BOLETÍN Nº 250 - 15 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 106/2022, de 30 de noviembre, por el que se establece el modelo organizativo de la gobernanza del dato y de la oficina del dato de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Mediante el Decreto Foral 24/2022, de 23 de marzo, se modificó el Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Entre otras cuestiones, a través de dicha modificación, se creó en la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización una nueva sección denominada "Oficina del Dato" con el objetivo de institucionalizar en el Gobierno de Navarra una oficina del dato, en la línea de la Administración del Estado, que permita crear y coordinar la Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato.

Las funciones atribuidas a la Sección Oficina del Dato según se indica en el artículo 54 bis del mencionado Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, son las siguientes:

a) La Secretaría de la Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato.

b) Planificar y programar las actividades precisas para el desarrollo de la Oficina del Dato de Navarra y, en particular, elaborar, aprobar y evaluar los planes estratégicos y los planes anuales de actuación.

c) Coordinar la definición de las estrategias en materia de gestión de datos y gobernanza de datos, la integración con Gaia-X España y espacios de datos de compartición de datos.

d) Coordinar la definición de las políticas, procesos y estándares del gobierno del dato y despliegue de los mismos. Gestión de calidad del dato, Gestión del intercambio, publicación, reutilización y distribución de los datos. Gestión del acceso a los datos, procesos de anonimización de datos y gestión de permisos. Gestión de la certificación del dato.

e) Coordinar la gestión del metadato y su gobierno. Crear el diccionario de datos e indicadores de Gobierno de Navarra. Definir y gestionar las entidades de datos transversales o datos maestros.

f) Diseñar y mantener un registro de datos y fuentes de datos.

g) Diseñar las políticas y estándares de modelado de datos, y mantener un registro de modelos y metamodelos.

h) Diseñar las políticas y estándares para la creación de sistemas de decisión en base a datos en Gobierno de Navarra, su contribución a los cuadros de mando transversales, diccionarios, OpenDataNavarra, indicadores estadísticos (Nastat) y otros espacios de datos.

i) Coordinar la definición de las políticas, y recomendaciones en relación al ciclo de vida de los algoritmos.

j) Definir, construir y operar la Plataforma de datos de Navarra. Definir los estándares tecnológicos y la integración en/con OpenDataNavarra (espacio de datos abiertos de Navarra), Nastat (Instituto Navarro de Estadística), así como otros espacios de datos.

k) Coordinar y promover la regularización que sea necesaria para avanzar en la interoperabilidad, gobernanza, calidad y seguridad de los datos.

l) Impulsar y coordinar las actividades de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de decisiones con datos.

m) Impulsar la colaboración y la interlocución con todos los actores clave en el ámbito de la gobernanza y desarrollo de espacios de datos, con las entidades locales, universidades y empresas de Navarra, Oficina del Dato de España, con los organismos europeos y con cuantos entes se estime conveniente.

n) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

II

En el ámbito comunitario, actualmente se encuentra en proceso de aprobación un proyecto del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), y a nivel estatal, en el año 2020 se creó una Oficina del Dato mediante la Orden ETD/803/2020, de 31 de julio, por la que se creó la División Oficina del Dato y la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Ello nos da cuenta de la importancia del dato en la sociedad actual, caracterizada por un uso masivo de la información que nos lleva a consumir cada vez más servicios soportados u ofrecidos completamente en la nube, aumentando así nuestra huella individual y colectiva de datos. Esta sociedad que requiere de una transición hacia una nueva economía de datos en la que los datos se conviertan en un activo de valor que permita su desarrollo de una manera justa y equitativa, siempre garantizando la soberanía europea de datos.

Tal y como se indica en la Orden ETD/803/2020, de 31 de julio, por la que se creó la División Oficina del Dato y la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, las tecnologías se han convertido en el elemento principal para el funcionamiento de la economía y la sociedad. El impacto de las tecnologías tiene una doble vertiente: por un lado, otorga una mayor capacidad de respuesta y permite el mantenimiento de gran parte de la actividad y por otro, un incremento de la brecha educativa o empresarial. No todo el mundo tiene las mismas posibilidades por lo que la digitalización puede traer una sociedad con personas ganadoras y perdedoras. Por ello es preciso impulsar nuevas capacidades y habilidades, el emprendimiento tecnológico y una inteligencia artificial inclusiva, ética, transparente, que permitan la igualdad de oportunidades y la creación de empleos. Las tecnologías Big Data permiten, a partir de datos generados por la huella digital, entender la información, sacar patrones de comportamiento y desarrollar predicciones. Para dar una respuesta técnica coordinada es importante contar con un órgano específico y especializado en la materia dentro de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización. Muchos países de la UE tienen la figura del Chief Data Officer (CDO) en su organización. La creación de una Oficina del Dato, que ya existe prevista en el Decreto Foral por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, con motivo de la pandemia ocasionada por la COVID-19 ha adquirido mayor importancia. La aparición, desde múltiples instancias y medios, de iniciativas y aplicaciones dispersas en torno al tratamiento de datos durante la epidemia ha puesto de manifiesto la necesidad de un órgano específico para coordinar e integrar dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra esas iniciativas. Entre las funciones de ese órgano se incluyen la estrategia para la explotación del dato y gobierno del dato; es decir, definir políticas de seguridad en la gestión y almacenamiento de los datos, políticas de privacidad, así como participar activamente, como se ha señalado, en los foros de este ámbito. Por otro lado, el futuro marco financiero de la UE para el periodo 2021-2027 y los programas económicos Post-COVID 19 sitúan la digitalización en el centro de las prioridades de financiación.

Por ello, resulta necesario continuar la andadura iniciada por el Decreto Foral 24/2022, de 23 de marzo, por el que se modificó el Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y seguir con la regulación del gobierno de dato mediante este decreto foral, que tiene por objeto establecer el modelo organizativo de la oficina del dato de la Navarra y de la gobernanza del dato en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Este decreto foral se ajusta a los principios de calidad normativa y buena regulación establecidos en los artículos 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, eficiencia y accesibilidad, ya que atiende y persigue el interés general regulando el modelo organizativo de la gobernanza del dato y de la oficina del dato para el correcto funcionamiento interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta gestión del proceder administrativo, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión del día treinta de noviembre de 2022.

DECRETO:

TÍTULO I

Disposiciones generales aplicables al modelo organizativo de la gobernanza del dato

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto foral tiene por objeto:

a) Establecer el modelo organizativo para la gobernanza de los datos gestionados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con inclusión de las funciones administrativas, ejecutivas y coordinadoras. La finalidad de dicho modelo organizativo será establecer los principios aplicables a la gobernanza, definiendo reglas generales para la creación, almacenamiento, uso y compartición de la información.

b) Crear y definir la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de gobernanza del dato, como órgano colegiado para el impulso, dirección y coordinación de la gobernanza del dato en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Regular la organización de la Oficina del Dato, que tendrá como misión el establecimiento de mecanismos de gobierno y tecnologías a nivel corporativo en el ámbito del gobierno del dato.

d) Crear y definir la composición y funciones del Comité Permanente de la oficina del dato, como figura ejecutiva y gestora de la estrategia de gobernanza del dato.

e) Ordenar la creación de la red de referentes departamentales de datos que velen por el adecuado tratamiento de los datos de su departamento y colaboren para dar valor a los datos en nuevos servicios inteligentes.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta lo establecido, con carácter general, en la normativa aplicable en materia de protección de datos y seguridad de la información, y, particularmente, en el Decreto Foral 20/2019, de 6 de marzo, por el que se aprueba la política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

3. El presente decreto foral se aplica a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al sector público institucional foral, cuando ejerza potestades administrativas, definidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto Foral y del modelo organizativo de la gobernanza del dato y de la oficina del dato, se establecen las siguientes definiciones:

a) Dato: cualquier representación digital de actos, hechos o información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, incluso en forma de grabación sonora, visual o audiovisual.

b) Metadato: La definición genérica de ‘metadato’, según figura en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, es "dato que define y describe otros datos".

c) Gobernanza del dato: principios, políticas, normas, estándares, procedimientos y roles necesarios en una organización para una adecuada gestión y calidad del dato. Establecimiento de procesos para una gestión de datos eficaz y segura que garantice que los datos que gestiona un gobierno o empresa puedan ser utilizados por toda la organización.

d) Activo: cualquier componente, dispositivo, o dato del entorno que constituye un recurso, en este caso de información.

e) Análisis de datos: es el proceso que se encarga de estudiar un conjunto de datos para obtener conclusiones que permitan a la organización tomar decisiones, o simplemente ampliar los conocimientos sobre diversos temas.

f) Catálogo de datos: repositorio centralizado de información sobre datos, para inventariar y documentar los datos de una organización. Contiene información relativa a la estructura de los datos, su contenido, los metadatos y reglas de negocio básicas para la gestión y su uso.

g) Dominio de datos: son un reflejo de las áreas funcionales que componen la organización.

h) Ciclo de vida del dato: diferentes etapas por las que pasa un activo, desde su captura hasta su archivado o eliminación.

i) Datos maestros: hacen referencia a las características de los objetos básicos de negocio dentro de una organización. Son utilizados muy frecuentemente por los diferentes Departamentos y suelen variar poco en el tiempo.

j) Datos de referencia: datos estables y ampliamente utilizados que categorizan los datos maestros y los correlacionan con estándares de datos externos.

k) Ética del uso de datos: asegurar que las prácticas que se llevan a cabo con los datos respeten los valores éticos que ha establecido la organización.

l) Información: conjunto organizado de datos procesados que constituyen un mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje.

m) Linaje: forma de metadato que permite conocer todo el ciclo de vida de un dato, desde la fecha y hora exacta en el que fue extraído, hasta su carga desde un entorno fuente a otro de destino.

n) Macrodatos: conjunto de datos que, por su volumen y variedad y por la velocidad a la que necesitan ser procesados, superan las capacidades de los sistemas informáticos habituales.

o) Servicios inteligentes: servicios que hacen uso de las tecnologías de la información y comunicación y de una adecuada gestión de los datos para mejorar la eficiencia en el consumo de recursos y la calidad de vida de la ciudadanía.

Artículo 3. Principios aplicables al modelo organizativo de la gobernanza del dato y de la oficina del dato.

1. Son principios generales de aplicación a al modelo organizativo de la gobernanza del dato y de la oficina del dato, los siguientes:

a) Valor: Los datos son una fuente de valor, como materia prima del conocimiento. A diferencia de otras materias primas, los datos no se consumen con el uso y ganan valor cuanto más se comparten y reutilizan.

b) Compartición: Las personas sometidas al ámbito de aplicación de este decreto foral tienen la responsabilidad de compartir los datos que gestionan, para que resulte posible la explotación del valor de los datos en su conjunto, de acuerdo con lo previsto y exclusivamente en los supuestos previstos en la normativa reguladora de protección de datos personales, debiendo existir en todo caso una base jurídica legitimadora.

c) Responsabilidad: Las personas sometidos al ámbito de aplicación de este decreto foral tienen la oportunidad y la responsabilidad de explotar el valor de los datos, mediante proyectos de innovación alineados con sus metas estratégicas y funciones.

d) Centralidad: Los datos constituyen la pieza central de la transformación digital. Se fomentará el uso de datos para acompañar la buena toma de decisiones, de tal manera que cada una de ellas encuentre un respaldo en el análisis de evidencias.

e) Libre uso: Los datos, cuando se abren bajo licencias de libre uso, pueden ser explotados por terceras partes y así obtener un valor social y económico. La iniciativa de datos abiertos de Navarra se orienta a nutrir y dinamizar el sistema de reutilización.

2. La gestión de los datos se basará en normas consistentes, para lo que deberán realizarse las siguientes actuaciones:

a) La buena gestión de los datos se funda en la formulación e implantación de políticas y procedimientos que garanticen suficiente calidad de los datos. La calidad del dato consta de las dimensiones que se establecen en el artículo 4 del presente Decreto.

b) Se habilitarán mecanismos para el correcto acceso y uso de los datos por cada persona, estableciendo permisos diferenciados que sean coherente con las políticas de seguridad y de protección de los datos.

c) La buena gestión de los datos se soporta en herramientas de gobierno del dato que hacen efectivas las directivas establecidas, al tiempo que facilitan el uso de los datos, previniendo y evitando riesgos de seguridad o de mala praxis.

d) Las normas establecidas se testarán en cada caso de uso que se vaya poniendo en práctica para conseguir, en primer lugar, proyectos bajo control desde el inicio y, en segundo lugar, para iniciar un ciclo de mejora continua del sistema de calidad.

3. Los roles y responsabilidades respecto de las distintas funciones en el tratamiento de los datos estarán bien definidos. A tal efecto:

a) Cada persona creará y manejará datos como parte de su trabajo habitual. Se diseñarán y pondrán en marcha medidas de sensibilización y formación para extender una cultura del dato en el sector público.

b) Se clarificarán los roles y responsabilidades de cada puesto de trabajo y aprobará procedimientos para asegurar el buen funcionamiento del sistema.

4. La gestión abarca todo el ciclo de vida del dato, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El ciclo de vida de los datos se activa para responder a una necesidad de la organización. El ciclo completo incluye la extracción de datos desde sus fuentes, su disposición y documentación para su uso, su almacenamiento, mantenimiento y eliminación.

b) Para garantizar la calidad del dato en todo el ciclo de vida se establecerán normas y se usarán herramientas tecnológicas para producir datos de calidad desde el primer momento.

c) Cada persona empleada, desde su rol particular, tiene un papel que contribuye a la buena gestión de los datos.

Artículo 4. Dimensiones de calidad de los datos.

1. El Gobierno de Navarra se compromete a gestionar de manera efectiva la calidad de los datos, con los objetivos de contribuir con buenos datos a los espacios europeos de datos, mejorar la eficiencia de la organización, facilitar la toma de decisiones y reducir los costes derivados de los errores en los datos.

2. Se reconocen estas dimensiones básicas de calidad del dato:

a) Accesibilidad: La accesibilidad describe el grado en que los datos están disponibles cuando se necesitan. Por una parte, refleja el hecho de que las personas usuarias tengan una interfaz o un API de acceso a datos donde puedan encontrar respuesta a sus necesidades, de manera sencilla. La accesibilidad depende, además, de contar con una buena documentación acerca de los datos, mediante diccionarios, catálogos y glosarios.

b) Integridad: La integridad se refiere al grado en que están presentes los registros. Para que una tabla o una base de datos esté completa, deben incluirse todos los registros y, para cada registro, los datos más importantes. Esto significa que contiene todos los registros que debería y que se completan todos los valores esenciales, evitando las celdas nulas.

c) Unicidad: La unicidad supone el grado en que no hay duplicación en los registros. Esto significa que los datos contienen solo un registro para cada entidad que representa y cada valor se almacena una vez. Para gestionar la unicidad, es de utilidad declarar vocabularios estandarizados, datos de referencia y datos maestros.

d) Actualización: La actualización describe el grado en que los datos son un reflejo exacto del período que representan y que los datos y sus valores están al día. Los datos son actuales si el lapso entre la recopilación y la disponibilidad es apropiado para el uso previsto. Es importante declarar la frecuencia de actualización prevista y la fecha de la última actualización.

e) Validez: La validez se refiere al grado en que los datos se encuentran en el rango y formato esperados. Es importante conocer los valores previstos de un campo y establecer un rango de valores aceptable para poder gestionar la validez. Los datos válidos se almacenan en el formato apropiado para ese tipo de datos.

f) Precisión: La precisión describe el grado en que los datos coinciden con la realidad. Los sesgos en los datos pueden afectar a su precisión. Cuando los datos están sesgados, significa que no son representativos de toda la población. Es importante conocer el sesgo de las mediciones, si es posible, y comunicarlo a las personas usuarias de los datos.

g) Consistencia: La consistencia describe el grado en que los valores de un conjunto de datos no contradicen otros valores que representan la misma entidad. Los datos son consistentes, asimismo, si no contradicen los datos de otro conjunto de datos.

3. Además de las dimensiones de calidad mencionadas en el apartado anterior, se tendrá en cuenta las dimensiones establecidas en la normativa aplicable en materia de protección de datos y seguridad de la información, en cuestión de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad, trazabilidad y resiliencia.

Artículo 5. Normas de calidad e interoperabilidad de datos.

La gestión de los datos se atendrá a los siguientes principios:

a) Calidad desde el origen: Los departamentos deberán adoptar las medidas necesarias en sus aplicaciones y procesos de entrada y registro de información para que los datos sean verificados contra la fuente de origen en la fase más temprana posible del ciclo de vida del dato.

b) Datos maestros y de referencia: El Gobierno de Navarra trabajará para determinar una fuente única de cada dato. Asimismo, se identificarán datos maestros y de referencia de forma transversal a los sistemas de información.

c) Acreditación de la calidad: La calidad de datos interna deberá ser medida, monitorizada y auditada conforme a las políticas que se establezcan. Los datos obtenidos de fuentes externas deberán ser verificados y aprobados antes de su incorporación.

d) Documentación de los datos: Los datos acreditados como válidos serán documentados mediante una colección de metadatos en el diccionario de datos de Navarra. Los metadatos ofrecerán información sobre los activos y también sobre su nivel de calidad, requisitos de protección, glosario de negocio y otros que se consideren necesarios.

e) Ética en el uso de los datos: La gestión de los datos debe respetar los derechos de confidencialidad y otros de las personas y entidades a los que hacen referencia, tanto en la difusión de datos como en su uso. Además, se considera un principio ético el de dar valor a los datos y usarlos óptimamente, ya que se trata de un activo público que debe ser aprovechado para el máximo beneficio social.

f) Cultura del dato: La Administración de la Comunidad Foral de Navarra pondrá los medios para que su personal adquiera las competencias e instrumentos necesarios para el uso de datos en el ámbito de trabajo de cada cual y establecerá una visión institucional hacia una Administración basada en datos.

g) Mejora continua: La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se compromete a medir, vigilar, gestionar y mejorar continuamente la calidad de los datos, priorizando las mejoras que sean importantes para la ciudadanía y para la consecución de la transformación digital de Navarra.

TÍTULO II

Modelo organizativo de la gobernanza del dato y de la oficina del dato

CAPÍTULO I

Estructura organizativa

Artículo 6. Figuras de la estructura organizativa.

1. El modelo organizativo del dato se estructura en las siguientes figuras, que se desarrollan en los siguientes artículos:

a) La Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato.

b) La oficina del dato de Navarra.

2. Asimismo, se contemplan otras figuras para la coordinación de las cuestiones relacionadas con la gobernanza del dato:

a) El comité permanente del dato.

b) La red de referentes de datos.

c) Los grupos de trabajo.

d) El comité ético del dato.

CAPÍTULO II

Comisión de coordinación de la gobernanza del dato

Artículo 7. Objeto y composición.

1. La Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato es el órgano colegiado integrado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adscrito al Departamento competente en materia de sistemas de información que tiene como objeto dirigir, coordinar y supervisar la gobernanza de los datos, para lo que se apoyará en la oficina del dato de Navarra, siendo ésta quien ejecutará las órdenes que se le formulen.

2. La Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato estará compuesta por:

a) Presidente o Presidenta: la persona titular del Departamento competente en materia de sistemas de información.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de sistemas de información.

c) Vocales:

–La persona que ostente la dirección de Nastat.

–La persona que ostente la dirección general de Presidencia.

–Las personas que ostenten las direcciones generales señaladas a propuesta de cada departamento, y que se establecerán por Orden Foral de la persona que ostente la consejería competente en la materia de sistemas de la información.

d) Secretario o Secretaria: la persona titular de la sección competente en materia de Oficina del Dato, que actuará con voz y sin voto.

3. Las y los miembros de la Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato podrán delegar en otras personas la participación en la misma, en representación suya.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. En lo no previsto por este decreto foral, se aplicarán las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, así como las de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público., sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

2. Para su funcionamiento la Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato se organiza en Pleno, el cual estará formado por todas las y los miembros de la Comisión de Coordinación y ejercerá las funciones establecidas en el siguiente artículo de este decreto foral.

3. La Comisión de Coordinación podrá invitar a sus sesiones a especialistas estimen necesario para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 9. Funciones de la Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato.

1. La Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar y evaluar los planes estratégicos y los planes anuales de actuación, así como las políticas, procesos, estándares y herramientas del gobierno del dato y promover su cumplimiento en el conjunto del Gobierno de Navarra.

b) Impulsar y coordinar las actividades de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de gobernanza de datos, decisiones en base a datos y proyectos de valor en base a datos.

c) Impulsar espacios de colaboración en el desarrollo de la Gobernanza de Datos, Espacios de compartición de datos, y el desarrollo de proyectos de valor en base a analítica y analítica avanzada e inteligencia artificial, colaborando en esta materia con las entidades locales, universidades y empresas de Navarra, con la Oficina de Datos del Estado, oficinas análogas de las comunidades autónomas, con los organismos europeos y con cuantos entes se estime conveniente.

d) Promover la regulación que sea necesaria para dotar de referencias precisas y homogéneas a los datos referidos a la Comunidad Foral de Navarra.

e) Velar por el mantenimiento, actualización y demás garantías de la calidad y seguridad de los datos, metadatos y procesos integrantes de la gobernanza de la Oficina del Dato de Navarra.

f) Aprobar la creación de grupos de trabajo a petición del Comité Permanente, así como crear otros grupos de trabajo a instancia propia.

g) Promocionar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los valores de la gobernanza de datos y dar visibilidad a las iniciativas y actuaciones de la Oficina del Dato de Navarra.

h) Proporcionar orientación estratégica y supervisar las actividades del Comité Permanente.

i) Encomendar a las unidades de la administración la ejecución de las iniciativas acordadas en los planes estratégicos y planes anuales de actuación.

j) Dirimir sobre conflictos en materia de gobernanza de datos que le sometan voluntariamente las partes.

CAPÍTULO III

La oficina del dato de Navarra

Artículo 10. Creación y misión de la oficina del dato de Navarra.

1. La Oficina del Dato de Navarra tendrá como misión el establecimiento de mecanismos de gobierno y tecnologías a nivel corporativo en el ámbito del gobierno del dato.

2. La Oficina del Dato de Navarra es el conjunto organizado de recursos enfocados fundamentalmente a habilitar las plataformas y espacios de compartición de datos, dotar a la gestión de los datos y de los algoritmos de un modelo de funcionamiento homogéneo y estándar, así como a favorecer el desarrollo de proyectos de valor en base a analítica y analítica avanzada e inteligencia artificial.

3. La Oficina del Dato asistirá a la Comisión de Coordinación en la definición de la estrategia de datos del Gobierno de Navarra y ejecutará las órdenes que le formulen para la implantación de la gobernanza de los datos.

4. Todas las actividades, operaciones y procesos realizados por los departamentos del Gobierno de Navarra que estén relacionados con la gestión de datos deberán estar coordinados con la Oficina del Dato y ejecutarse de acuerdo con los principios que se establecen en el presente decreto foral, así como en políticas y procedimientos que los desarrollen.

5. La Oficina del Dato promoverá la cooperación con la Universidad Pública de Navarra, así como el establecimiento de los convenios necesarios en cuanto a trabajo conjunto, coordinación, asesoramiento técnico, científico y de investigación.

6. La Oficina del Dato contribuirá al impulso de un Comité Interinstitucional con objeto de fortalecer la cooperación, la interoperabilidad de las iniciativas adoptadas y la coordinación entre entidades.

7. Se consideran elementos constituyentes de la Oficina del Dato:

a) El Comité Permanente de la Oficina del Dato.

b) La Comisión de Coordinación de la Oficina del dato.

c) La Red de Referentes del Dato.

d) Los Grupos de Trabajo en Gobierno del Dato.

Artículo 11. El Comité Permanente de la Oficina del Dato.

1. El Comité Permanente de la Oficina del Dato dirige la oficina del dato, como estructura transversal ejecutiva para la gobernanza de los datos en el Gobierno de Navarra.

2. El Comité Permanente de la Oficina del Dato funciona de manera colegiada y está compuesto por:

a) La persona titular del servicio competente en materia de avance digital.

b) La persona titular del servicio competente en materia de gobierno abierto.

c) El director o directora de Nastat.

d) La persona titular de la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra (con voz, pero sin voto).

e) La persona titular de la sección competente en materia de oficina del dato.

3. El Comité Permanente podrá invitar a sus sesiones a especialistas estime necesario para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 12. Funciones del Comité Permanente de la Oficina del Dato.

1. El Comité Permanente de la Oficina del Dato tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes estratégicos y elevarlos a la Comisión de Coordinación para su aprobación.

b) Planificar y programar las actividades precisas para el desarrollo de los planes estratégicos de gobernanza del dato, mediante planes anuales de actuación y elevarlos a la Comisión de Coordinación.

c) Proponer la creación de grupos de trabajo que desarrollen los proyectos incluidos en la estrategia. En la propuesta de creación de cada grupo de trabajo, deberá señalar el objeto, funciones, facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal de los mismos.

d) Coordinar las iniciativas que implementen los Grupos de Trabajo, así como su seguimiento y priorización.

e) Reportar a la Comisión de Coordinación los avances en la planificación y elevar los obstáculos e iniciativas que puedan impactar negativamente en el funcionamiento de la gobernanza de datos.

f) Atender las consultas que le formulen el Gobierno de Navarra o cualquiera de las y los miembros que integran la Comisión de Coordinación respecto a cualquier otra cuestión relativa a la gobernanza, así como asesorar sobre las actuaciones y procedimientos de Gobernanza de Datos y Espacios de Datos de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Definir las políticas, procesos, estándares y herramientas del gobierno del dato y promover su cumplimiento en el conjunto del Gobierno de Navarra.

h) Impulsar el uso de datos para la toma de decisiones y la innovación pública, dentro de los parámetros éticos establecidos.

i) Impulsar la implantación de una cultura del dato en toda la organización, mediante la sensibilización y capacitación de todas sus personas, para llegar a ser una organización basada en datos.

j) Impulsar la colaboración y la interlocución con todos los actores clave en el ámbito de Gobernanza y desarrollo de Espacios de Datos, con las entidades locales, universidades y empresas de Navarra, Oficina del Dato de España, con los organismos europeos y con cuantos entes se estime conveniente.

k) Emitir informes, tanto por iniciativa propia como cuando le sean requeridos, sobre las actuaciones y procedimientos relacionados con el tratamiento de datos.

l) Coordinar y proponer la regulación que sea necesaria para avanzar en la interoperabilidad, gobernanza, calidad y seguridad de los datos.

m) Coordinar la integración en Gaia-X España y otros espacios de compartición de datos.

n) Cuantas le sean encomendadas por el Pleno de la Comisión de Coordinación.

2. Las funciones de la Oficina del Dato de Navarra son las establecidas en el artículo 54 bis del Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, o normativa que la sustituya en el futuro.

TÍTULO III

Modelo de colaboración en la gobernanza de los datos

CAPÍTULO I

Colaboración interdepartamental

Artículo 13. Referentes del Dato.

1. Serán referentes del dato aquellas personas encargadas de la aplicación y ejecución de los principios, políticas, procedimientos y actividades de gobierno de datos, en el ámbito de datos que administran.

2. De forma progresiva, se irán designando referentes de datos de cada dominio de datos, ya sea a nivel de departamento o de unidad administrativa.

3. Desde la Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato se promoverá que exista una organización y armonización de los diferentes roles que participan en la gestión de los datos en cada departamento: referentes de datos, responsables de seguridad de la información y representantes en el comité de estadística. De igual forma, se velará porque cuenten con los recursos suficientes para el desarrollo de sus funciones.

4. Las y los Referentes del Dato tendrán las siguientes funciones:

a) La promoción y seguimiento de las iniciativas de Gobierno del Dato impulsadas en su unidad, siendo responsables de la correcta implementación de las mismas.

b) Elevar a las y los encargados de la gestión de los datos las solicitudes de acceso e iniciativas de integración que involucren activos de datos de su unidad.

c) Documentar, catalogar y mantener actualizada la información relativa a los activos de datos pertenecientes a su unidad.

d) Asegurar que los activos de datos de su unidad están correctamente clasificados de acuerdo a la legislación aplicable.

e) Monitorizar la madurez de su unidad en términos de gobernanza, gestión y utilización del dato.

f) Actuar como punto único de contacto y asesoramiento en la gestión de políticas de gobernanza del dato que involucren a su unidad.

g) Participar en los grupos de trabajo en los que sea requerido, aportando su perspectiva, experiencia y conocimiento.

Artículo 14. Red de Referentes del Dato.

1. La Red de Referentes del Dato es el grupo permanente que tiene como objeto extender el conocimiento entre las y los referentes del dato. Posee naturaleza de red profesional de colaboración en materia de gestión del dato.

2. La red de referentes mantiene una comunicación interna fluida para que la evolución en materia de Gobernanza de Datos sea coherente y homogénea en todas las unidades de la Administración.

3. La Red de Referentes del Dato, como red profesional de colaboración, incluye a todas las personas referentes designadas.

4. La Oficina del Dato ejerce la coordinación sobre la red de referentes y se responsabiliza de la buena marcha de las actividades que se determinen.

5. Las y los miembros de la Red de Referentes del Dato podrán invitar a sus actividades a cuantos especialistas estimen necesario para el mejor ejercicio de sus funciones.

6. La Red de Referentes del Dato tendrá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento sobre las actuaciones y procedimientos de Gobernanza de Datos y Espacios de Datos de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Debatir y acordar valoraciones consensuadas sobre las políticas, procedimientos e iniciativas desarrolladas para asegurar la gobernanza del dato, así como trasladarlas al Comité Permanente.

c) Contribuir a la identificación de necesidades transversales en relación a la gobernanza del dato en las diferentes unidades de la administración.

Artículo 15. Grupos de Trabajo en Gobierno del Dato.

1. Los grupos de trabajo estarán compuestos por equipos técnicos e implementarán iniciativas que obedezcan a los planes anuales aprobados por la Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato.

2. Los grupos de trabajo responderán a objetivos específicos con plazos para su cumplimiento. Trabajarán por proyectos, en torno a disciplinas pertenecientes al ámbito de la gobernanza de datos.

3. El Comité Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, designados en su seno, que se ocupen de disciplinas consideradas de carácter estratégico en el ámbito de la Gobernanza de Datos.

4. Los grupos de trabajo deberán informar sobre el progreso de sus iniciativas, actividades y decisiones al Comité Permanente.

5. Los grupos de trabajo tendrán una duración máxima de un año, prorrogable a uno más.

6. El liderazgo y otras funciones de cada grupo de trabajo se determinarán de forma específica en el momento de su nombramiento.

CAPÍTULO II

Comité de Ética

Artículo 16. Objeto y composición del Comité de Ética.

1. El Comité de Ética de la Oficina del Dato de Navarra es el órgano colegiado deliberativo y de carácter consultivo, que desarrollará sus funciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la gestión de datos tanto personales como públicos, así como del uso de algoritmos de inteligencia artificial.

2. El Comité de Ética tendrá una composición multidisciplinar y estará integrado por profesionales con acreditada cualificación en materias técnicas, jurídicas o humanistas.

3. De acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, mediante Orden foral del Consejero del Departamento competente en la materia, se aprobará su composición, organización y funcionamiento.

4. Las y los miembros del Comité de Ética desarrollarán sus tareas con total autonomía.

5. El Comité de Ética podrá invitar a sus sesiones a cuantos especialistas estime necesario para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 17. Funciones del Comité de Ética.

1. El Comité de Ética tendrá las siguientes funciones:

a) Preservar y promover en el ámbito de la Oficina del Dato los principios recogidos en el Manifiesto ético de uso de datos y algoritmos del Gobierno de Navarra.

b) Asesorar a la Comisión de Coordinación y al Comité Permanente, cuando sea requerido, en aquellas actuaciones en las que sea necesario valorar aspectos éticos.

c) La definición de protocolos de actuación en situaciones que involucren conflictos éticos en el ámbito de actuación de la Oficina del Dato.

d) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre las materias que tengan implicaciones éticas y cuyo ámbito esté atribuido a la Oficina del Dato.

e) Asesorar y formular propuestas orientadas a fomentar un marco ético en la elaboración de Planes Estratégicos.

f) Elaborar un informe anual de actividades, que se presentará a la persona que ostente la consejería competente en materia de sistemas de información.

TÍTULO IV

Modelo de planificación y gestión

Artículo 18. Instrumentos de planificación, programación y evaluación.

1. Los instrumentos de planificación, programación y evaluación de la estrategia de gobernanza de datos son:

a) Planes Estratégicos.

b) Planes Anuales de Actuación.

c) Memorias de los Planes Anuales de Actuación.

2. Los proyectos, programas, propuestas y otros documentos serán también instrumentos para el desarrollo de la estrategia de gobernanza de datos.

Artículo 19. Gestión de proyectos y tareas a partir de la planificación.

1. Los planes estratégicos de gobernanza del dato son instrumentos de planificación plurianuales que establecen impactos que alcanzar y objetivos que cumplir. Su aprobación corresponde a la Comisión de Coordinación.

2. Los planes anuales de gobernanza del dato establecen los objetivos, líneas de actuación y tareas que se van a acometer en cada ejercicio, definen los proyectos en que se agrupan, establecen los recursos a emplear y asignan las responsabilidades a las correspondientes unidades administrativas. Su aprobación corresponde a la Comisión de Coordinación.

3. El Comité Permanente de la Oficina del Dato, a partir de los planes estratégicos y los planes anuales, elabora los planes de trabajo y propone la creación de grupos de trabajo, para su aprobación por la Comisión de Coordinación.

4. La Oficina de Dato llevará un seguimiento del conjunto de actividades de los planes de actuación, para lo cual se establecerá un sistema de memorias del avance de los proyectos transversales al Gobierno de Navarra.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final primera.–Desarrollo organizativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de sistemas de información para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición final segunda.–Modificación del artículo 54 bis del Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Se modifican las letras a) y j) del artículo 54 bis del Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que quedan redactadas del siguiente modo:

a) La Secretaría de la Comisión de Coordinación de la gobernanza del dato.

j) Definir, construir y operar la Plataforma de datos de Navarra. Definir los estándares tecnológicos y la integración en/con OpenDataNavarra (espacio de datos públicos de Navarra), Nastat (Instituto Navarro de Estadística), así como otros espacios de datos.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de noviembre de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, Juan Cruz Cigudosa García.

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