BOLETÍN Nº 255 - 20 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 469E/2022, de 16 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 12/2016, de 2 de febrero, por la que se establece la estructura de la Dirección Gerencia y de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea a nivel de secciones y de unidades no asistenciales.

Como consecuencia de la modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el Decreto Foral 270/2019 de 30 de octubre, se creó el Servicio de Información y Asesoría del Medicamento, adscrito a la Subdirección de Farmacia y Prestaciones, quedando sin contenido la actual Sección de Evaluación, Asesoría del Medicamento e Investigación que dependía del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica. Colgando de la Sección de Evaluación Asesoría del Medicamento e Investigación se encuentra actualmente la Unidad de Farmacia de Atención Primaria.

Dentro del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica hay especialmente una función que ha ido adquiriendo gran trascendencia y generando una tipología de trabajo propia y una ingente cantidad de procedimientos administrativos. Esta función es la de impulsar la compra centralizada y establecer criterios para la optimización de las adquisiciones de medicamentos que se utilicen en los centros propios y concertados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En este sentido, para dar una estructura estable y con garantías para la gestión de todos los procedimientos de compras y adquisición de medicamentos encomendada a esta Subdirección, se propone por parte de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la supresión de la sección de Evaluación, Asesoría del Medicamento e Investigación, y crear en la Sección de Compras dependiente del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

Por otra parte, el Servicio de Información y Asesoría del Medicamento genera una cantidad importante de carga administrativa, derivada de todo el que hacer de este servicio en materia de la Comisión central de Farmacia, el Boletín de Información Farmacoterapéutica y el mantenimiento de las bases de datos de profesionales, oficinas de farmacia, indicadores de uso de medicamentos, y el mantenimiento actualizado de los documentos sobre medicamentos de la intranet y páginas de internet del Gobierno de Navarra (alertas de medicamentos, protocolos, boletines, etc.). Se propone, por tanto, suprimir la Unidad de Farmacia de Atención Primaria y crear la Unidad de Información del Medicamento.

Así mismo, se suprime la Unidad administrativa que cuelga actualmente de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones y se crea la Unidad para el control de la prestación farmacéutica, y pasa a depender del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

De esta forma los dos servicios farmacéuticos de la Subdirección, quedan cada uno con su unidad administrativa.

En consecuencia, vista la propuesta del subdirector de farmacia y prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, y de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Se modifica la Orden Foral 12/2016, de 2 de febrero, del consejero de Salud, por la que se establece la estructura de la Dirección Gerencia y de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones y de Unidades no asistenciales:

1. Se modifican los puntos 20, 21 y 22 y se añade el punto 23 al apartado dos. "La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente" del artículo único, en los siguientes puntos, que quedan redactados como sigue:

"20.–Estructura del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica:

El Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica se estructura en la siguiente sección y Unidad Administrativa:

a) Sección de Compras.

b) Unidad de control de la Prestación Farmacéutica.

21.–Funciones de la Sección de Compras:

La Sección de Compras desarrollará las siguientes funciones:

a) En colaboración con los servicios de farmacia y en línea con la política de compras establecidas por la Subdirección de Farmacia y Prestaciones, establecer la planificación y programas de contratación de medicamentos y dietoterápicos.

b) Elaboración y supervisión de la parte técnica de los expedientes de contratación de medicamentos y productos dietoterápicos del SNS-O conforme a la legislación vigente.

c) Gestionar las negociaciones de adquisición de medicamentos no sometidos a expedientes de contratación para todo el SNS-O bajo los principios de concurrencia, publicidad y transparencia.

d) Remitir información a los Servicios de Farmacia de los techos de gasto y descuentos oficiales gestionados por el Ministerio de Sanidad y sus órganos colegiados.

e) Vigilar el cumplimiento de los contratos derivados de los procesos de licitación mediante el seguimiento de la utilización de medicamentos y dietoterápicos.

f) Gestión de los aplicativos informáticos de compra conforme a los resultados de la contratación.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

22.–Funciones de la Unidad de control de la Prestación Farmacéutica:

Dependiendo del Servicio de Gestión de la Prestación farmacéutica, la Unidad de control de la prestación farmacéutica desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitar la documentación administrativa que se genera en el Servicio y organizar la realización de las tareas administrativas.

b) Realizar el control de la revisión administrativa de la prestación farmacéutica por receta, facturada al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Tramitar las incidencias detectadas en la revisión administrativa de la prestación farmacéutica por receta y facturada al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Revisar y autorizar, si corresponde, las solicitudes de absorbentes de incontinencia de pacientes ambulatorios y centros sociosanitarios.

e) Recibir, comprobar y tramitar las solicitudes relacionadas con el copago farmacéutico, y las derivadas de la legislación vigente en materia de Prestación Farmacéutica.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

23.–Estructura del Servicio de Información y Asesoría del Medicamento: la Unidad de Información del Medicamento.

La Unidad de Información del Medicamento desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitar la documentación administrativa que se genera en Servicio de Asesoría e Información del Medicamento y organizar la realización de sus tareas administrativas.

b) Tramitar la publicación en internet e intranet de los documentos de información elaborados en Servicio de Asesoría e Información del Medicamento.

c) Elaborar la memoria anual de los fondos de la disposición adicional 6.ª de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento.

d) Realizar todos los trámites administrativos derivados de la gestión del Boletín de Información Farmacoterapéutica de Navarra (BIT)".

2. Se añade una disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.–Supresión de unidades.

Se suprime la Sección de evaluación, asesoría del medicamento e investigación que se amortiza para crear una nueva denominada la Sección de Compras.

Se suprime la Unidad de Farmacia de Atención Primaria que se amortiza para crear una nueva denominada la Unidad de Información del Medicamento.

Se suprime la Unidad de Gestión Administrativa dependiente de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones que se amortiza para crear una nueva denominada la Unidad para el control de la prestación farmacéutica dependiendo del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de noviembre de 2022.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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