BOLETÍN Nº 261 - 29 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 117/2022, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, establece que cada departamento se estructura en una o varias direcciones generales y en una secretaría general técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo, y atribuye al Gobierno de Navarra la creación, modificación, agrupación y supresión de direcciones generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, y la creación, modificación o supresión de servicios, unidades técnicas con rango de servicio y secciones.

Mediante Decreto 268/2019, de 30 de octubre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

Dentro de la misma, una de las dos direcciones generales, la de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se estructura en dos servicios, uno de los cuales, el de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, ejerce, entre otras, las funciones previstas en el decreto foral en relación con la gestión de las prestaciones económicas a las personas encaminadas a la garantía de unos ingresos adecuados.

En ese ámbito, la Ley 19/2021, de 2 de diciembre, estableció el ingreso mínimo vital (IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Conforme a su disposición adicional quinta, modificada mediante la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta ley se atribuyen al INSS, así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del IMV, en los términos que se acuerde.

El Pleno de la Junta de Transferencias del 31 de marzo de 2022 adoptó el acuerdo de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del IMV, que será efectiva a partir de octubre de 2022.

Procede, ahora, por ello modificar la estructura del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de diciembre de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

Uno.–Se modifica el artículo 13 del Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, quedando redactado con el siguiente contenido:

Artículo 13. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.

1. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la gestión de las prestaciones económicas a las personas encaminadas a la garantía de unos ingresos adecuados, a las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo y acción humanitaria, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

2. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Renta Garantizada y Prestaciones Económicas.

b) Sección de Prestaciones no contributivas y otras medidas de protección social.

c) Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.

Dos.–Se modifica el título y apartado 1 del artículo 14 del Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, quedando redactado con el siguiente contenido:

Artículo 14. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Renta Garantizada y Prestaciones Económicas.

1. La Sección de Renta Garantizada y Prestaciones Económicas ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la garantía de ingresos a través de la gestión de prestaciones económicas y, específicamente, las siguientes:

a) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación del Programa de Renta Garantizada.

b) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación de otras prestaciones de protección social previstas en la normativa foral.

c) Estudio, diseño e implantación de otras prestaciones para la protección social.

d) Coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda en el tratamiento fiscal y prestacional de la población con bajos ingresos.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

Tres.–Se incorpora un nuevo artículo 14 bis al Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, con el siguiente contenido:

Artículo 14. bis. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Prestaciones no contributivas y otras medidas de protección social.

La Sección de Prestaciones no contributivas y otras medidas de protección social ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión de prestaciones económicas del sistema no contributivo y de otras medidas de protección social y, específicamente, las siguientes:

a) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación de las prestaciones del sistema de protección no contributivo: Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas.

b) Coordinación con las Haciendas Forales y con la Agencia Tributaria en el tratamiento fiscal y prestacional del sistema no contributivo.

c) Coordinación con la Administración General del Estado en el ámbito de estas atribuciones.

d) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación de otras prestaciones de protección social de gestión asumidas por la Comunidad Foral de Navarra.

e) Tramitación, seguimiento y control de los expedientes de abono anticipado de la deducción en el impuesto de la renta de las personas físicas por la percepción de pensiones de viudedad y pensiones no contributivas de jubilación.

f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

Disposición Derogatoria Única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final primera.–Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de diciembre de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

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