BOLETÍN Nº 245 - 9 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 102/2022, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura de atención primaria de la zona básica de salud de Lezkairu.

Mediante el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, dictado en ejecución y desarrollo de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, se regulan con carácter general las estructuras de atención primaria de salud de Navarra, que posteriormente son consolidadas por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Esta ley foral, además de establecer, con carácter general, la ordenación de los servicios de atención primaria de salud y de atención especializada, define de forma expresa en su artículo 56 la naturaleza funcional de las estructuras de atención primaria.

El artículo citado dispone, igualmente, la vinculación del personal sanitario a las estructuras de atención primaria, en el sentido de que el personal profesional vinculado o adscritos que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención en el ámbito de las zonas básicas de salud, quedan adscritos a la estructura de atención primaria, con respeto al régimen económico-administrativo del que procedan.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, establece en su artículo 38.4 (según modificación operada por Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016) que la creación y modificación de las zonas básicas de salud se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del departamento competente en materia de salud, previa audiencia de las entidades locales afectadas y de los órganos de participación y representación de las zonas básicas de salud.

Mediante acuerdo de fecha 14 de febrero de 2018, el Gobierno de Navarra crea la zona básica de salud de Lezkairu que comprende las secciones 8, 9 y 10 del distrito 5 de Pamplona, excepto el ámbito territorial correspondiente a Ripagaina, modificando las zonas básicas de salud de Milagrosa y II Ensanche.

En el citado acuerdo de gobierno se establece que las delimitaciones territoriales indicadas no se harán efectivas hasta que se implante la zona básica de Lezkairu, momento en que se ajustarán en función de los cambios administrativos que en el municipio de Pamplona haya podido experimentar.

La actual delimitación de la zona básica se corresponde con las secciones 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 del distrito 5 de Pamplona, excepto el ámbito territorial correspondiente a Ripagaina.

Finalizadas las obras del centro de salud de Lezkairu procede establecer la estructura orgánica, funcional y dotacional de atención primaria correspondiente a la zona básica de Lezkairu, fijando la plantilla orgánica inicial, así como la dotación de la correspondiente estructura directiva en la nueva zona básica de salud creada y la asignación del grupo de clasificación de los puestos directivos.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión de Navarra celebrada el día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto foral establecer la estructura orgánica, funcional y dotacional de atención primaria de la zona básica de salud de Lezkairu, conforme a la delimitación territorial establecida por el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de febrero de 2018, por el que se crea la zona básica de Salud de Lezkairu y se modifican las zonas básicas de salud de Milagrosa y II Ensanche.

Artículo 2. Régimen de organización y funcionamiento.

El régimen de organización y funcionamiento de la estructura de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Lezkairu se ajustará a lo establecido en el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, por el que se regulan con carácter general las estructuras de atención primaria de salud de Navarra, en el Decreto Foral 351/1992, de 2 de noviembre, por el que se establece el horario y se regula la atención continuada del personal de atención primaria, y en lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente.

Artículo 3. Equipo de atención primaria.

1. El equipo de atención primaria con el que comenzará su funcionamiento la zona básica de salud de Lezkairu estará compuesto por los y las siguientes profesionales:

a) Personal médico del equipo de atención primaria: 4.

b) Pediatras de equipo de atención primaria: 3.

c) Personal de enfermería: 8.

d) Personal de trabajo social: 1.

e) Personal administrativo: 4.

2. En función del aumento o disminución de la población de la zona básica de salud y de la posibilidad de desarrollo de nuevos modelos asistenciales, esta plantilla se irá modificando dentro de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Demarcación territorial.

La demarcación territorial de la zona básica de salud de Lezkairu comprende las secciones 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 del distrito 5 de Pamplona, excepto el ámbito territorial correspondiente a Ripagaina.

Artículo 5. Centro de salud.

La Zona Básica de Salud de Lezkairu dispondrá de un centro de salud ubicado en Lezkairu, en el término municipal de Pamplona.

Artículo 6. Adscripción al CASSYR.

La zona básica de salud de Lezkairu se adscribe al CASSYR de II Ensanche.

Artículo 7. Adscripción al centro de salud mental.

La zona básica de salud de Lezkairu se adscribe, a efectos de la organización de salud mental, al sector IIA que corresponde, según la denominación actual, con el centro de salud mental de Milagrosa.

Artículo 8. Clasificación de direcciones y jefaturas.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 225/1992, de 15 de junio, por el que se establecen las direcciones y jefaturas de unidad de enfermería de zonas básicas de salud y sectores de salud mental, sus funciones y atribuciones, se clasifican en el grupo I la dirección, la jefatura de la unidad de enfermería y la jefatura de unidad administrativa de la zona básica de salud de Lezkairu.

Artículo 9. Elección de médico y especialista.

Se aplicará a la ciudadanía residente en la zona básica de salud de Lezkairu lo dispuesto en el Decreto Foral 122/2002, de 10 de junio, por el que se amplía el derecho a la libre elección de médica o médico general y pediatra en atención primaria en determinadas zonas básicas de salud, y se desarrolla el derecho a la libre elección de especialista en obstetricia y ginecología en los centros de atención a la mujer.

Disposición adicional única.–Colaboración con los servicios municipales de sanidad.

El equipo de atención primaria, en los términos que acuerden los Ayuntamientos y las personas que ejerzan la dirección de los equipos respectivos, se coordinará y colaborará con los servicios municipales de sanidad a fin de cumplir las obligaciones relativas a la higiene y salubridad públicas.

Disposición transitoria primera.–Consejo de Salud y Comisión Asesora.

En el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, se constituirán los correspondientes Consejo de Salud y Comisión Asesora, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo.

Disposición derogatoria única.–Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Disposición final primera.–Habilitación para el desarrollo de la implantación de las estructuras de atención primaria en la zona básica de salud de Lezkairu.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para dictar las resoluciones oportunas para la puesta en marcha efectiva de la estructura de atención primaria establecida en el presente decreto foral, así como para garantizar la cobertura sanitaria de las zonas de salud limítrofes que pudieran verse afectadas.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de noviembre de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consjera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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