BOLETÍN Nº 247 - 12 de diciembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALLE DE EGÜÉS
–SOCIEDAD PÚBLICA INSTRUMENTAL ANDACELAY, S. L.–

Convocatoria de concurso-oposición dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal

El Consejo de Administración de la Sociedad Pública Andacelay, S.L. en sesión celebrada en fecha 28/10/2022 acordó aprobar las bases de la convocatoria de concurso-oposición dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las bases.

Sarriguren, 30 de noviembre de 2022.–La presidenta de la Sociedad Pública Andacelay,S.L., Amaia Larraya Marco.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición, de las vacantes y sus características identificadas en el anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas como tales, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en los Convenios Colectivos de aplicación a los diferentes servicios gestionados por Andacelay, S.L., el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Pacto de Mejora firmado por la representación de Andacelay, S.L. y el Comité de Empresa, todo ello sin perjuicio del respeto a las limitaciones en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normas concordantes, así como en el resto de la normativa aplicable al sector público. A estos efectos, en caso de que existan colisiones entre estas normas y las previsiones del convenio han de considerarse prevalentes las primeras, que resultarán directamente aplicables sin necesidad de recurrir al procedimiento de inaplicación del convenio colectivo. Del mismo modo, en caso de conflicto, las normas legales prevalecerán sobre las condiciones contractuales o situaciones de hecho existentes en la empresa sin que se precise seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y demás normas de aplicación, así como en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial -por motivo de estar tramitándose su expedición-, no se considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que es necesario que posea una «Certificación supletoria provisional» del Título Oficial, que será emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el Centro Educativo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública, esto es, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Hallarse en posesión del perfil lingüístico de euskera o de otros idiomas detallado en el cuadro de características del anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

g) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

4.–Solicitudes y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en el siguiente enlace:

https://sedeelectronica.valledeegues.es/carpeta-ciudadana/

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud telemática, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante detallada en el cuadro de características de la convocatoria, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección detallada en el cuadro de características.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una o varias pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 60 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 20 de los 60 puntos.

7.2.2. Para los puestos de educador/a infantil y auxiliar de comedor (servicios generales) la fase de oposición constará de una sola prueba tipo test.

7.2.3. Para el puesto de director/a de escuela infantil la fase de oposición incluirá un máximo de dos pruebas. En el supuesto de que se contemple la realización de dos pruebas, ambas podrán celebrarse en un solo día.

7.2.4. El número de pruebas, las características y el contenido de las pruebas estará detallado en el cuadro de características de la convocatoria.

7.2.5. La fecha, lugar y hora de realización de la/s prueba/s se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento, pudiendo celebrarse en un solo día todas las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria.

En su caso, la convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal en la página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante detallada en el cuadro de características de la convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

7.2.6. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir en vigor. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.8. Concluida la calificación de las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.2.9. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en el siguiente enlace https://sedeelectronica.valledeegues.es/carpeta-ciudadana/, el formulario de autovaloración conforme al anexo III, correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.3. Fase de concurso: 40 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, la mayoría de ellos relacionados con la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta entidad convocante, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 36 puntos.

Sólo se valorarán los servicios prestados como personal funcionario interino o como laboral temporal, incluidos los indefinidos no fijos, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad a las entidades del Sector Público hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, con un máximo de 36 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad convocante: a razón de 4 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la entidad convocante: a razón de 2 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo, en otras entidades del Sector Público: a razón de 1 punto por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 36 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos: hasta un máximo de 4 puntos.

b.1) Euskera:

El conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dicho idioma no haya sido declarado preceptivo en los puestos de trabajo según el cuadro de características: hasta un máximo de 2 puntos.

b.2) Inglés:

El conocimiento del inglés, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dicho idioma no haya sido declarado preceptivo en los puestos de trabajo según el cuadro de características: hasta un máximo de 2 puntos.

Notas a los apartados b1 y b2:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación concedido al efecto en la base 7.2.9., sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.1.

7.3.3. La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la entidad perteneciente al Sector Público donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza o puesto de trabajo y el tipo de contrato (funcionario interino, laboral temporal-incluidos los indefinidos no fijos-, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad), junto con el informe de vida laboral.

7.3.4. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante detallada en el cuadro de características de la convocatoria, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.3.5. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante en el cuadro de características de la convocatoria, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.1.a), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus sub apartados en el orden en que se enumeran. Si aun así persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.1.b) atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus sub apartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante detallada en el cuadro de características de la convocatoria, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección vacantes.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente de los títulos exigidos en el cuadro de características de la convocatoria, o estar en posesión de una certificación supletoria del título oficial emitida por el organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el centro educativo.

b) Último contrato e informe de vida laboral emitido durante el plazo de 10 días hábiles contemplado en este apartado.

c) Las personas que aspiren a plazas con un perfil de euskera o con perfil de otro idioma oficial, deberán aportar cualquiera de los títulos originales, copia compulsada o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010).

d) En su caso, aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características técnicas, impliquen contacto habitual con menores.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la página web de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

9.2. Las personas aspirantes propuestas, que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad convocante, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la página web de la convocatoria del portal de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario o a la contratación como personal laboral fijo de la entidad convocante, para desempeñar el puesto de trabajo y se adjudicarán las vacantes, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. La contratación conferirá a las personas designadas el carácter de personal laboral indefinido de nómina, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. Quienes, dentro del plazo concedido no firmen el consiguiente contrato laboral, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral de la entidad convocante. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

11.–Listas de aspirantes a la contratación.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación con el fin de dar cobertura a las necesidades temporales que se produzcan en la sociedad mercantil municipal Andacelay, s.l., así como, en caso de que lo desee la entidad contratante, para dar cobertura a aquellas nuevas plazas y vacantes que se puedan producir en la citada entidad contratante según las tasas de reposición recogidas en la normativa vigente en cada momento.

La relación de aspirantes resultante de la presente convocatoria será preferente a cualquier otra relación de aspirantes precedente y mantendrá su vigencia hasta que la sociedad Andacelay, s.l. decida realizar una nueva convocatoria.

11.2. Se aprobará la lista de aspirantes a la contratación con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la sociedad mercantil municipal Andacelay, s.l. derivada de los procesos selectivos que resulten de la presente convocatoria y se procederá a su publicación en la página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante conforme a lo detallado en el cuadro de características.

12.–Publicidad de las actuaciones.

La información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante detallada en el cuadro de características.

13.–Tratamiento de datos personales.

Responsable de tratamiento de los datos.

Identidad: Sociedad Unipersonal Andacelay S.L.

Correo electrónico: dpd@egues.es

Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo.

Base Jurídica: Consentimiento de la persona interesada.

Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras la sociedad pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web del Ayuntamiento del Valle de Egüés y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos y oposición y limitación a su tratamiento dirigiéndose a la dirección señalada en el apartado primero.

Asimismo, y especialmente si considera que no ha obtenido satisfacción plena en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD CONVOCANTE

SOCIEDAD PÚBLICA ANDACELAY, S.L.

1.–Identificación de plazas.

PUESTO DE TRABAJO

N.º

PLAZAS

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

IDIOMAS PRECEPTIVOS

IDIOMAS

MÉRITO

OTROS REQUISITOS

Educador/a Infantil

2

100%

Escuela Infantil Malkaitz

Hallarse en posesión de la titulación de Técnico Superior de Educación Infantil, del título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestra/o de Educación Infantil, título de Maestra/o con la especialidad en Educación Infantil o título equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro/a de educación infantil

Euskera (C1/B2)

Euskera

Inglés

no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos

Auxiliar Comedor (Servicios Generales)

2

25%

1 Escuela Infantil Malkaitz

1 Escuela Infantil Tangorri

Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad, del título de Graduado en ESO, del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional Básica, de Formación Profesional de primer grado o equivalentes

Euskera

Inglés

no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos

Director/a Escuela Infantil

1

100%

Escuela Infantil Malkaitz

Hallarse en posesión de la titulación de Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de Preescolar, Maestro con la especialidad de Educación Infantil o título de Grado equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro/a de educación infantil

Euskera (C1/B2)

Euskera

Inglés

no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos

2.–Requisitos.

2.1. Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los/as españoles/as, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no están separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.–Pruebas de la oposición.

PUESTO

PRIMERA PRUEBA

SEGUNDA PRUEBA

1.–Educador/a Infantil

2.–Auxiliar Comedor (Servicios Generales)

Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal antes de su comienzo, a un cuestionario de preguntas tipo test con diferentes alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida.

Esta prueba se valorará con una puntuación máxima de 60 puntos.

La fase de oposición será eliminatoria. Para superarla será necesario obtener 20 de los 60 puntos.

Director/a Escuela Infantil

Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal antes de su comienzo, a un cuestionario de preguntas tipo test con diferentes alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida.

Esta prueba se valorará con una puntuación máxima de 30 puntos.

Prueba teórico-práctica: realización de una o varias pruebas de desarrollo de carácter práctico y/o formato memoria-proyecto, relacionada con la materia incluida en el temario. La memoria-trabajo, en su caso, será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el Tribunal en la fecha que se determine.

Esta prueba se valorará con una puntuación máxima de 30 puntos.

La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 20 de los 60 puntos.

4.–Temario.

4.1. Dirección escuela infantil.

TEMARIO NORMATIVO

1.–Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil.

2.–Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

3.–Resolución 3/2022, de 18 de enero, del Director General de Educación, por la que se aprueba el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

4.–Orden Foral de Tarifas 12/2022 de 7 de febrero, por la que se establecen las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil.

5.–Resolución de Calendario 26/2022 de 9 de enero, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de calendario y horario de los centros de primer ciclo de Educación Infantil.

6.–Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales.

TEMARIO

1.–El Proyecto Educativo de Centro y el Proyecto Curricular en la Escuela Infantil.

2.–Qué es la Escuela Infantil: Organización y funcionamiento.

3.–Ambientación, equipamiento, materiales didácticos y curriculares en la etapa educativa 0-3 años.

4.–Influencia de las principales teorías y prácticas psicopedagógicas en la escuela infantil: Pestalozzi, Froëbel, Decroly, Montessori, Malaguzzi y Pikler.

5.–Calidad, innovación y evaluación. Factores de calidad en la organización y funcionamiento de la Escuela Infantil. Cultura estática y cultura dinámica. Evaluación del centro y planes de mejora.

6.–Las relaciones entre la familia y la escuela infantil.

7.–Principios de intervención educativa y metodología básica en el ciclo educativo 0-3 años.

8.–Atención en la escuela a aspectos importantes para la vida del niño/a: acogida, comida, sueño, cambio de pañal y control de esfínteres.

9.–Tratamiento de conflictos en la Escuela Infantil.

10.–Funciones y responsabilidad de la dirección de la Escuela Infantil. Estilos de gestión. Objetivos y principios.

11.–Relaciones interpersonales y trabajo en equipo. La participación en el equipo desde el rol directivo. Motivación del personal. Dirección eficaz de reuniones.

12.–Análisis de problemas y toma de decisiones. Técnicas de la construcción de soluciones. Decisiones efectivas.

13.–Resolución de conflictos. Negociación y mediación. Acuerdos eficaces. Creación de un clima de entendimiento. Gestión del estrés.

14.–La inteligencia emocional aplicada a la dirección. El factor humano como elemento clave en el trabajo y la organización. Las emociones. La eficacia comunicativa.

15.–Información y comunicación. Técnicas para mejorar la comunicación. El ambiente y el clima de trabajo.

16.–Gestión del tiempo: elemento a controlar en la dirección de la escuela. Organización del trabajo personal. Tareas urgentes y tareas prioritarias. Optimización del tiempo.

17.–La gestión de la prevención de riesgos en las Escuelas Infantiles. Condiciones de trabajo y salud.

4.2. Educadora infantil.

TEMARIO NORMATIVO

1.–Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil.

2.–Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

TEMARIO PROFESIONAL

1.–El Proyecto Educativo de Centro y la Propuesta Pedagógica.

2.–La función del Educador en la Educación Infantil. Competencias, habilidades y actitudes. Las relaciones interactivas entre el niño y el educador.

3.–Principios de intervención educativa. El enfoque globalizador. Aprendizaje significativo. La construcción del conocimiento por el niño y la ayuda pedagógica del educador.

4.–Metodología basada en la observación y la experimentación. La programación del trabajo a corto y largo plazo. La documentación del trabajo realizado.

5.–La evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje. Función de la Evaluación. Estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación. La observación como técnica de evaluación.

6.–La investigación a partir de la práctica en educación infantil. La investigación como estrategia para el perfeccionamiento del equipo educativo.

7.–Momentos evolutivos más significativos en la etapa 0 a 3 años.

8.–La complejidad del pensamiento. El desarrollo cognitivo y motor en los niños de 0 a 3 años. Relación entre el desarrollo sensorio-motor y el cognitivo en la infancia. El desarrollo lógico-matemático. El desarrollo perceptivo: actividades y espacios para el desarrollo de los sentidos. La psicomotricidad y su función globalizadora en el desarrollo cognitivo, afectivo y motor: el esquema corporal y su evolución, el control postural, la lateralidad.

9.–El desarrollo socio-afectivo. El desarrollo de la personalidad: identidad, autonomía y autoestima. Individuación y socialización.

10.–El desarrollo del lenguaje. La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión.

11.–La intervención con las familias. La participación de la familia en la tarea educativa de la escuela infantil. Vías de comunicación y colaboración. Reuniones con padres: objetivos, planificación y valoración.

12.–Autonomía y salud: necesidades infantiles primarias. Entrenamiento y evaluación de los hábitos de autonomía personal. Alimentación, control de esfínteres, sueño, aseo, vestido. La hora de la comida como momento educativo. El descanso infantil.

13.–El juego en el desarrollo general de los niños. El juego como recurso didáctico. Evolución del juego infantil. El juego Heurístico. Tipos de juegos y juguetes. Materiales y recursos que favorecen el juego. Papel del educador en el juego. Las zonas de juego y el patio de recreo. Creación de ambientes lúdicos.

14.–La organización y la evaluación de los espacios y los tiempos. Ritmos y rutinas cotidianas. Modelos de organización y distribución temporal: actividades individuales y colectivas. La organización de espacios. Rincones, zonas de juego y descanso.

15.–Los talleres como metodología basada en el interés y en la actividad del niño. La expresión artística: técnicas y recursos. Evolución de la expresión artística en los niños. Elementos básicos del lenguaje artístico.

16.–La Escuela Nueva y las ideas de Decroly, Montessori, Freinet y Pestalozzi. Movimientos pedagógicos de vanguardia: Vigotski, Bruner, Ausubel y Emmi Pikler. La pedagogía de Loris Malaguzzi aplicada a las escuelas infantiles municipales de Reggio Emilia (Italia). Influencia de las principales corrientes psicopedagógicas en la educación infantil.

4.3. Servicios generales (auxiliar de comedor-peón de limpieza).

Tema 1.–Conceptos generales de limpieza y fichas técnicas de suelos.

Tema 2.–Tratamientos de base para suelos.

Tema 3.–Maquinaria de limpieza.

Tema 4.–Sistemas de limpieza.

Tema 5.–Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas.

Tema 6.–Limpieza del cuarto de baño. Limpieza de aseos públicos.

Tema 7.–Herramientas y útiles básicos de limpieza.

Tema 8.–Productos químicos en la limpieza.

Tema 9.–Limpieza de almacenes / talleres y de exteriores.

Tema 10.–Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.

Tema 11.–La organización y control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo. Funciones del personal de limpieza.

Tema 12.–Calidad en la limpieza.

Tema 13.–Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.

Tema 14.–Ortografía y Aritmética: Nociones elementales.

Tema 15.–Estatuto de los Trabajadores.

Tema 16.–Servicio de comedor, aspectos a tener en cuenta.

Tema 17.–Lavado y cuidado de ropa. Clases de tejidos.

Tema 18.–Desinfección y desinsectación. Riesgos para la salud provenientes de insectos y parásitos. Modos de erradicarlos.

Tema 19.–Clases de alimentos, su manipulación.

Tema 20.–Funciones del personal de limpieza/auxiliar de comedor en las Escuelas Infantiles. Cuidados corporales de acuerdo con los principios de Pikler: el momento del aseo y la alimentación.

5.–Página web de la convocatoria del portal de la entidad convocante.

https://www.valledeegues.com/empleo-publico-2/

6.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Acuerdo del Consejo de administración de Andacelay, S.l. de 6 de mayo de 2022 (bon número 97 de 19/05/2022).

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/97/45

7.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Acuerdo del Consejo de administración de andacelay, s.l. de 28 de octubre de 2022.

ANEXO II

Formulario solicitud

https://www.valledeegues.com/empleo-publico-2/

ANEXO III

Formulario autovaloración de méritos

https://www.valledeegues.com/empleo-publico-2/

Código del anuncio: L2216160