BOLETÍN Nº 258 - 23 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 27/2022, de 12 de agosto, del director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se modifica la titularidad obrante de la parcela 12 del polígono 11 de Otano, en Noáin (Valle de Elorz).

–Antecedentes de hecho:

Primero.–Mediante instancia presentada el día 20 de octubre de 2021 y registrada con el número 2021-1158749, el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) remite al Registro de la Riqueza Territorial la correspondiente solicitud de modificación de cambio de titularidad, a solicitud del interesado, junto con la documentación acreditativa de la misma recogido en el artículo 32 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (en adelante, LFRRTCN).

Segundo.–El lote de documentación adjunta que se aporta se resume en:

Documento 1: nota simple del Registro de la Propiedad (en adelante, RP) de Aoiz. Consta don Francisco Javier Zuazu Nagore a 12 de marzo de 2007, como propietario privativo de la finca 378 de Elorz (jurisdicción de Otano), descrita como Casa urbana hoy en Ruinas.

Documento 2: instancia general manuscrita de don Jose María Barbarin de 10 de julio de 2014, por la que manifiesta "que la casa número 5 es propiedad de José M.ª Barbarin, está dentro de la parcela número 12 José Antonio dice que se modifique el Castastro"(sic).

Documento 3: documento presentado ante el RP de Pamplona número 3, número 2460 de 2015, y así también en el RP de Aoiz número 2, entrada número 1488 de 2015, por doña María Socorro Goñi Gascue, dirigida al "señor liquidador del impuesto de sucesiones y actos jurídicos documentados del Gobierno de Navarra...").

María Socorro, viuda de Jose María Barbarin desde el 21 de marzo de 2015, solicita a los Registradores de la Propiedad la inscripción de los inmuebles que ha descrito a su nombre.

Adjunta documentación: certificación del registro civil, documentación de los registradores de Pamplona y Aoiz, resguardo de la Sección de Sucesiones y Donaciones, ITP y AJD de Hacienda Foral de Navarra, certificación del Ministerio de Justicia sobre otorgamiento de testamento del difunto y cédulas parcelarias.

Documento 4: solicitud presentada el 12 de diciembre de 2012 por don Jose María Barbarin al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) con número de registro 2825, en la que pide:

"Solicito que a la vez que se va a proceder al deslinde de los terrenos comunales que se encuentran situados en la parte delantera y trasera de la casa, también se modifique el catastro de dicha casa, ya que actualmente está erróneamente asignada a la parcela 12 del polígono 11 a nombre de María Gayarre Galbete.

Ruego en la mayor brevedad posible, se registre a mi nombre y así su inmediata corrección en catastro".

Documento 5: certificación registral del RP de Aoiz, a 1 de febrero de 2012, por el que certifica la propiedad de la finca 378 del municipio de Elorz, que figura en el libro 188, tomo 3131, página 100.

Documento 6: informe del ingeniero agrónomo, don Jose Antonio Echarri Iribarren, a 23 de marzo de 2013, en referencia a las alegaciones presentadas por don Jose María Barbarin, que concluye informar al Ayuntamiento en sentido desestimatorio tras el análisis motivado del asunto.

Documento 7: instancia manuscrita firmada por doña Marian Cuesta, presentada ante el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), el 13 de septiembre de 2013, número de documento 71. Solicita que se modifique el catastro. Adjunta una escritura de propiedad de vivienda sita en Otano.

Documento 8: notificación de audiencia a don Jose María Barbarin, firmada por el alcalde presidente del Ayuntamiento del Valle de Elorz, a 3 de julio de 2014.

El Ayuntamiento da cuenta de la aprobación inicial del expediente de investigación patrimonial de varias fincas de Otano, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 14 de noviembre de 2012.

Documento 9: cédula parcelaria, a 22 de noviembre de 2017, de la finca en ruinas identificada con las referencias 11 12 1 1 en Otano, del Municipio de Noáin (Valle de Elorz), en la que figura el croquis de situación de la parcela en la que se ubican las unidades inmobiliarias. La superficie que figura es de 618,99 metros cuadrados.

Documento 10: recibo de instancia presentada ante el Ayuntamiento por el señor Ibirucu, en nombre de doña María Socorro Goñi, el 5 de abril de 2019, número de registro 2019-E-RC-1000. Se acompaña de una colección de documentos.

Documento 11: instancia general manuscrita presentada ante el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) por doña María Socorro Goñi, el 13 de septiembre de 2013, número de registro 2449. Solicita que "se modifique el catastro", exponiendo "que adjunta escritura de Propiedad vivienda en catastrada dentro de la parcela 12 de Otano y que en el deslinde dice el técnico que es mío" (sic).

El PDF incluye otra instancia manuscrita presentada ante el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) por doña María Socorro Goñi el 29 de febrero de 2012, no consta número de registro. Reitera la pretensión de su anterior solicitud.

También se incluye un formulario de solicitud de certificación dirigido al Registro de la Propiedad de Aoiz Número 2, fechado el 1 de febrero de 2012, con número de entrada 183, declarando como interés legítimo el deslinde.

Asimismo, se aporta un certificado del Registrador de la Propiedad de Aoiz número 1, certificando que en el folio número 228 del tomo 148, aparece la 1.º inscripción de la finca número 378, del término municipal de Elorz (...).

Se incluye también una copia de una escritura pública de compra venta, otorgada ante el notario Pons de Pamplona, número 1189, de 02/05/2007, por el que don Jesús María Zuazu, representando como apoderado a su hermano don Francisco Javier Zuazu, vende a Jose María Barbarin una finca en la jurisdicción de Otano, inscrita en el RP de Aoiz, tomo 3131, libro 188, folio 100, finca 378 de Elorz.

Documento 12: requerimiento del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) a los herederos de doña María Gayarre (no se determinan), para que presenten en el plazo de un mes el título de propiedad de la parcela 12 del polígono 11 de Otano y cuanta documentación coincidiere en defensa de sus intereses, a fecha 08/04/2019.

Documento 13: minuta de 11/04/2019, número de registro 2019-S-RC-896, para notificar a don Telmo Aldaz de la Cuadra, requiriéndole documentación.

Documento 14: resguardo de la notificación de don Telmo Aldaz, de la empresa Correos.

Documento 15: requerimiento del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) a los herederos de doña María Gayarre (no se determinan), para que presenten en el plazo de un mes el título de propiedad de la parcela 12 del polígono 11 de Otano y cuanta documentación coincidiere en defensa de sus intereses, a fecha 7 de mayo de 2019.

Documento 16: minuta de 7 de mayo de 2019, número de registro 2019-S-RC-1054, para notificar a los herederos de doña María Gayarre (no se determinan), requiriéndoles documentación.

Documento 17: resguardo de devolución de notificación infructuosa.

Documento 18: publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de 24 de julio de 2019, del anuncio de acto de notificación para requerir documentación para expediente de modificación de titularidad de la parcela 11/12 de Otano, dirigido a los herederos de doña María Gayarre Galbete, como interesados del expediente: 466/2019.

Documento 19: instancia 2019-791518 dirigida al SRTTP por parte del Ayuntamiento, solicitando un informe.

Documento 20: plano antiguo dibujado a mano. No se especifica su origen.

Documento 21: informe emitido a 14 de febrero de 2020, firmado por el entonces jefe de Sección del RRT, en respuesta a la instancia 2019-791518.

Se significa que, aun cuando en la solicitud del ayuntamiento no se indica expresamente qué informe se requiere, de la documentación adjuntada a la instancia cabe deducir que solicita informe relativo a la modificación de la titularidad y gráfica (límites y superficie) de parte de la parcela 12 del polígono 11 de Otano.

Tras un examen en detalle de la documentación obrante, el informe concluye que "bien podría tratarse de la "casa" que reclaman los interesados. Dicha construcción está ubicada en el catastro actual de la zona sur de la parcela 12 del polígono 11, y se encuentra en estado de ruinas (al igual que el resto de construcciones de la misma parcela). No obstante, sería aclaratorio conocer desde qué punto se accede a esa construcción, y si únicamente se puede acceder a ella desde la vía pública y no desde el interior de la referida parcela 12, pero este punto no viene aclarado en la documentación aportada.

En consecuencia, el informe no fue concluyente, señalando únicamente una hipótesis razonable.

Documento 22: copia de hoja manuscrita del antiguo catastro.

Documento 23: recibo de Registro de Entrada de la respuesta a petición de informe relativo a parcela 12 del polígono 11 de Otano.

Documento 24: informe elaborado por doña Laura Lamana Pastor, sobre la alteración de la parcela 12 del polígono 11 de Otano, emitido el 18 de febrero de 2021.

El informe concluye que "En definitiva que, si bien parece que la petición efectuada por la Sra. Goñi puede estar fundamentada a la luz de la documentación obrante, de cara a la correcta delimitación de la parcela nueva se recomienda solicitar a la propiedad de la parcela 28 su título de propiedad".

Por tanto, el análisis efectuado arroja dudas sobre la titularidad y señala la necesidad de obtener más documentación.

Documento 25: nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Aoiz número 2 de la finca 13774 de Elorz, según cédula parcelaria se corresponde con la parcela 28 del polígono 11, subárea 1 de Otano.

La titularidad corresponde al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), desde la inmatriculación el 18 de enero de 2016.

Documento 26: cédula parcelaria a 13 de octubre de 2021 de la finca sita en Otano referencia 141/6-7/4-4/A-4, en la dirección calle San Salvador S-P de 108,90 metros cuadrados de superficie.

Documento 27: resolución del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), por la que llega convicción indubitada sobre la existencia de una errónea asignación de titularidad referente a la superficie de 29,82 m² de forma cuadrada correspondiente a la construcción ubicada en la zona Sur de la parcela 12 del polígono 11 de Otano.

Propone estimar la reclamación presentada por doña María Socorro Goñi Gascue, en la que solicita la rectificación del Catastro por atribución errónea de la titularidad de una superficie de 29,82 m² de forma cuadrada correspondiente a la construcción ubicada en la zona Sur de la parcela 12 del polígono 11 de Otano, por ser de su propiedad.

Documento 28: traslado de la resolución estimatoria a doña María Socorro Goñi.

Documento 29: minuta de traslado de Resolución estimatoria para don Joaquín Ibiricu.

Tercero.–Examinada la documentación adjunta, y cotejándola con las exigencias formales del precitado artículo, se hace necesario que la entidad local aporte evidencia documental de las siguientes gestiones que en el punto 7, párrafo segundo, del artículo 32, se exigen:

"Si la Administración pública no pudiera identificar a los propietarios conforme a la información descrita en el párrafo anterior se practicará notificación a los posibles interesados por medio de anuncios en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento durante un mes, y serán objeto de divulgación adicional mediante un único anuncio indicativo de la modificación instada en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, mediante anuncio en periódico o boletín de ámbito local que se estime conveniente."

Cuarto.–Se remitió oficio a la entidad local con objeto de que aportase prueba de que se realizó publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento durante un mes.

Así también, prueba de que ha sido objeto de divulgación adicional mediante un único anuncio indicativo de la modificación instada en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, mediante anuncio en periódico o boletín de ámbito local que se estime conveniente.

Quinto.–Con fecha 16 de febrero de 2022, la entidad local responde aportando certificando de la Secretaria Municipal haciendo constar:

"Que la entidad Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) tiene habilitada una sede electrónica con la plataforma «esPublicoGestiona» accesible a través de internet en la dirección https://noain.sedelectronica.es, y que cuenta con un espacio de Tablón de Anuncios.

Que, de acuerdo con la información obrante en nuestros sistemas informáticos, el día 04/11/2021 se publicó en el tablón de anuncios el siguiente documento: documento: traslado de la resolución estimatoria - MARIA-SOCORRO GOÑI GASCUE CSV: AM(...)LC Huella digital MD5: 6cb6fbb7e163597708deb3e8c6d7998e Huella digital SHA1: 997335ed04d36b632d29f64808e2e326d4022043.

Que dicho documento dejó de estar publicado el 04/12/2021".

También aporta copia de anuncio publicado en el Diario de Navarra.

–Consideraciones jurídicas:

Primera.–El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) ha tramitado un procedimiento de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial previsto en el artículo 32 LFRRTCN que regula el "procedimiento de modificación de las titularidades de las parcelas o de determinadas Unidades inmobiliarias a solicitud de interesado". Conforme a lo previsto en el apartado 1 del citado artículo 32 LFRRTCN, el procedimiento se ha iniciado a solicitud del interesado, fundado en la incorrecta atribución de la titularidad inscrita en el Registro de la Riqueza Territorial, acreditada mediante título jurídico suficiente.

Segunda.–La entidad local ha tramitado el procedimiento conforme exige el artículo 32 LFRRTCN y, atendiendo a la información obrante en el expediente, el Ayuntamiento ha podido formar una convicción indubitada sobre la existencia de una errónea asignación de titularidad, y ha remitido al Registro de la Riqueza Territorial la correspondiente solicitud de modificación de cambio de titularidad junto con la documentación que acredita esa convicción.

Tercera.–El Servicio de Riqueza Territorial, tras el examen del expediente, no cuestiona la validez jurídica de los medios probatorios aportados para acreditar la modificación de datos básicos que se pretende inscribir.

Cuarta.–El Ayuntamiento ha tenido dificultad para localizar a algunos interesados. Atendiendo al párrafo segundo del apartado 7 del artículo 32 LFRRTCN: "Si la Administración pública no pudiera identificar a los propietarios conforme a la información descrita en el párrafo anterior se practicará notificación a los posibles interesados por medio de anuncios en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento durante un mes, y serán objeto de divulgación adicional mediante un único anuncio indicativo de la modificación instada en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, mediante anuncio en periódico o boletín de ámbito local que se estime conveniente".

El Ayuntamiento ha aportado evidencia de la publicación en Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios de la entidad local y así también en un periódico de difusión local (Diario de Navarra).

La solicitud es fundada y no se aprecia la existencia de un litigio de naturaleza civil.

Quinta: el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 32 LFRRTCN establece: "El director del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuidas las funciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial dictará resolución de modificación de la titularidad obrante, salvo que la propuesta de resolución sea arbitraria o manifiestamente infundada o se constate la existencia de un litigio de naturaleza civil en cuyo caso dictará resolución desestimatoria motivada".

En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el precepto mencionado,

RESUELVO:

Primero.–Estimar la solicitud de modificación de datos básicos que modifica la titularidad obrante de la parcela 12 del polígono 11 de Otano, en Noáin (Valle de Elorz).

Segundo.–Notificar esta resolución a los interesados y, dado que parte de los interesados no se han podido contactar, conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado, significándose que, contra la misma, podrán los afectados interponer recurso de alzada ante la consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Tercero.–Comunicar la resolución al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), para su conocimiento.

Pamplona, 12 de agosto de 2022.–El director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, Sergio Osés Amézqueta.

Código del anuncio: F2215388