BOLETÍN Nº 245 - 9 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCO

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Oco celebró el día 9 de septiembre de 2022, se adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas en el término municipal de Oco.

Finalizado el periodo de exposición pública, tras la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 184, de 15 de septiembre de 2022, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones, reparos y observaciones.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro y definitivo de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra, momento en que entrará en vigor.

Oco, 4 de noviembre de 2022.–El alcalde-presidente, Roberto Arbizu Andueza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OCO

PREÁMBULO

En los últimos años se está fomentando por parte de las administraciones públicas la producción y utilización de energías renovables. Y más recientemente, se está impulsando especialmente las instalaciones de generación de energía para consumo propio en viviendas.

El Ayuntamiento de Oco se propone establecer una regulación de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo y que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos.

La apuesta por el desarrollo de la energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes.

La redacción se formula de manera que mantenga la necesaria coherencia con el planeamiento municipal, así como con el deber general de adaptación al ambiente de los usos del suelo y las construcciones contemplado en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar, mediante paneles de células fotovoltaicas y paneles colectores térmicos, en el término municipal de Oco.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de aplicación todo el término municipal de Oco.

Artículo 3. Definiciones.

Los paneles solares o placas son los dispositivos encargados de captar la energía de las radiaciones solares para convertirla en energía térmica o energía eléctrica. Las placas pueden ser:

–Térmicas: Aprovechan la energía proveniente de la radiación solar en el calentamiento de un fluido. Se emplean para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización de espacios.

–Fotovoltaicas: Aprovechan la energía proveniente de la radiación solar en la producción de energía eléctrica de manera directa, sirviéndose de las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores al exponerse a la radiación solar para generar electricidad.

La presente ordenanza regula ambas indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirán las instalaciones solares exclusivamente cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria y climatización de espacios; o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Se ubicarán en faldones no visibles desde zonas que dañen el carácter urbano.

–Las placas se integrarán en los faldones de las cubiertas, manteniendo la misma pendiente en todo momento. El plano generado por los paneles será lo más próximo, técnicamente posible, al plano generado por la cubierta y paralelo al mismo.

–Como norma general, la disposición de los paneles deberá conformar un área regular. Disposiciones irregulares o dispersas deberán ser debidamente justificadas ante el servicio urbanístico.

–La superficie máxima ocupada no podrá ser superior al 50 % del total de la cubierta.

–La superficie máxima ocupada recogida en el punto anterior, vendrá limitada por las siguientes condiciones:

  • Los paneles solares se deberán separar como mínimo 0,60 metros de los bordes de los aleros, medianerías y cumbreras (sin embargo, se podrán colocar sobre las cumbreras cuando la disposición de los paneles pretenda simular un lucernario tradicional). La distancia a las limatesas y limahoyas será como mínimo de 0,45 metros.
  • Cada panel deberá colocarse de tal modo que una de sus aristas discurra de forma paralela al borde del alero.

–En las viviendas adosadas se exigen las mismas condiciones, salvo acuerdo expreso y por escrito entre los vecinos.

–No podrá quedar a la vista en la cubierta o en las fachadas de edificios ningún elemento auxiliar de la instalación, tales como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:

–Se permitirá la instalación de los captadores con inclinaciones y orientaciones diferentes al plano de cubierta siempre y cuando busquen optimizar el aprovechamiento solar.

–La superficie máxima de captadores, vendrá dada por el punto anterior del presente artículo atendiendo a tantas condiciones como sean aplicables.

–No se aceptarán solicitudes de instalación sobre cubiertas planas, cuyas infraestructuras de captación sean visibles desde viales públicos situados a la misma cota, o inferior que el edificio que vaya a albergar la instalación de captación solar.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. De forma excepcional podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el Servicio Urbanístico. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación de dichas propuestas.

5. Las limitaciones anteriores no se aplicarán a los edificios en parcelas de uso equipamiento dotacional, en los que el diseño es libre.

6. En el caso de que la instalación se plantee sobre edificio catalogado, deberá contar con informe previo favorable de la Institución Príncipe de Viana.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Cuando la instalación consumidora se encuentre en la misma parcela o en la colindante, ya sea suelo urbano o no urbanizable.

–La superficie máxima vendrá dada por:

  • Para paneles fotovoltaicos, la superficie máxima vendrá dada por la potencia máxima instalada, limitada por el Real Decreto 244/2019, es decir, se permitirá la instalación de tantos paneles como se requieran hasta alcanzar dicha potencia.
  • Para paneles térmicos: la superficie máxima vendrá dada por las necesidades térmicas del edificio, ya sean para la producción de agua caliente o climatización.

–Se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 2 metros medidos desde el terreno.

–La inclinación de los paneles buscará el máximo rendimiento de la captación y será la misma en todos ellos.

–Se evitará que su ubicación afecte a la visualización de la fachada principal del edificio propio y colindantes desde la calle pública.

Artículo 7. Instalaciones conjuntas sobre el edificio y sobre suelo libre privado vinculado.

Se podrán autorizar este tipo de estructuras siempre que se ajusten a las condiciones de los artículos precedentes.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 8. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) se regula específicamente por la vigente normativa sectorial: Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable (Boletín Oficial de Navarra número 48, de 21-4-2006).

2. En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa.

4. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el catálogo de edificios del Plan Municipal se remitirán a la Institución Príncipe de Viana, para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 9. Condiciones particulares parques solares.

Considerando que el municipio de Oco es de escasa dimensión, en el que la implantación de parques solares produciría un gran impacto paisajístico y de molestias por reflectancia al suelo urbano residencial dada su cercanía, y teniendo en cuenta que la práctica totalidad del suelo no urbanizable son terrenos de alto valor productivo agrícola, no susceptible de acoger parques fotovoltaicos según los criterios de emplazamientos adecuados señalados en la Orden Foral 64/2006, se determina que en todo el término municipal de Oco se prohíben los parques solares.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 10. Régimen de declaración responsable.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta Ordenanza deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Oco la licencia municipal de obras o declaración responsable correspondiente según proceda, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado por un profesional competente y visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado. En caso de instalaciones sobre cubiertas de edificios, se aportará informe técnico suscrito por técnico competente en el que se justifique que la estructura portante de la edificación sea capaz de soportar el incremento de peso generado sobre la cubierta.

Con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que procedan en función de los requisitos particulares previstos por el Plan General Municipal de Oco, y por el resto de normativa aplicable.

El promotor se proveerá de cuantas autorizaciones concurrentes fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En cualquier caso las licencias se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños y perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

El régimen de declaración responsable no exime ni condiciona las facultades de inspección, control y sanción del Ayuntamiento sobre las obras que no se ajusten a la legislación, al planeamiento o a la propia declaración responsable.

Código del anuncio: L2214680