BOLETÍN Nº 245 - 9 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

PARLAMENTO DE NAVARRA. Reforma del Estatuto de Personal.

La Comisión de Reglamento del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2022 y de conformidad con la disposición adicional tercera del Reglamento de la Cámara, aprobó la reforma del Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra.

En cumplimiento de su disposición final y de conformidad con el artículo 114 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación de dicha modificación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de noviembre de 2022.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

REFORMA DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

PREÁMBULO

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, contempla la posibilidad de articular procesos de estabilización de empleo temporal que comprendan aquellas plazas que cumplen los requisitos exigidos en la citada ley, con el fin de bajar la tasa de temporalidad en el sector público.

Por su parte, en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra, se ha aprobado la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De igual modo debemos dejar constancia de que la Mesa del Parlamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, adoptó un acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022 indicando las plazas que cumplen los requisitos exigidos en la citada ley y, por tanto, están sujetas a los procesos de estabilización de empleo temporal con el fin de reducir la tasa de temporalidad.

Procede, como culminación de todo este proceso y en ejercicio de la autonomía normativa de esta institución, adaptar el Estatuto de Personal de la Cámara a dichos fines, para proceder seguidamente a la cobertura de las plazas vacantes mediante los procesos excepcionales de estabilización de empleo temporal habilitados al efecto.

En concreto, son cinco las modificaciones que se incorporan. La primera de ellas modifica el artículo 4.º del Estatuto para establecer los plazos máximos de permanencia de las contrataciones temporales de personal en régimen administrativo, previendo las consecuencias de su incumplimiento. En segundo lugar, se modifica el artículo 9.º para contemplar la alteración del orden de las fases de las que consta el concurso-oposición cuando razones de eficiencia lo justifiquen.

Por otro lado, se añade una nueva disposición adicional undécima para prever la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regulando además la compensación económica derivada de la no superación de los procedimientos de estabilización.

Se añade también una nueva disposición adicional duodécima en la que se establecen medidas dirigidas al control de la temporalidad.

Finalmente se prevé una nueva disposición adicional decimotercera para dar cobertura legal al establecimiento de una tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en el Parlamento de Navarra.

Por todo ello, en virtud del procedimiento establecido en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Personal vigente, así como en la disposición adicional tercera del Reglamento de la Cámara, se modifica el Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra en los términos siguientes:

Artículo único.–Se modifica el Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra en los siguientes términos:

1.º Se modifica el artículo 4.º, que pasará a tener la siguiente redacción:

"1.–Es personal contratado el que presta servicios al Parlamento de Navarra, en régimen administrativo o laboral, con carácter temporal.

2.–El Parlamento de Navarra solo podrá contratar personal en régimen administrativo para:

a) La ejecución de programas de carácter temporal, para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales, que no podrán tener una duración superior a tres años.

b) La sustitución de personal.

c) La provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas, por un plazo máximo de tres años.

d) La atención de nuevas necesidades de personal debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal para hacer frente a las mismas, por un periodo máximo de nueve meses. En ningún caso se podrá prorrogar este contrato ni formalizar uno nuevo para la atención de la misma necesidad.

3.–La contratación de personal en régimen administrativo en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario.

4.–En el supuesto previsto en la letra c) del apartado segundo de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en régimen administrativo deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en el estatuto.

No obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen administrativo, se producirá la extinción del contrato, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra contratación de personal en régimen administrativo.

Excepcionalmente, el personal contratado en régimen administrativo podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de la contratación. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

5.–También podrá contratarse en régimen laboral, con carácter temporal, el personal preciso para cubrir las necesidades derivadas del servicio, dentro de los límites fijados por los Presupuestos de la Cámara y respetando los plazos máximos de permanencia como personal temporal.

6.–El personal contratado percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe. Percibirá también la retribución correspondiente al grado y el premio de antigüedad por los servicios prestados salvo que lo percibiese de otra Administración Pública. Igualmente, percibirá la ayuda familiar en los mismos términos establecidos para el personal funcionario."

2.º Se modifica el apartado 1 del artículo 9.º, que pasará a tener la siguiente redacción:

"Artículo 9.º 1. La selección de aspirantes para el acceso a la condición de funcionario del Parlamento de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, mediante convocatoria pública y por el sistema de oposición o concurso-oposición.

Cuando el procedimiento de selección para el ingreso sea el de concurso-oposición, por razones de eficiencia, podrá ser alterado el orden de las dos fases sucesivas de las que consta el concurso-oposición."

3.º Se añade una nueva disposición adicional undécima con la siguiente redacción:

"Undécima.–Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal.

1. La Mesa del Parlamento de Navarra convocará, con carácter excepcional, los procedimientos de estabilización de empleo temporal mediante el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Los procesos excepcionales de estabilización se realizarán por una sola vez y respetarán en todo caso los plazos establecidos en la citada ley. Estos procesos darán cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Los procedimientos excepcionales de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se ajustarán a lo dispuesto en la respectiva convocatoria, valorándose la fase de oposición con 60 puntos y con 40 puntos la fase de concurso.

Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal. Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública, si bien tendrán preferencia respecto de las listas de aspirantes a la contratación vigentes procedentes de un procedimiento selectivo para la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre contratación de personal con carácter temporal al servicio del Parlamento de Navarra.

3. Los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante el procedimiento excepcional de concurso de méritos se ajustarán a lo dispuesto en la respectiva convocatoria, valorándose los méritos profesionales hasta un máximo de 60 puntos, y otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos.

4. Las plazas afectadas por los procesos excepcionales de estabilización serán ofertadas previamente a un proceso de movilidad interna conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre movilidad horizontal interna de los funcionarios del Parlamento de Navarra.

5. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal contratado en régimen administrativo que viera finalizada su relación con el Parlamento por no resultar adjudicatario de ninguna de las plazas convocadas en los procesos selectivos de estabilización.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. Se considerará que la persona aspirante no ha participado en el procedimiento, a los efectos señalados en el presente apartado, cuando su no continuación en el procedimiento se produzca por causa imputable a la persona aspirante."

4.º Se añade una nueva disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:

"Duodécima.–Medidas dirigidas al control de la temporalidad.

1. El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia establecidos en el artículo 4.º dará lugar a la compensación económica para el personal contratado afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

2. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento.

3. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.

4. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente."

5.º Se añade una nueva disposición adicional decimotercera con la siguiente redacción:

"Decimotercera.–Tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública.

1. El Parlamento de Navarra podrá gestionar, liquidar y recaudar la tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en el Parlamento de Navarra de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

2. Las convocatorias de las pruebas selectivas establecerán expresamente los derechos de examen que deberán ser satisfechos por las personas aspirantes al presentar las instancias.

3. Los derechos de examen que se recauden en cada prueba selectiva constituirán ingresos presupuestarios del Parlamento de Navarra."

Disposición transitoria única.–Efectos.

Las previsiones contenidas en los apartados 1.º y 4.º del artículo único, por el que se da nueva redacción al artículo 4 y se añade una nueva disposición adicional duodécima, serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal contratado con posterioridad a la entrada en vigor de esta modificación del estatuto.

Disposición final.–Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. También se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

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