BOLETÍN Nº 255 - 20 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1178E/2022, de 15 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico de la "Modificación del Plan Municipal de Larraga, artículo 106 del suelo no urbanizable", promovida por Aitor Lucea Chocarro.

La modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Larraga con fecha 24 de febrero de 2022 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 24 de marzo de 2022.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se considera una modificación menor sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

Forma parte de la documentación, la memoria urbanística, el estudio ambiental estratégico simplificado (o documento ambiental estratégico) y la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada.

Mediante informe del Servicio de Biodiversidad de 29 de abril de 2022 se requirió al promotor la subsanación o aclaración sobre la aplicación de las medidas de protección para la fauna, así como la incorporación en el expediente de las modificaciones planteadas por el Ayuntamiento en el acta de pleno de aprobación inicial. Con fecha 21 de octubre se registra en la sección de Impacto ambiental, nueva documentación que da respuesta al informe del servicio de Biodiversidad.

El objeto del expediente es la modificación del artículo 106 apartado c) del suelo no urbanizable, referido a las condiciones de ocupación y edificación en suelo no urbanizable de las construcciones ganaderas. La propuesta establece el incremento de superficie de estas construcciones pasando de una superficie máxima de 1.500 m² contemplada en el planeamiento vigente (1998) a 1.500 m² por edificación. Esta propuesta se justifica ante la necesidad de adaptar la normativa a las necesidades actuales y los estándares de producción y bienestar animal. Así mismo, propone una superficie construida máxima de 7.500 m² para las instalaciones ganaderas en los suelos clasificados como genéricos, mientras que los suelos de mediana productividad se regirán por lo dispuesto en el artículo 97 del planeamiento vigente.

En cuanto a las medidas propuestas para la protección de la avifauna se establecen de forma genérica épocas restrictivas para la realización de las obras, de aplicación en las áreas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia "Entorno de Baigorri norte" y "Baigorri sur", sin que ello exima de la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto ganadero de acuerdo a la legislación vigente.

El servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico de la "Modificación del Plan Municipal de Larraga, artículo 106 del suelo no urbanizable", promovida por Aitor Lucea Chocarro, considerando que no genera afecciones ambientales.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución, a la sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Larraga, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de noviembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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