BOLETÍN Nº 261 - 29 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del área de servicios de caravanas, autocaravanas y vehículos vivienda

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri ha acordado, en la sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022, estimar las alegaciones presentadas en el período de información pública y aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora del área de servicios de caravanas, autocaravanas y vehículos vivienda.

La aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra 202 de 11 de octubre, habiendo permanecido en información pública durante treinta días hábiles, en los que se han presentado alegaciones que han sido estimadas íntegramente.

Aprobada definitivamente, procede realizar la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lekunberri, 28 de noviembre de 2022.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ÁREA DE SERVICIOS DE CARAVANAS, AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es, de un lado, garantizar el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica del Gobierno de Navarra y, de otro, la regulación del uso como alojamiento de las autocaravanas y vehículos-vivienda, dentro del área habilitada a tal fin, en el municipio de Lekunberri, en el paraje de Errotazelai. Todo ello con la finalidad de preservar los recursos y espacios naturales del mismo, favorecer la convivencia entre los vecinos y las vecinas de Lekunberri y los y las turistas usuarias de autocaravanas y vehículos-vivienda, garantizando la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todas las personas usuarias del área de autocaravanas y vehículos-vivienda.

Artículo 2. Prohibición de la acampada libre.

Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en el término municipal de Lekunberri, salvo si se hubiera obtenido previa autorización.

Artículo 3. Acampada libre.

Se entiende por acampada libre:

a) La instalación de dos o más albergues móviles, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes.

b) La permanencia en el aparcamiento de autocaravanas por un periodo de tiempo superior al establecido en la presente ordenanza.

Artículo 4. Diferenciación entre aparcar y acampar.

Se permite la parada y el estacionamiento en el área reservada de autocaravanas y vehículos-vivienda.

A efectos meramente indicativos, se considerará que una autocaravana o vehículos-vivienda está aparcada y no acampada cuando:

1.–Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas o los calzos de seguridad (no están bajadas las patas estabilizadoras ni instalado cualquier otro artilugio).

2.–No ocupa más espacio que el del vehículo cerrado, es decir, no se despliega elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

3.–No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas usadas en la vía pública.

4.–No emite ruidos molestos, como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad o mantiene un volumen excesivo de los equipos acústicos en horario propio de descanso, entendiendo por tal las horas comprendidas entre las 22:00 y las 08:00.

Las autocaravanas y vehículo-viviendas que hagan uso de estancia o pernocta respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio destinado a cada plaza y nunca podrán sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas u otros enseres. Esas plazas se utilizarán sólo para uso de estancia.

Artículo 5. Estacionamiento.

Se prohíbe el estacionamiento en todo el término municipal de caravanas o remolques separados de sus vehículos tractores. Se permite desenganchar las caravanas de su vehículo tractor dentro del parking ubicado en la calle Errotazelai.

Será obligatoria la pernocta de todas las autocaravanas y vehículos-vivienda en el aparcamiento habilitado a tal fin en el municipio de Lekunberri, en el parking ubicado en la calle Errotazelai.

Artículo 6. Tiempo de estacionamiento.

El tiempo máximo de estacionamiento de las autocaravanas y vehículo-viviendas en el área es de 48 horas seguidas. El Ayuntamiento podrá, además, limitar o prohibir el estacionamiento de autocaravanas y vehículo-viviendas en zonas delimitadas de la vía pública por razones objetivas y motivadas por el tamaño o la masa máxima autorizada de los vehículos vivienda que afecten a la seguridad vial o al espacio de circulación y estacionamiento.

Artículo 7. Área de servicio para autocaravanas y vehículos vivienda de Lekunberri.

La zona destinada a área de servicio para autocaravanas y vehículos vivienda situada en el parking Errotazelai, Lekunberri, acceso de la NA-7510 - Ctra San Miguel de Aralar, dispone de plazas reservadas para el estacionamiento y la pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda y con servicios de sumideros o imbornales con acceso a la red de alcantarillado para el vertido de residuos y su tratamiento y acceso a agua potable en la calle Burundegia 6 bajo.

Artículo 8. Normas de uso del área de servicios de Errotazelai.

Esta área de servicios estará sometida a las siguientes normas de uso:

1.–Solamente podrán estacionar en esta zona reservada los vehículos catalogados como vivienda, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, turismos, etc., que no hayan sido homologados como vivienda y dotados de váter y depósito de recogida de aguas usadas.

2.–Los vehículos estacionados respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio destinado a cada plaza.

3.–El período máximo de estancia es de 48 horas a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza. Solamente en caso de fuerza mayor o necesidad y previa autorización del Ayuntamiento, se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.

4.–El área dispone de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises, negras y toma de agua potable.

5.–Todos los usuarios de vehículos vivienda que hagan uso del área de estacionamiento podrán hacer uso del servicio de vaciado de aguas grises, negras, toma de agua potable. Adicionalmente las personas empadronadas en Lekunberri podrán hacer uso del servicio de vaciado de aguas grises, negras, toma de agua potable.

6.–En la zona destinada al vaciado de depósitos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada para el fin propuesto, las cuales deben de mantener la higiene posteriormente a su uso.

7.–Se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo en toda el área, en ningún caso se utilizarán jabones o detergente de limpieza. La infracción de esta norma será objeto de sanción.

8.–Las personas usuarias de las zonas de áreas de servicios acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad. Asimismo, el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento en las zonas destinadas a áreas de servicios para otros usos, sin que ello implique ningún tipo de indemnización para las personas usuarias.

9.–Asimismo, queda prohibida la instalación en la vía pública y, en especial, en las plazas destinadas al estacionamiento de las autocaravanas y vehículo-viviendas de enseres destinados a la acampada, tales como mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro similar.

10.–En esta área de servicios para autocaravanas y vehículos-vivienda estará permitida la pernocta.

11. Dentro del área de estacionamiento reservado, se permite desenganchar la caravana del vehículo tractor para facilitar la maniobra de estacionamiento permitiendo así la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios.

Artículo 9. Inspección.

La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a esta corporación local ejercer las funciones de inspección y sanción que procedan.

Las personas que este Ayuntamiento faculte para ello serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 10. Competencia y procedimiento sancionador.

1.–El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el alcalde del Ayuntamiento de Lekunberri o persona en quien delegue.

2.–El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3.–La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de un año contado desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, salvo en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a las personas interesadas o se hubiera suspendido por actuaciones judiciales.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Se clasificarán así:

a) Se considerará infracción leve:

–Sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas o cualesquiera otros enseres.

–No exhibir en un lugar visible el ticket de pago.

b) Se considera infracción grave:

–No mantener la limpieza de cualquier punto del área.

–Hacer uso de la estancia en las plazas destinadas a las autocaravanas y vehículos vivienda en un tiempo superior a 2 días consecutivos, si no se tiene permiso para ello.

c) Contravenir el artículo 5, estacionando caravanas o remolques sin coche en el término municipal de Lekunberri, habida cuenta que se permite desenganchar las caravanas de su vehículo tractor dentro del parking ubicado en la calle Errotazelai.

c) Infracciones muy graves:

–Limpiar las autocaravanas, vehículos-vivienda o cualquier tipo de vehículo en el área de servicios.

–Cualquier ataque contra el mobiliario del área de servicios del área.

–Aparcar y o pernoctar los vehículos, camiones, coches, etc., en las plazas reservadas a las autocaravanas y vehículos-vivienda.

–Verter sustancias contaminantes.

Sanciones:

Por la comisión de una infracción leve se impondrá una sanción económica comprendida entre 60,00 y 90,00 euros.

Por la comisión de una infracción grave se impondrá una sanción económica comprendida entre 91,00 y 600,00 euros.

Por la comisión de una infracción muy grave se impondrá una sanción económica comprendida entre 600,00 euros y 3.000,00 euros.

Artículo 12. Responsabilidad de las infracciones.

El área de estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda no es un área vigilada, por lo que el Ayuntamiento de Lekunberri no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que puedan producirse en las autocaravanas y vehículos-vivienda estacionadas.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en la persona autora del hecho en que consista la infracción, o en quien ostente la tutela de ésta, si fuera menor.

En su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerida para ello, tiene el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

La persona que incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno será sancionada con multa de 300,00 euros como autora de infracción grave.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2216375