BOLETÍN Nº 245 - 9 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 99/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de implantación, modificación, renovación de la acreditación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ordenamiento jurídico prevé un conjunto de procedimientos administrativos para la implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y extinción de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Estos procedimientos están actualmente regulados por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

A su vez, el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, incluye los requisitos que deben cumplir los centros universitarios para lograr la acreditación institucional, que comporta la renovación de la acreditación del conjunto de títulos universitarios oficiales impartidos en este.

Respecto a los títulos universitarios, ambos decretos tienen como objetivo garantizar la calidad de la oferta académica de todo el sistema universitario. Además, se incluye la función de las comunidades autónomas para regular, en el ejercicio de sus competencias, la programación universitaria y la ordenación del mapa de títulos oficiales de su ámbito territorial en los términos que disponga su propia normativa.

El procedimiento para la autorización de la implantación de títulos en la Comunidad Foral de Navarra está regulado actualmente por el Decreto Foral 298/1998, de 13 de octubre, por el que se establece el procedimiento para la creación o reconocimiento de centros universitarios y autorizaciones de estudios superiores en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 114/2009, de 30 de junio, por la que se establece el procedimiento para la autorización por el Gobierno de Navarra de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Las recientes modificaciones producidas en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales a nivel nacional hacen necesaria la regulación, mediante el correspondiente decreto foral, de los procedimientos establecidos en los reales decretos citados anteriormente. Igualmente es conveniente que la regulación de la implantación de títulos universitarios en la Comunidad Foral de Navarra esté recogida en una única norma, separada de la que debe regular la creación y establecimiento de universidades en su territorio.

El Consejo de Navarra emitió su Dictamen 34/2022 de 2 de noviembre con la conclusión siguiente: "El Consejo de Navarra considera que el proyecto de decreto foral por el que se regulan los procedimientos de implantación, modificación, renovación de la acreditación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra, se ajusta al ordenamiento jurídico".

En su virtud, a propuesta del consejero de Universidad, Innovación y Transformación digital, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto foral fija los procedimientos de implantación, modificación, renovación de la acreditación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este decreto foral está constituido por las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster universitario y doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 3. Verificación del título.

3.1. Con carácter previo al inicio del procedimiento de verificación de un título, la universidad solicitará al órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra la emisión de un informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial. A esta solicitud, la universidad adjuntará la siguiente documentación:

a) Grado y máster:

–Descripción y datos básicos del título propuesto.

–Justificación de la implantación del título.

–Viabilidad académica: previsión de matrícula, relación con otras titulaciones de la universidad.

–Necesidad social del título.

b) Doctorado:

–Descripción y datos básicos del título propuesto.

–Inserción del programa de doctorado en la estrategia de I+D+i de la universidad o, en su caso, de otras instituciones.

En el caso de los títulos interuniversitarios, la solicitud de este informe solo será preceptiva en el caso de que la Universidad Pública de Navarra sea la universidad coordinadora.

3.2. El órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra emitirá el informe en el plazo de un mes. La emisión del informe favorable permite a la universidad iniciar el procedimiento de verificación del título.

3.3. El Consejo de Universidades deberá verificar que los planes de estudios cuya superación da derecho a la obtención de un título universitario oficial se ajustan a las directrices y condiciones establecidas en las normativas que sean de aplicación.

Una vez finalizado el procedimiento, el Consejo de Universidades notificará la resolución definitiva de verificación a la universidad solicitante y a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Autorización de la implantación del título.

4.1. Una vez recibida la verificación positiva del título por parte del Consejo de Universidades, la universidad podrá solicitar al órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra la autorización para la implantación del título y deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Estudio de viabilidad económica según el modelo establecido en el anexo.

b) Memoria verificada.

c) Informe del Consejo Social favorable a la implantación.

En el caso de los títulos interuniversitarios, será necesario presentar el convenio suscrito con la universidad o universidades con las que se organice la enseñanza universitaria oficial y en el que se hará constar cuál es la universidad que ejercerá de coordinadora.

4.2. El Gobierno de Navarra autorizará la implantación del título mediante acuerdo de gobierno y trasladará esta decisión al ministerio competente en materia de universidades para que se establezca el carácter oficial del título y adquiera plenamente su validez en todo el territorio nacional.

4.3. El carácter oficial del título se establece por acuerdo del Consejo de Ministros, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado, y tras su inscripción en el RUCT, con la denominación del título propuesto en la memoria que ha sido verificada. La inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) tendrá efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado.

4.4. El inicio de la impartición de la docencia del título universitario oficial no podrá tener lugar hasta no haberse producido la publicación del carácter oficial del título en el Boletín Oficial del Estado y su inscripción en el RUCT.

4.5. El órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra deberá acreditar si se ha producido la implantación e inicio de la docencia dentro del plazo máximo previsto.

Artículo 5. Modificaciones de los planes de estudios.

5.1. No será necesario el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma para la tramitación de las modificaciones de los planes de estudio.

5.2. Las modificaciones de los planes de estudios de los títulos acreditados serán comunicados por la universidad al órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra.

Artículo 6. Renovación de la acreditación de los títulos que se imparten en centros universitarios no acreditados institucionalmente.

6.1. Al principio de cada año, la universidad comunicará al órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra la relación de todos los títulos que deben iniciar el proceso de renovación de la acreditación dicho año.

6.2. A lo largo del año, la universidad aportará los informes de seguimiento que la universidad tiene que presentar a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y los informes de evaluación externa, cuando existan, de cada uno de los títulos que deban renovar la acreditación. También aportará los datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la emisión del informe que se detallan en el artículo 6.3.

6.3. Para la renovación de la acreditación, se requerirá que el promedio de estudiantes que se matriculan por primera vez en cada curso del periodo considerado sea igual o superior a 40, en el caso de los estudios de grado.

En el caso de los estudios de máster universitario, se requerirá una matrícula media de 20 estudiantes o una media de 10 estudiantes equivalentes a tiempo completo durante el periodo considerado.

En el caso de los programas de doctorado, se requerirá que el número medio de tesis leídas sea como mínimo de cuatro y que el programa cuente con un número de doctorandos y doctorandas no inferior a 10 durante el periodo considerado.

De manera excepcional, se podrá iniciar el procedimiento para la renovación de la acreditación de las titulaciones que no cumplan los requisitos citados, cuando concurran circunstancias de interés social o académico que sean debidamente justificadas por la universidad.

6.4. Verificados los requisitos indicados por parte del órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra, la universidad podrá presentar la solicitud de renovación al Consejo de Universidades a través de la aplicación correspondiente del ministerio con competencia en universidades.

6.5. El Consejo de Universidades notificará la resolución de renovación de la acreditación o de no renovación. En el caso en el que un título no renueve su acreditación, el título será declarado "a extinguir", practicándose en el RUCT la anotación a tal efecto. El Gobierno de Navarra determinará la extinción progresiva de su plan de estudios, con periodicidad anual, desde el año académico siguiente a aquel en que se produjo la citada resolución.

Artículo 7. Renovación de la acreditación de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.

Los títulos universitarios oficiales que se impartan en centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional renovarán la acreditación mientras estos centros mantengan dicha acreditación.

Artículo 8. Extinción de los títulos.

8.1. Se producirá la extinción de un título en los siguientes casos:

a) No se ha producido la implantación e inicio de la docencia dentro del plazo máximo previsto.

b) El Consejo de Universidades emite una resolución desfavorable a la renovación de la acreditación del título.

c) La universidad no solicita la renovación de la acreditación del título.

d) La universidad solicita la extinción del título.

8.2. Cuando se produzca la extinción de un título, este perderá su acreditación inicial y el órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra deberá tramitar la extinción definitiva del mismo, informar de ello al ministerio con competencias en universidades a efectos de su oportuna anotación en el RUCT y publicar esta situación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. En todos los casos, tanto la Comunidad Foral como la universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas adecuadas que garanticen los derechos académicos del alumnado que se encuentre cursando los estudios a extinguir.

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

Se deroga la OF 114/2009, de 30 de junio, por la que se establece el procedimiento para la autorización por el Gobierno de Navarra de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Disposición final primera.–Modificación de normas.

Se modifica el Decreto Foral 298/1998, de 13 de octubre, por el que se establece el procedimiento para la creación o reconocimiento de centros universitarios y autorizaciones de estudios superiores en la Comunidad Foral de Navarra.

Con la finalidad de que este decreto foral sea la única norma que regule la implantación de títulos universitarios en la Comunidad Foral de Navarra, se eliminan todas las referencias a los títulos universitarios recogidos en el Decreto Foral 298/1998, de 13 de octubre, por el que se establece el procedimiento para la creación o reconocimiento de centros universitarios y autorizaciones de estudios superiores en la Comunidad Foral de Navarra.

La nueva redacción de los artículos afectados será:

Artículo 4.

La creación, reconocimiento y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios y otros Centros análogos se efectuará por decreto foral, a propuesta del Consejo Social o de la propia Universidad en el caso de las privadas, y previo informe del Consejo de Universidades.

Artículo 5.

El expediente de creación o reconocimiento deberá ser presentado en el Gobierno de Navarra a través del departamento competente en materia de universidades y deberán cumplir los requisitos establecidos en la sección 6.ª del capítulo II del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril. El departamento competente en materia de universidades realizará un informe valorando la adecuación del expediente a dichos requisitos.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de noviembre de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, Juan Cruz Cigudosa García.

ANEXO

Estudio de viabilidad económica

1.–Grado y máster.

–Gastos de personal:

1) Personal docente.

a) Encargo docente estimado para cada curso, hasta la implantación total del título, expresada en horas/semana en cómputo anual.

b) Capacidad docente disponible que se dedicará al título, expresada en horas/semana en cómputo anual.

c) Necesidades de contratación:

a. Capacidad docente a cubrir.

b. Número y categoría del nuevo profesorado a contratar.

c. Coste estimado para cada curso, hasta la implantación total del título.

2) Personal de administración y servicios.

Necesidades de contratación: número y categoría del nuevo personal a contratar y coste estimado para cada curso, hasta la implantación total del título.

–Otros gastos:

a) Gastos fungibles asociados a cada curso académico.

b) Gasto total necesario para la adquisición de equipos para procesos de información, equipamiento docente y para la adquisición de libros y distribución temporal, en su caso, a lo largo del periodo de implantación.

–Gastos para inversiones:

Costes estimados y cronograma de las inversiones a realizar.

–Ingresos previstos por matrículas:

Importe de las matrículas previstas en cada año de implantación del título, de acuerdo con los precios vigentes en el primer año de implantación.

–Impacto neto:

Impacto neto en cada año de implantación del título.

Impacto neto = ingresos previstos por matrículas - (gastos de personal + otros gastos).

2.–Doctorado.

–Incidencia en el Plan de Ordenación Docente de la implantación del programa oficial de doctorado.

Deducciones por coordinación del doctorado.

Deducciones por tesis doctorales defendidas.

–Otros gastos.

–Ingresos previstos.

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