BOLETÍN Nº 238 - 29 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE IBERO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los bienes de dominio público y patrimoniales

La Junta del Concejo de Ibero, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los bienes de dominio público y patrimoniales del Concejo de Ibero. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 194, de 29 de septiembre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, no habiéndose formulado reclamaciones, reparos ni observaciones en el plazo de exposición pública, el acuerdo inicial pasa a ser definitivo, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes Recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Ibero, 15 de noviembre de 2022.–El presidente, Miguel Antonio Ascunce Díez de Ulzurrun.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO
Y PATRIMONIALES DEL CONCEJO DE IBERO (CENDEA DE OLZA)

CAPÍTULO I

Clasificación de los bienes

Artículo 1.º

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes de dominio público y patrimoniales, del Concejo de Ibero.

Artículo 2.º

De conformidad con la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, el Decreto Foral 280/1990, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Ibero la administración y conservación de su patrimonio, la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos, de interés exclusivo del Concejo.

Artículo 3.º

Son bienes de dominio público los destinados al uso o a los servicios públicos.

Artículo 4.º

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 5.º

Son bienes patrimoniales los de titularidad del Concejo de Ibero que no tengan el carácter de bienes de dominio público o comunal, no estando destinados a uso público, ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario del Concejo.

Artículo 6.º

Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y policía sean competencia del Concejo.

Artículo 7.º

Son bienes de servicio público, los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de la entidad local, tales como Casa Concejil, Cementerio, Lavadero, Frontón y cualquier otro bien directamente destinado a la prestación de servicios públicos o administrativos.

Artículo 8.º

Los bienes de dominio público y los comunales, son inalienables, imprescriptibles, inembargables, y no están sujetos a tributo alguno.

Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

CAPÍTULO II

Defensa, conservación y recuperación

Artículo 9.º

El Concejo de Ibero tiene capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

Artículo 10.º

El Concejo de Ibero tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

Artículo 11.º

El Concejo de Ibero tiene la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.

Artículo 12.º

Los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos del Concejo de Ibero deberán adoptarse previo dictamen de La Asesoría Jurídica.

CAPÍTULO III

Inventario y registro de los bienes

Artículo 13.º

El Concejo de Ibero está obligado a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

Artículo 14.º

El Pleno del Concejo de Ibero será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación.

Artículo 15.º

El Concejo de Ibero deberá inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria, siendo suficiente la certificación del Secretario, con relación al inventario aprobado por la Corporación, con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO IV

Administración de los bienes

Artículo 16.º

Corresponde al Concejo de Ibero la forma de regular la utilización de todos los bienes de su patrimonio, así como la facultad de determinar el correspondiente canon por su aprovechamiento.

Artículo 17.º

El Concejo de Ibero tiene la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizar el servicio de conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales.

Artículo 18.º

Corresponde al Concejo de Ibero la repoblación forestal, la ordenación y mejora de los montes de su pertenencia, con la intervención del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Utilización de los bienes de uso y dominio público

Artículo 19.º

El destino propio de los bienes de dominio y uso público es su utilización común y general que podrá ejercerse libremente por todos los ciudadanos indistintamente conforme al destino normal de los bienes y con arreglo a la naturaleza de los mismos y a la naturaleza a la que estén afectados.

Artículo 20.º

La utilización de los bienes de dominio y uso público, de carácter común y especial, privativo o anormal, estarán sujetas a licencia o concesión. Se considerarán que tienen carácter común y especial, cuando concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso o bien otras semejantes.

CAPÍTULO VI

Utilización de los bienes patrimoniales

Artículo 21.º

Corresponde al Concejo de Ibero regular la forma de utilización de sus bienes patrimoniales. La utilización podrá realizarse directamente por el Concejo o cederse a los particulares mediante contrato.

Artículo 22.º

El procedimiento de adjudicación de la utilización onerosa de los bienes patrimoniales podrá ser mediante subasta, concurso o concierto directo.

Artículo 23.º

Podrá realizarse mediante concierto directo, por razones de interés público, que deberá quedar debidamente acreditado en el expediente.

Artículo 24.º

El Concejo de Ibero podrá ceder gratuitamente el uso de los bienes patrimoniales en favor de entidades privadas sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social que redunden en beneficio de los vecinos, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada en el expediente.

Artículo 25.º

El Concejo de Ibero desea realizar un acuerdo con los vecinos de Ibero con el fin de crear una Comunidad Energética de producción de electricidad, mediante placas fotovoltaicas de autoconsumo, para todos los vecinos que lo deseen, con el fin de reducir las emisiones de CO2 y disminuir los gastos de consumo de electricidad tanto públicos, como privados.

Artículo 26.º

Las propiedades del Concejo de Ibero destinadas para la colocación de las placas fotovoltaicas de autoconsumo son los tejados del Frontón y de la Caja Concejil.

Artículo 27.º

El Frontón y la Casa Concejil son bienes de servicio público para todos los vecinos de Ibero, pero los tejados de dichos edificios no lo son, por lo que, el Concejo de Ibero deberá imponer una cantidad simbólica a la Comunidad Energética de Ibero de utilización de ambos edificios.

Artículo 28.º

La cantidad total de canon por ambos edificios es de 600 euros anuales. Esta cantidad corresponde al canon para 2.022 y se actualizará anualmente con la subida del IPC.

Artículo 29.º

El Concejo de Ibero realizará un contrato para uso de los tejados del frontón y de la Casa Concejil, por un periodo de 30 años, con la Junta Directiva de la Comunidad Energética de Ibero, a la que pertenecerá como un socio más, entre los vecinos de Ibero.

CAPÍTULO VII

Utilización y aprovechamiento de los bienes comunales

Artículo 30.º

La utilización y aprovechamiento de los bienes comunales del Concejo de Ibero, se regirá por lo dispuesto en la "Ordenanza reguladora de los aprovechamientos del Concejo de Ibero, por lo dispuesto por la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y por el Decreto Foral 280/1990, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Código del anuncio: L2215248