BOLETÍN Nº 250 - 15 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 87E/2022, de 24 de noviembre, del consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Identificación BDNS: 659853.

La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. Según últimos datos de la Organización Internacional de las Migraciones, el número de personas desplazadas superaría los 7 millones. La mayor parte de estas personas han quedado desplazadas en países del entorno europeo. Para hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

A este respecto, el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, establece que las personas beneficiarias de protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través del Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, ha dispuesto la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

En el marco del citado real decreto, la presente subvención se destina a financiar gastos de las entidades locales de Navarra relacionados con actuaciones destinadas a la atención de las necesidades básicas de personas que carecen de recursos económicos suficientes, y que aparecen como derechos de las personas destinatarias del sistema de acogida o como actuaciones de alguna de las fases del itinerario de acogida, según prevé el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y por el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

2.º Reservar el importe de 430.000 euros con cargo a la partida F10001 F1100 4609 231900, "Subvenciones a EELL para la atención a personas con protección temporal de Ucrania sin recursos económicos" [Elemento PEP: E-22/000532-02 "Conflicto en Ucrania (F10)] del Presupuesto de Gastos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para el ejercicio 2023 o la análoga que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2023, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

3.º Autorizar un gasto de 430.000 euros con cargo a la partida F10001 F1100 4609 231900, "Subvenciones a EELL para la atención a personas con protección temporal de Ucrania sin recursos económicos" [Elemento PEP: E-22/000532-02 "Conflicto en Ucrania (F10)] del Presupuesto de Gastos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para el ejercicio 2023 o la análoga que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2023, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

4.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta orden foral, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar esta orden foral al Servicio Karibu de acogida y acompañamiento, al Negociado de Gestión Económica y Contable y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de noviembre de 2022.–El consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes

1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para la realización de actuaciones que promuevan una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

2.–Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones previstas en esta orden foral se regirán por lo dispuesto en la misma y en sus bases reguladoras, en el Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Las subvenciones de esta convocatoria se financiarán por un importe total máximo de 430.000 euros. La financiación se realizará con cargo a la partida F10001 F1100 4609 231900, "Subvenciones a EELL para la atención a personas con protección temporal de Ucrania sin recursos económicos" [Elemento PEP: E-22/000532-02 "Conflicto en Ucrania (F10)] del Presupuesto de Gastos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para el ejercicio 2023 o la análoga que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2023, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

3.2. La subvención máxima será la siguiente:

a) En el caso de reforzamiento o creación del servicio de información y orientación, 3.574 euros/mes máximo por perfil profesional contratado. No se financiarán con cargo a la subvención más de 6 meses de contratación por cada perfil profesional.

b) En el caso de servicios de alojamiento o manutención, 2.000 euros máximo por unidad familiar atendida.

c) En el caso de prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas, 2.000 euros máximo por unidad familiar receptora.

d) En el caso de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre o de servicios de aprendizaje del castellano u otras lenguas oficiales, 1.000 euros máximo por persona que haga uso de los servicios.

3.3. En el caso de que la suma de los gastos subvencionables para el conjunto de entidades beneficiarias supere el crédito autorizado en la presente convocatoria, se realizará un prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones.

4.–Plazo de ejecución.

Las actuaciones objeto de subvención deberán haber sido realizadas dentro del período comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que están realizadas cuando se hayan devengado en dicho período y pagado anteriormente al 6 de febrero de 2023.

5.–Actuaciones subvencionables.

5.1. Son actuaciones financiables los incrementos de gastos corrientes y de personal derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones y actividades en que hayan incurrido las entidades locales, destinadas a asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes:

a) El reforzamiento de los servicios de información y orientación a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.

b) La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.

c) La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención.

Esta prestación no será financiable durante el período en el que la persona perceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de estas personas. El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional recoge entre las actuaciones previstas del itinerario de acogida la prestación de actuaciones y servicios complementarios a las prestaciones básicas.

d) La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.

e) La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano u otras lenguas oficiales.

5.2. Solo se consideran financiables las actuaciones previstas en esta base que estén destinadas a personas empadronadas en el municipio que solicita la subvención, que sean beneficiarias del estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, y que carezcan de recursos económicos suficientes.

6.–Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en estas bases. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

6.2. Específicamente, y sin ánimo exhaustivo, son gastos subvencionables los gastos directos necesarios para la ejecución de las actuaciones mencionadas en la base 5, tales como:

6.2.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos.

6.2.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

6.2.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal contratado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actividades. El gasto del personal contratado no superará la cuantía correspondiente a las retribuciones básicas del puesto equivalente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

6.2.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, hasta el límite máximo sobre el coste real producido que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra N.º 244 de 17 de diciembre de 2012).

6.2.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos/as a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.

6.3. En ningún caso serán subvencionables:

–Los gastos que no sean necesarios para el desarrollo de las prestaciones y actividades contempladas en la base 5.

–El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

–La adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

–Las amortizaciones.

–Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

–Los conceptos de gasto cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

6.4. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

7.1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, deberán cumplirse los siguientes requisitos.

a) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

7.2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y hasta el final de su plazo de justificación.

8.–Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

8.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

8.2. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y toda la documentación que se haya de aportar se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico

Para identificarse será necesario disponer de certificado digital.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Políticas Migratorias del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

8.3. Documentación a aportar.

La solicitud se presentará en instancia general del Gobierno de Navarra, que se encuentra disponible en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Descarga-de-la-instancia-general

A la instancia oficial debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

A.–Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo del anexo II.

b) Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del anexo III.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Agencia Tributaria Española, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia ante el Departamento de Economía y Hacienda, y ante la Agencia Tributaria Española (Anexo IV).

d) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia (Anexo IV).

e) Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del anexo V.

f) En su caso, declaración responsable sobre la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA o de cualquier otro impuesto indirecto respecto de las actividades objeto de subvención, ajustada al modelo del anexo VI.

En caso de no presentarse la citada declaración responsable, se entenderá que la entidad está sujeta y no exenta de la realización de declaraciones de IVA o de cualquier otro impuesto indirecto respecto de las actividades objeto de subvención, por lo que no se considerarán subvencionables los citados conceptos de gasto dada su posible recuperación o compensación, en los términos previstos en la base 6.3 de la presente convocatoria.

g) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la Sección de Impresos de Tesorería de la página web del Gobierno de Navarra.

(http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm).

B.–Documentación relativa a la actuación para la cual se solicita subvención, para su valoración:

a) Modelos de solicitud técnica y económica, presentados en soporte informático y conforme al formulario oficial, que estarán a disposición de las entidades interesadas en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Las solicitudes técnicas no podrán tener una extensión superior a las 10 páginas (o 5 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 10 primeras páginas.

b) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de anexos a la memoria.

9.–Procedimiento de concesión e instrucción.

9.1. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

9.2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles. De no hacerlo así se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución de archivo del expediente dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.3. En el caso de que la suma de los gastos subvencionables para el conjunto de entidades beneficiarias supere el crédito autorizado en la presente convocatoria, se realizará un prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones.

9.4. El Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a personas migrantes, efectuada la valoración de las solicitudes, formulará propuesta de resolución a la directora general de Políticas Migratorias para la concesión de la subvención, en la que hará constar las entidades beneficiarias que cumplen los requisitos exigidos para acceder a la subvención, indicando, en su caso, los motivos por los que se desestiman el resto de solicitudes.

10.–Resolución del procedimiento.

10.1. Las solicitudes se resolverán por resolución de la directora general de Políticas Migratorias, a propuesta del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a personas migrantes.

10.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

10.3. La resolución se notificará a la entidad interesada en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, y será objeto de publicación en el Portal de Navarra www.navarra.es/AyudasyBecas.

11.–Justificación de la subvención.

11.1. Todas las entidades beneficiarias presentarán los oportunos justificantes de gasto y pago y el pertinente informe justificativo en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.

11.2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente justificación económica y técnica sobre la ejecución de las actuaciones subvencionadas:

a) Informe justificativo, en soporte informático, firmado por el secretario o persona que ostente la fe pública de la entidad, en el que conste la realización de las actuaciones subvencionadas y el importe de los gastos financiables en que en cada caso se haya incurrido. En todo caso, en dicho informe se incluirá:

a. Desglose de cuantías destinadas a cada una de las actuaciones financiables previstas en la base 5.1 de la presente convocatoria.

b. Número de personas atendidas en cada una de las actuaciones financiables.

b) Cuando la subvención concedida se destine a financiar prestaciones, directas o indirectas, a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes, deberá presentarse un certificado expedido por el secretario o persona que ostente la fe pública de la entidad en el que se acrediten, al menos, los siguientes extremos:

a. Que el procedimiento seguido para la concesión de las citadas prestaciones cumple los requisitos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia, eficiencia, no discriminación y control.

b. El número de personas atendidas y la cuantía percibida por cada una de ellas.

c. Que las personas atendidas están empadronadas en el municipio, disponen del régimen de protección temporal y carecen de recursos económicos suficientes.

d. Que la cuantía de la prestación concedida a cada persona, conjuntamente con otras ayudas, no supera el coste real de las necesidades a cubrir.

c) Cuando la subvención concedida se destine a financiar gastos de personal de la propia entidad local, deberán presentarse los siguientes documentos:

a. Contratos de trabajo digitalizados del personal financiado a través de la subvención.

b. Relación de nóminas mensuales del personal financiado a través de la subvención, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago por transferencia.

c. Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y justificante de pago por transferencia, en lo relativo al personal financiado a través de la subvención.

d. Modelo de "retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios" y justificante de pago por transferencia a la Hacienda Pública de Navarra, en lo relativo al personal financiado a través de la subvención.

d) Cuando la subvención concedida se destine a financiar actividades contratadas con terceros por parte de la entidad local, deberán presentarse los oportunos justificantes de gasto y pago que permitan acreditar su realización.

Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos con posterioridad al 24 de febrero de 2022, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 200 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) En caso de encontrarse sujetas y no exentas, declaración del IVA compensado.

f) Cuanta otra documentación se estime conveniente, que avale la ejecución de la actividad subvencionada.

11.3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11.4. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

12.–Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en la base 11 de la presente convocatoria. La resolución de abono se dictará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de justificación.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Justificar que las actividades que fundamentan la concesión de la subvención han sido ejecutadas de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria.

b) Presentar los documentos justificativos, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.–Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, con los límites y requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Compatibilidad de subvenciones.

15.1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

15.2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

16.–Incumplimientos.

16.1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.

16.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.–Recursos administrativos.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones de la directora general de Políticas Migratorias dictadas en aplicación de estas bases podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Políticas Migratorias y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

18.–Tratamiento de datos.

La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, siendo el Responsable del Tratamiento la Dirección General de Políticas Migratorias.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los datos de las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios, profesionales y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.

Los datos de las entidades participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.

Los derechos de los interesados sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante dpd@navarra.es. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Declaración responsable sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

Anexo III.–Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género.

Anexo IV.–Autorización.

Anexo V.–Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones.

Anexo VI.–Declaración responsable sobre la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA o de cualquier otro impuesto indirecto respecto de las actividades objeto de subvención.

Descargar anexos II a VI (DOC).

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