BOLETÍN Nº 261 - 29 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARELLANO

Inicio de expediente de incumplimiento de deberes urbanísticos en edificio de calle Larga, número 20

Ante la imposibilidad de comunicación a los herederos de los propietarios del edificio situado en la calle Larga, número 20 (parcela 101, polígono 1), de la Resolución de Alcaldía 55/2022, de 1 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone en conocimiento de los titulares de los derechos reales sobre la mencionada finca la citada resolución, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

1.º Requerir a los herederos propietarios del edificio sito en calle Larga, número 20 (parcela 101, polígono 1) de Arellano, que, en el plazo de 2 meses desde la recepción del requerimiento, procedan a solicitar licencia de obra para proceder a las siguientes actuaciones:

–Repaso de fachadas con picado de aquellos elementos que pudieran encontrarse sueltos, y rejuntado de piezas de mampostería, sillería y grietas existentes, afianzando cuantos elementos pudiesen estar sueltos en sus remates (alero, tejas de borde...).

–Apuntalamiento del interior de la edificación, en aquellas zonas que se consideren inestables, y que presupongan riesgo de movimientos o caída, tanto en sus forjados como en la estructura de su cubierta.

–Mantener las carpinterías exteriores debidamente cerradas. En aquellos huecos en los que no exista, se colocarán mallas metálicas que eviten la entrada y el anidamiento de aves, manteniendo así la higiene de la edificación y una correcta ventilación de su interior.

–Limpieza y posterior mantenimiento de la vegetación existente en el patio.

2.º El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación (artículo 198.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017).

3.º La propiedad podrá optar alternativamente, por la ejecución de obras de rehabilitación u otras que pudieran ser planteadas, siempre y cuando se cumplan las determinaciones urbanísticas vigentes, el respeto y ubicación del escudo declarado Bien de Interés Cultural y cuantas otras pudieran ser de aplicación.

En todo caso se recuerda que para la realización de cualquier obra o actuación en el inmueble, incluidas las obras requeridas, el promotor deberá solicitar la correspondiente licencia municipal de obras, aportando la documentación técnica que sea precisa en cada caso.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto o acuerdo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Arellano, 13 de diciembre de 2022.–El alcalde, Iñaki Urriza Arrastia.

Código del anuncio: L2216946