BOLETÍN Nº 250 - 15 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UNZUÉ

Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de Unzué, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de septiembre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Unzué.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 194, de 29 de septiembre de 2022, en la sede electrónica y en el tablón municipal del Ayuntamiento de Unzué.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la ley foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, a la publicación de la misma a los efectos oportunos.

Unzué, 15 de noviembre de 2022.–El alcalde, Juan María de la Fuente Olcoz.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Unzué, en aplicación de la técnica de fomento prevista en la legislación vigente, quiere subvencionar a todas aquellas personas jurídicas o físicas, o entes carentes de personalidad, que llevan a cabo proyectos o actividades que coadyuvan o suplen las actividades atribuidas a la competencia local en ámbitos considerados de interés general.

Para regular la realización de esta actividad en este ámbito se hace necesario aprobar este marco jurídico que se adapta a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y adecua el fomento y la concesión de auxilios económicos a los principios generales que deben inspirar esta actividad: igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia.

Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión en los términos establecidos en dicha ley. Indica a su vez el artículo 17.2 de ese mismo cuerpo legal, que las citadas bases reguladoras se aprobarán en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de Subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

En cumplimiento de lo señalado en el anterior párrafo, se aprueba la presente Ordenanza General de Subvenciones como marco jurídico regulador de las bases de concesión de aquellas subvenciones que convoque el Ayuntamiento de Unzué que no cuenten con una Ordenanza de Subvenciones específica, siendo en cualquier caso, la presente Ordenanza de aplicación supletoria a estas últimas.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Unzué que no cuenten con ordenanza específica de subvenciones por razón de la materia, se regirán por las prescripciones contenidas en esta ordenanza, por el Capítulo VI del Título V de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

2. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Artículo 2. Principios generales.

1. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

d) Congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza poseen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en cualquier momento y no son invocables como precedente.

3. Serán nulos los acuerdos de concesión de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.

Artículo 3. Objeto.

1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Unzué, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ámbito territorial del municipio, y ello sin perjuicio de que puedan existir o aprobarse ordenanzas específicas que establezcan las bases para modalidades concretas de subvenciones, en cuyo caso la presente Ordenanza tendrá carácter de supletoria.

Su espíritu es el de garantizar a la ciudadanía y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que se determinen en cada convocatoria de subvención, en condiciones de igualdad y respondiendo siempre a una finalidad de utilidad pública e interés social.

2. La concesión de subvenciones que se realice al amparo de esta Ordenanza deberá estar vinculada a alguno de los siguientes objetos:

2.1. En materia social:

a) Las ayudas económicas a familias en situación de emergencia social, para cubrir necesidades básicas de subsistencia.

b) Ayudas económicas para medios de transporte adaptado a personas afectadas por discapacidades en su movilidad, que no puedan hacer uso del transporte público colectivo.

c) La prestación de ayudas económicas a personas para sufragar la asistencia a actividades deportivas y a la utilización de instalaciones municipales que el ayuntamiento considere de interés municipal.

d) La prestación de ayudas a familias para la asistencia a comedores escolares de los menores en edad escolar.

e) La prestación de ayudas a personas que precisen realizar actividades físicas con carácter terapéutico.

f) La prestación de ayudas a personas que precisen del uso de los servicios de podología, salud buco dental, visual, auditiva o similares.

g) La prestación de ayudas destinadas a sufragar el gasto del transporte a Centros Ocupacionales de personas con discapacidad.

h) El desarrollo de proyectos de prevención y promoción en el ámbito del ocio y del tiempo libre.

i) El desarrollo de proyectos de acción social, tales como: programas de atención a minorías étnicas, inmigración, exclusión social, etc.

j) La realización de proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo.

k) La realización de actuaciones y proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo.

l) La realización de actuaciones de emergencia humanitaria.

m) El desarrollo de proyectos en materia de igualdad y violencia contra las mujeres o de incorporación del enfoque de género.

2.2. En materia de participación ciudadana:

a) La realización de proyectos y actividades que favorezcan la dinamización y participación social en el ámbito de la participación ciudadana.

b) Ayudas para favorecer el asociacionismo en Valdorba y la constitución de asociaciones con domicilio en municipios de la Valdorba.

c) Subvenciones a asociaciones que fomenten con sus proyectos la participación ciudadana.

2.3. En materia de deporte:

a) La prestación de ayudas a equipos deportivos participantes en ligas federativas oficiales.

b) La prestación de ayudas al deporte aficionado (agrupaciones deportivas, clubes, etc.).

c) La prestación de ayudas a asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro que organicen acontecimientos, espectáculos y eventos deportivos.

d) La organización de actos y actividades deportivas y espectáculos o relacionadas con la promoción del deporte, y la colaboración con entidades deportivas.

2.4. En materia de Educación y Juventud:

a) La realización de actividades juveniles realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro.

b) El apoyo a las actividades propias de las asociaciones de padres y madres de alumnado de centros escolares de educación infantil y primaria.

c) La realización de actividades complementarias llevadas a cabo por colegios en educación infantil y primaria.

d) Las actividades dirigidas a la formación del alumnado y demás actividades dirigidas al sector educativo.

e) Las actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones, y todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

f) Las actividades de animación sociocultural, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, de información y asesoramiento, revistas y publicaciones y todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación de la población infantil y sus familias.

2.5. En materia de comercio, turismo y trabajo:

a) Las actividades destinadas al fomento del turismo en Valdorba

b) Ayudas a la ciudadanía y/o comercios para potenciar el consumo local en la Valdorba.

c) Ayudas para proyectos de emprendimiento laboral.

2.6. En materia de cultura y fiestas:

a) La realización y programación de actividades artísticas y culturales por parte de las asociaciones culturales.

b) Premios tales como: el cartel de fiestas.

c) El fomento del desarrollo cultural y festivo.

d) Promover y difundir la cultura y las fiestas en todos sus aspectos.

e) Fomentar la actividad cultural de colectivos profesionales.

f) Fomento de aprendizaje y de la actividad cultural en euskera.

g) Fomento de aprendizaje y de la creatividad, de las artes plásticas, escénicas y musicales.

h) Amenizar y colaborar en organizar fiestas patronales.

i) Y en general, el fomento de cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras, así como de las actividades socioculturales propias de la localidad y de la Valdorba.

2.7. En materia de medio ambiente y sanidad:

a) Las actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular como: jóvenes, mayores, mujeres, infancia, etc., y aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población, actividades informativas-formativas, jornadas, seminarios, etc. en dicha materia.

b) Las actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividades que se dirijan especialmente a dicha protección, incluidas las formativas, de información, participación ciudadana en dicha materia, y de sensibilización ambiental.

c) La promoción del ahorro energético, las energías renovables y el autoconsumo.

2.8. En materia de urbanismo:

a) La rehabilitación de viviendas en los términos de su ordenanza específica, si existiere.

2.9. En materia de igualdad entre mujeres y hombres:

a) La realización y programación de actividades de promoción de la igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres por parte de asociaciones, centros educativos o APYMAs.

b) El fomento del uso no sexista del lenguaje.

c) Fomento de las actividades de empoderamiento de las mujeres.

d) Fomento de la visibilización de las mujeres en la cultura.

e) Fomento de la corresponsabilidad en los cuidados.

f) Promover y difundir los valores de igualdad en la ciudadanía de la Valdorba.

g) La incorporación de la perspectiva de género en proyectos.

2.10. En materia de diversidad:

a) Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que promuevan con sus acciones el reconocimiento de la diversidad (cultural, de género, funcional, etc.).

2.11. En materia de lucha contra la despoblación: cualquier actividad, acción o finalidad que sea susceptible de minimizar la despoblación del municipio.

2.12. Otros: Cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal no descrita a lo largo de este artículo y que sea susceptible de ser subvencionada.

3. Los objetos, materias, objetivos, proyectos, actividades o comportamientos subvencionables relacionados en este artículo no constituyen, a efectos de esta ordenanza, numerus clausus, sino que podrán ser ampliados y concretados en la correspondiente convocatoria, o establecerse nuevas líneas de subvención a través del Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 4. Concepto y ámbito material de aplicación

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Unzué, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona o entidad beneficiaria cumplir las obligaciones que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés social, de interés general, o de promoción de una finalidad pública.

2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento de Unzué y otras Administraciones Públicas.

b) Las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas o derramas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones o federaciones de Entidades Locales en las que se integre para la protección y promoción de sus intereses comunes.

c) Las aportaciones dinerarias a los miembros de la Corporación.

d) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria.

e) Los beneficios fiscales.

3. Régimen jurídico especial de las ayudas en especie:

Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y disposiciones de desarrollo. No obstante lo anterior, se aplicará la presente ordenanza a la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición, por parte del Ayuntamiento de Unzué, se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a una o un tercero.

Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones:

1. Son requisitos necesarios para el otorgamiento de subvenciones los siguientes:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se derivan de la concesión de la subvención.

c) Tramitación del procedimiento de concesión.

d) La fiscalización previa de los actos de contenido económico, en los términos previstos en su normativa aplicable.

e) Aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

2. Además de los requisitos anteriores, será requisito imprescindible que el fin, objetivo, ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopción del comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de la situación a subvencionar, deberá radicar, con carácter general, en el ámbito territorial del municipio de Unzué.

Para el caso excepcional de que la circunstancia subvencionada exceda del ámbito del término municipal de Unzué, deberá beneficiar al interés municipal de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientemente justificada en expediente, mediante informe motivado, con carácter previo a su concesión.

Quedan excluidas de este requisito las ayudas a proyectos de desarrollo vinculadas al 0,7% y cooperación, así como las de emergencia humanitaria, que se prevea en el programa presupuestario correspondiente de atención a países en desarrollo.

3. No podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que, tanto en su preparación como ejecución, no sean abiertas a la vecindad en general.

Artículo 6. Órganos competentes para la aprobación de las convocatorias y concesión de subvenciones.

La Alcaldía será competente para aprobar la convocatoria y conceder las subvenciones, para los supuestos en que el importe del gasto a autorizar como subvención sea igual o inferior al 10% de los recursos ordinarios del ayuntamiento y siempre que se otorguen en un solo ejercicio presupuestario.

En los demás casos, la competencia para aprobar la convocatoria de subvenciones y otorgar las subvenciones correspondientes, recaerá en el Pleno de este ayuntamiento.

Estas competencias, podrán delegarse, en cuyo caso serán competentes, con el alcance que en dichas delegaciones se contengan, los órganos que las mencionadas delegaciones establezcan.

Artículo 7. Personas o entidades beneficiarias.

1. Tendrá la consideración de persona o entidad beneficiaria de subvenciones la que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias.

3. Podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer que la entrega o distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora. En tal caso se formalizará un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y dicha entidad n el que se regulará las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad.

Artículo 8. Requisitos y prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la presente ordenanza y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por la propia convocatoria:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún supuesto de incompatibilidad para contratar recogido en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias o en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

i) No podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Tampoco podrá ser beneficiaria de subvenciones ninguna asociación o ente que tenga entre su contenido anuncios de contacto sexual, anuncios de prostitución, entendiendo por tal la actividad de quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero. (Artículo 13.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones).

3. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Tampoco podrán concederse subvenciones a personas particulares o entidades que se hallen incursas en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Unzué y entes dependientes ni a aquellas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias, se efectuará de oficio.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, atendiendo a la naturaleza de la subvención, el Ayuntamiento de Unzué y entes dependientes podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de estas, con las cantidades adeudadas, e incluso prescindirse del cumplimiento de dicho requisito en situaciones especiales de emergencia social.

Para que esta excepción sea de aplicación, deberá estar contemplada dicha posibilidad en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución a la que hace referencia el artículo 11 de esta Ordenanza y quedar justificada en el expediente, mediante informe técnico, la razón o razones que acreditan o aconsejan la excepcionalidad de tal medida.

5. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora señaladas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, podrá realizarse alternativamente por alguno de los siguientes modos:

a) Mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos;

b) O bien mediante una declaración responsable otorgada por la parte solicitante, pudiendo la convocatoria establecer medios específicos de acreditación, ello sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales, debiendo la persona representante legal de la entidad, en este caso, presentar declaración responsable sobre la vigencia, sin modificación, de la documentación que exista en los archivos municipales.

Artículo 9. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Unzué se efectuará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Unzué, siempre que dicho requisito fuera exigido por la correspondiente convocatoria, convenio o resolución.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta ordenanza.

Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de los criterios propios y específicos que se pudieran establecer en las respectivas convocatorias, podrán servir de base para el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de Unzué los siguientes criterios objetivos generales:

1) La antigüedad, trayectoria e implantación en el municipio de la entidad, así como los resultados obtenidos en el ejercicio anterior.

2) El impacto, repercusión e influencia en el aumento del nivel cultural y de la afición de los vecinos y vecinas de este municipio o de la Valdorba a las actividades artísticas que promueven.

3) La cuantía total de gastos e ingresos que constituyen su presupuesto, déficit previsto y necesidades reales de financiación.

4) El número de socios con que cuenta la asociación y la cualificación técnica o profesional de sus componentes.

5) La colaboración establecida con el Ayuntamiento en la organización de proyectos culturales y en la programación cultural y festiva.

6) La innovación y creatividad del proyecto presentado.

7) El uso y difusión del euskera en su programación cultural.

8) La importancia del programa deportivo a desarrollar, en relación con la implantación y arraigo de la entidad en la ciudad.

9) La cualificación técnica y profesional del personal que desarrollará el proyecto.

10) El interés e incidencia social y deportiva. El número de participantes y la eficacia manifiesta y resultados en cuanto a la promoción y desarrollo deportivo.

11) Los costes y montante económico de las actividades deportivas a desarrollar.

12) El carácter singular del acontecimiento, relacionado con su prestigio, calidad y altura deportiva.

13) El interés e incidencia social, en relación con la potencial asistencia de espectadores, participación y fomento de la afición.

14) Las cargas y costes soportados por la organización, relacionados con los esfuerzos que habrán de realizar, medios de que dispone y resultados previsibles.

15) Los méritos y nivel alcanzados, evaluados en función de su contexto social y deportivo.

16) El arraigo y tradición alcanzados entre la población, referidos a su vez a la favorable acogida que venga experimentando la competición.

17) El número de participantes calculado y la difusión social lograda.

18) El carácter innovador de la actividad en combinación con las perspectivas que ofrezca en cuanto a buena acogida de público y participantes.

19) La trayectoria deportiva y los resultados obtenidos en la temporada anterior.

20) El interés e incidencia social y deportiva.

21) Los méritos y nivel alcanzados, evaluados en función de su contexto social y deportivo.

22) Población a la que van dirigidos los proyectos y actividades de carácter juvenil (socios, jóvenes en general...).

23) El contenido y los fines perseguidos por el proyecto de carácter juvenil (de ocio y tiempo libre, de integración de jóvenes con minusvalías, de información y asesoramiento, de coeducación y fomento de la igualdad, de prevención de situaciones de marginalidad, de promoción del asociacionismo...).

24) Elaboración, calidad y trabajo previo, impacto a nivel local, continuidad y carácter colaborativo del proyecto a desarrollar.

25) Claridad y coherencia del proyecto.

26) Ajuste entre el coste presupuestario y los objetivos previstos.

27) Que la actividad suponga ampliación o complemento adecuado de las enseñanzas regladas que recibe el alumnado a quien va dirigida.

28) El número de alumnado a quien va dirigida o que participarán en la actividad.

29) Que el proyecto relacione diferentes centros educativos de la Valdorba.

30) Transversalidad del proyecto.

31) Que el proyecto cuente con participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familias.

32) La innovación educativa.

33) Compensadores de desigualdades socioeconómicas.

34) Que el proyecto tenga previstas otras fuentes de financiación.

35) Que el proyecto implique potenciación de los derechos y libertades fundamentales, así como de los deberes constitucionales y estatutarios de los ciudadanos, además de la profundización en el respeto a todos ellos.

36) Que el proyecto sea de actuaciones tendentes a mejorar la condición ética e intelectual del alumnado, de su capacidad crítica, el desarrollo de la creatividad y el fomento de las facultades artísticas.

37) Que el proyecto suponga adaptación al medio, mejor conocimiento del entorno y acercamiento a la realidad social.

38) Que el proyecto tenga como finalidad concienciar al alumnado y difundir los principios democráticos de convivencia, de igualdad de género, de respeto a los demás y de los bienes públicos y privados, todo eso en el marco de la tolerancia y la solidaridad entre los hombres, las mujeres y los pueblos.

39) Que el proyecto propicie la transición positiva hacia la vida profesional, la capacitación técnica y los hábitos de trabajo.

40) Que el proyecto trate de experiencias y actuaciones que persigan la mejora del sistema pedagógico.

41) La especial capacidad y rendimiento.

42) El interés del proyecto de formación.

43) El nivel de renta.

44) La situación económica.

45) La situación social y familiar.

46) Los méritos académicos.

47) Los méritos artísticos.

48) El número de asociados.

49) La participación e implantación dentro del entorno comunitario.

50) Características singulares del beneficiario o de la actividad objeto de subvención acreditadas por organismo oficial, o existencia de una situación singular determinada.

51) Prorrateo entre el número de solicitantes.

52) Actividades o programas que incidan en la igualdad entre el hombre y la mujer.

53) Factores medioambientales.

54) Necesidades sociales.

55) Actividades o programas que incidan en la igualdad de oportunidades.

56) Actividades o programas que incidan en la convivencia intercultural.

57) Actividades o programas que incidan en la lucha contra la exclusión social.

58) Actividades o programas que incidan en la lucha contra la despoblación.

59) Antigüedad de empadronamiento en el municipio.

60) Orden cronológico de registro de las solicitudes.

61) Cualquier otro criterio que persiga el interés público o social, y suponga una discriminación positiva de los factores acordes con el objeto de la convocatoria.

TÍTULO II

Procedimientos de concesión de las subvenciones

CAPÍTULO I

De la clasificación de los diferentes procedimientos

Artículo 11. Procedimientos de concesión: concurrencia competitiva, régimen de evaluación individualizada y concesión directa.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá esta consideración el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en cada convocatoria, y adjudicar, con el límite de gasto autorizado fijado en las respectivas convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

–Presidencia, preferentemente alcaldía o concejalía delegada del área correspondiente.

–Un o una vocal, normalmente será una de las concejalías de la corporación aunque en los casos en los que la subvención requiera un análisis técnico de las solicitudes, podrá nombrarse personal técnico externo que se considere necesario.

–Secretaria-intervención, que actuará con voz y sin voto.

La designación de quienes formarán parte de cada Comisión de Valoración, será indicada en la correspondiente convocatoria. En caso contrario dicho nombramiento podrá efectuarlo con posterioridad alcaldía.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la normativa de procedimiento administrativo común, debiendo emitir un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Excepcionalmente, en función del objeto de la convocatoria, siempre que así se prevea en la misma, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en que, atendiendo a la naturaleza de la subvención, exista "concurrencia" pero ésta no tenga la nota característica de ser "competitiva" (esto es, en los supuestos de "concurrencia no competitiva"), se aplicará el "régimen de evaluación individualizada".

Se entenderá por régimen de evaluación individualizada aquel procedimiento de concurrencia no competitiva en el que los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Al régimen de evaluación individualizada le serán aplicables las normas generales del procedimiento de concurrencia competitiva contempladas en la presente ordenanza, salvo en aquellos aspectos o exigencias relativas a la característica específica de la "competitividad" que por la especial naturaleza de este tipo de subvenciones, no resulten aplicables.

En este régimen especial no será obligatoria la constitución de la comisión de valoración colegiada contenida en el apartado anterior, sino que corresponderá al órgano instructor la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, convenio, resolución u ordenanza específica.

3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Unzué.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario, u otras debidamente justificadas que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente una o un grupo de personas o entidades beneficiarias con capacidad para realizar el objeto de la subvención.

4. Tanto en el régimen de concurrencia competitiva, como en el de concesión directa, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 12. Iniciación: convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente determinado en esta ordenanza.

3. Esta deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en extracto en el Boletín Oficial de Navarra.

4. La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido.

a) Indicación del acuerdo plenario por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Unzué, de la fecha y número del Boletín Oficial de Navarra donde esté publicado, salvo que en atención a su especificidad las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva o evaluación individualizada.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación del órgano competente para la resolución del procedimiento, y órgano instructor.

g) Designación de quiénes formarán parte de la Comisión de Valoración, en los casos en los que sea necesario.

h) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

i) Plazo de resolución y notificación.

j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

k) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.

l) Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

m) En su caso y en función del objeto de la convocatoria, indicación de si se procederá al prorrateo, entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

n) Medio de notificación o publicación.

ñ) Recurso o recursos que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta.

o) Compatibilidad e incompatibilidad de la subvención.

5. Como contenido adicional, la convocatoria podrá contener los extremos siguientes:

a) Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en esta ordenanza.

b) Tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por la persona o entidad beneficiaria, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.

c) Modo de pago, incluyendo la fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.

d) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa.

e) Posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto, como consecuencia de circunstancias no previstas.

f) En su caso, y atendiendo a la naturaleza de la subvención, indicación de si se podrá, de oficio, proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas.

g) En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir las personas o entidades beneficiarias o las entidades colaboradoras.

h) En su caso, la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento.

6. El texto de cada convocatoria deberá llevar el correspondiente visto bueno jurídico.

7. Las solicitudes de las personas o entidades interesadas acompañarán los documentos e informaciones determinados en la correspondiente convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de esta Administración, en cuyo caso podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia, en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran.

En ningún caso podrán haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de esta Administración, se podrá requerir a la parte solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. La convocatoria de las subvenciones podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la parte solicitante.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al secretario o a la secretaria del Ayuntamiento de Unzué.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán necesariamente las siguientes actividades:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este caso pueda exceder de dos meses.

b) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

4. El órgano instructor realizará una pre-evaluación cuyo resultado se concretará en un informe, en el que se verificará que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición.

5. Finalizada la fase de pre-evaluación se remitirá el expediente a la Comisión de Valoración para la evaluación de las solicitudes, siempre que así esté determinado en la correspondiente convocatoria. La Comisión de Valoración, deberá emitir informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será trasladada al órgano competente para resolver.

7. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor la persona o entidad beneficiaria propuesta, frente al Ayuntamiento de Unzué, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. Una vez recibida la propuesta de resolución, junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento, previa fiscalización de la Intervención Municipal.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la convocatoria por la que se rige, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Deberá hacerse constar de manera expresa: la entidad, persona o personas solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, y en su caso, las entidades o personas solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. La resolución será notificada a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, debiéndose indicar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las partes interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 15. Publicidad.

1. La resolución de concesión será publicada en la Base Nacional de Subvenciones con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención cuando así lo exija la normativa vigente. No obstante, en ningún caso será necesaria su publicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, se sustituirá por la publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

b) Cuando la publicación de los datos de la persona o entidad beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. Cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Unzué, podrá llevar implícita la condición de que en la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento, incluso incluyendo el logotipo del Ayuntamiento de Unzué.

3. Cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Unzué, o en los que participen las administraciones publicas de Navarra transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, y en la elaboración de las programaciones deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.

CAPÍTULO III

Del régimen y procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general municipal

Artículo 16. Régimen.

1. Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento se regirán por la resolución de concesión y por el convenio a través del cual se canalicen, donde se establecerán las condiciones y compromisos específicos aplicables, de conformidad con las disposiciones de esta ordenanza y de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 17. Iniciación.

El procedimiento para su concesión, se inicia de oficio o mediante solicitud por la persona interesada, siendo imprescindible la existencia de consignación específica en el Presupuesto General Municipal en favor de la persona pública o privada a la que va destinada la subvención.

En el Presupuesto General Municipal se deberán especificar de la persona o entidad beneficiaria, el importe y el concepto (objeto) de la subvención nominativa.

La inclusión de la aplicación presupuestaria en el Presupuesto Municipal no crea derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión, previo el procedimiento establecido, por el órgano competente.

A su vez, el hecho de que en un ejercicio presupuestario se encuentre consignada una subvención no genera expectativas de derecho en futuras anualidades.

Artículo 18. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al secretario o a la secretaria del Ayuntamiento de Unzué.

Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:

a) Elaboración del texto del convenio regulador de la subvención.

b) Inclusión de informe jurídico, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, la persona o entidad beneficiaria reúne los requisitos para acceder a la subvención

c) Informe de la Intervención Municipal.

2. Completada la instrucción se someterá la propuesta de concesión al órgano competente establecido en esta ordenanza, para su aprobación.

Artículo 19. Resolución.

1. Una vez remitida la propuesta de resolución junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de la subvención.

2. La resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la normativa vigente y será notificada a la persona beneficiaria.

Artículo 20. Aceptación de la subvención.

La aceptación de la subvención se formalizará a través de la firma del convenio por las partes.

CAPÍTULO IV

Del régimen y procedimiento de concesión directa y excepcional del resto de subvenciones

Artículo 21. Régimen.

Podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario u otras debidamente justificadas que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente una o un grupo de personas o entidades beneficiarias capacitadas para realizar el objeto de la subvención.

Artículo 22. Iniciación, instrucción e instrumentación.

El procedimiento para su concesión, se inicia de oficio o mediante solicitud por la persona interesada.

Además de motivarse la utilidad, el interés social o la consecución de un fin público de la subvención, deberá justificarse en expediente, mediante informe motivado, la imposibilidad de aplicar los principios rectores de publicidad y concurrencia.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al secretario o a la secretaria del Ayuntamiento de Unzué.

a) Elaboración del texto del convenio regulador de la subvención.

b) Inclusión de informe jurídico, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, la persona o entidad beneficiaria reúne los requisitos para acceder a la subvención

c) Informe de la Intervención Municipal.

2. Completada la instrucción se someterá la propuesta de concesión al órgano competente establecido en esta ordenanza, para su aprobación.

3. Las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se instrumentarán, con carácter general, en convenios, donde se establecerán las condiciones y estipulaciones específicas.

Artículo 23. Resolución.

1. Una vez remitida la propuesta de resolución junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la aprobación de la resolución de inicio, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

3. En cuanto a la motivación, contenido, notificación, régimen de recursos y publicación del acuerdo de concesión regirá lo previsto en los artículos 14 y 15 de esta Ordenanza.

Artículo 24. Excepciones al procedimiento.

Con carácter excepcional, se podrá prescindir de los mencionados convenios en aquellos casos en que, concurriendo las circunstancias contenidas en el artículo 21 de esta ordenanza, se den además los dos siguientes requisitos:

a) Que la cuantía de la subvención no exceda de 3.000 euros por una misma persona o entidad beneficiaria, una misma actividad y en un mismo ejercicio, y

b) Que por razón de las características de la persona física, jurídica o entidad que vaya a desarrollar la actividad, no sea posible promover la concurrencia pública por existir únicamente una o un grupo de personas o entidades beneficiarias capacitadas para realizar el objeto de la subvención.

En este caso será la propia resolución de concesión la que establecerá motivadamente las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, así como las condiciones, compromisos y la forma en que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos percibidos por la persona, personas, entidad o entidades beneficiarias, de conformidad a lo establecido en esta ordenanza.

En todo caso, se tramitará el correspondiente expediente de concesión de subvenciones, que deberá contener informe técnico que acredite la imposibilidad de promover la concurrencia competitiva y la necesidad de aplicación de este procedimiento excepcional, y con informe jurídico de su adecuación a derecho.

TÍTULO III

Del procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones municipales

CAPÍTULO I

Gastos subvencionables y financiación

Artículo 25. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria o convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo que la convocatoria, convenio o resolución establezca algo diferente, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria o convenio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona o entidad beneficiaria que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado por la persona o entidad beneficiaria, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por la persona o entidad beneficiaria, debiendo ésta justificarlo fehacientemente.

f) Los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 26. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La convocatoria de la subvención, convenio o resolución, podrá exigir un importe o porcentaje de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada, de la mencionada financiación.

2. En la convocatoria de la subvención, convenio o resolución se determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, convenio o resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o las propias actividades.

6. En aquellos supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

7. Siempre que así se establezca en las bases reguladoras de la convocatoria, el importe presupuestado y no concedido podrá prorratearse entre las restantes personas o entidades beneficiarias de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.

8. Se podrán solicitar de manera justificada la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados. Estos supondrán entregas de fondos con carácter previo a justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

CAPÍTULO II

Justificación y cobro de las subvenciones

Artículo 27. Reglas generales de justificación.

1. La justificación es un acto obligatorio del beneficiario de la subvención y comporta la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.

3. La justificación se documentará en la forma establecida en el artículo siguiente y de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. Una vez presentada la documentación justificativa, deberá emitirse informe por el servicio o centro gestor sobre su adecuación o no a los requisitos exigidos en esta Ordenanza General o en la convocatoria.

6. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este título o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro en las condiciones previstas en el Título IV de esta Ordenanza General y en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 28. Forma de justificación.

1. La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa del gasto realizado y en la forma establecida en la convocatoria, resolución de concesión o convenio. En todo caso, deberá acreditarse por el beneficiario la publicidad que se haya dado a la subvención concedida en los términos que se indique en la convocatoria, resolución o convenio.

La cuenta justificativa se presentará según el modelo que determine la convocatoria, resolución de concesión o convenio y podrá contener, dependiendo de la actividad, actuación o finalidad subvencionada, la siguiente información:

a) En su caso, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) En su caso, una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá contener:

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

• Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior por importe al menos de la subvención concedida y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Conclusiones y resultados obtenidos.

2. La cuenta justificativa podrá contener también otros documentos exigidos en la convocatoria, resolución o concesión, y conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 29. Plazo de justificación.

1. Las subvenciones se deberán justificar en el plazo establecido en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.

2. Podrán realizarse justificaciones parciales por importe mínimo de un tercio de la cuantía de la subvención, salvo la última justificación que podrá ser por el resto pendiente aunque no alcance el importe de un tercio de la subvención.

3. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

4. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Comprobación de la justificación e informe.

El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la presente Ordenanza General, así como en la correspondiente convocatoria, resolución de concesión o convenio.

Una vez realizada la comprobación, de la que se emitirá el correspondiente informe, se formulará, previa fiscalización de la Intervención, propuesta de aprobación de la justificación presentada o de inicio de expediente de anulación y/o de reintegro, según proceda.

Artículo 31. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento previsto en el artículo 42 de la misma norma.

2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la convocatoria de la subvención.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la convocatoria de la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta ordenanza, convocatoria, resolución o convenio para las situaciones de emergencia social.

TÍTULO IV

Reintegro

Artículo 32. Invalidez y reintegro. Causas y procedimiento.

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión de una subvención las previstas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones. En estos casos se actuará conforme al mencionado precepto.

2. Podrá declararse la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las subvenciones concedidas en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. En caso de que se hubiere efectuado algún pago total o parcial, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. A tal fin se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y demás preceptos de la mencionada Ley relativos al reintegro.

3. Será de aplicación lo previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.

TÍTULO QUINTO

Infracciones y sanciones

Artículo 33. Infracciones y sanciones.

1. El régimen sancionador en materia de subvenciones será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

2. Corresponde a la Alcaldía, la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar.

DISPOSICIONES

Disposición transitoria.–Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza General les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la aprobación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos del régimen sancionador, previstos en esta Ordenanza General, resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las demás bases reguladoras de subvenciones vigentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza General, así como cualesquiera otras normas aprobadas por el Ayuntamiento de Unzué relativas al régimen jurídico de las subvenciones, sin perjuicio de lo que se establezca en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.

Disposición final primera.–Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor de la ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no entrará en vigor, ni producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, para el ejercicio por la Administración del Estado o la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

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