BOLETÍN Nº 242 - 5 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 264/2022, de 25 de noviembre, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la convocatoria del procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de 1 plaza del puesto de trabajo de inspector de salud pública (veterinario), para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Por Decreto Foral 58/2022, de 25 de mayo, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se incluyen, entre otras, plazas del puesto de trabajo de inspector de salud pública (veterinario), de nivel A.

Mediante Decreto Foral 81/2022, de 14 de septiembre, se aprueba la modificación del Decreto Foral 58/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El artículo 5.3 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que las plazas incluidas en los procesos de estabilización que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, serán convocadas para su provisión mediante concurso-oposición, debiendo ser convocadas, con carácter excepcional, por el sistema de concurso de méritos el resto de plazas incluidas en las correspondientes ofertas públicas de empleo de estabilización.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la antedicha Ley Foral, las convocatorias de procedimientos selectivos de estabilización que se aprueben especificarán el número máximo de plazas a proveer, procediéndose a su determinación exacta e identificación de los números concretos de plazas vacantes ofertadas tras la resolución del procedimiento de concurso de traslado que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Ley Foral, incorporándose al correspondiente procedimiento selectivo de ingreso las plazas que queden como resultas en los concursos de traslados.

Asimismo, mediante Resolución 1425/2022, de 30 de mayo, de la directora general de Función Pública, se determinaron, en relación con la oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022 correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, las plazas para cuyo acceso se exige la nacionalidad española.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de un número máximo de 1 plaza del puesto de trabajo de inspector de salud pública (veterinario), nivel A, para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria del procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de 1 plaza del puesto de trabajo de inspector de salud pública (veterinario), nivel A, para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal y a la Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas de la Dirección General de Función Pública, al Servicio de Gestión Económica y Profesionales y a la Sección de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1.c y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 25 de noviembre de 2022.–La directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, M.ª Ángeles Nuin Villanueva.

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UN NÚMERO MÁXIMO DE 1 PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE INSPECTOR DE SALUD PÚBLICA (VETERINARIO), PARA EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de un número máximo de 1 plaza del puesto de trabajo de inspector de salud pública (veterinario), de nivel A, para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra; cuya determinación exacta e identificación de los números de plaza, requisitos, régimen jurídico y destinos se aprobará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, una vez resuelto el concurso de traslado convocado al efecto conforme al artículo 10 de dicha Ley Foral.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la constitución de listas subsidiarias de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de inspector de salud pública (veterinario) mediante contratación temporal.

1.2. Las plazas vacantes convocadas serán cubiertas en su totalidad por el turno libre.

1.3. Los actos que se deriven de la convocatoria se publicarán a través de los siguientes medios:

–La convocatoria de ingreso y la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

–El resto de actos en la página web de empleo público https://empleosalud.navarra.es/es/oposiciones en el apartado Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en la reseña correspondiente a la convocatoria.

1.4. En los términos establecidos en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregrado, postgrado y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida a las acciones de educación para la salud de la población.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de licenciatura o grado en Veterinaria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.2. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, se requiere estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.3. En el caso de optar a puestos de trabajo bilingües para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, el nivel requerido del mismo deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo del correspondiente nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Quienes ingresen en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar en la provisión de vacantes de su respectiva Administración pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo.

Esta previsión no se aplicará a aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.4. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.5. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, y se acreditarán por las personas aspirantes en el momento que se determine en las bases de la presente convocatoria.

2.6. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://empleosalud.navarra.es/es/oposiciones en el apartado Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en la reseña correspondiente a la convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de la prueba en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Para acreditar dicha exención podrá autorizar al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para que realice la consulta al organismo correspondiente. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntar certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud telemáticamente se deberá aportar la siguiente documentación escaneada:

3.4.1. En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

3.4.2. Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

3.4.3. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de la prueba, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

3.5. El requisito de conocimiento de euskera, cuando así proceda, deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación oficial, en el momento de presentación de méritos para la valoración de la fase de concurso.

3.6. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que obtengan un puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria.

3.7. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el jefe de Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, se podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de la página web de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el jefe de Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.6. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de inscripción en la convocatoria dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado por resolución de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra antes de la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, designándose el mismo número de miembros suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o de la Secretaría, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6. El tribunal tendrá su sede en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, calle Leire, número 15, 31003 Pamplona.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será primero la fase de oposición y a su finalización el concurso.

6.2. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de mayo de 2023. En la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización del examen.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición, constará de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario que se distribuirá de la siguiente manera:

–Parte teórico-práctica: 80 preguntas tipo test, con 4 alternativas de respuesta para cada pregunta de la que solo 1 será válida. La respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

–Casos prácticos: 2 casos prácticos con 5 preguntas tipo test por cada caso, con 4 alternativas de respuesta para cada pregunta de la que solo 1 será válida. La respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo de esta prueba será de 3 horas.

Todas las preguntas versarán sobre las materias relacionadas con el temario del anexo I.

6.3.2. La valoración podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen, 30 puntos.

6.3.3. El ejercicio se realizará mediante llamamiento único al que se deberá comparecer con el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quien no comparezca quedaré eliminado de la fase de oposición y por tanto del concurso.

6.3.4. Durante el desarrollo del proceso se establecerá para las personas aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado, y de acuerdo con lo manifestado en su instancia de participación en el proceso y conforme a lo que haya determinado la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las adaptaciones precisas para su realización.

6.3.5. Concluida la calificación del ejercicio, los tribunales publicarán en la página web de la convocatoria las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para la presentación, vía telemática, de alegaciones.

Resueltas las alegaciones, los tribunales publicarán en la página web de la convocatoria, las puntuaciones definitivas de la fase de oposición.

6.4. Fase de concurso o de valoración de méritos.

6.4.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.

Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Una vez finalizada la fase de oposición, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición aporten la documentación acreditativa de los méritos.

La documentación acreditativa de los méritos que aleguen deberá presentarse de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria, conforme a los apartados establecidos en el baremo de méritos establecido en el anexo II.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas distintas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los términos previstos en el baremo del anexo II, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de euskera, inglés, francés o alemán, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

No deberán aportarse, puesto que serán incorporados de oficio por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–Certificado de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009.

Los que sean mostrados a través de la página web de la convocatoria por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que figuren de manera completa.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que hubiere lugar.

6.4.2. El Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra realizará la valoración de los méritos.

El resultado de la misma tendrá carácter vinculante para el tribunal calificador.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

En ningún caso, se podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

Se podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos.

6.4.3. Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal publicará, en la ficha web de la convocatoria, el resultado de la valoración con expresión de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y se abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

Resueltas las alegaciones, los tribunales publicarán en la página web de la convocatoria las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, así como el resultado final del concurso-oposición. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la publicación de este resultado.

Las personas aspirantes podrán visualizar a través de la página web de la convocatoria tanto el resultado del concurso como la valoración individual de sus méritos.

7.–Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y de la fase de concurso.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán a favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo del anexo II; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a); atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

Una vez finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública en la página web de la convocatoria, la relación de personas aspirantes por orden de puntuación obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento o autorización de contratación a favor de las personas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas.

8.–Elección y adjudicación de plazas.

8.1. La elección y adjudicación de plazas de destino se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento o la autorización de la contratación como personal laboral fijo de acuerdo con las peticiones formuladas por las personas aprobadas que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas, orden obtenido y siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas.

8.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, convocadas al acto de elección de vacantes, tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes.

Si la discapacidad influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más adecuadas, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. En el caso de puestos de trabajo para los que es requisito imprescindible acreditar el conocimiento suficiente del euskera, no se podrá acceder a los mismos si no se acredita dicho conocimiento, quedando vacantes tanto si no hay aspirantes que cumplan con este requisito, como si, aun habiéndolos, no eligen estos puestos de trabajo cuando ejerzan el derecho reconocido en el apartado 8.1.

8.4. El procedimiento a seguir en la elección será el siguiente:

–Con carácter previo a la elección, se hará público el listado de aspirantes que deben formular elección y la relación de centros y plazas a elegir. Esta información se hará pública en la página web de la convocatoria.

–Los aspirantes formularán sus peticiones, vía telemática a través de la página web de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado de la valoración definitiva del procedimiento de concurso-oposición, debiendo relacionar en su petición las plazas elegidas por orden de preferencia.

8.5. El órgano convocante informará del resultado a través de la página web de la convocatoria.

9.–Propuesta de nombramiento o autorización para la contratación y presentación de documentos.

9.1. El órgano administrativo competente formulará la propuesta de nombramiento como personal funcionario o autorización de contratación como personal laboral fijo, a favor de las personas aspirantes que, tras la elección, les haya correspondido plaza. Dicha propuesta será publicada en la página web de la convocatoria.

9.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la citada publicación, las personas aspirantes propuestas deberán aportar a la Sección de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, los documentos que se indican a continuación, según los casos:

9.2.1. Personas aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Copia de uno de los títulos exigidos en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

f) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a una plaza con el citado requisito.

9.2.2. Quienes ostente la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos deberán presentar en su caso, los documentos señalados en los apartados 9.2.1 b), y f).

10.–Nombramiento, toma de posesión y autorización de contratación.

10.1. El órgano administrativo competente, mediante resolución, nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos o autorizará la contratación como personal laboral fijo, en favor de las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

El nombramiento o, en su caso, la autorización de la contratación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación a las personas.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

El personal funcionario que ingrese en las Administraciones Públicas de Navarra y esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquiera de sus montepíos, podrá optar por mantenerse en el montepío correspondiente a la Administración en que ingrese o por afiliarse al de la Seguridad Social.

Las personas aspirantes contratadas laborales fijas tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación. Asimismo, serán afiliadas, y dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

10.3. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento. Del mismo modo, las personas aspirantes contratadas laborales fijas deberán suscribir el correspondiente contrato el mismo día señalado en el párrafo anterior.

10.4. La toma de posesión como personal funcionario o la suscripción del correspondiente contrato quedará aplazado en el caso de que la persona aspirante se encuentre dentro del periodo establecido para la licencia por nacimiento o cuidado de menor.

En estos casos, tomará posesión o suscribirá el correspondiente contrato una vez transcurrido el tiempo correspondiente a la licencia por nacimiento o cuidado de menor, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio.

Se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo de aplazamiento de la toma de posesión o suscripción del contrato. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de posesión como personal funcionario o a la suscripción del correspondiente contrato, produciendo efectos a partir de la fecha en que se produzca.

10.5. Quienes dentro de plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión o suscriban el correspondiente contrato, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario o personal contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

10.6. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en los siguientes supuestos, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados: supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo; de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza; de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; de que no sea presentada la documentación requerida tras la propuesta de nombramiento, salvo en los casos de fuerza mayor suficientemente justificados; de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada o la suscripción del correspondiente contrato, salvo causa de fuerza mayor; o de ser declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de plaza realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose a las nuevas personas aspirantes las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.7. Si ninguna de las personas aspirantes hubiera resultado aprobada en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

11.–Elaboración de listas para contratación temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal. Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en los organismos autónomos del Departamento de Salud.

11.2. La elaboración de listas para contratación temporal y su posterior gestión, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de personas aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

11.3. Tipos de lista de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos tipos de listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

11.4. Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento.

11.5. Presentación de titulación, servicios prestados y elección de opciones.

La presentación de documentación y la elección de opciones deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final del concurso-oposición.

11.5.1. Titulación.

Se deberá presentar la titulación exigida en la convocatoria para su admisión en la lista. En el caso de que su titulación conste en nuestras bases de datos, le será mostrada en la página web indicada, en cuyo caso no será necesario adjuntarla de nuevo.

11.5.2. Servicios prestados.

Podrán presentar servicios prestados únicamente quienes no hayan superado la fase de oposición. En el caso de que visualice que sus servicios prestados aparecen en la página web, no será necesario adjuntarlos de nuevo.

–Si los servicios han sido prestados en Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos, no debe presentarse documentación alguna para su acreditación, ya que esta será aportada de oficio por el Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–Si los servicios han sido prestados fuera de Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos, deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.

11.5.3. Modificación de ámbitos y tipos de listas de contratación.

Las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar las opciones de ámbitos y tipos de listas largas y cortas elegidas en la solicitud de inscripción a la convocatoria.

11.5.4. Elección o exclusión para el llamamiento de jornadas reducidas.

Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o inferiores a un tercio de jornada, de forma telemática.

Además, se podrán elegir otras opciones si estuvieran habilitadas en base a la normativa vigente.

11.6. Euskera.

El requisito de conocimiento de euskera para listas de contratación temporal podrá ser acreditado en cualquier momento durante la vigencia de estas.

11.7. Personas con discapacidad.

En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetará lo establecido en materia de discapacidad en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose en la prioridad establecida en la normativa en el momento de la acreditación.

En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

11.8. Entrada en vigor.

Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento de las personas que hayan obtenido plaza.

12.–Recursos.

Contra los actos definitivos emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Parte I.–Temas Generales.

Tema 1.–Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Actuaciones de las administraciones sanitarias en relación con la salud pública. Competencias de la Administración Foral y entidades locales en materia de salud pública.

Tema 2.–El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra. Competencias, estructura y funciones. Organismos autónomos. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: estatutos, estructura y funciones.

Tema 3.–Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 4.–Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Organización, funciones y relaciones con las comunidades autónomas.

Tema 5.–Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Parte II.–Temas Específicos.

Tema 6.–Vigilancia epidemiológica. Definición de brote epidemiológico.Encuestas epidemiológicas. Principales Toxiinfecciones alimentarias. Salmonella, Listeria, Campylobacter, Clostridium botulinum y perfringens, Yersinia, Bacillus, Escherichia coli toxigénicos. Virus. Actuaciones ante la sospecha de un brote alimentario.

Tema 7.–La trazabilidad en las empresas agroalimentarias. Conceptos y procedimientos. Guías de orientación para la trazabilidad en las empresas alimentarias. Concepto de lotes de productos alimenticios.

Tema 8.–Las alertas alimentarias. Redes de alertas y fraudes alimentarios. Conceptos, organización y procedimientos. Evaluación, gestión y comunicación del riesgo en alertas, emergencias y crisis alimentarias.

Tema 9.–Requisitos para el intercambio de productos de origen animal y animales en la Unión Europea. Puestos de Inspección Fronteriza. Documento veterinario común de entrada. Sistema informático veterinario integrado TRACES. Certificación veterinaria oficial para la exportación. RD 993/2014 de 28 de noviembre. CEXGAN. Competencias. Normativa.

Tema 10.–Normativa de higiene general de los alimentos. Reglamentos 178/2002, 852/2004 y 853/2004. Los planes de prerrequisitos. Sistema de APPCC en el Codex Alimentario y en la normativa europea. Guías de Prácticas Correctas de Higiene. Formación del personal en las actividades alimentarias.

Tema 11.–Principios de flexibilidad en el control oficial. Aplicación de la flexibilidad en los Reglamentos europeos. Normativa nacional sobre flexibilidad. Real Decreto 1086/2020.

Tema 12.–Requisitos sanitarios en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza. Muestreo microbiológico de canales en mataderos. Normas específicas de control oficial en mataderos. Bienestar animal en mataderos. Control de triquina.

Tema 13.–Normativa relativa a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. Bases científicas y actuaciones en resultados insatisfactorios. La actividad de agua: concepto y relación con los criterios microbiológicos. Estudios de vida útil y análisis de tendencias.

Tema 14.–Normativa relativa a la información alimentaria facilitada al consumidor. Normas de etiquetado. Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. El comercio electrónico de alimentos. Las alergias e intolerancias alimentarias. Principales alérgenos. Medidas de prevención. Normativa.

Tema 15.–Nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios. Alimentos y piensos modificados genéticamente. Aditivos, coadyuvantes tecnológicos, enzimas y aromas en la cadena alimentaria e industrias y establecimientos alimentarios. Normativa.

Tema 16.–La toma de muestras y análisis de alimentos. Normativa. Los laboratorios de salud pública. Requisitos de los laboratorios para participar en el control oficial. Red Española de Laboratorios de Seguridad Alimentaria. RELSA. Acreditación de laboratorios.

Tema 17.–Las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las empresas alimentarias en los Reglamentos de higiene y control oficial. El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Censo autonómico. Normativa y organización.

Tema 18.–El comercio minorista. Condiciones sanitarias aplicables al almacenamiento, transporte, distribución y venta de alimentos al por menor. Mercadillos y venta ambulante. Locales no permanentes. Máquinas expendedoras. Medidas de higiene y de control oficial.

Tema 19.–Requisitos sanitarios para la elaboración, distribución y comercialización de las comidas preparadas. Comedores colectivos. Normativa.

Tema 20.–Materiales en contacto con alimentos. Buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Plásticos. Celulosas. Cerámicas. Controles oficiales. Normativa.

Tema 21.–Subproductos animales no destinados al consumo humano. Otros subproductos y residuos de la industria alimentaria. Condiciones de almacenamiento de los residuos en las actividades alimentarias. Aprovechamiento. Destrucción. Normativa.

Tema 22.–Encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs). Principales EETs. Epizootiología y diagnóstico. Medidas de profilaxis y de control. Materiales especificados de riesgo. Gestión. Programa integral coordinado de vigilancia y control. Normativa.

Tema 23.–Conservación de alimentos. Fundamentos de la transformación de alimentos y de la tecnología alimentaria. Conservas y semiconservas. Alimentos irradiados: concepto y aplicación. Normativa.

Tema 24.–Requisitos sanitarios para la elaboración, distribución y comercialización de carne y productos cárnicos. Higiene de la carne y sus derivados. Etiquetado de la carne. Carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente. Controles oficiales. Normativa.

Tema 25.–Requisitos sanitarios para la producción, distribución y comercialización de productos de la acuicultura, moluscos bivalvos y otros productos de la pesca. Medidas de higiene y de control oficial. El Anisakis. Biología. Factores de riesgo. Medidas preventivas generales. Normativa.

Tema 26.–Requisitos sanitarios para la elaboración, distribución y comercialización de la leche y productos lácteos. Riesgos de la leche cruda. Helados. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 27.–Requisitos sanitarios para la elaboración, distribución y comercialización de huevos y ovoproductos. Etiquetado de huevos frescos. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 28.–Requisitos sanitarios para la elaboración, distribución y comercialización de miel, productos vegetales frescos y setas. Hongos y setas comestibles. Alimentos de la "cuarta gama". Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 29.–Requisitos sanitarios para la elaboración, distribución y comercialización de aceites vegetales Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 30.–Requisitos sanitarios para la elaboración, distribución y comercialización de grasas comestibles. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 31.–Requisitos sanitarios para la elaboración, distribución y comercialización de harinas y derivados. Panaderías, pastelerías, bollerías y pastas. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 32.–Requisitos sanitarios para la elaboración, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Bebidas refrescantes, zumos, horchatas y otras bebidas. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 33.–Requisitos sanitarios para la elaboración, distribución y comercialización de edulcorantes naturales y derivados, condimentos y especias. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 34.–Preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales. Productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. Preparados para lactantes y preparados de continuación e infantiles. Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales y para deportistas. Complementos alimenticios. Notificación. Etiquetado, presentación y publicidad. Normativa.

Tema 35.–La explotación y comercialización de aguas minerales naturales. El Hielo. Normativa europea y estatal por la que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

Tema 36.–El Reglamento de espectáculos taurinos de Navarra. Normativa general y específica relativa a las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.

Tema 37.–Contaminantes en alimentos. Principales contaminantes químicos presentes en los alimentos, de forma natural o en los procesos de producción y transformación. Toxicología. Plaguicidas. Residuos de medicamentos veterinarios. El Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR). Límites máximos de residuos. Muestreo y análisis. Normativa.

Tema 38.–La organización Internacional de Epizootías (OIE). Enfermedades de declaración obligatoria en la UE y en España. Vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos. Principales zoonosis en Europa y España. Zoonosis de transmisión alimentaria y no alimentaria.

Tema 39.–Identificación animal y movimiento pecuario. Registro General de movimientos de ganado y Registro General de identificación individual de animales. La información de la Cadena Alimentaria que acompaña a los animales destinados al sacrificio. Normativa.

Tema 40.–Sanidad animal. Calificación sanitaria de explotaciones. Bienestar animal en el transporte. Normativa y competencias.

Tema 41.–Salmonelosis y colibacilosis. Diagnóstico. Profilaxis. Medidas y procedimientos para su control y erradicación.

Tema 42.–Las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias en ungulados: tuberculosis, brucelosis, leucosis enzootica bovina, perineumonía contagiosa bovina, carbunco bacteridiano sintomático y asintomático, tétanos, fiebre aftosa, lengua azul, enfermedad de Auyeszky, enfermedad vesicular porcina, mal rojo, peste porcina clásica y africana, equinocosis, hidatidosis, teniasis y cisticercosis. Diagnóstico. Medidas y procedimientos para su control, profilaxis y erradicación. Normativa.

Tema 43.–Enfermedades infectocontagiosas y parasitarias en aves y conejos. Diagnostico. Epidemiología, Control y erradicación.

Tema 44.–Enfermedades infecto contagiosas y parasitarias de los équidos. Diagnóstico. Epidemiología, Control y erradicación.

Tema 45.–Enfermedades infecto contagiosas y parasitarias de las abejas, peces y otras especies de producción. Diagnóstico. Epidemiología, Control y erradicación.

Tema 46.–Animales de compañía. Importancia zoonósica. Rabia, leptospirosis, leishmaniasis, toxoplasmosis. Situación epidemiológica.

ANEXO II

Baremo de méritos

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 2,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 1,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª–La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª–Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª–Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª–Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 12 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 3,2 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento del inglés, francés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de periodista, titulado de grado medio en formación y empleo, trabajador social, educador social, diplomado en relaciones laborales, encargado de biblioteca, oficial de actividades turísticas, puestos de trabajo del guarderío forestal, administrativo, jefe de sala, operador oficial y operador auxiliar de coordinación, oficial telefonista y telefonista, vigilante de carreteras y conserje, así como en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: estamentos sanitarios): hasta un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos.

b.3) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

1. Zona vascófona: por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 4,4 puntos.

2. Zona mixta: por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de periodista, titulado de grado medio en formación y empleo, trabajador social, educador social, diplomado en relaciones laborales, encargado de biblioteca, oficial de actividades turísticas, puestos de trabajo del guarderío forestal, administrativo, jefe de sala, operador oficial y operador auxiliar de coordinación, oficial telefonista y telefonista, vigilante de carreteras y conserje, así como en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: estamentos sanitarios): hasta un máximo de 2,8 puntos.

Notas a los apartados 2 y 3:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

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