reubicación de la zona verde permitirá, además, mejorar el soleamiento de la nueva plaza.

Por tanto, se propone, a través de una pequeña modificación de los límites de las áreas de reparto AR-1 y AR-2 en este pequeño espacio, de manera que, sin alterar el aprovechamiento ni modificar las superficies de zonas verdes de ninguno de los ámbitos, se adecúen sus límites para lograr cambiar la pieza de sitio conforme a la propuesta que se adjunta [...]

c) Creación de un eje peatonal potente que conecte el barrio de Erripagaña con el de Mendillorri, [...] Para ello será también necesario establecer la obligación en el documento de modificación del PSIS de realizar las actuaciones necesarias en la PA-33 para mejorar los actuales pasos existentes, especialmente el situado junto al edificio G."

Respuesta: La promotora defiende la inconveniencia de redelimitar las Áreas de Reparto AR-1 y AR-2 y la configuración de lo que denomina el espacio de acceso a los barrios de Erripagaña y Mendillorri (las cuatro zonas verdes que circundan la rotonda). Afirma que "La claridad de la composición en planta del espacio libre que enmarca el acceso a los dos barrios se vería perturbada por el emplazamiento de nuevos edificios en uno de sus cuadrantes, tal y como se propone."

No obstante, acepta que la previsión de un espacio libre al oeste de la UM-G mejora el soleamiento de la plaza y la conexión peatonal con Mendillorri. Por ello, propone la agrupación de las unidades morfológicas UM-K y UM-L en una (ahora UM-KL), haciendo coincidir el lindero este de la nueva unidad morfológica con el de la UM-J.

En relación a la propuesta de realizar actuaciones en la PA-33 para mejorar los pasos existentes, la promotora la valora positivamente, aunque defiende que puede ser desarrollada sin modificar el diseño urbano propuesto para la AR-2 y advierte que "la intervención debe contar con el visto bueno de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra".

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

3) "Diseño de viales de ordenación y afecciones fuera ámbito".

a) "Viales de acceso a los edificios de uso comercial y terciario:

Se considera necesario reestudiar la necesidad de contar con dos viales de conexión entre el vial de servicio de la PA-33 y los edificios de uso comercial y terciario. En principio parece suficiente uno de ellos [...] siendo en este caso más oportuno mantener el propuesto entre los edificios K y L.

[...] Se deberá reconsiderar la ampliación de los radios de giro de la urbanización interior en el ámbito de los edificios J, K y L, ya que parecen insuficientes para el tráfico de camiones que va a soportar esta vía.

Deberá establecerse dónde se va a realizar la carga y descarga de los edificios J, K y L y si la sección del vial es suficiente para ello. Igualmente, deberá determinarse dónde se ubicarán los accesos a los aparcamientos subterráneos de dichos edificios, ya que no queda claro en las páginas 58 y 59.

Respuesta: La nueva propuesta únicamente prevé un vial de conexión entre el vial de servicio de la PA-33 y los edificios de uso comercial y terciario. Al respecto de la conveniencia de dicho vial, la promotora defiende "la escasa incidencia del vial que bordea parte del costado sur de la nueva plaza sobre las actividades que puedan desarrollarse en la propia plaza, incidencia que, además, puede ser positiva." Afirma que la calzada que bordea la plaza no interfiere en los usos de esparcimiento propios de la misma y que favorece la accesibilidad de vehículos de emergencia y análogos y de personas con discapacidad funcional.

En cuanto a los radios de giro de los viales de la urbanización interior en el ámbito de los edificios J, K y L, deberá ser objeto de estudio y concreción en el proyecto de urbanización.

Por último, la promotora justifica la imposibilidad de prefijar la ubicación concreta de los espacios de carga y descarga y del acceso al aparcamiento subterráneo debido a que "puede condicionar innecesariamente el diseño de los propios edificios, máxime cuando dos de ellos (edificios K y L) no tienen asignada una actividad concreta y el tercero (edificio J) dispone de todo su frente Sur con una ancha acera, para desarrollar con la debida holgura el acceso tanto al aparcamiento subterráneo, como a los espacios de carga y descarga, en función del organigrama de distribución del propio edificio."

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

b) "Fondos de saco de aparcamiento entre los edificios D y E:

En aras de la mejora de la circulación y conectividad del ámbito se considera que los fondos de saco deberían ser sustituidos por un vial continuo."

Respuesta: La promotora informa favorablemente esta propuesta, aunque añade la previsión de un paso de peatones sobreelevado en la prolongación de la plaza para garantizar el tránsito peatonal en condiciones de seguridad.

De este modo, se modifica el trazado del vial, disponiendo un paso de peatones elevado de 8,3 m de largo y se aumentarían en 10 el número de plazas de aparcamiento en espacio público.

Asimismo, según la promotora "se deberían ajustar ligeramente las superficies de las Unidades Morfológicas D y E, para regularizar sus límites, que pasarían a tener 3.222,02 m² y 2.425,96 m² de suelo, respectivamente, en detrimento del espacio de cesión, que se reduciría en la misma superficie que se incrementarían las parcelas privadas, es decir, en 407,84 m²."

Se justifica que "En el documento aprobado inicialmente los 407,84 m² precitados se destinaban al uso y dominio público, como área libre entre las edificaciones, lo que motivaba que en planta de sótano apareciera una "isla" en medio de las superficies de las unidades morfológicas que dificultaban su aprovechamiento como aparcamiento.

Abriendo el vial y eliminando los fondos de saco en la planta de calle, pierde sentido el mantenimiento de esa isla pública en medio de las parcelas privadas en la planta de sótano, así que se incorpora a las unidades morfológicas colindantes, manteniendo en todo caso el uso público en superficie, por lo que a nivel de uso ciudadano el cambio no tiene incidencia."

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

c) "Estudio de mejoras en el tráfico en la calle Copenhage para evitar sobrecargar la rotonda existente en la avenida Erripagaña:

[...] se considera conveniente estudiar la posibilidad de realizar una rotonda o un cruce en el encuentro entre las calles Madrid y la calle Copenhage, de manera que se dé continuidad al tránsito rodado hacia la zona este de Erripagaña y se evite sobrecargar con tráfico de vehículos particulares y pesados la rotonda entre la calle Copenhage y avenida de Erripagaña, la cual es colindante con una plaza muy usada como zona juegos infantiles y realización de actividades variadas por parte del vecindario."

Respuesta: El documento sometido a información pública incorpora como anexo el estudio de movilidad generada que explica y justifica debidamente el diseño y características de la trama viaria diseñada. Este estudio se ha realizado atendiendo a la realidad actual del barrio. Por otra parte, la promotora indica que "tal y como tuvieron ocasión de comentar los ingenieros responsables del citado estudio, una hipotética glorieta en el encuentro de las calles Madrid y Copenhague podría afectar, en caso de congestión, al flujo de vehículos del vial PA33."

En vista de que la propuesta de nueva glorieta únicamente se fundamenta en el nuevo tráfico rodado generado debido a las actividades comerciales y terciarias, no se aportan suficientes datos para considerar que el estudio de movilidad incluido en el documento sea erróneo.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

d) "Estudio de mejoras en la afección sobre el tráfico de la AP-33:

[...] Para ello, deberán tenerse en cuenta dos afecciones:

–Realización de una rotonda en la conexión de la calle Lisboa y la AP-33. Se considera necesario mejorar la permeabilidad y conectividad del barrio de Erripagaña con esta vía, de manera que se evite sobrecargar las dos rotondas existentes en este tramo, ya de por sí bastante sobrecargadas en este momento.

–Posibilitar ampliar el número de conexiones de la AP-33 con el vial de servicio. Actualmente existe un único punto de acceso en la rotonda existente junto a LIDL y Aldi, y un único punto de salida en la rotonda de conexión con Mendillorri."

Respuesta: La promotora insiste nuevamente en la existencia del estudio de movilidad, en cuyo contenido no se indica la necesidad de construir una nueva glorieta sobre la carretera PA-33, cuyo emplazamiento, por otra parte, es exterior al ámbito del área de Reparto AR-2. Además, se recuerda que esta actuación requeriría del visto bueno de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

4) "Creación de plazas de aparcamiento en C/ Copenhage.

La actual configuración de la calle Copenhage resulta excesivo en un entorno urbano y, considerándose sobredimensionado como vía de conexión de Erripagaña con la PA-33, habida cuenta de que las rondas de la Comarca de Pamplona tienen en la mayor parte de su desarrollo 2 carriles.

Por ello, se considera necesaria la generación de plazas de aparcamiento en batería en la calle Copenhage, de manera que se reduzcan a dos carriles en el término de Burlada. Estas plazas servirán tanto al calmado del tráfico en la calle como para completar el estándar de plazas de aparcamiento establecido en el artículo 55.4 del TRLFOTU. [...]

Además, no puede obviarse que los vados de acceso a los garajes de los edificios de vivienda generarán una disminución no despreciable del número de plazas de aparcamiento previstas en superficie."

Respuesta: Se remite a lo indicado en la respuesta al apartado C.1 de la presente alegación, el diagnóstico previo del PSIS de Ripagaina en relación a la fragmentación producida por la configuración actual de la calle Copenhague.

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

5) "Área de centralidad.

El documento debería diferenciar entre el área de centralidad a nivel supramunicipal establecida en el POT 3 y la centralidad de carácter local (Erripagaña) propuesta, especialmente en lo que se refiere a la justificación del cumplimiento del POT 3."

Respuesta: La promotora justifica que "La distinción entre área de centralidad supramunicipal y local no deja de ser un planteamiento puramente teórico, pues no se puede desde el planeamiento, condicionar la conducta de los ciudadanos en el sentido en el que se apunta. Es posible, no obstante, que el área de centralidad diseñado tenga un carácter mixto pues no se puede evitar que acudan al centro ciudadanos que habiten en otros barrios, aunque, sin duda, la centralidad local se manifestará con todo vigor."

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

6) "Porche perimetral".

Solicita la supresión del porche continuo perimetral, por motivos relacionados con problemas de gestión y ejecución (dificultad de compaginar alturas con rasantes de la urbanización), problemas de estructura de propiedad, la percepción de inseguridad y el impedimento para la accesibilidad.

En consecuencia, considera más conveniente que el elemento cubierto solicitado en el trámite de participación ciudadana esté integrado en la propia urbanización del espacio público como elemento exento, en vez de vinculado a la edificación.

Respuesta: La promotora explica que "El diseño del porche perimetral interior a la nueva plaza está previsto que se realice en el Proyecto de Urbanización del ámbito de la Modificación, por lo que queda garantizada la coherencia de su diseño con las rasantes de la plaza y el carácter unitario del conjunto. El resto de las zonas porticadas se ejecutarán cuando lo hagan los edificios a las que se adosan, por lo que no se genera ningún problema de ejecución ni de gestión."

Tampoco hay ningún problema con la estructura de propiedad de los porches: la parte interior a la plaza será de dominio y uso público, y la parte que se ejecute en parcela privada será privada de uso público en superficie.

Por otro lado, en la alegación no se justifica la afirmación relativa al empeoramiento de la percepción de seguridad, por lo que cabe entenderlo como una mera opinión. A más abundamiento, no se considera que la disposición del porche genere necesariamente problemas de seguridad en el espacio público, sino que ello dependerá de múltiples factores tales como su configuración e iluminación, longitud de los caminos peatonales, distancia desde la parada de autobús o garaje, tipo de accesos o nivel de actividad en los bajos comerciales. En este sentido, la memoria, en su apartado 6.11, analiza el impacto de género de la propuesta de ordenación. Además, el documento también incluye, como anexo, el informe sobre impacto de género.

Al respecto, la promotora dispone que "no disminuye la percepción de seguridad del espacio público, siempre que se ejecute correctamente, con pilares adecuadamente estrechos y se ilumine suficientemente en horario nocturno."

A pesar de lo anterior, se incorporan en los artículos 110 y 115 de la normativa prevenciones para que el proyecto de urbanización incorpore medidas de diseño concebidas desde la perspectiva de género, fomentando la seguridad de los espacios con eliminación de espacios residuales, entre otras.

"Artículo 110. Proyecto de Urbanización.

El proyecto de obras de urbanización se redactará conforme a los principios en que se inspira el urbanismo con perspectiva de género, atendiendo a las condiciones que se establecen en al artículo 115 de estas normas urbanísticas.

[...]

Artículo 115. Condiciones generales de la urbanización.

[...]

La iluminación urbana tendrá una intensidad suficiente para posibilitar el movimiento de personas con baja capacidad de percepción visual, que además evite la existencia de zonas en penumbra o con mala visibilidad que impidan una utilización segura por parte de la ciudadanía en periodos nocturnos.

[...]

En el proyecto de urbanización se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientativos: [...]

–El alumbrado público deberá proporcionar intensidad, uniformidad y visibilidad suficiente para los peatones, especialmente en lugares estratégicos. A tal efecto, los porches deben incorporar la debida iluminación del espacio porticado.

–Los elementos de urbanización, especialmente los porches, deben permitir la mayor permeabilidad visual posible, evitando puntos angostos y asegurando una amplia perceptibilidad del espacio público. Para ello los elementos sustentantes de los espacios porticados contarán con achura no superior a 30 centímetros incluyendo los acabados superficiales, en su caso."

Finalmente, la promotora también indica que "el porche previsto no impide ni dificulta la intervención de los bomberos según las condiciones establecidas en el CTE DBSI5 [...], ni las de los servicios de emergencia. Las mudanzas tendrán que disponer de los sistemas adecuados para su función, sin que ello suponga, de ninguna manera, que no se puedan disponer estos elementos de sombreamiento."

En cualquier caso, y pese a todos los argumentos que aporta la alegación a la existencia del porche, no solicita que se elimine, sino que se integre en la urbanización como elemento exento, en vez de vinculado a la edificación.

Al respecto, la promotora contesta que "tampoco se ve adecuada la alegación municipal en cuanto a la no vinculación a la edificación porque una parte de ese porche formará parte del espacio público de la plaza y otra parte se dispondrá en parcelas privadas, entre los bloques, y debe haber continuidad entre las distintas zonas para favorecer el tránsito peatonal protegido tanto del calor como del resto de inclemencias climáticas. Hay que recordar que se ha previsto una zona de juego infantil cubierta e iluminada por claraboyas en continuidad con el porche."

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

7) "Soleamiento plaza.

[...] A la vista del estudio de soleamiento aportado en la memoria, se considera necesario reestudiar la ubicación de aquellos edificios de gran altura que arrojan sombra sobre la plaza."

Respuesta: El documento estudia mejoras de soleamiento de la plaza central. En concreto, propone la agrupación de las unidades morfológicas UM-K y UM-L en una (ahora UM-KL), haciendo coincidir el lindero este de la nueva unidad morfológica con el de la UM-J, lo que mejora el soleamiento de la plaza y la conexión peatonal con Mendillorri.

Propuesta: Estimar parcialmente la alegación.

8) "Urbanismo de género.

El porche perimetral planteado [...] se considera que no va a contribuir a la percepción de seguridad del espacio de acceso a los portales de las viviendas.

Considerando que la actividad comercial va a estar limitada al horario de apertura al público, se deberán establecer las condiciones normativas precisas para que los edificios comerciales o terciarios cuenten con un diseño urbano que contribuya a la percepción de seguridad, evitando una imagen industrial tipo nave con fachadas ciegas. Es importante que las fachadas del volumen comercial hacia la plaza existente en la calle Copenhage y hacia la avenida de Erripagaña cuenten con un tratamiento muy similar al que tenga dicho edificio hacia la plaza de nueva creación, primando los elementos transparentes."

Respuesta: En relación al porche perimetral, se remite a lo indicado en el punto C.6 de la presente alegación.

En cuanto a lo alegado sobre los edificios comerciales o terciarios, la promotora incluye en las fichas urbanísticas particulares de la UM-J y UM-KL condiciones que contribuyan a la percepción de seguridad y garanticen la homogeneidad y adaptación e integración al entorno; tales como la limitación de muros ciegos, el fomento de los elementos transparentes...

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

9) "Ordenación de edificios residenciales.

Se considera que la ordenación podría mejorar notablemente sustituyendo el edificio D por un edificio igual que los edificios A, B y C, y por una torre de la tipología G, H, I. De este modo, se incorporaría el edificio E al gran espacio libre público generado, en vez de dar a una calle y a un fondo de saco de aparcamiento.

Así mismo, se considera que debería reestudiarse la ordenación completa del ámbito en cuanto a morfología y alturas de la edificación."

Respuesta: En relación a la conveniencia de la ordenación en los aspectos alegados, la promotora defiende lo siguiente:

"Es obvio que con la supresión del edificio D y su sustitución, en parte, por otro tipo de edificios, la zona central del edificio E -no todo- daría frente a la plaza, pero precisamente el frente que se sustituye y desaparece del edificio D, tiene ese privilegio, de modo que la propuesta consistiría en suprimir esa ventaja a unas viviendas para dárselas a otras. Además, la convergencia de los dos frentes Norte y Sur de la plaza, daría como resultado que sería mayor el número de viviendas desfavorecidas que las favorecidas.

[...]

Además, la plaza debe tener unas proporciones adecuadas en frente y anchura, en orden a defender su función como espacio de centralidad y de cohesión urbana. La prolongación del fondo de su dimensión mayor puede generar la formación de un espacio menos definido y más desangelado y equívoco.

El Ayuntamiento de Burlada ha conocido mediante reiteradas reuniones la evolución del diseño urbano incorporado a la revisión. Ello, tanto por parte de sus responsables políticos, como técnicos. En las reuniones mantenidas no se han manifestado opiniones contrarias a la ordenación propuesta. Alguna de las indicaciones o sugerencias que se hicieron en aquellas reuniones se han incorporado a la ordenación y a la normativa, tal es el caso, por ejemplo, de las dimensiones y posición del nuevo equipamiento polivalente, o la incorporación de normas que regulen la composición estética del edificio J. No se puede aceptar, llegado este punto, que pretenda ahora el reestudio de la ordenación del ámbito en cuanto a morfología y alturas de la edificación."

Por otro lado, la entidad alegante no aporta razones que acrediten que afirmación sobre que la sustitución del edificio D por uno de la tipología A, B y C y por una torre como G, H, I mejora la ordenación, por lo que cabe entender dicha afirmación como una mera opinión.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

10) "Densidad.

Según lo indicado en el documento tramitado, el ámbito cuenta con una superficie de 61.991,35 m² de los que actualmente son parcela privada 47.934,69 m².

Sin descontar la superficie de las parcelas terciarias, la propuesta de ordenación genera una densidad de 75,97 viviendas por hectárea.

Descontando las superficies de parcelas terciarias [...] la densidad residencial ascendería a 96,28 viviendas por hectárea.

Se reiteran las numerosas manifestaciones realizadas desde todos los estamentos tanto públicos como privados sobre la excesiva densidad del ámbito."

Respuesta: La promotora defiende que "en la medición de la densidad de un ámbito residencial no deben sustraerse las superficies destinadas a los usos terciarios integrados y que dan servicio a la propia actividad residencial, pues las actividades en su conjunto están integradas en la vida cotidiana.

La densidad de 75 viviendas por hectárea está considerada como aceptable por las teorías en que se fundamenta el concepto de desarrollo urbano sostenible. En el sentido apuntado, debe valorarse positivamente toda propuesta que, manteniendo ciertos criterios de ordenación, contribuya a mejorar la prestación de servicios, incluido el transporte público, aprovechar las infraestructuras y el suelo utilizado y, sobre todo, enriquecer la vida del barrio y el incentivo para desarrollar actividades terciarias derivado de una mayor presencia de vecinos y vecinas."

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

D.–Normativa urbanística.

1) "Art. 105. Determinaciones generales relativas al AR2 (E)".

Se solicita que se elimine el siguiente párrafo del artículo 105 e indica que el instrumento a tramitar en caso de cambio de uso deberá contar con la documentación legalmente establecida.

"En el caso de cambio y reconversión de usos, podrá libremente utilizarse cualquiera de los usos desagregados establecidos para este área de reparto, aplicando a las nuevas superficies, los coeficientes de homogeneización que correspondan, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar ni la superficie máxima construida, ni el aprovechamiento máximo asignado a este área."

Respuesta: El párrafo cuya eliminación se solicita únicamente refleja la potestad administrativa para modificar el planeamiento (ius variandi), en este caso, el uso urbanístico, condicionando dicha alteración al mantenimiento de la edificabilidad y el aprovechamiento máximo.

De este modo, no se considera que vulnere disposiciones legales o reglamentarias o que no sea razonable, por lo que al contrario que el ayuntamiento, no se aprecia la necesidad de su eliminación.

En cuanto a la segunda solicitud, la promotora informa favorablemente introducir la aclaración de que el documento que permita la modificación de usos, en su caso, deba contar con "la documentación legalmente establecida", no solo con estudio de tráfico. No se observa inconveniente a dicho cambio. Se ha corregido el artículo en coherencia.

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

2) "Art. 110. Proyecto de urbanización".

Solicita que en el artículo 110 se aclare que la fase de urbanización es única, se clarifique su redacción en relación a los ámbitos exteriores a la unidad de ejecución, se elimine la referencia a los porches (en caso de estimarse la alegación al efecto) y se incorpore la obligación de los SUDS.

Respuesta: En relación a los porches, se remite a lo contestado en el apartado C.6 de la presente alegación.

En cuanto a que las fases de urbanización, el nuevo artículo 110 establece la obligatoriedad de un único proyecto de urbanización, pero posibilita que las obras contenidas en dicho proyecto puedan materializarse por fases.

Al respecto de los SUDS, el artículo 115 incorpora la siguiente exigencia:

"Al objeto de utilizar bases de urbanización que causen el menor impacto ambiental posible, el suelo destinado a áreas libres se diseñará dando prioridad a la utilización de superficies no pavimentadas, de tal modo que, salvo aquellas áreas que, por razones de uso, deban tratarse mediante pavimento duro, el resto del suelo destinará a áreas ajardinadas mediante la utilización de materiales permeables. Asimismo, se deberán introducir Sistemas de Drenajes Sostenibles, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7 del artículo 126 TER del RDPH."

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

3) "Art. 111. Programación".

En coherencia con el apartado B.5, se solicita establecer un plazo máximo para la ejecución de la urbanización, eliminando la referencia a que "la duración de las obras dependerá de las previsiones del propio proyecto que se redacte".

Respuesta: Se remite a lo contestado en el apartado B.5.

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

4) "Art. 112. Aprovechamiento urbanístico".

En relación al artículo 112, además de lo señalado en el apartado A.1, solicita que se corrija el coeficiente 1, asignado por técnica urbanística al uso mayoritario del ámbito o uso característico, y que en este caso se asigna a un uso que no existe en la modificación.

Respuesta: La promotora informa desfavorablemente la solicitud indicando que "el planteamiento del documento es coherente con el planeamiento vigente y no incumple ninguna determinación legal vigente sobre la asignación de coeficientes de homogeneización y, en concreto, en la asignación del coeficiente 1 a ningún uso."

Al respecto, en el apartado 6.5 de la memoria se explica que "pese a que en la propuesta de modificación el uso y tipología que es el característico en el planeamiento vigente en el AR-2 no se ha previsto en ninguna de las nuevas parcelas, se ha optado por mantenerlo como uso y tipología característico de la propuesta de cara a poder comparar los aprovechamientos homogeneizados de partida y finales, y cuantificar el incremento de aprovechamiento referido a las unidades de aprovechamiento del mismo uso y tipología."

El uso característico que se asigne no resulta relevante por ser el resultado una proporción entre todos ellos, si bien lo más razonable es asignar el valor 1 al uso mayoritario. No obstante, no tenía sentido asignárselo a un uso cuyo valor de mercado no se justificaba. Sin embargo, en la última documentación presentada por la promotora se justifica el valor. Asimismo, se definen cada uno de los usos comerciales especificados en la normativa.

En cualquier caso, se propone la modificación del contenido del artículo 112 en coherencia con los valores establecidos en el presente informe de alegaciones adaptando los coeficientes de homogeneización necesarios y recalculando los aprovechamientos urbanísticos en unidades de aprovechamiento (UAs).

Tanto las definiciones de usos como la modificación del contenido del artículo 112 deberá incluirse en el texto refundido.

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

5) "Art. 113. Condiciones generales de la edificación".

Convendría incorporar las modificaciones aprobadas desde la aprobación del TRPSIS en 2010, y que han afectado fundamentalmente al artículo 13 del TRPSIS [...]. Así mismo, convendría incorporar a dicho artículo, al menos para la AR-2 algunos condicionantes que se echan en falta en el artículo 13 para el AR-1, tales como el cómputo de la edificabilidad en sótano de otras superficies complementarias a la actividad residencial (txokos, cuartos de reuniones de vecinos, cuartos de bicis, etc.)."

Respuesta: La promotora afirma que "la incorporación de condicionantes se entiende realizada por la remisión, entre otros, al artículo 13 del TRPSIS en la redacción que tenga vigente en cada momento, que hace innecesaria su reproducción en el artículo 113."

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

6) "Art.115. Condiciones generales de la urbanización".

Considera que cuando exista normativa de obligado cumplimiento en vigor deberá remitirse a la misma y propone una nueva redacción para el artículo.

Respuesta: En relación a lo indicado sobre la remisión a legislación en vigor, no se observa inconveniente para aceptar la propuesta.

Y en cuanto a la redacción propuesta para el artículo, las alteraciones consisten en general en matices y aclaraciones sobre el texto aprobado inicialmente. La promotora acepta la mayor parte, con excepción de la concreción del tipo de baldosa a utilizar y del espacio útil explorable mínimo para cada alcorque.

En cuanto a la concreción del tipo de baldosa y de la superficie y tipo de alcorques, no se considera una determinación de ordenación urbanística que tenga que incluirse necesariamente en el planeamiento, siendo aspectos más propios de una ordenanza de urbanización, por lo que se admite que se posponga su elección al proyecto de urbanización.

En cualquier caso, estos aspectos podrán ser objeto de alegación en la tramitación del proyecto de urbanización.

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

7) "Art.116. Determinaciones particulares del ámbito AR-2".

a) "Art.116.1. Determinaciones funcionales.

Se deberá justificar por qué se modifica el artículo 103.1 TRPSIS en lo que se refiere al número de piezas habitables [...] en lo referente a las plazas de aparcamiento establecidas en el artículo 103.1 TRPSIS, deberá determinarse con la nomenclatura adecuada la determinación del cálculo de las plazas de garaje vinculadas a los edificios residenciales [...] debido a que no parece oportuno seguir manteniendo la alusión al ‘número de viviendas indicativo’, ‘número orientativo de viviendas’, etc."

Respuesta: La promotora explica que "La justificación de que en el documento aprobado inicialmente se haga referencia al número de viviendas, y no a 110 m²c, se basa en que la superficie construida media de las viviendas inicialmente previstas resulta algo superior a 110 m² (concretamente 112,70 m²c/vivienda) y se ha considerado preferible ajustar algo a la baja la posibilidad de incremento del número de viviendas por aplicación de la técnica de las piezas habitables, adoptando el criterio menos favorable a la ampliación del número de viviendas."

Sin embargo, en relación a lo alegado sobre la nomenclatura adecuada, se ha modificado la redacción del artículo, de manera que se incluye la siguiente limitación:

"En todo caso no podrá superarse el número de viviendas máximo que se establece en las fichas de la normativa urbanística particular de cada unidad morfológica."

Por otro lado, el número mínimo de plazas de aparcamiento vinculadas a los edificios residenciales y los criterios para la disposición de plazas en función del número y tipología de viviendas se incluyen en cada ficha de las unidades morfológicas correspondiente a la normativa urbanística particular.

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

b) "Art.116.2. Determinaciones formales."

La alegación argumenta que el texto aprobado inicialmente permitiría la ocupación del dominio público con elementos vinculados a los edificios privados, por lo que propone la eliminación de un párrafo de este artículo.

Además, solicita eliminar la referencia al porche perimetral, en caso de que se estime su alegación al respecto.

Por último, solicita eliminar las determinaciones relativas al dotacional público, "estableciendo una volumetría y ocupación libre en función de las necesidades que se deriven del uso finalmente asignado".

Respuesta: El texto aprobado inicialmente hace referencia al espacio de uso público, sin concretar si es de dominio privado o público, por lo que, efectivamente, podría darse el caso de generación de afecciones en el domino público.

En lugar de suprimir el párrafo al que se alude en la alegación, la promotora entiende más correcto concretar su aplicación sólo a los espacios privados de uso público, evitando la misma a los espacios de dominio público y en último término las afecciones al dominio público. Esta propuesta se considera razonable.

En relación al porche perimetral, se remite a lo contestado en el apartado C.6.

En cuanto a las determinaciones establecidas para la UM-M, destinada al uso equipamiento polivalente público, la promotora propone suprimir la limitación de superficie edificable máxima, asignándole la que sea "necesaria para el uso público", pero mantiene la superficie ocupable sobre rasante, la alineación obligatoria, la altura máxima (16 m) y el número máximo de plantas (B+2) "porque ello afecta no sólo a la precitada parcela sino al entorno urbano en el que se sitúa, especialmente a la nueva plaza."

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

c) "Art.116.3. Determinaciones sobre garajes y rampas de acceso.

Debido a las afecciones que tiene para el dominio público la construcción de elementos vinculados a los garajes privados, no se considera oportuno mantener todas las determinaciones establecidas en el artículo 103.3 TRPSIS, ya que no se encuentra justificado en la actual ordenación permitir rampas en espacios privados de uso público [...] ni en el espacio público. Dichos elementos deberán resolverse en el interior de la edificación."

Respuesta: Aunque la sugerencia del Ayuntamiento de imposibilitar la ubicación de las rampas de garaje en espacios de uso público o espacios públicos podría considerarse razonable, la normativa propuesta únicamente remite al artículo que rige para el AR-1, por lo que mantiene el criterio vigente de la normativa del PSIS.

En este sentido, la determinación no supone una modificación o innovación en relación con el criterio vigente ni plantea alternativas frente a la regulación contenida en el PSIS.

Por otro lado, la promotora defiende que "el planteamiento de uno de los alegantes de resolver el acceso a las plazas de aparcamiento soterradas de las UMs A, B, C, D, E, G, H e I, demuestra que es posible y correcto resolver el acceso a los garajes en parcelas de uso privado, si bien con uso público en superficie. Más aún, en base a otra alegación del propio Ayuntamiento de Burlada, la calle entre los bloques D y E se abrirá, y es un punto idóneo para ubicar en ella los accesos a los garajes mancomunados de las unidades morfológicas precitadas."

Se asiente con la promotora en que es posible resolver el acceso a los garajes en parcelas de uso privado con uso público en superficie.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

8) "Art.117. Determinaciones particulares de las unidades morfológicas en el ámbito del AR2"

a) "Se deberán corregir las fichas urbanísticas en todos los aspectos que se vean afectados por lo dispuesto en los apartados indicados en la presente alegación."

Respuesta: La promotora responde que "Las fichas urbanísticas de las unidades morfológicas se corregirán no sólo en los aspectos relativos a la alegación del Ayuntamiento de Burlada, sino también a los del resto de alegaciones que hayan sido aceptados."

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

b) "En cuanto a las alturas de los edificios de uso residencial se entiende que se está dando una altura excesiva a las plantas bajas, lo cual va en detrimento del soleamiento de los espacios públicos. En consecuencia, se considera que se deberá reducir la altura total de los edificios residenciales en consonancia con lo establecido en el AR-1 para tipologías similares".

Respuesta: Las alturas máximas de los edificios de uso residencial han sido objeto de alteración a consecuencia de la estimación del apartado B.7 de la presente alegación y el apartado 3 de la alegación 3.ª

De este modo, se reduce la altura máxima de planta baja, de 5 m a 4,2 m, pero se incrementa ligeramente la altura máxima de plantas elevadas, de 3 m a 3,2 m.

Las alturas máximas de cada edificio se recogen en la ficha urbanística particular de cada unidad morfológica:

Unidades morfológicas A, B, C, D y E: 30,20 m.

UM-F: 17,20 m.

UM-G, UM-H y UM-I: 33,2 m.

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

c) "Unidad morfológica J:

–La propuesta establece una altura máxima de 16 metros con un número de plantas de B+2. No se entienden estos parámetros para un uso comercial. Se reitera la necesidad de que [...] esta parcela se destine a uso comercial.

–Las plazas de aparcamiento se garantizarán también en el uso dotacional privado.

–Indicar en la ficha de la unidad morfológica que la superficie exterior a las alineaciones será de uso público ‘y mantenimiento privado’.

–Usos de la edificación: se solicita que quede claramente establecido en todo el documento que la modificación del uso terciario a equipamiento privado, precisará la tramitación de una modificación que permita comprobar la suficiencia de usos comerciales en el ámbito.

–La configuración de las fachadas hacia la calle Copenhague, avenida Erripagaña y plaza precisará la tramitación de un estudio de detalle con carácter previo que garantice su integración urbana y urbanismo de género.

Unidades morfológicas K y L: Se reitera lo dispuesto para la unidad morfológica J.

Unidad morfológica M: No deberán establecerse limitaciones sobre la edificabilidad, disposición y volumetría libre que permita la implantación del uso público al que finalmente se destine."

Respuesta: En relación a la altura máxima y número de plantas de la edificación en las unidades morfológicas J, K y L, la alegación únicamente manifiesta que no se entienden y reitera lo alegado en el apartado A.3, por lo que se remite a lo contestado para dicho apartado.

En cuanto a la propuesta de garantizar las plazas de aparcamiento en el uso dotacional privado, se acepta y se modifican las fichas urbanísticas particulares en coherencia.

Respecto al mantenimiento privado de la superficie exterior a las alineaciones, la promotora responde que "tampoco este documento es el instrumento donde se deben regular las condiciones de mantenimiento de las parcelas privadas no edificadas".

Entre los deberes que comprende el derecho de propiedad de los terrenos se encuentra el deber de conservación, conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015 y al artículo 85 del Decreto Foral Legislativo 1/2017. Por tanto, en la medida que la superficie exterior a las alineaciones es de dominio privado, aunque gravada con una servidumbre de uso público, su mantenimiento corresponde al titular del suelo. Por ello, la solicitud del ayuntamiento de que se indique expresamente que su mantenimiento es privado es coherente con la legislación aplicable en materia de ordenación del territorio y urbanismo, por lo que no se observa inconveniente en estimar dicha solicitud.

Se han corregido las fichas urbanísticas particulares de las unidades morfológicas, de manera que se indica expresamente "el mantenimiento de la superficie exterior a las alineaciones, que es de domino privado y queda gravada con servidumbre de uso público en superficie, será privado y corresponde a los titulares del suelo."

En lo referente a los usos de la edificación, el uso de terciario, equipamiento privado y sus usos complementarios son usos permitidos en las unidades morfológicas J, K y L y no precisan modificación alguna para su libre implantación en esos ámbitos, por lo que no procede aceptar la propuesta del ayuntamiento.

La promotora considera razonable la exigencia de tramitación y aprobación de un estudio de detalle con carácter previo a la concesión de licencia de obras para las unidades morfológicas terciarias, en el que se defina la configuración de las fachadas y se garantice su integración urbana y urbanismo de género.

La promotora indica que en el estudio de detalle "se deberá incluir, también, la definición de los accesos rodados a cada UM en función de las actividades que se vayan a implantar en cada ámbito.", incluyendo dicha obligación en las fichas urbanísticas correspondientes.

Por otro lado, también explica que "en el análisis de esta alegación se ha advertido un error material ya que no se ha señalado, siquiera con carácter indicativo, acceso rodado alguno en la UM L. Para su subsanación, se ha dibujado el acceso rodado, de dimensiones y características idénticas al ya dibujado en la UM K, si bien la concreción final de los accesos rodados de cada unidad morfológica se deberá definir, como se ha dicho, en el estudio de detalle que se tramite."

Por último, en cuanto a las determinaciones de la UM-M, se remite a lo dispuesto en la contestación al apartado D.7b) de la presente alegación.

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

III.2. Alegación 2.ª don Juan Antonio Iriarte Zancajo.

1) "La modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaña en el ámbito del Área de Reparto AR-2, pretende cambiar la ordenación pormenorizada de todo su ámbito con el objeto único y exclusivo de obtener una mayor rentabilidad económica.

[...]

El planeamiento urbanístico y en concreto la modificación de un PSIS debe hacerse de acuerdo con los principios generales que recoge la Ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo [...]

Nada de esto es compatible con la modificación propuesta ya que la reducción del uso comercial en favor del residencial contribuye a concentrar más población en la comarca de Pamplona atentando a la cohesión territorial y al desarrollo de otros municipios navarros y es la más elemental manifestación de especulación inmobiliaria (el cambio de usos) para lograr mayor rentabilidad económica.

[...]

Que los propietarios de la parcela no encuentren un promotor que la desarrolle no es un problema que deban resolver las administraciones públicas. Es ‘su’ parcela y el desarrollo debe respetar la normativa."

Respuesta: La promotora admite que "las previsiones de los planes deben ser viables económicamente, pues, en caso contrario, sería inútil cualquier esfuerzo de planificación." Sin embargo, defiende que "promover productos inmobiliarios adaptados al mercado... " no es la única motivación que guía la modificación, "porque a esa condición ligada a la viabilidad económica, se suman otros objetivos vinculados al interés social, tales como:

–Formación de un nuevo centro urbano integrado en el tejido residencial del conjunto del sector de Erripagaña. [...]

–Adaptación de las actividades e intensidades previstas [...] a [...] la demanda actual en materia de modelo comercial y de necesidad de suelo para vivienda.

–Ordenación adaptada a las características del tejido urbano del entorno ya consolidado [...]

–Creación de un espacio libre de uso y dominio público (plaza, parque) que sirva como área de esparcimiento y cohesión social de la población residente en su entorno.

–Previsión de intensidades de usos adecuadas a la vocación de centralidad propia del área, adaptando la volumetría de la edificación a las características de los edificios del entorno ya construido.

–[...]

–Complemento de las redes viaria, ciclista y peatonal integrando adecuadamente los nuevos recorridos en las tramas existentes de cada modalidad [...]

–Atención a las demandas referentes a la movilidad sostenible, la accesibilidad universal y el urbanismo de género."

Estos objetivos señalados por la promotora en su informe a las alegaciones, ya se incorporaban en la memoria del documento expuesto al público, en su apartado 5.1, como objetivos de la ordenación urbana.

La promotora concluye señalando que "más allá de la búsqueda del desarrollo sostenible y cohesionado de los municipios de Navarra, al que se alude en la alegación, y al que no se opone la propuesta de modificación del PSIS, debe entenderse que la ordenación propuesta atiende a los requerimientos actuales relativos a actividades terciarias y residenciales, garantizando la integración formal y funcional de la propuesta en las características del entorno urbano en que se emplaza."

Por último, en cuanto a lo afirmado por el alegante sobre la falta de una promotora interesada en desarrollar la planificación vigente, cabe citar el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (en adelante TRLFOTU):

"Artículo 144. Compensación en determinadas actuaciones.

1. Las unidades de ejecución se delimitarán de forma que sean presumiblemente rentables en situaciones normales de mercado.

2. No obstante, si con posterioridad a su delimitación se justificara la inviabilidad económica de las unidades de ejecución, por resultar excesivas las cargas de urbanización en comparación con otras unidades similares, el ayuntamiento deberá modificarlas o, alternativamente, autorizar, sin modificar las determinaciones del planeamiento, una reducción de la contribución de los propietarios a las mismas o una compensación a cargo de la administración, procurando equiparar los costes de la actuación a los de otras análogas que hayan resultado viables.[...]"

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

2) "La oferta comercial en la comarca es alta pero el mercado no está saturado.

La motivación del proyecto insiste en la falta de rentabilidad de cualquier proyecto que se quisiera desarrollar respetando el actual planeamiento, alegando que ya existen tres grandes zonas comerciales resultando una saturación del mercado, quizás no sea tal la saturación cuando afirman que dos de ellos prevén sendas ampliaciones ¿por qué no desarrollan los propietarios esta parcela comercial aunque suponga la renuncia de la ampliación de los otros centros comerciales? Si su competencia piensa en ampliar es señal inequívoca de que el mercado no está saturado.

[...] los promotores justifican su proyecto de modificación en una Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, anterior al PSIS que quieren modificar y en un reglamento que como bien reconocen fue derogado por la UE."

Respuesta: La promotora defiende que "con independencia de que existan otras zonas comerciales en el área metropolitana de Pamplona y de que exista intención de ampliar dos de ellas [...] la realidad demuestra que el área residencial de Erripagaña no cuenta con las instalaciones comerciales propias de la demanda de su población y seguirá sin tenerlas si se mantiene un modelo comercial obsoleto, que tras dieciocho años de estar planificado, no ha encontrado un promotor que se haga cargo de la iniciativa de promoción."

Por otro lado, cita la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE y sus principios rectores. De este modo, señala que "coincidiendo con los principios rectores de la legislación comercial, y ante la acreditada y mantenida ausencia total [...] de iniciativas de promoción de un nuevo gran centro comercial, en la modificación del PSIS se propone una zona comercial y terciaria ligada al espacio público e integrada tanto en la trama urbana preexistente como en la nueva trama propuesta, minimizando los desplazamientos de compra de bienes cotidianos (se prevé la ubicación de un supermercado de tamaño medio de la enseña "E. Leclerc") reduciendo así de forma muy significativa (en torno al 82,7%) la generación de gases de efecto invernadero, potenciando las medianas superficies comerciales frente a las de mayor tamaño, con variedad de usos y tipologías, y se propone asimismo otra zona en la que predominan los usos residenciales, en su mayor parte con usos comerciales y terciarios en sus plantas bajas, ordenados en torno a una gran plaza que potenciará la vida ciudadana, el encuentro social y resolverá una parte de las demandas de la población actual del barrio.

En definitiva, la nueva propuesta de ordenación del AR2, además de cumplir los principios rectores establecidos en la Ley Foral 6/2010, ajusta la excesiva oferta comercial permitida en el planeamiento y la adapta a la realidad del mercado actual y al previsto en los próximos años."

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

3) "La modificación propuesta contribuye al desequilibrio de usos residencial y comercial.

En la actualidad [...] se ha asentado en el ámbito del área residencial (AR-1) buena parte de la población prevista siendo manifiesta la alta densidad de población, mientras que el establecimiento de comercios y actividades terciarias es escaso.

[...]

Desarrollar el AR-2, destinada para uso residencial, posibilitando el uso residencial aumentará la densidad de población y no garantiza el establecimiento de comercios.

[...] En cuanto a la propuesta de un supermercado mediano que pudiera establecerse en AR-2 supondría una mayor oferta, pero no eliminar una carencia absoluta ya que en la actualidad existen dos (de las enseñas ALDI y LIDL) que cubren las necesidades del consumidor. Y quién sabe si habría un promotor para establecerse y competir con los mencionados supermercados o serían tan disuasorios como parece ser que el área comercial de Itaroa y Galaria-La Morea lo son para instalar una gran superficie en AR-2.

La propuesta no garantiza equipamientos comercial y terciario porque no garantiza que se desarrollen esos usos y se instalen nuevos comercios y es perfectamente posible que, de aprobarse la modificación, se construyan las viviendas y no se materialicen los establecimientos comerciales."

Respuesta: Tal y como se señala en la memoria del documento técnico, en su apartado 1.1.–"Objeto y motivación de la modificación", uno de los objetivos de la modificación consiste en crear "una zona comercial y terciaria ligada al espacio público e integrada tanto en la trama urbana preexistente como en la nueva trama propuesta, minimizando los desplazamientos de compra de bienes cotidianos (se prevé la ubicación de un supermercado de tamaño medio de la enseña "E.Leclerc")".

Al respecto, el informe de alegaciones presentado añade que la sociedad promotora está relacionada con esta enseña y que cuenta ya con licencia comercial específica otorgada por el Gobierno de Navarra para la implantación de un gran establecimiento comercial en ese ámbito.

En cuanto a la existencia de supermercados medianos de las enseñas ALDI y LIDL en las proximidades de Erripagaña, la promotora explica que "los citados supermercados se emplazan en un área exterior a Erripagaña y para acceder a ellos es necesario atravesar la vía PA33 (antes N135). El vial dispone de dos calzadas separadas por una mediana central y forma parte de la red estructurante del área metropolitana de Pamplona. Cada una de las dos calzadas consta de dos carriles para el tráfico motorizado y en su trazado asume un tráfico denso y no precisamente lento. Es obvio que, aunque existen puntos concretos para el paso de peatones, la propuesta de ubicar un supermercado integrado en el propio tejido residencial de Erripagaña contribuirá a la seguridad de los usuarios y proporcionará una mayor riqueza funcional al propio barrio."

En cuanto a la garantía de que se instalen los nuevos comercios, la normativa de la modificación, en su artículo 111, establece la siguiente programación:

"Artículo 111. Programación.

Se establece el plazo de nueve meses desde la aprobación y entrada en vigor de la presente modificación para que se haya redactado y comenzado la tramitación administrativa del proyecto de modificación de reparcelación de dicho ámbito, que desarrolle las previsiones de la modificación del PSIS en el ámbito de la AR-2, para el caso de que no se haya procedido a su tramitación simultánea con la citada modificación del PSIS, según autoriza el artículo 71 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LFOTU.

A partir de la fecha de entrada en vigor del proyecto de modificación del de reparcelación se prevé el plazo máximo de doce meses para la redacción y presentación a trámite del proyecto de urbanización de la unidad.

Una vez aprobado el proyecto de urbanización, el plazo para el comienzo de su ejecución se cifra en 12 meses, y la duración de las obras dependerá de las previsiones del propio proyecto que se redacte.

El plazo máximo para las solicitudes de licencia de obras de los edificios previstos en la unidad será de dieciocho meses a partir de la recepción definitiva de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento de Burlada.

Por otra parte, las obras de edificación podrán simultanearse con las de la urbanización, conforme a lo determinado en la legislación vigente."

Además, en respuesta al apartado A.3 de la alegación número 1, se propone incluir en el artículo 111 de la normativa la exigencia siguiente:

"En todo caso, la solicitud de la primera licencia de obras para la construcción de los edificios de uso residencial tendrá que venir precedida necesariamente por la solicitud de licencia de obras para el establecimiento de, al menos, 6.985,98 m² c de uso comercial o terciario en las Unidades Morfológicas J y K-L."

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

4) "La propuesta contempla más viviendas para un barrio densamente poblado.

El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de Ripagaina ha sufrido diversas modificaciones que alteraron las determinaciones de planeamiento del AR-1 incrementando la intensidad residencial del área [...]

[...] siendo manifiesta la alta densidad de población, desarrollar el AR-2 posibilitando el uso residencial allá donde solo estaba permitido el comercial aumentará la densidad de población con todos los problemas que ello conlleva.

En AR-2 se preveían usos que proporcionaran servicios comerciales a las actividades residenciales del AR-1. Cuando se redactó el PSIS no había población en AR1 que pudiera usar y dar rentabilidad a AR-2 pero en la actualidad con el AR-1 muy desarrollado y una gran población asentada es el momento en que AR-2 puede ser rentable si sus propietarios deciden desarrollarla."

Respuesta: La promotora defiende que "la densidad de 75 viviendas por Hectárea está considerada como aceptable por las teorías en que se fundamenta el concepto de desarrollo urbano sostenible. En el sentido apuntado, debe valorarse positivamente toda propuesta que, manteniendo ciertos criterios de ordenación, contribuya a mejorar la prestación de servicios, incluido el transporte público, aprovechar las infraestructuras y el suelo utilizado y, sobre todo, enriquecer la vida del barrio y el incentivo para desarrollar actividades terciarias derivado de una mayor presencia de vecinos."

En relación a lo alegado sobre proporcionar servicios comerciales a la población asentada en el ámbito, el apartado 6.2 de la memoria ahora presentado justifica que el estándar de superficie comercial por vivienda en el ámbito de Ripagaina es muy superior al legalmente establecido. En este sentido, defiende lo siguiente:

"La aplicación de un estándar tan elevado concentraría una oferta de suelo para usos comerciales excesivamente desmesurada en Erripagaña. De llevarse a efecto tal previsión, el comercio que se sitúe en Erripagaña no se emplazaría en otros ámbitos residenciales de la ciudad lo que supone trasgredir las teorías del desarrollo urbano sostenible cuando propugna, ente otros criterios, el desarrollo del comercio de proximidad. El comercio debe ofrecerse de modo equilibrado y repartido por todas las zonas residenciales de la ciudad.

El POT 3 vigente propugna en el mismo sentido (artículo 42) la mezcla de usos, en particular comercio y vivienda para procurar la complejidad funcional de todos los ámbitos residenciales.

Es lógico, por tanto, que en cada unidad vecinal se desarrollen actividades residenciales apropiadas y proporcionales a la demanda generada en el propio barrio. Concentrar de un modo desproporcionado en determinadas áreas la oferta comercial de un ámbito excesivamente amplio es una solución no sostenible ya que obligaría a desplazamientos innecesarios con el consecuente consumo de energía e incremento de la polución."

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

5) "La modificación no contribuye a reducir desplazamientos y con ello emisiones de CO2 y no hace más sostenible la ordenación del territorio y el urbanismo de este barrio y de la ciudad en conjunto.

[...]

Nada aporta a la sociedad, a la ciudad, a los vecinos del barrio la propuesta de zona comercial y terciaria que no pudiera aportar la zona comercial prevista en el PSIS. Los desplazamientos que exigiría el comercio que se pudiera instalar con el modelo actualmente vigente no son mayores que los que exigirían el comercio que pudiera establecerse con la modificación propuesta puesto que es en la misma parcela y su clientela potencial son los propios vecinos.

[...]

En definitiva, si los promotores consideran que no tiene viabilidad un desarrollo de 85.096,53 m² bien pueden hacer uno de 40.000, 20.000 o los 23.000 m² construidos de uso comercial, que contempla la modificación que ahora se propone sin necesidad de modificar el PSIS o sin incluir 450 viviendas en un área que en la actualidad es de uso comercial.

Si el AR-2 no se ha desarrollado es porque sus propietarios quieren construir viviendas que parece ser el negocio más lucrativo a corto plazo."

Respuesta: La promotora admite que es cierto que "el desarrollo del centro comercial antes previsto podría resolver los problemas de demanda comercial dentro del barrio.". Sin embargo, explica que "ningún promotor en los dieciocho años de vigencia del PSIS ha iniciado su desarrollo por tratarse de un modelo muy concreto y muy difícil de promover y gestionar". De este modo, defiende que "los vecinos de Erripagaña no disponen de ofertas comerciales adecuadas en el interior del tejido urbano del barrio y tienen que desplazarse a otros barrios, aumentando las necesidades de movilidad, contribuyendo a la congestión de las vías de tráfico e incrementando la contaminación atmosférica y el consumo de energía en su mayor parte no renovable."

Por otro lado, respecto a lo alegado sobre el desarrollo del uso comercial sin necesidad de modificar el PSIS, en el apartado 6.2 de la memoria se completa la justificación sobre la obsolescencia del modelo comercial previsto en el planeamiento vigente y la imposibilidad de desarrollo de modelos comerciales análogos, a los que se refiere la respuesta al punto 4 de la presente alegación.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

6) "La solución a la falta de dotaciones públicas no pasa por aceptar esta modificación.

[...] Las administraciones públicas se han olvidado durante más de diez años de dotar al barrio de biblioteca pública, centro de salud, centro cívico, escuelas infantiles, colegio público o instituto. Pero esta carencia no se resuelve con la modificación del PSIS propuesta. La plaza y el equipamiento que incluyen en su propuesta (un espacio para centro cívico) no resuelve ninguna necesidad que no se pueda resolver en otra parcela pública y sin necesidad de modificar el PSIS ya que existen parcelas dotacionales en las que instalar los equipamientos públicos que más necesarios consideren las administraciones públicas competentes.

El interés público pasa por no aumentar la ya de por sí elevada densidad de población. El interés de los promotores no es proveer de dotaciones públicas a la población sino construir vivienda."

Respuesta: La promotora afirma que "La modificación del PSIS no nace, como se dice en la alegación, con el objetivo exclusivo de promover dotaciones públicas sobre las que, como también se dice, existen previsiones suficientes en Erripagaña."

Asimismo, señala que "El hecho de que no se hayan construido los equipamientos previstos en el PSIS vigente no quiere decir, como se reconoce en otro párrafo de la alegación, que exista un déficit en las previsiones del mencionado PSIS"

En cualquier caso, no procede desde una modificación promovida por un particular reorganizar el establecimiento de equipamientos y dotaciones públicas del barrio en su conjunto. Se trataría de actuaciones que trascienden de los objetivos y ámbito de actuación del proyecto de modificación, limitados a la reordenación de una parcela que coincide con el ámbito del AR-2.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

7) "La modificación del PSIS perjudica a la cohesión territorial y contribuye a la creación de una burbuja inmobiliaria.

La construcción de viviendas genera empleo, [...] pero lo mismo si se hace en una zona saturada como Erripagaña que si se hace en otro barrio o en localidades alejadas de la capital propiciando la necesaria cohesión territorial y evitando la despoblación de numerosas comarcas y localidades.

En la actualidad Pamplona y comarca concentra casi al 60% de la población navarra dejando sin vida social, cultural, económica y casi sin personas a los pueblos de numerosas comarcas y valles navarros.

La demanda de vivienda y de vivienda protegida en particular no es real. En Navarra hay 350.000 viviendas y solo 660.000 habitantes. La demanda de vivienda se induce con la promoción constante de polígonos y áreas residenciales en torno a Pamplona y no se garantiza que la vivienda llegue a quien la necesita, sino que quienes demandan y compran son propietarios que acumulan vivienda."

Respuesta: La cohesión territorial no depende únicamente de la ubicación de la oferta residencial, sino de otras políticas más complejas que se han incorporado e integrado en la Estrategia Territorial de Navarra y en los vigentes planes de ordenación territorial de Navarra.

Erripagaña forma parte del ámbito del POT 3 - Área Central. Al definir el modelo de desarrollo territorial del sistema urbano, en el POT 3 se propugna la asociación de usos residenciales y otros usos compatibles al acabado y cualificación del tejido de los núcleos existentes (apartado 2.5.4.1 de su Memoria Justificativa).

En relación con la estructura urbana del área metropolitana de Pamplona, entre las estrategias de actuación (apartado 2.5.5.3 de su memoria justificativa), el POT 3 recomienda: "La actuación sobre los espacios intersticiales debe asociarse al aprovechamiento óptimo del suelo, de la red de comunicaciones, y en general, del conjunto de las infraestructuras de servicios, así como al mallado y mejor funcionamiento de éstas."

Asimismo, enuncia los siguientes criterios:

–"Los elementos que vertebran la estructura de la ciudad y las distintas piezas que la forman, deben desarrollarse o transformarse en el entendimiento de que el área metropolitana debe constituirse como un espacio urbano continuo, con independencia de las divisiones administrativas. A tal fin, deben considerarse prioritarias las labores de traten de reparar las discontinuidades del tejido, mediante el apoyo de la gestión urbanística de operaciones de sutura interior en aquellos espacios en que pueda favorecerse la integración urbana. Ello, con independencia del debido respeto a los valores naturales presentes en el territorio del asentamiento.

–La reducción del consumo de recursos exige evitar la dispersión de las extensiones urbanas. Este principio se asocia a dos criterios de intervención: El desarrollo por continuidad y la utilización de cierto grado de densidad. Interesa favorecer la compacidad, tanto en lo referente a la adición de las nuevas piezas sobre el tejido existente, procurando la formación de conjuntos cohesionados por agregación, como en el diseño de los propios ensanches, formando entidades urbanas de cierta solidez."

A más abundamiento, en el apartado 7.3., entre los criterios complementarios de naturaleza urbanística, el POT 3 incluye el siguiente:

–"El desarrollo de los núcleos de población se dirigirá preferentemente hacia espacios y enclaves que completen la trama urbana existente, prescindiendo, en la medida de lo posible, de previsiones que induzcan a un desarrollo desmedido del tejido urbano."

En definitiva, la propuesta es coherente con los instrumentos de ordenación territorial de carácter general que le afectan, en concreto, ha sigue los criterios del POT 3 en relación con el desarrollo urbano sostenible y la cohesión social.

En cuanto a la burbuja inmobiliaria, tan solo citada en el enunciado del apartado, la promotora recuerda "el alto porcentaje que se prevé en la modificación del PSIS de viviendas acogidas a algún régimen de protección pública; viviendas que solo se pueden adquirir para ser utilizadas y que no pueden ser consideradas como compradas por "propietarios que acumulan viviendas", como se dice en la alegación. Además, desde la reciente entrada en vigor de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, las viviendas protegidas no se pueden descalificar y, en consecuencia, tanto en primeras como en segundas y sucesivas transmisiones sus precios están tasados (establecidos por el Gobierno de Navarra anualmente), lo que garantiza, entre otras cosas, la ausencia de creación de la burbuja inmobiliaria a la que se alude en esta alegación."

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

8) Solicita que "NO se acuerde la aprobación definitiva de la modificación por lesionar gravemente el interés público, no resolver las necesidades y demandas colectivas en materia de equipamientos públicos, ser resultado de una operación de especulación del suelo, aumentar la densidad de población que conlleva el incremento de usos residenciales."

Respuesta: Las afirmaciones esgrimidas para esta solicitud ya han sido rebatidas en los apartados previos de la presente alegación, por lo que se remite a los mismos.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

III.3. Alegación 3.ª UGANA XXI, S.L.

1) "Incrementar el número máximo de viviendas manteniendo, en todo caso, la superficie máxima construida y las piezas habitables."

La alegante reproduce un extracto de la memoria de la modificación, indicando que de su lectura se desprende que "independientemente de que la MPSIS permita incrementar ligeramente el número de viviendas en función de la mezcla de viviendas de más o menos habitaciones o piezas habitables, lo cierto es que limitando el número de la construcción de viviendas en un máximo de 471 resulta un tanto difícil encajar el máximo de viviendas permitidas con más viviendas de menos habitaciones.

Actualmente, [...] existe la tendencia de construir viviendas de distintos tamaños para adaptarse así al distinto número de habitantes y necesidades.

[...] sería más adecuado tener la posibilidad de realizar un mayor número de viviendas más pequeñas siempre manteniendo la superficie máxima construida y las piezas habitables, de tal forma que el número máximo de viviendas a poder construir aumente para atender así a las necesidades surgidas a consecuencia de la realidad que nos acompaña y a los nuevos modelos de vida que se estilan.

La flexibilización del número máximo de viviendas en función del número máximo de piezas habitables constituye una norma razonable que se aplica [...] desde que en el año 2002 el Gobierno de Navarra aprobó el Plan Municipal de Pamplona [...] No tiene sentido que en un ámbito concreto, el que corresponde al área de reparto AR-2 de Erripagaña, el número máximo de viviendas se fije de modo distinto a como se hace en el del área de reparto AR-1 del mismo Sector, o en otros ámbitos próximos de la misma ciudad.

Cierto es que la superficie de suelo destinada a reservas dotacionales depende del número de viviendas por aplicación de lo establecido en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pero del hecho de que el número máximo de viviendas quede fijado por el número de piezas habitables, debe deducirse que, de aplicarse la citada medida, resultaría una mayor superficie de dotaciones por habitante, puesto que al resultar obligado que cada vivienda disponga de una de las piezas habitables destinada a salón-estar y estar fijado el número máximo de piezas habitables, se reduciría el número de dormitorios y, por tanto, el de habitantes."

Respuesta: La propuesta de la promotora (de posibilitar la ampliación del número de viviendas) vulneran el TRLFOTU, dado que según se desprende de su artículo 54.3, entre las determinaciones que debe incluir el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada de un ámbito, se encuentra el número máximo de viviendas.

Además, algunos órganos sectoriales calculan las necesidades de la población en base al número de viviendas, por lo que si este varía puede generar nuevas demandas de servicios no contempladas en la planificación.

De este modo, el número máximo de viviendas se entiende como una determinación de ordenación urbanística y, por ello, no es susceptible de alterarse sin la tramitación del instrumento de planeamiento que corresponda.

En cualquier caso, establecer un número máximo de viviendas no se opone a la posibilidad de aplicar la mencionada técnica de piezas habitables, sino que dicho número máximo se planifica de manera que sea capaz de acoger diferentes alternativas. Es decir, al ejecutar la ordenación, no es necesario alcanzar el número máximo establecido.

En este sentido, se ha definido en las fichas urbanísticas de las unidades morfológicas un número de viviendas tipo de 3 dormitorios y un número máximo de viviendas, al que se llega tras la aplicación de la técnica de las piezas habitables.

Además, el artículo 116.1 de la normativa incluye la siguiente limitación:

"En todo caso no podrá superarse el número de viviendas máximo que se establece en las fichas de la normativa urbanística particular de cada unidad morfológica."

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

2) "Posibilidad de trasladar edificabilidad entre parcelas.

[...] el hecho de determinar tan concretamente la edificabilidad de las tres parcelas comerciales imposibilita la opción de que diferentes operadores puedan implantarse en las mismas según sus necesidades y demanda existente.

[...] para poder cumplir acordemente con la política de creación de actividad y empleo llevada a cabo por la Comunidad Foral durante los últimos años, así como para satisfacer la necesidad que tiene el barrio de Erripagaña de implantar un supermercado, esta parte considera que resultaría muchísimo más beneficioso que la MPSIS permitiera la opción de poder traspasar edificabilidad de una parcela comercial a otra comercial siempre y cuando se mantenga la edificabilidad total de 16.500,00 m² que le otorga la MPSIS y tal traspaso se realice de una manera razonable, urbanísticamente factible y viable, y solamente se realice para atender a la verdadera demanda existente en el barrio de Erripagaña.

Esta posibilidad no resultaría novedosa en los documentos vigentes de planeamiento en la comarca de Pamplona ya que, por ejemplo, en el subsector residencial del sector Ardoi de Zizur Mayor [...] Ese traslado se puede realizar mediante la figura urbanística del estudio de detalle en el que se debe justificar la no superación de los parámetros asignados por el plan, y que la solución morfológica es acorde con las previsiones del planeamiento.

En concreto, se propone incorporar un artículo a la normativa de la MPSIS, similar al "artículo 40. Estudios de detalle" de la normativa del plan parcial del sector Ardoi".

Respuesta: En primer lugar, debe recordarse que nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vienen reconociendo la potestad administrativa para modificar (ius variandi) el planeamiento, sea territorial o urbanístico, que se configura como una auténtica norma jurídica de carácter reglamentario que, como todas las normas, a pesar de integrar el ordenamiento jurídico con vocación de permanencia, puede y debe adaptarse a las necesidades, circunstancias y conveniencias determinadas por la realidad existente en cada momento ya que, en caso contrario, podría generar o mantener ordenaciones y planeamientos que, al cabo del tiempo, por cambio de las circunstancias o por nuevas apreciaciones, pudieran terminar siendo lesivas para el interés público o para los propietarios de edificaciones o actuaciones afectadas.

Por ello, la potestad administrativa de planeamiento se extiende y lleva implícita la de su modificación para adaptarla a las circunstancias cambiantes del interés público.

En otras palabras, las modificaciones de planeamiento pueden plantearse en cualquier momento y con independencia del desarrollo urbanístico de la ordenación a las que afecten, siempre y cuando sus propuestas estén debidamente motivadas y justificadas conforme al interés general y se ajusten a la legalidad vigente, así como a los fines y principios de la actividad de ordenación del territorio y urbanística.

Por lo que, con independencia de la incorporación del artículo propuesto en la alegación, la ordenación siempre sería susceptible de modificarse, justificadamente, mediante el procedimiento que legalmente corresponda.

En este caso, se propone posibilitar el traslado de edificabilidad y aprovechamiento entre las parcelas comerciales sin establecer ninguna limitación al efecto, aduciendo que la concreción de edificabilidad puede impedir que diferentes operadores se implanten en ellas. En la medida que la edificabilidad está inequívocamente vinculada a la volumetría de las edificaciones, su alteración indudablemente afecta al entorno urbano en el que se ubiquen las parcelas. Al respecto, cabe recordar que el planeamiento debe atender a un interés público o general que prevalece sobre el particular.

En este sentido, no se considera que la inclusión expresa en la normativa de la posibilidad de trasladar edificabilidad y aprovechamiento sin ninguna limitación sea conveniente ni necesario, dado que el planeamiento siempre es susceptible de modificación, sin necesidad de indicarlo expresamente.

Por otro lado, el trasvase de edificabilidad y aprovechamiento entre parcelas excede del alcance de un estudio de detalle, por lo que, en cualquier caso, el instrumento adecuado para dicho objeto sería una modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

3) "Incrementar altura máxima de la edificabilidad."

Se solicita por la alegante el incremento de la altura máxima de las edificaciones, como consecuencia de incrementar de 3,00 m a 3,20 m la altura entre plantas (incluidos forjados), invocando en favor de su solicitud las nuevas exigencias de la normativa de ventilación y climatización de los espacios interiores de las viviendas exigidos por el código técnico de la edificación.

Respuesta: Se considera justificado el incremento de altura propuesto a fin de posibilitar la dotación de instalaciones y ventilación necesarias para la creación de viviendas energéticamente eficientes.

En respuesta a la alegación interpuesta por el Ayuntamiento de Burlada (apartado B, 7), la promotora propone la eliminación de la posibilidad de disposición de entreplantas, por lo que el incremento de altura que supone la atención de esta alegación se compensa, en parte, con la reducción de la altura de planta baja de 5,00 m a 4,20 m, obteniendo las alturas máximas siguientes para cada edificio, en función del número de plantas:

–B+4: De 17 m a 17,20 m.

–B+7+A y B+8: De 29 m a 30,20 m.

–B+9: De 32 m a 33,20 m.

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

4) "Vuelos.

[...] Proponemos que sería mucho más conveniente que todas las alineaciones, sean obligatorias o máximas, permitan vuelos, balcones y miradores en todas las orientaciones para mejorar así el funcionamiento de la vivienda.

Respuesta: Conforme al artículo 46 de la normativa urbanística del PSIS de Ripagaina, los salientes permitidos (cuerpos volados cerrados, balcones, cornisas y aleros) se cuentan a partir de la alineación máxima. De este modo, la propuesta alegada consiste en posibilitar que los salientes regulados en los artículos 46 y 47 también se cuenten a partir de la alineación obligatoria.

En el apartado 6.4 de la memoria se indica que "dicha propuesta trata de hacer posible el diseño de terrazas más amplias en el caso de que la alineación de la edificación se retrase respecto de la alineación máxima. Se abre así la posibilidad de construir terrazas y miradores de mayor superficie para poder dar satisfacción a la demanda creciente de este tipo de espacios complementarios de la actividad residencial, demanda que tiene su origen en el desarrollo de la pandemia de la COVID-19 al poner en valor los espacios abiertos y acristalados de las viviendas."

Sin embargo, no se considera que la propuesta posibilite crear terrazas más amplias en los paramentos con alineación máxima, tal y como se afirma en lo reproducido, sino crear cuerpos volados en los linderos que tengan establecidas alineaciones obligatorias.

A pesar de lo anterior, se considera razonable habilitar a la ejecución de salientes en todas las alineaciones, en base a dar respuesta a las demandas actuales a las que se refiere el extracto reproducido.

La redacción propuesta para el artículo 113 es la siguiente:

"Artículo 113. Condiciones generales de la edificación.

Resultarán de aplicación en el ámbito de la AR-2 las determinaciones referentes a las condiciones de la edificación contenidas en la normativa urbanística del Texto Refundido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal vigente y, en concreto y sin ánimo exhaustivo, las incorporadas en el título III de las citadas normas urbanísticas (artículos 13 a 77, ambos incluidos), en la redacción vigente en cada momento, si bien a efectos de la aplicación de los artículos 46, cuerpos volados cerrados, y 47, balcones, cornisas y aleros, las referencias que se contienen en dichos preceptos a la alineación máxima se entenderá realizada en el ámbito de la AR-2 tanto a sus alineaciones máximas como a las alineaciones obligatorias que se establecen.

No obstante, en caso de contraposición entre las normas establecidas en la normativa del PSIS vigente y las del presente título 7, prevalecerán las determinaciones más concretas contenidas en las determinaciones particulares de las unidades morfológicas del área de reparto 2 que se incorporan en el artículo 117."

Vista la redacción, a pesar de estimar razonable la propuesta, no se considera justificado introducir un criterio que difiera de lo aplicado en el resto del ámbito de Ripagaina (AR-1).

En consecuencia, en lugar de modificar el criterio exclusivamente para la AR-2, se propone modificar el artículo 46 de la normativa urbanística del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, del siguiente modo:

"Artículo 46. Cuerpos volados cerrados.

(Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de mayo de 2010. Boletín Oficial de Navarra número 68 de 4 de junio de 2010).

Los salientes permitidos según el ancho de la calle y según la distancia recta entre alineaciones interiores en los patios de manzana serán los siguientes:

–Calles o distancias de 25 m o más 1,00 m.

–Calles o distancias inferiores a 25 m 0,80 m.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en las normas particulares de cada unidad.

El saliente se contará a partir de la línea de alineación máxima u obligatoria establecida en los planos de alineaciones o fichas de normativa particular.

Quedarán separados de las fincas contiguas en una longitud, como mínimo igual al saliente y no inferior a 60 m. Podrán ocupar la totalidad de la fachada, cuando exista acuerdo con los colindantes. Se permitirá volar desde la primera planta inclusive.

La longitud total de los cuerpos volados será libre, pudiendo disponerse los mismos a lo largo de todas las fachadas del edificio sin más limitaciones que la anchura de los mismos regulada anteriormente. La distancia mínima entre la parte inferior del vuelo y la acera -cuando vuele sobre la vía pública- será de 3,00 m.

Aquellos edificios que cuenten con licencia de obras otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación podrán mantener las alturas con las que obtuvieron la citada licencia."

El texto refundido que se presente deberá incluir dicha alteración en el artículo 46 y modificar el artículo 113 en coherencia, eliminando la referencia a los artículos 46 y 47 dado que se deben modificar para el conjunto de Ripagaina.

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

5) "Plazas de garaje por vivienda libre y VPT."

Solicita que se reduzca de 2 a 1,9 el número de plazas de aparcamiento fuera del espacio público por cada vivienda libre y VPT para poder ubicar todas las plazas de aparcamiento en dos plantas de sótano. Alega que "la disposición de una tercera planta de sótano requeriría una mayor inversión y, por tanto, supondría un mayor coste y precio de las viviendas libres" y que "teniendo en cuenta el deseo de dar paso a la movilidad sostenible, creando un espacio libre central y exento del tráfico motorizado y cuidando con especial atención los recorridos peatonales y ciclistas, esta parte considera que determinar el número mínimo de plazas de aparcamiento fuera del espacio público en 1,9 podría considerarse más que suficiente para el tráfico que se contempla."

En la alegación se aporta una propuesta de distribución de la planta de sótano mancomunado de las unidades morfológicas A, B, C, D, E, G, H e I, con una sola rampa de acceso, en el que caben 314 plazas de aparcamiento por cada planta de sótano, por lo que en dos plantas de sótano tendrían cabida 628 plazas de aparcamiento.

Respuesta: El incremento del coste que supone la ejecución de una tercera planta de sótano es una circunstancia que únicamente incide en la viabilidad económica, en términos de rentabilidad, que ya fue ponderada en el documento sometido a información pública.

Por tanto, si se evalúan los intereses en conflicto, el incremento del coste de construcción de las viviendas no es motivo suficiente para no cumplir el número mínimo de plazas de aparcamiento establecidas en el artículo 55 del TRLFOTU, dado que la previsión de dotaciones y servicios atiende a un interés público o general que prevalece sobre el particular.

A más abundamiento, la construcción de una tercera planta de sótano no es la única solución posible, sino que existen otras alternativas como modificar la ordenación de las unidades morfológicas al objeto de posibilitar la previsión de un número mayor de plazas de uso privativo o plantear más plazas de uso público en superficie. En este sentido, se ha modificado la configuración de la calle Copenhague, sustituyendo un carril rodado por aparcamientos, de manera que se prevé un número mayor de plazas de uso público.

En cuanto a las referencias a la movilidad sostenible, si bien es cierto que se debe fomentar, ello no implica que dicho fomento se materialice mediante la reducción del módulo mínimo de aparcamientos legalmente exigidos, que busca garantizar los adecuados servicios del conjunto de la población. En este sentido, el TRLFOTU ya prevé estrategias de desarrollo para promover la movilidad y el urbanismo sostenibles, en sus artículos 52 y 53.

Por todo lo expuesto, se considera que la propuesta contenida en la alegación no es admisible, dado que no se han aportado razones que resulten expresivas de un interés público o general prevalente por el que se requiera reducir el número de aparcamientos legalmente exigidos.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

III.4. Alegación 4.ª Ripagaina S.O.S. AR-2.

La alegación se presenta firmada por diez personas. Su contenido se concreta en la solicitud de no "recalificar" el ámbito de la modificación del PSIS para no "vivir en un barrio hacinado, anodino y sin servicios".

Entre los argumentos que fundamentan la solicitud, se cuestiona el agotamiento de solares para vivienda en la Comarca que haga necesario la "recalificación" de este ámbito. Afirman que el barrio está saturado y no creen que la propuesta de nuevas viviendas sea la mejor manera de cohesionarlo.

También mencionan la escasez de servicios existentes y se aportan algunas ideas para que el barrio estuviese mejor cohesionado: "centro de salud, colegio infantil y/o instituto, biblioteca, polideportivo y/o piscinas, ludoteca o centro Juvenil o de mayores, centro de atención a la mujer, escuela 0-3 años pública, sede del futuro ayuntamiento segregado, parking en superficie con eletrolineras, parking provisional, etc. Aparte, otras ideas comentadas pudieran ser también: un hotel, un parque temático de la memoria histórica, un parque botánico con paseos, incluso un anfiteatro con gradas para grandes eventos y mítines... ".

Respuesta: En relación de la carencia de equipamientos y servicios alegadas, en la ordenación vigente (PSIS) están previstas las reservas de suelo (ya cedidas a la Administración Pública) destinadas a integrar la red de servicios públicos según los estándares vigentes en el momento de su aprobación. Por tanto, debe entenderse que el déficit de equipamientos alegado no se deriva de la falta de previsiones en el planeamiento, sino a que aún no han sido materializadas.

Por otro lado, en relación a las necesidades que pudiera generar la nueva capacidad residencial propuesta, en la modificación del PSIS que se tramita se incluye dentro del ámbito del AR-2 una parcela para equipamiento polivalente público de 1.349,55 m², que quedará integrada en el espacio libre central de la ordenación, con acceso directo desde la gran nueva plaza y que vendrá a completar la oferta de suelo para equipamientos prevista y ya cedida en el área de reparto AR-1.

Además, en cuanto a lo alegado sobre la conveniencia de construir nuevas viviendas, se trata de la mera opinión de las personas firmantes del escrito, sin aportar motivos que avalen las afirmaciones señaladas, por lo que no procede dar respuesta al efecto.

En cualquier caso, el 50% de la nueva capacidad residencial se destina a viviendas acogidas a algún régimen de protección pública, de modo que la promotora defiende que "buena parte de la población vulnerable social y económicamente del área metropolitana de Pamplona necesita que se recalifique suelo para vivienda protegida al objeto de solucionar su problema de adquisición, o alquiler, de vivienda".

Propuesta: Desestimar la alegación.

III.5. Alegación 5.ª Asociación de vecinos Erripagaña-ko Bizilagun Elkartea.

0) "Exposición de motivos"

Se hace referencia al proceso de participación ciudadana e información pública al que ha sido sometida la modificación en trámite, indicando que durante el proceso de participación se "presentó un escrito como aportación incidiendo sobre ciertas cuestiones que desde la asociación de vecinos se valoraba necesario modificar y proponiendo una alternativa de ordenación que fue desestimada por los promotores del mismo."

Respuesta: Únicamente se trata de una exposición de los hechos que motivan la presentación de la alegación, por lo que este apartado no requeriría respuesta.

A pesar de lo anterior, la promotora, en su escrito, explica que "interesa poner de manifiesto que la responsabilidad del diseño de la ordenación urbanística corresponde al equipo redactor y que, de las numerosas reuniones mantenidas con la asociación de vecinos, el equipo obtuvo una importante información relativa a las aspiraciones vecinales.

El trabajo posterior se nutrió del análisis de la información recibida y se puede afirmar que, como resultado del proceso de participación, las aspiraciones vecinales que resultaban compatibles con los principios generales en que se inspiraba el diseño urbano han obtenido reflejo en la solución final, tanto en relación con los aspectos formales, como funcionales de la ordenación."

Propuesta: No procede estimar ni desestimar este punto de la alegación.

1) "Antecedentes y marco legal"

La asociación alegante se limita a exponer los antecedentes y determinadas referencias al marco legal en que se inscribe la modificación del PSIS.

Respuesta: Este apartado únicamente expone algunos hechos acontecidos desde la aprobación del PSIS, sin incorporar ninguna solicitud, sugerencia o alegación, por lo que no precisa de respuesta.

Propuesta: No procede estimar ni desestimar este punto de la alegación.

2) "Plan de participación ciudadana"

Además de reflejar la significativa presencia de la asociación de vecinos en el proceso de participación pública, ponen de manifiesto aspectos que no comparten de la ordenación propuesta:

"la materialización de dicha ordenación vuelve a incidir en ciertos aspectos y deficiencias detectadas en el entorno urbano de Erripagaña, así como en una excesiva densidad edificatoria."

"La propuesta [...] resuelve aquellos aspectos que consideran inadecuados para el desarrollo comercial en el ámbito descrito, reduciendo considerablemente sus dimensiones, e incluyendo un nuevo desarrollo residencial de considerables dimensiones, pero obvia o no incluye un análisis crítico de la ordenación y criterios urbanísticos empleados en el desarrollo urbanístico llevado a cabo hasta el momento, ni un análisis de las necesidades básicas que pueda ser compartido por los residentes."

Respuesta: En este apartado, aunque se refiere a que se replican deficiencias detectadas en el entorno, no concreta cuáles son ni las justifica, por lo que no procedería respuesta.

En este sentido, en cuanto a la carencia de un análisis de la ordenación y de los criterios urbanísticos empleados en el desarrollo urbanístico llevado hasta el momento, en el apartado 6.4 de la memoria ahora presentado se abunda en los motivos y se completa la justificación de la elección del modelo incorporado a la ordenación propuesta.

Dicho apartado, entre otros argumentos indica que: "la analogía con que se diseña la nueva forma urbana en relación con los criterios de formación del tejido residencial del área AR-1, garantizan la debida contextualización del nuevo asentamiento en el conjunto del sector. Como, por otra parte, el diseño de la estructura formal y funcional de Erripagaña se configura atendiendo a los elementos vertebradores de Mendillorri, lo cierto es que ambos sectores Erripagaña y Mendillorri presentan un ámbito urbano ordenado y de cierta afinidad en sus componentes esenciales. A ello se ha hecho referencia al comentar el encuadre territorial y urbano de la nueva ordenación."

Por otro lado, en cuanto a la excesiva densidad edificatoria alegada, tampoco se acreditan las razones para considerarla excesiva, por lo que podría entenderse como una mera opinión. Al respecto, la promotora vuelve a defender que "las mejores y más aceptadas teorías en las que se fundamenta el desarrollo urbano sostenible recomiendan utilizar densidades residenciares en la franja de 60 a 80 viviendas por hectárea. La propuesta de la revisión del planeamiento plantea una densidad de 75,97 viv/Ha. Esta densidad residencial contribuye a mejorar la prestación de servicios, incluido el transporte público, aprovechar las infraestructuras y el suelo utilizado y, sobre todo, consigue enriquecer la vida del barrio y constituye el incentivo para desarrollar actividades terciarias derivado de una mayor presencia de vecinos."

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

3) "Motivación de la modificación del PSIS"

Explican que, según la documentación de la modificación, el AR-2 se ha mantenido bloqueado sin desarrollarse, debido a problemas de propiedad pero que actualmente la promotora de la modificación "Pamplona Distribución S.A." se ha hecho con la propiedad de todo el suelo privativo, por lo que "una vez resuelta la problemática de la propiedad del suelo, la viabilidad económica de la ordenación propuesta es la única motivación para el desarrollo de la modificación del P.S.I.S."

En cualquier caso, señalan que corresponde al Gobierno de Navarra la valoración y validación de la motivación y justificación de la modificación, siendo el órgano administrativo al que compete la tramitación y aprobación de la misma.

Finalizan este epígrafe refiriéndose al debido cumplimento de las figuras de ordenación territorial de rango superior vigentes u otro tipo de normativas de rango general.

Respuesta: En relación al que alegan como único motivo de la modificación, se remite a lo dispuesto en la respuesta al apartado 1 de la alegación número 2.

Y respecto al resto de cuestiones indicadas en el epígrafe, se trata de referencias a preceptos legal o reglamentarios de necesario cumplimiento, que no precisan de comentario alguno.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

4) "Criterios de ordenación de la propuesta".

En la introducción de este epígrafe se expresa la conformidad con la iniciativa en que se fundamenta la modificación del PSIS. Sin embargo, posteriormente se alude a que "[...] los criterios básicos de ubicación, características y ordenación de los espacios comerciales y terciarios en general, en los que se ha fundamentado la presente propuesta, coinciden con los que rigen la legislación comercial en la Comunidad Foral de Navarra en la reducción del gran centro comercial inicialmente previsto sustituyéndolo por superficies comerciales de menores dimensiones, pero falla en su integración en la trama urbana, así como la reducción de los desplazamientos."

También se incorporan comentarios relativos a la ordenación propuesta. Defienden que:

–El centro urbano proyectado está más enfocado al servicio del centro comercial que a la trama urbana residencial.

–No se justifica la densidad edificatoria y número de viviendas previsto.

–No se ha procedido a un análisis crítico del entorno urbano ejecutado.

–Las dimensiones y escala de la plaza propuesta exceden del ámbito local y parece atender u conceder protagonismo a la actividad comercial.

–"La nueva densidad edificatoria no puede sustentarse en dotar de intensidad de uso a un espacio urbano sobredimensionado, y menos en un entorno urbano que presenta zonas residenciales altamente densificadas y pobladas que presenta serios problemas de ‘barrio dormitorio’."

–"Los nuevos espacios dotacionales y de aparcamientos propuestos no se integran en la trama urbana proyectada [...] la zona dotacional adquiere una función de bisagra entre la zona comercial y residencial."

–"La zonificación como concepto de ordenación [...] genera una movilidad interna inducida contradictoria con conceptos como la movilidad sostenible. Así mismo, los entornos porticados [...] alrededor de la gran plaza presenta serios problemas de seguridad y gestión en cuanto a género".

–"Los viales previstos en la zona comercial no presentan características propias de calles urbanas."

Respuesta: Los alegantes no justifican su afirmación de que la propuesta falla en su integración en la trama urbana y en la reducción de desplazamientos, por lo que podría entenderse como una opinión. En cualquier caso, la memoria de la modificación justifica el encuadre territorial y urbano de la propuesta, señalando entre otras cuestiones que "La relación con el resto de la zona residencial de Erripagaña se produce a través de una avenida de calzadas desdobladas con mediana intermedia (avenida Erripagaña). Esta avenida constituye un eje viario y peatonal de gran vigor en la trama interior de Erripagaña, por cuanto viene a articular buena parte de su tejido urbano, y a partir de ahora, también la nueva zona residencial del área AR-2." La memoria también incluye referencia justificada a la reducción de desplazamientos.

En relación al enfoque del nuevo centro urbano, la promotora defiende que "se integra debidamente en el tejido residencial del entorno, creando una plaza peatonal y ajardinada como centro de referencia visual y de relación funcional, que asume la función de espacio de encuentro ciudadano y al que dan frente la mayor parte de las nuevas viviendas previstas."

Respecto a la densidad edificatoria, la promotora, como en otras alegaciones, vuelve a recordar que la densidad prevista está avalada por teorías de desarrollo urbano sostenible.

En relación a la carencia de un análisis del entorno urbano ejecutado, tal y como indica la promotora, la memoria, en su apartado 6.4, indica que "La nueva plaza central se formaría como un espacio de nexo y de cohesión social" y que ello resolvería uno de los déficits actuales de la zona residencial del AR-1. Sin embargo, aunque de dicha afirmación puede desprenderse la existencia de un análisis, es conveniente que este se encuentre plasmado en el documento.

Por tanto, en coherencia con lo estimado en el apartado 2, se ha completado el apartado 6.4 de la memoria.

En cuanto a las dimensiones y escala de la plaza, en la alegación no se aportan motivos para afirmar que exceden del ámbito local. Al respecto, la promotora vuelve a incidir en el protagonismo de la plaza, cuyo diseño formal y material se perfilará en el correspondiente proyecto de urbanización, y añade que la modificación propone dos tratamientos diferenciados, plaza y parque. "En consecuencia, el tamaño y tratamiento, tanto de la plaza como del parque, atenderá a los requerimientos de la población del entorno, sin que sea recomendable proponer la reducción del espacio global que se cede a tales usos de interés público."

En la alegación tampoco se justifica la afirmación relativa a la falta de seguridad en los entornos porticados, por lo que cabe entenderlo como una mera opinión. A más abundamiento, no se considera que todos los espacios porticados generen necesariamente problemas de seguridad, sino que ello dependerá de múltiples factores tales como su configuración e iluminación, longitud de los caminos peatonales, distancia desde la parada de autobús o garaje, tipo de accesos o nivel de actividad en los bajos comerciales. En este sentido, la memoria, en su apartado 6.11, analiza el impacto de género de la propuesta de ordenación. Además, el documento también incluye, como anexo, el informe sobre impacto de género.

Asimismo, el artículo 115 incluye la siguiente determinación para el proyecto de urbanización:

"También deberá incorporar las condiciones necesarias para que las personas de distinto género o edad puedan transitar y disfrutar del espacio urbano con seguridad."

En cualquier caso, tal y como se ha indicado en la respuesta al apartado C.6 de la alegación número 1, se incorporan en los artículos 110 y 115 de la normativa prevenciones para que el proyecto de urbanización incorpore medidas de diseño concebidas desde la perspectiva de género, fomentando la percepción de los espacios porticados como espacios seguros para una vida libre de violencias, tales como iluminación suficiente y adecuada o inexistencia de recovecos o espacios residuales.

Respecto a lo alegado sobre el carácter de los viales previstos en la zona comercial, la reurbanización de la calle Copenhague, que consiste en sustituir un carril en cada sentido por aparcamientos en batería, ayuda a su percepción como calle urbana, a la vez que se reduce el número de plazas necesarias para alcanzar el estándar legal.

En cualquier caso, no se han aportado razones que avalen lo afirmado por los alegantes sobre el carácter de los viales y, por tanto, se trata de una mera opinión que no exige respuesta.

Propuesta: Estimar parcialmente este punto de la alegación.

5) "Criterios de ordenación alternativos propuestos por la asociación de vecinos".

La asociación presenta un esquema alternativo de ordenación, que incluye varias diferencias significativas sobre la propuesta aprobada inicialmente, entre otras:

–En lugar del espacio libre central, que considera excede al ámbito local, genera espacios diferenciados de menor dimensión.

–Propone la prolongación de la calle Berlín, como vial de tráfico rodado, generando calles que puedan albergar los aparcamientos en superficie sin emplear playas de aparcamiento en fondo de saco. Afirma que "Este tipo de soluciones son considerablemente más sostenibles en cuanto a las superficies que es necesario urbanizar (calles, recorridos, ...) para la obtención de zonas de estacionamiento, lo cual redunda en una disminución tanto de costes de urbanización, como de mantenimiento por parte de las administraciones que recepcionen la urbanización."

–No se considera una cuestión capital el mantener el criterio seguido en Mendillorri y en el AR-1.

–Propone "esponjar" o separar los bloques residenciales previstos integrando en los espacios urbanos generados los usos dotacionales y terciarios exentos descritos, pero siguiendo los criterios básicos de ordenación definidos por la ordenación ejecutada en el AR-1.

–Tanto la gran parcela definida como centro comercial, como los usos terciario-comercial exentos se ubican junto a la red viaria de relación inter-zonal descrita, de modo que el tráfico exterior generado no influya al tráfico interior de Erripagaña.

Respuesta: En el informe de alegaciones aportado por la promotora se defiende que, aunque la propuesta quizás esté para dar salida rodada directa y rápida hacia la PA-33, fraccionaría claramente el espacio unitario de encuentro destinado al uso peatonal y ciclable.

Añade que "La ordenación, ahora propuesta como alternativa por la asociación alegante, ya se valoró en su momento y fue descartada por el equipo redactor [...] por considerar que no se integraba adecuadamente en el entono edificado, ni atendía a los objetivos y criterios del documento, ni era coherente con el ámbito de este.

En cualquier caso, no es objeto de este informe el análisis de las diferencias entre el esquema presentado en la alegación y la ordenación que ha sido aprobada inicialmente por el Gobierno de Navarra."

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

6) "Conclusión.

[...]se requiere al Gobierno de Navarra, como órgano administrativo competente de la aprobación de la Modificación del P.S.I.S. propuesta, analizar y requerir tanto los criterios de interés general exigibles, como la adecuación de la ordenación propuesta.

Así mismo, se requiere justificar lo más objetivamente posible el número de nuevas viviendas previstas en la modificación, y reducir dicho parámetro en la medida de lo posible."

Respuesta: El documento sometido a información pública, en su memoria, incluye un apartado 1.3 "Justificación el interés público y oportunidad de la propuesta". Este apartado explica que, al contrario de las previsiones residenciales que se han ido materializando en Ripagaina, el desarrollo de los usos terciarios previstos en el AR-2 encontró ciertas dificultades debido a la estructura de propiedad del suelo y la inviabilidad del modelo. De este modo, defiende que la modificación "persigue la ejecución de un espacio urbano configurado como una gran plaza pública con un gran equipamiento público recayente a la misma, con equipamientos privados y comercios a pie de calle, y bloques de viviendas dando vida ciudadana a la plaza, así como la instalación efectiva de un equipamiento comercial y terciario de calidad, que resulta necesario para atender sobre todo a la demanda de la nueva población de Erripagaña e incluso de áreas residenciales próximas. La nueva población del barrio carece de equipamiento comercial y terciario suficiente y con la propuesta quedaría resuelta esa carencia."

Además, se generará una oferta residencial de 238 viviendas protegidas, de las cuales 44 se destinan a VPO en régimen de alquiler, y una oferta comercial y terciaria de más de 23.000 m² construidos.

Por otra parte, el desarrollo del AR-2 "permitirá que el Ayuntamiento de Burlada participe de manera efectiva en las plusvalías generadas por el planeamiento".

A más abundamiento, el apartado 6 de la memoria (ya incluido en el documento expuesto al público y completado en la documentación aportada el 23/11/2022) justifica exhaustivamente la adecuación de la ordenación propuesta.

Al respecto del número de viviendas previstas, es consecuencia de la ordenación propuesta, cuya idoneidad se justifica en el apartado 6.4 de la memoria. Entre otros aspectos, se explica lo siguiente:

"Los edificios residenciales responden todos a la tipología de vivienda colectiva y el tipo de promoción se distribuye entre viviendas VPO (142 viviendas, 44 de ellas de alquiler), VPT (96 viviendas) y vivienda de promoción libre (233 viviendas). Interesa destacar que, según lo dicho, las alturas y número de plantas de los edificios residenciales son similares a aquellas de los edificios del entorno próximo emplazadas en el área AR-1, no obstante, de acuerdo a lo reseñado en el párrafo anterior, no responde a ese criterio la altura del edificio denominado "F", debido a las reclamaciones de los vecinos residentes en los edificios próximos, especialmente los residentes en la calle Valeta número 4, 6 y 8.

[...]

La analogía con que se diseña la nueva forma urbana en relación con los criterios de formación del tejido residencial del área AR-1, garantizan la debida contextualización del nuevo asentamiento en el conjunto del sector. Como, por otra parte, el diseño de la estructura formal y funcional de Erripagaña se configura atendiendo a los elementos vertebradores de Mendillorri, lo cierto es que ambos sectores Erripagaña y Mendillorri presentan un ámbito urbano ordenado y de cierta afinidad en sus componentes esenciales. A ello se ha hecho referencia al comentar el encuadre territorial y urbano de la nueva ordenación."

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

III.6. Alegación 6.ª "Vecinos de la calle La Valeta 4-6-8".

1) "No queda justificada la inviabilidad de la AR-2 con uso mayoritariamente comercial-terciario. En la propuesta de cambio de uso tan sólo se aclara que debido a la multipropiedad del suelo hasta fechas recientes y a la crisis económica surgida en 2008, hasta el momento no se ha planteado el desarrollo comercial del ámbito. [...] si la AR-2 no se ha desarrollado hasta el momento, no ha sido por la inviabilidad del uso aprobado en el PSIS sino más bien por problemas de acuerdos entre los diversos propietarios y por situaciones sobrevenidas como la crisis de 2008 que afectaron a todos los sectores de la actividad incluido el de la construcción de residencial."

Respuesta: Los alegantes no justifican las razones para considerar que el desarrollo del AR-2 no se ha producido debido a desacuerdos entre propietarios y a la crisis económica de 2008, tal y como afirman.

Al respecto, la promotora menciona "que no es fácil encontrar casos en los que siendo rentable económicamente una promoción inmobiliaria, los propietarios del suelo no se pongan de acuerdo para rentabilizar sus inversiones. Tampoco ha habido iniciativas relativas al desarrollo del modelo anterior cuando, ya hace tiempo, el suelo del AR-2 ha recaído en un único propietario.

Por otra parte, si a pesar de las supuestas desavenencias entre los propietarios, cualquiera de ellos hubiese estado interesado en la promoción de lo previsto en el PSIS vigente, existen fórmulas jurídicas para resolver el proindiviso a favor de uno de los propietarios interesados.

En cuanto a la crisis de 2008, baste decir que hace ya catorce años de esa circunstancia."

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

2) "Tampoco se puede entender como justificación de la inviabilidad del uso existente que no se vea viable el desarrollo planteándolo como un gran centro comercial, puesto que en ningún momento se especifica en el PSIS que el destino sea el de un gran centro comercial, sino el de un área con destino mayoritario para uso comercial, que bien podría desarrollarse con variadas actividades comerciales escalonadas en el tiempo según surja la demanda y con edificaciones separadas.

[...] del análisis de experiencias de desarrollos urbanísticos anteriores, es necesario mantener el uso global de la AR-2 como un área mayoritariamente destinada al uso comercial, terciario y de actividad económica, dado que si se plantea como un área mayoritariamente residencial, tal y como refleja la propuesta que se está estudiando, inevitablemente se producirán desplazamientos a otros núcleos creándose una dependencia de Ripagaina de otros ámbitos, algo absolutamente contrario a la consecución de un urbanismo sostenible que es el objetivo de la legislación vigente".

Respuesta: La promotora afirma que "los vecinos de Erripagaña no disponen de ofertas comerciales adecuadas en el interior del tejido urbano del barrio y tienen que desplazarse a otros barrios, aumentando las necesidades de movilidad, contribuyendo a la congestión de las vías de tráfico e incrementando la contaminación atmosférica y el consumo de energía no renovable". De este modo, defiende que es necesario reconducir un modelo obsoleto, previsto hace dieciocho años y sobre el que no existen actualmente iniciativas de promoción, previendo ahora el desarrollo de usos terciarios, fundamentalmente comerciales, asociados a las necesidades reales de la población y que, al obedecer a un modelo realista, puedan interesar a los promotores de este tipo de servicios.

A pesar de lo anterior, en el apartado 6.2 de la memoria se completa la justificación sobre la obsolescencia del modelo comercial previsto en el planeamiento vigente y la imposibilidad de desarrollo de modelos comerciales análogos, a los que se refieren la respuesta al punto 4 y 5 de la alegación número 2.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

3) "[...] el número de viviendas orientativo de la AR-1 [...] es de 3.964, [...] aproximadamente unas 50 viviendas por Ha, cifra que claramente refleja una alta densidad.

Si bien no se tiene nada en contra de una alta densidad, [...] dicho número se puede ver incrementado [...] parece quedar claro el ámbito del PSIS no necesita más m² construidos desinados a uso residencial y menos con alturas de 8 plantas sino más bien necesita m² construidos de otro tipo de usos que complementen los usos residenciales existentes en la AR-1.

Todo ello lleva a la conclusión de que el AR-2 debe mantener un uso mayoritario destinado a otros usos que no sean el uso residencial, si bien cabrían pequeñas actuaciones de residencial."

Respuesta: Tal y como se ha indicado con anterioridad, en relación con la estructura urbana del área metropolitana de Pamplona, entre las estrategias de actuación (apartado 2.5.5.3 de su Memoria Justificativa), el POT 3 recomienda:

"La reducción del consumo de recursos exige evitar la dispersión de las extensiones urbanas. Este principio se asocia a dos criterios de intervención: El desarrollo por continuidad y la utilización de cierto grado de densidad. Interesa favorecer la compacidad, tanto en lo referente a la adición de las nuevas piezas sobre el tejido existente, procurando la formación de conjuntos cohesionados por agregación, como en el diseño de los propios ensanches, formando entidades urbanas de cierta solidez."

En coherencia lo reproducido, al igual que en la respuesta a otras alegaciones, la promotora defiende que "la densidad de 75 viviendas por Hectárea, aproximadamente, que se prevé está considerada como aceptable por las teorías en que se fundamenta el concepto de desarrollo urbano sostenible."

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

4) "[...] siendo un ámbito que constituye el límite sur del PSIS, constituyendo por tanto un límite de borde de la actuación, sería deseable que contemplase menores alturas en la edificación, más acorde con un planteamiento de borde, que las alturas de la edificación sirviesen de transición entre las zonas residenciales de la AR-1 más densas y con algunos edificios de hasta 9 plantas y los territorios circundantes como Mendillorri con alturas menores de hasta 3 o 4 alturas. No es así el caso de la propuesta planteada, cuyos edificios residenciales tanto por altura como por ubicación constituyen verdaderas pantallas, frontones que impiden la permeabilidad con el entorno.

[...] debido a la alta densidad existente en la zona residencial de la AR-1 sería positivo que la edificación más cercana a estos edificios fuese comercial con baja altura y que los nuevos edificios residenciales que se planteasen se distanciasen de los ya existentes, de tal forma que se redistribuyese la alta densidad residencial en el ámbito total del PSIS."

Respuesta: La promotora defiende que la ordenación propuesta se adapta a las características del tejido urbano del entorno adyacente, en la medida que la actuación se inscribe en un contexto urbano ya consolidado en todos sus bordes (el AR-1 se encuentra en un avanzado estado de desarrollo).

En ese sentido y al objeto de integrar debidamente la forma urbana, se prevé que los nuevos edificios de viviendas sean similares y acordes en su posición y alturas con los edificios construidos o previstos en las zonas próximas del área AR-1.

La única excepción corresponde al edificio previsto en la unidad morfológica "F", con una altura de B+4, derivada de la posición mantenida por los alegantes durante el proceso de participación ciudadana.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

III.7. Alegación 7.ª doña María Lourdes Jabat Lecumberri.

En la alegación se manifiesta su acuerdo con la previsión de nuevas viviendas en la modificación del PSIS, pero se expresa, también, la disconformidad con el número de viviendas y con la altura de los edificios residenciales.

Fundamenta su desacuerdo en dos argumentos:

–"Cuando en 2007 se urbanizó y a continuación se comenzaron a construir las primeras viviendas, los edificios constaban de bajo + 4 alturas + ático. En proporción a estas viviendas se dejó la anchura de sus calles. Posteriormente [...] se ha ido aumentando alturas. Hoy tenemos un barrio muy saturado [...]"

–"Al pertenecer a 4 ayuntamientos diferentes siendo la mayoría viviendas protegidas, no se ponen de acuerdo para ofrecernos ningún servicio público".

Solicita "sea revisado el número de viviendas a la baja para que realmente podamos disfrutar de una plaza soleada que de cohesión al barrio".

Respuesta: En cuanto al primer argumento aportado, la ordenación vigente cuando se urbanizó el ámbito, ya se preveían edificios de siete plantas (B + 6) e incluso de 10 plantas (B + 9).

La promotora defiende que "en el proyecto de la modificación del PSIS que se tramita, las alturas de la edificación y, por lo demás, toda la configuración formal de los nuevos edificios se adapta a las características del tejido urbano del entorno adyacente. En ese sentido, y al objeto de integrar debidamente la forma urbana, se prevé que los nuevos edificios de viviendas sean similares y acordes en su posición y alturas con los edificios construidos o previstos en las zonas próximas del área AR-1."

Por otro lado, respecto a lo referencia a un barrio muy saturado, la promotora explica que "la densidad de viviendas prevista en el área de reparto AR-2 es de 75 viviendas por hectárea aproximadamente y que esta densidad está considerada como aceptable por las teorías en que se fundamenta el concepto de desarrollo urbano sostenible. En el sentido apuntado, debe valorarse positivamente toda propuesta que, manteniendo ciertos criterios de ordenación, contribuya a mejorar la prestación de servicios, incluido el transporte público, aprovechar las infraestructuras y el suelo utilizado y, sobre todo, enriquecer la vida del barrio y el incentivo para desarrollar actividades terciarias derivado de una mayor presencia de vecinos."

En relación al segundo argumento, referido a la falta de equipamientos, el hecho de que no se hayan construido los equipamientos previstos en el PSIS vigente, no quiere decir que exista déficit en dichas previsiones.

Además, en las previsiones de la modificación del PSIS se incorpora la cesión al Ayuntamiento de Burlada de una parcela de reserva para equipamiento polivalente público de 1.349,55 m² dentro del ámbito del AR-2, que quedará integrada en el espacio libre central de la ordenación con acceso directo desde la gran plaza nueva.

Propuesta: Desestimar este punto de la alegación.

IV.–Consideraciones.

A continuación, se analiza la adecuación de la documentación aportada por la promotora a las consideraciones contenidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se inicia el expediente, al requerimiento emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 15 de noviembre de 2022 y a las alegaciones presentadas.

IV.1. Respuesta al acuerdo del Gobierno de Navarra y al requerimiento.

El documento aportado incluye justificaciones e indica los cambios a realizar en la documentación técnica para dar cumplimiento a las consideraciones contenidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se inicia el expediente. A continuación, se reflejan los apartados contenidos en dicho Acuerdo y se describen los cambios o mejoras propuestas al respecto:

1) Consideración de la actuación como de reforma o renovación de la urbanización.

Al igual que en el documento sometido a información pública, la documentación ahora aportada mantiene la tipificación como actuación de reforma o renovación de la urbanización. Sin embargo, a consecuencia de las alegaciones interpuestas, la promotora admite la existencia de incremento del aprovechamiento urbanístico vigente para el AR-2.

Al respecto, el apartado 6.5 de la memoria explica que "Aunque la Modificación del planeamiento prevé un incremento del aprovechamiento urbanístico que se ha calculado en el apartado anterior, lo cierto es que se reduce la superficie construida máxima prevista en el planeamiento vigente en -8.622,67 m² construidos, de modo que con independencia de que sea mayor el valor final del aprovechamiento urbanístico, lo cierto es que, a efectos materiales, la edificabilidad resultante es -10,13 % menor que la prevista anteriormente."

Así, en este apartado se incorporan, entre otras, las siguientes razones para motivar el aumento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente:

–"El incremento de aprovechamiento propuesto resulta necesario para poder hacer frente al significativo incremento de costes de reurbanización que se derivan de la nueva ordenación y que serán asumidos íntegramente por los propietarios del suelo, que ya han soportado una vez los costes de urbanización de los terrenos, y que se estima que pueden rondar los 4-4,5 millones de euros, que incluyen tanto las obras de reurbanización interiores, entre las que destaca la nueva plaza pública de unos 10.000 m², como las obras de reurbanización exteriores al ámbito de actuación".

−"Por el cambio de los usos previstos en el planeamiento vigente, de usos comerciales a usos mixtos residenciales y comerciales-terciarios, [...] para posibilitar la disposición de vivienda protegida y no protegida en una zona urbana consolidada y que desde la urbanización del barrio se encuentra vacante."

−"Con esa ordenación se permite la viabilidad económica del desarrollo del ámbito, que es positiva, aunque muy ajustada, y que posibilita completar el barrio, ubicar usos alternativos al gran centro comercial previsto en el planeamiento vigente, y dotar de servicios y equipamientos comerciales a la población de Erripagaña."

−"Por las características de la propia ordenación urbana y por la tipología de las edificaciones residenciales del entorno próximo que aconsejan la disposición de unas edificaciones de una altura igual a las edificaciones del entorno en unos casos, y semejante en otros, configurando nuevos espacios urbanos de encuentro que resulten ordenados configurando espacios urbanos equilibrados."

Por ello, atendiendo al requerimiento emitido, la normativa urbanística de la modificación, en su artículo 112, indica expresamente el aprovechamiento susceptible de apropiación y el sujeto a entregar al ayuntamiento a consecuencia del incremento de aprovechamiento.

La promotora también atiende lo dispuesto en el acuerdo del Gobierno de Navarra en relación a la redacción confusa del artículo 110 de la normativa de la modificación, alterándola de manera que se clarifica que la necesaria urbanización de los espacios públicos con cargo a la unidad de ejecución (UE-AR-2) incluye tanto los ámbitos exteriores a reurbanizar como los espacios públicos de cesión interiores.

2) Justificación de la reducción de los estándares dotacionales y de servicios.

El documento aportado por la promotora el 09/09/2022 justifica que "La ratio de cesión de la propuesta aprobada inicialmente, que se cifra en 0,40 m²s/m²cRES, se ha calculado conforme se regula en el artículo 55.3 del TRLFOTU, es decir, sin incluir ni espacios privados de uso público en superficie ni espacios viarios. De esta forma, se trata de 21.160,51 m² de cesión para espacios libres públicos y zonas verdes públicas (19.810,96 m²) y para equipamientos públicos (1.349,55 m²)."

Además, en relación a la previsión de plazas de aparcamiento, debido a algunas de las alteraciones a realizar a consecuencia de la estimación de alegaciones (traslado de edificabilidad comercial de las entreplantas de los edificios residenciales a la UM-J, eliminación de fondos de saco entre los bloques D-E, agrupación de las unidades morfológicas K y L, y reconfiguración de la calle Copenhague), se disponen 1.106 plazas de aparcamiento (superando las 1.068 previstas en el documento sometido a información pública), de las cuales 381 son en espacios de uso público.

Al respecto del cumplimiento de los módulos mínimos exigibles, a consecuencia del requerimiento formulado por el Servicio de Territorio y Paisaje el 15/11/2022, se establece un número máximo de viviendas de 516. En este sentido, se comprueba que las plazas previstas en espacios de uso público continúan cumpliendo el mínimo dispuesto al efecto por el artículo 55 del TRLFOTU (0,5 plazas por cada vivienda y 0,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m² de usos comerciales y terciarios). De este modo, "previendo la posible superación del número de viviendas de referencia de 3 dormitorios, por aplicación de la técnica de las piezas habitables que se posibilita, se garantiza que, incluso en la hipótesis de la promoción del mayor número de viviendas posible, se cumplen los mínimos de referencia de número de plazas en espacio público para viviendas y locales comerciales en bajos".

En cuanto a la previsión total de aparcamientos, el referido artículo 55 establece un mínimo de 2 plazas por cada 100 m² de edificación de cualquier uso sobre rasante. En la medida que la superficie edificable máxima establecida se mantiene invariable respecto a la propuesta sometida a información pública y se incrementa el número de plazas de aparcamiento previstas, la nueva propuesta se acerca más al módulo legalmente exigido.

Así, se ha distribuido el número mínimo de plazas de aparcamiento en espacios de uso privativo en plantas de sótano de cada unidad morfológica de uso residencial, según se hará constar en las correspondientes fichas urbanísticas, de manera que se garantiza el cumplimiento conjunto de la previsión de las 725 plazas de aparcamiento en espacios privativos. De esta forma, el número mínimo de plazas en las plantas de sótano de cada UM es el siguiente: UM-A = 74 plazas; UM-B = 70 plazas; UM-C = 74 plazas; UM-D = 176 plazas; UM-E = 128 plazas; UM-F = 59 plazas; UM-G = 48 plazas; UM-H = 48 plazas; UM-I = 48 plazas.

En cualquier caso, el artículo 116.1 de la normativa establece que "si se actuara conjuntamente en dos o más unidades morfológicas, el mínimo número de plazas de aparcamiento se deberá cumplir en el conjunto de las unidades morfológicas de actuación conjunta, sin que sea preciso el cumplimiento de los mínimos en cada una de ellas."

Estas obligaciones se recogen en el apartado 6.3 de la memoria y se incorporan al artículo 116 de la normativa urbanística, así como a cada ficha de normativa urbanística particular para cada UM residencial.

En relación al resto de reservas de suelo para espacios libres, zonas verdes y equipamiento, en el Texto Refundido de la modificación en ningún caso podrá reducir las superficies previstas en el documento expuesto al público.

Asimismo, tal y como se indicaba en el acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se inició el expediente, las parcelas comerciales resuelven sus necesidades en el interior de sus parcelas privadas. Se mantiene la obligación de 2 plazas de uso público en el interior de la parcela privada por cada 100 m² construidos de uso terciario sobre rasante, cumpliendo tanto la ratio general artículo 55.4 del TRLFOTU como el establecido en el artículo 26.B.VI del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/94.

Por otro lado, se propone suprimir la referencia a la intervención municipal en la aceptación de excepciones en el cumplimiento del estándar de aparcamiento, realizada con ocasión del informe presentado el 09/09/2022 y, también, suprimir igual excepción contenida en la ficha urbanística de la UM -M dotacional público.

3) Previsión del número máximo de viviendas.

El documento presentado incorpora la justificación del incremento de aprovechamiento urbanístico y los coeficientes de homogeneización basándose en los valores de repercusión del suelo de los diferentes usos propuestos, fundamentados estos en valores de mercado actuales. También incluye la definición de cada uno de los usos comerciales previstos en el artículo 112.

Se concreta la desagregación de superficie edificable máxima y aprovechamiento urbanístico por unidades morfológicas.

Asimismo, se ha corregido la normativa urbanística en coherencia con el incremento de aprovechamiento urbanístico ahora cuantificado. En concreto, su artículo 112 determina el aprovechamiento urbanístico de la unidad de ejecución, su aprovechamiento medio y los coeficientes de ponderación relativa (o de homogeneización). Tal y como se ha indicado, distingue el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación.

Por otro lado, se ha definido en las fichas urbanísticas de las unidades morfológicas un número de viviendas tipo de 3 dormitorios y un número máximo de viviendas, al que se llega tras la aplicación de la técnica de las piezas habitables.

La promotora defiende lo siguiente:

"Resulta de todo ello que la aplicación de la técnica de piezas habitables, en aquellas unidades en las que se contempla, supone un poco significativo incremento de 45 viviendas, situando el número máximo de viviendas en 516, lo que supone un incremento que no llega ni al 10% respecto del número de viviendas tipo de 3 dormitorios, además de que la práctica totalidad del incremento se produce en unidades morfológicas destinadas en su totalidad o su inmensa mayor parte a viviendas protegidas siendo el incremento en la tipología de vivienda libre tan solo de 18 viviendas (6x3=18 viviendas en UMA+UMB+UMC), y el resto, 27 viviendas, se podrían incrementar, en su caso, en las dos tipologías de vivienda protegida, que pone de relieve el interés público que concurre en la aplicación de la técnica citada.

Por otra parte, el número máximo de viviendas que se establece no supone una alteración en la suficiencia de dotaciones sectoriales (educación, sanidad, etc.) por lo que no es preciso obtener otros informes, y en el caso de las redes de infraestructuras, se diseñarán en el proyecto de urbanización con características suficientes para la máxima capacidad residencial, habiendo ya analizado en otro apartado de este documento que en la determinación del número máximo de viviendas en 516, en lugar del número orientativo de 471, no se producen incumplimientos en espacio público ni variaciones de plazas de aparcamiento de referencia en su conjunto.

Finalmente, tampoco los aspectos de cesiones de espacios dotacionales de carácter local, ni de carácter general, se ven afectados por el número máximo de viviendas determinado ya que ambos dependen de la superficie edificable residencial, que no ha variado desde la contemplada en la aprobación inicial.

Por tanto, el ligero incremento del número de viviendas que se aprecia en la determinación del número máximo de viviendas, consecuencia exclusiva de la aplicación de la técnica de las piezas habitables, que como se ha dicho es menor del 10%, y en su mayor parte en unidades destinadas a acoger VPO y VPT, no altera ninguno de los aspectos esenciales de la ordenación ni tampoco violenta deber urbanístico alguno, siendo apreciable el interés público concurrente en la medida que posibilita el incremento de las viviendas protegidas inicialmente contempladas."

En definitiva, la normativa urbanística particular del AR-2 incorpora las fichas de las unidades morfológicas, que reflejan el aprovechamiento urbanístico de cada una, el número máximo de viviendas y el número de viviendas tipo.

Además de lo anterior, el documento presentado el 09/09/2022 proponía la incorporación de un nuevo artículo relativo al número máximo de viviendas. Sin embargo, la normativa urbanística aportada el 23/11/2022 no lo incluye.

En este sentido, el texto refundido que se presente deberá incorporar un nuevo artículo, que refleje el número máximo de viviendas para el conjunto del ámbito y su desagregación en las unidades morfológicas, así como la tipología de vivienda, de manera que se justifique el cumplimiento del estándar mínimo de vivienda protegida, en el caso de que se aumente la vivienda libre. También deberá establecer que el número de viviendas tipo no es vinculante.

4) Redacción vigente y modificada de artículos normativos.

El documento aportado el 09/09/2022 recoge los artículos que se modifican, tanto en su redacción actual como en la propuesta. El texto refundido que finalmente se presente deberá incluir ambas redacciones.

5) Justificación del soleamiento de la propuesta.

Al objeto de mejorar el soleamiento de la plaza central, se propone la agrupación de las unidades morfológicas UM-K y UM-L en una (ahora UM-KL), cuya alineación este coincide en prolongación con el frente de la UM-J.

Tal y como se justifica en el apartado 6.4 de la memoria, con la agrupación se persigue, no solamente la mejora del soleamiento de la plaza central, sino también mejorar la seguridad del tránsito infantil y juvenil a los centros educativos de Mendillorri, facilitando a la vez una mejora de la conexión peatonal y ciclable entre Mendillorri y Erripagaña, así como un mejor acceso a la nueva zona de encuentro ciudadano.

Como consecuencia de la unión de las Unidades Morfológicas K y L en la UM-KL, cambia la volumetría de la ordenación y el soleamiento y sombreamiento de la plaza, produciéndose una adaptación de los volúmenes, calculándose las sombras arrojadas por los edificios de la nueva ordenación, reflejándose todo ello en el punto 6.14 de la memoria, además de incorporarse en la correspondiente planimetría de la modificación del PSIS.

6) Justificación y cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres. Medidas a adoptar para su cumplimiento.

En documento sometido a información pública ya desarrollaba la justificación y cumplimiento de esta Ley Foral en el apartado 6.10 de la memoria y en el Anexo "Informe de evaluación de impacto de género". Sin embargo, se propone la inclusión de mejoras en el documento en atención a los puntos C.6 de la alegación 1.ª y 4 de la alegación 5.ª y apartado C.8 de la alegación 1.ª:

–Se completa la normativa urbanística (artículos 110 y 115) de manera que incluyen expresamente condiciones para que los espacios porticados se diseñen desde una perspectiva de género, fomentando su percepción como espacios seguros para una vida libre de violencias, tales como iluminación suficiente y adecuada o inexistencia de recovecos o espacios residuales.

–Y las fichas urbanísticas aportadas también incorporan condiciones normativas para la nueva UM-KL a fin de contribuir a la percepción de seguridad.

7) Descripción de la variedad tipológica incluida la altura de los edificios residenciales.

Este apartado del acuerdo del Gobierno de Navarra no exigía cambios en el documento. Sin embargo, en vista de lo alegado en los apartados 2 y 4 de la alegación 5.ª sobre la carencia de un análisis de la ordenación y de los criterios urbanísticos empleados en el desarrollo urbanístico llevado hasta el momento, se han incorporado justificaciones relativas a completar el documento en este sentido.

8) Establecimiento de alineaciones en plantas bajas.

Este apartado tampoco requería cambios en el documento.

9) Memoria de sostenibilidad y viabilidad económica.

El acuerdo del Gobierno de Navarra supeditaba las justificaciones de la promotora a las consideraciones que, en su caso, emitiera el Ayuntamiento de Burlada, como principal hacienda afectada.

De este modo, atendiendo al apartado A.4 de la alegación 1.ª (interpuesta por el Ayuntamiento de Burlada) y conforme a la guía metodológica para la redacción de informes de sostenibilidad económica elaborada por el Ministerio de Fomento, se completa el apartado 8.1 de la memoria incorporando los costes estimados de construcción y posterior mantenimiento de las dotaciones públicas.

Ante la indefinición por parte del Ayuntamiento de Burlada en su alegación sobre el tipo de dotación pública a la que se podría destinar la nueva parcela dotacional pública, se ha adoptado la hipótesis de ubicación de edificio dotacional destinado a centro social de uso polivalente con salas de reuniones para actividades culturales, educativas y de ocio vecinales (baile y danzas, música, costura, comisión de fiestas, juegos infantiles, proyecciones, charlas, pequeña biblioteca, juegos de mesa...). Se ha tomado como referencia el centro comunitario Antzara de Mendillorri (Pamplona).

Por otro lado, en relación a lo dispuesto en la referida alegación sobre los servicios mínimos señalados en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, se ha constatado que el Ayuntamiento de Burlada, según las últimas cifras oficiales de población, aprobadas y publicadas, no llega a los 20.000 habitantes, motivo por el cual y en función del aumento de capacidad residencial prevista, también se deberán incorporar los costes estimados de construcción y mantenimiento de los nuevos servicios que, en su caso, se hayan de prestar.

En relación a lo dispuesto en la referida alegación sobre los servicios mínimos señalados en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, a pesar de que la Orden Foral 17/2022, de 14 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2021, cifraba la población de Burlada en 19.723 habitantes, la promotora defiende que ya se ha producido la superación de los 20.000 habitantes con independencia del aumento de capacidad residencial que, en un escenario no inferior a tres años, conlleve la aprobación de la modificación del PSIS en el ámbito de la AR-2.

Al objeto de justificar dicha afirmación, se hace mención a los datos oficiales de transacciones de vivienda nueva por municipios y por trimestres, del Boletín Estadístico online elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana del Gobierno de España, del que se adjunta un extracto. También se refiere a noticias de prensa y se aporta un certificado, expedido por la secretaria del Ayuntamiento de Burlada con el visto bueno de su alcaldesa, que acredita que la cifra oficial de población del municipio a fecha 1 de enero de 2022, según los datos extraídos de los correspondientes documentos y archivos administrativos, supera los 20.000 habitantes, (concretamente 20.495 habitantes a fecha 1 de enero) por lo que no existe servicio mínimo obligatorio nuevo que deba establecerse en el municipio que derive directamente del incremento de capacidad residencial inherente a la aprobación definitiva de la modificación del PSIS.

IV.2. Fe de erratas.

Se han corregido los errores detectados en el requerimiento emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje. Sin embargo, analizada la documentación presentada, se han observado los siguientes aspectos de necesaria subsanación:

–Los apartados de la memoria que no han sido sustituidos por los aportados el 23/11/2022 (y que fueron sometidos a información pública), hacen referencia a parámetros desactualizados como el número de viviendas. Por ejemplo, el apartado 1.3.

–Los planos contenidos en las fichas urbanísticas particulares de la UM-F, UM-G, UM-H y UM-I no están actualizados a la última propuesta.

–En el plano 3.1, el espacio entre las Unidades Morfológicas D y E que se refleja como "Cesión para zonas verdes y áreas libres públicas" ya no puede computarse como tal, dado que en atención al punto C.3b) de la alegación 1.ª, la promotora propone que sean espacios privativos de uso público en superficie. Por lo que en el plano deberán reflejarse como "Servidumbre de uso en superficie: redes viaria y peatonal en parcela privada".

Por tanto, el texto refundido que se presente deberá corregir estos aspectos, de manera que sea coherente en su conjunto.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 12 de diciembre de 2022 por la Dirección General de Ordenación del Territorio y aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio el 14 de diciembre de 2022, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el presente acuerdo.

2.º Aprobar el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, relativo a la reordenación del AR-2, promovida por la mercantil Pamplona Distribución S.A., atendiendo a las cuestiones señaladas en el apartado II.4: informes sectoriales, sección de impacto ambiental y apartado IV: consideraciones.

3.º Solicitar a la promotora la presentación de un texto refundido de la modificación que incluya los cambios derivados de la resolución de los escritos de alegaciones, de las consideraciones recogidas en el presente informe, de la documentación presentada con fecha 23 de noviembre de 2022, de la Resolución 1216E/2022, de 29 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula el informe ambiental estratégico y de los informes sectoriales.

Asimismo, deberá aportarse la documentación del proyecto conforme a lo establecido en el Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el registro de planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra. Conforme al artículo 29.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecutividad de las determinaciones de la presente modificación comenzará a partir de la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación queda supeditada a la presentación y correspondiente validación por parte del Servicio de Territorio y Paisaje del texto refundido de la modificación.

4.ª En el desarrollo y ejecución de la presente modificación se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

5.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar dicha ejecución, la entidad promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

6.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

7.º Trasladar el presente acuerdo al Servicio del Observatorio de la Realidad Social del Departamento de Derechos Sociales, al Servicio de Vivienda, al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de la Biodiversidad, al Servicio de Protección Civil, a la Sección de Gestión de Infraestructuras del Instituto Navarro del Deporte, al Servicio de Infraestructuras Educativas, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Burlada, a la empresa promotora y a los alegantes, a los efectos oportunos.

8.º Señalar que, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de su normativa.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 21 de diciembre de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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