BOLETÍN Nº 258 - 23 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1113E/2022, de 27 de octubre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental desfavorable del parque eólico Barranco de Mairaga, promovido por Desarrollos Renovables del Norte, S. L., en los municipios de Leoz y Olóriz, afectando la infraestructura de evacuación a los municipios de Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta, además de a los anteriores.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.

1.1. Información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas:

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, realizó consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y sometió a información pública, el proyecto y el estudio de impacto ambiental del parque eólico "Barranco de Mairaga" y su infraestructura de evacuación durante dos periodos, anunciados en el Boletín Oficial de Navarra de 8 de febrero y de 25 de octubre, de 2021. Las alegaciones e informes recibidos se resumen en el anexo I de esta resolución.

1.2. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria:

Desarrollos Renovables del Norte, S. L., presenta el 18 de febrero de 2022, ante el servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

2.–Resumen del proyecto.

El parque eólico "Barranco de Mairaga" está compuesto por 8 aerogeneradores, con un rotor de 163 m de diámetro y 148 m de altura de buje. Los aerogeneradores se ubicarían en las siguientes coordenadas:

AEROGENERADOR

UTMX

UTMY

BMA1

617.838

4.724.302

BMA2

617.676

4.723.643

BMA3

617.342

4.723.366

BMA4

618.843

4.724.473

BMA5

618.752

4.723.975

BMA6

618.565

4.723.306

BMA7

618.357

4.722.675

BMA8

617.911

4.722.218

El acceso al parque se plantea, a partir de la carretera nacional N-121, cogiendo la carretera NA-5010 y posteriormente la NA-5030 hasta la localidad de Echagüe. Desde aquí se utilizaría el actual acceso a varios de los parques eólicos existentes en la Sierra de Alaiz, desde el que se alcanzaría el P. E. "Barranco de Mairaga" por el noroeste. Además, se plantea la construcción de 3.171 m de caminos nuevos, y la mejora/ampliación de 16.339 m de caminos existentes. Los viales se plantean con un ancho mínimo definitivo de 6,5 m, y una pendiente máxima de 10% en tramos rectos sin hormigonar, con acabado superficial de 20+10 cm a base de zahorra artificial. Para el drenaje se proponen cunetas en tierras de 1,5 m de anchura y 0,5 m de profundidad, y en los puntos bajos obras de paso con tubo de hormigón prefabricado de diámetros variables.

Asimismo, se explanarán y acondicionarán plataformas para el montaje de los aerogeneradores y se ejecutarán zapatas de hormigón armado para la cimentación de los mismos. Además, se prevén varias zonas de acopio de palas, de montaje de las plumas de la grúa principal, etc.

Los aerogeneradores estarán unidos por circuitos eléctricos soterrados de 30 kV que se encargarán de transportar la energía eléctrica producida hasta la SET-Mairaga 66/30 kV, desde donde partirá una línea de evacuación soterrada de 11,62 km hasta la SET-Muruarte 220 kV.

3.–Análisis técnico.

El parque eólico "Barranco de Mairaga", incluida su infraestructura de evacuación, se proyecta en una zona con importantes limitaciones medioambientales, lo que ya se indicó en los informes emitidos por el servicio de Biodiversidad en las respuestas a las consultas realizadas por el servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, en los dos periodos de consultas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, y en el artículo 37 de la Ley 21/2013. En el último se advertía al promotor que la alta sensibilidad ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada, el alto riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera, así como la consideración de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre estos y otros factores con los numerosos parques eólicos existentes en el entorno, hacían que la viabilidad ambiental del proyecto de parque eólico "Barranco de Mairaga", se viese gravemente comprometida.

Las densas y variadas masas de arbolado existentes (pinar, hayedo, encinar, robledal, etc.), con presencia de árboles maduros de grandes dimensiones que permiten la nidificación de muchas de las rapaces forestales presentes, junto con la superficie de matorral, praderas y pastizales donde se desarrolla la actividad agroganadera, ofrecen nicho ecológico a una gran variedad de especies. Este hecho queda confirmado en el estudio de ciclo anual de fauna voladora que ha realizado el promotor en el entorno del parque eólico "Barranco de Mairaga", donde destaca la presencia de un elevado número de especies y ejemplares, incluidas en régimen de protección especial, o catalogadas como amenazadas a nivel nacional o autonómico (milano real, quebrantahuesos, alimoche común, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, águila pescadora, buitre leonado, águila real, águila calzada, etc.), que verán afectadas sus áreas de campeo, alimentación, nidificación, dispersión juvenil, reposo, etc.. El vuelo de muchas de estas especies a las alturas de riesgo de colisión con los aerogeneradores, hace que la instalación del P. E. "Barranco de Mairaga" acarré un elevado riesgo de colisión para las mismas.

Destaca la afección sobre las especies rupícolas y forestales, que realizan diariamente desplazamientos entre sus zonas de nidificación y/o reposo, y sus áreas de campeo. El estudio de ciclo anual de fauna voladora citado anteriormente, detecta un elevado tránsito de aves carroñeras en la zona, ya que en el entorno del parque se localizan varias colonias y/o dormideros de dichas aves, y, por otra parte, el hábitat presente en el área de estudio es favorable y muy atractivo para otras especies que, aunque localizan sus zonas de nidificación o reposo fuera de esta, la incluyen dentro de sus áreas de campeo. El elevado número de observaciones y las alturas de vuelo detectadas para muchas de las especies rupícolas y forestales presentes, ponen de manifiesto un elevado riesgo de colisión asociado al P. E. "Barranco de Mairaga", que se acentúa en las especies de mayor envergadura y menor capacidad de maniobra.

Mención especial merece el interés del área de estudio para la conservación del milano real (Milvus milvus), especie catalogada en peligro de extinción a nivel nacional, que ha sido una de las rapaces con mayor número de avistamientos. Ésta cuenta con varios dormideros próximos, y con varios territorios de nidificación en el entorno del parque, y además recoge ejemplares invernantes y reproductores de otras áreas, que visitan el ámbito del proyecto como lugar de alimentación. El grado de amenaza de esta especie, el elevado número de avistamientos, el alto porcentaje de estos a alturas con riesgo de colisión, la elevada movilidad de la especie entre sus zonas de nidificación y campeo, y el dilatado periodo de tiempo que esta pasa en vuelo en actitud de campeo, la hacen especialmente vulnerable a la instalación del parque.

Asimismo, requiere una mención especial el quebrantahuesos, especie también catalogada en peligro de extinción, y cuya dinámica poblacional es muy sensible a la pérdida de ejemplares adultos. Según el estudio citado anteriormente, existen avistamientos de varios ejemplares, algunos a la altura de riesgo de colisión, tanto en el entorno del Parque como en ambas vertientes de la sierra de Alaiz. La expansión geográfica de la especie hacia el exterior de su núcleo principal pirenaico, es uno de sus principales problemas de conservación, por lo que la posible afección ocasionada por el parque eólico "Barranco de Mairaga", que se localiza en el límite de distribución de la especie, sería de enorme gravedad, pudiendo suponer una retracción de la misma.

También merece una atención especial el buitre leonado, especie en régimen de protección especial a nivel estatal, y catalogada de interés especial en el catálogo navarro. Además de presentar varias colonias y dormideros en el entorno del parque, la zona constituye un área de paso frecuente para la especie, donde, según el estudio de ciclo anual de fauna voladora presentado, se realiza un elevado número de avistamientos, con un alto porcentaje de estos a la altura de riesgo. Esto, junto a la mortalidad detectada para esta especie en los parques eólicos de Navarra, puede resultar de gravedad, más si se tiene en cuenta que se trata de una especie longeva, con periodos de maduración sexual dilatados y bajas tasas de reproducción, cuyos individuos presentan además una gran movilidad.

Asimismo, según se indica en el estudio de ciclo anual de fauna voladora presentado, la zona presenta una diversidad alta de quirópteros, habiéndose inventariado 19 especies, varias de ellas catalogadas a nivel nacional o autonómico, alguna de las cuales realizan vuelos a altura con un riesgo de colisión.

Muchas de las especies de aves y quirópteros detectadas según el estudio de ciclo anual de fauna voladora presentado, se incluyen en el anexo IV de la Ley 42/2007, por lo que son "especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución". Las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental presentado, no se considera que sean una solución efectiva a los problemas generados por el proyecto sobre dichas especies (riesgo de colisión, efecto barrera, etc.), por lo que la instalación de los aerogeneradores podría empeorar las condiciones de supervivencia y reproducción de estas en el área de implantación del parque.

Por otra parte, como ya se comentó en los informes emitidos en la fase de consultas, los aerogeneradores se localizarían en la ladera sur de la Sierra de Alaiz-Izco, y algunos de ellos se ubican sobre superficie catalogada en el Plan de Ordenación Territorial 4, como suelo no urbanizable de protección por su valor ambiental por conectividad territorial. Además, estos se localizarían en uno de los pocos pasillos que quedan libres de aerogeneradores en todo el cordal, de más de 25 km, de la sierra de Alaiz-Izco, lo que incrementaría enormemente el riesgo de colisión, el efecto barrera y la pérdida de conectividad. Esto queda confirmado por los datos aportados por un águila real radio-marcada, que utilizaba casi exclusivamente este pasillo, para pasar de una vertiente a otra de la Sierra de Alaiz. Además de los desplazamientos habituales de las especies presentes, los aerogeneradores podrían interferir en los flujos migratorios de avifauna y quirópteros, ya que el parque eólico "Barranco de Mairaga" se sitúa dentro de una de las rutas migratorias atlánticas más importantes del paleártico occidental. En concreto forma parte del pasillo migratorio que atraviesa los valles orientales de Navarra y, según el estudio de ciclo anual de fauna voladora presentado, es empleado por especies como la garza real, águila pescadora, aguilucho cenizo, cigüeñas blanca y negra, milano real y negro, abejero europeo, etc.

Según la normativa vigente, aquellas infraestructuras o actuaciones que pudieran afectar a los suelos no urbanizables de protección por su valor ambiental por conectividad territorial, deberán tener en especial consideración no actuar como barreras infranqueables para la fauna y flora, y deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida de conexión entre los espacios, medidas que a día de hoy no están garantizadas.

Por otra parte, el P. E. "Barranco de Mairaga" se localiza a menos de 3 km del espacio Red Natura 2000 de la ZEC Montes de Valdorba (ES2200032), entre cuyos elementos clave de gestión están la conectividad ecológica, las aves rapaces y los quirópteros. Según lo comentado anteriormente, y dada la proximidad a la citada ZEC, podría haber afecciones sobre dichos elementos clave y por tanto sobre el estado de conservación de la ZEC.

Asimismo, a menos de 9 km del Parque se localiza la ZEC Peña Izaga (ES0000127), donde desde hace unos años se ha recuperado un territorio de nidificación de quebrantahuesos, además de nidificar alimoche y buitre leonado, entre otros, que incluyen en su área de campeo el área de implantación del parque. Uno de los elementos clave de gestión de dicha ZEC lo constituyen las aves rupícolas, por lo que teniendo en cuenta la movilidad y el área de campeo de dichas especies, se considera que la instalación del P. E. "Barranco de Mairaga" podría ocasionar afecciones sobre dicho elemento clave, y por tanto sobre el estado de conservación de esta ZEC.

Por otra parte, la ejecución de las obras necesarias para el montaje y funcionamiento de los aerogeneradores y su infraestructura de evacuación, supondría la afección a una considerable superficie de vegetación natural. Además, se verían significativamente afectados varios hábitats catalogados de interés comunitario según la Directiva 92/46/CEE, que "se deben conservar favorablemente, manteniendo o ampliando sus superficies". La destrucción de esta vegetación natural, que tardaría muchos años en recuperarse, conlleva además una serie de afecciones indirectas sobre otros elementos, en especial sobre la fauna y sobre el paisaje, y supone la pérdida de superficie que actúa como sumidero de carbono y es fundamental frente al cambio climático.

Asimismo, los movimientos de tierra necesarios para permitir el acceso de la maquinaria para la instalación y montaje de los aerogeneradores, así como el establecimiento de los mismos, zonas de acopio de materiales, etc., llevan implícitos la remoción de un considerable volumen de suelo y, aunque los aerogeneradores se sitúan en las zonas altas de los barrancos donde la pendiente es menor, el parque se localiza en un contexto de relieve montañoso, con gran parte de la superficie con pendientes superiores al 30%, donde el riesgo de erosión es importante.

Desde el punto de vista paisajístico, aunque el estudio de impacto ambiental presentado calcula una cuenca visual reducida respecto del área total de la envolvente, así como una capacidad de acogida media para el proyecto, dadas las dimensiones de los aerogeneradores, y su proximidad a varios núcleos urbanos, el impacto sobre ellos será importante, más si se tiene en cuenta la acumulación de aerogeneradores existente en el entorno de estudio.

Por otra parte, en la evaluación ambiental del proyecto se ha tenido en cuenta el contenido de las alegaciones y de los informes recibidos, en especial lo referente a la afección sobre la fauna voladora, los espacios de la Red Natura 2000, y el paisaje.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el servicio de Biodiversidad concluye que la alta sensibilidad ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada y el alto riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera, la afección sobre una de las rutas migratorias atlánticas más importantes de las aves del paleártico occidental, la posible afección sobre algunos elementos clave en los que se basa la conservación de varias ZECs del entorno, el impacto paisajístico, así como la consideración de los efectos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos existentes en el entorno que se ocasionarían sobre estos factores, hacen que el proyecto del parque eólico "Barranco de Mairaga", incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, sea ambientalmente inviable, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto del parque eólico Barranco de Mairaga, promovido por Desarrollos Renovables del Norte, S. L., en los municipios de Leoz y Olóriz, afectando la infraestructura de evacuación a los municipios de Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta, además de a los anteriores, por las razones mencionadas en la parte expositiva de esta resolución.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.º Notificar esta resolución al servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo de la actividad, y a la sección de Guarderío de Medioambiente (Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de octubre de 202.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del primer trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Síntesis de informes recibidos y alegaciones. Consideraciones sobre las de contenido ambiental:

Ayuntamiento de Leoz.

Con fecha 16 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Leoz emite primer informe en el que solicita al servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas que proceda a la inadmisión de la solicitud de autorización administrativa previa presentadas por Desarrollos Renovables del Norte, S. L. U., y a la finalización de los procedimientos de autorización seguidos hasta los presentes trámites de consultas, dadas las causas de nulidad absoluta que concurren en el expediente, y dejen sin valor ni efecto todo lo actuado hasta la fecha. Adjunta a dicho informe varios anexos con distintos estudios contratados por el Ayuntamiento de Leoz, así como da traslado de la moción adoptada en el Pleno de su Ayuntamiento de 19 de febrero de 2021, en la que manifiesta su oposición a cualquier proyecto de parque eólico o fotovoltaico que pretenda ser instalado en su término municipal, y en concreto al parque eólico "Barranco Mairaga". Asimismo, solicita al Gobierno de Navarra una moratoria de todos esos proyectos en tramitación o solicitados, hasta que se elabore una planificación de desarrollo del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, fomentando una planificación participada por toda la población, y en especial por los agentes sociales, económicos y ambientales de las zonas más afectadas.

Con fecha 30 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Leoz emite segundo escrito, complemento al anteriormente presentado, en el que manifiesta que la documentación presentada como Estudio técnico-económico de viabilidad por el promotor se considera de contenido nulo, escaso o injustificable, no constituyendo un Estudio técnico económico de viabilidad en regla.

Ayuntamiento de Olóriz.

El Ayuntamiento de Olóriz emite informe urbanístico sobre el parque eólico Barranco Mairaga y su infraestructura de evacuación, en el que indica la afección de dicho parque a parcelas clasificadas como suelo no urbanizable de protección para su explotación natural, Montes de Utilidad Pública. Informa de la normativa que afecta a dichos espacios y de la necesidad de recabar informe del órgano responsable a efectos de su autorización y condiciones.

Asimismo, indica que el trazado propuesto para la implantación de la línea aérea de evacuación entre la SET-Mairaga y la SET-Muruarte Promotores, afecta a varias zonas de Suelo No Urbanizable en las que no es posible la implantación de este tipo de infraestructuras, de acuerdo con el Planeamiento Municipal y la normativa urbanística aplicable. El promotor deberá analizar otras alternativas (soterramiento de la línea en la totalidad de su recorrido o análisis de otro trazado que no afecte a los suelos cuyo grado de protección prohíbe la implantación de esta línea) de forma que se cumplan las condiciones determinadas por el Plan Municipal de Olóriz.

Además, expone la proximidad de la línea a las localidades de Olóriz y Solchaga, cuyos vecinos se han quejado, y advierte de la necesidad de buscar otras alternativas a la línea aérea de evacuación.

Ayuntamiento de Unzué.

El Ayuntamiento de Unzué emite informe urbanístico en el que se indica que no puede autorizarse, por cuando incumple las condiciones establecidas por el Plan Municipal de Unzué. El Plan Municipal determina que la implantación de líneas eléctricas en trazado subterráneo es autorizable, por lo que el promotor deberá reconsiderar el diseño de la línea de evacuación proyectada.

Asimismo, advierte de la necesidad de mejora y refuerzo de un puente existente en la carretera NA-5010, junto a la intersección de la NA-5020, que da acceso al casco urbano de Unzué, para evitar que se produzca un serio deterioro por el tránsito de vehículos pesados necesario para la implantación del Parque.

Ayuntamiento de Tiebas - Muruarte de Reta.

Se presenta resolución de la alcaldesa del Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, adoptada el 18 de marzo, por el que se formulan sugerencias, en el periodo de consultas, sobre el contenido del Estudio de Impacto Ambiental al anteproyecto de parque eólico Barranco Mairaga y sus infraestructuras de evacuación.

En particular, se estima necesario que el Estudio de Impacto Ambiental haga una valoración completa y detallada del impacto que dicho proyecto ha de causar sobre el municipio de Tiebas-Muruarte de Reta, de forma conjunta y global con otras instalaciones y actividades preexistentes y futuras. En particular solicita la valoración y cuantificación del efecto sobre el medio ambiente y la salud humana.

Concejo de Echagüe.

Solicita que el acceso al Parque no se realice desde el concejo de Echagüe, por las carreteras NA-5010 y NA-5030, sino desde el este, por el municipio de Leoz, dotando a este de una buena carretera. Justifica ésto, indicando la existencia de varios puntos críticos en dichas carreteras, y el incremento de tráfico que supondría la ejecución del Parque en unas vías que no están pensadas para ello, y que afectará al tráfico propio de las mismas, y exigirá la realización de unas mejoras con un elevado coste. Además, advierte de la afección sobre las infraestructuras agrícolas y ganaderas del Concejo, y de los daños irrecuperables e innecesarios sobre el patrimonio comunal de Echagüe.

Concejo de Iracheta, Concejo de Olleta y Concejo de Leoz.

1.–Defectos de forma en trámites esenciales: nulidad de Pleno Derecho del Procedimiento.

Respuesta: carente de contenido ambiental.

2.–Consideraciones ambientales:

2.1. El estudio de avifauna y quirópteros no incluye un ciclo anual, por lo que no está completo.

2.2. Los EsIA presentados para los P. E. "Mairaga" y "Barranco de Mairaga" son muy similares, y el estudio de avifauna es conjunto para ambos, por lo que no se analizan las circunstancias propias de cada uno, lo que evidencia deficiencias en el trabajo de campo.

2.3. La implantación de los dos Parques va a generar un grave impacto en el paisaje natural, al romper de forma severa el patrimonio natural boscoso de nuestros montes, y en el cultural, dada la afección visual severa sobre el BIC Hórreo de Iracheta, además del impacto en el bosque de robles existente, y en el sendero PR "Iturrixikin"; se ha minimizado el tamaño de los aerogeneradores respecto al paisaje que van a perjudicar.

2.4. Afección a la calidad visual y sonora del valle y poblaciones cercanas, agravando el problema de la despoblación en el municipio.

2.5. Existe riesgo de afección al Monumento Natural 44 "Encinas de Oloriz" por el tendido eléctrico aéreo.

Respuesta: la alegación ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

3.–Fragmentación de un proyecto único en los dos parques eólicos, "Mairaga" y "Barranco Mairaga".

Respuesta: desde el punto de vista ambiental, los efectos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos existentes en el entorno han sido tenidos en cuenta en esta declaración de impacto ambiental.

4.–Inexistencia de la previsión de este tipo de uso en el Planeamiento Urbanístico Municipal.

Respuesta: carente de contenido ambiental.

La Sección de Ordenación del Territorio.

Informa sobre la legislación, instrumentos y planeamientos vigentes, que afectarían al proyecto de P. E. Barranco Mairaga, y hace una primera valoración de la compatibilidad de la instalación con dichas disposiciones normativas, sin contemplar la valoración de las afecciones paisajísticas ni sectoriales de la actuación.

La Sección de Impacto Ambiental.

Informa sobre las distintas deficiencias detectadas en la documentación presentada, a tener en cuenta para la correcta evaluación del impacto ocasionado por el parque.

Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 9 de febrero de 2021, la Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe en el que se indica que no se aprecian afecciones en lo que es competencia de dicha Sección.

Con fecha 6 de abril de 2021, la Sección de Patrimonio Arquitectónico emite segundo informe en respuesta a unas alegaciones a los expedientes en relación a la afección visual de los parques eólicos al hórreo de Iracheta y a la ermita de San Pedro de Echano, ambos declarados Bien de Interés Cultural. En su informe justifican y consideran que los parques eólicos no tienen afección visual significativa ni para el hórreo ni para la ermita.

Sección de Gestión Forestal.

La Sección de Gestión Forestal emite informe en el que explica los distintos aspectos a considerar en cumplimiento de la Ley Foral 13/1990 de Montes de Navarra y del Reglamento que la desarrolla. Entre otros, constata la afección a Montes de Utilidad Púlbica y explica los trámites que ello implica; expone la necesidad de realizar un cálculo de pérdida de superficie forestal (arbolada o no), que será tenido en cuenta por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, valorándose la necesidad de acometer la reforestación o restauración forestal de la zona; determina las características deseables de los caminos forestales y los aspectos a abordar en el estudio de impacto ambiental en relación a los incendios forestales y con el embalse Mairaga; y expone la conveniencia de realizar un inventario de los senderos y recorridos más frecuentados y de la evaluación del grado de afección e interación con los mismos.

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

Con fecha 29 de marzo de 2021, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental emite informe (Expedientes VP022/021 y 023/21) conjunto referente a los Parques Eólicos Mairaga y Barranco de Mairaga así como de la Línea aérea de AT de evacuación. Se informa, que en este caso del PE Barranco Mairaga y su LAAT de evacuación no afectaría a cañadas, salvo en el cruzamiento inevitable, por lo que se establece criterio favorable, aunque se notifica que debe tenerse en cuenta diferentes condicionantes para minimizar las afecciones a las vías pecuarias.

Grupo 1.

Miguel Angel Martínez Beorlegui.

Mari Carmen Echeverria Juaniz.

Mari Carmen Martínez Beorlegui.

Jone Miren Alzorriz Labiano.

Rubén Cuesta Echeverria.

Juan Francisco Cuesta Álvarez.

María Rosario Echeverría Juaniz.

Mikel Martínez Echeverria.

Iñaki Martínez Echeverria.

Nerea Pérez Erro.

Albina García Montenegro.

María Teresa Recalde Amatriain.

Fermín Abaurrea San Juan.

Celia Raquel Recalde Murillo.

Esther Oses Zaratiegui.

Amaia Ruiz Marcolain.

Olga María Recalde Murillo.

Ricardo Guillén Gil.

Juan Felix Isturiz Azcona.

Manuel Latorre Sainz.

Nuria Urtiaga Goñi.

Andoni García Zabalza.

Aitor Zabalza Valencia.

Eva Armenteros Rodríguez.

Lorea Irisarri Zabalza.

Alberto Irisarri Ojer.

Jose María Zabala Cepero.

Iratxe Durán Balentzia.

Amaia Balentzia Etxebarria.

Mario Valdellos Carmona.

Arantza San Julián Caso.

Amaia Lezaun Beortegui.

María Concepción Martínez Beorlegui.

Rosario Murillo González.

Arturo Murillo Zabalza.

Uxue Murillo Goñi.

Luis Alberto Zabalza Asurmendi.

Iranzu Ran Murillo.

María del Carmen Murillo Zabalza.

María Dolores Maudes Bicuña.

Romana Torres Goñi.

Francisco Javier Ansorena Astiz.

David Mendaza Clemente.

Inma Goñi Labiano.

Asier Mitxitorena Ardaitz.

Ainhoa Mateo Moriones.

Iosu Ibáñez Monreal.

Zuriñe Iborra Zabalza.

Alberto Morteruel Durán.

Ramona Ortiz Roldán.

Alberto Reta Marco.

Pablo Alberto Morteruel Ayesa.

Maider Zabalza Murillo.

Xabier Zabalza Murillo.

Asier Martínez Urra.

Isabel Urra López.

Victor Leal Castellote.

Magdalena Lizarraga Hermoso de Mendoza.

Felix Echeverría Martínez.

Arelis Membreño Martínez.

José Luis Martínez Beorlegui.

Ana María Zaratiegui Jurio.

María Teresa Zaratiegui Jurio.

Miguel Ciriza Isturiz.

Aura Beorlegui Liberal.

Maite Nuin Balda.

Nerea Zabala Zabalza.

Gaspar Molinero Turrillas.

Jesús María Díez Luqui.

Blanca de Ulibarri Martínez.

Ángel Iborra Villanueva.

Gemma Balentzia Etxebarria.

Rubén Muñoz Fernández.

Xabier León Durán Urdániz.

Jaime Munárriz Guezala.

María Teresa Martínez Beorlegui.

Se adhieren a la moción aprobada por el Ayuntamiento de Leoz el 19 de febrero de 2021, en contra de los proyectos de parques eólicos y fotovoltaicos a instalar en dicho municipio, y manifiestan su apoyo al escrito que en su momento y plazo presentó el citado Ayuntamiento frente al anteproyecto de, entre otros, el parque eólico "Barranco Mairaga". Asimismo, formulan las siguientes alegaciones:

1.–Total oposición a los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga". Su valle, con apenas el 2% de la superficie Navarra, produce el 20% de su energía eólica, lo que pone de manifiesto la falta de planificación adaptada a la realidad social, territorial y ambiental existente, que solo es favorable a los intereses económicos de los grandes inversores.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

2.–Deficiencias formales en la documentación aportada:

–El estudio de avifauna y quirópteros no está completo.

–Se ha realizado un estudio de avifauna conjunto para los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga", que no analiza las circunstancias propias de cada uno.

–La implantación de los dos Parques va a generar un grave impacto en:

  • El paisaje, al romper de forma severa el patrimonio natural boscoso de nuestros montes, y el cultural, dada la afección visual severa sobre el BIC Hórreo de Iracheta.
  • El bosque de robles centenarios existentes en el Señorío de Bariain y en el roble centenario de Iracheta.
  • El sendero PR NA-194 "Iturrixikin-Monte Abajo", incluido entre los senderos imprescindibles de Navarra y uno de los principales reclamos deportivos y de turismo de naturaleza de la localidad.
  • En la calidad visual y sonora del valle y poblaciones cercanas, ya que la proximidad de los aerogeneradores causará sonoras, agravando el problema de la despoblación en el municipio.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

3.–Existe riesgo de afección al Monumento Natural 44 "Encinas de Oloriz" por el tendido eléctrico aéreo.

Respuesta: la alegación ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Begoña Zabala Zabalza.

Además de acogerse a lo alegado por el grupo 1 de alegantes, expone su biografía personal y su punto de vista al proyecto en tramitación.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Iñigo Vidaurre Martínez. Concepción Martinez Pasamar. Carlos Vidaurre Orayen. Martín Vidaurre Martínez.

Además de acogerse a lo alegado por el grupo 1 de alegantes, exponen que con la doble propuesta de los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga" se intenta encubrir un macroparque, y ocultar la afección real de la zona. En concreto la superposición de los gráficos que presentan el impacto sonoro de cada parque, pone de manifiesto el encajonamiento de las poblaciones, y además parece no tener en cuenta el factor viento, que influirá en el impacto.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

M.ª Bernarda Murillo Beorlegui. Josu Zabalza Murillo. Esteban Zabalza Murillo. Pedro María Martínez Beorlegui. Pilar Zabalza Murillo. Ana Zabalza Murillo. Aritza Zabalza Llorente. Lidia Zabalza Murillo.

Además de acogerse a lo indicado por el grupo 1 de alegantes, manifiestan ser propietarios de las respectivas parcelas catastrales afectadas por la implantación del Parque, y expresan que como tal deberían haber sido consultados expresamente como personas interesadas, y haber recibido información más extensa que la expuesta a información pública, para evaluar con criterio completo y adecuado el alcance de los molinos en su propiedad.

Respuesta: sin contenido ambiental.

Plataforma Gazteluar.

Además de acogerse a lo indicado por el grupo 1 de alegantes, informan de la existencia de un nido de águila calzada, que todos los años cría en la zona contigua al parque "Barranco de Mairaga", que va a ser gravemente afectada por él, además de indicar que en esa misma área los pica troncos realizan sus cortejos y completan su ciclo reproductivo.

Respuesta: la alegación ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Asimismo, manifiesta que adjunta un total de 2.564 firmas de la ciudadanía, en la que se muestra el malestar ante la posible instalación de los P.E. "Mairaga" y "Barranco de Mairaga", y se acogen a la alegación presentada por la Plataforma Gazteluar.

Eduardo Recalde Murillo.

Presenta las mismas alegaciones que la Plataforma Gazteluar.

Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada.

Manifiesta su oposición a cualquier proyecto de parque eólico o fotovoltaico que pretenda ser instalado en el municipio de Leoz, y en concreto al parque eólico "Barranco Mairaga". Asimismo, solicita al Gobierno de Navarra una moratoria de todos esos proyectos en tramitación o solicitados, hasta que se elabore una planificación de desarrollo del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, fomentando una planificación participada por toda la población, y en especial por los agentes sociales, económicos y ambientales de las zonas más afectadas.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, manifiesta los daños colaterales que supone su implantación para la flora y la fauna, y la destrucción de estructuras existentes, senderos, etc., que son respetuosos con el medio y que se pierden, y cuya realización y mantenimiento ha supuesto un esfuerzo.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Francisco y José Joaquín Cabodevilla Fernández.

Como propietarios de una parcela que se verá afectada por una zanja, se adhiere a lo manifestado por el Ayuntamiento de Olóriz. Además, solicitan que las acciones que se realicen en torno a su parcela se hagan con precaución, y proponen una protección del impacto visual o una armonización que no sea discordante con el paisaje.

Asier Arsuaga Ugalde. Javier María Murillo Simón.

1.–El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

2.–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de la cubierta vegetal.

Respuesta: se ha tenido en consideración en la redacción de esta declaración de impacto ambiental, que tiene en cuenta que a lo largo de la vida útil del aerogenerador la diferencia entre las emisiones evitadas y las producidas por las razones expuestas en esta alegación, es positiva.

3.–El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

Respuesta: se ha tenido en consideración en la redacción de esta declaración de impacto ambiental.

4.–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

Respuesta: se ha tenido en consideración en la redacción de esta declaración de impacto ambiental.

Oihane Andueza Imirizaldu. Aranzazu Díez Gómez. Ignacio Viscarret Goñi. Héctor Díez Gómez. Aniana de la Escosura Irujo. Nora Lecumberri García.

Se adhieren a la moción aprobada por el Ayuntamiento de Leoz el 19 de febrero de 2021, en contra de los proyectos de parques eólicos y fotovoltaicos a instalar en dicho municipio, y manifiestan su apoyo al escrito que en su momento y plazo presentará el citado Ayuntamiento frente al anteproyecto de, entre otros, el parque eólico "Barranco Mairaga". Asimismo, formulan las siguientes alegaciones:

1.–Total oposición a los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga". Su valle, con apenas el 2% de la superficie Navarra, produce el 20% de su energía eólica, lo que pone de manifiesto la falta de planificación adaptada a la realidad social, territorial y ambiental existente, que solo es favorable a los intereses económicos de los grandes inversores.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

2.–El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

3.–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de la cubierta vegetal.

Respuesta: se ha tenido en consideración en la redacción de esta declaración de impacto ambiental, que tiene en cuenta que a lo largo de la vida útil del aerogenerador la diferencia entre las emisiones evitadas y las producidas por las razones expuestas en esta alegación, es positiva.

4.–El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

Respuesta: se ha tenido en consideración en la redacción de esta declaración de impacto ambiental.

5.–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

Respuesta: se ha tenido en consideración en la redacción de esta declaración de impacto ambiental.

6.–Consideraciones particulares de carácter ambiental.

6.1. El estudio de avifauna y quirópteros no está completo.

6.2. Se ha realizado un estudio de avifauna conjunto para los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga", que no analiza las circunstancias propias de cada uno.

6.3. Los parques eólicos proyectado, así como sus infraestructuras de acceso, transformación y conducción, afectarán muy negativamente en:

6.3.1. La calidad sonora del valle y de las poblaciones cercanas afectadas.

6.3.2. El alcance de los efectos negativos de los campos electromagnéticos creados tanto en la zona de molinos como en centros de transformación y redes de transporte de energía que se pretenden instalar y que, en algunas partes de su trazado afectan a poblaciones cercanas y, en general, a todo el ecosistema.

6.3.3. El régimen de vientos y lluvia, lo que se ve agravado por las dimensiones de los aerogeneradores y por el efecto sinérgico con los numerosos parques cercanos.

Respuesta: se ha tenido en consideración en la redacción de esta declaración de impacto.

7.–Consideraciones particulares de carácter cultural. La implantación de los dos Parques va a generar un grave impacto en:

7.1. El paisaje, al romper de forma severa el patrimonio natural boscoso de nuestros montes, y el cultural, dada la afección visual severa sobre el BIC Hórreo de Iracheta.

7.2. El bosque de robles centenarios existentes en el Señorío de Bariain y en el roble centenario de Iracheta.

7.3. El sendero PR NA-194 "Iturrixikin-Monte Abajo", incluido entre los senderos imprescindibles de Navarra y uno de los principales reclamos deportivos y de turismo de naturaleza de la localidad.

7.4. El BIC Ermita de San Pedro de Echano.

7.5. El Monumento Natural MN-44 "Encinas de Olóriz", por el tendido eléctrico aéreo.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

8.–Irregularidades en el anteproyecto.

8.1. Los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga" constituyen una sola actuación cuya tramitación quizá no fuera a través de la administración autonómica, sino de la nacional.

Respuesta: los efectos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos existentes en el entorno y el proyecto de parque eólico de Barranco de Mairaga, han sido tenidos en cuenta en esta declaración de impacto ambiental.

8.2. En los planos no se indican curvas de nivel, por lo que entiende que falta información importante de las características topográficas de la implantación y de la repercusión visual de la misma.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA.

Ildefonso Ducun Izpura.

Como propietario de una parcela que se verán afectadas por la infraestructura de evacuación del Parque, se adhiere a lo manifestado por el Ayuntamiento de Unzué.

María Jesús Esáin Irisarri.

Solicita que se soterre el tramo de evacuación de energía previsto como aéreo, por el impacto visual que produciría, en una zona sobrecargada de construcciones que afectan al paisaje.

Fundación Sustrai Erakuntza. Roberto Pascual Orcajo.

1.–El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

2.–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de la cubierta vegetal.

Respuesta: se ha tenido en consideración en la redacción de esta declaración de impacto ambiental, que tiene en cuenta que a lo largo de la vida útil del aerogenerador la diferencia entre las emisiones evitadas y las producidas por las razones expuestas en esta alegación, es positiva.

3.–El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

4.–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

5.–No se tienen en cuenta todas las afecciones que el proyecto tendría sobre las comunidades vegetales.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

6.–El Estudio no evalúa correctamente varios de los impactos ambientales que el proyecto genera (sobre el paisaje, la vegetación o el impacto social), o no establece medidas correctoras necesarias para los impactos generados:

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

7.–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en la fauna.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Ecologistas en Acción de Navarra. Ecologistas en Acción, Comarca de Sangüesa.

1.–Reflexiona sobre la situación energética de Navarra, y en concreto sobre la energía eólica, incidiendo en la problemática de déficit de producción en unos momentos, y de excedente en otros, lo que dificulta la descarbonización. Asimismo, expone la zonificación establecida en el PEN 2030 para la instalación de parques eólicos, zonificación que no se tiene en cuenta en muchos casos.

Respuesta: las zonas declaradas "no aptas" para la acogida de parques eólicos en el PEN 2030, son debidas a condicionantes ambientales, de ordenación territorial y otros supuestos propuestos por el Departamento de Desarrollo Económico, como promotor del PEN 2030. En la evaluación de impacto ambiental (EIA) de cada proyecto de parque eólico, se evalúan, a escala de proyecto, los impactos ambientales que genera cada parque en concreto.

2.–Expone, de manera genérica, los impactos de los proyectos de parques eólicos, incidiendo en la importancia ambiental de las zonas protegidas, y de las zonas de enlace o conexión entre ellas. Asimismo, remarca la importancia de tener en cuenta no solo las áreas de cría y reproducción establecidas en los planes de recuperación y conservación de las especies protegidas, sino también de sus zonas de alimentación y dispersión.

Respuesta: se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

3.–No se tienen en cuenta las emisiones de CO2 que se emiten en la producción de los materiales empleados, ni durante la fase de construcción y mantenimiento del parque eólico.

Respuesta: se ha tenido en consideración en la redacción de esta declaración de impacto ambiental, teniendo en cuenta que a lo largo de la vida útil del aerogenerador la diferencia entre las emisiones evitadas y las producidas por las razones expuestas en esta alegación es positiva.

4.–Expone algunos de los valores ambientales existentes en el entorno del P. E. "Barranco Mairaga", y algunos de los impactos previstos por el parque y por su infraestructura de evacuación:

–Ubicación del Parque en un corredor en altura y una zona de conectividad, con algunas zonas muy próximas a zonas clasificadas en el PEN2030 como "no aptas" o "con limitaciones ambientales" para la instalación de aerogeneradores.

–Proximidad del parque en tramitación al parque eólico "Mairaga", con el que constituiría un único proyecto de parque eólico.

–El área de implantación está masificada de aerogeneradores, y para evaluar el impacto que puede producir el P. E. "Barranco Mairaga", sería necesaria información de los datos de mortalidad de aves y quirópteros, obtenidos de forma estandarizada en los distintos parques del entorno. Debería haberse explicado la forma de obtención de los datos de mortalidad obtenidos en los distintos parques eólicos del entorno, pues de otra manera no se pueden extraer conclusiones adecuadas.

–El PEN2030 debiera haber incluido dentro de las zonas de exclusión los resultados del análisis del uso del espacio de los ejemplares de rapaces que en Navarra tienen colocados emisores de satélite.

–Presencia de aves rapaces forestales reproductoras, que emplean el área de implantación para campeo, reproducción y/o paso en migración.

–El estudio de avifauna está incompleto, y el de quirópteros no aporta datos concretos, lo que impide evaluar correctamente el impacto del Parque.

–La conectividad entre los Lugares Red Natura 2000 no se ha analizado correctamente.

–Desacuerdo en el planteamiento de una nueva línea de evacuación en lugar de utilizar la existente en el contiguo parque en explotación de Alaiz.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Baranco Mairaga".

5.–Propuesta de alternativas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

6.–Necesidad de repotenciar parques eólicos existentes antes de plantear nuevos parques.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

7.–Solicitud de modificación de la Ley de Responsabilidad Medio Ambiental para hacer a los promotores responsables de la muerte de aves y murciélagos ocasionadas por parques eólicos y solares, y sus infraestructuras de evacuación.

Respuesta: la alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

Gorka Gorospe Rombouts.

1.–El proyecto presentado supone un grave impacto paisajístico, el método de valoración empleado es bastante subjetivo, y además las recreaciones visuales incluidas en el EsIA se han realizado desde posiciones con una visibilidad condicionada y mediante gran angular, causando una sensación de menor impacto visual.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

2.–La ejecución del proyecto implica un grave impacto sobre el suelo y aceleraría procesos erosivos.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

3.–El EsIA presentada importantes carencias:

3.1. Estudio de avifauna incompleto, realizado desde finales de julio hasta principios de noviembre, obviado épocas especialmente sensibles (migración prenupcial y época reproductora), lo que impide la correcta evaluación del impacto.

3.2. El EsIA reconoce una diversidad media-alta de quirópteros en la zona, algunos con un notable grado de amenaza, sin embargo, el riesgo de afección a estos se considera compatible, según estudios de siniestrabilidad en parques eólicos cercanos, que no siempre tienen las mismas características que este.

3.3. No hay trabajo de campo sobre herpetofauna ni entomofauna, y además la "modificación del uso del espacio: fragmentación y pérdida de hábitats" se considera inapreciable para anfibios, reptiles y mamíferos, sin explicar en base a qué se concluye eso ni la metodología empleada, lo mismo que sucede con la evaluación de las afecciones por el incremento en la accesibilidad del territorio.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

4.–Graves efectos sobre la avifauna y sobre la biodiversidad de la zona.

4.1. El área de afección del Parque se sitúa en una zona de importante paso de aves migratorias, por lo que con determinadas condiciones climáticas podría existir un elevado riesgo de colisión o, producirse un cambio en su ruta habitual que suponga una merma en sus capacidades físicas.

4.2. Según el EsIA, hasta un 60% de las aves rapaces detectadas, volaban a alturas con riesgo de colisión, a lo que se suma que muchas de las especies detectadas o presentes, son escasas o presentan un grado de conservación comprometido.

4.3. Además, hay que considerar los efectos acumulativos y sinérgicos debido a la elevada densidad de aerogeneradores existentes en el entorno.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

5.–Importante incremento de la contaminación acústica en la zona, y en especial en las poblaciones más próximas, tanto durante la instalación como durante el funcionamiento del Parque.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

6.–Existe un manifiesto rechazo de la población local a este proyecto.

Respuesta: se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

7.–Se considera que la construcción del P. E. "Barranco Mairaga" es innecesaria, pues solo aporta mayor capacidad para producir energía para exportar fuera de Navarra.

Respuesta: La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

Gurelur.

1.–Manifiesta su imposibilidad para estudiar los proyectos y presentar las alegaciones correspondientes, dado el elevado número de proyectos de parques solares, eólicios, y sus repotenciaciones, en tramitación y sometidos a información pública.

Respuesta: Sin contenido ambiental.

2.–Los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga" forman parte de un mismo proyecto que ha sido fragmentado para que puedan ser tramitados por la Administración Navarra.

Respuesta: Los efectos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos existentes en el entorno han sido tenidos en cuenta en esta declaración de impacto ambiental. También se ha tenido en cuenta la declaración de impacto ambiental desfavorable dictada mediante la Resolución 143E/2022, de 1 de marzo.

3.–Al tratarse de un único proyecto, según lo comentado en el punto 2, deberían analizarse los efectos ambientales del conjunto en un único procedimiento de tramitación ambiental y, por tanto, mediante un único estudio de impacto ambiental.

Respuesta: En lo que respecta a la parte ambiental, el EsIA del parque eólico "Barranco Mairaga", además de analizar los impactos ocasionados por el parque de manera individual, incluye un "Anexo IV. Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos" donde se analiza los impactos ocasionados teniendo en cuenta los parques eólicos y el resto de infraestructuras existentes y en tramitación en la zona. En cualquier caso, esta declaración de impacto ambiental se ha realizado, teniendo en cuenta los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga" así como el resto de parques eólicos y otras infraestructuras e instalaciones existentes.

4.–Deficiencias en el estudio de alternativas incluido en el EsIA, respecto a lo exigido por la legislación.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

5.–Deficiencias en el estudio de fauna voladora.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

6.–A pesar de la escasa duración del estudio de avifauna, se observan deficiencias en las conclusiones de este y del EsIA, sobre el impacto que originará el parque eólico en la avifauna.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

El alegante realiza unas consideraciones previas sobre la mortalidad de los murciélagos en los parques eólicos y el tratamiento de los murciélagos en los estudios de impacto ambiental de parques eólicos. En lo referente al proyecto en cuestión el alegante manifiesta:

1.–A pesar de detallar la metodología empleada para el estudio de los quirópteros, el EsIA presentado no muestra ningún dato de campo acerca de la actividad de los murciélagos en la zona prevista para el parque eólico, lo que impide valorar el impacto real, e invalida las conclusiones del estudio. Asimismo, destaca la ausencia de medidas preventivas o correctora, y de un presupuesto para el plan de vigilancia ambiental.

2.–Se indican deficiencias en el estudio de alternativas que, a pesar de tener en cuenta algunas características del modelo de aerogenerador, no tiene en cuenta la velocidad de arranque, variable fundamental en el riesgo de colisión de quirópteros.

3.–El diagnostico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto, apena presta atención a los murciélagos, no apareciendo en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) ningún dato de campo sobre los quirópteros.

4.–Se valora como "secundario" el impacto ocasionado sobre los quirópteros durante la fase de explotación de los aerogeneradores. Esta valoración se basa en la mortalidad detectada en otros parques eólicos próximos, donde llama la atención la ausencia de mortalidad en varias especies amenazadas.

5.–No se proponen medidas preventivas o correctoras concretas para este grupo de mamíferos muy sensible a tasas de mortalidad sostenidas en el tiempo. Es necesario contemplar la parada de los aerogeneradores durante las noches con viento de baja velocidad en los periodos activos de los murciélagos. El impacto no puede ser residual sobre los quirópteros, sin que se haya propuesto ninguna medida para reducir la mortalidad previsible.

6.–Se considera que el seguimiento de la afección sobre la avifauna y quiropterofauna del plan de vigilancia ambiental es muy inconcreto. Se hacen recomendaciones sobre la metodología y protocolo a seguir para la detección de mortalidad, y sorprende que se plantee un estudio del uso del espacio por los quirópteros cuando el parque esté en funcionamiento, teniendo en cuenta que dicho estudio no se ha realizado previo a su instalación.

7.–Para la valoración del impacto sinérgico y acumulativo sobre los quirópteros, se realiza una estimación de las muertes ocasionadas por los 725 aerogeneradores que según el EsIA existen en la envolvente de 20 km alrededor del P. E. "Barranco Mairaga", según los datos de mortalidad detectada en otros parques eólicos en funcionamiento próximos. La mortalidad detectada puede estar muy alejada de la mortalidad real.

8.–Se realizan varias observaciones sobre los resultados del plan de vigilancia ambiental del parque eólico existente Alaiz-Echagüe.

9.–Incide en que, ante la ausencia total de datos de campo, no se puede valorar el impacto que el parque eólico "Barranco Mairaga" puede ocasionar sobre los murciélagos.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Susana Cárcamo Bravo.

La alegante manifiesta:

1.–El proyecto presentado supone un importante impacto paisajístico.

2.–El proyecto presentado supone un importante impacto en emisiones de ruidos en los municipios afectados.

3.–La obra planteada implica un grave impacto sobre el suelo y aceleraría los procesos erosivos.

4.–El estudio de impacto ambiental presenta importantes carencias:

a) El estudio del ciclo anual de avifauna está incompleto.

b) Ausencia de criterio para determinar el grado de compatibilidad del parque respecto a las afecciones a la fauna de especies voladoras.

c) No hay trabajo de campo sobre herpetofauna ni entomofauna, y además la "modificación del uso del espacio: fragmentación y pérdida de hábitats" se considera inapreciable para anfibios, reptiles y mamíferos, sin explicar en base a qué se concluye eso ni la metodología empleada, lo mismo que sucede con la evaluación de las afecciones por el incremento en la accesibilidad del territorio.

d) No se muestran los criterios técnicos en los que se basa la determinación de la afección por el incremento en la accesibilidad del territorio.

5.–La ejecución del proyecto implicaría graves efectos sobre la avifauna y sobre la biodiversidad de la zona.

a) El área de afección del Parque se sitúa en una zona de importante paso de aves migratorias, por lo que con determinadas condiciones climáticas podría existir un elevado riesgo de colisión o, producirse un cambio en su ruta habitual que suponga una merma en sus capacidades físicas.

b) Según el EsIA, hasta un 60% de las aves rapaces detectadas, volaban a alturas con riesgo de colisión, a lo que se suma que muchas de las especies detectadas o presentes, son escasas o presentan un grado de conservación comprometido.

c) Presencia en la zona de numerosas especies de fauna voladora catalogada.

d) Además, hay que considerar los efectos acumulativos y sinérgicos debido a la elevada densidad de aerogeneradores existentes en el entorno.

6.–Existe un manifiesto rechazo de la población local a este proyecto.

7.–Se considera que la construcción del P. E. "Barranco Mairaga" es innecesaria, pues solo aporta mayor capacidad para producir energía para exportar fuera de Navarra.

Respuesta: Se han tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Jose María Lasheras San Martín.

La alegante manifiesta:

1.–Existen numerosos aerogeneradores en el entorno, que han de ser tenidos en cuenta en el estudio de impacto ambiental.

2.–El P. E. "Barranco Mairaga" se localiza junto al "roble de Echagüe", vecino al paisaje protegido "Montes de la Valdorba" y a la "Peña de Unzué", y la infraestructura de evacuación junto al monumento natural de "las encinas de Olóriz" y próxima al paisaje protegido "Higa de Monreal".

3.–Remarca la erosión natural, y la afección a la vegetación por el polvo de la circulación, que se generará con la ejecución del proyecto.

4.–El estudio de impacto ambiental no preveé la restauración vegetal de algunas zonas de ocupación temporal y permanente.

5.–Expone la afección ocasionada sobre la avifauna por el ruido que generarán los aerogeneradores.

6.–Manifiesta una intrusión visual desmesurada.

7.–Varios aerogeneradores afectan a zona de conectividad territorial, por lo que se infringiría el planeamiento.

Respuesta: Se han tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Señorío de Bariain, S. A.

La alegante manifiesta la aportación del parque eólico planteado a los compromisos con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio climático adoptados por los gobiernos autonómico, estatal e internacionales, y solicita que sea tenido en cuenta como parte interesada, al localizarse la mayor parte de los aerogeneradores en terreno de su propiedad.

RESULTADO DEL SEGUNDO TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Síntesis de informes recibidos y alegaciones. Consideraciones sobre las de contenido ambiental:

Ayuntamiento de Olóriz.

Emite informe urbanístico sobre la nueva propuesta del parque eólico Barranco Mairaga y su infraestructura de evacuación, concluyendo que esta podría autorizarse, previa justificación del cumplimiento de las condiciones de preservación y protección aplicables a las categorías del suelo de las parcelas y emplazamientos afectados por la implantación.

Ayuntamiento de Unzué.

Emite informe urbanístico sobre la nueva propuesta del parque eólico Barranco Mairaga y su infraestructura de evacuación, concluyendo que esta es autorizable, tomando en consideración la posible presencia de yacimientos arqueológicos y su correspondiente régimen de protección.

Asimismo, manifiesta la necesidad de realizar actuaciones de mejora para asegurar las adecuadas condiciones de tráfico rodado a través de las carreteras que afecta a su municipio.

Ayuntamiento de Leoz.

Ratifica todo lo alegado en el informe que presentó durante la primera información pública del parque eólico "Barranco Mairaga".

Además, manifiesta su desacuerdo con la valoración del impacto sobre la avifauna, realizada en base a los datos aportados en el estudio de ciclo anual completo presentado. Asimismo, expone la mayor afección ocasionada sobre el municipio de Leoz, con el soterramiento planteado para la infraestructura de evacuación.

Considera que los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga" forman parte de un mismo proyecto que se están tramitando de forma fraccionada, por lo que concurriría causa de nulidad de pleno derecho de los procedimientos forales inicialmente incoados. Asimismo, plantea dudas en la tramitación de ambos expedientes.

Estima que el proyecto del parque eólico "Barranco Mairaga" es inviable ambientalmente, ya que, según la Sección de Impacto Ambiental, el parque eólico "Mairaga" no lo es, y ambos parques formarían un único proyecto.

RETEVISIÓN I, S. A. U.

Presenta informe en relación con los efectos sobre los servicios de RETEVISION por la construcción del parque "Barranco Mairaga", en el que manifiesta una afección relevante a los servicios de transporte de señal TDT, que podría ocasionar la no recepción de la señal de televisión en distintos municipios. Por ello, manifiesta su oposición al proyecto, en tanto no se adopten las medidas necesarias para solventar la afección.

Respuesta: Sin contenido ambiental.

IBERDROLA REDES INTELIGENTES, S. A. U.

Manifiesta que, según la documentación presentada, no se generan afecciones sobre sus redes, y recuerda la distancia límite de aproximación a un elemento en tensión.

NASERTIC.

No opone reparo alguno a la ejecución del proyecto, pero hace constar que se reserva la actuación que proceda si se produjeran perturbaciones en los servicios de telecomunicación prestados desde los centros de telecomunicación gestionados por Nasertic.

Grupo 2.

Susana Merino Dueñas.

Mari Carmen Echeberría Juaniz.

Héctor Díez Gómez.

Mari Ángeles Zaratiegui Beorlegui.

Iñaki Martínez Echeverria.

Aingueru Echeberría Juaniz.

Mikel Martínez Echeverria.

Alberto Domingo Salinas.

Alberto Domingo Zaratiegui.

Joseba Domingo Zaratiegui.

Isabel Urra López.

Jose Luis Martínez Beorlegui.

Miguel Ángel Martínez Beorlegui.

María del Rosario Echeverría Juaniz.

Aranzazu Díez Gómez.

Laura Cots Roig.

Mikel Baranda Brieba.

Jaime Sanz Osés.

Carla Torra Codina.

Aranzazu Esain Amezqueta.

Teresa Nuin Jiménez.

Rosario Carte.

Ainara Aramburu Madariaga.

Carlos Faro Carballa.

Jorge Gil Jiménez.

Pablo Remón Arteta.

Iosune Rodríguez San Martín.

Mikel Aingeru Santesteban Echeto.

Francisco Javier Nuin Jiménez.

Raúl Martín Huarriz.

Ana Puig García.

Olaia Beroiz Torres.

Juan Martín Segura Gorretge.

Esther Montoya de Antonio.

María Lourdes Garmendia Lacunza.

María Sagrario Jiménez Arrastio.

Francisco Javier Santesteban Echeto.

María Errea Redín.

Olga Cajal Marín.

Urko López Amézqueta.

Edurne Lekunberri Urmeneta.

Héctor Lekunberri Urmeneta.

María Luisa Madoz Equiza.

Alberto Padilla Zazpe.

Sara Nieto Vera.

Íñigo Lekunberri Urmeneta.

Edurtza Artoleta Elizondo.

Jose Joaquín Nuin Jiménez.

Asier Basterrica Carte.

Iñaki Martín San Martín.

Miriam Izaskun Maravi Artieda.

Pilar Sampol Guasp.

María Idoya Carte Olague.

Pau Abaiana Rius.

Marcel Cuadros Broch.

Ainara Ayesa Redín.

Ane Nuin Madoz.

Andrea Madoz Equiza.

Aura Rui Holgado.

Abril Costa Bon.

Maite Martínez Yanguas.

Beatriz del Río Aróstegui.

Edurne Basterrica Carte.

Xabier San Martín Larrasoaña.

Robert Marsol Vazquez.

Javier Hernanz Viguera.

Victoria Vera Gorriz.

Sara Echeverría Cela.

María Sagrario Nuin Jiménez.

Mikel Gastesi Zabaleta.

Veronica Beorlegui Echauri.

Alega:

1.–Total oposición al parque eólico "Barranco Mairaga", que traería consigo un enorme impacto negativo sobre los valores ambientales, sociales, culturales paisajísticos y económicos de la zona.

2.–Grave impacto que ocasionaría en el paisaje local, rompiendo el patrimonio natural boscoso y afectando de forma irreparable a arbolado de gran porte.

3.–Afección a especies de aves protegidas, así como al paso migratorio de la avifauna.

4.–Afección social y económica, en concreto al PR NA-194 "Iturrixikin-Monte Abajo", incluido entre los senderos imprescindibles de Navarra y uno de los principales reclamos deportivos y de turismo de naturaleza, y al BIC Hórreo de Iracheta, incluido en las rutas turísticas al románico de la zona.

5.–Impacto sobre la calidad sonora que afectará al descanso y salud de la población.

6.–Las fotografías utilizadas en el EsIA, no se corresponden con lo indicado, lo que supone una grave falta de rigurosidad, y resta credibilidad a sus resultados.

7.–Oposición de gran parte de la población, que es motivo de conflicto intermunicipal y supondrá un agravamiento del problema de despoblación en estos municipios.

8.–Falta de planificación, que atiende a intereses económicos de grandes inversores, en lugar de a la realidad social, territorial y ambiental existente.

9.–Propone alternativas a los proyectos a gran escala e impacto ambiental y sociocultural que se están tramitando.

Y solicita la finalización del procedimiento de autorización del proyecto, dejando sin valor ni efecto la tramitación realizada hasta ahora, así como la paralización de los proyectos de este tipo, y se abra un periodo de reflexión y planificación adecuado.

Respuesta: Las alegaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Plataforma Gazteluar.

1.–El proyecto implica un enorme impacto negativo sobre valores ambientales, sociales, culturales, paisajísticos y económicos de la zona, y supone un nuevo elemento de saturación del paisaje.

El alegante manifiesta su total oposición a los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga". Su valle, con apenas el 2% de la superficie de Navarra, produce el 20% de su energía eólica, lo que pone de manifiesto la falta de planificación.

2.–Grave impacto en la cubierta vegetal, rompiendo de forma severa e irreversible el patrimonio natural boscoso de los montes, y afectando a arbolado de gran porte, como los robles centenarios del Señorío de Bariain e Iracheta, y a hábitats de interés comunitario. Aún con las medidas correctoras propuestas, el impacto debe seguir siendo considerado severo.

3.–Grave impacto sobre la avifauna; existiendo incoherencia entre los datos del ciclo anual de avifauna y el resultado del estudio de impacto ambiental, que debería considerar el impacto como severo o crítico.

4.–El EsIA no demuestra la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000.

5.–Grave impacto social y económico, afectando especialmente al turismo, uno de los principales nichos de trabajo de las zonas rurales. Entre otros, se afectaría al BIC Hórreo de Iracheta, y al sendero PR NA-194 "Iturrixikin-Monte Abajo", incluido entre los senderos imprescindibles de Navarra y uno de los principales reclamos deportivos y de turismo de naturaleza de la localidad.

6.–Impacto en la calidad sonora del valle y de las poblaciones más cercanas al Parque.

7.–Falta de correspondencia entre las fotografías y el texto en las localizaciones del EsIA.

8.–Oposición de gran parte de la población, que es motivo de conflicto intermunicipal y supondrá un agravamiento del problema de despoblación en estos municipios.

9.–Incompatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico del municipio de Leoz, y con la normativa urbanística municipal y territorial de Olóriz.

10.–Existen alternativas a los proyectos a gran escala e impacto ambiental y sociocultural, que se están promoviendo.

Respuesta: Todas las alegaciones se han tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Asimismo, manifiesta que adjunta un total de 1.141 firmas de la ciudadanía, que se acogen a la alegación presentada por el grupo 2, que antecede a este alegante.

Fundación Sustrai Erakuntza.

1.–El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

Respuesta: La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

2.–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de la cubierta vegetal.

Respuesta: Se ha tenido en consideración en la redacción de esta declaración de impacto ambiental, que tiene en cuenta que a lo largo de la vida útil del aerogenerador la diferencia entre las emisiones evitadas y las producidas por las razones expuestas en esta alegación, es positiva.

3.–El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

4.–Las modificaciones presentadas en el nuevo proceso participativo son mínimas.

Respuesta: Sin contenido ambiental.

5.–Los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga" forman un único proyecto que ha sido dividido de forma artificial en dos.

Respuesta: Sin contenido ambiental.

6.–No se tienen en cuenta todas las afecciones ocasionadas sobre las comunidades vegetales.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

7.–El Estudio no evalúa correctamente varios de los impactos ambientales que el proyecto genera (sobre el paisaje, la vegetación o el impacto social), o no establece medidas correctoras necesarias para los impactos generados:

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

8.–El proyecto incumple la normativa urbanística y territorial del municipio de Olóriz.

Respuesta: Sin contenido ambiental.

9.–No se analizan adecuadamente las alternativas, ni los efectos acumulativos y sinérgicos.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

10.–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en la fauna.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Landazuría. Ecologistas en Acción de la Ribera.

Mantiene las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción en el primer periodo de información pública, completándolas y añadiendo algunos aspectos:

–El EsIA no debería descartar la alternativa cero, dada la alta tasa de siniestrabilidad e incidencias detectadas.

–El parque se plantea en un corredor en altura con ciertas zonas muy próximas no aptas para la instalación de aerogeneradores.

–Solicita la tramitación conjunta de los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga".

–Considera que la creación de nuevos parques y plantas fotovoltaicas lejos de los centros de transformación es algo inasumible, y en este caso la zona se encuentra masificada de parques eólicos. Además, estima que el hecho de plantearse en uno de los pasillos entre parques que se dejaron en la zona para el paso de avifauna, hace que este deba ser desestimado totalmente.

–El EsIA no evalúa correctamente varios de los impactos ambientales que el proyecto genera, o no puede establecer medidas correctoras necesarias para los impactos generados, en concreto sobre el impacto paisajístico y social.

–Insiste en las graves afecciones ambientales sobre la fauna, entre otras sobre el quebrantahuesos, y realiza unas consideraciones acerca de la contribución de los parques eólicos e infraestructuras asociadas, a la creación de sumideros demográficos, y al riesgo de extinción de especies de aves de larga vida.

–Respecto a las afecciones a la Red Natura 2000, recuerda que según la Directiva Hábitats solo podrán aprobarse aquellos planes y proyectos que no dejen margen de duda sobre su inocuidad para los elementos clave de dichos lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, e independientemente de la ubicación del proyecto.

–Aunque reconoce la mejora en las afecciones de la línea de evacuación al ser soterrada, sigue considerándola inadmisible, ya que debería utilizar la línea de evacuación existente del contiguo parque en explotación de Alaiz.

–Añade algunos ejemplos de infraestructuras cotidianas que pueden evitar la creación de grandes parques en zonas alejadas de los lugares de consumo.

Respuesta: Algunas de las alegaciones planteadas exceden del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental, y el resto se han tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Gurelur.

–Insiste en que los parques eólicos "Mairaga" y "Barranco Mairaga" deberían formar un mismo proyecto, e indica algunas deficiencias detectadas en el estudio de alternativas incluido en el EsIA.

–Expone algunas diferencias entre los estudios de avifauna presentados en las dos exposiciones públicas, y cuestiona que el estudio final abarque un ciclo anual completo. Además, indica algunas deficiencias detectadas en el mismo (ausencia de puntos de observación en el embalse de Mairaga, y no consideración del catálogo navarro).

–Manifiesta que la documentación presentada carece de la información necesaria para determinar los desmontes y terraplenes que han de ejecutarse para la implantación del parque, y el movimiento de tierras necesario que se indica no está justificado técnicamente. Además, el traslado de dicho volumen de tierras, además de generar grandes cantidades de CO2 y gasto de combustible, genera un problema en otro emplazamiento que no ha sido evaluado en el EsIA.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Aunque reconoce el avance producido en el estudio de murciélagos respecto al de la primera información pública, indica varios errores relevantes que deben corregirse, así como la inexistencia de medidas preventivas para reducir la previsible mortalidad de murciélagos en el parque. Asimismo, indica varios aspectos a tener en cuenta para la realización del plan de vigilancia ambiental, y en relación con los efectos acumulativos y sinérgicos.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA, desfavorable para el P. E. "Barranco Mairaga".

RECIBIDOS FUERA DE PLAZO

Confederación Hidrográfica del Ebro.

El Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

1.–Describe la red hidrográfica superficial y subterránea existente en el ámbito de actuación del proyecto.

2.–Establece condicionantes a cumplir durante las obras de ejecución del proyecto.

3.–Recuerda las autorizaciones necesarias para las actuaciones que afecten a las zonas de dominio público hidráulico y de policía, e indica las directrices, medidas y precauciones a considerar en dichas zonas, tendentes a minimizar la afección.

4.–Indica que, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la misma. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Informa de los bienes arqueológicos catalogados que se verían afectados por el proyecto, y emite informe favorable, condicionado a:

–Excluir de cualquier afección los yacimientos arqueológicos "La Quemada" y "Llanos del monte", que deberán ser balizados durante las obras. En caso de ocupar sus perímetros de protección, se deberán realizar sondeos arqueológicos previamente a la ejecución del proyecto, con cuyo resultado la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, establecerá su viabilidad.

–En caso de ocupación de los espacios que albergan los yacimientos de categoría 3, El Raso III y El Raso II, se deberán realizar sondeos arqueológicos comprobatorios previamente a la ejecución del proyecto, con cuyo resultado la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana establecerá su viabilidad.

–La realización de un seguimiento arqueológico en el entorno de los Hallazgos Sueltos.

Además, recuerda la obligación de que los sondeos arqueológicos se realicen por un arqueólogo o empresa especializada del sector, a cargo del promotor del proyecto, cumpliendo determinadas condiciones. Asimismo, recuerda la obligación de que, si en el transcurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se deberá comunicar de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

La Sección de Impacto Ambiental.

Hace referencia a los principales valores ambientales que podrían verse afectados por la ejecución del proyecto, e informa sobre varias deficiencias detectadas en la documentación presentada, a tener en cuenta para la correcta evaluación del impacto ocasionado por el parque.

Servicio de Infraestructuras Agrarias. Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

Manifiesta que la ejecución del proyecto no produce afección ni a los regadíos actuales ni al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Código del anuncio: F2215329