BOLETÍN Nº 247 - 12 de diciembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TORRES DEL RÍO

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Mediante Acuerdo plenario de 24 de octubre de 2022, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el anexo I.

2. Publicar la presente convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Torres del Río, 28 de noviembre de 2022.–El alcalde, Juan Luis Pérez Leuza.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición, de las vacantes y sus características identificadas en el Anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas como tales, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel detallado en el cuadro de características técnicas de los establecidos en dicha Ley Foral.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, mediante la presentación de su solicitud y resto de documentación en el registro del Ayuntamiento de Torres del Río.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

No procede abono de tasas.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar en las oficinas de Secretaría de la entidad, según el caso, la siguiente documentación:

–Instancia para participar en el proceso selectivo, conforme al Anexo II.

–Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, en vigor.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en el tablón de anuncios de la entidad.

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la entidad.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma presencial, en las oficinas municipales en horario de atención al público, o bien, mediante su remisión a la siguiente dirección: ayuntamiento@torresdelrio.es

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la entidad local.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una prueba acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 60 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

7.2.2. La fase de oposición constará de una sola prueba tipo test y su contenido versará sobre el temario que se incluye en la presente convocatoria.

7.2.3. La fecha, lugar y hora de realización de la pruebva se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.

En su caso, la convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal en el tablón de anuncios de la entidad local, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

7.2.6. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.8. Concluida la calificación de la prueba, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la entidad local, la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma presencial, en horario de atención al público, o bien, mediante su remisión a la siguiente dirección: ayuntamiento@torresdelrio.es, lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.2.9. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten el formulario de autovaloración conforme al ANEXO III, correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.3. Fase de concurso: 40 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 28 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 3,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 1,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones Públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos: hasta un máximo de 12 puntos.

b.1) Por formación: hasta un máximo de 12 puntos:

–Por curso relacionado con las funciones del puesto de trabajo de una duración de 15-20 horas o más: 1 punto, con un máximo de 8 puntos.

–Por curso relacionado con las funciones del puesto de trabajo de una duración de 20-50 horas o más: 2 puntos por curso.

–Por curso relacionado con las funciones del puesto de trabajo de una duración de 50-90 horas o más: 3 puntos por curso.

–Por curso relacionado con las funciones de puesto de trabajo de una duración de mas de 90 horas: 4 puntos por curso.

No se puntuarán los cursos de duración inferior a 5 horas.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.

7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la entidad local, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma de forma presencial, en horario de atención al público, o bien, mediante su remisión a la siguiente dirección: ayuntamiento@torresdelrio.es, lo que a su derecho convenga.

7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en el tablón de anuncios de la entidad local, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.b.1) y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación del apartado 7.3.a), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en el tablón de anuncios d ela entidad local, la relación de personas aprobadas distribuidas, en su caso, por turnos y, dentro de ellos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección vacantes.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos: Copia de los títulos exigidos en el cuadro de características de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. El tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en el tablón de anuncios de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

9.2. Las personas aspirantes propuestas, que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en el tablón de anuncios de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario o a la contratación como personal laboral fijo de la entidad local, para desempeñar el puesto de trabajo y se adjudicarán las vacantes, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario o personal laboral de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios o contratados laborales fijos las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal derivada de los procesos selectivos que resulten de la presente convocatoria y se procederá a su publicación en el tablón de anuncios de la entidad local.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios de la entidad local.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE TORRES DEL RÍO

1.–Identificación de plazas.

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN
JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

IDIOMAS
PRECEPTIVOS

IDIOMAS

MÉRITO

OTROS
REQUISITOS

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

LABORAL FIJO

COMPLETA

AYUNTAMIENTO DE TORRES DEL RÍO, ARMAÑANZAS Y LAZAGURRÍA

TÍTULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACIÓN PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

NINGUNO

NINGUNO

CARNET DE CONDUCIR TIPO B

2.–Requisitos.

2.1. Nacionalidad española requerida: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

2.3. Estar en posesión de la titulación requerida en la plaza a la que se presenta en el punto 1.

2.4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.5. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

3.–Tasa: No procede.

4.–Pruebas de la oposición:

Prueba teórico-práctica tipo test. Puntuación máxima 60 puntos. Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, sobre el temario, con tres o cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida. Cada respuesta incorrecta penalizará un 25% del valor de una respuesta correcta

5.–Temario.

1. El padrón municipal de habitantes. Idea general del padrón municipal de habitantes. Trámites y procedimientos del padrón municipal de habitantes. Artículos 15, 16 y 17 de la ley 7/1985, de 4 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas: los interesados en el procedimiento, la capacidad de obrar y el concepto de interesado, representación, identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las administraciones públicas, normas generales, registros, silencio administrativo, términos y plazos (cómputo). Actos administrativos: requisitos. Eficacia, notificación. El procedimiento administrativo común. Garantías. Fases. Recursos administrativos: principios generales, el recurso de alzada y el recurso de reposición.

3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público: abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la administración pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: el municipio. Capítulo I: territorio y población. Capítulo II: organización. Título V: régimen de funcionamiento de las entidades locales: capítulo I: régimen de funcionamiento. Capítulo IV: información y participación ciudadana.

5. Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: el municipio como entidad local de Navarra. Título III: régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: bienes de las entidades locales. Título V: actividades, servicios y obras. Título IX: el procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra: en particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (decreto foral 279/1990, de 18 de octubre).

6. Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Título Preliminar. Título I- los recursos de las haciendas locales de Navarra; Título II. Los impuestos municipales.

7. Ley foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra. Título preliminar: capítulo II el registro de la riqueza territorial. Capítulo III los catastros. Título I de la conservación del registro de la riqueza territorial y de los catastros: capítulo I, artículos 17 y 19. Título II acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el registro de la riqueza territorial y en los catastros: capítulo I acceso a la información y capítulo II: certificados y documentos acreditativos de la información.

8. Decreto foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley foral de ordenación del territorio y urbanismo. Título V: intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

9. Ley foral 17/2020 de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I capítulo V. Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Título III. Disciplina y restauración de la legalidad ambiental. Anejo III.

10. Ley foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos: procedimientos de adjudicación (art 71-81), publicidad licitaciones (art 88-94) y licitación electrónica (art 95).

11. Decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra: clases de personal. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Las situaciones administrativas. Derechos y deberes. Retribuciones. Personal contratado en régimen laboral.

12. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Título I disposiciones generales. Título II principios de protección de datos. Título III derechos de las personas: capítulo I transparencia e información. Título V responsable y encargado del tratamiento: capítulo I disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa: artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento. Capítulo III delegado de protección de datos: artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.

13. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I, capítulo II: publicidad activa.

14. Conceptos básicos de informática: Tratamientos de textos de Word, Hoja de cálculo Excel y documentos PDF.

15. Los municipios de Torres del Río, Armañanzas y Lazagurría: Nombre y ubicación de las calles, caminos, fincas comunales, montes y parajes rústicos. Patrimonio municipal, fiestas, historia, tradiciones populares, usos y costumbres.

6.–La convocatoria del portal de la entidad local:

Se publicará en el tablón de anuncios de la entidad. Asimismo, se podrá solicitar una copia en las oficinas municipales durante el horario de atención al público o mediante solicitud a la siguiente dirección: ayuntamiento@torresdelrio.es.

7.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Resolución de Alcaldía 12/2022 de 5 de mayo de 2022:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/92/84.

Resolución de Alcaldía 36/2022, de 24 de octubre de 2022:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/220/8.

8.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Resolución de alcaldía 45/2022, de 28 de noviembre de 2022.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/ANEXO_II_SOLICITUD_C_OPOSICION.pdf

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/ANEXO_III_AUTOVALORACION_C_OPOSICION.docx

Código del anuncio: L2216050