BOLETÍN Nº 243 - 5 de diciembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

IRURTZUN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de 6 vacantes de puestos de limpieza de instalaciones y edificios públicos y/o municipales a jornada parcial (62,5%) y 1 vacante de puesto de limpieza de instalaciones y edificios públicos y/o municipales a jornada completa, correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Resolución de Alcaldía 292/2022, de 25 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de 6 vacantes de puestos de limpieza de instalaciones y edificios públicos y/o municipales a jornada parcial y 1 a jornada completa, correspondientes al proceso de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En sesión plenaria de 10 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 17 de mayo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público del año 2022, que articula los procesos de estabilización y convocatoria excepcional conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La misma recoge, 6 plazas de limpieza de instalaciones y edificios públicos y/o municipales, nivel E, complementos: 15% de nivel, laboral fijo, jornada parcial (62’5%), perfil lingüístico A2 y 1 plaza de limpieza de instalaciones y edificios públicos y/o municipales, nivel E, 15% complemento de nivel, laboral fijo, jornada completa, perfil lingüístico A2.

Mediante acuerdo de Pleno de 21 de octubre, esta entidad local se adhirió de forma parcial, excluidos los artículos 6.2, 6.3, 9.1 y 9.2, a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Visto lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los preceptos del título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra a los que se ha adherido el Ayuntamiento de Irurtzun, en el Decreto Foral 113/ 1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y en la demás normativa aplicable.

Atendiendo al informe jurídico emitido por Secretaría con fecha 23 de noviembre de 2022.

En uso y aplicación de las facultades que me confieren las distintas disposiciones vigentes en materia de Administración Local (Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra).

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria, las bases reguladoras y sus anexos para la provisión, mediante concurso de méritos, de 6 vacantes de puestos de limpieza de instalaciones y edificios públicos y/o municipales a jornada parcial (62,5%) y 1 vacante de puesto de limpieza de instalaciones y edificios públicos y/o municipales a jornada completa, correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. Publicar esta convocatoria, las bases y anexos de la convocatoria en el tablón de anuncios, en la web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Irurtzun, 25 de noviembre de 2022.–El alcalde, Aitor Larraza Carrera.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso de méritos, de las vacantes y sus características identificadas en el anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadradas en el régimen y en el nivel detallado en el anexo I.

1.3. Todas las plazas ofertadas se cubrirán por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por formalización de expediente y derechos de participación en procesos selectivos; en las bases de la presente convocatoria y en la demás normas de aplicación.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Hallarse en posesión del perfil lingüístico de euskera detallado en el cuadro de características del anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Respecto al euskera, de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria. En todo caso la persona aspirante deberá presentar, junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, un compromiso de presentación a las pruebas señaladas.

g) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

h) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, bien telemáticamente, a través de la Sede Electrónica en el siguiente enlace: https://sedeelectronica.irurtzun.eus/, o bien presencialmente a través del Registro del Ayuntamiento.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir. Las personas que no aporten el anexo II se tendrán por no presentadas.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es la detallada en el cuadro de características, que asciende a la cantidad de 10,00 euros para las plazas convocadas en el Servicio Municipal de Limpieza.

El abono de la tasa se efectuará realizando transferencia al número de cuenta ES76 3035 0120 95 1200900000 y deberá constar como concepto "Garbiketa -" y el número identificativo del documento de identidad de la persona aspirante (por ejemplo: Garbiketa - 44884488B). Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número de identificación asignado en el resguardo del pago de la tasa.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, además del Anexo II, la siguiente documentación:

4.1. Formulario de autovaloración de méritos (anexo III) correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

4.2. Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Aitor Larraza Carrera, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Suplente: Doña Agurtzane Garijo Peralta, concejal del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Vocal: Don J. Francisco Miqueo Ariztimuño, coordinador de cultura del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Suplente: Don Ismael Zunzarren Etxarte, oficial de servicios múltiples del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Vocal-secretaria: Doña Eguzkiñe Aiesa Andres, secretaria del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Suplente vocal-secretaria: Doña Sandra Martinez Gutierrez, secretaria del Ayuntamiento de Olazti.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes de la valoración del concurso de méritos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web municipal http://www.irurtzun.eus/garbiketa/.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se publicará en la ficha web de la convocatoria http://www.irurtzun.eus/garbiketa/

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través de la Sede Electrónica en el siguiente enlace: https://sedeelectronica.irurtzun.eus/, o presencialmente, en el Registro del Ayuntamiento.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la ficha web de la convocatoria.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos: méritos a valorar.

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Irurtzun: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo, en otras Administraciones públicas: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

Notas a los apartados a.1 y a.2:

1.–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.–La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3.–Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado y sin atender a los períodos de inactividad, en el caso de personas cuya relación de trabajo sea de naturaleza indefinida no fija discontinua, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

3.1.–Que la persona cubra una necesidad cíclica e intermitente de la administración en cuestión mediante una concatenación de contratos.

3.2.–Que hayan transcurrido al menos tres años desde la suscripción del primero de los contratos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria o la persona haya sido contratada mediante dos o más contratos durante más de 24 meses en un lapso de tiempo de 30 meses.

3.3.–Que se realicen siempre idénticas funciones.

En los supuestos en los que no se cumpla alguno de estos requisitos, se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.–Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado. Asimismo, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado todos los demás periodos (servicios especiales, excedencia, desempeñando jefaturas o direcciones, etc.) a excepción de la excedencia especial por cuidado de persona a cargo, en los motivos previstos en la legislación de aplicación.

6.–Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato.

Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Formación:

b.1.1) La realización de cursos de formación y perfeccionamiento estrictamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se desea acceder (limpieza en edificios públicos, técnicas de limpieza, productos de limpieza, etc.) o con la prevención de riesgos laborales en puestos de limpieza se valorará de la siguiente forma:

1. Por cursos de entre 1 y 30 horas: 0’5 punto por curso.

2. Por cursos de entre 31 y 60 horas: 1 puntos por curso.

3. Por cursos de entre 61 y 90 horas: 3 puntos por curso.

4. Por cursos de 91 horas o más: 5 puntos por curso.

En este apartado no podrá obtenerse más de 25 puntos en total.

b.1.2) Formación en Igualdad de Género: 0’5 punto por cada 6 horas, con un máximo de 10 puntos en total.

Notas a los apartados b1:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por organismos y centros oficiales y/o por centros de formación de personal de la administración, así como los incluidos en los planes o programas de formación de las distintas administraciones, sindicatos o centros formadores de dichos planes en materias propias del puesto a cubrir.

A estos efectos, en caso de que se considere que el contenido íntegro de un curso no guarda estrecha relación con las funciones del puesto al que se pretende acceder, se valorarán únicamente los módulos o apartados que sí lo guarden, contabilizados de manera proporcional y aplicando las baremaciones arriba indicadas.

No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

b.2) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

1. Por acreditación del nivel B1 de euskera: 1 punto.

2. Por acreditación del nivel B2 de euskera: 3 puntos.

3. Por acreditación del nivel C1 de euskera: 5 puntos.

En este apartado no podrá obtenerse más de 5 puntos en total.

En el supuesto de que una persona aspirante no aporte la acreditación equivalente al nivel exigido en la convocatoria (nivel A2) y acredite directamente un nivel superior, se considerará aceptada la solicitud y baremará también en cuanto a méritos de este apartado b2.

Notas a los apartados b2:

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera, como mérito o como requisito preceptivo, por parte de las personas aspirantes, en los procedimientos de estabilización de cualesquiera de las entidades locales de Navarra, se podrán aportar acreditaciones del conocimiento del idioma emitidas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto.

c) En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.

d) Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

8.–Calificación.

8.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará, en la ficha web de la convocatoria del Ayuntamiento de Irurtzun detallada en el cuadro de características, la valoración provisional de méritos y se concederá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Concluido el plazo de 5 días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

8.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona concursante con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales y en caso de ser coincidente se atenderá, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.4. De este procedimiento no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

9.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Títulos o certificados acreditativos del nivel de euskera requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010). De manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se realizarán y, en consecuencia, las acreditaciones se presentarán en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria.

c) Aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la ficha web de la convocatoria del Ayuntamiento de Irurtzun.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o de contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la ficha web de la convocatoria del Ayuntamiento de Irurtzun, conforme a lo detallado en el cuadro de características.

10.2. Las personas aspirantes propuestas que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en la ficha web de la convocatoria del Ayuntamiento de Irurtzun, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 8 y 9, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario, o a la contratación como personal laboral fijo, y se adjudicarán las vacantes a las personas aspirantes que cumplan lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.4. La toma de posesión se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

11.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Irurtzun. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

11.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente al nuevo personal funcionario o contratado laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha web de la convocatoria del Ayuntamiento de Irurtzun detallada en el cuadro de características.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE IRURTZUN

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

IDIOMAS
PRECEPTIVOS

IDIOMAS

MÉRITO

OTROS
REQUISITOS

11, 12, 13, 15, 16, 17,

Limpieza de instalaciones y edificios públicos y/o municipales

E

Laboral fijo

62’5%

Colegio Público Atakondoa

Certificado de escolaridad o equivalente

Euskara A2

Euskara B1, B2, C1

Certificado delitos sexuales

18

Limpieza de instalaciones y edificios públicos y/o municipales

E

Laboral fijo

100%

Edificios municipales

Certificado de escolaridad o equivalente

Euskara A2

Euskara B1, B2, C1

No

2.–Requisitos.

2.1. Nacionalidad española requerida (indicar el número de la/s plaza/s): 7.

2.2. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos (indicar el número de la/s plaza/s): 11, 12, 13, 15, 16, 17.

3.–Tasa:

3.1. Importe a pagar: 10,00 euros.

3.2. Forma de pago: transferencia a ES76 3035 0120 95 1200900000, con concepto "Garbiketa-" y número de identificación.

4.–Ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local: (Dirección electrónica).

Para consultas: http://www.irurtzun.eus/garbiketa/

Para registro: https://sedeelectronica.irurtzun.eus/

5.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Sesión plenaria de 10 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 17 de mayo de 2022.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/95/20

Resolución de Alcaldía 292/2022, de 25 de noviembre.

6.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Resolución de Alcaldía 292/2022, de 25 de noviembre.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

http://www.irurtzun.eus/garbiketa/

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

http://www.irurtzun.eus/garbiketa/

Código del anuncio: L2215936