BOLETÍN Nº 260 - 28 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 122/2022, de 5 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, en Navarra se aplica el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

La Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, regula el procedimiento para la práctica de la citada devolución parcial del impuesto por la Administración tributaria de la Comunidad Foral. Este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, es similar al que rige en territorio común y que está regulado en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril.

Recientemente esta última orden ha sido modificada por la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre. En concreto, se ha modificado el artículo 2.2.A).5.º de esta norma, relativo a la información que se debe suministrar en la solicitud de devolución parcial de impuesto. El cambio implica que se deban distinguir, por un lado, las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en detallistas en una instalación de venta al por menor y pagadas con los medios de pago específicos referidos en el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y, por otro lado, el resto de adquisiciones de gasóleo bonificado.

Respecto a las primeras, la persona solicitante deberá informar de forma global, por todos los suministros realizados y pagados mediante las "tarjetas-gasóleo bonificado" o "cheques-gasóleo bonificado", sobre el total de litros adquiridos, el importe total satisfecho, y el Número de Identificación Fiscal (NIF) y Código de Actividad y Establecimiento (CAE) identificativos del establecimiento detallista.

Respecto a las segundas, se mantiene la información individualizada por suministro o conjunto de suministros agrupados en una misma factura, añadiéndose la obligación de informar sobre el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del gasóleo bonificado.

En aras a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.5 del Convenio Económico, se aprueba esta orden foral para introducir las mimas modificaciones en la regulación foral del procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

El artículo 52 ter.Tres de la Ley 38/1992 dispone que el procedimiento para la práctica de la devolución se establecerá por el Ministro de Economía y Hacienda. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe ser entendida a favor de la persona titular del departamento competente en materia tributaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

Con efectos para las adquisiciones de gasóleo bonificada realizadas a partir de 1 de enero de 2022, la Orden Foral 47/2010 se modifica del siguiente modo:

Uno.–Modificación del artículo 3.2.a).

El apartado 2.a) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"a) La Hacienda Foral de Navarra tiene a disposición de la persona declarante un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación electrónica de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. Para acceder a este servicio, la declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el portal de la Comunidad Foral de Navarra y seleccionar la solicitud de devolución a transmitir, en la que deberán constar los datos siguientes:

1.º NIF de la solicitante: 9 caracteres.

2.º Matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, gasóleo bonificado).

3.º Tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

4.º En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en detallistas de gasóleo bonificado, pagadas mediante la utilización de los medios de pago específicos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, la persona declarante deberá determinar de forma global, por todas las adquisiciones efectuadas en un mismo establecimiento y satisfechas mediante la utilización de tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado, la cantidad de litros de gasóleo bonificado adquirida, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por estos medios de pago, el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento detallista donde se ha efectuado la adquisición del gasóleo bonificado.

En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en otros establecimientos, distintos de los detallistas de gasóleo bonificado, la declarante deberá consignar, por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en una misma factura, los siguientes datos: número y fecha de la factura, Número de Identificación Fiscal (NIF), Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante, volumen de litros e importe del gasóleo bonificado adquirido, ambos datos redondeados a dos cifras decimales.

5.º Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta corriente (c.c.c.), a la que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones."

Dos.–Modificación de los diseños de registro.

Los diseños de registro a los que deben ajustarse los ficheros de solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo que figuran en el anexo de la Orden Foral 47/2010 se sustituyen por los que se contienen en el anexo de esta orden foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.

Pamplona, 5 de diciembre de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

ANEXO

Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la modalidad de presentación individual y colectiva de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

Registro 1: Declarante.

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante "1" (uno).

2-4

Alfanumérico

MODELO DE PRESENTACIÓN

Constante "G03".

5-8

Numérico

EJERCICIO

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9

Alfabético

DECLARACIÓN ORDINARIA, COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA

Declaración ordinaria: se dejará en blanco.

Declaración complementaria: se consignará una "C".

Declaración sustitutiva: se consignará una "S".

10-18

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

19-68

Alfabético

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

69-88

Numérico

CUENTA BANCARIA PARA LA DEVOLUCIÓN

Los 20 dígitos de la cuenta.

89-250

Alfabético

RELLENO A BLANCOS.

Registro 2: Vehículos y Maquinaria.

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante ‘2’ (dos).

2-4

Alfanumérico

MODELO DE PRESENTACIÓN

Constante ‘G03’.

5-8

Numérico

EJERCICIO

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18

Numérico

VEHÍCULO

Valor 1, indica que los datos siguientes son de vehículo, en caso contrario Valor 0.

19

Numérico

MÁQUINA

Valor 1, indica que los datos siguientes son de máquina, en caso contrario Valor 0.

20-22

Numérico

CÓDIGO DE VEHÍCULO O MÁQUINA

Códigos de la tabla anexa, que contiene la codificación permitida.

23-72

Alfanumérico

TIPO

Campo obligatorio. Descripción tipo de vehículo o máquina que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos, se grabará ajustado a la izquierda y rellenos de blancos a la derecha.

73-83

Alfanumérico

MATRÍCULA.

Rellenar exclusivamente para vehículos. Norma matrícula:

2 provincia o letra vehículo especial.

A

Ajustado a la derecha, con blancos a la izquierda.

6 números.

N

No añadir ceros a la izquierda si no pertenecen a la matrícula.

3 Letras.

A

Ajustado a la derecha, con blancos a la izquierda.

84-133

Alfanumérico

NÚMERO DE FABRICACIÓN

Número de fabricación de la máquina o artefacto que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

Rellenar exclusivamente para máquinas, para vehículos no.

En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos, se grabará ajustado a la izquierda y rellenos de blancos a la derecha.

134-250

Alfabético

RELLENO A BLANCOS

Registro 3: Pagos con Tarjeta/Cheque y Facturas.

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante ‘3’ (tres).

2-4

Alfanumérico

MODELO DE PRESENTACIÓN

Constante ‘G03’.

5-8

Numérico

EJERCICIO

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18

Numérico

FACTURA

Valor 1, indica que los datos siguientes son de factura, en caso contrario Valor 0.

19

Numérico

TARJETA/CHEQUE

Valor 1, indica que los datos siguientes son de Tarjeta/Cheque, en caso contrario Valor 0.

20-29

Alfanumérico

NÚMERO DE FACTURA

Campo alfanumérico de 10 posiciones.

30-39

Alfanumérico

FECHA FACTURA

Con formato: dd/mm/aaaa.

40-48

Alfanumérico

NIF/CIF DEL SUMINISTRADOR

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

49-63

Numérico

VOLUMEN DE LITROS DE GASÓLEO ADQUIRIDO

Campo numérico de 15 posiciones.

49-61

ENTERO. Numérico. Parte entera: se consignará la parte entera.

62-63

DECIMAL. Numérico. Parte decimal: se consignará la parte decimal (si no tiene, consignar ceros).

64-78

Numérico

IMPORTE

Campo numérico de 15 posiciones.

64-76

ENTERO. Numérico. Parte entera: se consignará la parte entera.

77-78

DECIMAL. Numérico. Parte decimal: se consignará la parte decimal (si no tiene, consignar ceros).

79-91

Alfanumérico

CAE DEL SUMINISTRADOR

Campo alfanumérico de 13 posiciones.

79-80

ES

81-83

Ceros

84-85

Numérico

86-87

En pagos con Tarjeta/Cheque: HZ

En resto pagos, el dígito 8 será: H

88-90

Numérico

91

Letra

92-250

Alfabético

RELLENO A BLANCOS

–Nota: Registro 2: Los campos (matrícula y tipo y número de fabricación) solo es necesario rellenar uno; es decir, si rellena la matrícula, no es necesario rellenar tipo y número de fabricación, y si rellena el tipo y número de fabricación, no será necesaria la matrícula.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Codificación permitida de vehículos y máquinas.

001

Abonadora

002

Ahoyadora

003

Arrancadora

004

Aspiradora

005

Astilladora

006

Atomizador

007

Barredora

008

Biotrituradora

009

Bulldozer

010

Cargadora

011

Carretilla

012

Compresor

013

Cortadora

014

Cortacésped/ Tractor cortacésped

015

Cortasetos

016

Cortaborde

017

Cosechadora

018

Desbrozadora

019

Desgranadora

020

Elevadoras y transportadoras

021

Excavadoras y pulverizadores

022

Grupo electrógeno

023

Hidrolimpiadora

024

Maquinaria de recolección (cosechadoras)

025

Minicargadora

026

Minitractor

027

Motoazada

028

Motobomba

029

Motocompresor

030

Motocultor o motomáquina

031

Motosegadora

032

Motosierra

033

Picador

034

Plataforma elevadora

035

Pluma cargadora

036

Podadora

037

Pulverizador

038

Quad

039

Rotocultor

040

Serrucho

041

Soplador

042

Tractor

043

Tractocarros

044

Trituradora

045

Vareadora

046

Vendimiadora

047

Vibrador de árboles

048

Zanjadora

999

Otros vehículos o máquinas no especificados en la relación

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