BOLETÍN Nº 238 - 29 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LODOSA

Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores

El Pleno del Ayuntamiento de Lodosa, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores en el términio municipal de Lodosa.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 182, de 13 de septiembre de 2022.

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobada definitivamente la ordenanza, entrando en vigor el día de su publicación. De todo lo cual, se publica el texto íntegro de la ordenanza, a los efectos oportunos.

Lodosa, 2 de noviembre de 2022.–La alcaldesa sustituta, Laura Remírez Noguera.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE TERRAZAS Y VELADORES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LODOSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Normativa de aplicación.

La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, artículo 262 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Foral de Navarra y artículos 1 a 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza establecer el régimen técnico y jurídico para la instalación sobre la vía pública de terrazas y veladores, así como elementos e instalaciones complementarias de unas y otros, tales como parasoles, sombrillas, toldos, protecciones laterales, cerramientos parciales, alumbrado, climatización, etc.

Artículo 3. Definición.

A efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entiende por terrazas y veladores el conjunto de mesas, sillas, e instalaciones auxiliares, fijas o móviles, que sirven de complemento temporal o continuo a una actividad del ramo de la hostelería que disponga de autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal, definiendo los conceptos como:

a) Terraza: Se entiende por terraza el espacio debidamente autorizado, ubicado en un lugar abierto y libre de edificación, en dominio público o terreno privado de uso público, donde se ubican mesas, sillas, parasoles y otros, para uso público y anexos a un establecimiento de hostelería.

b) Velador: Son veladores las terrazas que cuentan con protección en la cubierta. Pueden ser abiertos o cerrados.

c) Mobiliario: Se entiende por mobiliario la instalación de mesas, sillas, estufas, parasoles y similares para el servicio de la terraza, protección o delimitación.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terreno que tengan el carácter de bienes de dominio público o privado de uso público, que se encuentren en el término municipal de Lodosa, con independencia de su titularidad.

La condición de uso público vendrá determinada tanto por la situación de hecho, como por el planeamiento vigente.

CAPÍTULO II

Autorización de ocupación de la vía pública

Artículo 5. Autorización.

Las ocupaciones de la vía pública tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

Artículo 6. Discrecionalidad.

La concesión del uso del suelo público será discrecional por parte del Ayuntamiento de Lodosa, quien autorizará, reducirá los horarios, denegará o revocará los permisos en función de los problemas generados por las terrazas y veladores a viviendas, vecindad, comercios o vía pública en ejercicios precedentes o durante el plazo de la concesión.

Artículo 7. Exclusión de la necesidad de licencia previa.

La necesidad de obtener la licencia regulada por la presente ordenanza no será de aplicación a aquellas instalaciones que, aún incluidas en la definición formulada en el artículo 3, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando sean complementarias de actividades desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal, por estar enclavadas en bienes de dominio público o patrimoniales.

b) Actividades temporales ejercidas con motivo de actos festivos populares, dentro del calendario y formas establecidas por el Órgano Municipal competente.

Artículo 8. Motivos de denegación o suspensión de la licencia.

El Órgano Municipal competente podrá no autorizar la instalación de veladores, terrazas y sus elementos auxiliares en aquellos casos que así lo exija el interés público, accesibilidad, por razón del trazado, situación, seguridad viaria o cualesquiera otras circunstancias, además de en los siguientes supuestos:

–Que la instalación se pretenda realizar en calzada sin zona de aparcamiento de vehículos.

–Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor) o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal.

–Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.

–Que impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, sistemas de recogida de basuras, etc.).

–Que interfiera, reduzca o suprima los itinerarios peatonales accesibles, accesos a pasos de peatones, plazas reservadas para personas con discapacidad, zonas de rampas, paradas de autobuses, o bien rompa la continuidad de la línea edificatoria necesaria para la circulación de las personas con deficiencias visuales (artículo 46 VIV/561/2010).

–Que no se cumplan las condiciones definidas por la presente ordenanza.

Asimismo, en casos puntuales y debidamente justificados, podrá suspenderse el uso de este tipo de instalaciones por razones de interés público, seguridad ciudadana o vial, obras públicas, celebración de eventos, mercadillos o situaciones análogas.

CAPÍTULO III

Condiciones para la autorización de ocupación de la vía pública

Artículo 9. Condiciones generales para la instalación de terrazas.

a) Espacios y distribución:

–Con carácter general, sólo se autorizarán terrazas de veladores a los establecimientos que presenten fachada a la calle donde se instale la terraza.

–Excepcionalmente, y previa justificación del cambio de ubicación, que se determinará por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se podrá instalar en otra ubicación cuando no sea posible seguir el carácter general. Las zonas destinadas a terrazas y veladores serán siempre de dominio público o privado de uso público.

–El espacio de aprovechamiento privado del terreno de uso público será, como criterio general el de una mesa y cuatro sillas por cada módulo de 2x2 metros (4 m²) de terraza. Podrá quedar delimitada por protecciones laterales que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo a las personas con discapacidad visual. Estas protecciones laterales serán movibles y habrán sido autorizadas previamente debiendo adecuarse a las condiciones del entorno. No podrán rebasar el ancho autorizado para la terraza.

–El tamaño máximo para las terrazas y los veladores será de 60 m². En todo caso, el marcaje del límite para cada terraza o de alguno de los elementos que la componen, se llevará a cabo por los servicios municipales.

–El almacenaje de los elementos que componen la instalación se hará en el interior del local. Aquellos locales que por el número de elementos autorizados, sea imposible recogerlos dentro, quedarán recogidos en la zona de terraza autorizada, del modo que ocupen lo menos posible la vía pública, dejando libres las aceras, debiendo contar con la autorización previa del Ayuntamiento.

b) Colocación de la terraza de veladores sin cerramiento permanente:

–Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a la solicitada haciendo prevalecer el interés general sobre el particular pudiendo establecerse un límite máximo de ocupación de la vía pública.

–La ubicación de las terrazas de veladores sin cerramiento permanente, no podrá obstaculizar el acceso a la vía pública desde los portales de las fincas colindantes o accesos a sus locales ni dificultar maniobras de entrada o salida de vados legalmente autorizados. La distancia mínima entre dichos portales o accesos a la terraza será de al menos 1 metro, pudiéndose incrementar los mismos. Únicamente podrá reducirse dicha distancia en caso de que la persona usuaria afectada para acceder al portal manifieste su conformidad expresa con la colocación de la terraza en la vía pública.

–Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios, equipamientos municipales, emergencias y de compañías de servicios las 24 horas del día.

c) Colocación de terraza de veladores con cerramiento temporal:

–En la instalación de terrazas de veladores con cerramientos, su altura nunca será superior a 2,80 metros en cualquier punto, ni inferior a 2,20 metros.

–Los cerramientos deberán realizarse con sujeciones mediante sistemas fácilmente desmontables, y en cualquier caso cuando se desmonte el velador, no podrá quedar ningún elemento ligado al suelo.

–Los cerramientos podrán ser fijos o móviles, transparentes o mixtos (zócalo opaco y resto transparente), pero siempre adecuados a las condiciones del entorno. Su idoneidad y montaje quedará sujeta al visto bueno de los servicios técnicos municipales, quienes al respecto podrán hacer los requerimientos que consideren necesarios.

–Los cerramientos presentarán un diseño singular abierto, en el que habrá de primar la permeabilidad de vistas sin que supongan un obstáculo a la percepción del resto del entorno urbano, ni operen a modo de contenedor compacto.

–Los elementos de dichos cerramientos irán en consonancia con el asignado al mobiliario urbano, o del que se indique por los servicios municipales competentes. Podrán realizarse con otro tipo de material siempre que las condiciones de ubicación de la terraza y el entorno lo admitan y bajo autorización municipal expresa.

–Las protecciones laterales deberán ser móviles, transparentes u opacas, pero siempre adecuadas a las condiciones del entorno. No podrán rebasar el ancho autorizado de la instalación correspondiente.

d) Condiciones de orden estético:

–Los veladores deberán mantener la uniformidad estética y estar adecuadamente integrados en el entorno urbano.

–Todos los elementos de los veladores, incluso anclajes y la estructura del mismo, deberán ser desmontables. En ningún caso podrán tener carácter permanente.

–Se permitirá la instalación de barriles y taburetes, siempre que su peso y dimensiones permitan su fácil portabilidad.

e) Condiciones de seguridad y salubridad:

–Todos los elementos estarán diseñados y colocados de forma que no sean susceptibles de originar accidentes, debiendo minimizarse el ruido de arrastre de los mismos.

–El/La titular de la licencia de apertura será el responsable del mantenimiento de estas condiciones, así como del mantenimiento en correctas condiciones de higiene y limpieza de la zona del velador.

Artículo 10. Instalaciones en aceras de calles con circulación rodada.

El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes. La parte de la acera no ocupada deberá tener una anchura que permita la libre y normal circulación de personas y accesorios rodados.

Artículo 11. Instalaciones en zonas de estacionamiento.

Cuando sea inviable la localización de los veladores o terrazas en aceras, por tener éstas una anchura que no permita la libre y normal circulación de personas y accesorios rodados, se permitirá su instación en zonas de estacionamiento, con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

a) El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

b) Se instalarán adosadas al bordillo de la acera y al mismo nivel. Si es preciso, se permitirá el uso de tarimas para elevar la terraza a nivel de acera, de forma que no se impida el paso de las aguas de escorrentía.

c) Deberán estar debidamente acotadas con barandillas de protección peatonal y señalizadas, al objeto de la adecuada protección del tráfico rodado.

d) El ancho máximo vendrá determinado por el ancho de la franja de estacionamiento.

Artículo 11. Instalaciones en calles peatonales.

Se tendrán en cuenta a la hora de otorgar las licencias las necesidades del tránsito tanto rodado ocasional como el peatonal en función del uso de la vía y siempre tendiendo como referente mínimo las determinaciones de la orden VIV7561/2010.

Artículo 12. Instalaciones en plazas y espacios libres.

Las solicitudes para la instalación de veladores y terrazas en plazas y espacios libres se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

a) Será el Ayuntamiento quien autorice y dicte el emplazamiento de las instalaciones. Los veladores en ningún caso podrán superar los 60 m² de ocupación.

b) Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes, así como la seguridad de las primeras y sobre todo el correcto uso y accesibilidad del mobiliario urbano instalado.

c) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

d) Se garantizará el funcionamiento de los servicios municipales (limpieza, barredoras, etc.) y los servicios de emergencias (bomberos. ambulancias, etc.).

Artículo 13. Limitaciones a los cerramientos.

El órgano municipal competente podrá denegar la solicitud de cerramiento en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando supongan algún perjuicio para la seguridad viaria, dificulten sensiblemente el tráfico de peatones e impidan la accesibilidad urbana.

b) Cuando pueda afectar a la seguridad de los edificios y locales próximos.

c) Cuando resulte formalmente inadecuada o discordante con su entorno, o dificulte la correcta lectura del paisaje urbano.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 14. Solicitud de licencia.

1. La solicitud de la concesión se realizará por el titular de la actividad que la solicite y estará ligada a la actividad de la misma. La persona interesada deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de los documentos señalados en este artículo, la correspondiente solicitud en la que hará constar:

a) Nombre y apellidos del/de la solicitante.

b) Datos personales relativos a domicilio, teléfono y DNI.

c) Nombre y emplazamiento de la actividad.

2. Junto con la solicitud el/la interesado/a deberá presentar los siguientes documentos:

a) Acreditación de disponer de autorización municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de instalación y/o apertura).

b) Acreditación de que se dispone de la autorización de los locales adyacentes en los supuestos en los que ésta se requiera.

c) Plano de emplazamiento con detalle suficiente de la superficie ocupada por la instalación. Se señalizarán las medidas correspondientes al frente de la fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, del arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbnaoo municipal existente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.

d) Deberá indicarse la ubicación y superficie en planta de la zona de almacenamiento de los elementos al finalizar el horario de funcionamiento de la terraza.

e) Indicación de todos los elementos homologados de mobiliario urbano, así como su tipo, características y número, dimensiones, total de superficie a ocupar y colocación de los mismos.

f) Documento acreditativo de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios, que extenderá su cobertura a los roesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación. En caso de no disponer de ella en el momento de la solicitud, deberá presentarse en el Ayuntamiento copia de la póliza una vez autorizada la instalación de la terraza.

3. Se comprobará de oficio:

a) No tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Lodosa.

Artículo 15. Resolución.

Será competencia para el otorgamiento de la licencia de instalación de terrazas y otros elementos el órgano municipal que sea competente de acuerdo con la legislación de Régimen Local.

Previa la resolución, por parte de los servicios municipales, podrá requerirse al titular para que sobre el terreno comprueben la correcta ubicación de las terrazas, cerramientos y veladores.

1. Formulada la petición en los términos exigidos en el artículo anterior, y previo informe técnico y jurídico y, en su caso, de los Agentes Municipales, se resolverá por el Órgano Municipal competente en los plazos legalmente establecidos.

2. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, periodo de vigencia de la concesión y demás particularidades que se estimen necesarias.

3. Si no procediera la autorización, o no se considerase oportuna la concesión de la licencia solicitada o si la autorización a conceder supusiera una variación con respecto a lo solicitado, el Ayuntamiento dará audiencia al/a la solicitante, a fin de que éste/a pueda alegar lo que estime oportuno.

4. El impago por el/la solicitante del precio público correspondiente a la ocupación del dominio público fijado en las ordenanzas Fiscales, o el no abono de las multas impuestas con arreglo a la presente ordenanza motivará la anulación automática de la licencia.

Artículo 16. Vigencia y renovación.

La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el periodo de funcionamiento autorizado. En todo caso, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento de autorización.

Las autorizaciones que se hayan concedido en el periodo precedente para instalaciones de terrazas se renovarán automáticamente si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, Ayuntamiento y titular, comunica con una antelación al menos de dos meses al inicio de dicho periodo, su voluntad contraria a la renovación.

En el supuesto de que los interesados deseen modificar lo autorizado en el año anterior, deberán solicitarlo expresamente, en el mismo plazo establecido para la solicitud de nuevas autorizaciones, acompañando de la información necesaria para la autorización de la modificación pretendida.

Las renovaciones serán automáticas no debiendo presentar ningún documento salvo que se pretendan efectuar modificaciones en la terraza, en cuyo caso se aplicará el párrafo anterior y se volverá a solicitar la autorización de la terraza. A efectos de la renovación automática, desde el Ayuntamiento se enviará aviso de cobro de la tasa correspondiente y posteriormente procederá al cobro de dicha tasa. Será obligación del titular de la instalación acreditar el pago de la tasa en caso de que no estuviera domiciliado el cobro de dicho importe, así como acreditar el pago y vigencia de la póliza de seguros y el impuesto de actividades económicas.

En el caso de cambio de titular, deberán notificar el hecho, produciéndose en dicho momento la renovación automática.

El Ayuntamiento manifestará su voluntad contraria a la renovación, entre otros, en los siguientes supuestos:

–Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.

–Cuando se haya apreciado incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la ordenanza.

–Cuando en el periodo autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

–En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

Artículo 17. Condiciones de la licencia.

a) Las licencias se entenderán siempre otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceras personas, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de sus actividad tanto en el local como en la parte de vía pública ocupada por las terrazas o veladores.

b) La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y el Órgano Municipal correspondiente podrá ordenar la retirada de la vía pública de la instalación, corriendo los gastos a costa del/de la titular de las instalaciones autorizadas y sin que ello dé derecho a indemnización alguna, cuando circunstancias de tráfico, urbanización, uso del espacio o cualquier otra causa de interés general así lo aconsejen.

c) La persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación, así como los daños a terceras personas a través del correspondiente seguro asociado a la actividad principal.

d) Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se deriven de la aplicación de la presente ordenanza, la persona titular de la licencia queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, utilizando para ello los medios necesarios.

e) La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte. En el caso de veladores podrá ser transmitida junto con la actividad del local por el resto del tiempo disponible y siempre y cuando no se produzca un cese temporal de la actividad.

f) El Ayuntamiento podrá requerir la retirada temporal de las terrazas y veladores con motivo de eventos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 18. Tasa.

El/la titular de la licencia abonará al Ayuntamiento la tasa y demás tributos que pudieran corresponderle, en la cuantía y forma establecida por las ordenanzas fiscales correspondientes. Dicho precio deberá ser abonado en el plazo de quince días, a contar desde la notificación del otorgamiento de la licencia, sin que el/la titular de la misma pueda proceder a la instalación autorizada antes del abono del mismo.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse el abono, la autorización caducará, por lo que el/la interesado/a deberá, en su caso, solicitar nueva licencia para poder efectuar la instalación.

Como referencia de superficies y para el giro de tasas, se considera que un módulo está formado de una mesa y cuatro sillas.

CAPÍTULO V

Condiciones técnicas

Artículo 19. Condiciones de la instalación.

1. Obtenida la licencia el/la titular de la misma se pondrá en contacto con los servicios técnicos municipales, que delimitarán sobre el lugar la superficie máxima de ocupación autorizada.

2. Materiales:

Los materiales a utilizar para cerramiento de veladores serán aluminio, acero y lonas, predominando los colores claros, blanco o crudo y el transparente para los laterales. Todos los materiales deberán cumplir la normativa CE en cuanto a seguridad, incendio, resistencia, etc. Todos los veladores estarán formados por elementos desmontables.

3. Cuando a criterio técnico la instalación lo requiera, a la solicitud de velador cubierto se acompañará proyecto, firmado por técnico competente, con justificación de la estructura a realizar y donde se determinarán al detalle las características del mismo. Se aportarán planos de planta, alzados y sección del elemento a instalar.

Artículo 20. Temporada.

La solicitud para la instalación de terrazas se podrá realizar para los siguientes periodos:

–Anual, que se corresponderá con el año natural.

Artículo 21. Horario.

Salvo resolución competente y expresa al respecto, el horario de utilización de los veladores o terrazas será, como máximo, el mismo que tenga autorizado para la actividad principal para el interior del establecimiento, en función a la categoría de la actividad clasificada del establecimiento.

Igualmente, el órgano municipal competente podrá autorizar excepcionalmente un horario de retirada más flexible durante las fiestas patronales y en otras fechas de carácter especial.

1. Con independencia del horario que tenga autorizada la actividad principal, la utilización de los veladores o terrazas queda limitado al período de tiempo comprendido entre las 09:00 y las 00:00 horas, prolongándose una hora más en viernes, sábados y vísperas de fiesta.

2. El órgano municipal competente podrá autorizar excepcionalmente un horario de retirada más flexible, bien para todo el municipio o bien para una determinada zona del mismo, durante las fiestas patronales y en otras fechas de significación especial.

Artículo 22. Retirada de la instalación.

Finalizado el horario establecido en el artículo anterior, el titular de la instalación procederá a la recogida de todo el mobiliario autorizado, que podrá permanecer recogido, apilado y protegido en la zona pública autorizada una vez transcurridos 30 minutos del cierre del local.

Una vez retirado el mobiliario autorizado, corresponderá al titular de la licencia dejar la zona ocupada en perfecto estado de limpieza.

CAPÍTULO VI

Régimen jurídico

Artículo 23. Obligaciones del titular de la instalación.

–Limpieza: Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se derivan de la aplicación de la presente ordenanza, el titular de la instalación queda obligado a mantener tanto el suelo, cuya ocupación esté autorizada, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc.

–Elementos auxiliares: No está permitida la instalación de barras de servicio exteriores, equipos de sonido y altavoces, karaokes, equipos informáticos y equipos de videovigilancia, que no dispongan de autorización expresa.

–La calefacción con estufas, con la que pueda equiparse la instalación, tendrá que cumplir con la normativa vigente y estar homologada por el correspondiente Departamento de Industria del Gobierno de Navarra, debiendo de ser aparatos de bajo consumo y compatibilizando esta opción con el máximo respeto por la sostenibilidad ambiental.

–Si la instalación cuenta con pantalla de video / televisión, el titular de la instalación velará para que se respeten los niveles sonometría permitidos que superen lo regulado para exteriores, prevaleciendo el derecho a la tranquilidad del vecindario por lo que no supongan molestias.

–El/la titular de la instalación velará para que se respete el derecho a la tranquilidad del resto del vecindario, por lo que no permitirá escándalos, riñas y/o ruidos en general en la instalación, con especial atención a partir de las 23:00 horas.

Artículo 24. Infracciones.

Las infracciones de las normas contenidas en la presente ordenanza, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves:

a) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal, siendo susceptible de legalización.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en menos de un 30%.

c) La vulneración del régimen horario dispuesto en la ordenanza.

d) Colocar mesas y elementos fuera del período autorizado en la licencia.

e) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores, terraza y/o sombrillas especificadas en la licencia.

f) Causar molestias al vecindario.

g) No mantener el espacio ocupado por la terraza o velador en las debidas condiciones de limpieza.

h) No dejar en perfecto estado de limpieza el espacio ocupado, una vez retirado de la vía pública las mesas, sillas, sombrillas, etc.

i) Ocupar un espacio distinto al permitido por la licencia.

j) Instalar un número de mesas y sillas, u otros objetos, no contemplados en la licencia.

k) Tener mesas y sillas plegadas y almacenadas fuera del establecimiento sin autorización expresa.

l) La no retirada de la vía publica en el plazo definido en la presente ordenanza de las mesas, sillas, estufas, sombrillas, parasoles, cortavientos, mobiliario auxiliar, etc., una vez terminada la autorización de uso de las terrazas o veladores.

m) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente ordenanza o contemplado en la autorización, no calificado expresamente como falta grave.

2. Infracciones graves:

a) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de legalizar, por contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden este tipo de instalaciones.

b) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30%.

d) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores, terrazas y/o sombrillas especificada en la licencia, cuando de ello se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros.

e) Ser reincidente en causar molestias al vecindario.

f) Ser reincidente en el incumplimiento del horario establecido en la ordenanza.

g) Instalar aparatos de música o altavoces.

3. Infracciones muy graves:

La reiteración en tres faltas graves.

Artículo 25. Sanciones.

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ordenanza, será constitutivo de una infracción y se determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En las sanciones leves las multas irán de 100 a 200 euros, en las graves de 200 a 500 euros y en las muy graves de 500 a 1.000 euros.

Con independencia de las sanciones, el incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión temporal o a la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso así como otros elementos que puedan considerarse agravantes o atenuantes.

Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves podrán motivar la no renovación de la autorización en años posteriores.

Asimismo, y al margen de la sanción que corresponda, la Administración municipal ordenará en su caso la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de la infracción.

Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por las personas titulares de la licencia en el plazo que se determine. En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a su costa, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Artículo 26. Instalaciones sin licencia municipal.

1. El Órgano Municipal competente, previa concesión de un periodo de audiencia al interesado, podrá retirar de forma inmediata, las terrazas y veladores instalados sin licencia y proceder a su depósito en los almacenes municipales, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

2. Previa la tramitación del oportuno expediente sancionador, podrán ser impuesta, con independencia de la retirada de toda la instalación, las siguientes sanciones:

a) Multa por cuantía prevista.

b) Inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta ordenanza, durante el plazo máximo de dos años.

Artículo 27. Ejecución subsidiaria.

Cuando el/la responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en la presente ordenanza, el Ayuntamiento procederá al levantamiento de los mismos, quedando depositados en los almacenes municipales, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo abono de las tasas oportunas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. A la entrada en vigor de esta ordenanza, las terrazas que en ese momento se encuentren en funcionamiento, dispondrán de un período de seis meses para adecuar todos los elementos que la componen a la presente ordenanza y solicitar la correspondiente licencia municipal.

2. Una vez cumplidos los tres meses de la entrada en vigor de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Lodosa pondrá en marcha un Plan de control de terrazas con el fin de revisar el estado de todas las instalaciones y adecuar todos sus elementos a lo establecido en la misma.

Del resultado de este Plan de control, se dará cuenta a los titulares de las explotaciones que requieran adecuaciones y/o solicitud de licencia municipal, para lo cual dispondrán del mismo plazo señalado en el punto 1, que también se contará desde la entrada en vigor de esta ordenanza.

Código del anuncio: L2214561