BOLETÍN Nº 237 - 28 de noviembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALLE DE EGÜÉS

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de las vacantes de los puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada junto con las bases en Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés en sesión de 15 de noviembre de 2022.

Sarriguren (Valle de Egüés), 15 de noviembre de 2022.–La alcaldesa, Amaya Larraya Marco.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso de méritos, de las vacantes y sus características identificadas en el anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la Disposición Adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de aplicación, y quedarán encuadradas en el régimen y en el nivel, detallado en el Anexo I.

El nivel detallado en el cuadro de características técnicas será el de los establecidos en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El concreto desempeño de las horas de la jornada de trabajo de cada puesto, se adaptará en cada momento a las necesidades del servicio.

En lo que respecta a los puestos de trabajo de Profesor de la Escuela de Música municipal (plazas 7.2, 7.3, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.17, y 7.19), con independencia de la jornada establecida en el Anexo I, la jornada para cada curso escolar se ajustará a la demanda existente para cada respectivo curso escolar.

1.3. Todas las plazas ofertadas se cubrirán por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

1.4. Cada puesto de trabajo será objeto de un proceso selectivo independiente, que se regirá por las bases de la presente resolución.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Disposición Adicional sétima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Hallarse en posesión del perfil lingüístico de euskera o de otros idiomas detallado en el cuadro de características del anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Respecto al euskera, de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, únicamente se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de la convocatoria de pruebas de nivel para la acreditación del conocimiento de euskera vinculadas a los procedimientos de estabilización que se convoquen por parte de las entidades locales de Navarra aprobada por Resolución 51E/2022 de 4 de octubre u publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 206 de 18 de octubre de 2022. Estas acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria caso que tales pruebas se realicen con posterioridad a tal publicación. En todo caso la persona aspirante deberá presentar, junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, un compromiso de presentación a las pruebas señaladas.

g) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

h) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B o C o D requerido para la plaza.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través de la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, detallada en el cuadro de las características.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es la detallada en el cuadro de características.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, en la forma prevista en el cuadro de características. Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número de identificación asignado en el resguardo del pago de la tasa.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Formulario de autovaloración de méritos (anexo III) correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias -con la salvedad establecida en las presentes bases para la acreditación del euskera-, y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

El Tribunal designado podrá ser único para todos los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, o podrá ser diferente por grupos de puestos de trabajo.

5.2. En la composición del tribunal se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En la composición del tribunal, al tratarse de un procedimiento sin fase de oposición, no será necesario poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico.

5.4. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente del tribunal, o en su caso en cada tribunal, en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.5. El tribunal deberá constituirse antes de la valoración del concurso de méritos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.6. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.7. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.8. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 30 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección del portal del Ayuntamiento del Valle de Egüés detallada en el cuadro de características.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos: méritos a valorar.

7.1. Los presentes procedimientos excepcionales de concurso de méritos se desarrollarán en una única fase de valoración de méritos, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que se indica a continuación.

7.2. Los tribunales valorarán los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por los tribunales de acuerdo con el baremo establecido de la presente convocatoria.

Solo serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino / contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En ningún caso los tribunales podrán dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

Los tribunales podrán solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

7.3 Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 80 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 80 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad local convocante:

–Servicios prestados desde el 1 de enero de 2016 hasta la actualidad: a razón de 8 puntos por año completo de servicio.

–Servicios prestados desde 1 de enero de 2006 hasta 31 de diciembre de 2015: 4 puntos por año completo de servicio.

–Servicios prestados anteriores a 31 de diciembre de 2005: 2 puntos por año completo de servicio.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la entidad local convocante.

–Servicios prestados desde el 1 de enero de 2016 hasta la actualidad: a razón de 4 puntos por año completo de servicio.

–Servicios prestados desde 1 de enero de 2006 hasta 31 de diciembre de 2015: 2 puntos por año completo de servicio.

–Servicios prestados anteriores a 31 de diciembre de 2005: 1 punto por año completo de servicio.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones públicas.

–Servicios prestados desde el 1 de enero de 2016 hasta la actualidad: a razón de 2,66 puntos por año completo de servicio.

–Servicios prestados desde 1 de enero de 2006 hasta 31 de diciembre de 2015: 1.33 puntos por año completo de servicio.

–Servicios prestados anteriores a 31 de diciembre de 2005: 0.66 puntos por año completos de servicio.

Notas a los apartados a.1), a.2), y a.3):

1. En caso de que una plaza haya cambiado de numeración, se computará a efectos de antigüedad como si de la última plaza ocupada se tratara.

2. En el supuesto de que la plaza no tenga asignado código durante todo el periodo en el que se han ejercido las funciones propias del puesto de trabajo se computará a efectos de antigüedad como si de la última plaza ocupada se tratara.

3. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

4. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 80 puntos.

5. Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

6. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

7. Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

8. Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

9. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas si así procede.

10. Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato, tipo de jornada, y nivel del puesto desempeñado.

Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 20 puntos:

b.1) Cursos de formación. Hasta un máximo de 14 puntos.

Por la realización de acciones formativas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo organizadas o cofinanciadas por organismos o centros públicos, u organizadas por universidades, se valorarán conforme al siguiente baremo:

Se sumarán las horas de todos los cursos, y se asignará la puntuación de 0,10 puntos por hora de curso.

Deberá aportarse certificado de participación expedido por el ente organizador, debiendo constar en el mismo, para ser susceptible de valoración, la materia y el número de horas de la acción formativa.

b.2) Idiomas. Hasta un máximo de 6 puntos.

El conocimiento del inglés, francés y alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea; y el euskera (respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo según el cuadro de características), como lengua propia de Navarra; se valorarán hasta un máximo de 6 puntos.

En consecuencia, la máxima puntuación de este apartado podrá conseguirse, ya por el conocimiento de una sola lengua con nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, ya por el conocimiento de varias lenguas en los niveles precisos para alcanzar tal puntuación máxima.

Notas al apartado b2):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera, como mérito o como requisito preceptivo, por parte de los aspirantes, en los procedimientos de estabilización de cualesquiera de las entidades locales de Navarra, se podrán aportar acreditaciones del conocimiento del idioma emitidas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto.

Estas acreditaciones emitidas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, serán las derivadas de la convocatoria de pruebas de nivel para la acreditación del conocimiento de euskera vinculadas a los procedimientos de estabilización que se convoquen por parte de las entidades locales de Navarra aprobada por Resolución 51E/2022 de 4 de octubre u publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 206 de 18 de octubre de 2022.

Estas acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria caso que tales pruebas se realicen con posterioridad a tal publicación y no se cuente con las mismas en el periodo de presentación en el Ayuntamiento de su acreditación. En todo caso la persona aspirante deberá presentar, junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, un compromiso de presentación a las pruebas señaladas o declaración de haberlas realizado si fuera el caso.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.

8.–Calificación.

8.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará, en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, la valoración provisional de méritos y se concederá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Concluido el plazo de 5 días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

8.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado de Puntuación Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento del Valle de Egüés. Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el apartado Puntuación Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo en el Ayuntamiento del Valle de Egüés y así sucesivamente.

8.4. De este procedimiento no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

9.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a plazas con un perfil de euskera, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010). De manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria.

c) En su caso, aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características, impliquen contacto habitual con menores.

9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o de contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento del Valle de Egüés conforme a lo detallado en el cuadro de características.

10.2. Las personas aspirantes propuestas que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 8 y 9, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. Se procederá a la contratación como personal laboral fijo, y se adjudicarán las vacantes a las personas aspirantes que cumplan lo establecido en las bases anteriores.

11.2. La contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.4. La toma de posesión se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

11.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

11.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente al nuevo personal contratado laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.8. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento del Valle de Egüés detallada en el cuadro de características.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO
DE PLAZAS

NÚMERO DE PLAZA
EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO
DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

IDIOMAS
PRECEPTIVOS

IDIOMAS
MÉRITO

OTROS
MÉRITOS

8

2.4, 2.5, 2.8, 3.3, 3.5, 4.5, 6.10, 6.11

Auxiliar administrativo

D

Laboral

100%

Servicios generales (2.4, 2.5, 2.8)

Hacienda (3.3, 3.5)

Urbanismo (4.5)

Bienestar social (6.10, 6.11)

Título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalentes

Plaza 2.4 (B2 de Euskera)

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

2

2.6, 7.16

Auxiliar administrativo/conserje

D

Laboral

100%

Servicios generales (2.6)

Escuela de música (7.16)

Título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalentes

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

1

2.9

Técnico de desarrollo y empleo

A

Laboral

100%

Servicios generales

Título universitario de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

1

4.4

Arquitecto

A

Laboral

100%

Urbanismo

Título universitario de Licenciatura en Arquitectura

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

1

5.2

Coordinador de Cultura

A

Laboral

100%

Área de cultura

Título universitario de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

2

5.3, 5.13

Auxiliar de ludoteca/biblioteca

C

Laboral

5.3 100%

5.13 65%

Área de cultura

Título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

4

5.6, 5.7, 5.9 y 5.10

Conserje

D

Laboral

100%

Educación

Título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalentes

Plazas 5.9 y 5.10 (B2 de Euskera)

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

1

5.8

Técnico de euskera

B

Laboral

100%

Euskera

Título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores

C1

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

1

5.12

Técnico de igualdad

B

Laboral

100%

Igualdad

Título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

2

6.4 y 6.5

Trabajador social

B

Laboral

100%

Servicio Social Base

Diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente o título de Grado en Trabajo Social

Los señalados en la base 7

3

6.6; 6.7 y 6.8

Educador social

B

Laboral

100%

Servicio Social Base

Título universitario de grado o de diplomatura en Educación Social, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores

título de diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica cuente, además, con la habilitación profesional expedida por el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

5

6.12; 6.13; 6.14; 6.15 y 6.16

Trabajador familiar

D

Laboral

(6.16): 50%

Resto 100%

Servicio Social Base

Título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalentes

•Certificado Profesional de Atención Socio-sanitaria a personas en el domicilio o equivalente.

•Técnico en Atención Socio-sanitaria o Técnico en atención a personas en situación de dependencia.

•Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería grado medio o equivalente.

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

1

6.18

Monitor de tajo

C

Laboral

100%

Servicio Social Base

Título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

11

7.2 (Guitarra);

7.3 (Lenguaje Musical);

7.9 (Piano);

7.10 (Canto);

7.11 (Lenguaje Musical y Armonía);
7.12 (Chelo);

7.13 (Percusión);

7.14 (Guitarra);

7.15 (Lenguaje Musical);

7.17 (Trombón);
y 7.19 (Trompeta).

Profesor Escuela de música

A

Laboral

(7.2): 30%

(7.3): 60%

(7.9): 60%

(7.10): 50%

(7.11): 40%

(7.12): 40%

(7.13): 60%

(7.14): 100%

(7.15): 100%

(7.17): 40%

(7.19): 60%

Escuela Música

Titulación superior de música en la especialidad (es) indicada(s) para cada plaza a la que se opta, o equivalente.

En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración educativa competente

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

2

8.6 y 8.11

Peón de servicios múltiples

D

Laboral

100%

Servicios Múltiples

Título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalentes

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

4

9.6; 9.7; 9.8 y 9.9.

Peón de jardinería

D

Laboral

100%

Jardinería

Título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalentes

Los señalados en la base 7

Los señalados en la base 7

2.–Requisitos.

2.1. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos para el acceso a las plazas 5.3, 5.13, 5.6, 5.7,5.9, 5.10, 7.2; 7.3; 7.9; 7.10; 7.11; 7.12; 7.13; 7.14; 7.15; 7.17 y 7.19

3.–Tasa.

3.1. Importe a pagar: 6 euros por cada puesto de trabajo en el que se solicite participar.

3.2. Forma de pago: mediante ingreso en la cuenta municipal ES71.2100.5323.49.2200081658 (CaixaBank).

4.–Ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local: (Dirección electrónica)

https://www.valledeegues.com/empleo-publico-2/

5.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Acuerdo de junta de gobierno local de 10 de mayo de 2022.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/95/32

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/150/42

6.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15 de noviembre de 2022.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://www.valledeegues.com/empleo–publico–cpt/convocatoria-meritos-estabilizacion/

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://www.valledeegues.com/empleo_publico_cpt/convocatoria-meritos-estabilizacion/

Código del anuncio: L2215404