BOLETÍN Nº 260 - 28 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALTIERRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para reconstrucción y reparación de inmuebles afectados por el incendio acaecido en fecha 18 de junio de 2022

El Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2022, se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para reconstrucción y reparación de inmuebles afectados por el incendio acaecido en fecha 18 de junio del Ayuntamiento de Valtierra, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 202, de fecha 11 de octubre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, de 2 de julio, modificada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Valtierra, 25 de noviembre de 2022.–El alcalde, Manuel Resa Conde.

ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA PARA LA REGULACIÓN DE AYUDAS PARA REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES AFECTADOS POR EL INCENDIO ACAECIDO EN VALTIERRA DE 18 DE JUNIO DE 2022

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto bonificar por el Ayuntamiento de Valtierra el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras emitido como consecuencia de las obras dirigidas a la reparación y reconstrucción de inmuebles afectados por el incendio acaecido en Valtierra en fecha 18 de junio de 2022.

Artículo 2. Órgano competente para la concesión de subvenciones.

Será competente para la concesión de ayudas, como órgano facultado para la autorización y disposición del gasto correspondiente, la Junta de Gobierno Local.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos generales para ser beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Ordenanza:

a) Las personas físicas y/o jurídicas empadronadas en la localidad de Valtierra que presenten la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras como consecuencia de la solicitud de la correspondiente Licencia de Obra o la oportuna presentación de la Declación responsable y comunicación previa de obras menores, acreditando previamente que el objeto de la obra que se pretende acoger a la bonificación tiene su origen en la reconstrucción de un inmueble afectado por el incendio acaecido en Valtierra en fecha 18 de junio de 2022, así como que el mismo se ubica en el término municipal de Valtierra.

Se establece como requisito para el acceso a las ayudas reguladas en la presente Ordenanza estar al corriente de obligaciones de cotización con la Seguridad Social así como de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Foral de Navarra y con el Ayuntamiento de Valtierra, acreditándolo mediante las oportunas certificaciones.

En el caso de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Valtierra, se comprobará de oficio, haciendo constar dichas circunstancia mediante la oportuna diligencia. Así mismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de pago a la Tesorería Municipal.

Artículo 4. Exclusiones

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Obras de inmuebles no ubicados en el término municipal de Valtierra.

2. Obras de reconstrucción que no encuentran su origen en el incendio de fecha 18 de junio de 2022.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, plazo y resolución.

1. Las solicitudes se deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Valtierra mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que se acompaña a la presente convocatoria (Anexo I). Las propuestas presentadas en algunos de los registros oficiales que autoriza el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicarse al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante correo electrónico a ayuntamiento@valtierra.es.

2. Las solicitudes, junto con la documentación a presentar en original o copia debidamente compulsada y que figura en los anexos de esta ordenanza, se presentarán dentro del plazo que se fije en la convocatoria correspondiente.

3. Aquellas solicitudes que presenten defectos u omisiones en cuanto a la documentación que deba aportarse, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que la no presentación o subsanación se entenderá como desistimiento de la petición, procediéndose a su archivo sin más trámite.

4. Plazo de presentación de solicitudes: 18 de junio de 2023.

5. Desde el Ayuntamiento de Valtierra se examinarán las solicitudes y la documentación adjunta conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

6. Finalizada la evaluación, el órgano instructor será el encargado de realizar de oficio todas las gestiones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales se realizará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución será trasladada a la Comisión correspondiente, quien emitirá un informe vinculante. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Documentos a aportar en cada caso por los solicitantes.

1) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Valtierra (Anexo I).

2) Fotocopia del DNI (personas físicas) y escritura de constitución o modificación(personas jurídicas), así como el CIF de la empresa, si procede.

3) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, Hacienda Pública de Navarra y Ayuntamiento de Valtierra.

4) Alta en el IAE y justificante de pago (personas jurídicas).

5) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario. (Anexo I)

6) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición (Anexo I).

7) Certificado de datos bancarios de domiciliación.

8) Liquidación del Impueto de Construcciones, Instalaciones y Obras debidamente registrada en el Ayuntamiento de Valtierra.

9) Justificante de pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras debidamente registrada en el Ayuntamiento de Valtierra.

Los justificantes de pago de las liquidaciones del Impuesto se acreditarán mediante recibos o cargos bancarios.

El Ayuntamiento podrá exigir cualquier documentación que considere aclaratoria.

Artículo 7. Seguimiento, inspección y control.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación general de subvenciones, corresponde al Ayuntamiento de Valtierra ejercer la facultad de control y seguimiento para la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, para lo cual podrá efectuar las visitas de inspección que crea convenientes.

Los beneficiarios o entidades colaboradoras y los terceros relacionados con la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar el ejercicio de estas funciones de control.

Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

Artículo 8. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas.

Las actividades objeto de subvención en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, Entidad o persona, sin que en ningún caso el importe total de las subvenciones recibidas sea de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9. Pago de la subvención.

El pago se efectuará una vez justificada el pago de la liquidación del impuesto por el beneficiario, previa Resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, ocultamiento, falseamiento o tergiversación de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, a la anulación de los beneficios concedidos.

Artículo 11. Reintegro de subvenciones.

a) Procederá el reintegro por parte del beneficiario de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa la tramitación de expediente, en los siguientes supuestos:

–Renuncia de la subvención.

–Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.

–Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

–Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.

–Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones impuestas al beneficiario.

–Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control por parte del Ayuntamiento.

b) La solicitud de reintegro será parcial, proporcional y ponderada al incumplimiento por parte del beneficiario.

c) Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

d) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25%, desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

e) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro. Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el único órgano competente para resolver o revocar las ayudas. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

TÍTULO II

Subvenciones

Artículo 12. Criterios y condiciones subvencionables.

Esta subvención se concreta en una ayuda de carácter económico que bonificará el pago del 100% del Impuesto sobre las Construcciones, Instalaciones y Obras necesarias para la reconstrucción y/o reparación de daños en bienes inmuebles ubicados en el término municipal de Valtierra, como consecuencia del incendio acaecido en el municipio el 18 de junio de 2022.

Cualquier anomalía observada por la Administración Municipal en la utilización de esta subvención podrá ser objeto de investigación por parte de dicha entidad. La utilización fraudulenta de la subvención supondrá la retirada inmediata de la ayuda.

Artículo 13. Conceptos subvencionables.

Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

a) Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Intalaciones y Obras registradas en el Ayuntamiento de Valtierra derivadas de la concesión de licencias de obra o presentación de Declaraciones Responsables de obras menores.

Artículo 14. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario.

Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003 (1), de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en esta resolución.

a) Ejecutar la obra autorizada o declarada que ha dado lugar a la liquidación del impuesto subvencionado.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

Artículo 15. Cuantía de las ayudas

La cuantía de la bonificación del Impuesto alcanzará el 100% del importe derivado de la liquidación del mismo, que previamente deberá haber sido abonado por el beneficiario en las cuentas habilitadas al efecto por el Ayuntamiento de Valtierra.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa.

ANEXO 1

Instancia de solicitud y declaraciones

Datos.

Don/Doña:

Vecino/a de:

Con domicilio en:

Calle:

Con DNI:

Teléfono:

e-mail:

En nombre propio o en representación de: (tachar lo que no proceda)

Nombre o razón social:

CIF o DNI:

Con domicilio en:

Calle:

Polígono:

Teléfono:

Fax:

Página web:

e-mail:

El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en la convocatoria a que se refiere la presente solicitud.

1. Declara que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete a cumplir todas las obligaciones de las misma comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

2. Declara que no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada y no ha ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia dentro de los dos años anteriores a la presente convocatoria.

En Valtierra, a.................. de.................................. de...........

Firmado

Código del anuncio: L2216000