BOLETÍN Nº 247 - 12 de diciembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ZIZUR MAYOR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Mediante Acuerdo del pleno de fecha 27 de octubre de 2022, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, la Junta de Gobierno Local en fecha del 25 de noviembre de 2022, adoptó el acuerdo siguiente:

RESUELVO:

1. Aprobar la Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de las vacantes de los puestos de coordinador/a deportivo, operario/a obras, y operario/a jardinería.

2. Aprobar las bases y los cuadros de características por las que se rige la convocatoria de concurso-oposición, que se incorporan a esta resolución.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Zizur Mayor, 28 de noviembre de 2022.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición, de las vacantes y sus características identificadas en el Anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Cada puesto de trabajo será objeto de un proceso independiente, que se regirá por las bases de la presente convocatoria.

1.3. Las citadas plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos conforme a lo detallado en el cuadro de características:

a) Turno libre.

En estos procedimientos no habrá reserva para el turno restringido de promoción entre el personal funcionario.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas como tales, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel detallado en el cuadro de características técnicas de los establecidos en dicha Ley Foral.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

g) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

h) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos detallado en el cuadro de características del anexo I.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través del Registro electrónico.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es la detallada en el cuadro de características.

La Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Derechos de Examen (B.O.N número 236, 2 de diciembre de 2014) establece que la tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 20 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa:

–Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional; y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda.

–Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo, se acreditará mediante Certificado de inscripción en el SNE-NL; y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se declarará en el apartado correspondiente de la propia solicitud del Anexo II.

El abono de dicha tasa, nominal e individualizada se efectuará a través de la sede electrónica en el trámite "Autoliquidación de tasas".

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Instancia de solicitud de participación en el concurso de méritos según Anexo II.

–Las personas exentas del pago de la tasa, certificación expedida por la Oficina de Empleo (no será necesario aportar justificante de pago de la tasa, circunstancia que se comprobará por el Ayuntamiento de oficio).

–Formulario de autovaloración de méritos (anexo III) correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas distintas al Ayuntamiento de Zizur Mayor, en los términos previstos en el baremo, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de idiomas detallado en cada plaza en el anexo I.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

–Certificado de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Zizur Mayor, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditarlo mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección detallada en el cuadro de características.

6.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una o varias pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 60 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

7.2.2. Para los niveles C y D la fase de oposición constará de una sola prueba tipo test.

7.2.3. Para el nivel A la fase de oposición incluirá dos pruebas, que podrán celebrarse en un solo día.

7.2.4. El número de pruebas, las características y el contenido de las pruebas estará detallado en el cuadro de características de la convocatoria.

7.2.5. La fecha, lugar y hora de realización de la/s prueba/s se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento, pudiendo celebrarse en un solo día todas las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria.

En su caso, la convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

7.2.6. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.8. Concluida la calificación de las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.2.9. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten el formulario de autovaloración conforme al ANEXO III, correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.3. Fase de concurso: 40 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 28 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 2,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo en otras Adinistraciones Públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos: hasta un máximo de 12 puntos.

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad local convocante y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 3,2 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b. 2) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

Plaza Coordinador/a deportivo: 10 puntos.

Plazas de operario/a obras y operario/a jardineria: 5 puntos.

N.º DE PLAZA

DENOMINACIÓN DE PUESTO

NIVEL DEL MÉRITO

14000

Coordinador/a deportivo

MC1

46005

Operario/a obras

MB1

46104

Operario/a jardinería

MB1

Notas al apartado b2:

La puntuación por conocimiento del euskera tendrá la valoración máxima indicada en la base 7.3.1. b.2) que se distribuirá de la siguiente manera:

1.ª En el caso de el puesto tenga asignado un nivel de mérito C1, la posesión del título C1 (o niveles superiores) del Marco común europeo de referencia para las lenguas o de otras titulaciones oficiales equivalentes al nivel C1 (o niveles superiores), recibirá la máxima valoración.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en proporcionalmente sobre la máxima valoración: la posesión del nivel B2, B1, A2, y A1, o titulaciones oficiales equivalentes.

2.ª En el caso de el puesto tenga asignado un nivel de mérito B1, la posesión del título B1 (o niveles superiores) del Marco común europeo de referencia para las lenguas o de otras titulaciones oficiales equivalentes al nivel B1 (o niveles superiores), recibirá la máxima valoración.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en proporcionalmente sobre la máxima valoración: la posesión del nivel A2, y A1, o titulaciones oficiales equivalentes.

A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera, como mérito o como requisito preceptivo, por parte de los aspirantes, en los procedimientos de estabilización de cualesquiera de las entidades locales de Navarra, se podrán aportar acreditaciones del conocimiento del idioma emitidas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación concedido al efecto en la base 7.2.9., sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.1.

7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.b.1) y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación del apartado 7.3.a), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, la relación de personas aprobadas distribuidas, en su caso, por turnos y, dentro de ellos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección vacantes.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos en el cuadro de características de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la ficha web de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

9.2. Las personas aspirantes propuestas, que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario o a la contratación como personal laboral fijo de la entidad local, para desempeñar el puesto de trabajo y se adjudicarán las vacantes, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario o personal laboral de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios o contratados laborales fijos las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.8. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal derivada de los procesos selectivos que resulten de la presente convocatoria y se procederá a su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características.

13.–Protección de datos de carácter personal.

Identidad: Ayuntamiento de Zizur.

Dirección Postal: Parque Erreniega S/N 31180 Zizur Mayor.

Teléfono: 948 181896.

Delegado de Protección de Datos: delegadaprotecciondatos@zizurnagusia.eus

Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo mediante la provisión de las vacantes dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal en el ejercicio de los poderes públicos.

Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos así como cancelarlos dirigiéndose a la dirección señalada en el apartado primero.

De las misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

IDIOMAS
MÉRITO

OTROS
REQUISITOS

14000

Coordinador/a deportivo

A

F

TC

Deporte

Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Licenciatura en Educación Física, y Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Euskera

46005

Operario/a obras

D

F

TC

Servicios Urbanísticos/Servicio de obras

Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente

Euskera

Carné de conducir clase B

46104

Operario/a jardinería

D

F

TC

Servicios Urbanísticos/Servicio Jardines

Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente

Euskera

Carné de conducir clase B

2.–Turnos (en su caso, indicar número de plazas).

PUESTO

NÚMERO DE PLAZAS
DE TURNO LIBRE

NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DE GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%

NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS PARA MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Coordinador/a deportivo

1

Operario de obras

1

Operario de jardinería

1

3.–Requisitos.

3.1. Nacionalidad española todas las plazas.

4.–Tasa.

4.1. Importe a pagar: 20 euros.

4.2. Forma de pago: efectuará a través de la sede electrónica en el trámite "Autoliquidación de tasas".

5.–Pruebas de la oposición:

Coordinador/a deportivo.

Primera prueba.

Consistirá en cuestionario tipo "test" de respuesta múltiple formado por 100 preguntas con tres opciones de respuesta, a las que se incorporarán cinco preguntas más como reserva, sobre conocimientos tanto generales como específicos de las actividades del puesto de trabajo, y en la que solamente una de las respuestas será la correcta.

La prueba se valorará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor 0,3 puntos y las respuestas incorrectas penalizarán con 0,075 de puntos.

Los tiempos de las dos pruebas los determinará el Tribunal en su momento.

Segunda prueba.

Consistirá en la resolución de dos casos prácticos, que incorporará aspectos relacionados con las funciones y contenidos del puesto de trabajo.

La prueba se valorará con un máximo de 30 puntos, y cada supuesto práctico se valorará con 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos por caso práctico para superarla.

Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la aportación personal de la persona aspirante, su claridad y orden de ideas, y su capacidad de síntesis.

El sistema de la prueba será en sobre cerrado mediante plicas.

Esta segunda prueba no se valorará en el supuesto de no superar la primera prueba.

Los tiempos de las dos pruebas los determinará el Tribunal en su momento.

Operario de obras.

Consistirá en cuestionario tipo "test" de respuesta múltiple formado por 100 preguntas de carácter teórico-práctico y con tres opciones de respuesta, a las que se incorporarán tres preguntas más como reserva, sobre conocimientos tanto generales como específicos de las actividades del puesto de trabajo, y en la que solamente una de las respuestas será la correcta.

La prueba se valorará un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor 0,6 punto y las respuestas incorrectas penalizarán con 0,15 de puntos.

El tiempo de la prueba lo determinará el Tribunal en su momento.

Operario de jardinería.

Consistirá en cuestionario tipo "test" de respuesta múltiple formado por 100 preguntas de carácter teórico-práctico y con tres opciones de respuesta, a las que se incorporarán tres preguntas más como reserva, sobre conocimientos tanto generales como específicos de las actividades del puesto de trabajo, y en la que solamente una de las respuestas será la correcta.

La prueba se valorará un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor 0,6 punto y las respuestas incorrectas penalizarán con 0,15 de puntos.

El tiempo de la prueba lo determinará el Tribunal en su momento.

6.–Temario.

Puesto: Coordinador/a deportivo.

Primera prueba.

1.–La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra (Parte I): El Deporte en Navarra. Principios Básicos. Objetivos de Política Deportiva. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los municipios y concejos de Navarra.

2.–La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra (Parte II): Actividades Deportivas: Conceptos básicos, tipología y fomento. Referencia a las Selecciones de Navarra.

3.–Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro del Deporte de Navarra (Parte I): Clubes Deportivos y Entes de Promoción Deportiva de Navarra: Normas Generales, Estatutos, Constitución y Reconocimiento. Clubes Deportivos Filiales.

4.–Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro del Deporte de Navarra (Parte II): Federaciones Deportivas de Navarra: Normas Generales. Constitución y reconocimiento oficial. Estatutos. Órganos de Gobierno. Régimen jurídico, económico y documental. Responsabilidad y relaciones con la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

5.–Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro del Deporte de Navarra (Parte III): El Registro del Deporte de Navarra: Objeto, Estructura y Funcionamiento.

6.–El régimen fiscal de las Entidades Deportivas de Navarra: Impuestos aplicables y obligaciones.

7.–La Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte de Navarra: Objeto y ámbito de aplicación. Profesiones del Deporte: Denominaciones, atribuciones y cualificaciones exigibles. Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte.

8.–Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: Definiciones, requisitos de adquisición y acreditación de la condición y criterios de valoración. Medidas de apoyo.

9.–El Deporte de Rendimiento de Navarra (Parte I): Decreto Foral 9/2012, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la Relación de Deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra: Definición. Clasificación de Niveles y Estamentos. Vías de acceso, procedimiento y requisitos generales para la inclusión en el Deporte de Rendimiento de Navarra. Medidas de fomento y beneficios. Plan del Deporte de Rendimiento de Navarra.

10.–El Deporte de Rendimiento de Navarra (Parte III): La Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, del consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento de base de Navarra: Requisitos técnico-deportivos y procedimiento para el acceso al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento de base de Navarra.

11.–El Decreto Foral 100/2021, de 24 de noviembre, por el que se regulan las Distinciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra: Tipología, méritos a tener en cuenta y procedimiento de concesión.

12.–Decreto Foral 15/2007, de 26 de febrero, por el que se regula la composición organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte: Fines, Naturaleza, adscripción y funciones. Composición, organización y funcionamiento.

13.–El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra: objeto y ámbito de aplicación, concepto y finalidad, objetivos y principios. Ordenación académica general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Diferencia entre enseñanzas deportivas oficiales y enseñanzas federativas. Autorización de centros docentes de titularidad pública que dependan de la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

14.–El Decreto Foral 356/2000, de 13 de noviembre, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas. Especial referencia al Patrocinio Deportivo: definición y régimen fiscal.

15.–El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra (CEIMD). Naturaleza, estructura orgánica, funciones y servicios ofertados.

16.–La Fundación Miguel Induráin Fundazioa (Parte I): Naturaleza, régimen jurídico y fines fundacionales. Gobierno de la Fundación y régimen de funcionamiento. Régimen Económico.

17.–La Fundación Miguel Induráin Fundazioa (Parte II): Áreas de actuación y principales programas desarrollados. La Escuela Navarra del Deporte.

18.–La organización de competiciones y actividades deportivas en la Comunidad Foral de Navarra a la luz de la Ley Foral del Deporte de Navarra y de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas: Autorizaciones, licencias y obligaciones de las personas y entidades organizadoras. Régimen Sancionador.

19.–La asistencia sanitaria y la protección de las personas deportistas en la Ley Foral del Deporte de Navarra. La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte: Organización administrativa para la lucha contra el dopaje. Controles de dopaje.

20.–Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte: Objeto y ámbito de aplicación. Responsabilidades y obligaciones tanto de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos, como de las personas espectadoras y asistentes. Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Competencias sancionadoras en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

21.–La regulación del Consejo Superior de Deportes en la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte: Naturaleza y Régimen jurídico. Competencias y Estructura organizativa. La Fundación deporte joven: objetivos y líneas de actuación.

22.–El Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español: Naturaleza, Principios, fines y competencias. Estructura organizativa. Actuaciones y programas.

23.–Resolución de 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición: Tipología de centros y programas, criterios de clasificación y procedimiento de clasificación.

24.–La regulación de las Federaciones Deportivas Españolas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre: Naturaleza, régimen jurídico y funciones. Representación internacional. Relación con las Federaciones Deportivas Autonómicas: Integración y representatividad. Expedición de licencias para la participación en competiciones oficiales.

25.–La regulación de las ligas profesionales y de las sociedades anónimas deportivas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre. El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula La relación laboral especial de los deportistas profesionales: concepto de Deportista profesional, ámbito de aplicación, duración de la relación contractual y derechos y obligaciones de las partes.

26.–El deporte en la Unión Europea: prioridades, proyectos transfronterizos e iniciativas comunitarias. El libro blanco sobre el Deporte.

27.–La Carta Europea del Deporte: Contenido y análisis.

28.–El voluntariado deportivo a la luz de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra: Objeto y definiciones. Derechos y obligaciones de las personas voluntarias. Las entidades de voluntariado o con programas de voluntariado en la Comunidad Foral de Navarra. Punto de Información y Coordinación del Voluntariado NAVARRA+VOLUNTARIA. Plan del Voluntariado de Navarra: Líneas y Objetivos Estratégicos.

29.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. El principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Ley Foral 17/2019, de igualdad entre mujeres y hombres.

30.–Deporte y discapacidad: Organización y estructura federada del deporte adaptado en España y en Navarra. El deporte adaptado e inclusivo en los Campeonatos de España en Edad Escolar organizados por el CSD. Acciones promovidas por el Instituto Navarro del Deporte de apoyo al deporte y discapacidad.

31.–Uso responsable de las tecnologías digitales en entidades deportivas con menores de edad: Buenas prácticas, protocolos, marco ético y normativo.

32.–La promoción de los Deportes Autóctonos en Navarra: Estudio y Plan de Impulso de la Pelota Vasca en Navarra. Plan de Acción para la promoción del Herri Kirolak en Navarra.

33.–El Decreto Foral 197/2011, de 7 de septiembre, por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la comunidad foral de Navarra: Estructura y contenido. Subvenciones y ayudas para el marcaje y conservación de los senderos en Navarra.

34.–Normas NIDE 1: Campos pequeños: normas reglamentarias y normas de proyecto. Normas NIDE 2: Campos grandes y Atletismo: Normas reglamentarias y normas de proyecto.

35.–Normas NIDE 3: Piscinas: normas reglamentarias y normas de proyecto. Normas NIDE 4: Deportes de Hielo: Normas reglamentarias y normas de proyecto.

36.–Plan Director de Instalaciones deportivas de la Comunidad Foral de Navarra 2022-2025: Marco legislativo. Antecedentes de las instalaciones deportivas públicas y privadas en Navarra. Análisis de la demanda de instalaciones deportivas para el deporte federado. Análisis de las demandas de instalaciones deportivas para deporte de ocio, salud y esparcimiento. Diagnostico. Ejes estratégicos.

37.–Regulación de las instalaciones Deportivas de uso público de Navarra y de la planificación de las instalaciones deportivas en la Ley Foral del Deporte de Navarra. El Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra. El Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos: Disposiciones generales y requisitos básicos de las instalaciones deportivas y de los equipamientos.

38.–Las instalaciones deportivas de titularidad pública en Navarra: Protocolo de elaboración de Planes Locales de Instalaciones Deportivas. Uso compartido de instalaciones deportivas municipales. Las instalaciones deportivas propias del Gobierno de Navarra: relación y tipos de gestión. Convenios suscritos por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra para el uso de instalaciones deportivas de Navarra.

39.–Modelo de gestión avanzada en las entidades deportivas de Navarra: Elementos y evaluación. Innovación, modernización y digitalización del sector deportivo: Digitalización en la gestión de entidades deportivas e instalaciones deportivas inteligentes.

40.–Elementos básicos de la gestión de organizaciones deportivas: Plan Estratégico (estructura, procesos de análisis, definición y elaboración), Planes Anuales (definición y elaboración) y Cuadro de Mando Integral/BSC (líneas de acción, objetivos, indicadores, metas, responsables y temporalización).

41.–Directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre actividad física y comportamientos sedentarios: Resumen Ejecutivo de Navarra.

42.–Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (Capítulo IX Del ámbito del deporte y el ocio).

43.–Marco competencial de los Servicios Deportivos Municipales de Navarra, y sus modos y formas de gestión de acuerdo con la legislación vigente.

44.–El Sistema Deportivo Local: concepto, funciones y utilidades en la gestión deportiva municipal.

45.–Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos.

46.–La promoción de la práctica deportiva y el ejercicio físico en los diversos sectores y tipos de población de Zizur Mayor-Zizur Nagusia: tipos y características de los programas y proyectos realizados.

47.–Programas municipales de fomento de la salud en el deporte: tipos y características.

48.–Programas municipales de fomento del multideporte a nivel escolar: tipos y características.

49.–La externalización de los servicios deportivos municipales. Mecanismos y claves para un óptimo seguimiento y control.

50.–Indicadores de gestión para evaluar la actividad de un Servicio Deportivo Municipal.

51.–Subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Navarra para el fomento del deporte y la práctica de la actividad física por parte de otras Administraciones públicas a nivel navarro y estatal: tipos y características.

52.–Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

http://www.zizurmayor.es/wp-content/uploads/sites/41/2013/04/ORDENANZA-INS-DEP.pdf

53.–Reglamento básico de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales de Zizur Mayor. Normativas.

http://www.zizurmayor.es/wp-content/uploads/sites/41/2013/04/Reglamento-instalaciones-deportivas-Tama%C3%B1o-1.09-kb.pdf.

54.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

55.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad en las Administraciones Públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

56.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Titulo preliminar.

57.–Ley foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos: Título preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

58.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Título Preliminar. Título Primero: Recursos de las Haciendas Locales de Navarra.

59.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

60.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título Preliminar: Disposiciones Generales. Título Primero: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Título Segundo: Del reintegro de subvenciones.

61.–Ordenanza general reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Zizur Mayor- Zizur Nagusia.

http://www.zizurmayor.es/wp-content/uploads/sites/41/2019/10/Ordenanza-de-Subvenciones-Texto-Refundido.pdf

62.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones.

63.–El Consejo de Transparencia de Navarra.

64.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

65.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

66.–Ordenanza para la Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Zizur Mayor https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2019/170/45/

67.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título Preliminar: Disposiciones Generales. Título I: Organización y Administración de las Entidades Locales. Capítulo I: Municipios. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

68.–Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Zizur Mayor. http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletínes/2017/35/Anuncio-47/

69.–Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Zizur Mayor - Zizur Nagusia.

http://www.zizurmayor.es/wp-content/uploads/sites/41/2019/10/Texto-refundido-de-la-Ordenanza.pdf

70.–Office: conocimientos básicos de word, excel, Windows x10. Correo electrónico. Internet.

Segunda prueba.

Temas del 1 al 41 de la primera prueba.

Puesto: Operario de obras.

Tema 1.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

Tema 2.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

Tema 3.–Conocimiento básico de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

Tema 4.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado Encofrados y levante de muros. Trabajos de pavimentación y urbanización. Cerramientos. Redes de saneamiento. Arquetas.

Tema 5.–Cuadro de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magneto-térmicos y diferenciales. Conocimientos básicos.

Tema 6.–Circuitos de alumbrado básico: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias. Alumbrado público. Conocimientos básicos.

Tema 7.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas. Conocimientos básicos.

Tema 8.–Comprensión de esquemas eléctricos y de fontanería.

Tema 9.–Mecánica. Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales. Control de almacén.

Tema 10.–Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Pintura.

Tema 11.–Conocimientos básicos de jardinería (herramientas, poda, uso de fitosanitarios, manejo de desbrozadora, sistema de riego).

Tema 12.–Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines, persianas, etc.

Tema 13.–Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad y el medioambiente de trabajo. Sistemas elementales de control de riesgos: protecciones colectivas y equipos de protección individual. Seguridad vial. Utilización en condiciones de seguridad de andamios metálicos tubulares, escaleras y plataformas elevadoras. Seguridad en maquinaria y herramientas.

Tema 14.–Primeros auxilios.

Tema 15.–Conocimientos básicos sobre la realidad geográfica y administrativa del Ayuntamiento de ZIZUR: organización municipal, parajes, términos principales, población, edificios, etc., descritos en https://www.zizurmayor.es/.

Puesto: Operario de jardinería.

Tema 1.–Labores de conservación en jardinería. Labores de conservación en céspedes y praderas; labores de conservación en árboles y arbustos; y labores de conservación de las plantas de flor y bulbosas.

Tema 2.–Labores de creación y/o reposición en jardinería. Reposiciones y siembras del césped; y reposición de árboles, arbustos y plantas de flor.

Tema 3.–Labores de poda. Poda del arbolado; Poda de arbustos, y de sub-arbustos y setos.

Tema 4.–Plagas y enfermedades en jardinería. Conocimientos básicos.

Tema 5.–Las labores de conservación de la red de riego. Conocimientos básicos de la red de riego; y mantenimiento preventivo de la instalación de riego.

Tema 6.–Manejo de vehículos y maquinaria y medios auxiliares en jardinería. Afilado y puesta a punto de las herramientas.

Tema 7.–Normas de seguridad en el manejo de los vehículos, maquinaria y medios auxiliares en jardinería.

Tema 8.–Revisión, afilado y puesta a punto de vehículos, maquinaria y herramientas utilizadas en jardinería, y sus normas de seguridad.

Tema 9.–Averías y reparaciones más frecuentes de albañilería, fontanería, pintura, electricidad, cerrajería, carpintería y jardinería. Conocimientos generales.

Tema 10.–Infraestructuras en zonas ajardinadas y estanciales. Conocimientos Generales.

Tema 11.–Características físicas y químicas del suelo. Funciones. Estudio de los tipos de suelo.

Tema 12.–Clases de tierras empleadas en jardinería. Mantenimiento del suelo.

Tema 13.–Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad y el medioambiente de trabajo. Sistemas elementales de control de riesgos: protecciones colectivas y equipos de protección individual. Equipos de protección y señalización en labores de jardinería. Medidas de prevención en labores de jardinería.

Tema 14.–Primeros auxilios.

Tema 15.–Zizur Mayor: Población y geografía. Callejero, barrios y vías municipales. Servicios públicos. Instalaciones y equipamientos públicos. Jardinería exterior. Jardines y parques públicos. Otras zonas verdes. https://www.zizurmayor.es/.

7.–Ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

https://www.zizurmayor.es/

8.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/103/47

9.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Acuerdo de la junta de gobierno local del 25-11-2022.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/ANEXO_II_SOLICITUD_C_OPOSICION.pdf

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://sedeelectronica.zizurmayor.es/wp-admin/post.php?post=3754&action=edit

Código del anuncio: L2216053