BOLETÍN Nº 258 - 23 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para la gestión de ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora para la gestión de ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social del municipio de Irurtzun.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 14 de junio de 2022 y en el tablón municipal, no ha sido presentada reclamación, reparo u observación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dela Administración Local de Navarra.

Irurtzun, 22 de noviembre de 2022.–El alcalde, Aitor Larraza Carrera.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS DE APOYO A PROCESOS DE INCLUSIÓN SOCIAL Y/O EMERGENCIA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE IRURTZUN

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ordenanza está orientada a subvencionar a las personas y/o familias vecinas de la localidad de Irurtzun, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir necesidades básicas de integración social, creando a través de las prestaciones económicas instrumentos de apoyo, complementarios a la acción profesional de los programas que presta la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base (en adelante, SSB). A través de éstas se permite intervenir en las situaciones de crisis al objeto de evitar un empeoramiento o cronificación de las circunstancias planteadas. Tendrán un carácter extraordinario en cuanto a que no son periódicas, sino subsidiarias a otras prestaciones.

Con estas ayudas se pretende:

–Contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico paliativo de las situaciones de pobreza endémica o coyuntural y bajo autovalimiento, mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales.

–Paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social.

–Servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base a la que pertenece este municipio.

Las ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o de emergencia social, concedidas a cada unidad familiar, serán compatibles con otras prestaciones económicas, siempre que la suma de todas ellas no supere la necesidad que se pretende cubrir, con las excepciones señaladas en los apartados a) y c) de la base novena. No serán imputables a esta subvención los adelantos que las Entidades Locales abonen a las unidades familiares para la cobertura de necesidades básicas que éstas deban reintegrar en función de los acuerdos entre las partes dentro del proceso de inclusión social.

Artículo 2. Definiciones.

1. Ayuda de apoyo a procesos de inclusión social y/o de emergencia social: Prestación económica de pago único dirigida a las unidades familiares cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Estas prestaciones tienen las siguientes características:

–Carácter finalista, por cuanto deben destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

–Carácter personal e intransferible, en cuanto que se dirige a la unidad familiar.

–Carácter inmediato en su tramitación, en cuanto que su gestión facilita el acceso a la ayuda a la mayor brevedad.

–Carácter complementario de la acción profesional, en cuanto que se concibe como una medida de apoyo a la intervención desarrollada por el SSB con la unidad familiar.

2. Unidad familiar de convivencia: A los efectos previstos en esta ordenanza, incluye a la persona solicitante y, en su caso, a una o más personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad o de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o hasta el primer grado de afinidad.

3. Recursos económicos de la unidad familiar: Se considerarán como tales los ingresos imputables a la misma y su patrimonio (bienes muebles y bienes inmuebles).

Serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en el momento de la solicitud por cualquiera de los siguientes conceptos:

–Rendimientos de trabajo por cuenta ajena o por actividades empresariales y profesionales (cuantías brutas deducida la cotización de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares), prestaciones y pensiones y cualquier otro ingreso mensual.

–Rendimientos netos de los bienes inmuebles (alquileres, arriendos...) diferentes a la vivienda de uso habitual.

–Ahorros que no superen el 65% de la Renta Garantizada (RG) de un solo miembro en términos anuales.

Artículo 3. Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será la marcada por los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Irurtzun. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto mientras dure la partida presupuestaria.

Artículo 4. Procedimiento.

Las personas interesadas deberán presentar solicitud firmada en la Mancomunidad de los Servicios Sociales de Base. La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 8.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de las solicitudes será el/la profesional de la Mancomunidad que intervenga en el caso, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

El órgano competente para la propuesta de resolución será el equipo profesional del SSB, correspondiendo a la presidencia de la Mancomunidad la firma de la resolución.

El plazo máximo para dictar resolución será de 4 días hábiles a partir de la fecha en la que la persona interesada comunique la necesidad al Servicio Social de Base.

Una vez dictada la Resolución y si ésta fuera favorable a la concesión de la ayuda, se hará efectivo el pago de la prestación económica en un plazo máximo de 2 días hábiles, dado el carácter de inmediatez de las ayudas. El plazo se computará desde la fecha de adopción del acuerdo de concesión de la ayuda.

El pago de las ayudas concedidas se podrá realizar de una sola vez o de forma fraccionada (previo acuerdo firmado entre las partes dentro del proceso de inclusión social).

Las prestaciones económicas que se concedan se justificarán por la persona perceptora en un plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha de pago de la ayuda.

Artículo 5. Requisitos de las unidades familiares beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas de apoyo a los procesos de inclusión social y/o de emergencia las personas o unidades familiares que reúnan todos los siguientes requisitos:

1) La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipada con menores a su cargo.

2) Deberá estar empadronada en Irurtzun al menos tres meses antes de la fecha de solicitud.

3) Los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud, no podrán superar dos veces la Renta Garantizada mensual que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante.

4) Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar los bienes muebles computables establecidos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula el derecho a la Renta Garantizada y el derecho a la inclusión social en el momento de la solicitud.

5) El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no deberá superar 10 veces la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términos anuales.

6) Presentar una situación que dificulte el afrontamiento de gastos específicos, cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptoras de la Renta Garantizada, se entenderá que cumplen los requisitos de los apartados 3, 4 y 5.

El cumplimiento de los citados requisitos se justificará presentando la documentación que se recoge en el punto 8 de esta ordenanza.

Excepcionalmente, ante una situación de extrema necesidad y previo informe de valoración emitido por profesionales de la Mancomunidad que intervengan en el citado caso, se podrá valorar aquellos expedientes que no cumplan algunos de los requisitos contemplados en esta base excepto el de estar empadronado/a en el momento de la solicitud en Irurtzun.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

Estas ayudas de emergencia tendrán un carácter puntual y subsidiario, no periódico, y graciable. En el caso de que se tramite más de una ayuda por el mismo concepto dentro del mismo año, la cuantía total no excederá de los límites económicos recogidos en el artículo 9 de esta ordenanza.

Artículo 7. Compatibilidad.

La concesión de la subvención prevista en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actuación, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Artículo 8. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo normalizado que se facilitará por la Mancomunidad a la que pertenece este municipio.

b) DNI/ NIE/ pasaporte de la persona solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Certificado de convivencia (con una antigüedad máxima de 3 meses).

d) Justificante de todos los ingresos de la unidad de convivencia de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud, o en su defecto, declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar:

–Nóminas.

–Certificado de pensiones.

–Justificante de ingresos provenientes de arrendamientos.

–Otros ingresos atípicos (herencias y legados, indemnizaciones por despido o de cualquier naturaleza, etc.).

–Cualquier otro ingreso que hayan tenido.

e) Certificado bancario con el saldo actual de todas las cuentas de las que sean titulares.

f) Solicitud de Abono por Transferencia (SAT) o número de cuenta bancaria donde realizar el ingreso.

g) Aquellos documentos que el o la profesional referente considere necesarios para la valoración de la ayuda.

2. En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptoras de Renta Garantizada no hará falta que presenten la documentación referida en los apartados c y d, puesto que se entiende que cumplen esos requisitos.

3. No hará falta presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Mancomunidad. No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de la Mancomunidad, se podrá requerir a la o al solicitante su presentación (cuando no sea posible la acreditación de determinadas situaciones mediante la presentación de documentación expresa se sustituirá por una declaración responsable de la persona solicitante).

Artículo 9. Gastos subvencionables.

CATEGORÍA

CONCEPTO

CUANTÍA MÁXIMA ANUAL
POR UNIDAD FAMILIAR

ALOJAMIENTO

Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda, pago de habitación en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc.), gastos comunidad de vecinos. (*)

3 meses máximo.

2.000 euros

Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.

1 vez al año.

800 euros

SUMINISTROS BÁSICOS

Gastos de distribución de agua fría, basuras y contribución. y otros servicios (alcantarillado, recogida de basura, etc.).

1 trimestre al año de cada suministro.

800 euros

Gastos de electricidad, gas, calefacción y agua caliente central y otros combustibles (leña, carbón, gasoil para calefacción, etc.).

3 meses al año de cada suministro.

Altas de contratos de suministros básicos de la vivienda habitual, se concederá como máximo la cuantía que suponga el coste del alta.

1 vez al año por cada suministro.

200 euros

NUTRICIÓN E HIGIENE

Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar. (**).

6 meses al año máximo.

Miembros UF

Cuantía máxima por ayuda

Cuantía máxima anual

1

50

300 euros

2

100

600 euros

3

150

900 euros

4 o más

200

1.200 euros

FORMACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL

Gastos dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales dirigidas a la capacitación personal, dentro del proceso de inclusión.

400 euros

OTRAS NECESIDADES BÁSICAS

Se contemplarán en este apartado aquellas ayudas no especificadas en los apartados anteriores, siempre que se justifique mediante valoración técnica del SSB la necesidad de su concesión.

La cuantía subvencionable será el 60% del presupuesto siempre que no supere la cuantía máxima anual por persona.

Cuantía máxima anual por persona

400 euros

(*) No será imputable a la subvención, el gasto por este concepto de aquellas ayudas concedidas a unidades familiares que perciban en el momento de la solicitud ayudas para la misma finalidad reguladas en la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

(**) No será imputable a la subvención, el gasto por este concepto de aquellas ayudas concedidas a unidades familiares que perciban en el momento de la solicitud la renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre.

Artículo 10. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

1.–Para la valoración de las solicitudes de subvención contempladas en esta ordenanza, se utilizarán los siguientes criterios:

1. Cumplir con los requisitos incluidos en el apartado 5 de la ordenanza.

2. La concesión de la ayuda, deberá solucionar la crisis planteada de forma transitoria.

3. La concesión de la ayuda parcial se concederá siempre y cuando la persona beneficiaria pueda solucionar la crisis planteada.

2.–Será causa de denegación la demanda de la prestación que así se valore por el/la profesional de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base, al considerar que no se reúnen los requisitos contemplados en esta ordenanza, o por la no presentación de la documentación requerida.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas con el/la profesional de referencia, a fin de subsanar la situación que fundamenta la petición de esta subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca.

d) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos que aparecen en el punto 12.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas a efectuar por la Mancomunidad.

Artículo 12. Reintegro de las cantidades percibidas.

La persona beneficiaria deberá proceder a la devolución de la ayuda percibida en los siguientes supuestos:

–Reintegro total:

  • Incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda percibida en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la recepción de la solicitud por parte de la Mancomunidad.
  • No utilizar el dinero para el objetivo para el que se concedió la ayuda.
  • Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  • Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

–Reintegro parcial:

  • Cuando no se justifiquen gastos por el importe total concedido se devolverá la diferencia.
  • Cuando se hayan obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. Esta infracción se sancionará con la pérdida durante 1 año de la posibilidad de obtener ayudas económicas de la Mancomunidad.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. Esta infracción se sancionará con la pérdida durante 6 meses de la posibilidad de obtener ayudas económicas de la Mancomunidad.

c) El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. Esta infracción se sancionará con la pérdida durante 1 año de la posibilidad de obtener ayudas económicas de la Mancomunidad.

Código del anuncio: L2215645