BOLETÍN Nº 234 - 24 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE ARANGUREN

Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Aranguren en sesión extraordinaria del cuatro de octubre de dos mil veintidós acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Aranguren, su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su exposición al público durante un mes.

La ordenanza está a disposición de quién lo desee, en la casa concejil, plaza del Palacio, 1 en Aranguren 31192.

Aranguren, 10 de octubre de 2022.–El presidente, Aritz Larequi Apesteguia.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE ARANGUREN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término de Aranguren, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en especial en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y normativa que la desarrolla.

Los aprovechamientos comunales que se lleven a efecto a partir de la aprobación de la presente ordenanza se regirán por las disposiciones contenidas en éstas.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquier que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra; por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Aranguren, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Aranguren en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación, por parte del Concejo de Aranguren de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Aranguren como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Aranguren velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Aranguren podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Aranguren dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno del Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Aranguren en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Aranguren, en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Aranguren interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Aranguren no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. El Ayuntamiento podrá recuperar por sí, y en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento con audiencia del interesado e informe de Letrado, en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la Legislación Foral relativa a la Administración Local.

Asimismo, el Concejo promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado, o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes del Valle de Aranguren como vecino de Aranguren con una antigüedad al menos de seis años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Aranguren al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Aranguren y el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

e) tener la condición de agricultor o ganadero conforme a la normativa agraria, excepto en el caso de huertos familiares.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este Artículo serán resueltas en cada caso particular por el Concejo de Aranguren.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Aranguren, se realizarán en tres modalidades y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamiento vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Aranguren.

El Concejo de Aranguren realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y medio de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 18.

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Secano: 100 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 100 robadas secano.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 200 robadas secano.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 300 robadas secano.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir, 400 robadas secano.

Artículo 19. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Concejo de Aranguren, podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Concejo destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20. El Plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años.

En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 21. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano: 28 euros/robada/año.

–Tierras de regadío: 28 euros/robada/año.

Se actualizará anualmente como máximo con el I.P.C. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Concejo de Aranguren resulte afectado.

Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración del cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos o integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 23. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo, se utilicen asalariados.

En estos casos se comunicará al Concejo de Aranguren en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 24.

Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo de Aranguren por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán, ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25. El Concejo de Aranguren podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quiénes según informe del Concejo, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se señale por el Concejo.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quiénes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15 y que estén dados de alta en la Seguridad Social Agraria, excepto en el caso de huertos familiares.

Artículo 27. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes.

Artículo 28. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 29. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán las siguientes:

–Tierras de secano: 28 euros/robada/año.

–Tierras de regadío: 28 euros/robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2023, que se actualizará anualmente como máximo con el I.P.C.

Artículo 30. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24, 25.

Artículo 31. El Concejo de Aranguren se reservará una extensión de 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Artículo 33. El Concejo de Aranguren podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de 898 metros cuadrados, en las siguientes condiciones:

a) El solicitante no deberá ser propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de otro lote comunal.

b) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25.

c) La adjudicación será para el plazo de ocho años.

d) El canon será de 28 euros por robada. Este canon corresponde al propuesto para el año 2023 actualizándose anualmente como máximo con el I.P.C.

A tal fin el Concejo de Aranguren reservara una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10% de la superficie comunal total de cultivo.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Concejo de Aranguren o subasta pública

Artículo 34. El Concejo de Aranguren en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en la Sección Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El precio de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo de Aranguren podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 35. Será el Concejo de Aranguren, quién una vez aprobada la presente ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales, y mediante edicto en el Tablón de Anuncios, podrá determinar el inicio del plazo de presentación de los distintos aprovechamientos regulados en la presente ordenanza, para lo cual en su caso se abrirá un período de 15 días, para que las personas que se consideren con derecho, puedan solicitar los aprovechamientos comunales que lo deseen.

Artículo 36. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Aranguren con una antigüedad de seis años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Aranguren y el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que poseen en propiedad en esta localidad o en otras, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Aranguren como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los capitales imponibles de la Riqueza Pecuaria o número de cabezas y especie, en este Concejo y otros, de cada miembro de la unidad familiar.

h) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del Sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

i) De estar dado de alta en la Seguridad Social Agraria quienes soliciten la adjudicación vecinal directa, excepto en el caso de huertos familiares.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren o el Concejo de Aranguren se reservan la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 17.3).

Artículo 37. A propuesta del Concejo de Aranguren, este aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 38. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el tablón de anuncios de este Concejo durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 39. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas el Concejo, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 40. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, por el Concejo de Aranguren, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.

Se intentará llegar a un acuerdo, para el reparto de los lotes, con los vecinos con derecho a disfrute y en caso de discrepancia se procederá al sorteo de los mismos.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Concejo procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustaran a lo establecido en el artículo 27 de esta ordenanza.

Finalizada la adjudicación de las parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios de este Concejo, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Concejo.

Artículo 41. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Concejo elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 42. Los pastos comunales del Concejo de Aranguren, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta en una sola corraliza.

Artículo 43. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Aranguren se realizará en las siguientes modalidades y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 44. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro de Riqueza Pecuaria del Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

Artículo 45. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Aranguren que no se aprovechan directamente los pastos cuando el beneficiario dé de baja su ganado en el Registro de Riqueza Pecuaria del Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

Artículo 46. El plazo de adjudicación será de ocho años.

Artículo 47. El Concejo de Aranguren calcula la siguiente carga ganadera que son capaces de soportar las corralizas comunes: Es de cuatrocientas (400) cabezas de ganado lanar.

A estos efectos el Concejo de Aranguren considera que:

–1 cabeza de ganado caballar equivale a 1,3 cabezas de ganado vacuno.

–1 cabeza de ganado vacuno equivale a 8 cabezas de ganado ovino.

–1 cabeza de ganado caprino equivale a 2 cabezas de ganado ovino.

Artículo 48. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la no existencia de corrales, el Concejo fija el siguiente canon para la única corraliza existente, la cantidad de mil ochocientos (1.800) euros anuales.

Esta cantidad corresponde al canon propuesto para el año 2023, que se actualizará anualmente como máximo con el I.P.C.

Artículo 49. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1.984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 50. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Concejo de Aranguren fija las siguientes condiciones:

(Se reseñan los usos y costumbres con respecto a sobreaguas, plazo de entrada del ganado una vez realizada la cosecha, entrada en alfalfas, alcachofas, maíz, viñas, etc. Plazo para levantar los rastrojos. Limpieza y conservación de corrales. Propiedad del estiércol. Bolsas que corresponden a cada corraliza para abrevar el ganado, etc.).

Artículo 51. Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo de Aranguren se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo Edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 52. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada, tal y como se determinan en el artículo 36° de la presente ordenanza, acompañada además del certificado catastral del número de cabezas de ganado y del de protección sanitaria a que se refiere el artículo 53 de la presente ordenanza, así como la relación ordenada de corralizas que desea disfrutar.

Artículo 53. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 54. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de ocho años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que le sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 55. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Aranguren concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Artículo 56. El Concejo de Aranguren fijara anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 57. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 58. En el reparto de leña, por el Concejo de Aranguren se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 59. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo de Aranguren se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 60. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo en su presupuesto ordinario.

Artículo 61. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen por el Concejo. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegara la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 62. A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 50, 51, 52.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 63. El aprovechamiento de la caza, del coto de Caza del Valle de Aranguren, constituido con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Ley de Caza y disposiciones complementarias.

Artículo 64. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretende implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabora el Concejo de Aranguren. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 65. El Concejo de Aranguren podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

d) Si se produce la desafectación para permuta o venta.

e) La calificación urbanística para cualquier uso distinto al agrícola.

Artículo 66. Los proyectos de mejora comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo periodo de información por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 67. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal, con las excepciones contempladas en la presente ordenanza.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Subarrendar o ceder a terceros los lotes de parcelas comunales adjudicados por el procedimiento de adjudicación directa o subasta pública.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

g) Realizar plantaciones de cultivos permanentes, sin autorización municipal.

h) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

j) Falsificar documentos u ocultar bienes que determinen o justifiquen el derecho al aprovechamiento vecinal prioritario.

k) Perder la vecindad o no residir en la localidad efectiva y continuamente durante nueve meses al año.

Artículo 68. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

a) Las infracciones contempladas en los epígrafes a), b), c), f), g) e i) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

b) Las d) y k) con la extinción de la concesión.

c) La h) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos comunales.

El resto de las infracciones se sancionarán con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio ocasionado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción cuya cuantía máxima será del duplo del valor del arriendo anual del lote o la parte del mismo objeto concreto de la sanción.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Código del anuncio: L2214494