BOLETÍN Nº 260 - 28 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 169E/2022, de 30 de noviembre, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa del comercio Fondo Tecnológico de 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 661892.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, MRR), es el elemento central del programa «Next Generation EU» (instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea en respuesta a la crisis causada por la pandemia COVID-19).

Para poder acogerse al MRR, España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

Con fecha 9 de mayo 2022 fue adoptado en Conferencia Sectorial de Comercio el Acuerdo por el que se fijaban los criterios de distribución territorial, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023.

La Resolución de 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Comercio por la que se publica el citado Acuerdo, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 216, de 27 de mayo de 2022.

La asignación de fondos correspondiente a Navarra asciende a un importe de 1.522.768 para el periodo 2022-2023 a razón de 761.384 euros para cada uno de los dos años. Una vez descontados los gastos de implementación del 6%, importe máximo permitido para la gestión y contratación de personal destinado a gestionar este programa, se prevé destinar el resto de fondos por 1.431.401,92 euros para la aprobación de sendas convocatorias de subvenciones en los años 2022 y 2023 por importe de 715.700,96 euros cada una de ellas.

La línea de ayudas que se regula por esta Resolución se incardina en el Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), denominado "Impulso a la PYME", en la inversión 4 "Apoyo al Comercio", dentro de la actuación "Programa de modernización del comercio: fondo Tecnológico" (Submedida C.13.I4.1.2) que incluye una línea de ayudas para pequeños y medianos comerciantes, de forma individual o a través de asociaciones, por su generación de empleo y cohesión social, para la financiación de proyectos en el sector tendentes a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan al comercio local dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento o en su modelo de negocio.

Alineada con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el PRTR, esta línea de ayuda tiene por objetivo específico fomentar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a actualizar y modernizar al sector comercial minorista adaptándolo a los nuevos hábitos de consumo, fomentar la implementación de nuevas tecnologías y de soluciones que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad, eficiencia, la promoción del reciclaje y reutilización de residuos en los establecimientos comerciales.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todas las actuaciones financiadas por esta convocatoria deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).

Por otra parte, por Resolución 127E/2022, de 12 de septiembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo se ha aprobado el Plan de gestión del Programa de Modernización del Comercio, Fondo Tecnológico, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Conforme a su plan económico presupuestario, se propone aprobar la presente convocatoria de subvenciones de 2022 por un importe de 715.700,96 euros teniendo en cuenta que en 2023 se aprobará otra convocatoria de subvenciones por importe de 715.700,96 euros a los que se incorporarán aquellos créditos no comprometidos resultantes al término de la convocatoria de 2022.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico de 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto total de 715.700,96 euros, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiado de la siguiente forma:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO 2022

EJERCICIO 2023

IMPORTE TOTAL

830000-83000-7701-431400. (PEP: E-22/000514-01) MRR Subvenciones Fondo Tecnológico Comercio. PYME

104.518,19

396.472,48

500.990,67

830000-83000-7819-431400. (PEP: E-22/000514-01) MRR Subvenciones Fondo Tecnológico Comercio. Colectivos comerciales

44.793,51

169.916,78

214.710,29

TOTAL

149.311,70

566.389,26

715.700,96

El gasto con cargo al ejercicio de 2023 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de noviembre de 2022.–La directora general de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO DE 2022, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Base 1.ª Objeto y finalidad.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio al por menor, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas, resilientes y sostenibles.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión 4, apoyo al comercio, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a nivel europeo y nacional.

4. La convocatoria está vinculada al cumplimiento del Objetivo 210: Pymes y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico, de acuerdo con la terminología de Decisión de Ejecución del Consejo, estableciéndose para Navarra, en concreto, un objetivo de que al menos tres pymes o asociaciones de comerciantes hayan sido beneficiarias de estas ayudas entre esta convocatoria de 2022 y la convocatoria de 2023.

5. La convocatoria no tiene asociada etiqueta verde ni digital en los términos previstos en los Anexos VI y VII del reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Base 2.ª Financiación.

1. El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 715.700,96 euros distribuido de la siguiente forma en función de la línea de ayudas:

LÍNEA DE AYUDAS

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO 2022

EJERCICIO 2023

IMPORTE TOTAL

A) Pymes

830000-83000-7701-431400. (PEP: E-22/000514-01) MRR Subvenciones Fondo Tecnológico Comercio. PYME

104.518,19

396.472,48

500.990,67

B) Asociaciones empresariales de comerciantes

83000-83000-7819-431400. (PEP: E-22/000514-01) MRR Subvenciones Fondo Tecnológico Comercio. Colectivos comerciales

44.793,51

169.916,78

214.710,29

TOTAL

149.311,70

566.389,26

715.700,96

2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, MRR), que es el elemento central del programa «Next Generation EU» (instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea en respuesta a la crisis causada por la pandemia COVID-19).

3. Conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, se prevé la incorporación a las correspondientes partidas del ejercicio de 2023 que financian esta convocatoria, de aquellos créditos no comprometidos con cargo al ejercicio de 2022.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.ª Líneas de ayudas y proyectos subvencionables.

1. Se establecen dos líneas de ayudas en función del tipo de solicitante:

a) Línea destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del comercio minorista.

b) Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

2. Los proyectos subvencionables son los siguientes:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de la última milla.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de recursos.

Base 5.ª Beneficiarias y requisitos.

1. Requisitos generales.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las solicitantes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

1.4. No encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento UE número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

1.5. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración responsable diferente por parte de la solicitante incluida en el formulario de solicitud de la subvención.

1.6. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006). Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan.

1.7. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante las declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.

2. Requisitos específicos.

Las solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

2.1. Línea de ayudas destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial.

a) Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Ejercer en establecimientos ubicados en Navarra alguna de las actividades económicas de las señaladas a continuación, incluidas en la división 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) (en adelante CNAE 2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

4711.–Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4719.–Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4721.–Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

4722.–Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

4723.–Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

4724.–Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725.–Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4729.–Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

4741.–Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4742.–Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.

4743.–Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados.

4751.–Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4752.–Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.

4753.–Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.

4754.–Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.

4759.–Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.

4761.–Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.

4762.–Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4763.–Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados.

4764.–Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.

4765.–Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.

4771.–Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772.–Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4774.–Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.

4775.–Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

4776.–Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.

4777.–Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4778.–Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.

4779.–Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.

La actividad económica principal ejercida en los establecimientos debe ser de comercio minorista y, si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio minorista con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio minorista, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.

Las actuaciones objeto de subvención, en cualquier caso, deberán demostrar su incidencia directa en la mejora de la actividad comercial del establecimiento físico.

c) Ejercer alguna actividad económica de comercio no sedentario incluidas en los siguientes CNAE-2009:

4781.–Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.

4782.–Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789.–Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

Las actividades de comercio no sedentario deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

–Se admiten exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos con periodicidad determinada en lugares preestablecidos y el comercio itinerante en vehículos-tienda. No se admite la venta en ferias o fiestas.

–La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante. No se admite como tal la venta directa de productores, ni la producción o elaboración de los productos que se ponen a la venta posteriormente.

d) Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) en algún municipio de Navarra en algún epígrafe de comercio al por menor que tenga correspondencia directa con las actividades económicas señaladas como subvencionables. En todo caso a efectos de determinar la actividad principal ejercida se tendrá en consideración la CNAE 2009.

La información acerca del IAE será la existente en el siguiente enlace web: https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.Web/Registro.aspx.

e) Haber realizado el cuestionario de autoevaluación para determinar su grado de madurez digital, como fase inicial para continuar su trayecto dentro del Centro de Impulso de Transformación Digital de comercio y artesanía (en adelante CITD), promovido por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a través de la plataforma online https://autodiagnosticocomercio.navarra.es/gnautoevalua/

Este autodiagnóstico debe estar realizado obligatoriamente en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, requisito que será comprobado por el servicio gestor de la convocatoria con la oficina técnica del CITD.

f) Las empresas de más de 50 personas en plantilla deberán contar con un Plan de Igualdad registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

2.2. El cumplimiento de los requisitos específicos b), c), d) y e), se comprobarán por el órgano gestor, el requisito a) en base a la declaración responsable presentada al efecto y el requisito f) mediante la presentación de la documentación establecida en la base 9.

2.3. Línea de ayudas destinada a las asociaciones de comerciantes y a entidades asociativas integradas por varias asociaciones de comerciantes legalmente constituidas y con sede social en Navarra:

1. Las Asociaciones de comerciantes y asociaciones de comerciantes mixtas domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro deberán:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial o en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, o en cualquier otro registro oficial en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Contar con un número de comercios asociados no inferior a 15 excepto en el caso de las asociaciones de comerciantes de los mercados municipales.

A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades económicas, se computará dicho establecimiento como comercio asociado, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

c) En las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) el número de socios o socias comerciantes debe representar al menos el 35% del número total de los miembros de la asociación.

2. Las agrupaciones de Asociaciones de comerciantes domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en algún registro oficial de los indicados anteriormente.

3. El cumplimiento de los requisitos específicos a) y 2 se comprobarán por el órgano gestor y los requisitos b) y c) mediante la presentación de la documentación establecida en la base 9.

Base 6.ª Actuaciones e inversiones subvencionables.

Se consideran subvencionables aquellas actuaciones e inversiones que, de manera indubitada, estén relacionadas con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarias para su ejecución, hayan sido contraídas durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario, se encuentren efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación y estén sujetas a precios de mercado.

Cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

1. Son subvencionables la realización de los siguientes proyectos de inversión, en función del tipo de solicitante:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

a.1) Línea de inversiones realizadas por pymes.

–Mejora de la atención, relación y conocimiento de la clientela y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

–Transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de la clientela.

–Herramientas de análisis de métricas, del mercado, de la competencia o de mejora del posicionamiento de una web en buscadores web (SEO).

–Soluciones en ciberseguridad.

–Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de una empresa u otras acciones para el emprendimiento de acciones que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de la clientela.

–Estandarización de los productos y generación de información.

–Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

a.2) Línea de inversiones realizadas por asociaciones de comerciantes.

–Mejora de la atención, relación y conocimiento del consumidor y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

–Transformación digital de las asociaciones para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

–Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

–Herramientas de análisis de métricas, del mercado, de la competencia o de mejora del posicionamiento de una web en buscadores web (SEO).

–Soluciones en ciberseguridad.

–Plataformas para la mejora de la comunicación interna entre las empresas asociadas u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de la clientela.

–Estandarización de los productos y generación de información.

–Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos que sirvan para promocionar productos y servicios colectivos.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

b.1) Línea de inversiones realizadas por pymes.

–Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

–Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.

–Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

–Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

–Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva de visita previa.

–Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.

–Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.

b.2) Línea de inversiones realizadas por asociaciones de comerciantes.

–Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización de forma colectiva.

–Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de la última milla.

c.1) Línea de inversiones realizadas por pymes.

–Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

–Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

–Instalación de puntos de entrega inteligentes.

–Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

–Inversiones para la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de las empresas de comercio minorista.

–Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

c.2) Línea de inversiones realizadas por asociaciones de comerciantes.

–Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

–Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

–Otras actuaciones y soluciones colectivas dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio.

–Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

–Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

–Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de recursos.

d.1) Línea de inversiones realizadas por pymes.

–Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

–Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los establecimientos de uso comercial.

–Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

d.2) Línea de inversiones realizadas por asociaciones de comerciantes.

–Soluciones tecnológicas colectivas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

3. Son subvencionables aquellas actuaciones de gasto corriente que sean indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, que permitan conocer la situación de partida, analizar la conveniencia de las actuaciones a acometer y diseñar el plan de acción que permita realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte de la solicitante, en particular actuaciones de consultoría, auditoría, formación especializada o similares.

Se admitirá como límite por estas actuaciones el 20% del importe total de la inversión subvencionable.

Asimismo, en la justificación de las actuaciones realizadas se aplicará dicho límite sobre el importe de la inversión justificada admitida.

4. Gastos no subvencionables.

a) Trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

b) Elementos de transporte.

c) Aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto no podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

–Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

–Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

–El tratamiento de los residuos generados en tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.

–Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

–Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

d) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

e) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

f) Gastos financieros, de reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

g) Gastos de arrendamiento de establecimientos.

h) Gastos relacionados con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.

i) Gastos de mantenimiento de las actuaciones o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación.

j) Seguros suscritos y costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

k) Gastos ordinarios de funcionamiento.

l) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias.

Base 7.ª Importe de la subvención, subvención máxima e importe mínimo subvencionable.

1. El importe de la subvención, la subvención máxima y el importe mínimo de las actuaciones subvencionables (excluido todo tipo de impuestos) son los siguientes:

Tipo de
beneficiaria

Tamaño de la pyme

Importe mínimo subvencionable por proyecto

Subvención

Subvención máxima por proyecto

A

Pymes

Microempresas (<9 personas empleadas)

3.000

90%

20.000

Pequeñas empresas (10-49 personas empleadas)

5.000

85%

40.000

Medianas empresas (50 a 249 personas empleadas)

8.000

80%

80.000

B

Asociaciones de comerciantes y entidades asociativas integradas por asociaciones de comerciantes

15.000

100%

100.000

2. En el caso de las pymes, se incrementarán en un 10% los porcentajes de subvención señalados anteriormente, si se acredita alguna de las siguientes circunstancias en la fecha de presentación de la solicitud:

­ Haber completado el trayecto definido en la plataforma CITD (formación, asesoramiento técnico y consultoría técnica).

­ Haber completado el proceso de tutorización (consultoría y asesoramiento) del proyecto Interreg Poctefa CORE del que forma parte el Ayuntamiento de Pamplona.

Base 8.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza el 28 de febrero de 2023, inclusive.

2. Forma de presentación de solicitudes y de comunicaciones.

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios para el ámbito de la administración pública (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-del-programa-de-modernizacion-del-comercio-fondo-tecnologico-2022), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio sobre cuestiones relacionadas con la tramitación de esta subvención, se realizarán por medios telemáticos para lo cual es necesario disponer de certificado digital y de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

c) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

d) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico de solicitud disponible en el momento de la tramitación telemática, en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

e) Las personas interesadas presentarán la solicitud y el resto de la documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

f) Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la LPACAP.

El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder obrante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, mediante la declaración responsable presentada al efecto incluida en el formulario de solicitud. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.

Las subsanaciones solicitadas se presentarán obligatoriamente de forma electrónica.

Base 9.ª Formalización y presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante presentará una única solicitud por proyecto.

2. En el supuesto de solicitudes presentadas por asociaciones de comerciantes o entidades asociativas integradas por asociaciones de comerciantes, se admitirán únicamente aquellos proyectos que sean impulsados y promovidos por el colectivo de comerciantes, que asumirá la gestión y financiación del mismo, cumplirá los compromisos adquiridos para su puesta en marcha y se hará cargo del mantenimiento de la inversión.

El proyecto no será considerado como un proyecto de la línea de ayudas establecido para asociaciones de comerciantes y entidades asociativas integradas por asociaciones de comerciantes, si supone únicamente la suma de varios proyectos individuales de pymes asociadas y la asociación únicamente lleva a cabo la gestión de la solicitud de la ayuda de cada una de ellas, en este caso, deberán ser las pymes, a título individual, quienes presenten la solicitud en la línea de ayudas establecida para las pymes.

3. Para solicitar las ayudas se deberá presentar la siguiente documentación:

3.1. Formulario de solicitud según el tipo de solicitante, conforme a los modelos de la ficha de la ayuda.

3.2. Documentación relativa a la solicitante.

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales.

b) Declaración responsable acerca de las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como del compromiso a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones y declaración acerca de las ayudas de mínimis recibidas en los dos últimos ejercicios.

c) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con lo que lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento UE número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) Declaración responsable de que la solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente) y a obtener las licencias o permisos necesarios para la ejecución del proyecto.

f) Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del Anexo I de la ficha de la ayuda.

g) En el caso de pymes, declaración de pyme.

h) En el caso de asociaciones de comerciantes y entidades asociativas de asociaciones de comerciantes, declaración acerca del Registro oficial en el que figura inscrita.

i) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar sólo cuando la solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

j) En el caso de empresas de más de 50 personas en plantilla, certificado o copia de la resolución expedida por el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad de Navarra (REGCON) o acreditar que con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria se ha solicitado la inscripción en el mismo.

k) En el caso de solicitar el anticipo previsto en estas bases, estados de tesorería de la entidad, documentación de entidades financieras que verifiquen la necesidad de financiación o de la existencia de falta de liquidez de tesorería o documentación análoga.

l) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones:

–Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

En el formulario de solicitud se incluyen todas las declaraciones responsables señaladas anteriormente y en la ficha web de la ayuda estarán disponibles todos Anexos indicados en estas bases reguladoras.

3.3. Documentación acreditativa de la personalidad en el caso de pymes.

a) En el caso de sociedades: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

b) En el caso de sociedades irregulares o civiles o supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones: Copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

c) En el caso de personas físicas: Copia del Documento Nacional de Identidad.

Este documento no es necesario aportarlo ya que el órgano gestor comprobará el DNI de forma telemática, salvo que la solicitante se oponga a ello expresamente, en cuyo caso debe aportarlo.

3.4. Documentación acreditativa de la personalidad en el caso de asociaciones de comerciantes y de entidades asociativas de asociaciones de comerciantes:

a) Acuerdo de los órganos competentes de la asociación o de la entidad asociativa de asociaciones por el que se decide solicitar la ayuda.

b) En el caso de asociaciones de comerciantes, relación actualizada de todas las pymes asociadas, detallando el nombre comercial de los negocios, nombre del titular, dirección postal, localidad y epígrafe del IAE que se corresponda a la actividad económica principal desarrollada en cada uno de los establecimientos, conforme al modelo de la ficha de la ayuda.

c) En el caso de agrupaciones de asociaciones de comerciantes, relación actualizada de todas las asociaciones que integran dicha agrupación, detallando el nombre, dirección postal, localidad y ámbito de actuación (zonal, gremial, sectorial, mercados municipales) conforme al modelo de la ficha de la ayuda.

3.5. Documentación de las actuaciones para las que solicita la subvención.

a) Memoria, plan y/o auditoría en la que se indiquen las inversiones y soluciones a implementar para las que se solicita la subvención, que debe contener información descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención detallando los siguientes aspectos:

­ Antecedentes de la empresa o asociación de comerciantes, motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos perseguidos con la ejecución del proyecto.

­ Descripción de las actuaciones realizadas o previstas del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023.

­ Justificación del componente tecnológico de la actuación para la que se solicita la ayuda y de su coherencia con los objetivos de la convocatoria.

­ Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.

­ Importes detallados de las inversiones realizadas y/o previstas y de aquellas actuaciones de gasto corriente realizadas y/o previstas que sean indispensables para la implantación de las soluciones tecnológicas.

­ Toda la información económica contenida en ella deberá reflejarse sin IVA.

­ En el caso de pymes, descripción detallada de todas las actividades económicas realizadas en el establecimiento comercial o por la empresa dedicada al comercio no sedentario, conforme a todos los epígrafes del IAE en los que figure de alta.

b) Relación valorada y detallada de las inversiones y gastos corrientes tanto realizados como previstos en el periodo subvencionable.

c) Presupuestos, facturas pro-forma o facturas, que permitan cuantificar las actuaciones, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones de la solicitante.

Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, además, deberán aportar un contrato previo con el proveedor de la inversión u otra documentación que, además de cifrar su importe, acredite que el proyecto se va a realizar en condiciones más ventajosas para las pymes asociadas que si éstas lo realizaran de forma individual.

d) En el caso de pymes y con el fin de aplicar el incremento de subvención previsto en la base 7:

­ Si se ha finalizado el trayecto definido en la plataforma CITD, se presentará una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, cuya validez será comprobada por el órgano gestor con la oficina técnica del CITD.

­ Si se ha finalizado el trayecto definido en el proyecto Interreg Poctefa CORE, se presentará una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, cuya validez será comprobada por el órgano gestor con el Ayuntamiento de Pamplona.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado "Justificación de la elección del proveedor" del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En caso de que la opción elegida por la solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta, deberá justificar dichas circunstancias en el propio formulario de solicitud.

Si la elección no recae en la oferta más económica y su justificación resulta insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

Base 10.ª Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en tanto se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente para ello, conforme a los créditos consignados para cada tipo de entidad beneficiaria en la base reguladora 2.

Este procedimiento es el previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, no resulta precisa la autorización del Gobierno de Navarra conforme al artículo 12.2 del Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Base 11.ª Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

3. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo la propuesta de resolución que corresponda.

Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado en la base anterior, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios previstos para atender las solicitudes, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

4. La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 12.ª Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 30 de junio de 2023, inclusive.

Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la justificación se presenta con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Asimismo, la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Cuando se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, en el caso de que la beneficiaria hubiera recibido un anticipo de la subvención concedida, se exigirá el reintegro del anticipo abonado junto con intereses de demora.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de forma electrónica y será dirigida a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

La documentación justificativa se realizará utilizando el formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La presentación electrónica no exime a las beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, durante un periodo de cinco años a partir del pago, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas, del coste final de ejecución del proyecto y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones y gastos corrientes realizados, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesario presentar de nuevo las facturas aportadas junto con la solicitud.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.

e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.

f) Fotografías, prueba documental o enlaces web para comprobar la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 13.ª Previsión de anticipos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 33.2) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podrá conceder un anticipo del 75% de la subvención concedida si la entidad beneficiaria justifica la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y éste no podrá ser superior a 60.000 euros.

A estos efectos la entidad beneficiaria podrá presentar estados de tesorería de la entidad, documentación de entidades financieras que verifiquen la necesidad de financiación o de la existencia de falta de liquidez de tesorería o cualquier otro informe o documentación análoga, junto con la solicitud de la ayuda.

El anticipo será abonado en el momento de concesión de la subvención y será regularizado una vez que por parte de la entidad beneficiaria se presente la justificación de las actuaciones realizadas.

Base 14.ª Abono de la subvención.

1. Una vez presentada y examinada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo la propuesta de resolución de abono que corresponda a dichas actuaciones y acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. La resolución de abono se dictará antes del 30 de septiembre de 2023.

3. Si la beneficiaria hubiera recibido el anticipo de la subvención previsto en estas bases, éste será regularizado de la siguiente forma:

–Si no se justifica el importe necesario para ello, se exigirá el reintegro de la subvención correspondiente por el exceso de la subvención abonada.

–Si se justifica el importe necesario para ello, se dictará la Resolución de abono de la cantidad restante que proceda.

Base 15.ª Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones.

a) Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

Si se solicita la concesión de un anticipo de subvención esta declaración se presentará junto con la solicitud de la subvención y, si no se presenta, ello impedirá el abono del anticipo solicitado.

b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención, con posterioridad a la solicitud de la subvención, de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

Asimismo, se deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a dicha subvención en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso antes del 30 de mayo de 2023, procediendo, en su caso, a la devolución voluntaria del anticipo de la subvención abonada, conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones junto con los intereses de demora correspondientes.

f) Solicitar autorización del servicio gestor para realizar modificaciones sustanciales en las actuaciones subvencionadas. La solicitud deberá estar debidamente justificada y realizarse antes de la ejecución de las modificaciones. Dicho Servicio podrá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la actuación y acceder a las modificaciones solicitadas, siempre que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada y el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria.

g) Mantener los bienes objeto de subvención afectos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de tres años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil, si ésta fuera menor.

El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas y, para el caso de las pymes, se tendrá en consideración entre otros aspectos, el mantenimiento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

h) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

i) No incurrir en un supuesto deslocalización empresarial, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

j) Cumplir con todos los compromisos adquiridos en las declaraciones responsables presentadas junto con la solicitud de la ayuda y con toda la normativa de aplicación a esta convocatoria.

k) Cumplir con las obligaciones a que están sujetas las personas beneficiarias de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que figuran en el Anexo II de la ficha de la ayuda.

l) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia:

–Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

–Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero dentro del plazo de justificación de la ayuda, supondrá la reducción en un 10% de la subvención que proceda abonar. Presentarla con posterioridad a dicho plazo supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

b) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50% de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Si se presenta en plazo la comunicación de no ejecución de alguna de las actuaciones que fue objeto de subvención, conforme a lo señalado en el apartado 1.d) de esta base, dicha actuación no será tenida en cuenta a la hora de determinar el grado de ejecución.

Asimismo, en ningún caso la inversión justificada y subvencionable puede ser inferior a los importes de inversión mínima establecidos y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

c) Si se incumple el periodo establecido en el apartado 1.f (mantenimiento de la actividad) de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.

Base 16.ª Publicidad e información de las ayudas concedidas.

1. Las beneficiarias de subvenciones financiadas por el MRR deberán cumplir con las siguientes obligaciones de publicidad y difusión:

En las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea, junto con el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados recogidos en el "Manual de marca del PRTR", que se puede consultar en la siguiente página web: Identidad visual | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España. (https://planderecuperacion.gob.es).

b) El logo del Plan de Recuperación, disponible en el link: http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

c) El logo oficial del Gobierno de Navarra (con la agenda 2030) disponible en el link https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial

2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de Navarra.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las actuaciones subvencionadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

4. El incumplimiento total de esta obligación supondrá el reintegro del anticipo abonado junto con los intereses de demora o impedirá el abono de la subvención concedida, en su caso.

Base 17. Evaluación del riesgo de fraude.

Por Orden Foral 69E/2022, de 27 de abril, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, se ha aprobado el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Conforme a lo señalado en el citado Plan, consta en el expediente de aprobación de estas bases reguladoras la evaluación del riesgo de fraude (lista de comprobación de banderas rojas), así como la "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" (DACI) de todas las personas que han intervenido en la preparación y tramitación del mismo, que deberá ser firmada y actualizada por todas las que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Asimismo, las solicitantes de la ayuda presentarán su propia DACI que se incluye en la declaración a que hace referencia la base 9.

Base 18.ª Ayudas de minimis, compatibilidad de la subvención y ausencia de doble financiación.

1. Estas ayudas quedan sujetas con carácter general a los umbrales de mínimis, conforme a lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el componente 13 (Impulso a la pyme), Medida C13.I4 (Apoyo al comercio) y al artículo sexto del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio de 9 de mayo de 2022. De dicha sujeción se informará a las beneficiarias en la resolución de concesión.

Conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), la ayuda total de "minimis" concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

2. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, salvo la doble financiación que hace incompatibles estas ayudas con cualquier otra procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros programas de la Unión Europea para los mismos gastos.

3. El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad superen el coste de la actividad.

A estos efectos, las solicitantes en el momento de presentar la solicitud y las beneficiarias en el momento de presentar la justificación, comunicarán la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas, y en el caso, de ayudas de minimis, además, las recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

4. Respecto a la doble financiación, conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Base 19.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 20.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2216152