BOLETÍN Nº 250 - 15 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 917/2022, de 24 de noviembre, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución 796/2022, de 13 de octubre, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba en la Comunidad Foral de Navarra el régimen transitorio de flexibilidades en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para la campaña 2023. Periodo de siega y cargas ganaderas Eco régimen de Pastoreo.

El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional que va a regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC. En dicha normativa se van a regular las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Acorde con lo previsto en el PEPAC, y en desarrollo de la normativa europea, dichas ayudas se van a vincular a prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos; la siega sostenible; el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad; el pastoreo extensivo en los pastos; así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

También en aplicación del citado Plan, la futura normativa incorpora determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario. En concreto, estas flexibilidades se recogen en el proyecto de Real Decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que fue sometido a audiencia e información pública del 21 de julio al 11 de agosto de 2022.

No obstante, mientras no entre en vigor el mencionado marco normativo, que se prevé para finales de año, y con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes y preparar la efectividad de su inminente aplicación, se ha estimado necesario por parte del FEGA que las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan adoptar, lo antes posible, una serie de flexibilidades de los requisitos que se van a exigir a los potenciales beneficiarios de dichas ayudas, teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones.

Por Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

En la Comunidad Foral de Navarra la sequía extrema que se viene sufriendo desde el mes de abril de este año con pluviometrías muy por debajo de las normales, están ocasionando en el sector agrícola y ganadero situaciones de falta de pasto, dificultades para las siembras de algunos de los cultivos, falta de nascencia en otros, etc. Esta situación excepcional hace que sea necesario que el sector pueda acogerse a una flexibilidad de los requisitos a cumplir para el acceso a determinadas ayudas como lo son los eco regímenes.

Por Resolución 796/2022, de 13 de octubre del director general de Agricultura y Ganadería se establecen una serie de flexibilidades recogidas en el anexo I a la misma.

Una vez publicada y vista la reacción del sector se ha visto necesario su modificación en cuanto a los Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

En concreto y respecto a la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, se establecía por Resolución 796/2022, de 13 de octubre, un periodo en el que no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, en el periodo que va del 15 de junio al 15 de agosto.

Vistas y analizadas las respuestas del sector, y motivado por el ciclo vegetativo de las superficies y pasto y las prácticas tradicionales, parece más adecuado que dicho periodo comprenda entre el 1 de julio y 31 de agosto.

Por otro lado, y respecto a la práctica de pastoreo extensivo, ha estimado necesario que Navarra se acoja a la flexibilidad recogida en Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria relativos a la adaptación de la carga ganadera mínima media anual y una carga ganadera máxima derivadas de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida.

Consultado a la empresa INTIA, sociedad pública adscrita al departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, cuya misión es la transferencia e innovación en el sector agroalimentario que ayude a mejorar tanto la viabilidad como su sostenibilidad, indica en el informe que adjunto a la resolución, que debido a la extraordinaria sequia vivida en la campaña 2022, "sería conveniente flexibilizar al máximo los parámetros exigidos para ambos Eco regímenes (pastoreo y siega sostenible) estableciendo la carga ganadera mínima en 0,2 UGM/ha y la máxima en 2 UGM/ha."

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

De conformidad con lo expuesto, vista la propuesta del servicio de Agricultura, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Modificar el anexo I de la Resolución 796/2022, de 13 de octubre, según lo siguiente:

a) Modificar en el apartado 1.1 b) quedando la siguiente redacción: "En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, en el periodo que va del 1 de julio al 31 de agosto."

b) Añadir en el apartado 1.1 a) lo siguiente: "Autorizar la adaptación de la carga ganadera mínima media anual a 0,2 UGM/ha y una carga ganadera máxima a 2 UGM/ha tanto en pastos húmedos como en pastos mediterráneos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales acogidas a la práctica de pastoreo extensivo.

2.º Las flexibilidades determinadas tendrán carácter provisional y deberán ser ratificadas en marzo de 2023, conforme a los plazos y requisitos que se contengan en el real decreto regulador de dichos eco regímenes.

3.º La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 24 de noviembre de 2022.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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