BOLETÍN Nº 253 - 19 de diciembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28 de noviembre de 2022 por el que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en empleo público

Acuerdo de la Junta de Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 12 de mayo 2022, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del año 2022, que articula los procesos de estabilización y convocatoria excepcional conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante Acuerdo de Pleno de 26 de octubre de 2022, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

SE ACUERDA:

1. Aprobar la convocatoria y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el anexo I.

2. Publicar la presente convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Ansoáin, 28 de noviembre de 2022.–El alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición, de las vacantes y sus características identificadas en el Anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Las citadas plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos conforme a lo detallado en el cuadro de características:

a) Turno libre.

b) En su caso, turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

c) En su caso, turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

En estos procedimientos no habrá reserva para el turno restringido de promoción entre el personal funcionario.

En su caso, en los procedimientos selectivos en los que se reserven plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% se deberá superar las pruebas selectivas, acreditar el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

En su caso, en los procedimientos selectivos en los que se reserven plazas para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia de género se deberá superar los procesos selectivos y acreditar su condición.

1.3. En su caso, las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.4. En su caso, las vacantes que resultaran desiertas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, se acumularán a las del turno libre, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.5. Por otra parte, si en los turnos de reserva para personas con discapacidad o para mujeres víctimas de violencia de genero resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.6. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas como tales, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel detallado en el cuadro de características técnicas de los establecidos en dicha Ley Foral.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Hallarse en posesión del perfil lingüístico de euskera o de otros idiomas detallado en el cuadro de características del anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Respecto al euskera, de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria. En todo caso la persona aspirante deberá presentar, junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, un compromiso de presentación a las pruebas señaladas.

g) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

h) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

En su caso, las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 3.1.1., deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3.1.3. Requisitos específicos para las mujeres aspirantes del turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género:

En su caso, las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 3.1.1., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través de la ficha web de la convocatoria, detallada en el cuadro de las características.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es la detallada en el cuadro de características.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, en la forma prevista en el/los cuadro/s de características. Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número de identificación asignado en el resguardo del pago de la tasa.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar telemáticamente, según el caso, la siguiente documentación:

–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

Las personas exentas del pago de la tasa para el supuesto del apartado 4.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la oficina de empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, solo si no se ha cumplimentado el apartado correspondiente en la solicitud del anexo II.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección detallada en el cuadro de características.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una o varias pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 60 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

7.2.2. El número de pruebas, las características y el contenido de las pruebas estará detallado en el cuadro de características de la convocatoria.

7.2.3. La fecha, lugar y hora de realización de la/s prueba/s se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento, pudiendo celebrarse en un solo día todas las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria.

En su caso, la convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

7.2.4. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.6. Concluida la calificación de las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local a lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.2.7. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten el formulario de autovaloración conforme al ANEXO III, correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.3. Fase de concurso: 40 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 28 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 2,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos: hasta un máximo de 12 puntos.

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad local convocante y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 3,2 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo según el cuadro de características: hasta un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos.

b.3) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará conforme a lo establecido en la "Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Ansoáin".

Notas a los apartados b2 y b3:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera, como mérito o como requisito preceptivo, por parte de los aspirantes, en los procedimientos de estabilización de cualesquiera de las entidades locales de Navarra, se podrán aportar acreditaciones del conocimiento del idioma emitidas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación concedido al efecto en la base 7.2.9., sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.1.

7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.b.1) y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación del apartado 7.3.a), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, la relación de personas aprobadas distribuidas, en su caso, por turnos y, dentro de ellos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección vacantes.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos en el cuadro de características de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a plazas con un perfil de euskera o con perfil de otro idioma oficial, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010. De manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria.

c) En su caso, aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características técnicas, impliquen contacto habitual con menores.

d) En su caso, las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, Orden de protección o cualquier otra Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la ficha web de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

9.2. Las personas aspirantes propuestas, que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario o a la contratación como personal laboral fijo de la entidad local, para desempeñar el puesto de trabajo y se adjudicarán las vacantes, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario o personal laboral de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios o contratados laborales fijos las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.8. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal derivada de los procesos selectivos que resulten de la presente convocatoria y se procederá a su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE ANSOÁIN

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

IDIOMAS PRECEPTIVOS

IDIOMAS

MÉRITO

OTROS REQUISITOS

10001

Técnico/a socio-cultural comunitario

B

Funcionarial

100%

Promoción socio-cultural comunitaria

Título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

Euskera C1

5000

Coordinador-a mantenimiento y prevención de riesgos laborales

B

Funcionarial

100%

Mantenimiento general

Título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

Euskera 5%

Carné de conducir B2

2.–Turnos (en su caso, indicar número de plazas).

PUESTO

NÚMERO DE PLAZAS DE TURNO LIBRE

NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%

NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Técnico/a socio-cultural comunitario

1

Coordinador-a mantenimiento y prevención de riesgos laborales

1

3.–Requisitos.

3.1. Nacionalidad española requerida: ninguna.

3.2. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos: ninguna.

4.–Tasa:

4.1. Importe a pagar: 19,20 euros.

4.2. Forma de pago: Transferencia a la cuenta: ES51 2100 5198 0422 0009 1055

5.–Pruebas de la oposición.

PUESTO

PRIMERA PRUEBA

SEGUNDA PRUEBA

PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

Técnico/a socio-cultural comunitario

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo "test" formado por un máximo de 50 preguntas, más preguntas de reserva, sobre conocimientos tanto generales como específicos de las actividades del puesto de trabajo, y en la que solamente una de las respuestas será la correcta. Las preguntas tendrán relación con los temas recogidos en el Punto 6 -TEMARIO. (Desde el Ayuntamiento NO se facilitará el temario desarrollado).

La prueba se valorará desde 0 a 30 puntos.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor.

Las preguntas de reserva solo puntuarán en el caso de que se anule alguna de las preguntas del examen. Si se anula una pregunta se puntuará la primera de las de reserva y así sucesivamente.

El sistema de la prueba será en sobre cerrado mediante plicas

La segunda consistirá en la resolución de varios casos prácticos relacionados con las funciones y contenidos de la plaza en relación con los temas recogidos en el Punto 6 -TEMARIO. al objeto de valorar por el Tribunal las aptitudes de las/os aspirantes.

Máximo 30 puntos.

Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la aportación personal de la persona aspirante, su claridad y orden de ideas, y su capacidad de síntesis.

El sistema de la prueba será en sobre cerrado mediante plicas

Coordinador-a mantenimiento y prevención de riesgos laborales

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario tipo "test" formado por un máximo de 60 preguntas, más preguntas de reserva sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Punto 6 TEMARIO

Calificación: La puntuación máxima de esta primera prueba será de 20 puntos.

El sistema de la prueba será en sobre cerrado mediante plicas

La segunda consistirá en la resolución de varios casos prácticos relacionados con las funciones y contenidos de la plaza en relación con los temas recogidos en el Punto 6 -TEMARIO. al objeto de valorar por el Tribunal las aptitudes de las/os aspirantes.

Máximo 30 puntos.

Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la aportación personal de la persona aspirante, su claridad y orden de ideas, y su capacidad de síntesis.

El sistema de la prueba será en sobre cerrado mediante plicas

Prueba de aptitud psicotécnica: consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesional del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 10 puntos

6.–Temario.

Puesto: Técnico/a socio-cultural comunitario.

1.–Ley Foral 6/190, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra. Las entidades locales de Navarra. Clases de Entidades Locales. Régimen de funcionamiento de los Ayuntamientos. Régimen de impugnación de los actos municipales.

2.–Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases. Procedimientos especiales. La o el administrado. Derechos de la ciudadanía. Presentación.

3.–Ley Orgánica de Protección de Datos a tener en cuenta en la planificación de proyectos socioculturales comunitarios, y proyectos del área de cultura del Ayuntamiento de Ansoáin.

4.–Organización y funcionamiento de Ayuntamiento de Ansoain.

5.–Líneas de intervención de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra vinculadas a las Entidades Locales de Navarra. Convocatorias, programas, subvenciones.

6.–Ley foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos de Navarra. Titulo I. disposiciones generales. Capitulo II. De los contratistas. Sección 1 capacidad y solvencia. Capitulo III. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Sección 1 y 2. Capitulo IV. Principios y reglas de la gestión contractual. Capitulo V. Sección 3. Procedimientos de adjudicación.

7.–Red de Teatros de Navarra.

8.–Fuentes de financiación de la actividad cultural municipal publica y privada. Ley de Mecenazgo 8/2014, de 16 de mayo.

9.–Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. Títulos I, II y IV.

10.–Diseño de proyectos culturales. Estructura, fases y contenido. Objetivos y acciones. Recursos para el desarrollo del proyecto. El presupuesto. Seguimiento y control. La evaluación.

11.–Organización del Servicio de Cultura de Ayuntamiento de Ansoain. Realidad sociocultural de la localidad, celebraciones y agentes culturales.

12.–Estrategias de comunicación y difusión en la acción cultural.

13.–Organización y funcionamiento de las instalaciones socioculturales de Ansoain.

14.–Gestión y creación de públicos para la cultura.

15.–Ordenanza Municipal reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Ansoain.

16.–Ordenanza de igualdad entre hombres y mujeres del Ayuntamiento de Ansoain.

17.–Ordenanza Municipal reguladora de la Participación Ciudadana de Ansoáin.

18.–Ordenanza Municipal reguladora de los locales de reunión, para ocio, permanentes y temporales, del término municipal de Ansoáin.

19.–Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas del Ayuntamiento de Ansoáin.

20.–Ordenanza Municipal reguladora de la Casa de la Juventud de Ansoáin.

21.–Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Ansoain.

22.–Protocolo local de actuación frente a desahucios del Ayuntamiento de Ansoáin.

23.–Convocatoria de ayudas sociales para asistencia a cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo y social organizados en el año 2022. (Ayuntamiento de Ansoáin).

24.–Convocatoria de ayudas económicas para alimentación en centros escolares del durante el curso 2022-2023. (Ayuntamiento de Ansoáin).

25.–Convocatoria de ayudas sociales individuales destinadas a proporcionar mediante la utilización de bono-taxi, un medio alternativo de transporte adaptado a personas afectadas por graves dificultades de acceso al transporte colectivo durante el año 2022. (Ayuntamiento de Ansoáin).

26.–Convocatoria pública de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo 2021-2022. (Ayuntamiento de Ansoáin).

27.–Convocatoria pública de subvenciones para la realización de actividades culturales, deportivas y festivas durante el año 2022 (Ayuntamiento de Ansoáin).

Puesto: Coordinador-a mantenimiento y y prevención de riesgos laborales:

Parte I.–Legislación.

Tema 1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II De la actividad de las Administraciones Públicas; Título III Capítulo I Requisitos de los actos administrativos; Título IV De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Título V Capítulo II Recursos Administrativos.

Tema 2.–Ley Foral 6/1990 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Titulo VI Contratación.

Tema 3.–Ley Foral 6/2006 de Contratación: Adjudicación: Solicitudes de participación y ofertas; Mesa de Contratación; Procedimientos: Abierto, Restringido y Negociado inferiores al umbral comunitario; Publicidad: Normas de Publicidad y Plazos: Contratos inferiores al umbral comunitario; Adjudicación y Formalización del contrato; Pliegos de prescripciones técnicas particulares.

Tema 4.– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.: Objeto, ámbito de aplicación y principios; Derechos de las personas. La Agencia Española de Protección de Datos.

Parte II.–Específica de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 1.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Tema 2.–Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tema 3.–Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Tema 4.–Normativa de seguridad y salud relativa a los lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Objeto, definiciones y obligaciones del empresario.

Tema 5.–Normativa relacionada con los planes de autoprotección y medidas de emergencia en los lugares de trabajo. Implantación y mantenimiento de planes de autoprotección. Prevención de incendios.

Tema 6.–Normativa y prevención de riesgos derivados del uso de equipos de trabajo. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: Objeto, definiciones, obligaciones del empresario, comprobación de los equipos. Adaptación de equipos. Anexo I: Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.

Tema 7.–Evaluación de riesgos: El concepto de evaluación de riesgos y de la gestión de riesgos. Tipos de evaluaciones de riesgos y características de cada uno de ellos. Planificación de la actividad preventiva.

Tema 8.–Equipos de protección individual y colectiva. RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Guía técnica.

Tema 9.–Investigación de accidentes de trabajo: Accidentes que se deben investigar. Objetivos de la investigación. Metodología de la investigación. El informe de investigación. Las acciones preventivas derivadas de la investigación.

Tema 10.–Identificación, evaluación y medidas de prevención de riesgos sobre agentes físicos en el lugar de trabajo.

Tema 11.–Riesgos debidos a la electricidad: Tipos de contactos eléctricos, el arco eléctrico. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones, obligaciones del empresario, instalaciones eléctricas, técnicas y procedimientos de trabajo.

Tema 12.–Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Tema 13.–Identificación, evaluación y medidas de prevención de riesgos sobre agentes químicos en el lugar de trabajo.

Tema 14.–Reglamento (CE) número 1907/2006 sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos. Mecanismos de información: Etiquetas. Fichas de datos de seguridad. Reglamento (CE) número 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas.

Tema 15.–Identificación, evaluación y medidas de prevención de riesgos sobre agentes biológicos en el lugar de trabajo.

Tema 16.–Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Evaluación y control de la exposición.

Tema 17.–Identificación, evaluación y medidas de prevención de riesgos sobre aspectos ergonómicos en el lugar de trabajo.

Tema 18.–Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

Tema 19.–Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Tema 20.–Trastornos musculoesqueléticos de origen laboral. Importancia del problema. Factores de riesgo. Daños derivados de la exposición. Gestión preventiva de estos riesgos.

Tema 21.–Identificación, evaluación y medidas de prevención de riesgos sobre aspectos psicosociales en el lugar de trabajo.

Tema 22.–Los riesgos psicosociales relacionales. Violencia, discriminación. Colectivos de riesgo. Gestión preventiva.

Tema 23.–Trabajadores especialmente sensibles. Trabajadores sensibles a determinados riesgos. Mujeres embarazadas o en periodos de lactancia. Trabajadores con discapacidad. Trabajadores temporales. Definición. Detección. Medidas especiales.

Tema 24.–La coordinación empresarial en prevención de riesgos laborales. Medios de coordinación. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Parte III.–Específica de las funciones del puesto de trabajo.

Tema 1.–Organización de obra. Preparación del equipo. Replanteo. Material a emplear. Fases de desarrollo. Señalización. Condiciones de seguridad.

Tema 3.–Mantenimiento urbano - Jardinería - Limpieza - Mantenimiento de instalaciones deportivas. Herramientas: tipos, conocimiento, manejo. Condiciones de seguridad. Maquinaria: mantenimiento, adecuación a cada tajo.

Tema 3.–Funciones del encargado de obra, jardines y limpieza. Relación con la dirección técnica. Relación con gremios.

Tema 4.–Organización de los servicios de mantenimiento general, mantenimiento instalaciones deportivas, parques y jardines, limpieza y conserjería colegio público en Ansoáin. Planificación. Tareas y medios a emplear. Fases de desarrollo. Condiciones de seguridad, calidad. Indicadores de servicio, Evaluación y ajustes.

Tema 5.–Reglamento de instalaciones térmicas en edificios. Real Decreto 1027/2007. Disposiciones generales. Instrucciones técnicas: diseño, exigencia de bienestar e higiene, exigencia de eficiencia energética.

Tema 6.–Reglamento electrotécnico de baja tensión. ITC 006: redes subterráneas para distribución de energía eléctrica. ITC 009: Instalaciones de alumbrado público.

Tema 7.–Instalaciones de alumbrado público: eficiencia energética, niveles de iluminación, resplandor luminoso nocturno, componentes de las instalaciones.

Tema 8.–Ordenanza de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Redes de abastecimiento: capitulo VI, elementos de las redes de abastecimiento. Redes de saneamiento: capitulo VI, elementos de las redes de saneamiento.

Tema 9.–La accesibilidad en el planeamiento urbano. Buenas prácticas de accesibilidad universal. TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, en lo referente a itinerario peatonal accesible: elementos de urbanización, cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares, mobiliario urbano, elementos vinculados al transporte.

Parte IV.–Técnicas de gestión de personal y organización del trabajo.

Tema 1.–La comunicación interpersonal en el entorno laboral.

Tema 2.–Técnicas de resolución de conflictos.

Tema 3.–El proceso de acogida en la organización.

Tema 4.–Organización del tiempo, reuniones y agenda personal.

Parte IV.–Tecnologías de Información y Comunicación.

Tema 1.–Nociones básicas de: Sistemas operativos en ordenadores y dispositivos móviles. Programas comerciales de edición de documentos y hojas de cálculo. Navegadores. Autocad.

Tema 2.–SITNA, sistemas de información geográfica.

Tema 3.–Nociones básicas de Comunicaciones, redes de telefonía y datos.

7.–Ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local:

https://sedeelectronica.ansoain.es

8.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de abril de 2022.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/92/25

9.–Acuerdo por el que se aprueba la convocatoria.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de noviembre.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://sedeelectronica.ansoain.es

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://sedeelectronica.ansoain.es

Código del anuncio: L2216421