BOLETÍN Nº 248 - 13 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1112E/2022, de 27 de octubre, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales. (08.06.01 PDR 2014-2020)". Identificación BDNS: 656942.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). También ostenta la competencia exclusiva en materia de Montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra, correspondiéndole, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares, según se establece en el artículo 50.1, letra c) y 50.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Además, en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de Medio ambiente y ecología, según el artículo 57 de la LORAFNA. Y, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

En relación con la gestión de los montes públicos de Navarra, la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece, en su artículo 2, como objetivos básicos de dicha norma:

1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.

2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios

En su artículo 3 añade, como objetivos de la misma:

1. Fomentar la colaboración con las entidades locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.

2. Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.

La consecución de dichos objetivos, básicos o no, supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos son de utilidad pública y tienen un alto interés social.

Tomando en consideración lo anterior, el artículo 66 de la citada norma establece que la "Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados, a los titulares de los aprovechamientos forestales, a las asociaciones forestales, y a las industrias y empresas forestales".

Así mismo el artículo 63.1 de la citada Ley Foral 13/1990 establece que "El Gobierno de Navarra promoverá la reestructuración y mejora de las empresas de trabajos y servicios forestales, así como la de las industrias de primera transformación, incluyendo en estas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel y corcho.". De la misma forma, el artículo 63 bis.3 de la misma norma, indica que igualmente, "promoverá la mejora de las condiciones de comercialización de los productos forestales".

Los artículos 66 a 74 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establecen las cuestiones generales referidas a la graduación y compatibilidad de las ayudas al sector forestal, así como a los baremos de subvención, aspectos concretados en los artículos 100 a 112 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero. Este mismo reglamento establece en el artículo 105 punto 9 que una "orden foral del consejero de Agricultura, Ganadería y Montes desarrollará el contenido de este artículo y establecerá, para periodos de dos años, la cuantía unitaria de las ayudas a los diferentes trabajos forestales, dentro de los límites señalados"; añadiendo en su epígrafe 10 que la concesión de las ayudas se realizará mediante "orden foral del consejero de Agricultura, Ganadería y Montes".

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la Estructura Departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde "al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a agricultura, ganadería, alimentación, infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo; protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas; integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo; el fomento de la economía circular; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes".

La disposición adicional única del Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la Estructura Básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en su epígrafe 3 establece que se desconcentran "en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, (...) incluida la autorización y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente". En similar sentido, el primer párrafo de la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, establece que se desconcentran "en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, (...), incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente".

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, regula en su artículo 21 la medida que denomina "Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques", determinando en la letra e) de su epígrafe 1, que la "ayuda en virtud de esta medida abarcará: (...) e) las inversiones en tecnologías forestales y de transformación, movilización y comercialización de productos forestales". A la regulación de este tipo de inversiones dedica el citado Reglamento 1305/2013 su artículo 26, cuyo epígrafe 4 dispone que la ayuda "se limitará a los porcentajes máximos de ayuda establecidos en el anexo II".

En el anexo II de dicho Reglamento (UE) número 1305/2013, se establecen los importes máximos de ayuda por Inversiones en tecnologías forestales y de transformación, movilización y comercialización de productos forestales, que deberán, no obstante, concretarse según los parámetros socioeconómicos de la Comunidad Foral de Navarra.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2015) 8143 final, de 18 de noviembre de 2015, incluye esta medida y específicamente la submedida 8.6, Inversiones en transformación, movilización y comercialización de productos forestales, dentro de la medida M08. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento número 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y al sector forestal en particular.

Estas ayudas irán destinadas a apoyar actuaciones orientadas a la mejora de la tecnología aplicada a los aprovechamientos forestales y en las industrias de primera transformación de la madera. Este apoyo público deriva, además, del Plan Forestal de Navarra que recoge como meta específica para el sector el desarrollo de una industria forestal adecuada y competitiva en Navarra, creando la condiciones de modernización empresarial, innovación tecnológica y proyección comercial que permitan a este sector jugar un papel importante en la economía Navarra, dinamizar la vida en las zonas rurales y mantener la población activa en los pueblos así como contribuir eficazmente a la gestión forestal sostenible de los montes.

El apoyo público permitirá mejorar la viabilidad económica de las empresas del sector forestal, facilitando la ejecución de los aprovechamientos forestales, reduciendo los costes de explotación, mejorando las condiciones de seguridad y salud de las operaciones en las explotaciones.

Así mismo, se ha considerado la aportación de esta medida, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis "prioridades de desarrollo rural de la Unión" a las que hace referencia el artículo 5 del citado reglamento 1305/2013, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al "Marco Estratégico Común" contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente la presente medida se ajusta, conforme al artículo 5.5, letra c) del citado Reglamento número 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en "5). Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal, haciendo especial hincapié en: (...) c) facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproducto, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía".

Se enmarca por tanto dentro del marco jurídico siguiente:

–Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de desarrollo.

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La ayuda para inversiones en tecnologías forestales debe someterse, además de a las disposiciones contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, a las establecidas en el artículo 41 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por tratarse de una ayuda no incluida en el ámbito de aplicación del artículo 42 del citado Tratado. Previamente, esta ayuda fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA.43021 (2015/XA).

A esta resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con carácter supletorio respecto a las normas comunitarias y nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, que son de aplicación directa.

Las zonas desfavorecidas y de montaña son las relacionadas en la orden foral de 15 de mayo de 2002, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en las disposiciones normativas de la Comunidad Foral de Navarra que la sustituyan a los efectos de aplicación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y vigentes a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

La presente resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del "Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se faculta al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento", disposición por la que se faculta "al consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas", puesta en conexión con la disposición adicional única del Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la Estructura Básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y con la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que establecen que se desconcentran "en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, (...), incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente".

El artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con la redacción establecida por la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, permite la tramitación anticipada de "expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto"; si bien se deberán cumplir los siguientes límites y anualidades: (1.º) "El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley". (2.º) "El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.". No obstante, "El Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Economía y Hacienda, a iniciativa del departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo".

La tramitación anticipada de estas ayudas responde a las dificultades que ha transmitido el sector de las industrias de primera transformación y empresas de trabajos selvícolas para comprar maquinaria: los plazos de entrega son largos, a veces superan los 10 meses lo que supone que no pueda ejecutarse la inversión concedida en los plazos que se incluyen en una convocatoria de carácter anual. Por ello, es necesario anticipar la convocatoria, a fin de que los beneficiarios puedan disponer de más plazo para ejecutar las inversiones.

Visto que la propuesta de Resolución cuenta con el visto bueno favorable del director del Servicio Forestal y Cinegético y de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Visto que la propuesta de Resolución cuenta con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para el ejercicio 2023 de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales. (08.06.01 PDR 2014-2020).

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I, y aprobar los anexos II a IV que forman parte de la presente resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes del presupuesto de gastos 2022 que al efecto se habilite en 2023, condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

740002-74200-7709-456703: PDR FEADER 2014-2020. Subvenciones a agentes privados. Industria Forestal

2023

480.000,00

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. La aplicación de lo dispuesto en esta resolución estará condicionada a lo dispuesto por la Comisión Europea respecto de la medida de M08, Submedida 8.6. Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales" del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. En el mismo sentido, cualquier cambio que deba realizarse en dicha medida para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta resolución.

6. Se deberá registrar en la Base de Datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria, suministrando toda la información a que hace referencia el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

7. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de octubre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el año 2023

Base 1.–Objeto, ámbito de aplicación y finalidad de la subvención.

1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a la medida de inversiones en tecnologías forestales e industrias de productos silvícolas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y del artículo 41 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. La subvención de las inversiones citadas tiene por finalidad apoyar actuaciones orientadas a la mejora de tecnologías, prácticas y equipos destinados al aprovechamiento, transformación, movilización y comercialización de productos forestales, así como la mejora del valor económico de los montes.

Se entenderá por "movilización de productos forestales" las prácticas adecuadas para la puesta en valor de la madera en pie y otros productos forestales de tal manera que sea visible su aprovechamiento como consecuencia de una gestión forestal sostenible. Estas prácticas se podrán desarrollar tanto en el monte como en el proceso de producción y comercialización de los productos.

Base 2.–Condiciones generales de aplicación a esta medida.

1. No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas, las empresas que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa empresa haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

2. No podrán obtener ayudas las empresas en crisis definidas en el punto 35.15, del capítulo 2.4 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), en adelante Directrices. Para realizar el control se utilizarán herramientas adecuadas para determinar la concurrencia de alguna de las circunstancias a que hace referencia la citada definición.

Base 3.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el artículo 41 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, es finalidad última de esta medida la mejora de la viabilidad de los bosques, y específicamente la finalidad de esta submedida es "la mejora del potencial forestal" y "la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales para aumentar su valor", todo lo cual se pretende conseguir mediante la inversión en tecnologías, prácticas y equipos destinados al aprovechamiento, transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto contribuyen inequívocamente a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, contribuyendo a facilitar la entrada en el sector forestal de personal adecuadamente formado, y en particular el relevo generacional, además de fomentar la implantación de tecnologías innovadoras y una gestión forestal sostenible.

Base 4.–Personas beneficiarias.

La medida se dirige a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones y a PYMES, ubicadas en Navarra, dedicadas a la explotación silvícola o a la primera transformación, siempre que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 5.–Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de la medida las personas descritas en el artículo anterior que realicen alguna de las siguientes inversiones:

a) Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía (tales como picadoras o rajadoras de leña), si se correspondan con un primer tratamiento de la misma, previo a la segunda transformación de la que no suponga alteración de las características químicas de la madera y siempre que se realicen a pequeña escala, entendida esta a través del tamaño de la empresa, que deberá tener consideración de PYME.

b) Inversiones en equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corta.

2. Las inversiones descritas en el punto anterior serán subvencionables si además se cumplen a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:

a) El solicitante deberá presentar una documentación técnica que concrete y valore la solicitud. Para que la operación sea subvencionable deberá aportar un avance tecnológico en la reducción de emisiones de gases contaminantes, reducción de afecciones al suelo o mejoras de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo de la actividad de la empresa.

b) Las empresas subvencionables deben ser PYME. A estos efectos se entiende por PYME las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Las actuaciones subvencionables deben ser compatibles con la Agenda Forestal de Navarra.

d) Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones anteriores a la segunda transformación de la madera.

e) Las actuaciones deben ser autorizadas desde el punto de vista ambiental y contar con los permisos que sean necesarios dependiendo del tipo de actuación.

f) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

g) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda Foral, y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. En cualquier caso, la elección de proveedores por parte de las beneficiarias se realizará con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, respetando lo dispuesto por el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Para ello se contrastarán las diferentes ofertas de proveedores independientes de manera que se justifique que el precio subvencionable se ajusta al precio del mercado (en la medida de lo posible un mínimo de 3 ofertas). Se considerará como importe subvencionable el correspondiente a la propuesta económicamente más ventajosa, admitiendo excepcionalmente la posibilidad de financiar otras ofertas de mayor importe subvencionable, en aquellos casos que estén debidamente justificados por el beneficiario y validado documentalmente por el gestor.

Si debido a las especiales características de los gastos subvencionables no es posible conseguir varias ofertas, el procedimiento de moderación de costes podrá realizarlo un comité de valoración de la oferta presentada por el solicitante. Se comprobará que no existe en un mercado razonable más entidades que suministren ese bien o presten el servicio y que el proveedor de la oferta se dedica a lo que ofrece.

Base 6.–Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los siguientes:

a) La construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10% como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate.

b) La compra de maquinaria y equipo nuevos hasta el valor de mercado del producto;

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en la letra a).

Los costes generales serán subvencionados al 100% no pudiendo superar estos el 4% de la inversión subvencionable.

d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.

2. La moderación de costes se aplicará a los proyectos de obra considerando las tarifas de precios oficiales de la actividad forestal en Navarra.

3. En los gastos elegibles no se incluye el IVA.

4. No se subvencionará maquinaria destinada a servicios forestales.

Base 7.–Plan de inversión.

1. Junto con la solicitud deberá presentarse el correspondiente plan de inversión, sobre el que se fundamentará la generación del derecho de ayuda.

2. Este plan de inversión deberá describir, entre otras cuestiones, la situación inicial de la empresa, su descripción, las actuaciones requeridas para el desarrollo de sus actividades, así como la situación prevista alcanzar con la inversión prevista para la que se solicita ayuda.

3. Para la elaboración del plan de inversión se utilizará el documento incluido en el anexo II de esta convocatoria y el modelo establecido, que se podrá obtener en la página web del catálogo de trámites de estas ayudas, en el Portal del Gobierno de Navarra.

Base 8.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la inversión en empresas forestales e industrias de productos silvícolas tendrán la forma de prima única.

2. La inversión mínima auxiliable por expediente deberá alcanzar los 20.000 euros (IVA excluido), excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y los programas informáticos de gestión para los que no hay un umbral mínimo de inversión.

La inversión máxima auxiliable por expediente, (IVA excluido) incluyendo el coste de proyecto u otros documentos técnicos, no podrá ser superior a 325.000 euros.

3. Para el cálculo de la ayuda se aplicarán los siguientes porcentajes al importe aceptado de la inversión, IVA excluido. El importe aceptado de la inversión, IVA excluido, será el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el admitido por el órgano instructor en la aplicación de la evaluación y el control de la solicitud de ayuda, tanto en la concesión, conforme a descripción y justificación de la inversión presentada, como en el pago, conforme a la inversión realizada, y siempre tras la moderación de costes en ambos momentos.

Este importe aceptado por expediente deberá superar el importe de la inversión mínima auxiliable establecido en el punto 2 de esta base. De no ser así, se denegará la solicitud de la ayuda. Si la solicitud supera el máximo de inversión auxiliable, la concesión se calculará a partir del máximo de inversión admisible.

Para el cálculo del porcentaje de subvención se aplicará el tamaño medio de empresa del año natural anterior a la solicitud y/o del último depósito en el Registro Mercantil.

Tipo de solicitud

Porcentajes de PYME
(excepto Microempresas)
personas físicas y autónomos

Porcentajes
de Microempresa

Nueva implantación de industria con 1.ª transformación

40%

40%

Ampliación/mejora de industria con 1.ª transformación

25%

30%

Adquisición de maquinaria de explotación forestal y trabajos silvícolas (1)

25%

30%

Reposición de maquinaria explotación forestal y empresas selvícolas (2)

20%

25%

Implantación de sistemas de certificación, programas informáticos de gestión

40%

40%

(1) Esta ayuda se incrementará en 5 puntos para cada uno de los siguientes supuestos:

a) Se trate de una empresa de nueva implantación.

b) La empresa haya incrementado la plantilla en el año previo a la ayuda (se tendrá en cuenta en incrementos porcentuales superiores o iguales al 5%, lo que se acreditará del mismo modo que se indica en el punto 5) de la base 9.

(2) Se acreditará la entrega de la maquinaria repuesta a gestor de residuos autorizado. O si se ha producido su venta, se acreditará el valor de la misma. Excepcionalmente, con la acreditación o justificación correspondiente, se podrá autorizar que la maquinaria repuesta no sea entregada al gestor de residuos autorizado y permanezca en posesión de la empresa para estar disponible en caso de imprevistos o averías.

4. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. En caso de que un mismo expediente contemple más de un concepto de inversión dentro de los tipos descritos como "Tipo de solicitud" se aplicará a cada uno de ellos su correspondiente porcentaje de subvención (en función del tamaño/tipo de empresa).

Base 9.–Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas.

2. El orden de prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

Concepto

Puntuación máxima

1.–Solicitud de inversión para maquinaria que supongan un avance tecnológico (1)

15 puntos

2.–Solicitud de inversión para nuevas instalaciones o mejora de las existentes (2)

25 puntos

3.–La empresa dispone de un certificado de cadena de custodia o solicita la ayuda exclusivamente para su implantación (3)

10 puntos

4.–La sede social se encuentra localizada en zona de montaña o distinta a la de montaña con limitaciones naturales significativas conforme a la nueva catalogación del PDR 2014-2020 aprobada por Decisión C(2017)8629 final.

5 puntos

5.–La actividad de la empresa está próxima al monte (4)

10 puntos

6.–El grado de profesionalización de la mano de obra de la empresa (5)

10 puntos

7.–La empresa ha generado empleo durante el último año (6)

10 puntos

(1) Se acreditará que la inversión en maquinaria supone un avance tecnológico mediante la presentación de las características técnicas que describan los sistemas con los que cuenta la máquina para minimizar aspectos relacionados con emisiones de gases contaminantes, afecciones en el suelo y seguridad y salud de los trabajadores. Se priorizará la inversión de nuevos titulares que no se hayan beneficiado de ayudas en campañas anteriores para facilitar la profesionalización, modernización y mejora tecnológica a un ámbito más amplio de empresas forestales. La puntuación máxima de este criterio son 15 puntos y la graduación es la siguiente:

–15 puntos para compra de maquinaria que suponga un avance tecnológico por un beneficiario que no ha sido objeto de ayuda en la campaña anterior.

–10 puntos para compra de maquinaria que suponga un avance tecnológico por un beneficiario que haya sido objeto de ayuda en la campaña anterior.

–5 puntos para compra de maquinaria que suponga un avance tecnológico por un beneficiario que haya sido objeto de ayuda en las 2 últimas campañas.

(2) Se pretende incentivar la instalación de nuevas empresas ligadas al sector forestal en el ámbito de la primera transformación, diferenciando la prioridad respecto a las ya operativas que mejoran sus líneas de producción. Estas empresas generan empleo en el ámbito rural contribuyendo de manera eficaz al sostenimiento de la economía rural y de la gestión de los recursos forestales. La puntuación máxima son 25 puntos con la siguiente graduación:

–25 puntos para nuevas instalaciones de empresas de primera transformación.

–20 puntos para mejora de las ya existentes.

(3) Sistemas de certificación de cadena de custodia: los emitidos en aplicación de las normas PEFC, FSC o similares.

(4) Se acreditará mediante la compilación en una hoja Excel del volumen total de ventas en la que como mínimo aparecerán los siguientes campos (por separado): número de factura, fecha, concepto e importe, asignándose la siguiente puntuación, con un máximo de 10 puntos:

–Si el volumen de ventas de la empresa que proviene de la actividad en el monte es inferior al 50%: 3 puntos.

–Si el volumen de ventas de la empresa que proviene de la actividad en el monte está comprendido entre 50% hasta el 75%: 7 puntos.

–Si el volumen de ventas de la empresa que proviene de la actividad en el monte es mayor del 75%: 10 puntos.

Si junto a la solicitud de ayuda no se presenta la totalidad de facturas o documentos acreditativos de este criterio, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental requerirá la presentación (por parte del solicitante) de aquellas facturas de la relación presentada que se considere oportuno para verificar el cumplimiento de este requisito. Se revisarán, al menos, 1 de cada 50 facturas, con un máximo de 29 elegidas aleatoriamente".

(5) Este criterio se acreditará mediante la presentación del título de Formación Profesional de 1.º o 2.º grado o ciclos formativos universitarios, de grado medio y superior, que incluyan dentro de su plan de estudios la formación en explotación forestal, tecnología de la madera o procesos de transformación de la madera, de trabajadores en activo durante el año anterior a la convocatoria (comprobado en el informe de plantilla media emitido por la Seguridad Social) y del contrato laboral. Se asigna la siguiente puntuación:

–Más del 15% de la plantilla tiene la formación indicada: 3 puntos.

–Más del 35% de la plantilla tiene la formación indicada: 7 puntos.

–Más del 60% de la plantilla tiene la formación indicada: 10 puntos.

(6) Se acreditará el incremento en plantilla en el año previo a la solicitud de la ayuda mediante la presentación de los informes de plantilla media del año 2021 y del año 2020 emitidos por la Seguridad Social. En caso de presentar varios informes de plantilla en un mismo año se considerará la media anual de dichos informes para valorar el incremento. Será asignada la siguiente puntuación por el incremento porcentual de ambos años teniendo en cuenta la siguiente valoración:

–Menor a 5%: 0 puntos.

–Entre 5 y 10%: 5 puntos.

–Mayor a 10%: 10 puntos.

Las circunstancias y requisitos reunidos por los beneficiarios que hayan sido tenidos en cuenta para la determinación de su puntuación y del importe de la subvención, deberán mantenerse en el momento del pago de la ayuda.

Base 10.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 9 anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación de dos o más expedientes, se priorizarán aquellos que soliciten subvención por la creación o mejora de instalaciones de la industria de primera transformación frente a las que soliciten subvención por adquisición de maquinaria.

Si, hecho lo anterior, continúa el empate, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en el criterio 1; si, tras esto, continúa habiendo empate entre dos o más solicitantes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en el criterio 2; y del mismo modo, de continuar existiendo algún empate, se irá comparando las puntuaciones de las solicitudes empatadas en los demás criterios sucesivamente, de uno en uno, hasta agotar los criterios establecidos en la base 9.

Si, después de aplicar los criterios anteriores, persistiera el empate:

Para las inversiones de maquinaria: se priorizarán las que conlleven una mejora tecnológica para las empresas, es decir, ordenarán las inversiones en maquinaria siguiendo el orden de prevalencia que se explicita a continuación.

1. Procesadora.

2. Autocargador.

3. Skidder.

4. Camión forestal.

5. Astilladora móvil.

6. Semirremolque y grúa.

7. Grúa.

8. Otras maquinarias forestales móviles.

Finalmente se considerará si fuera necesario la potencia del motor en vatios (W.), prevaleciendo la maquinaria de menor potencia ya que sus impactos serán menores con respecto a los generados por los de mayor potencia.

3. Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 11.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la resolución de concesión de ayudas del director general de Medio Ambiente y en el plazo indicado en la convocatoria. En una misma actuación podrán producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente solicitado, siempre que estas sean aprobadas por el Servicio Forestal y Cinegético y sean compatibles con el Plan Forestal de Navarra.

b) Mantener hasta la fecha de resolución del pago los requisitos establecidos en la base quinta, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base novena.

c) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos de la inversión, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

d) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de la inversión y el posterior mantenimiento de los compromisos.

e) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra.

f) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Permitir el libre acceso a las instalaciones o localización de la maquinaria objeto de subvención al personal del Servicio Forestal y Cinegético, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes o durante toda su vida útil si esta fuera menor.

h) La inversión subvencionada solo podrá utilizarse o destinarse a la actividad forestal.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Para inversiones que superen los 50.000 euros sin IVA de ayuda pública total, el beneficiario deberá colocar un distintivo donde figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la dirección siguiente http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index-es.htm, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

l) En caso de producirse un siniestro en la inversión subvencionada, el beneficiario comunicará este hecho al Servicio Forestal y Cinegético, así como las causas que lo han provocado a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones.

Base 12.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por el beneficiario, con la condición de mantenerlos durante cinco años a partir de la fecha de la resolución de pago que liquida la ayuda.

2. Con carácter general para todo tipo de expediente y beneficiario, es un compromiso de cumplimiento diferido el que no se produzca ninguna modificación que afecte a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución. Este compromiso no es aplicable a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad forestal por quiebra no fraudulenta.

3. A estos efectos, serán compromisos de cumplimiento diferido los siguientes:

a) No cesar en la actividad forestal.

b) Evitar que se produzca un cambio en la propiedad de la inversión o, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. No obstante, la Administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dicha inversión siempre que dicho titular se subrogue a las obligaciones y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

c) No realizar cambios que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

d) Mantener en funcionamiento al menos durante este periodo las inversiones subvencionadas, salvo que esto no sea posible por causas debidamente justificadas, entre las que pueden considerarse una enfermedad de larga duración del beneficiario, pérdida de funcionalidad de la maquinaria por causas no imputables al titular y de las cuales se haya informado en tiempo y forma al Servicio Forestal y Cinegético, catástrofes naturales que afecten a la funcionalidad de las inversiones.

Base 13.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio Forestal y Cinegético del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas deberán presentar su solicitud, junto con toda la documentación requerida, por medios electrónicos. Si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, para la cual se le concede un plazo de 10 días naturales. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Si la documentación requerida no se presenta en la forma y plazos establecidos se entenderá que el titular desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud en atención al efecto incentivador que debe observarse en esta operación, de acuerdo con el punto 3.4 del capítulo III de la parte I) de las Directrices y el artículo 6 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, con excepción de los costes generales vinculados a lo previsto en la base sexta, punto 1, apartado c).

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Impresos que acompañan la solicitud de ayuda (anexo III).

–Impreso de solicitud de ayuda: en este impreso se incluyen la relación de compromisos que asumen los solicitantes y la declaración jurada sobre el tamaño de la empresa, que se integra en este documento para simplificar la relación de impresos a presentar.

–Declaración responsable de la justificación de la elección del proveedor. Se adjuntará todas las ofertas solicitadas para la elección del proveedor.

En caso de compra de maquinaria, adquisición o desarrollo de programas informáticos, patentes licencias o derechos de autor o marcas registradas adjuntar, al menos, tres facturas proforma acompañadas de catálogos en el caso de la maquinaria en los que se pueda comprobar las características técnicas de lo solicitado a fin de poder comparar las tres ofertas. Se presentará justificación sobre la elección del proveedor. Las facturas pro forma deberán mostrar el mismo producto o productos de similares prestaciones. De no existir la posibilidad de presentar tres facturas deberá justificarse mediante certificado del proveedor en caso de exclusividad de la marca o documento similar. El comité de evaluación al que hace referencia la base 19, si fuera necesario, informarán si los costes de lo solicitado se ajustan bajo su criterio técnico a los costes de mercado.

En caso de obra civil deberá presentar un proyecto sellado por el colegio oficial correspondiente que justifique la inversión. Además, el promotor deberá adjuntar para cada apartado del proyecto que conlleve ejecución diferencia, tres ofertas y justificación de la empresa seleccionada.

b) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos. Este documento está disponible en la dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

c) Copia del NIF, para nuevas empresas.

d) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores) y de la capacidad de la persona física que los representa. Si esta documentación ya obra en poder de la Administración no será necesaria volverla a presentar, salvo que se haya habido modificaciones en estos documentos.

e) Situación económica financiera: no será necesario incluir documentación alguna en las solicitudes de implantación de sistemas de certificación forestal o programas informáticos, ni en el caso de empresas que tengan obligación de presentar depósitos de cuentas. Las empresas que no tengan obligación de presentar dichos depósitos presentarán la declaración del I.R.P.F. y declaración del IVA de los dos últimos años.

En caso de no existir datos de la empresa en los sistemas de control que el Departamento tiene habilitados para ello, se podrá requerir información al respecto en la tramitación del expediente.

f) La documentación necesaria y exigida para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta resolución "Criterios de Valoración" de la base 9.

g) Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión, así como acreditación de inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su caso.

h) Licencia municipal de obras, si procede.

i) Licencia de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada, si procede.

j) Plan de inversión (Anexo II).

4. Plazos para efectuar la solicitud y acreditar los requisitos exigidos: 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en la que se contienen las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Si la solicitud no reúne la documentación indicada la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6. Las contestaciones a los requerimientos del órgano gestor se tramitarán mediante el registro electrónico.

7. El beneficiario deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

Base 14.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental adscrita al Servicio Forestal y Cinegético de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 15.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor, en el momento de dictar informe propuesta de concesión, comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario. propuesta de concesión.

2. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

3. Las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

4. A la vista de la evaluación el Servicio Forestal y Cinegético formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma. La propuesta contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

5. El Servicio Forestal y Cinegético elevará al director general de Medio Ambiente, para su aprobación, la propuesta de concesión.

Base 16.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá y notificará la concesión de las subvenciones en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución será motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los cuales deberán quedar suficientemente acreditados.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención de manera ordenada por puntuación y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes con el motivo de la denegación, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 9. "Forma de concesión y criterios de valoración". Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Se indicarán las puntuaciones obtenidas, desglosadas por criterios, indicando además la concurrencia de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para resolver los empates producidos.

A estos efectos, el Servicio Forestal y Cinegético, comunicará esta opción a los interesados, a fin de que comuniquen en el plazo improrrogable de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación, si desean acceder a la propuesta de subvención. Presentar la renuncia a las ayudas fuera de dicho plazo sin que exista una justificación de carácter técnico o se deba a causas de fuerza mayor supondrá que en la siguiente campaña la empresa no podrá solicitar ayuda por los mismos conceptos. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el director general de Medio Ambiente dictará la resolución de concesión correspondiente y procederá a su notificación a los interesados y a la publicación en la web del Gobierno de Navarra junto con el resultado del proceso de la campaña de subvención.

4. La notificación de la resolución de concesión de ayudas se realizará a través de medios electrónicos según lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

5. Transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 17.–Modificación de solicitudes.

Se admitirán modificaciones de la solicitud siempre y cuando se presenten dentro del plazo de solicitud o en los quince días siguientes a la finalización del plazo de solicitud. Su aprobación estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Las modificaciones cumplirán los siguientes criterios:

–No serán significativas, salvo que tengan su origen en la mera detección de errores, es decir: no se admitirá la inclusión de nuevas acciones, que modifiquen al alza el presupuesto solicitado que no respondan a un error material de cálculo; ni la sustitución de tipologías de maquinaria incluidas en la solicitud inicial (a modo de ejemplo, no se admite la modificación de una procesadora por una auto-cargadora).

–Sólo se admitirán modificaciones que mejoren técnicamente el proyecto y no afecten al objetivo y naturaleza de la inversión solicitada.

–Una vez aprobada la resolución de concesión, no se admitirán solicitudes de modificación de la misma, salvo las que se presenten para corregir errores de hecho de la concesión.

La admisión o inadmisión de las modificaciones solicitadas se realizará mediante resolución motivada.

Base 18.–Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de circunstancias detectada se incluirá en la resolución de abono de la ayuda, que será motivada y emitida por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión, en la cual se indicarán las consecuencias derivadas de las alteraciones detectadas.

Base 19.–Plazo de ejecución de la inversión, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

1. La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2023 será el 16 de octubre de 2023. Las citadas inversiones no deberán estar iniciadas en fecha anterior a la de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Para la percepción de las ayudas correspondientes el beneficiario deberá presentar antes del 31 de octubre de 2023 la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de pago (Anexo IV).

b) Facturas originales o copias compulsadas de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

c) Justificantes de pago de las facturas mediante transferencia bancaria que consistirán en cargos bancarios cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre del beneficiario, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago recibos emitidos por la empresa proveedora por importe no superior a 2.500 euros. No se aceptarán los pagos en especie.

Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión.

d) Libro de inversiones o cuenta mayor de resultados a fin de comprobar la contabilización de las inversiones auxiliadas.

e) La adquisición de inmuebles deberá acreditarse con la escritura pública de compraventa.

f) La moderación de costes propuestos se realizará conforme a lo previsto en el artículo 48.2, letra e) del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados se evaluarán mediante un sistema de evaluación adecuado. En concreto, se utilizará la comparación de ofertas diferentes, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, en cuyo caso intervendrá un Comité de Evaluación, que se creará al efecto.

g) Cuando el importe de los trabajos subcontratados con un contratista supere el 20% del importe de la subvención y este sea mayor de 60.000 euros se deberá establecer un contrato por escrito, que se aportará junto al resto de la documentación para los pagos.

h) Documentación acreditativa sobre el cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En el caso de compra de maquinaria, Declaración de conformidad CEE e instrucciones de la maquinaria.

3. La notificación de la resolución de pago de ayudas ser realizará a través de medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Excepcionalmente, y de manera justificada, podrá solicitarse una prórroga para la finalización de la inversión y presentación de la solicitud de pago que no excederá del 10 de noviembre de 2023. La solicitud será anterior al 15 de octubre de 2023 y deberá ser aprobada por la unidad gestora de las ayudas.

Base 20.–Forma y plazos de solicitud del pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán en un solo pago una vez acreditada la realización de la inversión que fundamentó su concesión en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras no concluya la certificación de finalización la misma y la verificación de conformidad de los justificantes de pago.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Las ayudas se pagarán mediante resolución del director general del Medio Ambiente.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a las/ los beneficiarios para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

5. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones en el pago y exclusiones previstos en la base 21 Reducciones y exclusiones en los pagos.

6. No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado, salvo excepciones de errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la Administración Forestal.

7. Para la percepción de las ayudas correspondientes a cada ejercicio previsto en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el formulario establecido al efecto, y disponible en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), conllevará la pérdida de la correspondiente anualidad.

8. Así mismo, deberá presentar justificación del cumplimiento de la ejecución o la finalización de las actuaciones propias de cada fase o tramo y de los compromisos. Será necesario adjuntar los justificantes que se deriven de lo dispuesto en la convocatoria, en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

Base 21.–Reducciones y exclusiones en los pagos

1. El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión conforme al punto 1 de la base 19 supondrá la pérdida de la ayuda.

2. El incumplimiento del compromiso recogido en la letra b) de la base 11 previamente al pago final supondrá, la pérdida de la ayuda.

3. Si finalizada la inversión el montante ejecutado resultara inferior al 70% de la inversión aprobada, el pago se ajustaría en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una penalización de un 10% calculada sobre la ayuda resultante tras el ajuste, siempre y cuando la inversión resultante a juicio técnico del Servicio Forestal y Cinegético siga reuniendo las características esenciales y cumpliendo los objetivos para los que fue concedida la ayuda.

4. Si ejecutada la inversión, el importe aceptado es inferior al importe de la inversión mínima auxiliable por expediente establecido en la base 8, punto 2, supondrá que no se pague ayuda alguna al expediente.

5. Si el importe de pago solicitado por el beneficiario supera el importe a abonar al beneficiario tras los controles realizados por el órgano gestor en más de un 10%, se aplicará una sanción igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

6. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando el beneficiario pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la maquinaria subvencionada.

b) Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio Forestal y Cinegético.

c) Enfermedad de larga duración del beneficiario.

7. Si se acredita a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas. Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

8. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiario, perderá toda la ayuda.

9. Si el beneficiario incumple los compromisos adquiridos durante dos años seguidos del periodo de compromiso, deberá reintegrar el 100% de la ayuda y no podrá volver a solicitar ayudas de la misma naturaleza en la campaña siguiente a la que se detectase el segundo de los incumplimientos.

Base 22.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral11/2005 de subvenciones.

2. El incumplimiento de estos compromisos, originará los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida junto, con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto. La verificación del incumplimiento de la base quinta punto 2, con las salvedades en ella establecidas, supondrá:

–En el caso de cese de la actividad forestal: el reintegro del 100% de la ayuda percibida.

–En el caso de un cambio en la propiedad de las inversiones subvencionadas, en las que el beneficiario ha dejado de ser usuario exclusivo del bien, por venta, cesión, alquiler o sistema equivalente: el reintegro del 100% de la ayuda percibida.

–En el caso de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la inversión, de modo que se menoscaben sus objetivos originales: el reintegro del 100% de la ayuda percibida.

2. No se considerarán incumplidos estos compromisos si se produce alguno de los supuestos de fuerza mayor siguientes:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la maquinaria subvencionada.

b) Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio Forestal y Cinegético.

c) Enfermedad de larga duración del beneficiario.

4. El beneficiario notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días desdel momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

Base 23.–Acumulación con otras ayudas.

Se podrán acumular, dentro de los límites legalmente establecidos, las siguientes ayudas:

1. Las ayudas gestionadas por órganos de la Unión, con las ayudas estatales de desarrollo rural para los mismos costes subvencionables, cuando no superen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

2. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables identificables, con otra ayuda estatal si los costes subvencionables son diferentes o si los costes subvencionables son los mismos, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural.

3. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables.

4. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables no identificables, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural más elevada.

5. Las ayudas estatales de desarrollo rural destinadas al sector agrícola, con las ayudas FEADER al sector agrícola para los mismos costes subvencionables, ya sean cofinanciables por FEADER o con financiación exclusivamente nacional, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

6. Las ayudas estatales de desarrollo rural, con las ayudas de mínimos para los mismos costes subvencionables, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

No se podrán acumular las siguientes ayudas:

1. Las ayudas iniciales de desarrollo rural destinadas a las agrupaciones y organizaciones de productores en el sector forestal, con las ayudas para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores contempladas en el artículo 27 del Reglamento (UE) 1305/2013.

2. Las ayudas iniciales para los jóvenes agricultores y para el desarrollo de pequeñas explotaciones, con la ayuda destinada a la creación de empresas para los jóvenes agricultores o para el desarrollo de pequeñas explotaciones, a las que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), incisos i) y iii), del Reglamento (UE) 1305/2013, si dicha acumulación da lugar a un importe de la ayuda superior al establecido en el Reglamento (UE) 702/2014.

Base 24.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los datos de las personas beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

1. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 352/78, (CE) n o 165/94, (CE) n o 2799/98, (CE) n o 814/2000, (CE) n o 1290/2005 y (CE) n o 485/2008del Consejo.

2. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. Los beneficiarios adoptarán las medidas de publicidad de la financiación comunitaria y pública, de acuerdo lo indicado en el anexo III del Reglamento UE 808/2014 de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Entre ellas y sin perjuicio del resto de responsabilidades que se indican en el citado anexo, para acciones que supongan inversiones que superen los 50.000 euros de ayuda pública total, la persona beneficiaria deberá colocar una placa explicativa o similar en la que figurará la operación el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas de la Unión Europea, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales". El modelo será facilitado por la unidad gestora de las ayudas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Modelo de plan de inversión.

Anexo III.–Otros impresos que acompañan a la solicitud de ayuda de las inversiones en tecnologías forestales, movilización y comercialización de productos forestales.

Anexo IV.–Solicitud de pago de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, movilización y comercialización de productos forestales.

Descargar anexos II a IV (DOC).

Código del anuncio: F2214653