BOLETÍN Nº 255 - 20 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Norma reguladora de la actividad y del precio público por la prestación del servicio de cursos, actividades o talleres dirigido principalmente a personas mayores de 60 años y/o con diversidad funcional

El Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2022, aprobó la norma reguladora de la actividad y del precio público por la prestación del servicio de cursos, actividades o talleres dirigido principalmente a personas mayores de 60 años y/o con diversidad funcional en Ansoáin, que se acompaña, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para público conocimiento.

Ansoáin, 1 de diciembre de 2022.–El alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

NORMA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CURSOS, ACTIVIDADES O TALLERES DIRIGIDO PRINCIPALMENTE A PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS Y/O CON DIVERSIDAD FUNCIONAL EN ANSOÁIN

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 apartado c, artículo 25 apartado 2 letra l y artículo 69 apartado 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las Corporaciones Locales tienen atribuidas competencias, entre otras, en las materias de ocupación del tiempo libre. El Ayuntamiento de Ansoáin considera la prestación de estos servicios fundamentales para el bienestar de la comunidad vecinal y el fomento de la convivencia ciudadana, a la que toda ciudadanía tiene derecho. El proyecto de Centro diurno Comunitario tiene como objetivo fomentar un espacio de encuentro, participación y convivencia, en el que se desarrollan actividades de promoción de la autonomía, ocio y mejora de la salud, desde una perspectiva abierta e innovadora.

TÍTULO I

Del servicio

CAPÍTULO 1

Descripción del servicio

Artículo 1. Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto regular los aspectos básicos de las actividades destinadas a personas mayores y/o con diversidad funcional organizadas por el Ayuntamiento de Ansoáin, regulando las normas generales del precio público derivado de las mismas.

2. Las características específicas propias de cada actividad cultural, deportiva o recreativas dentro del marco prescrito por la presente norma, se decidirán, a instancia de la presidencia de la comisión de Asuntos Sociales, Convivencia y Diversidad del Ayuntamiento, y posterior aprobación de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 2. Contenidos de las actividades.

1. El Ayuntamiento de Ansoáin ofertará un programa de cursos, actividades o talleres que tendrán lugar a lo largo del año.

2. La oferta de actividades se regirá por las normas del anexo I de esta norma reguladora.

3. Los horarios variarán en función de la actividad ofertada y de la disponibilidad de los espacios culturales.

4. Cada actividad será programada en función de un ratio máximo y de un ratio mínimo de asistentes. Estos ratios servirán de parámetro para garantizar la calidad de los servicios prestados y su viabilidad económica.

Artículo 3. Objetivos del servicio.

–Fomento de la actividad cognitiva, física o relacional.

–Prevención de la soledad no deseada.

–Promoción de la independencia y de la autonomía.

–Incremento de la oferta de actividades lúdicas y educativas.

–Optimizar el uso de las instalaciones municipales.

–Posibilidad de servir de respiro para familiares y amistades.

En la organización y la prestación de las actividades organizadas se buscará en todo momento la calidad del servicio así como la inclusión, la igualdad y la participación.

CAPÍTULO 2

Normas de gestión del servicio

Artículo 4. Ámbito subjetivo.

1. El servicio de cursos, actividades o talleres irá dirigido principalmente a personas mayores de 60 años y/o con diversidad funcional de la población de Ansoáin, aunque también podrán acceder personas de otras localidades.

2. Las solicitudes que se realicen finalizado el plazo de inscripción serán atendidas siempre que así lo permita la organización de cada actividad conforme a los ratios previamente fijados a criterio del Área Cultural-Socio Comunitaria del Ayuntamiento y teniendo en cuenta el apartado 4 del artículo 2 de la presente norma.

3. Cuando se presenten inscripciones de solicitantes sin empadronamiento en Ansoáin, se configurará una lista de reserva que será atendida de manera subsidiaria a la anterior.

4. Si la demanda fuera superior al número de plazas ofertadas en una actividad, dichas plazas se asignarán por sorteo/orden de inscripción.

Artículo 5. Contratación.

La contratación de las actividades se sujetará a las disposiciones de la Ley Foral de Contratos Públicos.

TÍTULO II

Del precio público

CAPÍTULO 1

De la gestión de la exacción

Artículo 6. Fundamento.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Artículo 7. Cuantía.

Se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación para cada caso de las tarifas del precio público, previa tramitación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 1 de la presente Norma.

Artículo 8. Obligados al pago.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta norma nace desde el inicio de la prestación de la actividad. No obstante, se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial con antelación al citado inicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LFHL.

2. Estarán obligados al pago del precio público las personas beneficiarias de la actividad, en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.

3. Cuando, por circunstancias no imputables a la persona obligada al pago del precio público, el servicio no se preste o se desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

4. Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

CAPÍTULO 2

Órganos competentes

Artículo 9. Competencias del Pleno.

El Pleno de la Corporación será el competente para determinar los elementos esenciales o configuradores del precio público por la prestación del servicio de cursos, actividades o talleres dirigido principalmente a personas mayores de 60 años y/o con diversidad funcional.

Artículo 10. Competencias de la Junta de Gobierno Local.

Dada la imposibilidad de pormenorizar con antelación las características de cada una de las actividades a ofertar y, por ello, los precios públicos derivados del servicio, se delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación de todas las prescripciones necesarias para la ejecución del servicio y desarrollo de la presente Norma, especialmente la determinación del importe de la prestación así como de posibles métodos de pago, bonificaciones y exenciones en los precios, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 apartado 2, letra b, de la LBRL y el artículo 35 de la LFHL.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el curso 2022-2023 el pago de los precios públicos se realizará a la entrada en vigor de esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

1.–Tipo y cantidad de actividades.

Cada año se valorarán las actividades a ofertar, tanto el tipo de actividad como el número de actividades.

2.–Número de plazas máximo.

Habrá un número máximo de plazas para cada actividad ofertada.

3.–Número de plazas mínimo.

Los grupos definitivos se establecerán una vez cerrado el período de inscripciones, con un número de inscripciones mínimo para ofrecer el servicio, que se determinará en función del presupuesto y el coste íntegro del servicio.

4.–Inscripciones.

El requisito para inscribirse en las actividades será el de empadronamiento en Ansoáin. Se inscribirá a las personas no empadronadas en una lista de reserva que será utilizada para completar grupos, según las necesidades y criterios que se establezcan por el Área de Cultura Socio Comunitaria, como se indica en el artículo 4 de la presente norma.

En el momento de formalizar la inscripción se abonará el importe del precio público, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la presente norma.

ANEXO II

Los precios que se abonarán para cada una de las actividades se determinarán para cada caso por la Junta de Gobierno Local, en función de la partida presupuestaria aprobada anualmente, el coste íntegro del servicio y los ratios de asistencia mencionados en el apartado 4 del artículo 2 de la presente norma.

Código del anuncio: L2216514