BOLETÍN Nº 245 - 9 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 315/2022, de 4 de noviembre, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se incoa expediente de declaración del Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

La Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, tiene por objeto la protección, conservación, recuperación, acrecentamiento, investigación, divulgación y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de Navarra. La declaración requiere de la incoación, tramitación y resolución del correspondiente procedimiento administrativo.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ha emitido el siguiente informe:

"Por acuerdo del pleno unánime del 6 de mayo de 2021 el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña aprobó presentar dicha solicitud que se presentó con fecha 3 de septiembre de 2021 acompañada de la siguiente documentación:

–Memoria realizada por la empresa Labrit, donde se describe pormenorizadamente el bien en sus aspectos históricos y etnográficos, así como aporta un catálogo de los bienes muebles asociados al cortejo, basándose fundamentalmente en las investigaciones y publicaciones del doctor Alejandro Aranda Ruiz. Este informe también recoge un estudio exhaustivo de la manifestación desde el punto de vista de los criterios propios del Patrimonio Cultural Inmaterial como son el arraigo y participación de las comunidades, las transformaciones y actualidad de la manifestación, los modos de transmisión, y los riesgos a los que se enfrenta, así como medidas concretas que se proponen para su mejora y salvaguarda.

–Documentos que avalan la adhesión a la solicitud de los agentes implicados en la ejecución y preservación del bien cultural, esto es, una declaración institucional del pleno del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña y cartas de apoyo de la banda La Pamplonesa, de la Asociación de Gaiteros de Pamplona, de la Asociación de Txistularis de Pamplona, de la Asociación de Gigantes de Pamplona y del grupo de dantzas Duguna.

–Fotografías y grabaciones audiovisuales de las diferentes salidas que efectúa el Ayuntamiento en Cuerpo de Ciudad.

–Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña de 2016 que regula, entre otras ceremonias, la composición y salidas en Cuerpo de Ciudad en la actualidad.

–Libro Pampilona Urbs Regia. El ceremonial del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña desde el siglo XVI a nuestros días, del mencionado doctor Alejandro Aranda Ruiz.

–Infografía que refleja la composición actual del cortejo en Cuerpo de Ciudad en su versión completa.

Por su parte, el Servicio de Museos ha contratado a los doctores Alfredo Asiáin Ansorena, director técnico del Archivo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra de la Universidad Pública de Navarra, y Ekaitz Santazilia Salvador, profesor también vinculado a la Cátedra de Patrimonio Cultural Inmaterial de dicha Universidad, para el estudio de la solicitud y la documentación aportadas por el Ayuntamiento de Pamplona/ Iruña y realizar un informe técnico sobre la consideración del Cuerpo de Ciudad como Patrimonio Cultural Inmaterial. El Servicio de Museos asume la totalidad del contenido del documento presentado por los especialistas de la Universidad Pública de Navarra con fecha 29 de abril de 2022 y en él basa las consideraciones y las propuestas recogidas en el informe emitido con fecha 7 de octubre de 2022 y remitido al Servicio de Patrimonio Histórico.

Este informe emitido por el Servicio de Museos recoge los siguientes puntos:

Legitimidad del presentador de la solicitud:

La comunidad portadora de este bien no se puede confundir con el depositario del mismo, es decir, con el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña. Además de las autoridades y funcionarios municipales, esta comunidad está formada por la comparsa, músicos, dantzaris y banda municipal La Pamplonesa, así como por la propia ciudadanía. En definitiva, es una solicitud de declaración BIC para un bien inmaterial de la ciudad de Pamplona / Iruña.

Como recoge la propia solicitud del Ayuntamiento y avala tanto el informe de la empresa Labrit como el estudio de la Cátedra de PCI, el cortejo en Cuerpo de Ciudad es una representación alegórica conjunta de la propia ciudad de Pamplona / Iruña. El Ayuntamiento es su depositario y, por lo tanto, la entidad encargada de representarla, organizarla y perpetuarla. Además, es el titular de los bienes muebles más importantes que se precisan para encarnarla: símbolos de la ciudad (bandera, mazas etc.), comparsa de gigantes, indumentaria, instrumentos de música etc.). Por ese motivo, en tanto que representante elegido democráticamente por la ciudadanía pamplonesa, el Ayuntamiento está actuando en nombre de la ciudad al solicitar la declaración, cosa que hace mediante una declaración institucional del pleno del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña tomada por unanimidad de los grupos políticos.

Por otra parte, para activar esta manifestación cultural es precisa la participación de otros agentes, que han mostrado explícitamente su adhesión a la solicitud mediante cartas de apoyo de la banda La Pamplonesa, de la Asociación de Gaiteros de Pamplona / Iruña, de la Asociación de Txistularis de Pamplona / Iruña, de la Asociación de Gigantes de Pamplona / Iruña y del grupo de dantzas Duguna.

Tipología de la manifestación cultural:

La adscripción de un bien inmaterial a un solo ámbito del PCI es una tarea difícil. Por lo general, son bienes complejos con multitud de facetas, elementos y procesos que pueden clasificarse de una forma u otra. Por otra parte, los ámbitos internacionales propuestos por la UNESCO fueron adaptados en España por el Plan Nacional y por la Ley 10/2015 para conseguir mayor precisión, por lo que la equivalencia no siempre es intuitiva.

En el caso del Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña, la adscripción principal del bien es claramente la de forma de socialización colectiva y organizaciones, según el Plan Nacional y la Ley 10/2015, con la siguiente definición: "Usos sociales, normas de conducta, reglas de hospitalidad que han servido tradicionalmente a los grupos o comunidades constituyendo parte de su identidad y que se ven amenazados por los estilos de vida difundidos por los medios de comunicación de masas, el desarrollo económico y el impacto turístico. Formas de organización social, regidas por el derecho consuetudinario e instituciones tradicionales (formas colectivas de reparto de bienes comunales, tribunales de aguas, cofradías laborales, normas de riego, concejo abierto, suertes, etc.). Organizaciones formales e informales que organizan y regulan las dinámicas festivas (hermandades, comisiones, agrupaciones, peñas, etc.). Sistemas de parentesco y familia. Estructuras de parentesco, reglas de organización familiar, normas de residencia y filiación, así como los procedimientos tradicionales de herencia (como el hereu, la pubilla, etc.). Formas de control social y presión social (cencerradas, crítica social ritualizada y festiva, figuras de autoridad, etc.)"

Por otra parte, la extraordinaria importancia del sistema sonoro-musical en el cortejo pamplonés también requeriría una adscripción secundaria al ámbito de las manifestaciones musicales y sonoras y danza, según el Plan Nacional definidas como: "Composiciones musicales y ejecución instrumental. Grupos musicales. Cante individual, a dúo o en agrupaciones musicales tradicionales. Orfeones y coros. Otros sonidos arraigados en la colectividad (percusión, sonidos asociados a las actividades laborales, mascletás, tamborradas, mapas de sonidos, etc.). Coreografías, danzas y bailes, etc."

Denominación del bien cultural inmaterial:

La denominación digamos "oficial" del bien cultural inmaterial que identifica este sistema de protocolo, representación y cortejo tradicional es Ayuntamiento en Cuerpo de Ciudad, aunque también se emplea como sintagma nominal independiente Cuerpo de Ciudad. La solicitud del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña, por su parte, pide declarar el Cuerpo de Ciudad de Pamplona y manifiesta que es un concepto inmaterial que trasciende al Ayuntamiento y cuyo titular es la ciudadanía pamplonesa a la que representa.

Efectivamente, el Cuerpo de Ciudad es un sistema de representación tradicional de la ciudad de Pamplona / Iruña que evoluciona desde el Privilegio de la Unión y se conforma en los siglos posteriores e incluye un protocolo y un cortejo tradicionales. El cortejo, que tiene formato reducido o extenso, presenta un uso social autónomo en los actos protocolarios del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña y un uso festivo en el que se integra como elemento o proceso más o menos protagónico en la Fiesta del Privilegio de la Unión y en las fiestas de religiosidad popular del ciclo anual tradicional.

Siendo su función principal y común a todas las formas que puede adoptar, representar a la ciudad, consideramos que la denominación adecuada para identificar este bien cultural inmaterial es Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña.

Descripción del Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña:

El Cuerpo de Ciudad es un sistema de representación tradicional de la ciudad de Pamplona / Iruña que evoluciona desde el Privilegio de la Unión (1423) y se conforma en los siglos posteriores e incluye un protocolo y un cortejo conformados por la tradición que presenta dos posibles conformaciones: extenso y reducido. La diferencia más notable entre el Cuerpo de Ciudad extenso (salida de todos los integrantes) y el reducido (compuesto solo por los elementos nucleares, que son los símbolos de la ciudad y la corporación) es la presencia o no del elemento festivo del cortejo, esto es, los músicos, los dantzaris y la comparsa.

En ocasiones, el Cuerpo de Ciudad actúa de forma autónoma, mientras que en otras muchas se integra en manifestaciones normalmente de carácter festivo religioso, en las que la representación de la ciudad y sus símbolos forman parte de un fenómeno más complejo, que incorpora otros códigos, símbolos, agentes y público.

De esa manera, el Cuerpo de Ciudad tiene un uso social de representación protocolaria de Pamplona / Iruña por sí misma, y un uso ritual y festivo de representarla en su ciclo festivo anual. El primer uso, no tiene fechas fijas de salida, sino que responde a la función cívica propia del Cuerpo de Ciudad y se atiene a las celebraciones que así lo requieran en cada momento. El segundo sí tiene una ocasionalidad propia, en este momento concretada en las siguientes fechas:

–Renovación del Voto de las Cinco Llagas (Jueves Santo).

–Marcha a Vísperas de San Fermín (6 de julio).

–Procesión de San Fermín (7 de julio).

–Octava de San Fermín (14 de julio).

–Privilegio de la Unión (8 de septiembre).

–Procesión de San Saturnino (29 de diciembre).

En su formato extenso, estos son los componentes del Cuerpo de Ciudad, enumerados según su orden de posición en el desfile, de comienzo a final y, en su forma actual, con una clara progresión de lo festivo a lo solemne o institucional:

–Cabezudos, kilikis y zaldikos.

–Gigantes (europeos, asiáticos, africanos y americanos, primero el masculino y luego la mujer, en este orden tradicional), cada uno con su correspondiente grupo de gaiteros, a excepción de la reina americana, la última, cuyo acompañamiento musical corre a cargo de txistularis.

–Makilari, dantzaris, gorris y banderari.

–Txistularis.

–Timbales y clarines.

–Bandera de Pamplona / Iruña y borlistas.

–Maceros.

–Libreas.

–Corporación vestida de gala.

–Alcalde/sa y tenientes de alcalde/sa.

–Jefatura de la Policía Municipal.

–Policía Municipal de gala.

–Banda La Pamplonesa.

Un componente imprescindible es también el público, una ciudadanía físicamente presente, sin vallas de por medio, que certifica con su presencia la dimensión representativa de lo que allí ocurre, y que participa de una comunidad emocional que otorga el valor identitario al cortejo.

El Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña, como bien inmaterial, tiene una dimensión material asociada tanto inmueble como mueble. La primera es indudablemente la casa consistorial, lugar de comienzo y final de todas las salidas del Cuerpo de Ciudad, incluyendo la plaza donde se congrega la parte festiva del cortejo.

En lo que se refiere a los elementos muebles indivisibles del bien inmaterial, no todos los cuales pueden ser considerados patrimoniales ni todos son estrictamente de titularidad municipal, se agrupan en las siguientes categorías:

–Indumentaria.

–Instrumentos musicales.

–Símbolos colectivos de la ciudad.

–Símbolos individuales de poder y autoridad.

Las figuras de la comparsa no se incluyen en este listado ya que consideramos a este grupo como un bien inmaterial autónomo, integrado en el Cuerpo de Ciudad ocasionalmente y que actualmente es el que genera más comunidad emocional. Otros bienes inmateriales asociados serían la música interpretada por los grupos de instrumentistas y las danzas populares de Duguna, con un repertorio más o menos definido. La música es el único lenguaje sonoro del cortejo. Por lo demás, es un acto silencioso: ninguno de los integrantes tiene voz. La variedad musical y el repertorio seleccionado actúan como elementos cohesionadores, por encima de las discrepancias que cualquier discurso verbal en torno al Cuerpo de Ciudad pudiera generar.

Para completar este apartado de bienes asociados, ya se ha dicho que el Cuerpo de Ciudad se integra en manifestaciones inmateriales más complejas como son las fiestas del ciclo festivo religioso anual de Pamplona / Iruña y la fiesta conmemorativa del Privilegio de la Unión.

Del análisis del sistema visual-iconográfico y del sistema sonoro-musical del Cuerpo de Ciudad se desprende una continua duplicidad entre lo festivo y lo institucional o solemne, coherentemente expresado a través de sensaciones acústicas y visuales de contraste aparente (lo popular frente a lo culto, lo festivo frente a lo solemne, el pueblo frente a las instituciones) pero integrado en un mensaje de acercamiento y unión. Esa unidad entre diferentes, que está en el mismo nacimiento del cortejo, es una constante detectada en el Cuerpo de Ciudad pamplonés y constituye la mayor de sus singularidades.

Justificación de la consideración del Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña/Iruña como Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra:

El Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial define a este último como el conjunto usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Se adopta por tanto esta definición en la que el Patrimonio Cultural Inmaterial es toda manifestación cultural viva asociada a significados colectivos compartidos y con raigambre en una comunidad.

El Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña es un bien integrante del Patrimonio Cultural Inmaterial porque responde a esta definición y se caracteriza por su vitalidad (está vivo y evoluciona), por su continuidad histórica, por ser una manifestación identitaria o compartida singular, cuya funcionalidad ha sabido adaptarse a nuevos contextos, por su riqueza sensorial y porque ha sabido apropiarse críticamente del legado tradicional y respetar, así, los derechos fundamentales en una sociedad democrática actual.

Justificación de la inscripción del Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña/Iruña en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra como bien inmaterial.

La Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, como se ha visto anteriormente, recoge la posibilidad de declarar bien de interés a cualquier manifestación representativa, relevante y singular de la cultura navarra.

Consideramos que el Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña es un bien cultural inmaterial de especial relevancia para la Comunidad Foral por ser una expresión viva, arraigada y compartida por la ciudadanía pamplonesa. Su función representativa de la ciudad de Pamplona / Iruña ha quedado suficientemente justificada y hemos visto que el sistema de representación tradicional ha sabido evolucionar desde el Antiguo Régimen y convertirse en un sistema actual. Aunque de gusto historicista, ha aminorado o solventado las reminiscencias de diferenciación de clases sociales que podía evocar. La creatividad y calidad de la música y de la danza tradicionales que arropan el cortejo ha quedado demostrada en la descripción del sistema sonoro-musical que hace el informe de la Cátedra de PCI.

En lo que se refiere a la relevancia de la manifestación, dejando aparte los aspectos históricos que avalan su antigüedad y del valor patrimonial de algunos de los bienes materiales e inmateriales asociados, hemos constatado que el Cuerpo de Ciudad es un importante activo en la conexión emocional de la ciudadanía pamplonesa y sus representantes, así como para la salvaguarda y dignificación de la danza, música e indumentaria tradicionales.

El requisito de singularidad de la manifestación objeto de este informe, se ha demostrado en las siguientes cualidades:

–La singularidad de su origen histórico civil, al mostrarse como ciudad unida a partir del Privilegio de la Unión (8 de septiembre de 1423), edicto que acabó con las guerras y enfrentamientos entre los burgos de la ciudad. Con él, el rey Carlos III el Noble acaba con las guerras internas, consigue la paz y la convivencia, da orden de no reparar las murallas internas y erige el nuevo ayuntamiento en el punto de intersección de los tres burgos. Otorga un pendón y un escudo común a la ciudad. Desde entonces, el Cuerpo de Ciudad es el símbolo de esa unión, que refuerza permanentemente el concepto de una única ciudad y de un único ceremonial. Este es un rasgo distintivo de la ciudad de Pamplona / Iruña frente a otras localidades que también utilizan símbolos y atributos municipales comparables.

–El segundo rasgo singular que se destaca es la participación popular, ya que el Cuerpo de Ciudad es la representación de la ciudad y de su ciudadanía, y que está concebido para su representación pública y solemne, insistiendo en la voluntad de mostrarse como una ciudad unida y cohesionada.

–Las duplicidades de símbolos (dos banderas y dos corporaciones), que parecen responder a la unión de las dos partes del cortejo, la festiva y la institucional, aunque también se podría interpretar como la unión o incorporación (mismo símbolo duplicado) de la cultura tradicional en la parte representativa del cortejo, es otra de las cualidades singulares del cortejo pamplonés. En este mismo sentido, el sistema sonoro-musical de gran originalidad y singularidad, contrastan y se complementan lo simbólico-representativo, que es silente, y lo festivo, que es sonoro-musical. También están presentes las duplicidades, con la presencia de dos músicas. La música y danza popular (gaiteros, txistus y dantzaris) contrasta con la música de la autoridad (clarines y timbales, y banda municipal), pero se integran, con un sistema de contigüidad, en un mensaje de acercamiento y unión.

–También hay que destacar la singularidad de la indumentaria de todos los integrantes del Cuerpo de Ciudad. Con la salvedad, tal vez, de la empleada por la comparsa, la indumentaria del resto de los integrantes es exclusiva de Pamplona / Iruña. Además, el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña es el único que ha mantenido de manera más o menos ininterrumpida una indumentaria específica para asistir en cuerpo de ciudad.

Por lo tanto, el Cuerpo de Ciudad es un sistema de representación de la ciudad personificada (personificación o prosopopeya), equiparable al de otras localidades en la utilización de símbolos colectivos e individuales, pero singular en el caso de Pamplona / Iruña, porque la alegoría constante de ciudad que se une está expresada a través de la fiesta.

Desde un punto de vista formal, la candidatura ha sido presentada por el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña con el respaldo de todas las asociaciones y músicos participantes en el Cuerpo de Ciudad. También se ha entrevistado, para la realización de ambos informes, a protagonistas diversos. En este sentido, se respetan todas las indicaciones de las leyes de referencia y las buenas prácticas en torno a la documentación del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Cabe destacar también que esta declaración supondría la primera en Navarra de un bien inmaterial urbano. Con carácter general, la cultura tradicional urbana ha sido poco atendida por las investigaciones etnográficas.

La declaración tiene que ser un acicate para salvaguardar y valorizar el sistema tradicional, basado en la tradición oral, la práctica y el consenso, bajo la dirección del jefe de protocolo del ayuntamiento. En ningún caso, debería ser vista como una descripción o factura canónica fija que alentara su fosilización. Tampoco se tiene que interpretar como un respaldo al reglamento escrito de 2016, que recoge esquemáticamente una normativa mucho más amplia y rica que es la que hay que salvaguardar. La salvaguardia permite la evolución, los cambios y las adaptaciones.

Por último, la declaración BIC sirve para que todo eso se conozca y se ponga en valor. Sirve también para que el propio Ayuntamiento valore y cuide este bien, y para que las decisiones que atañen al mismo se tomen de manera reflexionada, fundada y rigurosa.

Elementos integrantes del Cuerpo de Ciudad que no se incluyen en la declaración:

1. Las fiestas del ciclo festivo asociadas a la religiosidad popular (Renovación del Voto de las Cinco Llagas, Marcha a Vísperas, Procesión de San Fermín, Octava de San Fermín y Procesión de San Saturnino), así como la conmemoración que se celebra en la Fiesta del Privilegio de la Unión, son bienes inmateriales asociados, pero distintos, que quedan fuera de esta declaración. Esta limitación se debe a que su función no es únicamente la representación de la ciudad y su ayuntamiento. Por otra parte, la comunidad portadora varía y, en casi todos los casos, el Cuerpo de Ciudad o bien se integra en ceremoniales distintos y más complejos, o bien es un elemento o proceso subordinado dentro de una manifestación cultural más compleja.

2. Los componentes del Cuerpo de Ciudad por separado no son declarados BIC de forma individualizada y autónoma, sino solo en cuanto a su función y participación en la manifestación declarada, tanto como portadores de la misma como participantes en el cortejo tradicional.

3. La dimensión material indivisible del Cuerpo de Ciudad está dentro de la declaración BIC, pero no supone la catalogación y declaración BIC de esas piezas por separado. Aquellas con valor patrimonial deberán seguir, en todo caso, el procedimiento de protección establecido normativamente para los bienes inmuebles, bienes muebles y bienes inmateriales. Los instrumentos musicales o la indumentaria de los dantzaris, por ejemplo, habría que inventariarlos dentro de sus respectivos bienes inmateriales (música y danza tradicional, respectivamente), frente a reposteros, mazas u otros atributos, que habría que considerar bienes muebles. Por esa razón, el catálogo/fichero presentado en el informe de la solicitud se valora como una herramienta de uso interno del Cuerpo de Ciudad y del propio Ayuntamiento.

4. Se propone declarar el sistema tradicional transmitido por oralidad primaria y mixta, y conformado por la práctica. En este sentido, la normativa a la que se refiere la salvaguardia y la declaración es la transmitida intergeneracional y consuetudinariamente por toda la comunidad portadora. No hay que confundirla con ningún reglamento pasado o en vigor. Más bien al contrario, supone la aceptación de que cualquier reglamento esté supeditado al sistema tradicional. Esto es de aplicación al Protocolo vigente de 2016 y a los que pudieran emanar de manera unilateral por parte del consistorio pamplonés en el futuro sin cumplir las medidas de salvaguardia definidas.

Riesgos detectados:

Los informes especializados incluidos en este expediente recogen varios riesgos o peligros de importancia para la salvaguardia del Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña, que serían los siguientes:

–La pandemia de COVID-19, que está impidiendo, o al menos mediatizando, la mayoría de actos protocolarios y festivos. El Cuerpo de Ciudad no ha sido una excepción. Una vez recuperados en 2022 los actos festivos de masas, parece que este riesgo ha perdido vigencia, aunque, sin duda, se habrán producido cambios que sería necesario analizar.

–El segundo peligro o riesgo que se apunta es la ausencia de una comisión específica centrada en la recogida, salvaguardia y puesta en valor del Patrimonio Cultural Inmaterial de la ciudad. Los informes inciden en el carácter político del puesto de Jefe/a de Protocolo, que cambia con cada nuevo equipo de gobierno municipal pero cuyas funciones son indispensables para el mantenimiento y organización del cortejo.

–El peligro más importante que se detecta es el que deriva de una posible paralización o fosilización del bien provocada por un control unilateral. La fosilización, por tanto, podría estar asociada al uso más o menos prescriptivo que se haga del protocolo municipal de 2016. Recoger algunas normas tradicionales por escrito no debe impedir la evolución de la manifestación cultural, o su margen de creatividad y de cambio, que son aspectos que aseguran su vitalidad. Pero, especialmente, no puede obviar el consenso y la participación de la comunidad portadora, dentro de la cual está la ciudadanía pamplonesa, como hemos demostrado precedentemente. Para evitar la paralización o fosilización, habría que buscar también un equilibrio entre el historicismo del cortejo y su necesaria evolución.

–Otro riesgo detectado es que la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, ha mediatizado la participación tradicional de las asociaciones sin ánimo de lucro y de los músicos, y precarizado su continuidad en el cortejo, lo que se encuadraría en la tipología de riesgo tipificada por el Plan Nacional como una acción descoordinada de las administraciones.

–El sistema de representación tradicional ha sido compartido por la comunidad, aceptado y respaldado mayoritariamente a lo largo del tiempo. Sin embargo, no está exento de algunas actitudes negativas, que se manifiestan en tensiones y conflictos, especialmente centrados en las acciones de protesta contra la corporación, en el uso de la indumentaria y en la asistencia a los oficios religiosos.

–Por otra parte, la pérdida de especificidad de un bien inmaterial tiene que ver con la pérdida de su significado y función para el conjunto de la comunidad. En el Cuerpo de Ciudad el mayor riesgo es intentar simultanear pasado y presente, como dice el Plan Nacional. El protocolo y cortejo tradicionales pertenecen a un sistema de representación vivo, que debe cumplir su función sin caer en una mera espectacularización o recreación histórica. Representar implica que la comunidad se identifique con ese sistema que ha llegado del pasado, pero que debe abrirse a las evoluciones del presente. No caben reacciones esencialistas o puristas, pero tampoco hibridaciones no derivadas de la evolución de la propia comunidad.

–La masificación de algunas manifestaciones sanfermineras en las que el Cuerpo de Ciudad se integra son consecuencia de una sobreexplotación turística de las fiestas pamplonesas. El cortejo tradicional, en esos contextos "turistificados", se enfrenta a dos problemas principales: las dificultades del cortejo para avanzar y la presencia de un público desconocedor del sistema tradicional de representación al que se le ha ofrecido una mediación insuficiente.

–Otro riesgo destacado tiene que ver con la falta de una educación patrimonial que afronte las dificultades de transmisión a las nuevas generaciones de pamploneses y pamplonesas. La ciudadanía más joven desconoce muchos de los símbolos que exhibe el cortejo, su origen histórico y significado.

Medidas de salvaguardia:

El Patrimonio Inmaterial no puede ser tratado de la misma manera que, desde el siglo XIX, se hace con los bienes materiales. Mientras la idea de conservación puede suponer la estabilidad en los productos de la cultura material, ese mismo concepto, cuando se aplica a la parte inmaterial de la cultura debe remitir más bien a la idea de transformación autocontrolada. Sólo sobrevive lo que está vivo, lo que se transforma. Por lo tanto, en el caso de las medidas de protección para los bienes inmateriales estamos hablando de salvaguarda, no de conservación o protección.

La Convención de la UNESCO da el protagonismo de la salvaguardia a las comunidades portadoras. Precisa que hay que respetar su evolución y poner el énfasis en la transmisión generacional de conocimientos, expresiones, técnicas y significados compartidos. Propone diversas acciones: la identificación, la documentación e investigación, la preservación y protección, la promoción y valorización, la transmisión y la revitalización. Siguiendo esta ordenación, a continuación se definen las propuestas de medidas de salvaguardia para el Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña.

Medidas de identificación, documentación e investigación:

–Investigar y documentar la forma en que se ha transmitido y se transmite este sistema tradicional, los cauces que utilizan y cómo se organiza, incluyendo a la ciudadanía de Pamplona / Iruña, antes de diseñar un Plan de Salvaguardia específico del bien declarado.

–Informe de la persona encargada del protocolo municipal tras cada salida del Ayuntamiento en Cuerpo de Ciudad, en el que se reflejen los datos más destacados, en busca de posibles cambios y evoluciones.

–Creación de una comisión municipal de personas expertas, con el objetivo de asesorar en la salvaguardia del Cuerpo de Ciudad. Se sugiere que sea de consulta obligada y vinculante, para evitar la discrecionalidad. Esta comisión sería la que iría recibiendo los informes anteriores y los estudiaría. Tendría que incorporar de forma protagónica y decisoria a representantes de la comunidad portadora.

Medidas de preservación y protección:

–Garantizar el papel activo de todos los componentes en la toma de decisiones acerca de la salvaguardia del bien. La relación del Ayuntamiento y de estos colectivos y asociaciones tiene que ir más allá de la situación contractual actual.

–Considerar la posibilidad de que el cargo de Jefe/a de Protocolo deje de ser de designación política y dependa de una persona profesional en la materia, con un importante conocimiento sobre salvaguardia del PCI.

–Preservar la transmisión oral o por oralidad mixta intergeneracional de los modos de representación del Cuerpo de Ciudad, incorporándola a un posible manual de referencia, pero evitando suplirla con un reglamento unilateral. Los manuales o reglamentos deberán emanar de una comisión y contar con la participación y consenso de la comunidad portadora.

–Elaborar un catálogo de todos los elementos y bienes, tantos materiales como inmateriales, asociados al Cuerpo de Ciudad que siga parámetros no solo de las fichas de catalogación de bienes inmuebles y muebles, en el caso de los primeros, sino también de bienes inmateriales para incorporar esta dimensión. Incluir no solo los bienes de titularidad municipal, sino también los de propiedad de las asociaciones integradas en el cortejo. Asimismo, incluir los bienes documentales que se relacionan con el Cuerpo de Ciudad, desde el Privilegio de la Unión hasta la actualidad.

Medidas de promoción y valorización:

La promoción y valorización del Cuerpo de Ciudad tienen que estar dirigidas especialmente a la ciudadanía, buscando su implicación y vinculación, pero también la cohesión social e identitaria en torno a unos símbolos compartidos y a unos representantes elegidos democráticamente. Hacerle consciente del valor patrimonial del Cuerpo de Ciudad es una tarea pendiente y necesaria para su salvaguardia. Esta declaración BIC puede, sin duda, ayudar y ser el comienzo de una campaña de sensibilización en relación con este bien del PCI que atesora un valor de uso con continuidad histórica, valores simbólicos en piezas de destacada factura artística, valores emotivos e identitarios.

Medidas de transmisión y revitalización:

Transmitir el bien inmaterial singular que es el Cuerpo de Ciudad es una tarea que implica a toda la comunidad. En primer lugar, exige a todos los portadores directos (comparsa, músicos, dantzaris, autoridades...) un conocimiento de qué es y qué representa este sistema tradicional de representación de la ciudad. Pero también al resto de la ciudadanía, porque su participación, conocimiento y valorización son imprescindibles para que se perpetúe.

La creación de materiales de mediación (divulgativos y didácticos) destinados a la educación formal e informal parece una medida de salvaguarda imprescindible para asegurar el relevo generacional.

En consecuencia, el informe emitido por el Servicio de Museos al Servicio de Patrimonio Histórico describe suficientemente el bien y justifica su relevancia y singularidad. Fundamenta sólidamente la pertinencia de declarar el Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

En el presente expediente figuran los informes técnicos necesarios para la descripción del bien, así como los justificativos de la relevancia y carácter singular que determinan la declaración del Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente de declaración del Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña como Bien de Interés Cultural Inmaterial, cuya descripción y características figuran en el expediente.

2.º Abrir un período de información pública de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta resolución, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

3.º Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Pamplona / Iruña, al Servicio de Museos, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, al Registro General de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte para su anotación preventiva, y a los afectados, según consta en el expediente.

Pamplona, 4 de noviembre de 2022.–El director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.

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