BOLETÍN Nº 238 - 29 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZKURRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Ayuntamiento de Ezkurra, en sesión del Pleno celebrado el día 15 de enero de 2000, acordó aprobar inicialmente la "Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Ezkurra".

Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 3 de marzo de 2000 y expuesto al público por espacio de treinta días para que se expusieran las alegaciones que se consideraran oportunas.

Transcurrido dicho plazo y no habiéndose presentado alegaciones, ha quedado definitivamente aprobado la mencionada ordenanza que seguidamente se transcribe, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Foral de Navarra, modificado por la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ezkurra, 24 de noviembre de 2022.–La alcaldesa, Miren Jaione Zabalo Juantorena.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE EZKURRA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Ezkurra.

Artículo 2.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Ezkurra en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Ezkurra en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad publica o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Ezkurra de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Ezkurra como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.

El Ayuntamiento de Ezkurra velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Ezkurra podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.

El Ayuntamiento de Ezkurra dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculacion de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de Ayuntamiento de Ezkurra.

Artículo 10.

Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Ezkurra en relación con la recuperación de bienes para en Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Ezkurra en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Ezkurra interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.

Cuando el Ayuntamiento de Ezkurra no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Ezkurra se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de helechales.

c) Aprovechamiento de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15.

El Ayuntamiento de Ezkurra velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento optimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Ezkurra las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayto de Ezkurra previo informe de la Comisión de Comunes de la misma.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 17.

El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Ezkurra se realizarán en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 18.

Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16.º de la presente ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 19.

El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 20.

El plazo de adjudicación será de ocho (8) años.

Artículo 21.

El Ayuntamiento de Ezkurra considera que:

–1 cabeza de ganado caballar equivale a 12 cabezas de ganado ovino.

–1 cabeza de ganado vacuno equivale a 8 cabezas de ganado ovino.

Artículo 22.

Teniendo en cuenta la capacidad ganadera y la calidad de los pastos, el Ayuntamiento de Ezkurra fija el siguiente canon para cada clase de ganado.

–Caballos y yeguas, 0,45 euros / año.

–Vacas, 0,60 euros / año.

–Ovejas, 0,06 euros / año.

Artículo 23.

El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (IPC ganadero).

Artículo 24.

El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo dentro de los seis meses a la fecha de la adjudicación.

Artículo 25.

El beneficiario deberá depositar en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 5% de la cantidad total que resulta de la suma de los ocho años de adjudicación, como fianza.

Artículo 26.

El Ayuntamiento de Ezkurra reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 27.

El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 28.

Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento se abrirá un plazo de 30 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento/Concejo.

Artículo 29.

La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento.

Artículo 30.

Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 31.

Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de un año y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de helechales

Artículo 32.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local, el Ayuntamiento de Ezkurra en lo sucesivo, no concederá ningún aprovechamiento vecinal de helechales.

Artículo 33.

1. Los vecinos que actualmente tengan concesión de helechales, serán respetados en su disfrute siempre que los aproveche directa y personalmente y con destino de los productos a la explotación ganadera propia, sin que el beneficiario pueda cercar los helechales ni destinarlos a uso distinto del aprovechamiento de helecho.

2. A estos efectos, los vecinos que disfruten de helechos, solicitaran su aprovechamiento, al Ayuntamiento de Ezkurra en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de las presentes ordenanzas, indicando paraje y extensión de los helechales que actualmente disfrutan. El Ayuntamiento de Ezkurra adoptará acuerdo de ratificación del aprovechamiento de helecho para aquellos vecinos que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, acrediten lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, reservándose el Ayuntamiento la facultad de variar la ubicación o reducir justificadamente, la extensión de los helechales.

3. Cada 10 años, se renovará la solicitud por el beneficiario y la ratificación por el Ayuntamiento de Ezkurra del aprovechamiento de los helechales actualmente disfrutados por los vecinos.

Artículo 34.

En la primera y sucesivas ratificaciones del aprovechamiento de helechales comunales, el Ayuntamiento de Ezkurra podrá autorizar el cambio de beneficiario, siempre que el nuevo reúna las condiciones señaladas en el Artículo anterior y acredite, mediante documento legalmente valido, la titularidad de la explotación ganadera originalmente beneficiaria del aprovechamiento de los helechales objeto del cambio.

Artículo 35.

El disfrute de los helechales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 36.

El Ayuntamiento de Ezkurra mantendrá un libro registro de todos los helechales con los nombres de los beneficiarios, datos personales y modificaciones sufridas.

Artículo 37.

El titular del disfrute perderá sus derechos, y el helechal revertirá al municipio, en los siguientes casos:

a) Por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

b) Por no realizar fehacientemente el disfrute del helecho durante dos años consecutivos.

c) Por venta o cesión del disfrute.

d) Por no abonar el Canon.

e) Por pérdida o descenso apreciable estimada por el Ayuntamiento de Ezkurra, previo informe del Guarderío Municipal, de la capacidad productiva del helechal por invasión de argomal, otro matorral o especies vegetales distintas del helecho como consecuencia de un aprovechamiento inadecuado del mismo.

Artículo 38.

El importe del Canon a abonar por superficie de disfrute de helechal será fijada anualmente por el Ayuntamiento de Ezkurra en su Presupuesto Ordinario.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 39.

Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento de Ezkurra concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16.º de la presente ordenanza.

Artículo 40.

El Ayuntamiento de Ezkurra fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 41.

Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 42.

El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su presupuesto ordinario.

Artículo 43.

Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 44.

A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en los artículos 28.ª, 29.º y 30.º de la presente ordenanza.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 45.

El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17-3 1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 46.

La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Ezkurra. Será precisa, además, la información publica por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 47.

1. El Ayuntamiento de Ezkurra podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 48.

Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobadas por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 49.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir sin existir adjudicación municipal.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 50.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 y 1.200,00 euros.

Código del anuncio: L2215773