BOLETÍN Nº 252 - 19 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2754E/2022, de 25 de noviembre, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueban las convocatorias de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, de los puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos relacionados en el anexo II.

Mediante Decreto Foral 58/2022, de 25 de mayo, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Mediante Decreto Foral 81/2022, de 14 de septiembre, se aprueba la modificación del Decreto Foral 58/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Mediante Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de la Administración núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 5.3 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que las plazas incluidas en los procesos de estabilización que reúnan los requisitos señalados en al artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, serán convocadas para su provisión mediante concurso-oposición, debiendo ser convocadas, con carácter excepcional, por el sistema de concurso de méritos, el resto de plazas incluidas en las correspondientes ofertas públicas de empleo de estabilización.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la citada ley foral, las convocatorias de procedimientos selectivos de estabilización que se aprueben especificarán el número máximo de plazas a proveer, procediéndose a su determinación exacta e identificación de los números concretos de plazas vacantes ofertadas tras la resolución del procedimiento de concurso de traslado que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Ley Foral, incorporándose al correspondiente procedimiento selectivo de ingreso las plazas que queden como resultas en los concursos de traslados.

Teniendo en cuenta lo anterior y vista la propuesta formulada por la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, procede aprobar las convocatorias de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, de los puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos relacionados en el anexo II. Las plazas convocadas serán determinadas e identificadas tras la resolución del procedimiento de concurso de traslados de conformidad con el artículo 10 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar las convocatorias de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, de los puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos relacionados en el anexo II, así como sus bases.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1.c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 118/2019, de 23 de agosto, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Pamplona, 25 de noviembre de 2022.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

CONVOCATORIAS DE INGRESO, POR EL SISTEMA EXCEPCIONAL DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE LOS PUESTOS DE TRABAJO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS RELACIONADOS EN EL ANEXO II

Bases

1.–Objeto y normas generales de las convocatorias.

1.1. Plazas convocadas.

Es objeto de las presentes convocatorias la provisión, mediante el procedimiento de ingreso y por el sistema excepcional de concurso de méritos de los puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos relacionados en el anexo II. La determinación exacta e identificación de los números concretos de plazas vacantes ofertadas se llevará a cabo tras la resolución del concurso de traslado convocado al efecto.

Cada puesto de trabajo será objeto de un proceso selectivo independiente, que se regirá por las bases de las presentes convocatorias.

1.2. Las presentes convocatorias se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa aplicable.

1.3. Los actos que deriven de las convocatorias se publicarán a través de los siguientes medios:

–Las convocatorias de ingreso y las resoluciones de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

–El resto de actos en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es en la pestaña "Oposiciones" y en la categoría correspondiente.

1.4. Las vacantes convocadas serán cubiertas en su totalidad por el turno libre.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento excepcional de concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico o título declarado equivalente señalado en el anexo II para cada uno de los puestos de trabajo objeto de las convocatorias, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

2.2. En el caso de optar a puestos de trabajo bilingües para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, el nivel requerido de conocimiento de euskera deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo del correspondiente nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Quienes ingresen en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo.

Esta previsión no se aplicará a aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.3. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal en cada puesto de trabajo aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el mismo puesto de trabajo objeto de las convocatorias en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

2.4. Los requisitos deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, y se acreditarán por las personas aspirantes en el momento que se determine en las bases de las presentes convocatorias.

3.–Solicitud, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en cada convocatoria deberá realizarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

3.2. Solicitud de inscripción y tasas.

Quienes deseen tomar parte en los presentes procesos selectivos deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://empleosalud.navarra.es/es "Oposiciones", en la reseña correspondiente a cada convocatoria.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros para los niveles A y B.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100. Dicha exención deberá acreditarse de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.2.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas desde, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de las presentes convocatorias.

Para acreditar dicha exención podrán autorizar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que realice la consulta al organismo correspondiente. En caso de no autorizar dicha consulta deberán adjuntar certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se haga constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud telemáticamente, se deberá aportar la siguiente documentación escaneada:

3.3.1. Documentación que acredite los méritos que aleguen, a tenor del baremo establecido en el anexo I de la convocatoria.

Dicha documentación deberá presentarse de forma telemática en la página web de la convocatoria, conforme a los apartados establecidos en el baremo de méritos.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas distintas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los términos previstos en el baremo del anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de euskera, inglés, francés o alemán, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente a los tribunales por el órgano convocante:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–Certificado de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009.

–Los que sean mostrados a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que figuren de manera completa.

3.3.2. Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

3.3.3. En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

3.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web de la convocatoria.

4.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, se podrá formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. La presentación de reclamaciones se hará vía telemática a través de la página web de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la persona titular de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la página web de la convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas.

4.4. No procederá la devolución de las tasas en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante las presentes convocatorias. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.6. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de inscripción en la convocatoria dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso de méritos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales calificadores serán nombrados por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea antes de la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a tres, designándose el mismo número de miembros suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

5.2. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituidos los tribunales calificadores, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o de la secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Las personas de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. Los tribunales resolverán por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. Los tribunales podrán incorporar asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con los tribunales limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6. Los tribunales tendrán su sede en los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, calle Tudela, número 20, C.P. 31003-Pamplona.

6.–Desarrollo de los procedimientos excepcionales de concurso de méritos.

6.1. Los procedimientos excepcionales de concurso de méritos se desarrollarán en una única fase de valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo I de la convocatoria.

6.2. Los tribunales valorarán los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

En ningún caso los tribunales podrán dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no se hubiese acreditado documentalmente ni podrá otorgar por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

Los tribunales podrán solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

6.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo de méritos contenido en el anexo I y, en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por los tribunales calificadores. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendido al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

6.4. Revisados los méritos, los tribunales harán público en la página web de la convocatoria el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

6.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en la página web de la convocatoria el resultado de la valoración definitiva con expresión de la puntuación obtenida. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la publicación de este resultado.

6.6. Una vez finalizado el procedimiento excepcional de concurso de méritos los tribunales calificadores elevarán al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento como personal funcionario o autorización de contratación como personal laboral fijo, a favor de las personas con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

7.–Elección y adjudicación de centro.

7.1. La elección y adjudicación de centro de destino se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento o a la autorización de la contratación como personal laboral fijo, de acuerdo con las peticiones formuladas, teniendo en cuenta el orden obtenido por las personas aprobadas que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas.

7.2. Las personas que tengan discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y obtengan plaza en esta convocatoria, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de vacantes.

Si la discapacidad influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más adecuadas, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

7.3. En el caso de puestos de trabajo, para los que es requisito imprescindible acreditar el conocimiento suficiente del euskera, no se podrá acceder a los mismos si no se acredita dicho conocimiento, quedando vacantes tanto si no hay aspirantes que cumplan este requisito, como si, aun habiéndolos, no eligen estos puestos de trabajo.

7.4. El procedimiento a seguir en la elección será el siguiente:

–Con carácter previo a la elección, se hará público el listado de aspirantes que deben formular elección y la relación de centros y plazas a elegir. Esta información se hará pública en la página web la convocatoria.

–Los participantes formularán sus peticiones, vía telemática a través de la página web de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado de la valoración definitiva del procedimiento excepcional del concurso de méritos, debiendo relacionar en su petición las plazas elegidas por orden de preferencia.

7.5. El órgano convocante informará del resultado a través de la página web de la convocatoria.

8.–Propuesta de nombramiento o autorización para la contratación y presentación de documentos.

8.1. El órgano administrativo competente formulará propuesta de nombramiento como personal funcionario o autorización de contratación como personal laboral fijo, en favor de las personas aspirantes que, tras la elección, les haya correspondido plaza. Dicha propuesta será publicada en la página web de la convocatoria.

8.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la citada publicación, las personas aspirantes propuestas deberán aportar a la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los documentos que se indican a continuación, según los casos:

8.2.1. Personas aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia de uno de los títulos exigidos en la base 2 o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o autorización al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

8.2.2. Quienes ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos deberán presentar los documentos señalados en los apartados 8.2.1. b) y f).

8.2.3. En el caso de personas con discapacidad, deberán aportar además acreditación de grado de discapacidad y la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.2.4. El informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo, será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

8.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, no podrán ser nombradas o contratadas como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El órgano administrativo competente, mediante resolución, adjudicará las vacantes y nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos o autorizará la contratación como personal laboral fijo a aquellas personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

El nombramiento o, en su caso, la autorización de la contratación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación a las personas interesadas a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

El personal funcionario que ingrese en las Administraciones Públicas de Navarra y esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquiera de sus montepíos, podrá optar por mantenerse en el montepío correspondiente a la Administración en que ingrese o por afiliarse al de la Seguridad Social.

Por su parte, las personas contratadas laborales fijas tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación. Asimismo, serán afiliadas, y dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

9.3. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Del mismo modo, las personas aspirantes contratadas deberán suscribir el correspondiente contrato el mismo día señalado en el párrafo anterior.

9.4. La toma de posesión como personal funcionario o la suscripción del correspondiente contrato quedará aplazada en el caso de que la persona aspirante se encuentre dentro del periodo establecido para la licencia por nacimiento o cuidado de menor.

En estos casos, tomará posesión o suscribirá el correspondiente contrato una vez transcurrido el tiempo correspondiente a la licencia por nacimiento o cuidado de menor, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio.

Se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo de aplazamiento de la toma de posesión o suscripción del contrato. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de posesión como personal funcionario o a la suscripción del contrato, produciendo efectos a partir de la fecha en que se produzca.

9.5. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión o suscriban el correspondiente contrato, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario o personal contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral.

9.6. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en los siguientes supuestos, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados: supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo; de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza; de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; de que no sea presentada la documentación requerida tras la propuesta de nombramiento, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados; de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada o la suscripción del correspondiente contrato, salvo causa de fuerza mayor; o de ser declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión.

En los supuestos previstos en el apartado anterior no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios o contratados las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.–Recursos.

Contra estas convocatorias, sus bases y los actos de la misma, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 118/2019, de 23 de agosto, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Contra los actos definitivos emanados de los tribunales calificadores, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del SNS-O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO I

Baremo de méritos

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones públicas: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 28 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento del inglés, francés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: estamentos sanitarios): hasta un máximo de 5 puntos por cada uno de ellos.

b.3) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

1. Zona vascófona: por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 11 puntos.

2. Zona mixta: por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: estamentos sanitarios): hasta un máximo de 7 puntos.

Notas a los apartados b.2) y b.3):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

c) Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

ANEXO II

Puestos de trabajo, número máximo de plazas convocadas, niveles y titulaciones

PUESTO DE TRABAJO

NÚMERO MÁXIMO
DE PLAZAS
CONVOCADAS

NIVEL

TITULACIÓN

F.E.A. Medicina Preventiva y Salud Pública

2

A

–Grado/licenciatura en Medicina y

–Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública

Enfermería

482

B

–Grado/diplomatura en Enfermería

Logopeda

3

B

–Grado/diplomatura en Logopedia

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