BOLETÍN Nº 258 - 23 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 254/2022, de 7 de diciembre, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueban las tarifas de los servicios interurbanos de taxi a partir de 1 de enero de 2023.

Mediante Resolución 106/2021, de 24 de noviembre, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 293 de 30 de diciembre de 2021, se aprobaron las tarifas máximas aplicables a los servicios interurbanos de taxi a partir del 1 de enero de 2022.

Con fecha 15 de septiembre de 2022, don Francisco José Asín Pérez, en representación de la Asociación Independiente de Taxistas Auto-Patronos de Navarra (AITAN), solicita:

–La actualización de las tarifas de los servicios interurbanos de taxi para el año 2023, lineal en todos los conceptos y del 11%, IPC de Navarra en agosto del 2022, tal y como ha sido costumbre estos años.

–La introducción de un suplemento por ocupante, a demanda de los titulares de vehículos de más de 5 de plazas, de 1,25 euros por plaza ocupada a partir de la quinta plaza.

El artículo 40.2 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del taxi, establece que corresponde al Departamento competente en materia de transportes la aprobación del régimen tarifario aplicable a los servicios interurbanos de taxi, previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, en cuanto a la actualización de las tarifas conforme al IPC de Navarra en agosto del 2022, informa que, si bien la referencia para el cálculo de la actualización seguida hasta la fecha ha sido la variación del IPC interanual de Navarra de agosto, el contexto económico de inflación inusualmente elevada recomienda utilizar en este ejercicio otra referencia, en concreto vinculada a la estructura de costes, en línea con lo que dispone la normativa de desindexación.

Asimismo, se indica que la Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2022 ha aprobado la actualización de las tarifas urbanas en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona para el 2023, aplicando a la estructura tarifaria un incremento de un 5,6% y ello en base a la estructura de costes revisada con el sector en 2018, elaborada y validada a partir de indicadores oficiales y específicos de cada partida, aplicando la variación oficial de precios experimentada de los precios concretos de cada partida, incluida la referida al combustible.

Dicho acuerdo se recoge en la Resolución 134/2022, de 8 de noviembre, la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 241, e 2 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona para el año 2023.

Por último, y teniendo en cuenta que las tarifas de taxi interurbano aprobadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se aplican a la zona B de la citada Área y que la unidad de criterio en el ámbito urbano e interurbano evita distorsiones en actualizaciones de las tarifas urbanas, se considera conveniente aplicar a las tarifas de interurbano el mismo porcentaje de incremento.

En cuanto a la introducción de un suplemento por ocupante, de 1,25 euros por plaza ocupada a partir de la quinta plaza dicho Servicio informa que, en el contexto actual citado y teniendo en cuenta que la unidad de criterio señalada para la actualización requiere un análisis conjunto para el ámbito urbano e interurbano, no se considera oportuno su establecimiento.

En consecuencia, el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad propone aprobar las tarifas máximas de los servicios interurbanos de taxi, con un incremento respecto a las de 2022 del 5,6%, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad informa que se ha dado trámite de audiencia a las asociaciones profesionales del sector del taxi y de los consumidores y usuarios, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley Foral 9/2005, del 6 de julio, del Taxi.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y de conformidad con el artículo 40 de la Ley Foral 9/2005, del 6 de julio, del Taxi, y con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Establecer que los servicios interurbanos de taxi se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas.

Los días laborables en horario diurno (de 07:00 a 22:00 horas):

–Kilómetro recorrido 0,67 euros.

–Hora de espera 18,45 euros.

–Mínimo de percepción 3,60 euros.

Los periodos de espera se computarán por fracciones de quince minutos a razón de 4,60 euros cada fracción.

Se podrá aplicar, fuera de taxímetro, un suplemento de 5 euros por cada bicicleta de adulto transportada en servicios interurbanos.

Los días laborables en horario nocturno (entre las 22:00 horas y las 7:00 horas) así como los sábados y festivos (entre las 0:00 horas y las 24:00 horas), se incrementará el importe de las tarifas en un 25% sobre la tarifa del día laborable en horario diurno.

A estos efectos, además de los establecidos como festivos en la Resolución 323/2022, de 3 de junio, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2023 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se considerarán festivos los días 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre desde las 18:00 horas.

Si las tarifas se prorrogaran para futuros años, el calendario de días considerados festivos se obtendría de la resolución dictada referente a los días festivos oficiales de cada año.

2.º Establecer que estas tarifas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2023 a todos los servicios interurbanos de taxi realizados al amparo de autorizaciones para la prestación de servicios interurbanos de taxi otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a excepción de los servicios interurbanos realizados por los titulares de las licencias de taxi pertenecientes al Área Territorial de Prestación Conjunta del Taxi en la Comarca de Pamplona, quienes aplicarán las tarifas urbanas aprobadas, sin suplementos, cuando circulen por el interior del Área.

3.º Determinar que los vehículos a los que afecta la presente Resolución irán provistos de los oportunos cuadros de tarifas, que deberán ser visados por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

El cuadro de tarifas vigente deberá exponerse en el interior del vehículo en lugar fácilmente visible para el usuario.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, a la Asociación Teletaxi-San Fermín, a la Asociación de Taxistas de Tudela, a la Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra (AITAN), a Ecotaxi y a la Asociación de Consumidores y Usuarios de Navarra Irache.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Señalar que, contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 7 de diciembre de 2022.–La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, Berta Miranda Ordobás.

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