BOLETÍN Nº 255 - 20 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos para 2023

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2022, aprobó inicialmente las modificaciones de los textos y tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos. Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 210, de 24 de octubre de 2022 y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, y transcurrido el plazo reglamentario sin haberse presentado reclamaciones, han quedado definitivamente aprobadas y regirán desde el 1 de enero de 2023. Se publica a continuación el texto íntegro de las mismas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartados 4 y 5, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en los artículos 262.2 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Pamplona, 12 de diciembre de 2022.–El alcalde-presidente, Enrique Maya Miranda.

Se informa que las modificaciones del articulado y anexos de tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos, con comienzo de su aplicación el 1 de enero de 2023, son las siguientes:

Ordenanza número 0.–Se modifican:

–Artículo 73.1: se añade nueva letra e. Se introduce un nuevo apartado 5.

–Artículo 75.

–Artículo 77.1 d).

Ordenanza número 1.–Se modifica el tipo de gravamen de las unidades urbanas.

Ordenanza número 4.–Se modifican:

–Artículo 2.4. párrafo tercero.

–Artículo 3.1. letras c y d.

–Artículo 5. 6 y nuevo apartado 7.

–Artículo 9. 4.

Ordenanza número 5.–Nueva redacción del artículo 8.

Ordenanza número 8.–Artículo 2, letra b.

Ordenanza número 9.–Anexo de tarifas título del epígrafe I.

Ordenanza número 20.–Se modifican:

–Artículo 2. primer párrafo.

–Artículo 6.

–Se deroga la disposición transitoria.

Ordenanza número 22.–Se modifica en el anexo de tarifas:

–Epígrafe I.1. se añade una excepción a la tarifa para el Sector 1 (Casco Viejo).

–Epígrafe II.1. se reduce la tarifa.

Norma número 1.–Cambian:

–Artículo 8.3.

–En anexo de tarifas:

–Título epígrafe I.

–Epígrafe V.2.1. letra a).

Norma número 2.–Se modifican:

–Artículo 13.2. letra g y el apartado 3.

En anexo de tarifas:

–Título epígrafe I.

–Título epígrafe 1.2.

–Título epígrafe 1.4 y nuevos subepídrafes para uso no continuo sin vestuario y renumeración resto subepígrafes.

–Epígrafe II.5.1 letra a).

–Epígrafe III.1 párrafo final.

–Epígrafe III.2 párrafo final.

Norma número 4.–Se modifica el artículo 4.

Norma número 6.–Nueva redacción del artículo 6.

Norma número 7.–Se modifica el artículo 5.3.

En el anexo de tarifas se modifican los epígrafes II. 1 y II.2.

Norma número 8.–Cambia el artículo 6.3.

En el anexo de tarifas se modifican los epígrafes III.1 y III.2.

Norma número 9.–Cambia la disposición transitoria.

Norma número 10.–Se modifica el artículo 9.

Dentro del anexo de tarifas cambia el epígrafe II.1.

Norma número 16.–Cambia el artículo 8.

Se modifican los importes del anexo de tarifas.

Se transcribe íntegramente la nueva regulación que introducen las modificaciones señaladas en el apartado anterior:

ORDENANZA NÚMERO 0.–ORDENANZA FISCAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 73.1. se añade nueva letra e):

...

e) En las oficinas de Correos, cuando el pago se haga a través de giro postal para ingreso en cuenta.

...

5) En los pagos hechos a través de giro postal, todos los datos del remitente necesarios y obligatorios para la confección del giro quedarán registrados en los sistemas informáticos de la oficina de Correos. Si no coincidiese el remitente con el obligado al pago, se identificará también éste último.

La oficina de Correos consignará claramente los datos necesarios para identificar la deuda que se pretenda abonar por giro postal a través de la modalidad de ingreso en cuenta, haciendo constar la información reflejada en el documento de pago que presente el remitente del giro y cuya fecha límite de pago se encuentre en vigor, procediendo a la obtención de estos datos a través del código de barras.

Los gastos del servicio giro postal serán abonados en su totalidad por el remitente del giro, en el momento de la admisión.

El pago producirá efectos ante el Ayuntamiento de Pamplona cuando reciba el importe del giro postal en la cuenta restringida de recaudación designada para ello. No se considerarán justificantes de pago frente a esta Administración los documentos que la oficina de Correos entregue al remitente del giro postal.

Artículo 75. 1) El comienzo del período ejecutivo determinará el devengo de los intereses de demora y de los recargos propios de dicho período. Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo reducido de apremio y recargo ordinario de apremio. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

2) El recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

3) El recargo reducido de apremio será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo reglamentariamente establecido para el pago de las deudas para las que se haya iniciado el procedimiento de apremio.

4) El recargo ordinario de apremio será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

5) El recargo ordinario de apremio es compatible con los intereses de demora. Cuando resulten aplicables el recargo ejecutivo o el recargo reducido de apremio no se exigirán los intereses de demora que se hubieran devengado desde el comienzo del período ejecutivo sobre la deuda satisfecha antes de la finalización del plazo reglamentariamente establecido para el pago de las deudas para las que se haya iniciado el procedimiento de apremio.

6) El deudor deberá satisfacer, además, las costas del procedimiento de apremio.

Artículo 77.1.

...

d) Giro postal u otros medios que estén admitidos legalmente.

ORDENANZA FISCAL 1.–IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL

ANEXO DE TARIFAS

Unidades urbanas.

Nuevo tipo de gravamen para 2023: 0,3970%.

ORDENANZA FISCAL 4.–IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 2.4. Párrafo tercero:

...

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisión y de adquisición del terreno se tomarán los satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten las citadas operaciones, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones, o bien los comprobados por el Ayuntamiento o por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión del impuesto que grava la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos...

Artículo 3.1:

...

c) Las transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial.

No obstante, cuando se produjeran los negocios jurídicos mencionados en las letras a) a c) anteriores, y exista un incremento de valor sujeto pero exento, aquellos no interrumpirán el plazo de veinte años previsto en el artículo 5, apartado 1. En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de los negocios jurídicos previstos en dichas letras. Asimismo, a efectos de lo previsto en el artículo 2, apartado 4, no se tomará como valor de adquisición el correspondiente a los mencionados negocios jurídicos, sino el que corresponda a la anterior transmisión del inmueble por otros actos.

d) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.

Artículo 5:

...

6. En los supuestos de expropiación forzosa, el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en el apartado 2, se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el apartado 3 fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.

7. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el importe del incremento de valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo 5, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.

Artículo 9:

...

4. Junto con la presentación de la declaración, el contribuyente podrá solicitar la declaración provisional de no sujeción al impuesto en los casos previstos en el artículo 2, apartado 4, y/o la aplicación del artículo 5, apartado 7, para la determinación de la base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4. A la solicitud deberá adjuntarse en cada caso la documentación prevista en el artículo 2, apartado 4.

ORDENANZA FISCAL 5.–IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESHABITADAS

Artículo 8. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta ordenanza y corresponda aplicar en cada fecha de devengo según el tiempo transcurrido desde la fecha de alta en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

ORDENANZA FISCAL 8.–TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL

Artículo 2.

...

b) Realización de actuaciones singulares de regulación y control de tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal. Entre dichas actuaciones se comprenderán las requeridas por pruebas deportivas y eventos en los que se exija la inscripción para participar a cambio de un precio, salvo que la organización corresponda a una entidad sin fines lucrativos y la actividad sea desarrollada en cumplimiento del objeto o finalidad específica de aquella, y por rodajes de películas, grabación en espacios de la ciudad por medio de drones u otras actividades audiovisuales promovidas por particulares.

ORDENANZA FISCAL 9.–OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN MATERIA URBANÍSTICA

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 190 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Foral Legislativo 1/2017).

ORDENANZA FISCAL 20.–TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 2. Constituye hecho imponible cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local definido en el Anexo de tarifas e incluible en la relación ejemplificativa siguiente, incluyendo la superficie afectada por los elementos instalados y las zonas acotadas, restringidas o reservadas:

Artículo 6. La base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada. En el caso de ocupación del vuelo por cables se considerará una anchura mínima de ocupación de 0,50 metros.

Se deroga esta disposición transitoria, que tiene el siguiente contenido:

Disposición transitoria.

Durante el año 2022 se suprimen las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial en el suelo del epígrafe I.1.–Mesas, sillas, veladores, barras, parasoles, cerramientos y otros elementos análogos autorizados para actividades hosteleras.

Igualmente, y dada la afección en todo el sector de hostelería que la crisis sanitaria Covid 19 está ocasionando, se estudiará la herramienta necesaria para que los establecimientos que no dispongan de terraza, se vean beneficiados de una manera similar a los que sí la tienen.

ORDENANZA FISCAL 22.–TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DENTRO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Tarjetas acreditativas de la condición de residente:

–Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural (Z.E.R. y/o Z.E.L.) del Sector 1 (Casco Viejo): 38,68 euros.

Epígrafe II.–Tarjetas acreditativas de ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios:

1.–Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural: 200,00 euros.

NORMA 1.–PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES Y ESPACIOS MUNICIPALES

Artículo 8.

...

3) Especificaciones para reducciones por ingresos de la unidad familiar:

a) Unidad familiar: la unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

b) Renta: se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan la obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes prestados por familiares o por profesionales.

c) Renta neta: la renta neta se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles.

d) Gastos deducibles: los importes pagados durante el ejercicio al que corresponde la renta por los conceptos señalados a continuación:

1. Gastos en vivienda habitual (con un límite de 4.800 euros/año por la suma de los siguientes conceptos):

–Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.

–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.

–Gastos de adecuación o rehabilitación en la vivienda habitual por necesidades sociosanitarias de las personas o por necesidades de sostenibilidad de los edificios.

2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 8.400 euros/año).

3. Gastos de estancia en centro de día (con un límite de 4.800 euros/año) o residencia geriátrica (con un límite de 12.000 euros/año).

4. Pensiones compensatorias: las recogidas en sentencia judicial. (Solo aplicable para los casos en los que no se calcule renta a partir de la base imponible de la declaración de IRPF).

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Utilización de la sala de Calderería, de las salas multiusos de Descalzos 56 y de la antigua estación de autobuses o locales análogos, incluidos los usos para despedidas civiles:

V.2.1.–Obtendrán una reducción del 50% del importe:

a) Las personas miembros de familias numerosas y monoparentales y familias de acogida, así como personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial)...

NORMA NÚMERO 2.–PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 13. ...

2) ...

g) Para la reducción a personas emigrantes en situación de exclusión social, certificado de la entidad acreditada que esté llevando a cabo la acogida de dichas personas por sus propios medios o mediante familias de acogida.

3) Especificaciones para reducciones por ingresos de la unidad familiar:

a) Unidad familiar: la unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

b) Renta: se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan la obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes prestados por familiares o por profesionales. En el caso de querer aplicarse una reducción por renta únicamente para menores, si sus progenitores realizaran declaraciones separadas deberán presentarse ambas.

c) Renta neta: la renta neta se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles.

d) Gastos deducibles: los importes pagados durante el ejercicio al que corresponde la renta por los conceptos señalados a continuación:

1. Gastos en vivienda habitual (con un límite de 4.800 euros/año por la suma de los siguientes conceptos):

–Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.

–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.

–Gastos de adecuación o rehabilitación en la vivienda habitual por necesidades sociosanitarias de las personas o por necesidades de sostenibilidad de los edificios.

2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 8.400 euros/año).

3. Gastos de estancia en centro de día (con un límite de 4.800 euros/año) o residencia geriátrica (con un límite de 12.000 euros/año).

4. Pensiones compensatorias: las recogidas en sentencia judicial. (Solo aplicable para los casos en los que no se calcule renta a partir de la base imponible de la declaración de IRPF).

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Polideportivos, campos de fútbol y softbol municipales:

I.2. Sala de musculación Mendillorri y frontones cubiertos anexos a polideportivos municipales (para uso individual con derecho a vestuario).

I.4. Campos de fútbol y campo de softbol.

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público

I.4.4. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

22,60 euros

I.4.5. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso con vestuarios incluidos

3,65 euros

I.4.6. Uso de cada hora sin vestuarios incluidos

3,65 euros

I.4.7. Hora de montaje/desmontaje

22,60 euros

Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público

I.4.8. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

31,65 euros

I.4.9. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso con vestuarios incluidos

4,65 euros

I.4.10. Uso de cada hora sin vestuarios incluidos

4,65 euros

I.4.11. Hora de montaje/desmontaje

31,65 euros

Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos

I.4.12. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

32,90 euros

I.4.13. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso con vestuarios incluidos

5,30 euros

I.4.14. Uso de cada hora sin vestuarios incluidos

5,30 euros

I.4.15. Hora de montaje/desmontaje

32,90 euros

Epígrafe II.5.1 letra a).

II.5.1.–Obtendrán una reducción del 50% del importe de las entradas y abonos que adquieran:

a) Las personas miembros de familias numerosas y monoparentales y familias de acogida, así como personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial).

Epígrafe III.1: (párrafo final).

En función del número de horas totales utilizadas a lo largo de una temporada deportiva por acumulación de horas previstas en las tarifas de la III.1.1 a III.1.4. se podrá realizar una reducción del 40% cuando se superen las 50 horas de uso. Este descuento solo se aplicará a entidades deportivas que no dispongan de piscinas propias.

Epígrafe III.2:

En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas III.2.1 y III.2.2, que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio, podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa III.2.2.

NORMA 4.–PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS MAYORES

Artículo 4. Para determinar la renta per cápita mensual referida en los epígrafes 1 y 2 del Anexo se tomarán como base los conceptos definidos a continuación:

a) Renta: se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes prestados por familiares o por profesionales.

Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que consten en los datos fiscales.

b) Renta neta per cápita: se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles, dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar.

La renta neta per cápita mensual se obtendrá dividiendo entre doce la renta neta per cápita anual. En el caso de matrimonios, cuando ambos cónyuges sean personas usuarias de los servicios municipales regulados en la presente norma, se aplicará la tarifa en base a los ingresos "per cápita" que resulten de la suma de los pertenecientes a ambos cónyuges.

c) Gastos deducibles: los importes pagados durante el ejercicio al que corresponde la renta, con un límite de 4.800 euros anuales, los ocasionados por:

–Gastos de estancia en centro de día.

–Gastos de estancia en residencia geriátrica, en el caso de matrimonios, cuando uno de los miembros permanezca en el apartamento.

NORMA 6.–PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS "CATALINA DE OSCÁRIZ"

Artículo 6. Para determinar la renta per cápita mensual se tomarán como base los conceptos definidos a continuación:

a) Unidad familiar: la unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

b) Renta: se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes prestados por familiares o por profesionales. Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que consten en los datos fiscales.

c) Renta neta per cápita: la renta neta per cápita anual se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles, dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar. La renta neta per cápita mensual se obtendrá dividiendo entre doce la renta per cápita anual.

d) Gastos deducibles: los importes pagados durante el ejercicio al que corresponde la renta por los conceptos señalados a continuación:

1. Gastos en vivienda habitual (con un límite de 4.800 euros/año por la suma de los siguientes conceptos):

–Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.

–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.

–Gastos de adecuación o rehabilitación en la vivienda habitual por necesidades sociosanitarias de las personas o por necesidades de sostenibilidad de los edificios.

2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 8.400 euros/año).

3. Gastos de estancia en centro de día (con un límite de 4.800 euros/año) o residencia geriátrica (con un límite de 12.000 euros/año).

4. Pensiones compensatorias: las recogidas en sentencia judicial. (Solo aplicable para los casos en los que no se calcule renta a partir de la base imponible de la declaración de IRPF).

NORMA 7.–PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS "CATALINA DE OSCÁRIZ"

Artículo 5. ...

3) Especificaciones para reducciones por ingresos de la unidad familiar:

a) Unidad familiar: la unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

b) Renta: se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan la obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes prestados por familiares o por profesionales. En el caso de querer aplicarse una reducción por renta únicamente para menores, si sus progenitores realizaran declaraciones separadas deberán presentarse ambas.

c) Renta neta: la renta neta se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles.

d) Gastos deducibles: los importes pagados durante el ejercicio al que corresponde la renta por los conceptos señalados a continuación:

1. Gastos en vivienda habitual (con un límite de 4.800 euros/año por la suma de los siguientes conceptos):

–Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.

–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.

–Gastos de adecuación o rehabilitación en la vivienda habitual por necesidades sociosanitarias de las personas o por necesidades de sostenibilidad de los edificios.

2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 8.400 euros/año).

3. Gastos de estancia en centro de día (con un límite de 4.800 euros/año) o residencia geriátrica (con un límite de 12.000 euros/año).

4. Pensiones compensatorias: las recogidas en sentencia judicial. (Solo aplicable para los casos en los que no se calcule renta a partir de la base imponible de la declaración de IRPF).

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe II.

II.1.–Por tipos de familia:

–Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental y familias de acogida, así como personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial)

50%

–Por familia numerosa de categoría especial (sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8)

100%

II.2.–Por ingresos de la unidad familiar. Se aplicarán las siguientes reducciones:

Ingresos unidad familiar

Renta neta

Porcentaje
de reducción

≤ 100% Renta garantizada

90%

≤ 200% Renta garantizada

50%

≤ 220% Renta garantizada

20%

≤ 240% Renta garantizada

10%

NORMA 8.–PRECIOS PÚBLICOS POR MATRICULACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA "JOAQUÍN MAYA"

Artículo 6.

...

3) Especificaciones para reducciones por ingresos de la unidad familiar:

a) Unidad familiar: la unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

b) Renta: se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan la obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes prestados por familiares o por profesionales. En el caso de querer aplicarse una reducción por renta únicamente para menores, si sus progenitores realizaran declaraciones separadas deberán presentarse ambas.

c) Renta neta: la renta neta se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles.

d) Gastos deducibles: los importes pagados durante el ejercicio al que corresponde la renta por los conceptos señalados a continuación:

1. Gastos en vivienda habitual (con un límite de 4.800 euros/año por la suma de los siguientes conceptos):

–Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.

–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.

–Gastos de adecuación o rehabilitación en la vivienda habitual por necesidades sociosanitarias de las personas o por necesidades de sostenibilidad de los edificios.

2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 8.400 euros/año).

3. Gastos de estancia en centro de día (con un límite de 4.800 euros/año) o residencia geriátrica (con un límite de 12.000 euros/año).

4. Pensiones compensatorias: las recogidas en sentencia judicial. (Solo aplicable para los casos en los que no se calcule renta a partir de la base imponible de la declaración de IRPF).

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe III.

III.1.–Por tipos de familia:

–Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental y familias de acogida, así como personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial)

50%

–Por familia numerosa de categoría especial (sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8)

100%

III.2.–Por ingresos de la unidad familiar. Se aplicarán las siguientes reducciones:

Ingresos unidad familiar

Renta neta

Porcentaje
de reducción

≤ 100% Renta garantizada

90%

≤ 200% Renta garantizada

50%

≤ 220% Renta garantizada

20%

≤ 240% Renta garantizada

10%

NORMA 9.– PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO-ASISTENCIAL EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

Disposición transitoria.

Para los cursos 2022-2023 y 2023-2024, el Ayuntamiento de Pamplona practicará una reducción de las tarifas de escolaridad a las familias que escolaricen a sus hijos e hijas en sus Escuelas Infantiles Municipales, de tal manera que quedarán exentas del pago de la tarifa que por este concepto establezca el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

NORMA 10.–PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO, SOCIAL O DE PROMOCIÓN A LA SALUD ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Artículo 9. Especificaciones para reducciones por ingresos de la unidad familiar:

a) Unidad familiar: la unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

b) Renta: se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan la obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes prestados por familiares o por profesionales. En el caso de querer aplicarse una reducción por renta únicamente para menores, si sus progenitores realizaran declaraciones separadas deberán presentarse ambas.

c) Renta neta: la renta neta se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles.

d) Gastos deducibles: los importes pagados durante el ejercicio al que corresponde la renta por los conceptos señalados a continuación:

1. Gastos en vivienda habitual (con un límite de 4.800 euros/año por la suma de los siguientes conceptos):

–Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.

–Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.

–Gastos de adecuación o rehabilitación en la vivienda habitual por necesidades sociosanitarias de las personas o por necesidades de sostenibilidad de los edificios.

2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 8.400 euros/año).

3. Gastos de estancia en centro de día (con un límite de 4.800 euros/año) o residencia geriátrica (con un límite de 12.000 euros/año).

4. Pensiones compensatorias: las recogidas en sentencia judicial. (Solo aplicable para los casos en los que no se calcule renta a partir de la base imponible de la declaración de IRPF).

ANEXO DE TARIFAS

II.1.–Por tipos de familia:

–Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental y familias de acogida, así como personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial)

50%

–Por familia numerosa de categoría especial (sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8)

100%

NORMA 16.–PRECIOS PÚBLICOS POR USO DE PLAZA DE APARCAMIENTO PARA RESIDENTES EN PARKING PÚBLICO DE BICICLETAS DEL SERVICIO NBICI-BIZIZ

Artículo 8. La tarifa reducida B se aplicará a las personas que, sin tener derecho a la aplicación de la tarifa reducida A, estén integradas en una unidad familiar o de convivencia que disponga de unos ingresos anuales no superiores a los indicados en la tabla anexa a esta Norma. La referencia utilizada es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual.

Para determinar los ingresos se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas de la unidad obligadas a hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes prestados por familiares o por profesionales. Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que consten en los datos fiscales.

ANEXO DE TARIFAS

MENSUAL

ANUAL

Adulto

Infantil

Adulto

Infantil

Normal

8 euros

4 euros

48 euros

24 euros

Reducida A

4 euros

2 euros

24 euros

12 euros

Reducida B

6 euros

3 euros

36 euros

18 euros

El resto de ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos no experimentan cambios para el año 2023 y continúan vigentes desde la última modificación producida para los ejercicios siguientes:

ORDENANZAS FISCALES Y NORMAS REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS

AÑO

Ordenanza número 2

2022

Ordenanza número 3

2022

Ordenana número 6

2022

Ordenanza número 7

2020

Ordenanza número 10

2017

Ordenanza número 11

2017

Ordenanza número 12

2017

Ordenanza número 13

2020

Ordenanza número 14

2014

Ordenanza número 15

2013

Ordenanza número 16

2017

Ordenanza número 17

2014

Ordenanza número 18

2020

Ordenanza número 19

2014

Ordenanza número 21

2022

Ordenanza número 23

2021

Norma número 3

2022

Norma número 5

2018

Norma número 11

2020

Norma número 12

2020

Norma número 13

2014

Norma número 14

2018

Norma número 15

2018

El texto íntegro y actualizado de todas las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos puede consultarse en la web municipal www.pamplona.es.

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