BOLETÍN Nº 255 - 20 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 325/2022, de 9 de noviembre, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Arqueológica denominada "Conjunto de Irulegi (Valle de Araguren, Navarra)".

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico propone la incoación del expediente para la declaración del Conjunto de Irulegi como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica. El expediente completo consta de memoria descriptiva, planos de conjunto con la delimitación del bien, imágenes del yacimiento y relación circunstanciada de afectados. Se encuentra en las dependencias de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, sita en el Departamento de Cultura y Deporte, C/ Navarrería, 39 de Pamplona.

La Zona Arqueológica se define por el plano adjunto y las siguientes coordenadas UTM (ETRS89 UTM 30N).

x

y

x

y

x

y

621330.19

4736819.39

621307

4736812

621272

4736813

621266.5

4736830

621265.5

4736849.5

621250.5

4736877.5

621230.42

4736913.26

621202

4736901

621159

4736958

621133

4736984

621093.42

4737026.26

621112.53

4737056.08

621125.66

4737077.04

621142.66

4737097.04

621177.16

4737130.04

621208.42

4737155.26

621256.42

4737189.26

621312.42

4737224.26

621379.42

4737244.26

621427.42

4737254.26

621467.53

4737246.86

621499.25

4737277.19

621504.58

4737309.8

621505.03

4737373.08

621509.42

4737398.88

621518.92

4737422.38

621533.92

4737444.88

621552.42

4737457.38

621570.42

4737455.88

621590.92

4737448.38

621616.92

4737438.38

621639.92

4737424.88

621656.92

4737411.88

621676.42

4737390.38

621687.66

4737378.54

621688.42

4737368.38

621687.42

4737355.88

621681.42

4737343.88

621673.91

4737337.79

621662.92

4737331.88

621639.42

4737316.38

621640

4737296

621608.92

4737277.88

621587.92

4737265.38

621569

4737251

621558.42

4737229.38

621541

4737213

621540.3

4737189.08

621539

4737170

621532

4737150.5

621533

4737138

621533

4737129.5

621534

4737114

621510

4737116

621488.5

4737115.5

621484.5

4737105

621480.5

4737090.5

621473

4737076.5

621466.5

4737059

621461.5

4737030.5

621455.5

4737007.5

621451

4736984.5

621441.5

4736958

621415

4736936.5

621393

4736913.5

621382.5

4736882.5

621380.5

4736865

621368.19

4736853.39

El Conjunto de Irulegi ha sido objeto de intervenciones ininterrumpidas desde 2007 hasta la actualidad, en las que se han aunado trabajos de distintos tipos –prospecciones pedestres, prospecciones geofísicas, sondeos geoarqueológicos y arqueológicos y excavaciones en área abierta– dirigidos a la recuperación, caracterización y delimitación del bien. Está constituido por el castillo y el hábitat precedente protohistórico, integrado por castro y antecastro, cuya delimitación es la siguiente, según se documenta en el expediente de incoación:

El castillo de Irulegi ya cuenta con la consideración de Bien de Interés Cultural, según lo dispuesto por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles. Pero las excavaciones arqueológicas han permitido conocer las características, evolución y perímetro ocupado por la fortaleza, cuyos restos presentan un estado de conservación excelente, integrándola dentro un bien más amplio y precisando los restos a proteger.

Desde un punto de vista científico, la dilatada secuencia del hábitat protohistórico (desde el Bronce Medio al Hierro Final) es algo inusual en la zona, por lo que es evidente el potencial que el conjunto del yacimiento ofrece para el conocimiento del Ier milenio a.C. en Navarra. Esta aportación es especialmente significativa en su última fase de ocupación (Hierro Final-Época tardo republicana) por varios motivos: la conversión del yacimiento en un oppidum que vertebró una parte importante del territorio vascón, las circunstancias de destrucción violenta del lugar, que han permitido que lleguen hasta nosotros piezas tan singulares como la Mano de Irulegi, la vinculación de estos sucesos con las guerras sertorianas, que marcan la entrada en la Historia del territorio vascón y consiguientemente de Navarra, y finalmente por el estado de conservación del yacimiento, que es el idóneo para conocer este período de transición, mientras que en otros hábitats protohistóricos este no está presente o se halla alterado-oculto por fases arqueológicas posteriores.

Desde un punto de vista patrimonial, la recuperación del Conjunto de Irulegi ha sido posible merced a una inversión continuada a lo largo de los últimos 18 años, a la colaboración inter institucional, a la conservación permanente de los hallazgos tanto inmuebles como muebles, a su puesta en valor progresiva y a la implicación decidida del Ayuntamiento del Valle de Aranguren en el proyecto. Por lo cual el Conjunto de Irulegi se ha convertido en un referente obligado en la recuperación del Patrimonio Arqueológico de Navarra desde una perspectiva local. Donde además de unos restos arqueológicos visitables, se está haciendo hincapié en el conocimiento científico, que en último término avala todo lo descrito y motiva su valor.

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Arqueológica denominada "Conjunto de Irulegi", en el Valle de Aranguren, cuya descripción y características figuran en el expediente.

2.º Informar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren de que la incoación del procedimiento tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional al bien afectado del régimen de protección establecido por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra para las Zonas Arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural.

3.º Notificar a los interesados que a la Zona Arqueológica incoada le serán de aplicación las siguientes medidas de protección determinadas en función de la normativa del Patrimonio Histórico Español y Cultural de Navarra.

A) Medidas generales, previstas en los artículos 16, 19, 20 y 22 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y 19 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

La incoación del expediente determina para los Ayuntamientos donde radica el bien la obligación de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla las exigencias establecidas por la Ley.

Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección del bien según lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra. En todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.

La incoación del expediente conllevará la suspensión de las correspondientes licencias de parcelación, edificación o demolición.

Cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en el bien deberá ser autorizada por la Administración competente para la protección del bien, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones, y, en su caso, excavaciones arqueológicas.

Queda prohibida la colocación de cualquier clase de publicidad comercial, así como de cables, antenas y conducciones aparentes.

B) Medidas específicas, aplicadas en función de lo previsto en el artículo 19.1 f) de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

Se mantendrán los mismos usos y aprovechamientos de carácter agropecuario existentes hasta la fecha, de acuerdo con las regulaciones en vigor.

Queda prohibida la roturación, desfonde o cualquier labor agrícola que conlleve la alteración del subsuelo en todos los terrenos de la Zona Arqueológica.

Queda prohibida la colocación de publicidad, cables, antenas y conducciones aparentes, salvo cuando estén vinculados y guarden armonía con la Zona Arqueológica.

Podrán autorizarse las labores de mejora y acondicionamiento de caminos, con fines culturales y medioambientales, que deberán ser ejecutados bajo control arqueológico.

Podrán autorizarse las labores de clareo de arbolado y limpieza de vegetación, siempre que estas no desvirtúen los rasgos medioambientales de la Zona Arqueológica, no modifiquen la topografía original, favorezcan la protección contra incendios y se lleven a cabo bajo control arqueológico, en caso de que esté previsto el descepado de la vegetación.

Se fomentará el uso cultural, recreativo y medioambiental de la Zona Arqueológica.

En este sentido, se restringirá el empleo de medios de detección a la obtención de datos con fines científicos.

Queda prohibido el uso de detector de metales con cualquier otro fin (recreativo, lucrativo, etc.). Dado el peligro para el expolio que este medio suponen y la extensión de esta práctica, se deberá señalizar esta prohibición tanto en el yacimiento como en sus vías de acceso.

El empleo de detector de metales con fines no científicos tendrá la condición de infracción grave o muy grave, en función del alcance de los daños, a tenor de lo dispuesto por los artículos 101 y 102 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

Cualquier intervención que se pretenda realizar sobre el área delimitada para el yacimiento y su entorno, que exceda de los términos expresados, requerirá la previa autorización del Departamento competente en materia de cultura, según lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la citada ley foral.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, al Registro General de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Subdirección General de Registros y Documentación de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte para su anotación preventiva y notificarla al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, al Ayuntamiento de Izagaondoa y a los afectados, según consta en el expediente.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la apertura de un período de información pública de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

Pamplona, 9 de noviembre de 2022.–El director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.

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