BOLETÍN Nº 258 - 23 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 479/2022, de 9 de noviembre, del director general de Educación, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para el alumnado en situación socioeconómica vulnerable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022/2023. Identificación BDNS: 653446.

El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones públicas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños y niñas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. Las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del consejero de Educación, establece en su artículo 36 que, para garantizar la igualdad y la compensación de las desigualdades, se establecerán convocatorias y ayudas de carácter anual para comedor, material escolar y actividades complementarias y formativas.

La directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia propone la aprobación de las bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos para la atención del alumnado que se encuentra en situación socioeconómica vulnerable, en los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022/2023.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento del Departamento de Educación.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria pública de ayudas para al alumnado en situación socioeconómica vulnerable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022/2023 que figuran en el anexo I.

2.º Autorizar un gasto para la subvención de los recursos económicos objeto de esta convocatoria por un total de 480.000 euros, con cargo a la equivalente de la partida 420004-42700-4809-322403 denominada "Ayudas al alumnado de centros concertados para inmigración y minorías culturales", que se habilite al efecto en el presupuesto de gastos de 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente resolución y sus anexos cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

5.º Trasladar la presente resolución y anexos al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Inclusión y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de noviembre de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la asignación de ayudas para alumnado en situación socioeconómica vulnerable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir programas de Currículo Adaptado de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022/2023

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la asignación de ayudas para el alumnado en situación socioeconómica vulnerable de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra escolarizados en dichos centros a fin de plazo de presentación de las solicitudes.

2.ª Cuantía de la convocatoria y gastos subvencionables.

2.1. El importe total de la subvención objeto de esta convocatoria asciende a 480.000 euros, con cargo a la equivalente de la partida 420004-42700-4809-322403 denominada "Ayudas al alumnado de centros concertados para inmigración y minorías culturales", que se habilite a tal efecto en el presupuesto de gastos de 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Los recursos económicos que se concedan se destinarán a salvar los obstáculos que se presenten en la inclusión del alumnado en situación de desventaja socioeconómica.

2.2. Se podrán subvencionar para el curso 2022/2023 los gastos en que incurran los centros del 1 de julio del 2022 a 30 de junio del 2023, relacionados con:

a) Equipamiento personal y material escolar (excluido equipamiento informático, seguro escolar, plataforma de gestión y funcionamiento de los centros, recursos humanos como personal nativo, auxiliar de conversación...).

b) Salidas escolares y otras actividades complementarias.

c) Servicio de comedor escolar.

Estos recursos económicos tendrán como destinatario último al alumno o alumna y el centro se encargará en función de las necesidades del alumnado de realizar el gasto.

2.3. El importe de las ayudas se calculará teniendo en cuenta el número del alumnado de cada centro que cumpla los requisitos y el importe global máximo destinado a la subvención.

3.ª Requisitos generales.

3.1. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente convocatoria, todos aquellos centros concertados en los que esté matriculado alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica. Será requisito imprescindible contar con la previa autorización de los representantes legales del alumnado susceptible de ser beneficiario para acceder a sus datos de la declaración de la renta y certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales.

Cada centro educativo será el encargado de recabar y custodiar dichas autorizaciones.

3.2. Requisitos de las personas beneficiarias.

La persona beneficiaria y los restantes miembros computables de la unidad familiar, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Para obtener la condición de beneficiario, todos los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Ser contribuyentes por el IRPF en Navarra en el año 2021, en el supuesto de que se esté obligado a realizar la declaración de la renta.

c) En caso de ser contribuyente fuera de la Comunidad Foral en 2021, aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y:

c.1) Las declaraciones de la renta del ejercicio 2021.

c.2) En caso de no haber presentado declaración de la renta por estar exenta, un informe de SSB que acredite la situación socioeconómica vulnerable.

d) Si no ha residido en España en el año 2021, deberá aportar al centro un informe de SSB que acredite que está en una situación socioeconómica vulnerable.

e) Cualesquiera otras circunstancias que los Servicios Sociales de Base consideren y acrediten a través de informe pertinente.

3.3. Requisitos económicos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán acceder a la ayuda las personas que estén en estas circunstancias:

a) Pertenecer a una unidad familiar cuya base imponible sea inferior a los datos de la siguiente tabla (se sumarán las bases imponibles de los dos progenitores, ya hagan la declaración de renta de forma conjunta o de forma separada, a excepción de familias de un solo progenitor).

Datos anuales:

MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

BASE IMPONIBLE

1

12.720

2

15.792

3

17.988

4

19.308

5

20.628

6 o más

21.504

b) En el caso de familias legalmente separadas con custodia compartida se sumarán las bases imponibles de ambos progenitores, por el contrario, cuando la custodia fuese monoparental, se tomará la base imponible del progenitor que ostente la custodia.

b) Estar exenta de presentar la declaración de la renta en el ejercicio 2021.

c) Quien deba acreditar su situación socioeconómica vulnerable mediante el correspondiente informe de los Servicios Sociales.

La presentación de la solicitud de la ayuda implicará la autorización al Departamento de Educación, para consultar los datos de declaración de la renta y certificados de estar al corriente con las obligaciones fiscales, a través del Departamento de Economía y Hacienda.

4.ª Documentación.

Los centros concertados y entidades autorizadas, que tengan escolarizado alumnado con las características enunciadas en la base 1.ª de esta convocatoria, presentarán una instancia general adjuntando la siguiente documentación:

a) Declaración del centro, de que los perceptores de estas ayudas no realizan aportación económica alguna en concepto de cuota de enseñanza.

b) Anexo II debidamente cumplimentado (en formato Excel).

c) Anexo III. Declaración responsable del centro educativo o entidad autorizada de contar con los permisos oportunos de las familias para el acceso a la declaración de la renta de 2021 y certificado de estar al corriente con las obligaciones fiscales.

d) Declaraciones de la renta y certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, de aquellas familias que en 2021 hayan tributado fuera de la Comunidad Foral.

e) Informes de SSB de las personas beneficiarias que estén en las situaciones recogidas en los apartados c.2) y d) y e) del punto 3.2. Requisitos de las personas beneficiarias.

Las solicitudes de ayudas para alumnado en situación socioeconómica vulnerable a subvencionar por el Departamento de Educación se realizarán únicamente a través de los centros, contando con la previa autorización de los representantes legales del alumnado para la cesión de datos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cualquier caso, se podrá solicitar la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.

5.ª Plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias junto con la documentación señalada en la base 4.ª se presentarán en los 20 días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, dirigida a la Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.

6.ª Procedimiento y resolución de la concesión.

6.1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

6.3. Finalizado el plazo de presentación de instancias y una vez revisadas las mismas, a propuesta de la directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, se aprobará por resolución del director general de Educación la concesión provisional de las subvenciones, para que en el plazo de diez días hábiles se presenten las alegaciones o reclamaciones que se consideren oportunas, o se subsane la documentación requerida. La resolución de concesión provisional se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación.

Resueltas las reclamaciones y/o subsanaciones por el Órgano Instructor, por resolución del director general de Educación se aprobará la concesión definitiva de las subvenciones.

Dicha resolución se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los centros por correo electrónico a efectos informativos.

7.ª Justificación de los gastos.

Para la justificación de la ayuda concedida, los centros deberán presentar las facturas relativas a los gastos realizados de 1 de julio del 2022 a 30 de junio del 2023 y los correspondientes justificantes de pago, todo ello emitido a su nombre y tal cual se recoge en el anexo VI; así como los anexos IV y V (en formato Excel) antes del 31 de julio.

Desde los Servicios Jurídicos del Departamento de Educación se señala la importancia de seguir estas instrucciones, ya que su incumplimiento puede suponer la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente.

No obstante, aquellos centros que quieran justificar la cantidad total del importe concedido antes del 31 de julio de 2023, podrán remitir hasta el 31 de marzo de 2023 la documentación señalada anteriormente para la tramitación del abono.

Los centros deberán remitir dicha justificación al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia a través del Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

Finalizado el plazo de justificación y una vez revisada la documentación, se comunicará a aquellos centros que no hayan presentado la documentación requerida correctamente según los anexos IV, V y VI para que en el plazo de diez días hábiles se subsane la documentación.

8.ª Abono de la ayuda.

El abono de la subvención se realizará mediante resolución del director general de Educación, a propuesta de la directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en un único pago que se hará efectivo a partir del mes de septiembre de 2023, previa entrega hasta el 31 de julio de 2023, de los anexos IV y V y de las facturas, justificantes e instrucciones conforme al anexo VI.

En aquellos casos en los que se justifique el total de la ayuda concedida hasta el 31 de marzo de 2023 incluido, el único pago se hará efectivo a partir del mes de mayo de 2023.

Todas las Resoluciones de abono se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los centros por correo electrónico a efectos informativos.

9.ª Obligaciones de los centros.

Los centros concertados y entidades autorizadas a impartir programas de Currículo Adaptado deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Presentar los documentos justificativos, referidos en las presentes bases de la convocatoria.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás órganos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

3. Informar a la familia del alumnado beneficiario del origen y destino de la ayuda.

10.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

11.ª Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

12.ª Normativa de aplicación.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II: alumnado en situación socioeconómica desfavorable que requiere ayuda económica.

Anexo III: declaración responsable del centro educativo o entidad autorizada de contar con los permisos oportunos de las familias para el acceso a los datos fiscales.

Anexo IV: justificación de los gastos. Curso 2022-2023.

Anexo V: justificación total de los gastos por alumno/a. Curso 2022-2023.

Descargar anexos II a V (DOC).

ANEXO VI

Para la justificación de los gastos se deben enviar tres documentos:

1. Anexo IV (en formato Excel).

2. Anexo V (en formato Excel).

3. Un documento con las facturas y justificantes de pago escaneados, debidamente ordenadas (en formato PDF).

Instrucciones para presentar las facturas y los correspondientes justificantes de pago.

Cada factura irá ordenada y acompañada de su correspondiente justificante de pago por orden de numeración (N.º de doc) según aparezca en la primera columna del anexo IV.

A modo de ejemplo, debe quedar ordenado el PDF de la siguiente manera: factura 1, justificante 1, factura 2, justificante 2 ... y así sucesivamente.

Como dicta la base 7 del anexo I, los centros aportarán las facturas y justificantes de pago, a excepción de los siguientes casos en los que la documentación que habrá que aportar será la siguiente:

1. Cuando el servicio de comedor esté gestionado por el centro se deberá aportar una Declaración responsable especificando el alumnado beneficiario y el importe total del servicio de comedor (materia prima y recursos humanos), concretándose igualmente el tiempo hasta agotar la ayuda.

2. Cuando el servicio de comedor esté gestionado por una empresa externa, dicha empresa emitirá un informe firmado en el conste el alumnado beneficiario y el coste del servicio y el centro deberá aportar los justificantes de las transferencias emitidas a la empresa gestora hasta agotar la ayuda.

3. Otras circunstancias de carácter excepcional, que llegado el caso se estudiarán por parte del Departamento de Educación y se dictarán unas instrucciones individualizas.

Código del anuncio: F2215158