BOLETÍN Nº 247 - 12 de diciembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Resolución de Alcaldía número 2396/2022 de 29 de noviembre por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Por Resolución de Alcaldía número 1120, de fecha 23 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 103, de 26 de mayo 2022, se aprueba la oferta de empleo público del año 2022 que articula los procesos de estabilización y convocatoria excepcional conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante acuerdo de pleno de fecha 27 de octubre, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el anexo I.

2. Publicar la presente convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 29 de noviembre de 2022.–El alcalde, Alejandro Toquero Gil.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición, de las vacantes y sus características identificadas en el Anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Las citadas plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos conforme a lo detallado en el cuadro de características:

a) Turno libre.

b) En su caso, turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

c) En su caso, turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

En estos procedimientos no habrá reserva para el turno restringido de promoción entre el personal funcionario.

En su caso, en los procedimientos selectivos en los que se reserven plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% se deberá superar las pruebas selectivas, acreditar el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

En su caso, en los procedimientos selectivos en los que se reserven plazas para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia de género se deberá superar los procesos selectivos y acreditar su condición.

1.3. En su caso, las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.4. En su caso, las vacantes que resultaran desiertas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, se acumularán a las del turno libre, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.5. Por otra parte, si en los turnos de reserva para personas con discapacidad o para mujeres víctimas de violencia de género resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.6. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas como tales, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel detallado en el cuadro de características técnicas de los establecidos en dicha Ley Foral.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Hallarse en posesión de la titulación correspondiente a los idiomas detallados en el cuadro de características del anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

g) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

h) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

i) Cumplir con otros requisitos identificados en el cuadro de características del anexo I.

3.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

En su caso, las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 3.1.1., deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3.1.3. Requisitos específicos para las mujeres aspirantes del turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género:

En su caso, las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 3.1.1., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en los presentes procesos selectivos deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a cada convocatoria.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

No existe tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

–Solicitud para participar en la convocatoria mediante concurso oposición (anexo II) correctamente completada y firmada.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria.

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela mediante "aportación de documentación a expedientes en trámite".

6.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria.

6.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una o varias pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 60 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

7.2.2. Para los niveles C y D la fase de oposición constará de una sola prueba tipo test.

7.2.3. Para los niveles A y B la fase de oposición incluirá un máximo de dos pruebas. En el supuesto de que se contemple la realización de dos pruebas, ambas podrán celebrarse en un solo día.

7.2.4. El número de pruebas, las características y el contenido de las pruebas estará detallado en el cuadro de características de la convocatoria.

7.2.5. La fecha, lugar y hora de realización de la/s prueba/s se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento, pudiendo celebrarse en un solo día todas las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria.

En su caso, la convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

7.2.6. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.8. Concluida la calificación de las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria, la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.2.9. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten el formulario de autovaloración conforme al Anexo III, correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.3. Fase de concurso: 40 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad convocante y sus organismos autónomos y entidades dependientes: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo, encuadrados en el mismo nivel que el puesto convocado, en la entidad convocante y sus organismos autónomos y entidades dependientes: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en otros puestos de trabajo, encuadrados en diferente nivel al puesto convocado, en la entidad convocante y sus organismos autónomos y entidades dependientes: a razón de 0,50 puntos por año completo de servicios.

a.4) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

Notas a los apartados a.1, a.2, a.3 y a.4:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 25 puntos.

3. Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

7. Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los anteriores apartados, a la puntuación obtenida por las personas aspirantes a puestos de profesorado de Escuela de Música/Conservatorio se añadirá un factor de corrección para el desempeño de cargos directivos en Escuelas de Música/Conservatorio, de la siguiente cuantía:

–Desempeño de cargos de Dirección, Jefatura de estudios o Secretaría en Escuelas de Música/Conservatorios dependientes de la entidad convocante: 0,75 puntos por año.

–Desempeño de cargo directivo en Escuelas de Música/Conservatorios dependientes de otras Administraciones Públicas. 0,25 por año.

El cálculo de este factor de corrección se adecuará a lo establecido en las anteriores Notas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 15 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos y entidades dependientes, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 2 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, según se indique en el anexo I: hasta un máximo de 1 punto por cada uno de ellos.

Notas al apartado b2:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

b.3) Formación: Se valorará la formación realizada, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

–Estar en posesión de titulación oficial, del mismo nivel o superior, diferente a la titulación que da acceso a la convocatoria: 2 puntos por titulación.

–Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,20 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

Notas al apartado b.3:

1. Únicamente se valorará la formación relacionada con el puesto de trabajo convocado.

2. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

3. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

4. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

5. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

6. En ningún caso se valorará como mérito la titulación aportada como requisito para el acceso al puesto convocado.

7. En ningún caso se valorarán titulaciones de idiomas en el presente apartado b.3.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación concedido al efecto en la base 7.2.9., sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.1.

7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela en la reseña de la correspondiente convocatoria, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga.

7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria, los resultados definitivos la de baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.a.1) y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación del apartado 7.3.b.1), atendiendo, si también persiste el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado 7.1.b.3)

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria, relación de personas aprobadas distribuidas, en su caso, por turnos y, dentro de ellos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección vacantes.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos en el cuadro de características de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a plazas con un perfil de idioma oficial, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010.

c) En su caso, aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características técnicas, impliquen contacto habitual con menores, según se especifica en el Anexo I.

d) En su caso, las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, Orden de protección o cualquier otra Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporadas al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria, conforme a lo detallado en el cuadro de características, según se especifica en el Anexo I.

9.2. Las personas aspirantes propuestas, que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria, de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario o a la contratación como personal laboral fijo de la entidad local, para desempeñar el puesto de trabajo y se adjudicarán las vacantes, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario o personal laboral de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios o contratados laborales fijos las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal derivada de los procesos selectivos que resulten de la presente convocatoria y se procederá a su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria, conforme a lo detallado en el cuadro de características, en el Anexo I.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela, en la reseña de la correspondiente convocatoria, conforme a lo detallado en el cuadro de características, en el Anexo I.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE TUDELA

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN
JURÍDICO

JORNADA

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

OTROS REQUISITOS

0512A05401

Técnico/a superior de contratación pública

A

Funcionarial

Completa

Titulación de licenciatura, ingeniería superior, arquitectura, grado universitario, o titulación declarada oficialmente equivalente

1612B04501

Ingeniero/a técnico/a agrícola

B

Funcionarial

Completa

Titulación de Ingeniero Técnico Agrícola o equivalente.

Máximo una plaza(*)

Educador/a especializado/a

B

Funcionarial

Completa

Título de Diplomatura o Grado Educación Social o titulación declarada oficialmente equivalente.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2213B09801

Profesor/a auxiliar fagot y lenguaje musical

B

Laboral

Parcial

Título de Grado Medio de Fagot (plan 66) o el Título Profesional de Música en la especialidad de Fagot

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2213B09101

Profesor/a auxiliar trompa y lenguaje musical

B

Laboral

Parcial

Título de Grado Medio de Trompa (plan 66) o el Título Profesional de Música en la especialidad de Trompa

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2213B09121

Profesor/a auxiliar de musicoterapia y lenguaje musical

B

Laboral

Parcial

Título de Grado Medio de Música, con perfil de Musicoterapia.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Máximo dos plazas(*)

Oficial administrativo/a

C

Funcionarial

Completa

Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

0512C06901

Oficial pintor/a

C

Funcionarial

Completa

Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Máximo dos plazas(*)

Cocinero/a

C

Laboral

Parcial

Título de Técnico Superior en Dirección de Cocina o Técnico Superior en Restauración, de la Familia Profesional de Hostelería y Turismo, o título declarado equivalente.

Carnet de Manipulador/a de alimentos.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

* Según lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, se indica el número máximo de plazas a proveer mediante el sistema de concurso de méritos en aquellos casos en los que se prevé concurso de traslado previo. Aquellas plazas en las que no se cumplen los requisitos necesarios para celebrar concurso de traslado previo, se identifican con código de plaza.

2.–Turnos (en su caso, indicar número de plazas).

PUESTO

NÚMERO DE PLAZAS
DE TURNO LIBRE

NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%

NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS
PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO

Técnico/a superior de contratación pública

1

Ingeniero técnico agrícola

1

Educador/a especializado/a

1

Profesor/a auxiliar fagot y lenguaje musical

1

Profesor/a auxiliar trompa y lenguaje musical

1

Profesor/a auxiliar de musicoterapia y lenguaje musical

1

Oficial administrativo/a

1

1

Oficial pintor/a

1

Cocinero/a

1

1

3.–Pruebas de la oposición.

PUESTO

PRIMERA PRUEBA
(DESCRIBIR CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA,
TIEMPO, PUNTUACIÓN...)

EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA
(DESCRIBIR CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA, TIEMPO, PUNTUACIÓN...)

Técnico/a superior de contratación pública

1.Test Teórico-práctico

–60 preguntas tipo test con 3 alternativas de respuesta.

–Penalizarán los errores (0,33/error)

–Valoración: máximo 20 puntos.

–Duración: 90 minutos.

2. Supuestos prácticos.

–Uno o dos supuestos prácticos a resolver.

–Valoración: máximo 40 puntos.

–Duración: 2 horas.

Ingeniero/a técnico/a agrícola

1.Test Teórico-práctico

–40 preguntas tipo test con 3 alternativas de respuesta.

–Penalizarán los errores (0,33/error)

–Valoración: máximo 20 puntos.

–Duración: 1 hora

2. Supuestos prácticos.

–Uno o dos supuestos prácticos a resolver.

–Valoración: máximo 40 puntos.

–Duración: 2 horas.

Educador/a especializado/a

1.Test Teórico-práctico

–40 preguntas tipo test con 3 alternativas de respuesta.

–Penalizarán los errores (0,33/error)

–Valoración: máximo 20 puntos.

–Duración: 1 hora

2. Supuestos prácticos.

–Uno o dos supuestos prácticos a resolver.

–Valoración: máximo 40 puntos.

–Duración: 2 horas.

Profesor/a auxiliar fagot y lenguaje musical

1.Test Teórico-práctico

–40 preguntas tipo test con 3 alternativas de respuesta.

–Penalizarán los errores (0,33/error)

–Valoración: máximo 20 puntos.

–Duración: 1 hora

2. Impartición de una clase

–Valoración: máximo 40 puntos.

–Duración: 30 minutos.

Profesor/a auxiliar trompa y lenguaje musical

1.Test Teórico-práctico

–40 preguntas tipo test con 3 alternativas de respuesta.

–Penalizarán los errores (0,33/error)

–Valoración: máximo 20 puntos.

–Duración: 1 hora

2. Impartición de una clase

–Valoración: máximo 40 puntos.

–Duración: 30 minutos.

Profesor/a auxiliar de musicoterapia y lenguaje musical

1.Test Teórico-práctico

–40 preguntas tipo test con 3 alternativas de respuesta.

–Penalizarán los errores (0,33/error)

–Valoración: máximo 20 puntos.

–Duración: 1 hora

2. Impartición de una clase

–Valoración: máximo 40 puntos.

–Duración: 30 minutos.

Oficial administrativo/a

1.Test Teórico-práctico

–30 preguntas tipo test con 3 alternativas de respuesta.

–Penalizarán los errores (0,33/error)

–Valoración: máximo 60 puntos.

–Duración: 1 hora

Oficial pintor/a

1.Test Teórico-práctico

–30 preguntas tipo test con 3 alternativas de respuesta.

–Penalizarán los errores (0,33/error)

–Valoración: máximo 60 puntos.

–Duración: 1 hora

Cocinero/a

1.Test Teórico-práctico

–30 preguntas tipo test con 3 alternativas de respuesta.

–Penalizarán los errores (0,33/error)

–Valoración: máximo 60 puntos.

–Duración: 1 hora

3.–Temario.

Puesto: Técnico/a superior de contratación pública.

Temario:

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Relaciones interadministrativas. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

2.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: Organización necesaria de los entes locales territoriales: Del municipio.

3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título preliminar (arts. 1 a 53).

5.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

6.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones.

7.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: Título I Disposiciones Generales. Sistema de la organización institucional para la igualdad: Entidades Locales de Navarra (artículo 12). Título III Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.

8.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

9.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

10.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Capítulos I y II del Título III: Capítulo I. De los presupuestos generales y Capítulo II. Ejecución y liquidación.

11.–Los presupuestos de las Entidades Locales de Navarra: Concepto. Principios presupuestarios. Estructura presupuestaria. Procedimiento de aprobación del Presupuesto General. Las Bases de Ejecución. Modificaciones presupuestarias. Fases de ejecución presupuestaria.

12.–Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Tudela (vigentes a la fecha de publicación de la convocatoria).

13.–Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra.

14.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra.

15.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.–El sector eléctrico. Generación y distribución. La política de seguridad industrial. Alta y Baja tensión. Normativa aplicable. Revisiones periódicas de instalaciones de Baja Tensión.

17.–Coste de la energía eléctrica. Tarifas de alta y baja tensión. Gestión y ahorro energético. Tipos de contratos.

18.–Instalaciones de alumbrado público: cimentaciones, arquetas y canalizaciones. Criterios de diseño. Cálculos eléctricos y luminotécnicos. Proyectos, materiales y unidades de obra. Ejecución y recepción de las instalaciones. Criterios de explotación de las instalaciones de alumbrado público. Mantenimiento y conservación.

19.–Gestión del transporte urbano. Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión del transporte.

20.–Mantenimiento de parques y jardines. Trabajos a realizar. Programación.

21.–Aparatos elevadores. Normativa aplicable. Tipología. Conservación, mantenimiento e inspección de las instalaciones. Transporte de personas en edificios municipales.

22.–Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Normativa vigente y aplicable.

23.–Instalaciones Térmicas en los Edificios: Disposiciones generales, exigencias técnicas, ejecución, puesta en servicio e inspección de las instalaciones. Empresas instaladoras y mantenedoras. Régimen sancionador. Comisión Asesora.

24.–Instalaciones de ventilación. Normativa aplicable.

25.–Eficiencia energética: Auditoria de las instalaciones. Referencia a las municipales. Organización de la gestión energética: Áreas de actuación, programas y planes.

26.–Entidades de Inspección y Control. Regulación legal.

27.–Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Puesto: Ingeniero/a técnico/a agrícola.

Temario:

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Relaciones interadministrativas. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. De los órganos de las Administraciones Públicas.

4.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones.

5.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: Título I Disposiciones Generales. Sistema de la organización institucional para la igualdad: Entidades Locales de Navarra (artículo 12). Título III Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.

6.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

7.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

8.–Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Tudela (vigentes a la fecha de publicación de la convocatoria).

9.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra.

10.–Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

11.–Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las Condiciones Técnicas Ambientales de las Instalaciones Ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

12.–Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

13.–Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005.

14.–El suelo como factor de producción en la agricultura. Técnicas para el estudio agrario del suelo. Tipos de suelos. Las relaciones suelo-planta. Evaluación de tierras agrarias: Fundamentos básicos y aplicaciones. Caracterización de los principales tipos de suelos de Navarra.

15.–El laboreo del suelo. Tipos de labores en función del suelo y del objetivo técnico. Laboreo mínimo. No laboreo. Conservación de suelos. Problemas de erosión. Problemática de la erosión de suelos en Navarra.

16.–Infraestructuras Agrarias. Caminos rurales: Clasificación, criterios de diseño, elementos de la geometría de un camino rural, la explanación, el firme y las obras de fábrica. Obras de drenaje: Tipos, diseño y distribución.

17.–El agua como factor de producción en la agricultura. La relación agua-suelo-planta. Balance hídrico. La calidad de las aguas para el riego. El riego. Principales técnicas y sistemas de riego. El problema de la salinización.

18.–Los regadíos como estructura productiva del sector agrario de Navarra. Características: Puntos fuertes y débiles de los regadíos de Navarra. Abastecimiento, consumo y estacionalidad. Explotación y conservación de zonas regables. Las comunidades de regantes: Su papel en la explotación de las zonas regables. El ahorro de agua. El coste del agua y la energía. Tecnología y eficiencia.

21. Riegos (I). Instalaciones de riego a presión. Esquema de una instalación. Automatización de un bombeo. Elementos necesarios. Regulación y control. Aparatos de medida. Contadores, tipos de contadores utilizados en los riegos. Características metrológicas.

22. Riegos (II). Autómatas programables en las instalaciones de bombeo, señales de entrada y salida. Comunicaciones. Estudio de tarifas eléctricas. Equipos eléctricos en un bombeo para el riego. Protecciones, arrancadores, variadores de frecuencia, baterías de condensadores. Centro de transformación. El transformador, estructura de un centro de transformación, elementos de protección, maniobras de alta tensión. Riesgo eléctrico. Trabajos sin tensión. Trabajos en tensión. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones.

23. Riesgos ambientales de la fertilización. Contaminación de suelos y aguas por el uso de fertilizantes. La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. Zonas vulnerables. El Código de Buenas Prácticas Agrarias. Su aplicación en Navarra.

24. Coste de la energía eléctrica. Tarifas de alta y baja tensión. Gestión y ahorro energético. Tipos de contratos.

25. Plantas de producción fotovoltaica y plantas de producción eólica. Elementos que las forman y funcionamiento. Prescripciones y requerimientos técnicos de las mismas. Condicionados ambientales a cumplir y distintos procesos de tramitación a las que son sometidos.

Puesto: Educador/a especializado/a.

Temario:

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Relaciones interadministrativas. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. De los órganos de las Administraciones Públicas.

4.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones.

5.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: Título I Disposiciones Generales. Sistema de la organización institucional para la igualdad: Entidades Locales de Navarra (artículo 12). Título III Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.

6.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

7.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

8.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base: los Programas Básicos de Atención Primaria: Preámbulo. Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Programas de los servicios sociales de base.

9.–La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general en Navarra: Prestaciones Garantizadas y No Garantizadas en atención al menor.

10.–La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general en Navarra: Prestaciones Garantizadas y No Garantizadas en atención a personas en situación de exclusión social.

11.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

12.–Guía de actuación en las situaciones de Protección Infantil para los Servicios Sociales de Atención Primaria en la Comunidad Foral de Navarra (Volumen 2) del II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

13.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula los derechos a la inclusión Social y a la Renta Garantizada. Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

14.–Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra 2019-2023: Visión, misión, principios, objetivos, líneas generales, líneas estratégicas. Indicadores de evaluación.

15.–II Plan Integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra 2017-2023.

16.–Plan de Discapacidad de Navarra 2019-2025.

17.–Diagnóstico del Plan de Acogida a personas migrantes de Navarra 2021-2026. Estrategia de Convivencia Intercultural de Navarra 2021-2026.

18.–Documento Marco de Atención Primaria de Servicios Sociales de Navarra.

19.–Plan Municipal de Prevención de Adicciones de Tudela 2019-2024.

20.–El código deontológico del Educador/a Social. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

21.–El Acompañamiento como método de Intervención en los Procesos de Inclusión. Nuevas Reflexiones. (Editado por la Red Navarra de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. 2016).

22.–El trabajo en equipo. El/la educador/a Social dentro del Equipo Multiprofesional. La interdisciplinariedad como marco para un trabajo educativo.

23.–La intervención socioeducativa. Definiciones y Conceptos. Ámbitos de Intervención Socioeducativa. Estrategias y Técnicas de intervención. La entrevista. La observación. Dispositivos de escucha individual y grupal. El acompañamiento social. Dinámica de Grupos.

24.–Diseño y Evaluación de Programas de Intervención Socioeducativa. La elaboración de Programas. Análisis de necesidades. Fases: Diagnóstico, Planificación, Aplicación-Ejecución y Evaluación.

25.–La entrevista en la relación educativa y de ayuda: pautas, criterios y condiciones para favorecer el aprendizaje.

Puesto: Profesor/a auxiliar fagot y lenguaje musical.

Temario:

1. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Relaciones interadministrativas. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.

3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. De los órganos de las Administraciones Públicas.

4. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones.

5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: Título I Disposiciones Generales. Sistema de la organización institucional para la igualdad: Entidades Locales de Navarra (artículo 12). Título III Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.

6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

7. El fagot como instrumento. Descripción de sus características constructivas. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento. Toma de contacto con el instrumento. Instrucciones básicas sobre montaje y conservación. Embocadura. Cañas.

8. Técnicas de concienciación corporal. La columna de aire y su control en la técnica general del fagot. Respiración y emisión. Correctos hábitos posturales. Colocación del instrumento y la boquilla. Formación de la embocadura y colocación de los labios. Progresividad en la digitación.

9. Características específicas del fagot. El sonido del fagot. Dinámicas, afinación. Ejercicios para el aprendizaje progresivo en los distintos registros.

10. La técnica del fagot. Diferentes tipos de emisión. La articulación. Utilización de la lengua. Escalas, arpegios, combinación de articulaciones.

11. Repertorio. Criterios didácticos para la selección del repertorio en niveles iniciales. Ejemplos.

12. Clase colectiva. Importancia. Estructuración. Características del repertorio básico y progresivo para música en la clase colectiva de fagot. Técnica de interpretación en grupo, audición/es e improvisación.

13. Nuevas tecnologías en el aula. Importancia, Herramientas. Dispositivos. Aplicaciones.

14. Objetivos finales en el primer ciclo de la Escuela de Música. Técnica, repertorio, audiciones, evaluación.

15. Objetivos finales en el segundo ciclo de la Escuela de Música. Técnica, repertorio, audiciones, evaluación.

16. Plan Pedagógico de la Escuela de Música "Fernando Remacha":

A. Título II. De la estructura organizativa de la Escuela. Capítulo VIII.

B. Título III. Normas de funcionamiento interno (artículos 45,46,51 y 52)

C. Títulos VI y VII íntegros.

17. Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

Puesto: Profesor/a auxiliar trompa y lenguaje musical.

Temario:

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Relaciones interadministrativas. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. De los órganos de las Administraciones Públicas.

4.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones.

5.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: Título I Disposiciones Generales. Sistema de la organización institucional para la igualdad: Entidades Locales de Navarra (artículo 12). Título III Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.

6.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

7.–La trompa como instrumento. Descripción de sus características constructivas. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento. Toma de contacto con el instrumento. Instrucciones básicas sobre montaje y conservación. Selección de la boquilla de trompa.

8.–Técnicas de concienciación corporal. La columna de aire y su control en la técnica general de la trompa. Respiración. Correctos hábitos posturales. Colocación del instrumento y la boquilla.

9.–Características específicas de la trompa. El sonido de la trompa. Dinámicas, afinación y vibrato. Ejercicios para el aprendizaje progresivo en los distintos registros. Efectos sonoros.

10.–La técnica de la trompa. Diferentes tipos de emisión. La articulación. Utilización de la lengua. Escalas, arpegios, combinación de articulaciones.

11.–Repertorio. Criterios didácticos para la selección del repertorio en niveles iniciales. Ejemplos.

12.–Clase colectiva. Importancia. Estructuración. Características del repertorio básico y progresivo para música en la clase colectiva de trompa. Técnica de interpretación en grupo, audición/es e improvisación.

13.–Nuevas tecnologías en el aula. Importancia. Herramientas. Dispositivos. Aplicaciones.

14.–Objetivos finales en el primer ciclo de la Escuela de Música. Técnica, repertorio, audiciones, evaluación.

15.–Objetivos finales en el segundo ciclo de la Escuela de Música. Técnica, repertorio, audiciones, evaluación.

16.–Plan Pedagógico de la Escuela de Música "Fernando Remacha":

A.–Título II. De la estructura organizativa de la Escuela. Capítulo VIII.

B.–Título III. Normas de funcionamiento interno (artículos 45,46,51 y 52)

C.–Títulos VI y VII íntegros.

17. Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

Puesto: Profesor/a auxiliar de musicoterapia y lenguaje musical.

Temario:

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Relaciones interadministrativas. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. De los órganos de las Administraciones Públicas.

4.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones.

5.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: Título I Disposiciones Generales. Sistema de la organización institucional para la igualdad: Entidades Locales de Navarra (artículo 12). Título III Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.

6.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

7.–Población estudiantil susceptible de ser admitida en esta asignatura de la Escuela de Música. Edades, perfiles y supuestos.

8.–Población estudiantil susceptible de no ser admitida en esta asignatura de la Escuela de Música. Razones, ejemplos, casos.

9.–Espacio físico en donde se desarrolla la asignatura. Aulas, recursos, materiales, necesidades espaciales.

10.–Seguimiento y evaluación. Herramientas y estrategias en el proceso de evaluación y sus aportaciones en beneficio de la salud del alumnado.

11.–Habilidades terapéuticas. Competencias del profesor de Musicoterapia y herramientas a utilizar en las sesiones de Musicoterapia.

12.–Nuevas tecnologías en el aula. Importancia. Herramientas. Dispositivos. Aplicaciones.

13.–Objetivos de la musicoterapia en la Escuela de Música.

14.–Plan Pedagógico de la Escuela de Música "Fernando Remacha":

A.–Título II. De la estructura organizativa de la Escuela. Capítulo VIII.

B.–Título III. Normas de funcionamiento interno (artículos 45,46,51 y 52)

C.–Títulos VI y VII íntegros.

15. Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

Puesto: Oficial administrativo/a.

Temario:

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Relaciones interadministrativas. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. De los órganos de las Administraciones Públicas.

4.–Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno: Preámbulo. Objeto. Derecho de Acceso a la información pública.

5.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: Título I Disposiciones Generales. Sistema de la organización institucional para la igualdad: Entidades Locales de Navarra (artículo 12). Título III Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.

6.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

7.–Reglamento del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Tudela.

8.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros. Los Catastros. Acceso a la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros.

9.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

10.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

12.–Reglamento Orgánico del M.I. Ayuntamiento de Tudela: Órganos del Ayuntamiento; composición, atribuciones y régimen de funcionamiento.

13.–Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

14.–Documentación administrativa. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, resoluciones administrativas, el expediente administrativo. Registros, archivo de la información y documentación.

15.–Windows10: Iniciar sesión en una red. El escritorio y sus elementos; el Administrador de Tareas; el Explorador de Windows; Impresoras; el botón Inicio; la barra de tareas; Métodos abreviados del teclado más comunes.

16.–Microsoft Word 2007.

17.–Microsoft Excel 2007.

18.–Aplicaciones de Google: Gmail, Drive y Calendar.

Puesto: Oficial pintor/a.

Temario:

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Relaciones interadministrativas. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. De los órganos de las Administraciones Públicas.

4.–Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno: Preámbulo. Objeto. Derecho de Acceso a la información pública.

5.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: Título I Disposiciones Generales. Sistema de la organización institucional para la igualdad: Entidades Locales de Navarra (artículo 12). Título III Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.

6.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

7.–Pinturas. Lacas. Barnices. Esmaltes. Disolventes. Imprimaciones. Emulsiones. Detergentes. Plastes. Clasificación, tipos, características y condiciones.

8.–Útiles y herramientas propias para trabajos de pintura. Mantenimiento y conservación de herramientas, equipos, útiles y accesorios propios de trabajo de pintura.

9.–Cálculo de áreas, mediciones en obra, presupuestos, análisis de costes. Consumo y rendimiento según tipos de pintura y base soporte.

10.–Teoría del color y las pinturas. Obtención de colores mediante mezclas. Pinturas de exterior y de interior. Clases. Características. Usos.

11.–Organización del trabajo. Actuaciones previas. Elección del tipo de pintura y aplicación. Tiempos de secado y sus condicionantes.

12.–Preparación y tratamiento de superficie soporte de mampostería, enfoscados, enlucidos pasta de yeso, escayolas, madera, hierro, acero.

13.–Tratamientos ante la humedad de paramentos. Tratamientos de protección anti-grafitis y su posterior eliminación en su caso.

14.–Defectos y patologías de pinturas y revestimientos. Sus preparaciones, técnicas y condicionantes de aplicación.

15.–Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

16.–Seguridad y salud en trabajos de pintura. Protecciones individuales. Protecciones colectivas. Señalización.

17.–Norma 8.2-ICde marcas viales.

Puesto: Cocinero/a.

Temario:

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Relaciones interadministrativas. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. De los órganos de las Administraciones Públicas.

4.–Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno: Preámbulo. Objeto. Derecho de Acceso a la información pública.

5.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: Título I Disposiciones Generales. Sistema de la organización institucional para la igualdad: Entidades Locales de Navarra (artículo 12). Título III Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.

6.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

7.–Zonas de trabajo. Cámaras, almacenes, circuito limpio-sucio. Preparación de alimentos. Producción, acabado, lavado y residuos.

8.–Recepción, almacenamiento, conservación y manipulación de alimentos. Reconstitución de alimentos: recalentamiento, descongelación. Seguridad alimentaria. Tratamiento, conocimiento y control de las distintas mercancías: alimentos perecederos, congelados y conservas.

9.–Conservación de géneros. Conceptos. Métodos de conservación. Clases técnicas y equipos asociados al método. Normativa higiénico-sanitaria.

10.–Los alimentos. Concepto y clasificación. Composición nutritiva y función nutricional.

11.–Criterios de habilidad en la preparación de alimentos. Confección y elaboración. Cocciones y otras operaciones culinarias. Modalidades alimentarias.

12.–Planificación de los menús. El código de dietas. Variedad. Rotación. El menú basal. Características. El menú pediátrico y preescolar. Dietas libres, cocina dietética, menú opcional y ecológico.

13.–Criterio de selección de platos. Fichas técnicas de platos. Estandarización de platos. Gramajes.

14.–Materias primas. Clasificación, características físicas, cualidades organolépticas.

15.–Control de calidad a lo largo de la cadena alimentaria. Asesoramiento técnico-sanitario.

16.–Intoxicaciones alimentarias. Clases, causas y prevención asociada.

17.–Plan general de limpieza. Desinfección, desinsectación, desratización. Puntos críticos, evaluación y riesgos. Medidas preventivas y correctivas.

Resolución por la que se aprueba la OPE de estabilización del Ayuntamiento de Tudela y enlace al Boletín Oficial de Navarra:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/103/40

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://sede.tudela.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_EMPLEO&DETALLE=3223607728925356706002

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://sede.tudela.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_EMPLEO&DETALLE=3223607728922269606002

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