BOLETÍN Nº 255 - 20 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 406E/2022, de 15 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se procede a denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de óxido e hidróxido de calcio, cuyo titular es Cal Industrial, S. L., ubicada en término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1757/2010, de 12 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente, por la Resolución 470E/2014, de 14 de octubre, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 14 de diciembre de 2020 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, que el foco 17, que por Resolución 96E/2016 se denominaba foco filtro de mangas, y que en Resolución 184/2017 pasó a denominarse grupo electrógeno, se pase a denominar Soplante de transporte de coque-silo SS-53 (FM-53) con número Foco 29 con objeto de continuar con la numeración correlativa a la asignada por Resolución 204E/2020.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que no es aceptable ya que la Resolución 204E/2020, de 26 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, no ha entrado en vigor, al no haber presentado el titular la declaración responsable de puesta en marcha que establece el punto tercero de la parte resolutiva. En consecuencia, la instalación cuenta actualmente con 18 focos autorizados tal y como establece la Resolución 184E/2017, de 5 de julio, del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Por otra parte, mediante la Resolución 204E/2020, de 26 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se modificó la autorización ambiental integrada de esta instalación. Habiéndose advertido un error en la citada resolución, es necesario proceder a la subsanación del mismo.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. Además, la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o de publicación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de óxido e hidróxido de calcio, cuyo titular es Cal Industrial, S. L., ubicada en término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta.

Segundo.–Modificar la Resolución 204E/2020, de 26 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se modificó la autorización ambiental integrada de la instalación, cuyo titular es Cal Industrial, S. L., ubicada en término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, con objeto de subsanar el error advertido en la misma, conforme a la corrección incluida en el anejo de la presente resolución.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.–Trasladar la presente resolución a Cal Industrial, S. L. y al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de noviembre de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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